REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000093
PARTE ACTORA: AGUSTIN RAMON FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN ANTONIO FUENTES RATIA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD DE PORLAMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2017-000093, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez DR. FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano AGUSTIN RAMÓN FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.944.260, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado en ejercicio SIMÓN ANTONIO FUENTES RATIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.329, según se evidencia de Poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 27, Tomo 158, de los libros autenticados ante ese despacho en fecha 17-10-2013 y por la parte demanda, “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD DE PORLAMAR, C.A”, comparece la Abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.646, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder-apud acta, debidamente otorgado por ante la Secretaría adscrita a los Juzgados del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-06-2017.
Iniciada la Celebración la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano AGUSTIN RAMÓN FERNÁNDEZ, alega en su libelo que prestó servicios en forma, subordinada e ininterrumpidos, hasta el día dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE, para la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIUDAD DE PORLAMAR, C.A, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario comprendido de 07:00 pm a 07:00 am; procediendo a DEMANDAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, ultima utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de utilidades, días libres trabajados, días feriados trabajados. SEGUNDA: Presente la Abogada ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, identificada en autos, declara en este acto que reconoce la relación laboral y los montos demandados, así como el trabajador recibió anticipo de prestaciones e intereses, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano AGUSTIN RAMÓN FERNÁNDEZ la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 180.917,06), cantidad que representa el total de lo demandado, en dos (02) partes: la primera por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00) a nombre del trabajador mediante cheque N° 30-36546785, del Banco Fondo Común, de fecha tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), y la segunda parte el día lunes 10-07-2017 por la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 80.917,06). TERCERA: Presente el ciudadano AGUSTIN RAMÓN FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado en ejercicio SIMÓN ANTONIO FUENTES RATIA, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/pf-
|