REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000233
Parte Oferida : CHISTOPHER SMITH MONTERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.833.886 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de La Parte Oferida: MARIA LUISA BELLORIN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 220.501
Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.033
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 07 de Julio de 2017, siendo las 10:55, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, Vista la presente causa, actuaciones y partes intervinientes, procedo a abocarme como Jueza Titular de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a comunicación emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, N° TSJ-CJ-N°1327-2017, de fecha 01/06/2017, para su trámite correspondiente, en consecuencia por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano CHRISTOPHER SMITH MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro 16.833.886 parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LUISA BELLORIN inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.501, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 9.704.640,00) que cubre los siguientes conceptos : LA CANTIDAD DE QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 594.149,83), por concepto de pago de prestaciones sociales. La Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DICISIETE CENTIMOS (Bs 353.324,17) por concepto de Bono Único Transaccional, y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS dólares americanos (USS 3.676,00) a la tasa Dicom de 2.640 por $ americano, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques de gerencia No. 43005811 y 32005812 de fechas 22 de junio de 2017 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, e igualmente se consigna transferencia realizada en cuenta extranjera del ex trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
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