REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2013-000954
PARTE DEMANDANTE; PEDRO JOSÉ SANTOS PACHON, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 184.093, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EMIDIO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 108.550.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA LOS ANDES SISTEMAS OPERATIVOS DE VIGILANCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 4 de junio de 2013, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SANTOS PACHON, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 184.093, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMIDIO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.550; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio siete (7) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda – 17/02/2014 - , y que se ordenó el emplazamiento de la demandada; no consta en autos que se halla practicado la notificación ordenada, ni consta actuación procesal alguna, no habiendo impulso procesal de la parte actora, transcurriendo desde la última actuación procesal de la misma – 14 de febrero de 2014 - más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano PEDRO JOSÉ SANTOS PACHON, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 184.093, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA LOS ANDES SISTEMAS OPERATIVOS DE VIGILANCIA, C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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