REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE:OP02L2017-000069
PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCLADYS DEL VALLE CAMEJO RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE MARÍN.
PARTE DEMANDADA: LUÍS CRISTÓBAL RODRÍGUEZ LÓPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000069, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.903, debidamente representado por las Profesionales del Derecho EUCLADYS DEL VALLE CAMEJO RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE MARÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 161.384 y 149.276, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó anotado bajo el número 39, tomo 54, folios 126 hasta 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría de fecha 17-04-2017; y por la parte demandada, ciudadano LUÍS CRISTÓBAL RODRÍGUEZ LÓPEZ, comparece el Profesional del Derecho TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.243, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-05-2017, el cual riela a los folios 22 y 23 de la presente pieza.
Iniciada la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, alega en su libelo que prestó servicios en forma, subordinada e ininterrumpida, desde el día 21-12-2012, desempeñando el cargo de SOLDADOR, con un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.; expone que en fecha 22-09-2014 fue despedido injustificadamente por la entidad de trabajo LUÍS CRISTÓBAL RODRÍGUEZ LÓPEZ, procediendo a DEMANDAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Reposo Medico, Bono de Alimentación, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, identificado en autos, declara en este acto que su representado reconoce la relación laboral pero desconoce los montos demandados, por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales durante la relación laboral; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.00,00), cantidad que cubre cualquier diferencia por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en esta misma fecha mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente Nº 01020667710000068291, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ELIBER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.198, quien es cónyuge del trabajador. TERCERA: Presente el ciudadano LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, debidamente representado por las Profesionales del Derecho EUCLADYS DEL VALLE CAMEJO RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL VALLE MARÍN, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y autoriza suficientemente al Apoderado Judicial de la empresa a realizar la transferencia por el monto acordado en la cuenta corriente perteneciente a su esposa y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la entidad de trabajo demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad; así mismo, el Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ.



GMC/pf-