REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2011-001271
LA PARTE ACTORA; CRISPULO ANTONIO CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.402, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARITZA PRIETO y JUAN CARLOS PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.930 y 61.027, respectivamente.
LITIS CONSORTES PASIVOS: HACIENDA COROCITO, y los ciudadanos GABRIEL SARCOS y RAMÓN SARCOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 23 de julio de 2013, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano CRISPULO ANTONIO CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.402, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.027; en contra de HACIENDA COROCITO, y los ciudadanos GABRIEL SARCOS y RAMÓN SARCOS, tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio treinta y ocho (38) del expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 30/07/2013 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 5 de octubre de 2015 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano CRISPULO ANTONIO CHACÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.402, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo HACIENDA COROCITO, y los ciudadanos GABRIEL SARCOS y RAMÓN SARCOS..-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO