REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017-000630

LOS LITIS CONSORTES ACTIVOS: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.548.571 y V-14.682.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, JORMAN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.013.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO MÉDICO MACHIQUES, A.C., inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Perijá del estado Zulia, en fecha 1° de agosto de 1997, quedando anotado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre del año 1997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, NOÉ ÁVILA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.504.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.548.571 y V-14.682.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JORMAN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.013; dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 6 de junio de 2017.

En fecha 7 de junio de 2017, los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.548.571 y V-14.682.690, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JORMAN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.013; y el abogado NOÉ ÁVILA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.504, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ASOCIACION CIVIL CENTRO MÉDICO MACHIQUES, A.C. consignaron constante de diez (10) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en ella contenida, cuyos términos damos aquí por reproducidos ( …).


Planteada la Transacción celebrada por las partes, en los términos reproducidos, pasa el Tribunal a pronunciarse previa las siguientes consideraciones de derechos:


Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras

Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”



Ahora bien de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que la cantidades dinerarias oferidas corresponden sólo a los conceptos relativos a los derechos de Prestaciones Sociales, lo cual no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.548.571 y V-14.682.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; en virtud de lo cual el apoderado judicial de la demandada, procede a cancelar a los extrabajadores, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.548.571 y V-14.682.690, respectivamente; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), cada uno, mediante cheques Nos. 21936904 y 74936905, de la cuenta No. 01050183141183004680, del Banco Mercantil.

En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO