REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000344
PARTE ACTORA: CRISTOFER SOTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: FARMACIA MARIEL, Y EL CIUDADANO WINTON JOSE ESPARZA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de junio de (2017), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 25 de Mayo del año 2017 de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA MARIEL, C.A., Y DEL CIOUDADANAO WINTON JOSE ESPARZA GONZALEZ a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se pudo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Le corresponde del periodo 08-01-2016 al 28-06-16, 30 días a razón de un salario de integral diario de quinientos sesenta y cuatro bolívares con 62/100 (Bs.564,62) lo que hace un total de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 6/100 (Bs.16.938,6).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le corresponde del periodo 08-01-2016 al 28-08-2016, 12,50 días a razón de un salario diario de quinientos un bolívar con 70/100 (Bs.501,70) lo que hace un total de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON 25/100 (bs. 6.271,25 ).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde del periodo 08-01-2016 al 28-08-2016, 12,50 días a razón de un salario diario de quinientos un bolívar con 70/100 (Bs.501,70) lo que hace un total de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON 25/100 (Bs. 6.271,25 ).
CUARTO: SALARIO RETENIDO (Junio 16-06-2016 al 28-06-2016): Le corresponden 13 días, a razón de a razón de un salario diario de quinientos un bolívar con 70/100 (Bs.501,70) lo que hace un total de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 6.522,10)
QUINTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Le corresponden 28 días multiplicados por el 3,50 del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha resulta la cantidad de seiscientos diecinueve bolívares con 50/100 (Bs-619,50), lo que hace un total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 17.346,00).
SEXTO: DOMINGO Y FERIADOS TRABAJADOS Y NO REMUNERADOS: Le corresponden 6 días feriados a razón de un salario de setecientos cincuenta y dos bolívares con 55/100, resulta la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs.4.515,30).
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo FARMACIA MARIEL, C.A., Y AL CIUDADANO WINTON JOSE ESPARZA GONZALEZ a cancelarle al ciudadano CRISTOFER SOTO, identificado con la cedula de identidad numero V- 21.488.064, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 (57.864,62). Así se Decide. Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, se deberán tomar como referencia los indicadores específicos emitidos por el Banco Central de Venezuela, para esos intereses, desde el momento en que fueron causados.
a) Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para el pago de los intereses de mora se aplicará el literal “f” del artículo 142 de la L.O.T.T.T., sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa ACTIVA establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y correrán, luego de cinco (5) días de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
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