REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000142
PARTE ACTORA: NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMAS PINTO
PARTE DEMANDADA: RATTAN HYPERMARKET, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA CAROLINA GARCÍA SERRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000142, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.335.644, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil RATTAN HYPERMARKET, C.A., comparece la Abogada en ejercicio GABRIELA GARCÍA SERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.348, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 263, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa inserto en autos.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.644, alega en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, el 01 de noviembre de 1997, como ayudante de depositario hasta abril del año 1999, luego lo liquidan y continúa por temporada y queda fijo el 15 de enero de 2000, en la Almacenadora Caracas depósito de RATTAN, como ayudante de depositario, devengando salario mínimo durante la vigencia de la relación laboral. Expone que en fecha seis (06) de julio del año dos mil (2000) comenzó a laborar como ANAQUELISTA, así mismo, que en noviembre del año 2010 sufrió un ACV, calificándola como enfermedad profesional, “con estado patológico con ocasión al trabajo anterior por ser trabajo forzado en los sótanos de RATTAN, operador de máquinas reciclando los cartones, y luego debía empaquetarlos”, señala que la empresa “estaba incumpliendo la normativa laboral , y de no cumplir los requisitos de la ley laboral y cumplir, como debe estar el ambiente laboral para el empleado”. Finalmente, relata que el ocho (08) de mayo de 2015 le hacen firmar bajo presión psicológica laboral y lo liquidan haciendo entrega de un cheque, ocasionándole daño moral y psicológico, razón por la cual procedió a demandar a la antes mencionada entidad de trabajo por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, costas y honorarios profesionales, daño moral, así como indexación e intereses de mora, cuyos montos se dan por reproducidos.
SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, declara en este acto que reconoce la relación laboral, los salarios mínimos devengados por el trabajador, desconoce la indemnización por despido por cuanto el trabajador renunció sin coacción y de manera libre y espontánea así como también desconoce la enfermedad ocupacional y el consecuente daño moral reclamado; en consecuencia desconoce el monto reclamado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en este mismo acto de la siguiente manera: Mediante dos (2) cheques, el primero de la entidad bancaria Banco Provincial, identificado con el Nº 00064788, a nombre de NEMECIO PUERTAS, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) y el segundo de la entidad bancaria Banco Banesco, identificado con el Nº 22218828, a nombre de MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMAS PINTO, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
TERCERA: Presente el ciudadano NEMECIO ANTONIO PUERTA HERNÁNDEZ, debidamente representado por su apoderada judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y que ha autorizado la emisión de los dos cheques por los montos anteriormente especificados, manifestando que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/dc.-
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