REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, trece (13) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000249

Parte Oferida : JOSE ALBERTO HENRIQUEZ BARRIENTOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.749.331 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de La Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.502

Parte Oferente: CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (CORAVENCA) domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la Parte Oferente: ELIBETH MORENO PENOTT abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.849

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 13 de Julio de 2017, siendo las 11:05, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en consecuencia por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JOSE ALBERTO HENRIQUEZ BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad Nro 19.749.331 parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente CORPORACION ATRELLUS DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (CORAVENCA) Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 570.000,00), por concepto de prestaciones Sociales los cuales han sido debidamente discriminado en Acta Transaccional, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 10539480 de fechas 04 de julio de 2017 girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
Asunto VP21-S-2017-000249
Resolución Nro PJ001207000108.-
Asiento Diario Nro 19.-