REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, SEIS (6) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2011-001051
PARTE ACTORA: MARGARITA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.777.043 domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada, del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS SERVIGA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.104.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS FINAGRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el N° 34, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 18 de abril de 2011 demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARGARITA PEREZ, venezolana titular de la cédula de identidad número V-9.777.043, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.104; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio nueve (09) del expediente.
Una vez distribuido el expediente por el Sistema Juris 2000, fue recibido por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión, bajo la ponencia del Juez, Luis Chacín, y en esa misma fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal dictó auto admitiendo la demanda y libró carteles de notificación a la demandada de autos.-
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, el ciudadano DENNIS CARDOZO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante exposición señaló:
“En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, El Ciudadano: DENNIS CARDOZO… Omissis
… Por cuanto me traslade el día 17-05-2011 a las 10:50 a.m., a la dirección indicada en el cartel de notificación. Vía la Concepción, (…). Informo que fue imposible practicar la notificación a la empresa antes mencionada por cuanto al estar presente en la misma, esta se encontraba cerrada; es decir el portón principal estaba cerrado con varios candados, también pude observar varios cauchos colocados dicho portón formando una especie de barrera para imposibilitar el paso a dicha empresa, tampoco se encontraban empleados de seguridad para que me suministraran información al respecto. Es por lo que procedo en este acto a devolver los carteles de notificación (tres folios) sin acuse de recibo como mejor constancia de NO HABER podido cumplir con el acto de ley…”
En fecha 25 de junio de 2015, se dicto auto dejándose constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, fue designada para regentar este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, abocándose ésta al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora - 18 de abril de 2011 -, ha transcurrido más de cinco (5) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana MARGARITA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.777.043, domiciliado en municipio Jesús enrique lossada del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el N° 34, Tomo 6-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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