REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2009-000626

LA PARTE ACTORA: THAIREE COROMOTO PARRA VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.307.108, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRUNILDE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.320.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 25 de marzo de 2009, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana THAIRE COROMOTO PARRA VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.307.108, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada BRUNILDE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.320; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 16 del expediente.

En fecha 25 de marzo de 2009, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha, ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 7 de Abril de 2009, el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, ciudadano NICK MONTENEGRO dejó constancia que notificó a la demandante en la persona de su representante, recibiendo la boleta la Secretaria, ciudadana Natalia Arispe, titular de la cédula de identidad N° V-18.483.664.-

Ahora bien, así las cosas, desde la fecha de la notificación practicada a la demandante – 3 de abril de 2009 -para la corrección del libelo de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años, y en consecuencia sobradamente el lapso de los dos (2) días hábiles concedidos a la misma, sin que la parte actora haya subsanado el libelo de la demanda; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, en una recta aplicación del derecho, declarar inadmisible la presente demanda incoada por la ciudadana THAIREE COROMOTO PARRA VILCHEZ, contra la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL, en conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el auto de fecha 25 de marzo de 2009, que ordenó el despacho saneador; Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana THAIREE COROMOTO PARRA VILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.307.108, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra de la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR MOSEN JUAN BONAL.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO