REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000488
PARTE ACTORA: MARYORY DEL CARMEN VERA MORAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.523.664, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CATALINA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.336.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., RIF J-31019912-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Inicia el presente procedimiento formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, por la ciudadana MARYORY DEL CARMEN VERA MORAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.523.664, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, CATALINA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.336, la cual fue admitida en fecha 26 de abril de 2017, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial.
En fecha 30 de mayo de 2017, la abogada, CATALINA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.336, con el carácter de apoderada judicial del ciudadana MARYORY DEL CARMEN VERA MORAN, y suficientemente facultada para ello, consignó diligencia manifestando: “ …En vista que mi trabajadora representada recibe de forma extrajudicial el pago de sus prestaciones sociales y por cuanto la entidad de trabajo demandada no tiene ningún otro concepto que adeudarle a mi trabajadora es por cuanto ocurro para DESISTIR DE LA DEMANDA, a tales efectos en este mismo acto consigno copia original del recibo de pago de liquidación y copia del cheque (…)”
En fuerza del desistimiento manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, y suficientemente facultada para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 5 del expediente, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO
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