ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2017-000293
LA PARTE ACTORA: KENDRY MOSQUERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELITZA MORONTA OLIVARES
LA PARTE DEMANDADA: LACTEOS CASA BLANCA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YGMER DIAZ
M OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes 19 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano KENDRY MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.141.152; parte actora en el presente procedimiento; su apoderada judicial, abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.162; el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.802, actuando en su carácter de Presidente de la demandada, LACTEOS CASA BLANCA, C.A., debidamente asistido por el abogado YGMER DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.686. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la Audiencia y luego de deliberar ampliamente las partes conjuntamente con la Jueza sobre la Pretensión de la accionante, ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.996.802, actuando en su carácter de Presidente de la demandada, LACTEOS CASA BLANCA, C.A., con la debida asistencia de su abogado, manifiesta en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil LACTEOS CASA BLANCA, C.A., que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, y no obstante ello, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar al accionante, KENDRY MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-22.141.152, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), pago éste que realiza en este acto mediante cheque N° 10000911, de la cuenta N° 01160145690181273535, de fecha 19 de junio de 2017, a la orden de KENDRY MOSQUERA.- SEGUNDO: La parte actora, ciudadano KENDRY MOSQUERA, debidamente asistido de su abogada, manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00). Igualmente manifiesta el accionante, que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con ella. TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
|