REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017-000643
PARTE ACTORA: YOHANY JESÚS MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.388, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.694.
PARTE DEMANDADA: AUTO MALL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 45, Tomo 65.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, YRASEMA DELGADO RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.914.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano YOHANY JESÚS MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.388, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio YRASEMA DELGADO RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.914.; cuya cuantía asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.943496,20.).
En fecha 7 de junio de 2017, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; recibir y sustanciar la causa. En fecha 8 de junio de 2017, se recibió y admitió la demanda.
En fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano YOHANY JESÚS MARTINEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.822.388, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio, ALBA SANTELIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.694. y la abogada YRASEMA DELGADO RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.914, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada AUTO MALL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el N° 45, Tomo 65, consignaron constante de uno (1) folio útil, Escrito de Convenimiento de la Demanda, cuyos términos se dan aquí parcialmente por reproducidos (…)
“ … Yo, YRASEMA DELGADO RINCON, plenamente identificada, vengo en nombre de mi representada adarme por notificada y emplazada en el presente asunto, renunciando a cualquier lapso que pudiere corresponder para proceder a CONVENIR en todos y cada uno de los términos de la presente demanda, conviniendo igualmente en cancelarle la cantidad demandada NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.943496,20.) mediante cheque N° 00044077 librado contra la cuenta N° 01080059520100295506 del Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha quince (15) de Junio de dos mil diecisiete (2017)…”
Ahora bién, visto el convenimiento en la demanda, manifestado por la abogada YRASEMA DELGADO RINCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.914., obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AUTO MALL, C.A., y suficientemente facultada para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos a los folios 14 y 15 , este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Homologa el Convenimiento de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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