REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000528
PARTE ACTORA: RENIEL DAVID SILVA RIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEON
PARTE DEMANDADA: LOS GALLARDO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 30 de junio de (2017), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 22 de Junio del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil LOS GALLARDO C.A, a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se pudo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;

Es menester para este Tribunal, hacer previamente la siguiente consideración la presente causa debió ser objeto de un Despacho Saneador por parte del Tribunal que sustancio la causa en su debida oportunidad, toda vez que la parte actora reclama en su libelo de demanda en forma duplicada los conceptos de vacaciones, indemnización y otros, y realiza dos cálculos como si se tratara de dos relaciones laborales; ahora bien, debe destacarse que se trata de una sola relación de trabajo correspondiente a un mismo periodo, es por ello que este Tribunal sentenciara tomando en consideración el calculo que mas beneficie al trabajador.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs.3.078, 00) lo que hace un total de Doscientos treinta mil novecientos siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.230.907,82).

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras Le corresponde 75 días a razón de un salario de integral diario de (Bs.3.078, 00) lo que hace un total de Doscientos treinta mil novecientos siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.230.907,82).

TERCERO: VACACIONES DEL PERIODO 2015-2017: Le corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de Veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 26.414,70).
BONO VACACIONAL 2016 Le corresponde 15 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de Veintiséis mil cuatrocientos catorce bolívares con setenta céntimos (Bs. 26.414,70).
VACACIONES FRACCIONADAS 2016-2017: Le corresponde 6,67 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de once mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 11.739,87).
BONO VACACIONAL 2016-2017: Le corresponde 6,67 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de once mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 11.739,87).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: Le corresponde 7,50 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de trece mil doscientos siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 13.207,35).
UTILIDADES VENCIDAS 2016: Le corresponde 30 días a razón de un salario diario de (Bs.1.760, 98) lo que hace un total de cincuenta y dos mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 52.829,40).

QUINTO: DIFERNCIA DE SALRIO POR JORNADA NOCTURNA: Le corresponde un recargado de 30 % por jornada de trabajo adeudando la empresa por este competo la cantidad de Ciento treinta y siete mil cuatrocientos setenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 137.471,21)

SEXTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Le corresponden 485 días multiplicados por 4.500 bolívares por día hace un total Dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.182.500,00)
Se condena a la parte demandada LOS GALLARDO C.A a cancelarle al ciudadano RENIEL DAVID SILVA RIOS, identificado con la cedula de identidad numero V- 23.887.818, la cantidad de Dos millones novecientos veinticuatro mil ciento treinta y dos bolívares (Bs. 2.924.132,00) Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.

a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

b) Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA