REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2015-000161
PARTE DEMANDANTE; WILMER VALIENTE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.147.516, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTH SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.701.
LITIS CONSORTES PASIVOS: AREPERA SOCIALISTA DEL SUR y el ciudadano GABRIEL REYES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de febrero de 2015, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano WILMER VALIENTE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.147.516, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.701; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio cinco (5) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 13/02/2015 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de los demandados; hasta la presente fecha no consta en autos que se halla practicado la notificación de los litis consortes pasivos; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 26 de febrero de 2015 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano WILMER VALIENTE MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-9.147.516, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo AREPERA SOCIALISTA DEL SUR y el ciudadano GABRIEL REYES.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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