REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2014-001972
PARTE DEMANDANTE; KEISA DEL CARMEN ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-11.280.293, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DENNYS JOSE PEREZ PARRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.985.
LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUBOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 79-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 28 de noviembre de 2014, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana KEISA DEL CARMEN ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-11.280.293, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENNYS JOSE PEREZ PARRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.985; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio quince (15) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 02/12/2014 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la demandada; hasta la presente fecha no consta en autos que se halla practicado la notificación de la misma; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 22 de enero de 2015 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana KEISA DEL CARMEN ESPINEL, venezolana, titular de la cédula de identidad No V-11.280.293, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUBOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 17, Tomo 79-A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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