REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000041
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMOS GIL RODIRIS JOSEFINA, DE LIRA MARYORIS, DAMARYS BRITO DE NOBREGA, JESIKA GÓMEZ, JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, SIMÓN FUENTES y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HORNO, C.A.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ELSYNKER FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000041, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora, el ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.023.278, debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderado Judicial, Abogado SIMÓN FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 246.329, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 09, Folios 64 hasta 66 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en autos, y por la parte demandada INVERSIONES HORNO, C.A., comparece la ciudadana JOANNA RENDÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.006.613, en su carácter de Gerente-Administradora de la empresa demandada, quien consigna y hace valer constancia de trabajo de fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017) y carta poder sin fecha emanada del representante legal de la empresa demandada, ciudadano JOAO DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.079, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709. Este Juzgado ordena agregar a los autos, constante de dos (02) folios útiles los mencionados documentos, dejando constancia que la ciudadana JOANNA RENDÓN DÍAZ, antes mencionada no se encuentra suficientemente acreditada para comprometer en juicio a la parte demandada, por cuanto la carta poder consignada no reúne las condiciones requeridas para su validez, no obstante se da inicio a la audiencia preliminar en aras de promover la resolución del conflicto, por cuanto es la intención de las partes llegar a un acuerdo.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ, declara en su libelo que empezó sus labores para la entidad de trabajo INVERSIONES HORNO, C.A., desde el día DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014), desempeñando el cargo de AYUDANTE DE PANADERIA, en una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., devengando como último salario mensual de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.750,50), hasta el día VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), fecha en la cual culminó la relación laboral, por medio de RETIRO JUSTIFICADO, en razón de ello procedió a demandar DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2016, Bono de Vacaciones Fraccionadas 2016, Utilidades Fraccionadas 2016, Salarios Caídos desde 23-03-2016 hasta el 31-03-2016, desde 01-04-2016 hasta el 30-04-2016 y desde 01-05-2016 hasta el 31-05-2016, Indemnización por Despido y Bono de Alimentación desde 23-03-2016 hasta el 31-03-2016, desde 01-04-2016 hasta el 30-04-2016, desde 01-05-2016 hasta el 31-05-2016 y desde el 21-06-2016 sin cancelar, cuyos montos se dan aquí por reproducidos. SEGUNDA: Presente la ciudadana JOANNA RENDÓN DÍAZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSYNKER FIGUEROA POLANCO, antes identificada declara en este acto, que: Reconocen la relación laboral que existió entre el demandante y la entidad de trabajo INVERSIONES HORNO, C.A., el monto demandado por concepto de Bono de Alimentación y Salarios Caídos; pero no reconoce la indemnización por retiro justificado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio en nombre de su representada ofrece pagar al ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), que cubre cualquier diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados. TERCERA: Presente el ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ, debidamente representado por el Procurador Especial de Trabajadores del estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderado Judicial, Abogado SIMÓN FUENTES, antes identificado, suficientemente facultado para ello, acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que recibe en este acto en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción el monto anteriormente señalado, por lo que con el pago que en este acto se efectúa nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, por tal motivo DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y solicita a este Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, discutidos los puntos controvertidos, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÌNEZ CEDEÑO.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/yvm.-