REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de junio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000129
Parte Actora: LUIS ALFONSO LOGGIODICE ROJAS, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.874.707, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: ANA MARIA VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73512.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA S.A, anteriormente denominada MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte demandada: MAYREN CALDERA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 229.113.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, 12 de junio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció la abogada en ejercicio ANA MARIA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número73512 , actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONSO LOGGIODICE ROJAS, plenamente identificado en actas, parte demandante, debidamente representado, así como la abogada en ejercicio MAYREN CALDERA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el número 229.113, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada tal como se encuentra acreditada en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 6.170.252,68), discriminada para ser cancelada de la siguiente forma: 1) Un cheque de Gerencia No Endosable n° 00106423 por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.870.252,68) contra la entidad financiera Banco Provincial a favor del demandante, esta cantidad es por el concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, el mismo fue consignado mediante Oferta Real bajo el N° VP21-S-20017-000046 y cuya solicitud de entrega fue realizada mediante diligencia por la apoderada judicial del demandante y 2) Un cheque de Gerencia No Endosable n° 00106853 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs.300.000,00), contra la entidad financiera Banco Provincial a favor del demandante, por concepto de Bono Transaccional, ambas cantidades le dan a las partes la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre el demandante y la empresa demandada de todos los conceptos reclamados, dichas cantidades es cancelada en este acto mediante cheques y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados en razón de la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre el demandante y la contratista y así se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia de la relación laboral demandada, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL
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