REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2012-002174
LA PARTE ACTORA: INES ROSSEL, LEINI VASQUEZ, JOSÉ NUÑEZ, AMILCAR LEÓN, MIGUEL VALECILLOS, BERKIS GONZALEZ y RIXIO SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.841.843, V-15.937.249, V-18.259.305, V-4.525.819, V- 11.872.638, V-15.406.169 y V-18.384.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE URDANETA, GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, ARMANDO MACHADO y ENDERSON HUMBRIA VERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.098, 140.478, 140.461, 89.275 y 137.593, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PESTALVEN, C.A., ROGELIO ANTONIO CÁRDENAS, SONIA SÁNCHEZ, FERPACH CONSTRUCCIONES, C.A., CARLOS PACHECO Y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 1 de Noviembre del 2012, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos INES MARÍA ROSSEL, LEINI VASQUEZ, JOSÉ NUÑEZ, AMILCAR LEÓN, MIGUEL VALECILLOS, BERKIS GONZALEZ y RIXIO SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.841.843, V-15.937.249, V-18.259.305, V-4.525.819, V- 11.872.638, V-15.406.169 y V-18.384.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GERVIS MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 5 de Noviembre del 2012, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha el Tribunal admitió la demanda, ordenando en el auto respectivo el emplazamiento de la demandada, mediante cartel de notificación.
En fecha 28 de Noviembre del 2012, compareció por ante la Coordinación de Secretaría del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana BETZABETH GONZALEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien en los siguientes términos expone:
Omissis
“… En fecha 26 del presente mes y año, me traslade a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura – Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Palacio de Justicia Casco Central, de esta Ciudad Maracaibo, a los fines de hacer entrega del oficio N° T06-SME-2012-4663 dirigido al: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual fue recibido por una funcionaria adscrita a la Institución Pública antes mencionada, acto seguido, consigno en este acto anexo a la presente copia fotostática del original debidamente firmada y sellada del oficio, por el ente público prenombrado, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Es todo, se leyó y conforme firman.-…”
En fecha 18 de Enero del 2013, comparece por ante este Tribunal del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DANIEL CASTILLO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien en los siguientes términos expone: Omissis
“… El día 17 de Enero de 2013, siendo las 10:14 a.m, me trasladé al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de hacer entrega del oficio N° T06-SME-2012-4659, informo que una vez en el sitio y expuesto el motivo de mi visita, fui atendido por la ciudadana SONIA RINCON, portadora de la cédula de identidad V.7.892.000, la cual funge como PROFESIONAL TRIBUTARIO adscrita a esa Institución, quien voluntariamente recibió, firmo y sello, el oficio presentado por mi persona alegando estar autorizada para ello. Acto seguido consigno copia del oficio debidamente firmado y sellado por la funcionaria antes nombrada, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-…”
En fecha 07 de Febrero de 2013, se recibió del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, oficio Nº 01084/2013, mediante el cual remiten resultas de exhorto. En la misma fecha este Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas a los fines legales pertinentes.
En fecha 26 de Julio de 2013, se recibió de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, oficio Nº G.G.L.O.R.O. N° 00000850, mediante el cual acusan recibo de oficio N° T06-SME-2012-4662 remiten resultas de exhorto.
En fecha 29 de Julio de 2013, este Tribunal le da entrada y ordena agregar el anterior oficio a las actas procesales que conforman el presente asunto, a los fines legales pertinentes.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, se recibió del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, oficio N° 17.249/2013, mediante el cual remiten resultas de notificación, constante de doce (12) folios útiles.
En fecha 2 de Diciembre de 2013, este Tribunal le da entrada y ordena agregar el anterior oficio a las actas procesales que conforman el presente asunto, a los fines legales pertinentes.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido tres (03) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentaron los ciudadanos INES ROSSEL, LEINI VASQUEZ, JOSÉ NUÑEZ, AMILCAR LEÓN, MIGUEL VALECILLOS, BERKIS GONZALEZ y RIXIO SARACHE IBRAHIN SEGUNDO MUÑOZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.841.843, V-15.937.249, V-18.259.305, V-4.525.819, V- 11.872.638, V-15.406.169 y V-18.384.103, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de CONSTRUCCIONES PESTALVEN, C.A., ROGELIO ANTONIO CÁRDENAS, SONIA SÁNCHEZ, FERPACH CONSTRUCCIONES, C.A., CARLOS PACHECO Y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT), SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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