REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2010-002244
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO JIMENEZ, CIRANIS ANTONIA URDANETA, YOHANA YUSMIL GUERRA, JULIO CESAR FINOL, MAYLIN JAISA LEON, CARLOS ALEXANDER MEDINA, FLORELLYS LORENA MARTA, FERNANDO ALBERTO ZABALA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA MORILLO, RICARDO ANTONIO CUADROS, ROSILBA CATALINA COLINA, NORBY JOSE COLINA y JOSE MANUEL CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.965.861, V-12.845.955, V-14.361.626, V-10.205.779, V-14.697.504, V-10.427.967, V-9.753.929, V-7.719.762, V-10.413.442, V-11.866,464, V-9.703.661, V-9.114.685 y V-9.731.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: asistido por los Abogados, NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, MARIA TERESA PARRA TOMASI y GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.256, 108.141 y 148.205, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.
LA PARTE DEMANDADA: HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MISLADYS VERONICA URDANETA, ALJADYS COQUIES CARO, GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, DOLLY GARCIA DE CORONADO, CAROLA MUNDO PETIT, JOSELIANA SANCHEZ GILLEN y JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.448, 87.737, 61.029, 33.739, 87.714, 112.811 Y 72.724, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia.-
MOTIVO: BONO DE PRODUCITVIDAD.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por Bono de Productividad, interpuesta en fecha 14 de octubre de 2010, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ, CIRANIS ANTONIA URDANETA, YOHANA YUSMIL GUERRA, JULIO CESAR FINOL, MAYLIN JAISA LEON, CARLOS ALEXANDER MEDINA, FLORELLYS LORENA MARTA, FERNANDO ALBERTO ZABALA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA MORILLO, RICARDO ANTONIO CUADROS, ROSILBA CATALINA COLINA, NORBY JOSE COLINA y JOSE MANUEL CARVAJAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.965.861, V-12.845.955, V-14.361.626, V-10.205.779, V-14.697.504, V-10.427.967, V-9.753.929, V-7.719.762, V-10.413.442, V-11.866,464, V-9.703.661, V-9.114.685 y V-9.731.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por los abogados NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, MARIA TERESA PARRA TOMASI y GUSTAVO ADOLFO ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.256, 108.141 y 148.205, respectivamente, domiciliados en Maracaibo Estado Zulia.
Una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, en esa misma fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, bajo la ponencia del Juez Samuel Santiago, para su revisión, dictó auto admitiendo la demanda, y en el auto respectivo ordenó la notificación de la demandada, y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de Noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RONNY VILORIA, mediante exposición señaló:
“ …
… me traslade, al domicilio procesal de la Empresa HIDROLOGICA DEL LAGO (HIDOLAGO) la cual se encuentra en la siguiente dirección, calle 84 esquina Avenida 3Y (SAN MARTIN) SECTOR UNION EDIFICO EMPRESARIL HIDROLAGO, informo que una vez en el sitio y luego de exponer el motivo de mi visita, solicite al ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, en su carácter de PRESIDENTE, de la misma, según se desprende del cartel anexo, así mismo manifiesto a este Tribunal que me entreviste con la ciudadana: GREIDY MOLIVAR RAMIREZ; portadora de la cedula de identidad N° 8.508.796, que labora como abogada de la misma, cual procedió voluntariamente a recibir, firmar y sellar el cartel presentado por mi persona ... “
En fecha 8 de abril de 2013, el abogado JUAN ANTUNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual solicita la perención de la causa, y consigna copia simple del poder; en fecha 9 de abril el Tribunal bajo la ponencia del Juez Luis Chacín, recibe la solicitud ordenando agregarla a los autos, a los fines legales pertinentes.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, el abogado JUAN ANTUNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de fecha 8 de abril 2013, donde solicita la perención de la instancia; este Tribunal bajo la ponencia del Juez Luis Chacín, la recibe por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, ordenando agregarla a las actas procesales, a los fines legales pertinentes,
En fecha 22 de junio de 2015, la ciudadana Jueza la Dra. JAHCNINI TORRES CHIRINOS, se aboco al conocimiento de la presente causa, vista la designación realizada por la Comisión Judicial el Tribual Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0206, de fecha 30 de enero de 2014.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que la última actuación efectuada por los accionantes, data del 10 de Octubre de 2013, y que a la presente fecha ha transcurrido más de tres (03) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de los accionantes en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda que por Bono de Productividad incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ, CIRANIS ANTONIA URDANETA, YOHANA YUSMIL GUERRA, JULIO CESAR FINOL, MAYLIN JAISA LEON, CARLOS ALEXANDER MEDINA, FLORELLYS LORENA MARTA, FERNANDO ALBERTO ZABALA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA MORILLO, RICARDO ANTONIO CUADROS, ROSILBA CATALINA COLINA, NORBY JOSE COLINA y JOSE MANUEL CARVAJA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.965.861, V-12.845.955, V-14.361.626, V-10.205.779, V-14.697.504, V-10.427.967, V-9.753.929, V-7.719.762, V-10.413.442, V-11.866,464, V-9.703.661, V-9.114.685 y V-9.731.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, (HIDROLAGO).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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