REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2014-001415
LA PARTE ACTORA; EDUARDO LUIS BRAVO BARROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.252.576, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, KARIN AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.506.
LITIS CONSORTES PASIVOS: INDUSTRIA DEL MUEBLE ACERO INOXIDABLE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 17 de septiembre de 2014, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EDUARDO LUIS BRAVO BARROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.252.576, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada KARIN AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.506; en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL MUEBLE ACERO INOXIDABLE, C.A., tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio ocho (8) del expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 23/09/2014 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 7 de octubre de 2015 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano EDUARDO LUIS BRAVO BARROSO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.252.576, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIA DEL MUEBLE ACERO INOXIDABLE, C.A..-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO