REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, Martes, Once (11) de Julio de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2013-000160.-

PARTE DEMANDANTE: ELIDA ROSA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.740.469, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: EDWING MARVAL, JESICA GONZALEZ JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 138.356 y 105.433.


PARTE DEMANDADA: HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO URDANETA ANDRADE, CESAR HERNANDEZ, HOSÉ HERNANDEZ LEON y MARIA VICTORIA NAVA, JOSÉ HERNANDEZ ORTEGA, IBELISSE HERANANDEZ, KAREEN SEMPRUN, MARIA ANGELICA VILCHEZ, YUDITH CAMACHO, GUSTAVO IRIARTE, NEYLA ROUVIER ,abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 2010.635, 224.223, 141.657 , 131.137, 22.850, 40.615, 100.488, 104.784, 115.191, 117.735,98.060 y 40.619 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS Y DAÑO MORAL.



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta en fecha 04/04/2013 los Apoderados Judiciales: YESICA GONZALEZ y EDWING MARVAL, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Ciudadana: ELIDA ROSA TORRES identificada en autos, e interpuso pretensión de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS Y DAÑO MORAL contra Sociedad Mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, correspondiendo inicialmente su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo admite con fecha 08/04/2013 ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, no obstante con fecha 30/05/2013 la parte accionada solicita la notificación del tercero de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, lo cual fue acordado con auto de fecha 03/06/2013. La apertura de la audiencia preliminar se efectuó el día 26/07/2013 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que dio por concluida la fase de audiencia preliminar remitió el expediente, previa distribución, a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 22/11/2013, el cual admitió los escritos de pruebas promovidos por las partes en fecha 10/12/2013, no se ha celebrado audiencia oral, pública y contradictoria en el presente asunto judicial.

No obstante, en fecha, viernes, treinta (30) de Junio de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente juicio que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intento la Ciudadana: ELIDA ROSA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V- 7.740.469, quien se encuentra debidamente asistida en este Acto por el Abogado en Ejercicio EDWING MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 138.356, por una parte; y por la otra la profesional del ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.; quienes manifestaron a la Jueza del Tribunal su propósito de celebrar un arreglo transaccional judicial. La Jueza de Juicio con la presencia de las partes levantó acta en la cual se deja constancia de las manifestaciones de las partes con la fecha anteriormente señalada, la expresa:

“Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, por conceptos reclamados en el escrito libelar del presente asunto, los cuales son: enfermedad ocupacional, hecho ilícito, lucro cesante, responsabilidad patronal y Daño Moral y otros la siguiente cantidad: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) cantidad previamente acordada con la parte demandante, todo con el fin a esta controversia, cual se cancela mediante cheque de Gerencia No.83182426 de fecha 26 de junio de 2017, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Banco Universal a nombre de la ciudadana ELIDA ROSA TORRES, dejándose constancia por escrito del pago en el expediente respectivo y si es el caso, incluso, copia del soporte correspondiente. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia del Tercero Interviniente C.A SEGUROS CATATUMBO. Acto seguido, procede la Jueza a interrogar a la Ciudadana ELIDA ROSA TORRES, identificada en actas, con asistencia de abogado, quien manifestó aceptar la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, todo con el fin llegar a un acuerdo laboral en este tribunal, igualmente manifestó que ha sido informada suficientemente como su abogado de confianza que con este pago ofrecido y detallado culmina el juicio, manifiesto por ultimo en su nombre y representación su conformidad con la cantidad ofrecida y la acepto”. Las partes con la asistencia legal correspondiente, declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, lo cual se providenciará por separado”


Con la presente fecha procede esta Juzgadora de Juicio, analizar los términos expresados en el documento transaccional de fecha 30/06/2017 presentado por las partes, siendo que la Ciudadana ELIDA ROSA TORRES, identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho EDWING MARVAL y por otra parte, la apoderada judicial, la profesional del ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en su carácter de apoderada judicial, cuya facultad de convenir se encuentra establecida en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia de fecha 16/07/2015, el cual corre inserto en los folios 147 al 150 de pieza número 02.

Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente la consignación de copia del cheque a nombre de la Ciudadana: ELIDA ROSA TORRES, identificada en autos, por la suma de la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), y que lo recibe en cheque de gerencia número 83182426 contra el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL de fecha 26/06/2017, verificándose la firma como huellas dactilares en original en el documento transaccional, la suma acordada para concluir el juicio se encuentra establecida en el vuelto del folio 163, pieza 02 de este asunto relacionado con el acta transaccional de fecha 30/16/2017. Ambas partes solicitan conjuntamente y expresan que la suma recibida constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos de los cuales pudiera haberse hecho acreedora la Ciudadana: ELIDA ROSA TORRES, identificada en autos, igualmente ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse una a la otra, dejando establecido en la cláusula séptima que la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO tampoco le queda a deber nada más por los conceptos reclamados en virtud de la transacción efectuada entre demandante y demandado principal. Previamente, tal como se ha explicado en el presente pronunciamiento, se ha verificado en actas la facultad con la que proceden a realizar la presente actuación corroborando dicha facultad en cada una de las partes intervinientes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y capacidad para disponer en juicio.-

En este contexto, corresponde a este Tribunal de Juicio verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en los dispositivos legales y constitucionales mencionados, advirtiéndose además, que la transacción laboral se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y los derechos en ella comprendidos, los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar y siendo que una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago fue la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), a favor de la demandante, lo cual se verifica de las propias actas, que fue recibido el pago correspondiente en la forma descrita.- Se deja constancia que la empresa llamada como tercera a responder de la demanda Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO queda exenta de responsabilidad en virtud de la transacción efectuada por las partes en el presente asunto.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal de Juicio en acta transaccional, que se ordene archivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley dejándose constancia que conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la presente transacción presentada por la Ciudadana ELIDA ROSA TORRES, identificada en autos, y la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. parte demandada, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA TITULAR DEL 1° DE JUICIO

ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las doce horas y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ0022017000064.-
Asiento Diario Número: 06.-
YCSF/ycsf.-