REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (6) de Junio del dos mil Diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000623
PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA MENDOZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BARCELO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

Encontrándose presente en la sala de este despacho el ciudadano JOSE MARIA PAREDES identificado con el número de cedula de identidad V-7.741.110 debidamente asistida por la abogada ANDREA MENDOZA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 228.275 y la abogada NATHALY GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 231.210 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BARCELO C.A las partes de mutuo acuerdo renuncia al lapso procesal para la celebración de la audiencia preliminar mediante diligencia solicitando al juez celebrar la misma en el día de hoy a los fines del que el juez medie en la controversia, vista la solicitud de las partes el tribunal provee lo solicitado y se proceda a celebrar la audiencia preliminar, toma la palabra la abogada NATHALY GARCIA en representación de la demandada y expone con el fin de dar por terminado el presente proceso ofrece pagar al demándate JOSE MARIA PAREDES, la cantidad de (B 1.096.428,80 ) cantidad esta que es cancelada mediante cheque del Banco BANCARIBE número 94055022 el juez procede a interrogar al trabajador sobre el ofrecimiento que realiza la empresa y si esta conforme con el mismo, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos que por ley le corresponden, las partes consigna escrito constante de 5 folios útiles y copia simple del cheque agregándose a las actas que conforman el presente asunto; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se provén las copias certificadas, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del mismo
El Juez


Abg. Alexis Figueroa

La Secretaria

Los Presentes