REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000181
PARTE ACTORA: JENNIFER PARAJON GIL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI y ANGÉLINA VOLPE GIARAMITA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEYBELTH JESÚS ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000181, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la Abogada ANGÉLINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.563, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JENNIFER PARAJON GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.556, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO., comparece el Abogado en ejercicio GEYBELTH JESÚS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 79, de los libros de autenticaciones respectivos; el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Celebración la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La ciudadana JENNIFER PARAJON GIL, alega en su libelo que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil siete (2007), comenzó a prestar servicios en forma ininterrumpida, desempeñando el cargo de DOCENTE y posteriormente como COORDINADORA DE PRIMARIA, para la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO EDUCATIVO ISLÁMICO VENEZOLANO., por el tiempo de 7 años, 2 meses, que su último salario diario fue por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.233,33), y un salario integral de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS.267.03), que en fecha 17 de noviembre de 2014 renunció de manera irrevocable al cargo que venía desempeñando, alega la actora que en fecha 17 de diciembre de 2014, recibió por parte de la entidad de trabajo la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS.44.388,21), por el concepto de pago de parte de sus prestaciones sociales; procediendo a DEMANDAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono vacacional año 2014, Fracción de utilidades año 2014, Intereses de mora periodo comprendido desde 17/11/2014 hasta el mes de julio del año 2016. SEGUNDA: Presente el Profesional del Derecho GEYBELTH JESÚS ALFONZO, identificada en autos, declara en este acto que reconoce la relación laboral, así como el cargo desempeñado por la actora, pero desconoce el monto demandado, y a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana JENNIFER PARAJON GIL, por el concepto de diferencia de Prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.200,00), cantidad que será pagada a la actora el día 25-07-2017. TERCERA: Presente la Profesional del Derecho ANGÉLINA VOLPE GIARAMITA, actuando con su carácter acreditado en autos, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
FH/dc-
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