REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º


ASUNTO Nº VP01-L-2007-002371

LA PARTE ACTORA: ARACELIS VILLARREAL ITURRIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 25.188.030, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, CESAR EIZAGA, ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, JOSE SIMANCAS, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ y IRAMA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad V.- 13.174.096, V.- 12.406.475, V.- 15.973.271, V.-15.839.176, V.- 7.832.278, V.-14.928.473, V.- 15.010.360, V.- 14.524.011, V.- 15.012.983, V.- 16.836.258, V.- 16.151.851, V.- 4.528.796, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.842, 67.714, 105.484, 110.056, 51.965, 96.874, 105.261, 112.536, 112.275, 122.436, 123.750 y 36.202, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA SAN MIGUEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2005, bajo el N° 19, Tomo 68-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


Se inicia el presente procedimiento, en fecha 12 de Noviembre de 2007, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana ARACELIS VILLAREAL ITURRIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 25.188.030, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ARLYS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.261; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 15 del expediente.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, una vez distribuida la causa por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y en fecha 14 de Noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto admitiendo de la demanda, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ORLANDO MONTENEGRO, mediante exposición señaló:

“ … En el día de hoy…, siendo las: 08:40 a.m. Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ORLANDO MONTENEGRO
Omissis

… me traslade, (…) para practicar una notificación mediante cartel a la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTRELERIA SAN MIGUEL,C.A..., informo que la misma me fue imposible practicar la notificación a la Sociedad Mercantil antes mencionada, mediante la cual me informaron que no funcionaba en la dirección suministrada y pude evidencia que el inmueble no había aviso alguno que identificara la empresa... “

En fecha 11 de Agosto de 2008 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita se notifique a la demandada en la dirección indicada en el libelo, la cual fue recibida y negada por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 02 de Octubre de 2008.

En fecha 20 de marzo de 2015, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, es designada para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, ha transcurrido más de ocho (08) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana ARACELIS VILLAREAL ITURRIAGO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 25.188.030, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SAN MIGUEL C.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO