REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000090
Parte Actora: CHIQUINQUIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.175.476, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora.-
MIGLEDIS PIRELA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N137033
.
Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA , SEDE CABIMAS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de las partes Demandadas.-
No se constituyo apoderado ni representante alguno alguno
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala de abogado en ejercicio , no compareciendo ninguna de las partes . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de ambas parte demandantes , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207 ° y 158°.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
JSR/jsr
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