REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Julio de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000012

Parte Actora: EFREN ANTONIO RIPA JIMENEZ, Venezolano mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.960.377, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Actora: MISAEL CARDOZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Parte Demandada: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: TATIANA MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.070.-

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 21 de Julio de 2017, comparecieron las partes quienes de mutuo acuerdo y en forma verbal solicitan erl adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio, en consecuencia se provee conforme a lo solicitado y siendo las se lleva a efecto dicha audiencia, compareciendo el ciudadano EFRÉN ANTONIO RIPA JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.462, así como el abogada en ejercicio: TATIANA MUÑOZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.070 en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES C.A.,. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro, En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa conviene en cancelarle al trabajador los conceptos laborales reclamados la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVCARES (Bs. 150.000,00) los cuales cubren los siguientes conceptos : Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Intereses de Mora, Vacaciones, y Bono Vacacional, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Diferencia Salarial, Régimen Prestacional, y Bono Alimenticio, cantidad esta cancelada en Cheque Nro 75000779 librado de la Entidad Bancaria BANPLUS de loa Cuenta Corriente Nro 01740105031054137755, En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común Acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Así mismo se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas en apertura de la audiencia preliminar Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE y APODERADO JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd