REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2014-002049
PARTE DEMANDANTE; RICHARD JOSE ALBARRÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.296.408, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.071.
PARTE DEMANDADA: CPIAMCA, C.A., Registro Fiscal N° J-30790751-7.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 9 de diciembre de 2014, mediante formal demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE ALBARRÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.296.408, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.071; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio cincuenta y siete (57) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 15/12/2014 - , y en la que se ordenó el emplazamiento de la demandada; hasta la presente fecha no consta en autos que se halla practicado la notificación de la demandada, ni consta en autos actuación procesal alguna de la parte accionante, transcurriendo desde la última actuación procesal de la parte actora – 9 de diciembre de 2014 - más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano RICHARD JOSE ALBARRÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-17.296.408, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CPIAMCA, C.A., Registro Fiscal N° J-30790751-7.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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