REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000064
PARTE ACTORA: ROFLAN VICTOR MORENO TORCAT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JAF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000064; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ROFLAN VICTOR MORENO TORCAT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.548, el profesional del derecho GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintitres (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017); y, por la parte demandada, comparece el Abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo “CONSORCIO JAF, C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), anotado bajo el Nº 26, Tomo 70, folios 80 al 90, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas. Se deja constancia que la empresa ““CONSORCIO JAF, C.A.” no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
Quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte demandada no pudo comparecer el día veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), oportunidad en que debía tener lugar la audiencia preliminar y en la que el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y en virtud que la complejidad del caso lo amerita, se DIFIRIÓ EL PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO; por tal motivo, encontrándose dentro del lapso legal para dictar la decisión correspondiente, de mutuo y común acuerdo renuncian a los recursos correspondientes, y convienen en presentar acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ROFLAN VICTOR MORENO TORCAT, alega en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., desempeñando el cargo de asistente de mantenimiento, que cumplía una jornada laboral de lunes a domingo, con dos días libres de la semana, cumpliendo un horario de 8:00 a.m. a 4:00 a.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 60.957,00), aduce la actora que en fecha 29 de diciembre del 2016 fue despedido injustificadamente sin ninguna explicación; procediendo a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones vencidas, bono de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, diferencia de utilidades, bono de alimentación y pago de salarios caídos , bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDO: Presente el Profesional del Derecho CARLOS ALFREDO ROMERO, identificado en autos, declara en este acto que reconoce la relación laboral, en consecuencia, reconoce el tiempo de servicio alegado por el trabajador; desconoce el monto demandado por conceptos de prestaciones sociales e intereses, en virtud que no se corresponde con la base de calculo salarial alegada en el escrito libelar, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano ROFLAN VICTOR MORENO TORCAT la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), el cual será pagado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: Presente el profesional del derecho GEYBELTH ALFONZO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROFLAN VICTOR MORENO TORCAT, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/dc.
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