REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000136
Parte Oferida : ALBERTO JOSE GUTIERREZ CHACIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.080.376 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Abogado Asistente de La Parte Oferida: MISAEL CARDOZO abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 25.462
Parte Oferente: Sociedad Mercantil ZARANDAS, C.A domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Oferente: YOANNY MORILLO abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.349
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 19 de Julio de 2017, siendo las 10:55, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ CHACIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.080.376 , parte oferida, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.468, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 220.501, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente : Sociedad Mercantil ZARANDAS, C.A Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES NMIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.523.170,05) correspondientes al pago de sus Prestaciones Socilaes no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto la respectiva cantidad de dinero se encuentra a la orden de la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Laboral con sede en Cabimas, se ordena librar oficio a los fines de que se realicen los tramites correspondientes para su respectiva entrega, absteniéndose este Juzgado de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con lo aquí ordenado, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase con lo aquí ordenado.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
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