REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS


Asunto: VP21-L-2017-000047

Parte Actora: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.728.586 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.


Parte Demandada: GUAYAFINA OLIVARES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su apoderado judicial GABRIEL VILLALBA, así como de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, a pesar de otorgarle 15 minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA
LBA.