REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2012-001092
PARTE ACTORA: ANDIRETH MASSIEL BRACHO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 18.120.894, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRÍGUEZ, ARLY PÉREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, YETSY URRIBARRI, ARLY PÉREZ, ANDRÉS VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, IRAMA MONTERO, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO Y CARLOS DEL PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.874, 67.714, 51.965, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 126.431, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MERCATECNOLOGIA, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2009, bajo el N° 29, Tomo 102-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 28de mayo de 2012, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana ANDIRETH MASSIEL BRACHO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 18.120.894, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDELYS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.536; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio diez (10) del expediente.
Una vez distribuida la causa por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión en fecha 31 de mayo de 2012, bajo la ponencia del Juez Luis Chacín, y en la misma fecha, este Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y libró cartel de notificación a la demandada de autos.-
En fecha catorce (14) de agosto de 2012, el ciudadano ORLANDO MONTENEGRO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló la imposibilidad de notificar a la demandada mediante cartel en virtud de que fue errónea la dirección indicada, es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación sin acuse de recibo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, (sic) se leyó y conformes firman... “
En fecha diez (10) de agosto de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, consignó diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada ratificando la dirección indicada; en fecha 14 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto proveyendo lo solicitado.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el ciudadano MARKUIS GUERRERO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló la imposibilidad de notificar a la demandada mediante cartel en virtud de no poder ubicar físicamente la dirección indicada, es por lo que procedo en este acto a devolver los respectivos carteles de notificación que me fueron asignados sin acuse de recibo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman... “
En fecha diez (10) de abril de 2013, la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, consignó diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada ratificando la dirección indicada; en esa misma fecha este Tribunal dictó auto proveyendo lo solicitado.
En fecha 28 de julio de 2013, la Procuradora de Trabajadores EDELYS ROMERO, consignó diligencia mediante la cual solicita se libren nuevos carteles de notificación a la demandada ratificando la dirección indicada; en esa misma fecha este Tribunal dictó auto proveyendo lo solicitado.
En fecha 14 de abril de 2015, se dicto auto dejándose constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, abocándose ésta al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora – 28 de julio 2013 -, ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana ANDIRETH MASSIEL BRACHO DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 18.120.894, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MERCATECNOLOGIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 2009, bajo el N° 29, Tomo 102-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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