REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2016-000307

Parte Actora: ANDERSON ENRIQUE GARCÍA y DENNYS JESÚS GONZALEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.938.954 y V- 24.370.480 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: AGUA MINERAL BETANIA, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ANDRES VARGAS BARROSO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.485.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado ALEXANDRO VASQUEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio ROSISMAR ARAUJO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por los demandantes en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día Viernes 30 de junio de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial de la siguiente manera: un pago por la cantidad de Bs. 350.000,00 para el ciudadano ANDERSON ENRIQUE RIOS GARCIA y la cantidad de Bs. 150.000,00, para el ciudadano DENNYS JESÚS GONZALEZ MONTERO , no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los reclamantes". En este estado interviene la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.


La suscrita Secretaria Judicial adscrita a éste Tribunal, certifica: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. Cabimas, 08 de Junio de 2017.

LA SECRETARIA JUDICIAL