REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2012-001673
:
LA PARTE ACTORA FELIX EMIRO GUILLEN, DOUGLAS ENRIQUE ZAMBRANO, ELOY JOSE SANCHEZ DUGARTE Y GERARDO RAMON URDANETA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-14.278.877, V-9.720.522, V-15.625.634, V-19.340.161, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA Y MANUEL AGUILAR.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARIMPRONCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos FELIX EMIRO GUILLEN, DOUGLAS ENRIQUE ZAMBRANO, ELOY JOSE SANCHEZ DUGARTE Y GERARDO RAMON URDANETA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-14.278.877, V-9.720.522, V-15.625.634, V-19.340.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 8 de Agosto de 2012, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, dio por recibida la demanda a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha se admitió la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 3 de octubre de 2012, el ciudadano JESUS SALAZAR, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, expuso mediante diligencia que se trasladó para practicar la notificación de la empresa CONSTRUCTORA ARIMPRONCA C.A., en su condición de parte demandada e Informó que la misma fue imposible de practicar, por cuanto pudo evidenciar que no existe sede de la empresa solicitada, tampoco observo algún aviso que la identificara, por lo que procedió a devolver en original los respectivos carteles de notificación de la empresa demandada.

En fecha 14 de abril de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la comisión judicial del tribunal supremo de justicia, mediante oficio numero CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 3 de agosto de 2012 - ha transcurrido más de cuatro (04) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoada los ciudadanos FELIX EMIRO GUILLEN, DOUGLAS ENRIQUE ZAMBRANO, ELOY JOSE SANCHEZ DUGARTE Y GERARDO RAMON URDANETA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-14.278.877, V-9.720.522, V-15.625.634, V-19.340.161, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARIMPRONCA C.A., - SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHSOMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG. JHSOMARY BRACHO