REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017-000517
PARTE ACTORA: STEFANI PUCCINI, titular de la cédula de identidad N° V- 21.074.473, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, MÓNICA ASCANIO SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.087.
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana STEFANI PUCCINI, titular de la cédula de identidad N° V- 21.074.473, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MÓNICA ASCANIO SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.087; cuya cuantía asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 100 (Bs.5.400.000,00).
En fecha 18 de mayo de 2017, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; recibir y sustanciar la causa. En esa misma fecha se admitió la demanda.
En fecha 25 de mayo de 2017, la ciudadana STEFANI PUCCINI, titular de la cédula de identidad N° V- 21.074.473, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio MÓNICA ASCANIO SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.087, y el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A, consignaron constante de cuatro (4) folios útiles, Escrito de Convenimiento de la Demanda, cuyos términos se dan aquí parcialmente por reproducidos (…)
“ … la ciudadana STEFANI CAROLINA PUCCINI MOLINARES, ya identificada, alegá que comenzó a laborar para VIVERES DE CÁNDIDO, C.A. (VIDECA); el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2.008),…
Alega de igual manera que la relación laboral culminó el día once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que presento su renuncia voluntaria, Del mismo modo, arguye que sufre de SINDROME DE TUNEL CARPIANO BILATERAL Y HERNIA DISCAL L5-S1…
Alega que se le adeudan íntegramente sus prestaciones sociales, (…) así como la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT y Daño Moral, y por ellos reclama la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 100 (Bs.5.400.000,00), y que a continuación se discrimina:
Omissis
La empresa VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA) con la representación del Abogado ANDREX T. REYES JIMENEZ declara: En nombre de mi representada, acepto en forma expresa y total el argumento de que ciertamente la mencionada ciudadana fue trabajadora de VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA), en los mismo términos que la parte actora describe en su libelo de demanda en cuanto a su fecha de ingreso y egreso, cargo, funciones desempeñadas, salarios devengados y motivo de terminación de la relación laboral, por otro lado, niego y rechazo de manera expresa …
Omissis
Sin embargo, en aras de dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto un pago único a STEFANI CAROLINA PUCCINI MOLINARES, por la totalidad del monto demandado y cada uno de los conceptos reclamados…” Resaltado del Tribunal.
Ahora bién, visto el convenimiento en la demanda, manifestado por el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA), y suficientemente facultado para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 16, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Homologa el Convenimiento de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al día primero (1°) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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