ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2017-000401
LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA RINCON PIRELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE y DIANA DEL MAR VASQUEZ DE MEZA
LITIS CONSORTES ACTIVOS: HECTOR PELUQUERIA, C.A. y la ciudadana MAYERLING MEJIAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes 2 de junio de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA LAURA RINCON PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-16.550.277, parte actora, sus apoderados judiciales de los abogados RODOLFO HAYDE y JOE LOUIS CARDOZO YSEA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.883 y 99.947, respectivamente; la ciudadana MAYERLING MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.810.988, obrando en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad mercantil HECTOR PELUQUERIA, C.A., en su carácter de Presidenta, litis consortes pasivos en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.881. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la Audiencia y luego de deliberar ampliamente las partes conjuntamente con la Jueza sobre la Pretensión de la accionante, ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, ciudadana MAYERLING MEJIAS, con la debida asistencia de su abogada, manifiesta en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil HECTOR PELUQUERIA, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude a la accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar a la accionante, MARIA LAURA RINCON PIRELA,, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), pago éste que realiza en este acto mediante cheque N° 42636127, de la cuenta N° 01340001650011177392, de fecha 2 de junio de 2017, a la ordena de María Laura Rincón.- SEGUNDO: La parte actora, ciudadana MARIA LAURA RINCON PIRELA, debidamente asistida de sus abogados, manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00). Igualmente manifiesta la accionante, que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO