REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2008-000454
LA PARTE ACTORA: BLADIMIR RAMÓN SOCORRO FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.508.774, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.436.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1975, bajo el N° 33, Tomo 120-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR SOCORRO FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.508.774, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 5 de marzo de 2008; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 7 del expediente.
En fecha 11 de marzo de 2008, una vez distribuida la causa por el Sistema Juris 2000, fue recibida la demanda por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento para su admisión; y en fecha 12 de marzo de 2008 el referido Tribunal mediante auto admitió la demanda y libró cartel de notificación a la demandada, y oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, mediante exposición cumple con la notificación de la demandada y señaló:
“ … En el día de hoy…, Comparece por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Ciudadano: ARGENIS OLIVEROS Omissis
… me traslade, a la sede de la demandada PDVSA, S.A. (…), e informo que presente en el sitio , siendo las 10:15 a.m., después de haberme identificado y expuesto el motivo de mi presencia fui atendido por el ciudadano JESÚS QUINTERO,(…) Acto seguido procedí a hacerle entrega de una copia en original del Cartel de Notificación,, la cual recibió, leyó, sello y conforme firmo, acto seguido, procedí a fijar Cartel de Notificación (…)”
En fecha 29 de abril de 2012, la parte actora, BLADIMIR SOCORRO debidamente asistido por la abogada MARÍA DÁVILA, mediante diligencia otorgó poder apud-acta a la referida abogada.
En fechas 22 de septiembre y 21 de noviembre de 2008, la abogada MARIA DÁVILA en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante la cuales solicitó al Tribunal se sirva fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar,
En fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, provee lo solicitado ordenando el desglose de las copias simples consignadas a los fines de que se cumpla con la notificación de la Procuraduría General de la República, la cual es realizada en fecha 5 de marzo de 2009 por el ciudadano DENNIS CARDOZO alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia (folio 24).
En fecha 5 de marzo de 2009 se recibe acuse de recibo emanado de la Procuraduría General de la República, en el cual deja constancia de haber recibido la información pertinente.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue redistribuido y asignado al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, él cual le dio por recibido mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2009.
En fecha 4 de junio de 2010, este Tribunal bajo la ponencia del Juez Samuel Santiago, mediante auto expreso se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de marzo de 2015, la Abogada Jhacnini Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - 12 de febrero de 2009 -, han transcurrido más de siete (7) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoada el ciudadano BLADIMIR RAMÓN SOCORRO FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.508.774, en contra de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante y al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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