REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º


ASUNTO Nº VP01-L-2010-002200

LA PARTE ACTORA: WILGEN ANTONIO CORONEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.867.436, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO VILLALOBOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.137.550.

PARTE DEMANDADA: MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A., Rif- J-30715647-3

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 7 de Octubre del 2010, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano WILGEN ANTONIO CORONEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.867.436, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO VILLALOBOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.137.550, tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio diez (10) del expediente.

En fecha 8 de Octubre del 2010, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida a los fines del pronunciamiento sobre su admisión por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago; en esa misma fecha se admitió la demanda y se ordeno notificar a la parte demandada mediante cartel de notificación, se libró exhorto y oficio de remisión.

En fecha 1° de Marzo del 2010, se recibió oficio signado con el numero J4SME-CJLPF-2011-228 proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON-PUNTO FIJO mediante la cual remiten resulta de exhorto de notificación, la cual en la misma fecha se le dio entrada y se ordeno agregarlas a las actas procesales, a los fines legales pertinentes que conforman. Además de recibirse en la misma fecha, diligencia por parte del abogado en ejercicio MANUEL VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita abocamiento y copias certificadas.

En fecha 4 de marzo de 2011 se avoca al conocimiento de la causa el Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN, conforme a la asignación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo De Justicia de fecha 26 de noviembre de 2010, oficio Numero CJ-10-2470.

De la misma manera, en fecha 2 de mayo de 2011 se recibe del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIOA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON-PUNTO FIJO Oficio N° J4SME-CJLPF-2011-228, en el cal remiten resultas de exhorto.

En fecha 12 de junio de 2015, se avocó a la presente causa la Dra. JHACNINI TORRES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad V- 7.732.927, quien fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio número CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 7 de octubre de 2011 - ha transcurrido mucho más de 6 años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana WILGEN ANTONIO CORONEL GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.867.436, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MIGADRI AUTOMOTRIZ C.A, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO