REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Junio de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000035
PARTE ACTORA: JORGE LUIS GOMEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: LICORES 78 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ inpreabogado numero 79.882 actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS GOMEZ ROMERO y LICORES 78 C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado OSCAR ATENCIO inpreabogado numero 60.511, dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron a un acuerdo el cual es consignado 3 folios y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

El Juez

La secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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