REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Junio de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000463
PARTE ACTORA: ERICO ANZOLA, MILTON ARRIOLA, NOEL CHOURIO, WILLIAM FAYS, RAFAEL MOSQUERA, WILMER MONTIEL, JUAN PEREZ, GERMAN QINTERO y FRANCISCO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA FERNADEZ
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERY FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 7de Junio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANDREINA FERNADEZ inpreabogado numero 126.836 actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ERICO ANZOLA, MILTON ARRIOLA, NOEL CHOURIO, WILLIAM FAYS, RAFAEL MOSQUERA, WILMER MONTIEL, JUAN PEREZ, GERMAN QINTERO y FRANCISCO VILLALOBOS Y MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogada MERY FERRER inpreabogado numero 19.607 , dándose así inicio a la audiencia, las partes llegan a un acuerdo en relación al ciudadano ERICO JAVIEL ANZOLA DIAZ consignado la transacción y copia del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto, visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; las partes solicitan al tribunal suspender la causa por un lapso de 33 días continuos sin que dicho lapso sea imputable a la audiencia preliminar, vista la solicitud las partes el tribunal provee lo solicitado reanudándose la presente causa para el día 11 de Julio del presente año a las 11 a.m.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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