REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP02-P-2012-015828 (659-14)
SENTENCIA NRO: 18/2017
SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIANGEL BRACHO
CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL Aux. 49º DEL M.P: Abg. OSCAR VINICIO BRICEÑO
VICTIMAS POR EXTENSIÓN: CLAUDIA PEREZ ARGUELLES (HIJA) y GERARDO VILLASMIL (HERMANO)
VICTIMA DIRECTA: CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA (occiso)
ACUSADOS: JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES (condenado) y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO (absuelta)
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA, ARGENIS PERDOMO y CINDY FERRER
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR (previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia del artículo 67 del Código Penal Venezolano).
CAPITULO III
EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA
Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.
Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro VP02-P-2012-015828 (659-14), impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 25/02/16 y concluido en data 27/06/17, en el presente expediente penal, instruido en contra del ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; donde este Juzgado la declara CULPABLE y CONDENA, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, así como, en contra de la ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, donde este Juzgado la declara NO CULPABLE y ABSUELVE, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
CAPITULO IV
ANTECEDENTES
En fecha 11/09/13, los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, fueron imputados ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En fecha 09/12/13, la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, en contra de los ciudadanos acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
En fecha 06/01/14, las defensoras privadas consignan escrito de oposición de excepciones en contra del escrito acusatorio.
En fecha 27/01/14, el ciudadano ABG. GERARDO VILLASMIL PARRA, hermano de la víctima CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, se adhiere a la acusación fiscal.
En fecha 28/04/14, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal, admitiéndose totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, y parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa privada, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.
En fecha 28/07/14, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Control.
En fecha 25/02/16, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 14/03/16, 04/04/16, 11/04/16, 02/05/16, 23/05/16, 28/06/16, 18/07/16, 01/08/16, 16/08/16, 30/08/16, 14/09/16, 03/10/16, 18/10/16, 08/11/16, 16/11/16, 29/11/16, 12/12/16, 03/01/17, 16/01/17, 25/01/17, 07/02/17, 21/02/17, 07/03/17, 13/03/17, 24/03/17, 03/04/17, 20/04/17, 25/04/17, 02/05/17, 17/05/17, 26/05/17, 02/06/17, 06/06/17, 14/06/17, 21/06/17, 26/06/17, concluyendo en data 27/06/17.
A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 25/02/16, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 27/06/17, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: FEBRERO: 25, 26 y 29; MARZO: 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30 y 31: ABRIL: 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25, 26 y 27; MAYO: 02, 03, 09, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31; JUNIO: 06, 07, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 27, 28, 28 y 30; JULIO: 01, 04, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; AGOSTO: 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31; SEPTIEMBRE: 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; OCTUBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25; 26, 27, 28 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22; ENERO: 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31; FEBRERO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24; MARZO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15. 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31; ABRIL: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; MAYO: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; JUNIO: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26 y 27, 28, 29 y 30; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: JUNIO: 27, 28, 29 y 30; y JULIO: 03, 04, 06, 07, 10 y 11.
CAPITULO V
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL
AUDIENCIA I (APERTURA):
En fecha 25/02/16, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES y de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. ANA MARÍA PETIT GARCÉS como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala ABG. JACERLIN ATENCIO MATHEUS.
Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad. Observándose la inasistencia de la victima por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, quien se encuentra debidamente citado.
Acto seguido los acusados de autos impuestos del precepto constitucional solicitan la palabra y una vez concedida expusieron cada uno de forma individual y separada revocan a la Abg. Neila Berbeci como defensa y nombran a las Abogadas YASMIN URDANETA OLMOS y MARILIN HUERTA DELGADO para que ejerzan mi defensa de manera conjunta con la defensora Abg. Mariela Paz, quienes aceptan y prestan el juramento de ley.
Seguidamente, se declara ABIERTO EL DEBATE, en tal sentido la Jueza Profesional concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, narrando los hechos objetos de debate, quien manifestó: “Corresponde a esta fiscalía dar apertura al presente juicio y ratificar en todo su contenido y firma el escrito acusatorio presentado por la fiscalía 11 del Ministerio Público, fiscalía esta que durante la fase de investigación consiguió suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO se encontraban incursos en la comisión de un delito, en la comisión de un delito deplorable como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, quien para ese entonces era pareja de la ciudadana Marinelly Arguelles y padrastro del ciudadano Jhon Harris Sandoval Arguelles; en la etapa de investigación el Ministerio Publico logró devalar los vínculos de esta investigación que llegaron a establecer la responsabilidad penal de estos dos ciudadanos, y los hechos por los cuales el Ministerio Publico formulo la acusación son los siguientes: en fecha 28 de Julio de 2012, cuando siendo aproximadamente las 01:00 de la mañana, los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, y su concubina MARINELLY ARGUELLES, llegaron a su residencia ubicada en el sector Delicias, Avenida 16 con Calle 84, Residencias Santa Teresita, Piso 8, Apartamento 8A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, estos ciudadanos llegan a su residencia por cuanto se encontraban compartiendo con unos familiares y compañeros del ciudadano Claudio Pérez Parra, en un conocido café de la ciudad de Maracaibo, cuando estos ingresaron a su apartamento y observan que en el interior del mismo se encontraban los dos hijos de la señora Marinelly, quienes son JHON SANDOVAL ARGUELLES y el adolescente ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, asimismo se encontraba en el apartamento la ciudadana CLAUDIA PEREZ y una amiga de nombre ISABELLA PEREZ FERNANDEZ, estos dos ciudadanos Jhon Sandoval y Robert se encontraban con otras personas, con unas adolescentes, lo que ocasiono que el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ se molestara, ya que era avanzada horas de la noche y no tenían por qué estar en un apartamento ingiriendo bebidas alcohólicas y fumando en compañía de personas de sexo femenino, lo que ocasiono que la pareja de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, y MARINELLY ARGUELLES, iniciara de una discusión, pero es el caso que ya estos ciudadanos venían teniendo problemas, venían discutiendo por la relación que tenían con los dos ciudadanos hijos de Marinelly Jhon y Robert, ya que ellos ingerían bebidas alcohólicas en la azotea del edificio y en el apartamento donde estos ciudadanos hacían vida, y al acusado Claudio Pérez le molestaba esta situación, cuando comienza esta discusión, ya en anteriores oportunidades ya el ciudadano Jhon Harris Sandoval había amenazado de muerte al ciudadano Claudio Pérez Parra, que lo iba a matar, que él no era su papá, tenía cualquier cantidad de problemas con él, en anteriores oportunidades también lo había amenazado con arma blanca, con un cuchillo que tenían en la cocina; pero es el caso que ese día 28 de Julio la discusión se tornó más acalorada, ya el adolescente Robert Sandoval Arguelles, se había ido a la azotea del edificio con las demás compañeras y seguían ingiriendo bebidas alcohólicas, pero en la residencia se quedan Marinelly Arguelles y Jhon Harris Sandoval Arguelles, y en medio de esta discusión acalorada el ciudadano Jhon Harris Sandoval Arguelles de la cocina de la residencia toma un arma blanca tipo cuchillo (carnicero), que fue peritado y que fue extraído posteriormente del cadáver de este ciudadano, toma esta arma blanca y la introduce en el área abdominal del ciudadano Claudio Enrique Pérez Parra en virtud de la discusión que se estaba presentando en ese sitio, lo que ocasiona que el ciudadano Claudio Enrique Pérez Parra pierda la vida por la herida que le produjo esta arma blanca tipo cuchillo, la ciudadana Marinelly Arguelles intento extraer esa arma blanca pero no lo logro, posteriormente llaman a Robert Sandoval Arguelles, el cual se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas y se encontraba en el estacionamiento del edificio, para que suba y los ayude se a cargar el cadáver de ese ciudadano, de esta forma este ciudadano es arrastrado desde el apartamento hasta el séptimo piso donde toman el ascensor, lo embarcan en un vehículo y van junto con él a la Policlínica Maracaibo, donde este ciudadano ingresa sin signos vitales producto de la herida que le propino el ciudadano Jhon Harris Sandoval Arguelles, posteriormente se apersonan a este sitio los funcionarios del CICPC junto con la familia del ciudadano Claudio Pérez y comienza la presente investigación, que el Ministerio Publico logró demostrar en la etapa de investigación la culpabilidad de estos dos ciudadanos. En el transcurso de este juicio oral y público ciudadana Juez, el Ministerio Publico traerá ante usted los testigos presénciales de este hecho, tanto el ciudadano Robert Sandoval como la ciudadana Claudia Pérez y demás testigos que se encontraban en el apartamento del sitio del hecho, en virtud de haber ocurrido este hecho en una vivienda unifamiliar, no querían sacar a la luz la verdad de los hechos ocurridos, resultaron muchas versiones del presente hecho, en primer lugar trataron de incriminar al adolescente Robert Sandoval, ya que por su edad por la pena que pudiera llegar a imponerse de admitir los hechos iba a ser muy baja, pero en la investigación se realizaron reconstrucciones de hecho, activaciones especiales, activaciones especiales al arma incriminada, se realizaron muchas experticias, esta investigación fue profunda y todos los funcionarios actuantes y expertos, vendrán a deponer sobre el conocimiento que tengan de los hechos, así como testigos que dejaran constancia de la mala relación que tenían el ciudadano Jhon Harris Sandoval con la víctima Claudio Reyes, el cual en anteriores oportunidades ya lo había amenazado de muerte, cuando usted ciudadana Juez escuche la declaración de todas estas personas, así como de las pruebas documentales, creara en usted la convicción de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, una pena que en su límite máximo supera los 10 años de prisión, por ende el Ministerio Público solicita muy respetuosamente sea declarada la culpabilidad de estos ciudadanos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ya que son considerados como coautores en el delito de Homicidio Intencional y así solicito sea declarado en el presente debate oral y público, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra, al Defensor Privado Abg. YASMIN URDANETA, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: ”Hemos escuchado el día de hoy al representante del Ministerio Publico ratificando su acusación, podemos ver que los hechos evidentemente no ocurrieron de la manera que el representante del Ministerio Publico lo ratifica, y que en este mismo orden de ideas será demostrado durante el desarrollo de este juicio oral y público, que no ha sido trastocado de ninguna manera el principio de presunción de inocencia que hoy ampara a los acusados, y que el Ministerio Publico narra dos hechos importantes que debo mencionar en este momento, uno de ellos es las amenazas de muerte, que debe demostrarlas durante el desarrollo de este juicio, y otro la mala relación personal que existía entre la hoy víctima y el ciudadano acusado, en este mismo acto solicito acogernos al principio de la comunidad de la prueba, y de igual manera solicito a este tribunal que se mantenga la medida sustitutiva de libertad con la cual se encuentran hoy amparados los acusados, es todo”.
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado y a la acusada del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, así como, del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DEL 2016, A LA UNA y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.).
AUDIENCIA II:
En data 14/03/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/02/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ, y Abg. JASMIN URDANETA y ABG. MARILIN HUERTA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovido por el Ministerio Público, al ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Seguidamente solicita el derecho de palabra la ABG. MARILIN HUERTA, en su condición de defensa privada, a lo cual la jueza le concedió el derecho de palabra y expuso: "En este acto esta defensa se opone a la declaración del ciudadano Gerardo Villasmil en virtud que en el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica exactamente en el capitulo dos referente a los medios de prueba en el literal "A", pruebas testimoniales a su vez numeral 2do se proponen a la declaración de del ciudadano Gerardo Villasmil en calidad de testigos, ahora bien si es en calidad de testigo es de observar esta defensa que el ciudadano Gerardo Villasmil tuvo acceso a las actas tal y como se evidencia en una acta de revisión de actas de fecha 26-12-2012, así mismo del acta del entrevista penal rendida por ante el cicpc de fecha 23-07-2012, se puede observar que el rinde declaración en calidad de testigos por lo que esta defensa observa que fue violado principios y derechos constitucionales de nuestros representados como es el debido proceso y en este particular se violo el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal,, referente al carácter de las actuaciones, nos dice todos los actos serán reservados para los terceros, es todo".
Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la representación de la fiscalía del Ministerio Publico con la finalidad de la apertura de la incidencia establecida en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual expuso la fiscalía: "Los órganos de prueba que se encuentran presentes en el día de hoy fueron admitidos por ante el tribunal de control en la audiencia preliminar y siendo controlado por el juez de control y mal podría la defensa negarle para la declaración y como testigo como lo es en el presente caso el Ministerio Publico no se observa ninguna violación al debido proceso, ni a la tutela judicial efectiva que arropa a los ciudadanos acusados con rendir la declaración del ciudadano Gerardo Villasmil, lo que el testigo viene a reproducir lo que presencio, por ende considera el Ministerio Publico que la solicitud que hace la defensa es errada y debe ser declarada sin lugar y solicito sea escuchada la declaración del ciudadano Gerardo Villasmil como victima de los hechos que se ventilan en el presente juicio oral y publico, es todo".
Siendo escuchadas la solicitud de la defensa y escuchada la exposición que hiciera el Ministerio Publico ciertamente el testimonio del ciudadano Gerardo Villasmil fue promovido en el escrito acusatorio como prueba testimonial y de igual manera fue admitido por el Tribunal de Control en tanto todas las pruebas que sean admitidas es obligación de esta Juzgadora incorporarlas en este debate, de igual manera se le indica a la defensa que en el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal que las características de las actuaciones, que todos los actos de la investigación serán reservados pero de igual manera dicho articulo dice podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, y para todos es conocido que el ciudadano Gerardo Villasmill, es víctima indirecta en esta causa y como tal aparecido en todas las actuaciones en tal sentido se declara SIN LUGAR, lo alegado por la defensa y se escuchara el testimonio del ciudadano Gerardo Villasmil.
Acto seguido se da apertura a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterando su incorporación, escuchando el testimonio del ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien luego de estar debidamente juramentada rindió su testimonio, siendo interrogado por las partes y el Tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES (04) DE ABRIL DE 2016, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM).
AUDIENCIA III:
En data 04/04/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/03/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. MARILIN HUERTA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del experto promovido por el Ministerio Público, la ciudadana BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ, quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES (11) DE ABRIL DE 2016, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00pm).
AUDIENCIA IV
En data 11/04/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/04/16, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión, ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. MARIELA PAZ, MARILIN HUERTA, así como de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. BERNICE HERNÁNDEZ, EXPERTO PROFESIONAL III y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (FOLIO 184 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES (02) DE MAYO DE 2016, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM).
AUDIENCIA V
En data 02/05/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/04/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. MARILIN HUERTA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la víctima por extensión. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del funcionario promovido por el Ministerio Público, al ciudadano HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES (23) DE MAYO DE 2016, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM)
AUDIENCIA VI
En data 23/05/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/05/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el funcionario SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.
La defensa solicito a la jueza del tribunal, lo siguiente: ¿Podemos conforme al artículo 228 del COPP buscar esa inspección y exhibírsela al testigo lo solicito? Se deja constancia que la Juez preguntó al Ministerio público si posee cualquier objeción en relación a la solicitud realizada por la defensora privada, a lo cual respondió el representante del Ministerio Público: “si doctora el Ministerio Público se opone a que sea exhibida al experto la inspección técnica ya que el no la suscribió, ha manifestado a esta defensa que ni siquiera se entrevisto con los que realizaron la inspección técnica por lo que no tiene nada que exponer porque ni participó en ella ni suscribió esta inspección técnica…”.
Seguidamente la Jueza expone: “…vista la exposición hecha por el Ministerio Público, porque si bien es cierto se pueden incorporar los documentos en este caso fueron promovidas en su oportunidad dicha actuación no se encuentra suscrita por el experto Francisco Sandoval a los fines de ponérsela a su vista y manifiesta en este acto…”.
De inmediato la defensa, expresa: “…insiste la defensa en que es de carácter restrictivo la interpretación de la norma y establece el artículo 228 así como lo establece el artículo 341 que los documentos pueden ser incorporados y pueden ser exhibidos a los expertos, a las partes a los testigos, si independientemente que no se el hoy testigo el que realizó este esta trayendo aquí con su reconstrucción de los hechos una inspección técnica lo cual es imprescindible saber que fue lo que le dijo el experto a el o que es lo que el sabe con respecto a la inspección técnica practicada ya que en las actas hay varias inspecciones técnicas…”.
Seguidamente la Jueza del Tribunal, expone: “…si doctora, ya el tribunal decidió, y dijo que era sin lugar la decisión en este momento por cuanto no se encuentra suscrita por su persona…”.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES OCHO DE JUNIO A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, fecha en la cual no se celebro el acto, fijándose nuevamente para el día 28/06/16.
AUDIENCIA VII
En data 28/06/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/05/16, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. MARILYN HUERTA los acusados de autos JHON HARRIS. SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, ciudadano IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO; quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2016 A LAS NUEVE y TREINTA (9: 30 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA VIII
En data 18/07/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/06/16, dejándose constancia de la comparecencia de del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICENO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA, ABG. MARILYN HUERTA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de tos. testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadanas IRAI PILDÁIN y LESLY NAVA; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de la ciudadana IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO y LESLY ROSANA NAVA ALVAREZ, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogada por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2016, A LAS NUEVE y TREINTA (9: 30 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA IX
En data 01/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/07/16, dejándose constancia de la comparecencia el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, quien se anuncio por ante el Tribunal, pero al momento de entrar a sala el mismo no sido acto de presencia; la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, ABG. MARILYN HUERTA los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AÑEZ, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el MARTES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2016 A LAS NUEVE y TREINTA (9:3.0. a.m) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA X
En data 16/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/08/16, encontrándose presentes el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANÉTA y ABG. MARILIN HUERTA, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Pena!, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda, incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM 1217, de fecha 04 de Agosto de 2012, Suscrita por las funcionarías: LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. IRAI PILDAIN, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (FOLIO 159 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporarla al debate prescindiendo de su lectura total por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (30) DE AGOSTO DE 2016, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM).
AUDIENCIA XI
En data 30/08/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, ABG. MARILIN HUERTA y ABG MARIELA PAZ, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes sé encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1133, de fecha 02 de Agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA PEBOURG. EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. LESMY NAVA. EXPERTO PROFESIONAL I. adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio 44 de la PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES (14) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO HORAS PE LA MAÑANA (10:45 AM).
AUDIENCIA XII
En data 14/09/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/08/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDA NETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, Asimismo, se procede á dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, la ciudadana ANGELA DANIELA GARCÍA BARRERA; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano ANGELA DANIELA GARCÍA BARRERA, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRES (03) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (9: 45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XIII
En data 03/10/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/09/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG, ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, ABG, MARILIN HUERTA y ABG MARIELA PAZ, así como, de tos acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DE LUMINOL, N° 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de, 2012, Suscrita por los funcionarios WILFREDO MENDOZA, AGENTES RONALD LANDAETA y HENYERBETH PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (FOLI0137 al 138 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (18) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS ONCE (11:00 A.M) DE LA MAÑANA
AUDIENCIA XIV
En data 18/10/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/10/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, ABG. JESSICA PARRA los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL, en su carácter de la victima por extensión, Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, la ciudadana PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA y CARDOZA CARLOS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de la ciudadana PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN y del ciudadano CARDOZA CARLOS, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien procede a realizar la siguiente solicitud: “Escuchada las deposiciones de las otras expertas, la declaración de la victima el día de hoy, en base a las experticias practicas a la toalla, a la franela al cuchillo le quería peticionar de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a pruebas nuevas un Carné de Ame Zulia, donde indica que el grupo sanguíneo es AB positivo, dicho carné indica que afiliado a ese servicio y una Carta medica donde se evidencia que el tipo de sangre es AB positivo, asimismo examen de sangre del Instituto EMA, del ciudadano JHON SANDOVAL; donde se evidencia que el tipo de sangre es ORH, positivo; la ciudadana victima indirecta PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN, es del grupo sanguíneo "B"; de igual manera el ciudadano ROBERT SANDOVAL, es de grupo sanguínea O y Contrato de afiliación de AME ZULIA; del ciudadano CLAUDIO PÉREZ; siendo estos útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto de las experticias se evidencia que hay dos tipos de sangre que no concuerdan con el tipo de sangre que tenia el hoy occiso, todo ello en concordancia con el articulo 257 en concordancia con los articulo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de buscar la verdad de los hechos en la justa aplicación del derecho”.
En este acto se abre la incidencia de conformidad con el artículo.
En este acto se le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que de contestación a la incidencia planteada por la defensa: “Bien ciudadana Juez de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, de que sean incorporadas al debate aquellas pruebas que en la etapa de investigación se desconocían por lo que el Carné de AME ZULIA; el Certificado medico y la Carta Medica del ciudadano Claudio Pérez; a pesar de no haber participado en la etapa de investigación ciudadana juez esos hechos ocurrieron en el año 2012, es un certificado medico del año 2011, anterior y no fue incorporado y no fue incorporadas a la investigación para hacerle la experticia, en cuanto al carné de AME ZULIA, no se deja constancia de la fecha no se trata de un documento controlado en la etapa de investigación; al otro carné no tiene sello es realizado a computadora, lo que pudo haber sido realizado por cualquier persona; y no es controlado y no se sabe si fue realizado en vida y pudo haber sido evacuado igualmente en la etapa de investigación, asimismo no esta siendo investigado el tipo de sangre de ellos, si existe alguna incongruencias con los resultados de las experticias debió haber sido observado en la etapa de investigación y solicitar alguna prueba o experticia para determinar el tipo de sangre considero que ninguna de estas pruebas es una prueba nueva y solicito sea declarado Sin Lugar, por cuanto lo que promueve no tiene fe pública ni veracidad, y no se trata de prueba nueva, sea declarado con lugar la incorporación de estos carné y exámenes de sangres son impertinentes y fueron realizados en Julio de 20166, y no entiende para que fueron solicitados”.
En este acto la Jueza del Tribunal responde la incidencia de la siguiente manera: “Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se reserva su pronunciamiento para la siguiente audiencia”. Es todo.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE y TREINTA (9: 30 A.M) DE LA MAÑANA, fecha en la cual no se celebra fijándose nuevamente para el día 08/11/16.
AUDIENCIA XV
En data 08/11/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/10/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, ABG. JESSICA PARRA, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES LUIS MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 2 pieza nro I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS DIEZ (10AM) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XVI
En data 16/11/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/11/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, MARIELA PAZ, ABG. JESSICA PARRA, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: NECROPSIA DE LEY NO. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, practicada a quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA. (FOLIO 80 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (09:45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XVII
En data 29/11/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/11/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, MARIELA PAZ, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (FOLIO 45 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (09:45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XVIII
En data 12/12/16, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/11/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. YASMIN URDANETA, MARIELA PAZ, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: INFORME DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, de fecha 10 de Octubre de 2013, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JEFE LCDO, SANDOVAL FRANCISCO y DETECTIVE ADRIÁN ABREU, adscritos al Área de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folio 371 al 390 de la pieza nro 01). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES TRES (03) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (09:45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XIX
En data 03/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/12/16, dejándose constancia de la comparecencia de Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, la víctima por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. MARIELA PAZ, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. (FOLIO 83 al 85 de la pieza nro 01). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (09:45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XX
En data 16/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal N° 49 del Ministerio Publico ABG. ÓSCAR VINICIO BRICEÑO, las víctimas por extensión ciudadano GERARDO VILLASMIL, la Defensora Privada ABG. MARIÉLA PAZ, así como, de los acusados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en Libertad.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA 4894, de fecha 28 de julio de 2012 suscita por los funcionarios DETECTIVES JEFFERSON QUIVA y AGENTES MANZUR JUAN (TÉCNICO) y KENDRY QUINTERO. Adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada, en el "SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. (FOLIOS 11 y 12 DE LA PIEZA NRO I). En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, y sin objeciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos supra señalados.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2017 A LAS NUEVE y CUARENTA (09:45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XXI
En data 25/01/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ERNESTO ROMERO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las victimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, los testigos ALFREDO GARCIA y EMIRO HERNANDEZ; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GARCIA RAGA y EMIRO RAMON HERNANDEZ, quien previas formalidades rindieron su declaración, siendo interrogados por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2017, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (9: 45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XXII
En data 07/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/01/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las victimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el funcionario MANZUR JUAN; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano JUAN MANZUR, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2017, A LAS NUEVE y CUARENTA y CINCO (9: 45 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XXIII
En data 21/02/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/02/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las victimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el funcionario JULIO LEÓN; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano JULIO LEÓN, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SIETE (07) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ (10: 00 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XXIV
En data 07/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/02/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ, ABG. ARGENIS PERDOMO y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad del ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ, en su carácter de la víctima por extensión. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el funcionario JEFERSÓN QUIVA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano JEFERSON QUIVA, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRECE (13) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA.
AUDIENCIA XXV
En data 13/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/03/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, ABOG. ARGENIS PERDOMO y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las victimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el ciudadano ROBERT SANDOVAL; quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando el acusado JHON SANDOVAL que NO querían declarar en este momento, asimismo, la acusada, expuso que SI querían declarar: “es bastante difícil estar sentada aquí como madre señalar, en vista como se acontecido de todo, voy a relatar lo que paso ese día, normalmente trabajamos hasta las 6 de la tarde, como era cierre de la semana, mientras que yo hacia el cierre de todos lo que se había hecho entre semana. Claudio, su hermano, mi cuñado, trabajando en la tienda, nos quedábamos hay, mientras que ellos compartía, compraron unas cerveza y empezaron a tomar, nos tuvimos hay en la oficina hasta las 11:30 de la noche, que ya era tarde, ya había cerrado todos los locales de por hay, donde trabajamos, vamonos Claudio que ya es tarde, por la situación como esta, cerramos la oficina y se tomaron unas cerveza, cada quien para su casa, nosotros nos fuimos para el apartamento, yo era la que manejaba, porque cuando el tomaba no me gustaba que manejara, desde la oficina que trabajamos hasta el apartamento son aproximadamente como 15 minutos más o menos, no hay trafico a esa hora, llegamos a la casa, mis hijos no estaba, ellos había salido a bowing a jugar bowing con unos amigos, estaba Claudia con una amiguita que estaba desde temprano Isabella, nosotros llegamos, el se sentó en la mesa, se cambio y se sentó en la mesa, me dijo que iba a continuar a tomarse unas cerveza que tenia ahí en la nevera, prepare algo de comida para las muchachas, el dice que no va a comer, porque cuando bebía no comía, me comí algo, unos panes, prepare unos panes y lo deje sentado y me fui al cuarto, el normalmente cuando empezaba a beber le caía un poco malos los palos, entonces yo siempre trataba de evitar, cuando ya lo veía así, igual cuando salimos a casa de mi hermana a un compartir el tenia como un límite, cuando ya yo le empezaba ver los ojos así, como que se le ponía esto aquí, le decía Claudio no tome más, el tenia mala bebida, se ponía violento, me fui me acosté en el cuarto me quede allí, viendo televisión acostada no recuerdo, Claudia en el cuarto con su amiguita y el en la sala tomándose unas cervezas, luego sentí que los muchachos llegaron, comentaron ellos que había llegado con unos amigas subieron a la azotea, tuvieron reunidos arriba, hablando no se, después ellos bajaron a darle agua a unas amigas, y el estaba allí, y le dijo que no se va reunir en la casa, el se molestaba que los muchachos se reunieran en la casa, yo le decía Claudio, yo prefiero tener a mis hijos aquí que uno lo este viendo que no este en la calle, con tantos vandalismo que hay, a que este en la calle, haciendo cosas que uno no sabe que hace, uno hay que estar pendiente de sus hijos, hay mucha perdición en la calle, pero el no le gustaba, el decía que no, aquí no se va reunir ni a formar bochinche, estaba dos amiguitos que se quedaba también porque vivía muy retirado, eso a el no le gustaba era muy estricto y muy impositivo, decía que esa casa era de el, ahí se hacia lo que el decía, siempre era imponiendo su carácter, yo trataba de no llevarle la contraria para no caer en problema, que fuera a molestar, yo le dije no te preocupéis que aquí no se va a reunir, el seguía pero aquí no se va a reunir, estaba como un guardia en la mesa sentando, ellos llegaron le dieron agua a las muchachas, volvieron a subir, después la muchachas se fueron, Robert se quedo abajo cuidándole el puesto a los muchachos que regresaba, Jhon salio a comprar unos refrescos, porque iba a comer, a prepararse los panes, pero yo estaba en el cuarto, esos me lo contaron después, en eso yo siento, que Claudio alza la voz y esta como discutiendo y yo me paro a ver que pasaba, siempre pendiente de el, entonces estaba diciéndole a Jhon que el no iba a salir, que nadie iba a salir, y le había pasado llave a la reja y tenia la llave y decía de aquí nadie va a salir, porque en esta casa mando yo, se estaba alterando y Jhon le decía papi abajo esta Robert, esperando a los muchachos y ahorita va a subir, entonces que no que aquí no se va a quedar nadie, peleando como se ponía el, cuando estaba así tomado, Claudio este tranquilo no te agarre con los muchachos, ellos son jóvenes déjalo quieto, que ellos no esta haciendo nada malo, quédate tranquilo, no aquí nadie se va a quedar, aquí mando yo, aquí se hace lo que yo diga, hay con sus cosas, cuando el bebía siempre la agarraba conmigo, porque no se, el sentía no se, de verdad que yo nunca se, porque yo no he sido mala mujer doctora, siempre estado pendiente de la casa, de mis hijos, de el, cualquiera pueda dar testimonio de que soy una buena mujer, no le di nada a el para que tuviera en contra de mi, un odio o algo, yo pienso que el se sentía como que, como yo soy una mujer estudiada, de los 16 años estoy en la calle trabajando, soy profesional, se sentía como un poquito por debajo, cuando nosotros nos conocimos el era vendedor de teléfono y nos conocimos por un proveedor, el se acerco a la tienda, el siempre ha tenido, como que se sentía inferior a mi, pero yo le decía si somos iguales, antes los ojos de Dios somos iguales, estamos uno a otro para ayudarnos, de hecho la que aportaba, como decir el sustento de la familia era yo y a eso a el le molestaba, cuando ingresaba en la empresa, se gastaba que si pa los colegios, siempre he tratado darle a mis hijos, los mejores estudios, lo que yo puedo dentro de mi ingreso darle, donde se gastaba colegio, en el apartamento o en el carro, nunca quedaba, entonces peleaba, no me queda plata, eso también como que lo tenia frustrado algo así, lo que yo podía percibí yo le decía no importa, somos un matrimonio, somos unidos tu me apoya yo te apoyo, no vea eso, lo importante es nuestra unión, nuestro hijos, la familia, porque he sido una mujer que se y que me ha enseñado que el matrimonio es la base de la sociedad, cuando me case la primera vez, me fue mal y me divorcie con el papá de mis dos hijos, luego conocí a Claudio, Robert tenia dos añitos, cuando yo empecé a vivir con Claudio y Jhon tenia 4 años, el los adopto como sus hijos, ellos le decían papi, lo quería desde pequeño nunca hubo distinción de nada, éramos una familia normal y Gerardo lo sabe, porque el viajaba con nosotros, compartió mucho tiempo en los viajes, siempre viajábamos juntos y de allí el respeto que mis hijos tenia por el, le decía papi y si el decía esto es así, y lo hacia, porque eso se le había enseñado desde pequeño a respetar a mi y a su papá, éramos una familia, yo siempre como decir si ya fracase la primera y no por mi culpa, el muchacho no sirvió, no quiso echar pa lante y yo soy una mujer que me gusta echar pa lante, una mujer emprendedora, trabajadora, tener mis cosas y no depender de nadie ni estar pidiendo, de hecho pague mi carrera, mi papá era de bajos recursos, yo trabaje y me pague mi carrera y salí adelante, siempre he sido una mujer, echada hacia delante, por eso la primera relación no funciono, porque nunca quiso echar palante conmigo, conocí a Claudio, nos pusimos a vivir junto, Claudio vivía en una discoteca prácticamente, era dj, pasaba todas las noches en una discoteca bebía, cuando lo conocí bebía lo que era Jueves, Viernes, Sábado y Domingo, yo lo saque de ese mundo doctora, el puede dar fe, su familia era mi familia, el compartía sino con su hermano que fue que lo crió y yo se que a el le duele, porque como madre, yo se que el era como un padre, porque el lo crió, porque la madre de Claudio todo el tiempo estaba viajando, el papá de Claudio murió, cuando Claudio tenia 8 años y prácticamente lo crió su mamá, en el sentido que entre papá y mamá, la que le quedaba es la mamá, pero la mamá se la mantenía viajando y lo tenia era Gerardo, Gerardo compartió todos, Claudio fue la crianza de Gerardo, por eso yo lo entiendo, porque el esta aquí a horita, Claudio le había dado golpiza a su mamá, Claudio tenia un carácter fuerte, a pesar de todo eso, cuando yo lo conocí, el fue cambiando, el bueno y sano era un excelente hombre doctora, un excelente padre, un excelente compañero, cuando el falleció yo pensé que mi vida se me había acabado, porque era parte, era mi mitad, trabajábamos juntos y pasábamos las noches juntos, fue bastante difícil, yo no se que paso, todo fue tan violento, le vuelvo y le repito yo trataba por mi primer fracaso que tuve, de seguir allí, como decir sacrificando por mis hijos, a veces teníamos, cuando bebía nos encerrábamos en el cuarto a discutir, para que mis hijos no se diera cuenta, a veces me golpeaba y yo callaba doctora, una mujer así ante la sociedad éramos un matrimonio respetable de todo, como yo iba a denunciar, si era solamente cuando bebía, en el día el era un excelente hombre, el salía a trabajar, yo lo ayude mucho, el se salio de ese mundo de la discoteca, empezó a trabajar con la empresa con la que yo trabajaba, le di mi carro para que taxiara, para que nos ayudáramos, éramos uno con el otro, el cambio mucho doctora, el cambio mucho su carácter y yo no le echo la culpa porque a veces los hijos son el reflejos de sus padres y son los que sus padres le dan, por eso toda la vida he tratado de darle a mis hijos todos lo mejor que he podido y se que lo hecho, antes de Dios lo se, igual que mi padre que ya no están aquí, para poder aferrarme a ellos, llora en su hombro doctora, me a tocado fuerte no tengo papá ni mamá, porque ya ellos partieron, luego ahora me toca la partida de Claudio, no ha sido fácil doctora, pero tengo que seguir adelante porque están mis hijos y mis hijos primero que todo, en mi hermanas soy la mayor, tengo que dar el ejemplo y tengo que cuando murieron mis padres, fuerte hay, soy como el timón que llevar el barco y no puedo doblegarme, no puedo sentir, pero la vida continua, sin mi papá, sin mi mamá y Claudio, algún día yo lo estaré, pero quiero dejar a mis hijos, lo que fui, lo que soy y que primero son los hijos y yo se lo decía a el, mucha veces se lo decía, vamos a separarnos si no te siente a gusto conmigo, vamos a separarnos, bonito es hablar con la verdad y separarnos el me decía que no y que yo no lo podía dejar, porque si yo lo dejaba el me mataba, que no pero yo no quería seguir con la situación, pero solamente cuando el bebía doctora, vuelvo y le repito de resto era otra persona, era totalmente diferente, Gerardo esta de testigo mucha veces lo llame, Gerardo veni a controlar a tu hermano porque no puedo, porque cuando el bebía se ponía diferente, parecía no se un monstruo, salía algo de el, que no era el, el conocía el carácter de su hermano, pero con todo eso era mi esposo, el padre de mi hija y de mis hijos porque no había distinción, a medida que fueron creciendo los muchachos, ellos se daba cuenta, escuchaba cuando nos encerrábamos, cuando el me decía, me gritaba, ya cuando niño uno lo podía controlar, pero ya cuando llega a adulto, a cierta edad es difícil, como le dice tu, tenemos problema y ya, diferencia que hay en los matrimonios, pero siempre era eso, a el no le gustaba que se reunirá en la casa, que compartiera con sus amigos, era muy impositivo era lo que el decía, vuelvo a lo que estaba, el empezó a pelear, que nadie iba a salir, agarro la llave de la casa, que nadie iba a salir, que mandaba era el, cuando me agarraba por los hombros, Jhon se asoma al balcón y llama a Robert que estaba abajo, esperando a unos amigos, Robert sube, Robert subió, cuando Robert sube, Claudio me tira al suelo, me da un golpe y me tira al suelo, cuando Robert entra me ve en el suelo, me vio en la nariz, soy frágil, la nariz estaba sangrando, Robert entra me ve en el piso y da la vuelta y agarra a Claudio y Jhon por este lado lo agarra entre los dos, papi quedaste tranquilo, que le va hacer a mami, quédate tranquilo, el agarro y se asafo de Robert lo soltó, pa irse contra Jhon, a soltarse el quería soltarse no se, si para seguirme golpeando o golpearlo a ellos no se, Robert estaba en la entrada de la cocina y vio el cuchillo con el que yo prepare los panes y lo agarro, lo agarro para asustarlo doctora, para asustarlo y fue algo así rápido, cuando Claudio lo ve le dice, me va a joder también, se balanceo encima y estaba la pared, Claudio se entro el cuchillo, el se echo pa tras, si la pared estaba, el se entierra el cuchillo, Robert lo suelta se va así por la pared, Claudio cayo hacia abajo, yo agarro y lo volteo doctora y empiezo a sacarle el cuchillo, en mi desesperación lo que quería era auxiliarlo, pensaba que al sacarle el cuchillo, lo iba a salvar no se, no pude, Jhon a que lado, Jhon ayúdame a sacarle el cuchillo porque Robert estaba en shock, Robert no sabia lo que estaba viendo, lo hago reaccionar, le dije yo vamos auxiliarlo, lo bajamos al piso 7 porque el ascensor par estaba dañado, lo bajamos, llegamos al sótano, que es donde yo guardo el carro, la pierna no me daba, no temblaba no podía manejar, en ese momento iba entrando una vecina, le dije que me auxiliara Claudio estaba herido, para llevarlo a la clínica, ella manejo, yo me monte adelante de ella, Jhon y Robert metieron a Claudio en el cojín de atrás y nos fuimos para la policlínica Maracaibo que ahí trabaja una hermana, yo ya la había llamado para que ella, al cirujano de guardia, se sabe que cuando los hospitales llega la persona y al rato es que llega los médicos, para que tuviera el cirujano de guardia hay esperándonos, le conté lo que había pasado, llegamos a la policlínica Maracaibo, ellos lo bajaron, Robert lo bajo lo puso en la camilla, con el ayuda del vigilante y Jhon lo metieron para el cuarto, le dan los primeros auxilios, Robert se quedo con el, después lo sacaron, estábamos afuera esperándolo, luego salio el doctor o la doctora, nos dijo que no había nada que hacer, el había fallecido, después que llegara la PTJ, nos dijeron que teníamos que esperar que llegara la PTJ, para hacer las averiguaciones, la doctora que estaba de guardia, una mujer, me pregunto que había pasado, yo le conté, me dijo que se iba a llevar Robert, que lo que llegara la PTJ, se lo iba a llevar, yo no hallaba que hacer doctora, me dijo inventa algo, para salvar a tu hijo y lo que invente fue eso, Dios sabe que mentir por mis hijos, cuando dije que había salido, que lo había atracado y que había llegado ahí a la escalera herido, fue para salvar a mi hijo, es lo único que tengo, son mis hijos, yo vivo para ellos doctora, por eso mentí y cuando llegaron los inspectores, los inspectores llegaron, como a las horas 12 o 1 de la tarde, a la Policlínica y me preguntaron yo le dije no dije la versión que esta hay, que el había salido a comprar una caja de cigarro, había llegado herido, pero era para salvar a Robert, a parte de eso, quien iba a enterrar a Claudio, yo soy la que pago la funeraria, la que pago el cementerio, su familia no hay nadie quien se encargue de eso, tenia que dar estar pendiente de hacer todos los gastos funeral, lo que hay que hacer, lo que hay que firmar, porque yo soy la, luego de la clínica nos trasladaron para el CICPC, nos hicieron varias preguntas, nos interrogaron después nos soltaron, nos dejaron ir, nos fuimos a la funeraria, llegamos tarde a la funeraria y bueno el sábado y domingo, el Lunes creo que se enterró en el Jardín de la chinita, es donde yo tenia la fosa comprada, siempre he sido una mujer precavida, a mis padres los enterré también, siempre pienso en el bienestar de mi familia, le vuelvo y le repito soy el sostén de mi familia, sabe que es triste que ahorita, enterrar a un apersona y andar corriendo la persona a ver donde lo entierra, quisiera que usted me lo permite, tengo unas fotos de cuando mis hijos eran chiquitos con Claudio puedo, la única culpable de esta situación soy yo doctora, de verdad por no haber tenido el coraje de enfrentar mi realidad, de haberme separado de el, y esta son las consecuencias de pasar a mis hijos Claudia, Jhon y al mismo Robert, por toda esta situación, por no haber tomado una decisión a tiempo, pensando que la decisión era mejor aguantar y seguir que el hombre fuera dirigieron a mis hijos, porque no es lo mismo criar los hijos sola, que tener la representación del papá y la mamá, el papá que siempre lleve y bueno me equivoque doctora, no tengo mas nada que decir”.
Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto primero al fiscal y luego a la defensa privadas la fotografía presentada por la acusada.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: Usted manifiesta que el señor Claudio había cerrado la reja del apartamento, para que Jhon no saliera y que Jhon había llamado a Robert para que saliera, ¿Robert tenía llave del apartamento y Jhon no tenía? RESPUESTA “todos teníamos llaves del apartamento” PREGUNTA ¿Ósea que Jhon podía salir del apartamento? RESPUESTA “si pero si estaba el papá ahí, el no iba en contra de la voluntad de su papá” PREGUNTA ¿Usted manifiesta señora Marinelly que en una oportunidad usted ya había mentido para salvar a sus hijos, en cual oportunidad fue esa? RESPUESTA “cuando le dije al CICPC, cuando fueron a la Policlínica que Claudio había salido a comprar unos cigarros y había llegado acuchillado” PREGUNTA ¿en que otra oportunidad declaro usted señora Marinelly a parte de esa? RESPUEST “no recuerdo” PREGUNTA ¿En el Ministerio Público declaro? RESPUESTA “En el Ministerio Público declare la verdad” PREGUNTA ¿recuerda lo que declaro en el Ministerio Público? RESPUSTA “si, que había sido Robert” PREGUNTA ¿en esa oportunidad manifestó que había sido Robert, como lo dijo usted al Fiscal que había sucedido los hechos, recuerda? RESPUESTA “de la misma forma, como sucedieron” PREGUNTA ¿lo mismo que acaba de declarar hoy? RESPUESTA “lo mismo que acabo de declarar” PREGUNTA ¿al momento que se suscitaron estos hechos señora Marinelly, quienes estaban presentes, en la discusión, en la disputa que tenia? RESPUESTA “Claudio, Jhon, yo y Robert” PREGUNTA ¿en que parte de la casa sucedió eso, señora Marinelly? RESPUESTA “eso esta el comedor esta pegado hacia la cocina, el estaba en la entrada de la cocina y el comedor aquí, el cae en toda la puerta de la cocina hacia el comedor” PREGUNTA ¿Cuándo comenzó a declarar lo que había hecho al llegar a la casa, usted manifiesta que usted llego preparar unos panes, para dejárselo a los muchachos? RESPUESTA “no, a Claudia, Isabella y para mi, le ofrecí al Claudio y el cuando esta tomado, no come, no comía, como ellos venia con sus amigos no sabia cuantos panes iba a preparar, cuantos iban a comer” PREGUNTA ¿en anterior oportunidades señora Marinelly, había tenido otra discusión parecida a esta, frente de sus hijos o de personas ajenas a la casa, nunca, en alguna oportunidad señora Marinelly alta discusión violenta que se halla dado relucir un objeto para defenderse, para causar un daño, ya sea un cuchillo o un objeto contundente, palo, piedra, nunca? RESPUESTA “nunca, fue mala hora a ver dejado el cuchillo ahí en el lavaplatos” PREGUNTA ¿en alguna otra oportunidad o ocasión, sus hijos había discutido con Claudio, por algún hecho de violencia o por alzar la voz, por tomar? RESPUESTA “lo respetaba mucho, le vuelvo y le repito, Claudio era autoridad para ellos, Claudio le decía una cosa, a mi me daba cosa, Claudio le decía cállese, como que no le daba derecho de opinar ni nada, era muy autoritario, pelea así nunca” PREGUNTA ¿nunca sus hijos discutieron con el y el con ellos? RESPUESTA “cuando estaba tomado y vos que tal, como tratando de buscar algo y ellos lo evitaba como yo, cuando estaba así ya lo conocíamos, cada quien lo evitaba y lo dejaba solo” PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tenia usted conviviendo con Claudio? RESPUESTA “15 años” PREGUNTA ¿Y en esos 15 años de convivencia, el siempre acostumbraba tomar? RESPUESTA “Bueno al principio tomaba, le vuelvo y le repito el fue como que dejando de beber los 4 días seguido que bebía cuando yo lo conocía, claro el trabajaba en una discoteca y eso era todos los días parranda, cuando se enserio por decirlo de alguna manera, cuando vivía conmigo solos los fines de semana, viernes y cuando había o algo, en mi casa, a que mi hermana acostumbrábamos a reunirnos, compartir un rato, una parrilla jugar domino y eso tomaba” PREGUNTA ¿siempre era la misma actitud hostil cuando tomaba? RESPUESTA “si, el llegaba a un límite, tenia como un límite, le vuelvo y le repito, se le ponía los ojos así como capoteo así y yo ya lo conocía le decía Claudio vamonos, no que, vamonos, porque como si el se pasaba de allí, ya se cambiaba totalmente, entonces el accedía, yo manejaba siempre por la seguridad de mis hijos, yo manejo para que no fuera ver un accidente, se montaba en el carro, nos íbamos, al llegar a la casa, le decía a los muchachos venga acostarlo, para yo, le vuelvo y le repito el me miraba como que buscaba cualquier pretexto pa pelear, yo lo que hacia de evitarlo, Claudio lo iba y lo acostaba los muchachos Robert, Jhon cualquiera, papi veni le quitaba los pantalones, le quitaba la media, lo acostaba, le prendía el aire hasta que se quedaba dormido” PREGUNTA ¿Las discusiones que llego tener contigo Claudio, siempre se suscitaron en la habitación, aparte de usted señora Marinelly algún testigo que pueda dar fe, las discusiones que tenia en la habitación, de la violencia que ejercía sobre usted como mujer? RESPUESTA “una mujer el me golpeo, estaba yo embarazada y un vecino se metió y me defendió pues, estaba también mi mamá conmigo y entre los dos pudieron apártalo, otra vez” PREGUNTA ¿Y esa vez estaba tomado? RESPUESTA “si, no recuerdo si esa misma vez o en otra oportunidad que estaba Claudia pequeñita, recién nacida o no había nacido Claudia, que me golpeo y el ojo me lo dejo todo rojo, morado y yo me fui de la casa y lo deje, me fui para la casa de mi hermana y lo deje y le dije que yo no iba a vivir con el porque yo no iba aceptar que un hombre me estuviera golpeando, tuvimos como una semana así, hasta que me pidió perdón, el me juraba que no iba a volverme a golpear y bueno volví, por los hijos que tal, que uno tiene como decía mi mamá, aguantar y volví después de eso no me volvió golpear así que usted me viera morado, a veces ponía la almohada para darme” PREGUNTA ¿algunas vez usted formulo alguna denuncia? RESPUESTA “Me tapaba la boca para que no gritara, por eso siempre cuando el estaba tomado salía, me acostaba con los muchachos para que el durmiera solo” PREGUNTA ¿Igual usted formulo alguna denuncia en una oportunidad sobre algún hecho de esto? RESPUESTA “nunca y no sabe cuanto me arrepiento, porque por eso estamos a horita aquí, nunca pensé que fuera a pasar todos esto, no era todos lo fines de semana que pasaba, que me golpeaba, que le puedo decir 3 meses, 6 meses era periodo así, el era una persona que se acostaba tranquilo feliz, nos acostábamos bien y al otro día se paraba bravo, me contestaba con 3 patadas y yo le decía que te pasa, déjame en paz, yo me quedaba callada no le hablaba en todo el día, a veces llegaba y me decía tu esta brava conmigo y yo me dijiste que no te hablara, cambiaba, era muy cámbiate, yo lo que hacía era callar y no tratar de llevarle la contraria, podía a veces mucha veces me paso, le cocinaba algo se lo ponía en la mesa, el no le gustaba y me lo tiraba encima, no me gusta esto, iba y recogía lo que tiraba en el suelo, le dije bueno prepárate lo que tu quiera y lo dejaba que se preparara su comida, pero era así de pronto, como que cambiaba era otra persona” PREGUNTA ¿Sus hijos observaba esto? RESPUESTA “normalmente eso fue cuando estaba pequeños, ya después de adulto, no me hacia los de la comida, a veces me decía no voy a comer y se metía en el cuarto, ellos y papi el esta en el cuarto, normalmente siempre le servia a el, porque era el jefe de la casa” PREGUNTA ¿señora Marinelly usted tiene conocimiento si en el transcurso de la investigación, el señor declaro antes del CICPC, el Ministerio Público, alguna otra persona que trabajaba con usted haciendo aseo, limpieza, conserje, el vigilante, tiene usted conocimiento si esta persona declararon? RESPUESTA “Tengo según lo visto aquí que vino a declarar dos señora, dos que trabajaron conmigo, Ruberlina ella trabajo muy poco tiempo conmigo y de echo Claudio la boto, porque hubo un problema en mi casa como era un edificio, hay problema con el agua, lo pone en determinada horas y creo que esa vez ella se le derramo un tobo, no se fue lo que paso, yo estaba trabajando, el me llama y me dice voy a botar a esta mujer, porque hizo esto, de verdad que no me recuerdo con lo que fue, la boto, la boto del trabajo, le dijo que no viniera más, Claudio como la va botar quien me ayudara en la casa, yo estoy trabajando no pudo estar en la casa, no puedo hacer las dos cosas, no, no buscamos otra y la boto y anteriormente a esa, teníamos otra muchacha, creo que esta allí, creo que se llama, lo que pasa es que ella es guajira, entonces ella no usa el nombre real, sino que se pone otro nombre, no me acuerdo como que se llama, ella si trabajo más tiempo en mi casa, compartió más con nosotros, Ruberlina de verdad fue poco tiempo, lo que pudo compartir con nosotros, pero la otra si trabajo más tiempo con nosotros” PREGUNTA ¿Señora Marinelly sabe usted o tiene conocimiento que pudiera ver dicho estas personas que trabajaron con usted, respeto al trato de Claudio? Seguidamente la defensa privada, ABG. YASMIN URDANETA, quien manifiesta “Objeción la señora Marinelly es la acusada, obviamente tiene conocimiento, porque ella se a impuesto de todas las actas, de todos el expediente” Seguidamente la Jueza Profesional “la pregunta es si sabe si la gente manifestó algo, de los problemas familiares que tenia, conteste la pregunta, no ha lugar la objeción”. RESPUESTA: “se lo que dice allí” PREGUNTA ¿que dijeron? RESPUESTA “no, exactamente que dijeron no se” PREGUNTA ¿cual fue el trato que tenia con ella, como era la relación, si alguna vez llego observa violento con usted o con otra persona? RESPUESTA “de verdad que no se si lo dijeron o no, si compartieron con nosotros en algún momento tuvieron que ver algo” PREGUNTA ¿señora Marinelly en el momento en que ocurrió los hechos, hay en esa zona que usted manifiesta, que entra a la sala, perdón comedor y cocina, donde estaba? RESPUESTA “no es sala comedor, es comedor y cocina” PREGUNTA ¿Es comedor y cocina fue hay, podría ilustra al tribunal como se encuentra conformado esta zona, hay mesa, hay silla, hay mueble, escaparate donde guarda los platos, como se encuentra conformado esta zona, donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA “Esta la mesa del comedor, era hay donde nos ubicamos y aquí esta la entrada de la cocina, esta la puerta de la cocina y aquí esta el lavaplatos que era donde estaba el cuchillo y aquí esta a salir de la cocina, esta la pared donde sucedió lo que sucedió, Robert se echo para tras, cuando Claudio se balanceo encima y luego el cae, el cae en toda la salida de la cocina, salida de la cocina pero esta el comedor” PREGUNTA ¿donde estaba Claudia cuando todo esto sucedió? RESPUESTA “en el cuarto con su amiga” PREGUNTA ¿Con Isabella? RESPUESTA “Con Isabella” PREGUNTA ¿y jhon? RESPUESTA “Jhon estaba allí” PREGUNTA ¿que hizo Jhon? RESPUESTA “nada” PREGUNTA ¿Cuándo Robert agarro el cuchillo? RESPUESTA “no eso fue tan rápido, Claudio se en zafón a Jhon, lo retroquio contra la pared y en eso el volteo así y vio a Robert con el cuchillo y se balanceo encima, le dijo me va a joder, se le tiro encima, paso así muy rápido” PREGUNTA ¿Cuándo Claudio se balancea a Robert, Robert tenia el cuchillo en la mano? RESPUESTA “el lo saco para que lo reaccionara, no hubo mala intención, ellos lo quería mucho” PREGUNTA ¿Jhon observo cuando Robert tenia el cuchillo en la mano? RESPUESTA “no se” PREGUNTA ¿y usted cuando Robert fue a buscar el cuchillo? RESPUESTA “no porque yo me estaba levantando del suelo, yo creo que Jhon me estaba ayudando, cuando miramos así, ya el estaba así, fue cuando cayo, Jhon estaba en el suelo, el me estaba revisando, yo me estaba revisando la nariz que estaba llena de sangre, todo paso muy rápido” PREGUNTA ¿cuando usted vio a Claudio ya tenia el cuchillo enterrado, que hizo Robert después que todos esto sucedió? RESPUESTA “Robert estaba pegado a la pared, soltó y se fue caminando hacia allá, cuando el suelta, Claudio cae, de rodilla y se fue hacia delante, es cuando se enterró, cuando yo lo voltee a sacar el cuchillo, tenia pura la cacha afuera, ya todas las hojas se había metido, cuando el cayo, el peso Claudio era robusto, era cuadrado, era gordito” PREGUNTA ¿Recuerda usted como estaba vestido Claudio? RESPUESTA “tenia un short y una franela” PREGUNTA ¿el color de esta vestimenta, en que momento se percata Claudia y Isabella que estaba en el cuarto, de que esto había sucedido? RESPUESTA “Claudia salio cuando estábamos sacando a su papá, para llevarlo a la clínica, Isabella nunca salio del cuarto” PREGUNTA ¿ese cuchillo que tomo Robert, usted lo había utilizado anteriormente, para preparar sus panes? RESPUESTA “no se si es el mismo, cada quien utiliza, a mi no me gusta utilizar ese grande, agarro otro más pequeño como lo de mesa, lo único que para cortar cuesta un poquito mas se desborona todo el pan” PREGUNTA ¿usted acostumbraba en su residencia a tener el cuchillo en una base, para cuchillo especiales o una gaveta, donde que lugar disponía usted para TENER esto objeto? RESPUESTA “hay una base que va los cuchillo” PREGUNTA ¿de esa madera que va varios cuchillo? RESPUESTA “no es plásticas” PREGUNTA ¿Dónde se mete varios cuchillo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Distintos tipos? RESPUESTA “pero se mete, si de distinto tipo, correcto, cuchara, tenedores, todo lo que se usa en la cocina hay” PREGUNTA ¿Fue hay donde tomo el cuchillo Robert? RESPUESTA “no se, estaba en el lavaplatos que lo había dejado Jhon, cuando preparo los panes” PREGUNTA ¿recuerda usted si los panes que usted o Jhon eran pan de sadwin o francés? RESPUESTA “pan francés creo, normalmente compro pan francés” PREGUNTA ¿Robert sostenía el cuchillo, mientras Claudio se lo enterraba, por la acción? RESPUESTA “Si Claudio se le balanceo encima y el lo tenia” No hay mas pregunta.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Usted indico a este tribunal que cuando llego, se quedo en el cuarto, eso fue en el cuarto tuvo mucho tiempo o aproximadamente tuvo en el cuarto? RESPUESTA “no recuerdo, yo llegue y me metí en el cuarto, de verdad que no recuerdo el tiempo que paso entre que tuve en el cuarto y que empezó eso, no estaba dormida porque sentí la voz de que estaba peleando, no estaba dormida, siempre tardo algo rato para dormir” PREGUNTA ¿Señora Marinelly manifestaba en su exposición que el señor Claudio siempre decía, que era el dueño de la casa, realmente quien era el propietario del inmueble? RESPUESTA “Yo doctora, el apartamento esta a mi nombre, por eso yo digo, el se sentía como no se, el carro era mió, el apartamento era mió, se sentía como que no se, como es que se dice, como es que la palabra inferior, siempre decía lo mismo, esta casa es mía yo mando aquí, yo hago aquí lo que yo quiera” PREGUNTA Señora Marinelly a pregunta de la fiscalia del Ministerio Público, usted le indico que nunca había denunciado cuando la golpeaba, pero de esta varias oportunidades que el señor Claudio la golpeaba, ¿usted se lo manifestaba amigo, familiares, compañeros de trabajo? RESPUESTA “a nadie” PREGUNTA ¿En algún momento usted le manifestó a sus hijos, que el señor Claudio la golpeara? RESPUESTA “nunca, no quería dañar la imagen que ellos tenia de el” PREGUNTA ¿ese día de los hechos, menciono usted que Jhon estaba preparando comida para unos amigos, ese día llegaron amigos al apartamento? RESPUESTA “no, nunca entraron” PREGUNTA ¿indico usted que estaba consumiendo licor en la oficina, que tipo de bebida alcohólica estaba consumiendo? RESPUESTA “cerveza, creo que compraron una caja de cerveza” PREGUNTA ¿posteriormente usted dice que llegaron al apartamento, el señor Claudio consumió otro tipo de bebidas alcohólicas diferentes a las cervezas? RESPUESTA “había otra cerveza en la nevera, era diferentes que estaba consumiendo en el local, pero de verdad que no recuerdo la marca, ni la del local ni la de ese día, yo se que si era diferente, de hecho le dije no vaya a tomar de esas cerveza, porque vas a ligar, déjame en paz, lo que siempre me decía, déjame en paz, pero no eran mucha, eran yo creo que no llegaba a 10 cervezas de verdad que no se, eran poca, normalmente siempre tenia hay guardada” PREGUNTA ¿Usted indico a este Tribunal que cuando el señor Claudio llegaba a su limite, usted lo reconocía por sus ojos, ese día usted le miro los ojos y vio que el señor Claudio estaba llegando a su límite o estaba en un estado de embriadez? RESPUESTA “no, no ni siquiera había llegado ese límite, no estaba tan tomado” PREGUNTA ¿durante el día de trabajo, ya que usted menciono que había estado juntos, tuvieron algún problema, durante la jornada de trabajo de ese día? RESPUESTA “no nada” PREGUNTA ¿el señor Claudio Pérez tenia problema de alcohol, cuando consumía alcohol? RESPUESTA “le caía mal, se ponía violento, cambiaba totalmente” PREGUNTA ¿Indico a este Tribunal que el señor Claudio despidió a una persona que laboraba en su casa, este despido fue de forma violenta contra esa ciudadana? RESPUSTA “si, le dijo 4 cosas, que la insulto, me imagino la series de cosas que le dijo, para eso el no se refrenaba, la trato mal, según que ella me contó, que ella me llamo el señor Claudio me acaba de despedir, porque se le derramo el tobo, porque no llene el tobo, de verdad que no recuerdo exactamente, yo le dije bueno señora, de verdad que no puedo hacer nada porque es el mi esposo” PREGUNTA ¿tenia problema el señor Claudio de violencia o de mala comunicación con otras personas, con terceras personas aparte con usted? RESPUESTA “En el edificio decía que cuando el se montaba, no daba los buenos días, era muy malo educado, yo mucha veces le decía, Claudio uno tiene que dar los buenos días, uno vive en una comunidad, el decía no para que dar los buenos días, a mi nadie me da los buenos días, yo no voy a dar los buenos días, esa era su forma de ser, su personalidad, yo le decía uno mucha veces hay que enseñarle a las personas, cuando tu le dice 5 veces a la persona, la persona te va a responder a la sexta” PREGUNTA ¿Señora Claudia usted indico a este Tribunal, que usted era la dueña de la casa, la dueña del vehículo, quien era el propietario o la propietaria de la empresa que usted trabajaba en compañía con el señor Claudio? RESPUESTA “yo 90% de las acciones y el 10% era de el, que siempre debe ver en una sociedad, una sociedad no debe ser una persona, tiene que ver mínimo 2” PREGUNTA ¿El señor Claudio aportaba a los gastos de los estudios de sus 3 hijos de los gastos quien lo cubría? RESPUESTA “los de la empresa, del manejo de la empresa, de lo que me generaba la empresa, el y yo pagamos todos los gastos” PREGUNTA ¿el señor Claudio tiene otros hijos o tuvo otros hijos? RESPUESTA “si tiene otro hijos, Claudio tuvo casados 2 veces, de hecho no debería comentarlo, pero fue bígamos, se caso dos veces y su propia madre lo denuncio, lo iba a meter preso, luego lo divorciaron, para salir del problema y de la primera esposa tiene 2 y de la segunda tiene 1 o a revés de la primera uno, la segunda dos, no recuerdo, de hecho cuando yo lo conocí a el, el estaba casado y vivía con su segunda esposa, la cual nunca la conocí, cuando se fue a vivir conmigo, nunca me dijo me lo quitaste, yo nunca ella nunca fue a pedir explicación, no de repente después se divorciaron, ella metió el acta de y se divorciaron, nunca si me la encuentro por hay, no se quien era su esposa, en la primera si, una vez estaba en su casa, ella llego el me la presento, económicamente el no veía de sus otros hijos, de hecho la mamá de el, fue la que vio de los dos hijos mayores, le ayudaba a la muchacha con la leche y eso, y mucha veces cuando peleaba con su mamá yo le decía Claudio ven a ver tu mamá, no mi mamá pelea mucho, la mamá solamente es una, mientras que este en esta tierra, compartir con ella sea lo que sea, cuando comience pelear, chao mamá y te bay, el era muy orgulloso” PREGUNTA ¿Compartía el señor Claudio compartía con sus otros hijos? RESPUESTA “un Diciembre, a veces no íbamos de viajes, a veces los primeros días del año en Enero, que cerrábamos la empresa, nos íbamos los primeros 15 días a Mérida, a la Puerta, le decidi llévate a tus hijos, pero bueno por el tema de lo económico y a veces no tenia esa, como no lo crió desde pequeño” PREGUNTA ¿Usted indica a este Tribunal que cuando el ciudadano señor Claudio era difícil, se ponía difícil, usted llamaba al señor Gerardo? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿el señor Gerardo acudía a los llamado que usted le hacia? RESPUESTA “en varias veces acudía” PREGUNTA ¿el señor Gerardo sabia que el tenia problema con el alcohol? RESPUESTA “si”; PREGUNTA ¿la familia del señor Claudio sabia que el tenia problema con el alcohol? RESPUESTA “si, de hecho su papá murió, tenia problema de alcohol y murió estaba borracho, se cayo, se dio un golpeen la espalda, el era de la grita, usted sabe que los gochos, en aquel tiempo no sabia nada de medicina, lo acostaron con ese golpe en la cabeza, al otro día amaneció muerto, por eso Claudio quedo sin papá, a los 8 años” PREGUNTA ¿señora Marinelly cuantos años tiene viviendo en el edificio doña Teresita? RESPUESTA “Desde 2004, tengo 13 años” PREGUNTA ¿en el edificio doña Teresita, cuantos ascensores hay? RESPUESTA “2 impar y par, el par es el que llega al piso 8, que en ese momento estaba dañado, por eso es que tuvimos que bajar a Claudio, pro la escalera del piso 8 hasta el piso 7, para meterlo en el impar, que esta en el piso 7, para bajarlo hasta el carro, para llevarlo a la clínica” PREGUNTA ¿indico usted este tribunal que cuando sucedieron los hechos, usted le pidió la ayuda a una vecina ante nerviosismos? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿Puede indicar a este tribunal el nombre y apellido de la vecina que la socorro? RESPUESTA “Patricia Castillo” PREGUNTA ¿Qué fue lo que hizo la señora Patricia Castillo? RESPUESTA “yo le di la llave de mi carro y ella condujo” PREGUNTA ¿señora Marinelly, en la policlínica Maracaibo en algún momento los funcionarios del CICPC le preguntaron, en que vehículo usted traslado al señor Claudio? RESPUESTA “no nunca, de hecho el vehiculo estaba guardado en el estacionamiento, ni siquiera le hicieron inspección ni nada” PREGUNTA ¿realizaron alguna experticia al vehículo? RESPUESTA “no nada, el vehiculo estuvo hay, yo creo que los días de la funeraria, después se saco, pero nunca nunca pidieron, nunca le realizaron nada ni lo vieron” PREGUNTA ¿A que hora llegaron a la policlínica Maracaibo, con el señor Claudio? RESPUESTA “no recuerdo exactamente la hora, era después de las 12 o de la 1, si pasaba de la una, pero exactamente la hora no recuerdo” PREGUNTA ¿Quiénes estaba con usted? RESPUESTA “mis dos hijos y yo” PREGUNTA ¿donde se quedo Claudia? RESPUESTA “Claudia se quedo en el apartamento con la amiguita, pero luego subió otra amiguita se la llevo para el 6, que fue donde amaneció” PREGUNTA ¿Roberth en algún momento le dijo a los funcionarios del CICPC, que habido sido el o que hizo Robert, donde tuvo el en todos ese tiempo? RESPUESTA “Robert estuvo en la clínica, de verdad que no recuerdo, porque ellos llegaron al otro día, ellos tuvieron hay en la clínica no recuerdo hasta que nos dijeron la noticia y el CICPC llego al otro día del mediodía” PREGUNTA ¿esa primera entrevista que ustedes rindieron en el CICPC, quienes fueron ustedes y quien más? RESPUESTA “Jhon, Robert y yo” PREGUNTA ¿quien fue la persona que cubrió todos los gasto de entierro del señor Claudio? RESPUESTA “yo doctora” PREGUNTA ¿aparte de rendir declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, también lo hicieron antes el Ministerio Público? RESPUESTA “si doctora, porque los PTJ, nos cargaba un acoso que nos iba a meter preso, por eso nos retiramos del apartamento, porque nos tenia amenazado de que nos iba a llevar preso, yo le decía porque nos va a llevar preso, entonces el abogado en ese momento me estaba ayudando, me dijo que nos iba a presentar ante la fiscalia, entonces nos presento antes la fiscalia y allí rendimos declaraciones, porque los funcionarios se agarraron no se, como una ira contra nosotros” PREGUNTA ¿de esa entrevista que rindió Robert antes la fiscalia del Ministerio Público, le manifestó el Ministerio Público que el había sido el responsable? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿el Ministerio Público o tuvo usted conocimiento si la fiscalia undécima para ese momento inicio investigación en contra de Robert? RESPUESTA “No tengo conocimiento, yo creo que no” PREGUNTA ¿señora Marinelly usted a manifestado a este Tribunal que fue Robert el que le ocasiono daño, la hoy víctima, le ocasiono muerte a Claudio Pérez, su hijo Robert es derecho o izquierdo? RESPUESTA “derecho” PREGUNTA ¿Su hijo Jhon Sandoval es izquierdo o derecho? RESPUESTA “izquierdo” PREGUNTA ¿Su hija Claudia es derecha o izquierda? RESPUESTA “derecha” PREGUNTA ¿que tipo de sangre tiene su hijo Robert? RESPUESTA “O+” PREGUNTA ¿que tipo de sangre tiene su hijo Jhon? RESPUESTA “O+” PREGUNTA ¿que tipo de sangre tiene su hija Claudia? RESPUESTA “B-“; PREGUNTA ¿que tipo de sangre tenia el señor Claudio Pérez? RESPUESTA “creo que era AB- o B-, yo se que el no era igual que la mía, no estoy segura, no recuerdo” PREGUNTA ¿señora Marinelly manifestó usted a este Tribunal que el señor Claudio presentaba problema cuando ingería bebida alcohólica, en su vida normal sin ingerir bebidas alcohólicas, el señor Claudio se comportaba como un buen padre de familia, daba bueno ejemplo, lo educaba mantenía pelea con problema con tercera persona? RESPUESTA “no el maltrato me refiero que no daba los buenos días, pero pelea así no” PREGUNTA ¿Aparte del maltrato físico que usted refirió aquí, también recibió maltrato psicológico y verbal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿usted y sus hijos también recibía maltrato verbal y psicológico? RESPUESTA “yo, los muchachos no” PREGUNTA ¿cuando estos hechos sucedieron, la adolescente Isabella se encontraba hay en la residencia? RESPUESTA “estaba en el cuarto con Claudia” PREGUNTA ¿indico usted a este tribunal que el señor Claudio bebió otro tipo de cerveza, como que cantidad de cerveza ingirió más, aparte de las que ya había ingerido en la oficina? RESPUESTA “De verdad que no le se decir, porque no me dio chance ver la nevera cuantas había quedado, le vuelvo y le repito, no llegaba ni a 10 cerveza que había en la nevera, eran poquitas” PREGUNTA ¿luego que sucedía todo estos hechos, en la cual el señor Claudio estaba ebrio peleaba con usted, la golpeaba, cual era su conducta el día siguientes o los días posteriores que ya estaba en estado normal, no estaba en estado de ebriedad? RESPUESTA “normal, como si no hubiese pasado nada, me pedía perdón, porque yo le decía ayer hiciste esto, esto me pedía perdón, que no lo volvía hacer” PREGUNTA ¿El cuchillo que indica usted, que tomo Robert, de donde tomo Robert ese cuchillo? RESPUESTA “De lavaplatos” PREGUNTA ¿donde sucedieron los hechos? RESPUESTA “En el comedor, en la salida de la cocina” PREGUNTA ¿del comedor a la cocina, cuantos metro hay, puede ilustra a este Tribunal, como es lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA “la puerta de la cocina es como la medida de este cuadro y ese la pared y aquí esta la mesa del comedor, aquí hay otra pared, aquí esta una pared que es de la cocina y da al comedor, aquí esta la puerta de la cocina y esa pared que cierra el comedor, aquí esta la mesa y fue aquí, esta la pared, estábamos aquí, Robert estaba allí parado, agarro el cuchillo aquí de lavaplatos, Claudio se le balanceo estaba la pared, el se echo pa tras y cayo hay, cayo en el comedor pero en dirección a la puerta de la cocina” PREGUNTA ¿De donde estaba Robert parado a donde estaba el cuchillo tuvo que caminar mucho o fue instantáneo? RESPUESTA “un paso, como decir de aquí, aquí” PREGUNTA ¿le dijo usted al tribunal a pregunta de la fiscalia del Ministerio Público, que usted tenia una base con los cuchillos, si ese cuchillo estaba hay en el lavaplatos, se supone entonces que ese cuchillo, no estaba en la base? RESPUESTA “no estaba en la base, fue con el que Jhon preparo los panes” PREGUNTA ¿Entonces ese cuchillo estaba colocado en la base o no estaba colocado en la base? RESPUESTA “no estaba colocado en la base, estaba en el lavaplatos, en la base se coloca cuando se lava, cuando están los otros utensilios, se coloca allí” PREGUNTA ¿A pregunta del Ministerio Público, usted le respondió que discutía, quien discutía el señor Claudio o era usted que discutía, quien generaba? RESPUESTA “Claudio” PREGUNTA ¿en algún momento Claudio tuvo consulta psicológica que usted allá tenido conocimiento? RESPUESTA “no mucha veces le manifesté que fuéramos y me decía que no estaba loco, vamos inclusive en cuestiones de pareja, de allí por hay, me dijo que no, que el no estaba loco, que el estaba bien, que el iba a cambiar, que tal que no se que nunca fuimos” PREGUNTA ¿Indico usted a este Tribunal que el señor Claudio en oportunidades le tiraba la comida, cuando los muchachos estaban niño? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Estos hechos ocurría en estado de ebriedad o normal? RESPUESTA “normal bueno y sano” PREGUNTA ¿manifestó usted a este Tribunal que el señor Claudio era Dj y posteriormente vendía celulares, en que año el señor Claudio comenzó a trabajar con usted en su empresa? RESPUESTA “exactamente no recuerdo, porque el taxio, también tuvo en una cooperativa de PDVSA, que no le pagaba, exactamente el año no recuerdo” PREGUNTA ¿Tenias años trabajando juntos? RESPUESTA “si teníamos un tiempo” PREGUNTA ¿Qué actividades realizaba el señor Claudio en la empresa, que le correspondía a el realizar o hacer, cual era su trabajo? RESPUESTA “prácticamente me daba apoyo que si para ir al banco depositar hacer algunas diligencias en la calle y lo hacia, porque normalmente la que siempre estaba allí, al frente era yo” PREGUNTA ¿usted a pregunta de la fiscalia del Ministerio Público, hablo de que la razón por la cual el cuchillo había quedado incrustado, porque cree usted que el cuchillo le quedo al señor Claudio incrustado fácilmente completamente? RESPUESTA “porque el cae boca bajo, completamente boca abajo, y el era gordo, era cuadrado, tenia barriga era gordo, pienso que se lo enterró completo porque cuando yo lo voltee para sacárselo, tenia la cacha no se le veía la hoja ni nada” PREGUNTA ¿señora Marinelly en algún momento Robert, le dijo a su papá te voy a matar, le dijo alguna palabra, lo amenazo? RESPUESTA “no nunca, le decía papi quédate quieto, no le haga nada a mami, como normal, nunca lo amenazo, nunca hubo un problema anteriormente con ningunos de mis hijos” PREGUNTA ¿esa acción de Robert fue una acción inmediata o una reacción? RESPÚESTA “creo que fue por temor doctora, una reacción de que fuera hacer algo, pero nunca tuvo la intensión yo creo que fue para que el reaccionara volviera en si, nunca tuvo intención, el se le balanceo encima, cuando lo vio sintió mucha rabia, me va a joder, vos también me va a joder y se le tiro encima, fue cuando se le incrusto el cuchillo” PREGUNTA ¿Cuantos años tiene Robert? RESPUESTA “A horita 20” PREGUNTA ¿Para el momento que ocurrió los hechos cuanto años tenia Robert? RESPUESTA “16”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Cuantos años tenia Robert en que ocurrió los hechos? RESPUESTA “16” PREGUNTA ¿Y Jhon? RESPUESTA “18” PREGUNTA ¿usted estaba legalmente casada con el señor Claudio o convivía? RESPUESTA “convivía” PREGUNTA ¿Cuántos años tuvieron conviviendo? RESPUESTA “15” PREGUNTA ¿indico usted al tribunal a pregunta del Ministerio Público, que usted había cambiado la versión, para salvar a su hijo en este caso a Robert, le pregunto cuantas versiones a dado usted en relación a lo sucedido? RESPUESTA “no se, declare tantas veces que, las de que paso se lo dije a la PTJ, cuando se trasladaron para allá y en la fiscalia cuando fui que nos presento el abogado dije la verdad que había sido Robert, pero de verdad en decirle tantas versiones no se, porque declararon tanto que no recuerdo” PREGUNTA ¿en la reconstrucción de los hechos que versión dijo usted? RESPUESTA “en la reconstrucción de los hechos que fue Robert” PREGUNTA ¿En algún momento en estas versiones ustedes a dicho, que había sido Jhon? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Por qué Jhon se encuentra acusado en el día de hoy? RESPUESTA “no se doctora porque nos imputaron a los dos, cuando se declaro en la fiscalia, se declaro que había sido Robert, no se porque nos imputaron a los dos a Jhon y a mi” PREGUNTA ¿usted indico que había un vecino, que vio cuando la golpearon que estaba embarazada, Claudio estaba ebrio? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿ese vecino como se llama? RESPUESTA “Juan Carlos pero no recuerdo el apellido, era un vecino cuando vivíamos en el 18, no en el apartamento” PREGUNTA ¿Todavía ustedes vive en ese apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿indico que una doctora le dijo que mintiera para salvar a su hijo? RESPUESTA “no me dijo, yo le dije lo que había pasado y ella me dijo, me empezó a decir pues lo que iba a pasar, me dijo a horita viene la PTJ y se va a llevar a Robert, pero no me dijo” PREGUNTA ¿esa doctora le dijo a la comisión que estaba por el día de hoy? RESPUESTA “me supongo que si, porque si me dijo que se lo iba a llevar” PREGUNTA ¿recuerda el nombre de ella? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿a quien más le contó usted lo que realmente sucedió, la familia? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Es decir lo que sucedió solo lo sabe Jhon, Robert y usted? RESPUESTA “y Claudia que después se lo dijimos a los días”.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLE, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
Escuchada las declaraciones rendida por el ciudadano Robert Sandoval y escuchada de la declaración de la ciudadana Marinelly Arguelles rendida en esta sala, el tribunal acuerda de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, como una nueva la reconstrucción de los hechos hacer para ser practicada en el lugar de los hechos, manifestado por los testigos, de igual manera, se acuerda la practica de la experticia de determinación de adiestramiento a los ciudadanos Jhon Sandoval y Robert Sandoval, para identificar que mano habitual es utilizado por ellos, es decir, si son diestros o zurdos. En la reconstrucción de los hechos, se va oficiar para que nos acompañe los expertos de la materia y necesarios para el levantamiento del informe respectivo, así como, que sea trasladada la evidencia, contentiva del cuchillo utilizado, por lo tanto se va oficiar a la sala de evidencia. Y así se decide.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien expone: “específicamente le iba hacer la petición de la experticia de la mano, de adiestramiento, ahora con respeto a la reconstrucción de los hechos, no me opongo a que se realice, con respeto al traslado del cuchillo si me opongo doctora, ya que en acta no consta la experticia del cuchillo, el órgano que investigo no hizo la experticia, no hay experticia”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien expone: “ya en la investigación se realizo reconstrucción de hechos, no considero pertinente realizar una reconstrucción de hechos, sin embargo, usted es la juzgadora usted tomara su revisiones para ponderar su sentencia condenatoria o absolutoria en su oportunidad, no considero pertinente la realización de la reconstrucción de hechos, en cuanto a la experticia de adiestramiento, no se opone el Ministerio Público a Jhon y a Robert, bueno el Ministerio Publico observa necesaria y pertinente esta prueba, vuelvo y le repito usted es la juzgadora verá bien realizar, para llegar a su convicción”.
El Tribunal le explica al Fiscal y a la defensa, que se le otorgo primero el derecho de palabra a la defensa, porque la misma lo solicito, asimismo, el Tribunal acuerda de oficio unas nuevas pruebas, en este caso no se les otorgo la palabra para su oposición, por ser de OFICIO, las razones obviamente es porque hay circunstancia que aclarar, por tal sentido el Tribunal va acordar dichas pruebas, por otro lado, sin embargo me permite decirle a la defensa que se tiene conocimiento que no esta la experticia del cuchillo, por lo que, no se esta indicando experticia, sino que el tribunal va a trasladar la evidencia, porque en la reconstrucción de los hechos, deben estar todos los elementos necesarios, para el mismo, de igual manera, me refiero al Ministerio Público, la reconstrucción fue hecha en investigación, y no es lo mismo tener el juez de juicio la inmediación directa sobre las pruebas en este caso en cuanto a la reconstrucción al que se haya efectuado por un auxiliar en investigación, en tal sentido por eso el Tribunal esta acordando la prueba. Y ASI SE DECIDE.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien expone: “No nos oponemos, pero que no sea el mismo experto”.
Seguidamente la Jueza Profesional manifiesta “obviamente no va hacer el mismo, porque ya emitió pronunciamiento al respeto”.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTE (20) DE MARZO DE 2017, A LAS DIEZ (10: 00 A.M) DE LA MAÑANA; fecha en la cual no se celebra el acto fijándolo nuevamente para el día 24/03/17.
AUDIENCIA XXVI
En data 24/03/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/03/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. OSCAR BRICEÑO, los Defensores Privados ABG. ARGENIS PERDOMO y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la víctima por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL, testigo ROBERT SANDOVAL, el Detective HECTOR RIOS, experto en el área de reconstrucción de los hechos, quien se encargara de practicar la planimetría, asimismo el DETECTIVE AGREGADO LUIS RIOS, experto en el área de reconstrucción de los hechos, quien se encargara de practicar la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS y INFORME. Se deja constancia que la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, nos dio al acceso al edificio Santa Teresita, como al apartamento 8ª, informando a los detectives, que el edificio consta de 11 pisos, que tiene 2 ascensores, un par y otro impar. De inmediato, la Jueza Profesional procedió a dar lectura de las generales de Ley a la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS.
Seguidamente se comienza con el ciudadano ROBERT SANDOVAL, posteriormente con el acusado Jhon SANDOVAL y la acusada MARINELLY ARGUELLES, previamente impuestos del precepto constitucional.
Acto seguido, culmina la Reconstrucción de los hechos, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de la ciudadana TRINA ARRIETA, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogada por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día TRES (03) DE ABRIL DE 2017.
AUDIENCIA XXVII
En data 03/04/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/03/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ en su carácter de victimas por extensión. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el funcionario RICHARD DAVID PADRÓN UREÑA, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano RICHARD DAVID PADRON UREÑA, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
Hago la aclaratoria a la defensa y al Ministerio Público en relación a la prueba que acaba indicar donde la Doctora Yazmín pregunto por el acta de investigación penal si esta promovida, en el punto 9 dice acta de investigación penal, suscrita por el detective Jeffersón Quiva, es las pruebas periciales, acá mismo especifica que donde se practico la prueba luminol, es la misma acta que dice en el punto 20 de los elementos de convicción.
Seguidamente se pasa a resolver la incidencia que fue planteada, en fecha 18/10/16, donde la defensa privada abg. Yasmín Urdaneta, requirió de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que se admitiera como pruebas nuevas varios documentos: un (01) Carné de Ame Zulia, a nombre de CLAUDIO PEREZ, donde indica que el grupo sanguíneo es AB positivo, y afiliado a ese servicio; una (01) carta medica a nombre de CLAUDIO PEREZ, donde se evidencia que el tipo de sangre es AB positivo, exámenes de sangre del Instituto EMA, del ciudadano JHON SANDOVAL; donde se evidencia que el tipo de sangre es ORH, positivo; de la ciudadana víctima indirecta PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA, que es del grupo sanguíneo "B"; de ROBERT SANDOVAL, es de grupo sanguínea “O” y de MARINELLY ARGUELLES, grupo sanguíneo ORH+, y Contrato de afiliación de AME ZULIA; de CLAUDIO PÉREZ, CLAUDIA PEREZ y MARIANELLY ARGUELLE; todo por cuanto de las experticias se evidencia que hay dos tipos de sangre que no concuerdan con el tipo de sangre que tenia el hoy occiso. En dicha incidencia, hubo oposición de la parte contrapuesta. Así las cosas, existen tres (03) maneras de incorporar pruebas al proceso, y que conforme al Código Orgánico Procesal Penal, dispone el artículo 311 ordinal 7 hasta cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; conforme al 326, de las pruebas acerca de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar; y de acuerdo al artículo 342, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento. Todo lo indicado no es una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas. (Sentencia 443, fecha 18/05/010, Magistrado Arcadio Delgado Rosales). Por lo que la prueba para ser admitida y practicada por el Tribunal, debe ser lícita, necesaria, pertinente y tempestiva. En este sentido, en principio es preciso mencionar que la defensa refiere contradicción en las experticias, y las cuales fueron promovidas sus resultados en el escrito acusatorio, por tanto, estaban a disposición de las partes para oponerse a ellas en la contestación a la acusación, y promover las pruebas que consideraran pertinentes para contradecirlas. Por otra parte, los mismos no cumplen con los requisitos de la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, aunado al hecho, de que casi todas, no constituyen pruebas de certezas, ya que de acuerdo a las máximas de experiencias, no son fidedignas de ser valoradas, y que de tal manera aporten de manera eficaz veracidad en su contenido, ya que los datos registrados son aportados por el afiliado. El proceso penal esta sujeto a términos preclusivos, por razones no solo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa. (Sala de Casación Penal, sentencia 443, fecha 18/05/010); por lo que, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien expone: “El Ministerio Público, de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicita a la ciudadana Jueza, le advierta a los acusados, ya que el Ministerio Público ha observado en el transcurso del presente debate probatorio, la posibilidad de otorgar un cambio de calificación jurídica distinta de la que se acordó en la Audiencia Preliminar, y esto va dirigido al grado de participación de los acusados en el presente hecho, el Ministerio Público observa de la participación de la ciudadana Marinelly Arguelles y Jhon Sandoval, que existe una complicidad correspectiva atinente a la muerte que se le diera al ciudadano Claudio Enrique Pérez, en virtud de esto ciudadana jueza, de conformidad al artículo 424 del Código Penal Venezolano, el Ministerio Público observa este posible cambio en la calificación jurídica siendo HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano y así solicito que se le advierta a los acusados, a los fines de que preparen su defensa y se les otorgue nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público si este Juzgador advierte de esta forma a los acusados, para promover el Ministerio Publico lo que considere pertinente”.
Seguidamente, la Jueza Profesional, se dirige a los acusados Marinelly Arguelle y Jhon Sandoval, quien le indica: “El Ministerio Público en este acto, esta solicitando de conformidad con los establecidos con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, un posible cambio en cuanto a la calificación jurídica de la cual se dio apertura este juicio, en tal sentido, el esta requiriendo a este Tribunal, la posibilidad de este nuevo grado de participación, la cual seria complicidad correspectiva en el delito de Homicidio Intencional, en tal sentido, el Tribunal los impone de esa posible advertencia y de igual manera les indica que pueden declarar en base al nuevo grado de participación que se les esta anunciando, se le indica a la defensa y al Ministerio Público que puede promover nuevas pruebas, en base al nuevo anuncio que esta haciendo el tribunal y de igual manera, hacer sus alegatos, referente a este nuevo anuncio”.
En tal sentido, los acusados Marinelly Arguelle y Jhon Sandoval, expusieron de manera separado, que no querían declarar en este momento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien expone: “Solicito que suspenda para acoger los lapsos y preparar la defensa, igual solicito copias de las demás actas de debate”.
Se provee las copias solicitada por la defensa.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DE 2017, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA., fecha en la cual no se lleva a efecto el acto fijándose nuevamente para el día 20/04/17.
AUDIENCIA XXVIII
En data 20/04/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/04/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ERNESTO ROMERO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL y CLAUDIA PEREZ.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Indica la ciudadana Jueza que en audiencia previa a esta, la del 06-04-17, el tribunal por solicitud del Ministerio Público, anuncio un posible cambio en la calificación jurídica, en este caso, en cuanto al grado de participación de los acusados, siendo el de Homicidio Intencional, en grado de complicidad de grado correspectiva, acordándose a la suspensión del acto, en virtud de solicitud de las partes, en tal sentido, se le va otorga la palabra ambas partes, al Ministerio Público y a la defensa, para que informen al tribunal, si van a promover pruebas, en base al anuncio que hiciera el tribunal.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien expone: “En atención a ese espacio, que se ofrece con respeto a la advertencia del cambio de calificación, el cual es evidente no es definitiva, el Ministerio Público, debe impulsar testimonio, de 2 testigos que saben respeto al tema, que tendría que ser de pruebas nuevas, dada este espacio legal que tenemos útiles, pertinentes y necesarios, porque ambos tiene conocimiento de lo sucedido, específicamente Juan Parra Duarte, cédula de identidad n° 1.668.346, quien es tío de la víctima y quien se reunión con los imputados del delito, presunto culpable del delito y hablaron sobre el tema, los cuales evidentemente dará luces a este Tribunal, de lo sucedido allí, igualmente otro familiar más de la víctima, ciudadano Iván Villasmil, cédula de identidad n° 6.370.798, que igualmente es necesario para que nos de luces sobre lo que estamos ventilando en este juicio oral y público, aprovecho la oportunidad con respeto a la ciudadana Isabella Pérez, quien ha sido inexistentemente promovida como testigo, el cual se agotado el Mandato de conducción el cual esta en proceso y el cual solicito se vuelva a tramitar a efectos de hacer posible su comparecencia a esta sala de juicio, por la misma pertenencia y necesidad que tiene los otros testigos, ya evacuados y lo que se promueve actualmente, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien expone: “del recorrido realizado en el día de hoy, por usted se evidencia que el día 06-04-2017, la fiscalia del Ministerio Público, de que se hizo un cambio de calificación, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa promueve pruebas en este acto, como asimismo, da respuesta a la nueva calificación establecida en el artículo 424 del Código Penal, la cual textualmente indica que cuando en la perpetración de la muerte, las lesiones a tomado varias partes, personas y no pudieron descubrirse quien las causo, se castigara a todos con la pena correspondientes al delito cometido disminuido a la tercera parte de la mitad, debo manifestar ciudadana jueza en este acto, que debe considerarse el nexo familiar o parentesco que existen en los acusados, hijo, madre y entre ella, una testigo que es hija también de la hoy víctima, también hay que tener consideración y así lo establecido la doctrina y la Sala Casación Penal con respeto a la calificación de este delito, que debe darse la participación de varias personas y que estas personas debe darse con respeto a la acción, con respeto al delito que se haya cometido, asimismo, también debe hablarse de una multiplicidad de herida bien sea en este caso de arma blanca o arma de fuego, como ciertamente lo dice la doctrina, situación que no ocurrió o que no a ocurrido y que no se a dado en el desarrollo de este juicio oral y público, a través de la evacuación de la prueba que usted esta realizando, es decir, la defensa se opone a la precalificación jurídica, asimismo, debo dar respuesta también respeto a las dos testimoniales que hoy fue peticionada por la fiscalia del Ministerio Público, tenemos al ciudadano Juan Parra Duarte, de quien a sido identificado por el hoy representante del Ministerio Público, que a todos evento le solicito que no sea admitida la testimonial de este ciudadano, como bien es cierto, el Ministerio Público, lo anunciado en esta sala, es familia de la víctima y como familia de la victima, tuvo tanto de toda la situación que había sido, de lo que sucedió a la víctima, motivo por el cual el Ministerio Público, debió traerlo tempestivamente a su investigación y hacerlo ofrecido en su acusación, para que posteriormente fuese admitido en la audiencia preliminar y una vez admitido la audiencia preliminar, fuese promovido lícitamente, pudiera ser evacuado en este juicio oral y público, de igual manera, esta juzgadora a estado en conocimiento del nombre Iván Villasmil Parra, que diversa oportunidades ha surgido en este debate, como una de la persona que tenia llave en su poder, la que dijo que era propietario del inmueble y que le abrió la puerta a los funcionarios del CICPC para que ingresaran al allanamiento, es la razón por la cual la utilidad, necesidad y pertinencia que hoy dice el Ministerio Público, que es para dar luces, no es cierto tal pedimento, ya que de igual manera, debió ser promovida tempestivamente, porque la fiscalia del Ministerio Público tenia conocimiento de la existencia de este ciudadano identificado como Iván Villasmil Parra, el motivo por el cual le solicito que no se admita hoy las testimoniales de estos dos ciudadanos, en el mismo acto esta defensa conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve las siguientes pruebas útiles, necesarias y pertinentes y las cuales fueron desestimadas por usted ya que no fueron tomadas como nuevas prueba, y el cambio de calificación del delito peticionado por el Ministerio Público, me abre la puerta o la posibilidad de anunciarla nuevamente y peticionársela con esta defensa que hoy preparo, en este acto paso pronunciar y pido muy respetuosa que sean admitidas y evacuadas en este juicio oral tenemos: contrato de afiliación número 119328, de fecha 11 de Mayo de 2005, como prueba documental, para esta prueba las correspondientes testimoniales director gerente AMEZULIA compañía anónima, asesor comercial Juan C. López, asimismo promuevo carnet AMEZULIA, Asistencia Médica de Emergencia del ciudadano Claudio Pérez, titular de la cédula de identidad 10.426.660, de fecha 10, creo que es la fecha de nacimiento de 10 de Noviembre de 1973, afiliado n° 144716, carnet de AMEZULIA, distinguido con las siglas ACLLZULIA C.A. a nombre del ciudadano Claudio Enrique Pérez, cédula de identidad 10.426.660, en la cual se identifica el grupo sanguíneo AB factor RH +, de la siguientes dirección Avenida 10, entre calle 66 y 64, edificio AMEZULIA, útiles necesaria y pertinente, para que en este Tribunal, sea esclarecido los tipos sanguíneos los cuales ha sido con los otras experticias hematológicas y el grupo sanguíneo de la hoy víctima, asimismo le peticiono que sea traído a este Tribunal, la Licenciada Dora Ortega, la persona que emitió ese carnet de grupo sanguíneo AB factores RH positivo, útiles, necesaria y pertinente para que ratifique y se le ponga de vista, el hoy carnet de AMEZULIA y el contrato de prestación de servicio médico de emergencia, en la cual puede evidenciar el tipo de sangre de la hoy victima, asimismo, promuevo como prueba documental con la respectiva prueba testimonial, carnet del colegio de médico descrito con el siguiente número 1219886, a nombre del ciudadano Claudio E. Pérez P., con fecha de vencimiento 03-04-2011, útil necesaria y pertinente, para que esta juzgadora determine o logre comprobar el grupo sanguíneo de la hoy victima, asimismo, le peticiono que sea traído a esta sala de juicio, al ciudadano médico Vicente Núñez, matricula 10976, inscrito en el colegio de médico bajo el número 55556, certificado médico de salud integral para conducir vehículo a motor número 241411959, a nombre del ciudadano Claudio Enrique Pérez, titular de la cédula de identidad 10.426.660, fecha de vencimiento 25-05-2013, útil necesaria y pertinente para demostrar el grupo sanguíneo del ciudadano Claudio Enrique Pérez, asimismo, le peticiono sea promovido como testigo al ciudadano Doctor Antonio J. Hernández, especialista en el MGI, titular de la cédula de identidad 7.712.612, estas personas pueden ser citadas a través del colegio médico, en las cuales expidieron esta carta médica, en este acto promuevo como prueba documental 4 estudio inmunohematológico, emanado del Instituto Hematológico de Occidente, Banco de Sangre de la Unidad Central, ubicado a lado del Hospital Castillo Plaza de esta ciudad, a los ciudadanos Sandoval Arguelles Robert Edwar, venezolano, mayor de edad, quien fue testigo en este juicio oral y público, titular de la cédula de identidad 24.381.795, el segundo a nombre del ciudadano Sandoval Arguelles Jhon Harris, titular de la cédula de identidad 21.422.088, tercer estudio Arguelles Carrizo Marinelly Coromoto, cédula de identidad 9.771.221, estudio inmunohematológico de la adolescente Pérez Arguelles Claudia Carolina, titular de la cédula de identidad 27.137.680, todo de fecha 12-07-16, útiles necesaria y pertinentes para demostrar el tipo sanguíneo de cada uno de las personas del grupo familiar, entre ellos los 2 acusados y los dos testigos y por último le peticiono sea traída a este juicio oral y público, la Licenciada Quintero Milagro, hemoterapista del banco de sangre del estado Zulia, ubicada en la misma dirección citada anteriormente, titular de la cédula de identidad 22.087.086, inscrita en el Ministerio Para Poder Popular para la Salud, bajo el número 20.481, en el Colegio Médico del estado Zulia, bajo el n° 6.725, asimismo ciudadana Jueza, solicito copias del acta de debate, que han quedado pendientes, para la preparación de la defensa, asimismo, ciudadana jueza, le solicito que peticione según oficio emanado de este Tribunal, como prueba nueva, los resultado de adiestramiento, asimismo, le solicito le sea traído a esta sala de audiencia oral de juicio, al ciudadano funcionario Wilfredo Mendoza, como testigo promovido en tiempo hábil y oportuno, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, para que indique sobre las pruebas de la defensa, quien expone: “conflicto de interés, de la defensa de decir que no se admite las pruebas del Ministerio Público, porque no son nuevas, cuando pretende que las de ella si sean admitidas, peor porque son pruebas de todas no son nuevas y que ya fueron en un momento declaradas sin lugar por este Tribunal, la cual no las considero pertinente y esto no las convirtió en pruebas nuevas, no es un lapso de tiempo que apertura el tribunal, para que subsanar o para que bien, interponer lo que el tribunal no considero viable, por lo tanto esa pertinencia, necesidad y utilidad, que alega la defensa no existe, en la cantidad de pruebas que menciono como los grupos sanguíneos, documental si sabe conducir el médico de AMEZULIA, si esta preparado como médico de AMEZULIA, que ese señor no ha sido juzgado aquí, para saber si fue buen médico o no, para ver grupo sanguíneo que conste el Ministerio Público puede estipular cualquier información del grupo sanguíneo de la víctima, en la experticia que si son documentales y que fueron promovidas, si quiere saber el grupo sanguíneo esta allí, de verdad que no comprendo cual es, el argumento que la defensa con respeto a esta prueba, vuelvo y repito ya el tribunal sabe de eso, la cual fueron desestimadas, no son útiles, pertinentes y necesarias, y así declaradas, distinto a los que surge al Ministerio Público, cuando hay una advertencia de cambio de calificación donde se da ese espacio, para saber quien tiene información o no, que de luces al tribunal, con respeto a esta nueva situación jurídica, los 2 testigos que fueron promovidos conocen del hecho por ser parte familiar, los cuales no les sustrae a ellos de poder declara aquí, eso no tiene ninguna tipo de discusión, el hecho que los familiares rinda testimonios, a menos que no lo quiera hacer, pero si manifiesta su voluntad de declarar en el juicio deber ser escuchada, la valoración positiva o negativa, le corresponde a este tribunal, pero tiene el derecho de ser escuchado, si manifiesta si tiene conocimiento de lo sucedido, si se manifiesta una advertencia de cambio de calificación hecha por el tribunal, donde ellos puede aclarar esa nueva situación, el Ministerio Público, tiene todo derecho así lo esta ejerciendo de traerlo para que ellos de luces y corresponde por demás realmente para hacerlo, porque son útiles necesaria y pertinentes a manifestar lo que bien sabe de lo ocurrido, del funcionario no son pruebas nuevas, porque ya esta diciendo que son promovidos, resultado adiestramiento, no son útiles, necesarias y pertinentes, por lo tanto no la se, no se lo cuando refirió al resultado de adiestramiento sino fue promovido antes, es nuevo, no lo entiendo, ya le tocara el tribunal, mientras que no lo sepa, obviamente tengo que solicitar se declare sin lugar e inamisible por cuanto no es prueba nueva, no a determinado si es pertinente, necesaria, por lo tanto es improcedente también, en ese sentido, dado respuesta todo lo manifestado por la defensa, concluyendo de que las pruebas promovidas no son nuevas, no cumple requisito legalmente, ya fue declarada inamisible por el tribunal por lo tanto, ese pronunciamiento no puede ni puede ser revocado, igualmente solicito que sea admitida los testigos antes identificados por esta representación, los cuales si cumplen ese requisito de prueba nueva, evidentemente son útil, pertinente y necesario, por cuanto saben o tienen conocimiento del caso que esta en estudio en este juicio oral y público, cumpliendo con la normativa, para este ejercicio procesal”. Escuchadas las promociones de las partes el Tribunal, a los fines de analizar la necesidad, pertinencia y utilidad de todas las pruebas que fueron promovidas, tanto por el Ministerio Público como por la defensa, va acordar la suspensión del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES (25) DE ABRIL DE 2017, A LA DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), manteniéndose de igual manera el día JUEVES (27) DE ABRIL DE 2017, A LA DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM).
AUDIENCIA XXIX
En data 25/04/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/04/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ERNESTO ROMERO, la Defensa Privada ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la victima por extensión la ciudadana CLAUDIA PEREZ.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
En fecha 20/04, las partes en razón al anuncio del posible cambio en el grado de participación en la calificación jurídica, promovieron las siguientes pruebas: El MINISTERIO PÚBLICO: Testimoniales: 1.- JUAN PARRA DUARTE e 2.- IVAN VILLASMIL. La DEFENSA PRIVADA: DOCUMENTALES: 1.- Contrato de afiliación de AME ZULIA; de los ciudadanos CLAUDIO PÉREZ, CLAUDIA PEREZ y MARIANELLY ARGUELLE. 2.- un (01) Carné de Ame Zulia, a nombre de CLAUDIO PEREZ, donde indica que el grupo sanguíneo es AB positivo, y afiliado a ese servicio. 3.- un (01) carné AME ZULIA, ACLLZULIA C.A, a nombre de CLAUDIO PEREZ, donde indica grupo sanguíneo “AB”, factor RH, positivo (+). 4.- una (01) carta medica a nombre de CLAUDIO PEREZ, donde se evidencia que el tipo de sangre es AB positivo. 5.- Certificado Medico de Salud integral para conducir vehículos, grupo sanguíneo AB, factor RH+. 6.- Cuatro estudios inmunohematologicos, de los ciudadanos ROBERT SANDOVAL, JHON SANDOVAL, MARINELLY ARGUELLES y CLAUDIA PEREZ. TESTIMONIALES: 1.- JUAN C. LOPEZ, Asesor Comercial de Ame Zulia C.A (relacionado con la documental 1), 2.- Lic. DORA ORTEGA (relacionada con la documental nro 3), 3.- Dr. VICENTE NUÑEZ (relacionado con la documental 4), 4.- Dr. ANTONIO HERNANDEZ (relacionado con la documental 5) y 5.- Lic. QUINTERO MILAGROS, del banco de Sangre del estado Zulia (relacionado con la documental nro 6). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes tienen derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer NUEVAS PRUEBAS, y estas pruebas con ocasión al anuncio de un posible cambio de calificación, deben ser pruebas como su propia palabra la define “NUEVAS”, y no que hayan sido ya evacuadas, promovidas o haya habido un pronunciamiento previo sobre alguna de ellas. En cuanto a este particular, señala el autor PEDRO OSMAN MALDONADO VIVAS, en su obra Derecho Procesal Penal Venezolano, cuarta edición, página 255, refiere: La nueva calificación jurídica (art. 350) las partes pueden ofrecer y promover, aquellas pruebas que han llegado a su conocimiento después de la audiencia preliminar, previsión que hace el legislador en atención a la independencia del juez y con fundamento al principio de la libre apreciación de la prueba por el juez de juicio. Así puede haber nuevo ofrecimiento de prueba por las partes cuando el juez advierte que ha surgido una nueva calificación jurídica de los hechos, así lo dispone el artículo 350 del COPP, para lo cual habrá una suspensión del proceso para advertir a las partes y para el ejercicio de la defensa”. Por lo que al verificar la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas ofertadas, con el objeto de concluir cual debe ser admitida, procedo hacerlo de la siguiente manera: En cuanto a las testimóniales ofrecidas por el Ministerio Pública, siendo estas la del ciudadano JUAN PARRA DUARTE, quien tiene conocimiento de los hechos por haberse reunido con los acusados, el tribunal la admite, por considerarla útil, necesaria y pertinente. Y así se decide. En relación a la declaración del ciudadano IVAN VILLASMIL, quien a través del debate se tuvo conocimiento quien fuere quien abriera la puerta del apartamento al momento de realizarse el luminol, es de hacer notar, que uno de los requisitos para que exista necesidad de prueba en el proceso, es que el proceso verse sobre hechos, es decir, el objeto de prueba son los hechos; por lo que no es útil la prueba que no es pertinente para el esclarecimiento de los hechos debatidos, debiendo entenderse por necesidad de la prueba, aquello que interesa al respectivo proceso por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostración no puede pronunciarse la sentencia, observando esta Juzgadora que lo alegado por la defensa para requerir la admisión de esta documental, no es útil y no aporta nada para el esclarecimiento en si del hecho propio debatido; por lo que no se admite la prueba solicitada. Y así se decide. Ahora bien, en relación a las pruebas de la defensa, donde promueve documentales que ya fueron promovidas ante este Tribunal como nuevas pruebas y donde en fecha 03/04/17, se dicto pronunciamiento declarándolas sin lugar, por cuanto, los alegatos de la defensa para su promoción, van referidos a la contradicción en las experticias, y las cuales fueron promovidas sus resultados en el escrito acusatorio, por tanto, estaban a disposición de las partes para oponerse a ellas en la contestación a la acusación, y promover las pruebas que consideraran pertinentes para contradecirlas; así mimo, a que los mismos no cumplen con los requisitos de la prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del COPP, aunado al hecho, de que casi todas, no constituyen pruebas de certezas, ya que de acuerdo a las máximas de experiencias, no son fidedignas de ser valoradas, y que de tal manera aporten de modo eficaz veracidad en su contenido, ya que los datos registrados son aportados por el afiliado. Así como, a las testimóniales ofrecidas las cuales se relacionan con estas pruebas documentales que no fueron admitidas; por las razones de hechos y de derechos explanadas en su oportunidad y las cuales se acaba de indicar; observando que el pedimento de la defensa sigue siendo el mismo donde este Órgano Jurisdiccional ya emitió un pronunciamiento; por lo que seria contradictorio admitir unas pruebas que ya fueron negadas por este Despacho, y de otras que dependen y se relacionan directamente con las documentales que no fueron admitidas; no pudiéndose en este caso, la defensa aprovecharse del anuncio del posible cambio de calificación jurídica, para volver a requerir la incorporación de unas pruebas ya negadas por esta Juzgadora, por cuanto admitirlas, ello de cierto modo, se constituiría como un fraude al proceso, por lo que no se admiten las pruebas ofrecidas, por ser impertinente su promoción. Y así se decide.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES (27) DE ABRIL DE 2017, A LA DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), fecha en la cual no se celebra el acto, fijándose nuevamente para el día 02/05/17.
AUDIENCIA XXX
En data 02/05/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/04/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ANA LUGO, los Defensores Privados ABG. ARGENIS PERDOMO, ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la victima por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Público, el testigo JUAN ANTONIO PARRA DUARTE; quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día (09) DE MAYO DE 2017, A LAS DIEZ (10:00 A.M) DE LA MAÑANA, fecha en la cual no se celebro el acto, celebrándose el día 17/05/17.
AUDIENCIA XXXI
En data 17/05/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/05/17, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. ERNESTO ROMERO, los Defensores Privados ABG. CINDY FERRER, ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la víctima por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la funcionaria TRIANA ASIAN, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano TRIANA ASIAN, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
Solicita el derecho de palabra la Dra Yasmín Urdaneta, quien expone: “Doctora considerando que con respecto a la determinación de adiestramiento y verificado como fue el Ministerio Público y manifestación expresa que me hace el acusado, le solicitó contra experticia y que está contra experticia sea remitida con el nombre de “estudio antropométrico de destreza manual”, quien la realizan expertos del Ministerio Público y que estos expertos es un antropólogo forense y que esto es un antropólogo forense, se hace conforme al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo enmarcado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho que tiene el acusado de ser oído y de debatir las pruebas que sean utilizadas en su contra, en este caso mi representado manifiesta y sostiene que el es Zurdo y conforme al dictamen pericial realizado por la experta Triana Asian indica que él es diestro y que si es diestro, porque para su presunción su hemisferio dominante en el izquierdo, siendo útil, necesario y pertinente para debatir en este juicio si es zurdo o derecho que no es la causa que nos ha traído ante esto, sin embargo tenemos como antecedente la necropsia de ley, la declaración del Médico forense, la primera reconstrucción de los hechos donde se dice que la persona que cometió el delito en una persona diestra y la primera pregunta que se le hizo a la experta psiquiátrica es ¿Que era una persona diestra? y dijo que una persona diestra es la que utiliza comúnmente la mano derecha, es todo”. Seguidamente ciudadana jueza informa que de conformidad con el artículo 329 da el derecho de palabra al representante fiscal del Ministerio Público.
Manifestando el Representante de la fiscalía 49 del Ministerio Público ERNESTO ROMERO, quien expone: “En primer lugar y sistemáticamente respondo con respecto a la garantía constitucional evidentemente, no es procedente en derecho lo que solicita la defensa por cuanto a nadie se le quita el derecho a debatir, por algo estamos aquí, por eso mi interrogatorio de objeción, escuchamos bastantes preguntas, obviamente es improcedente decir que se ha violentado esa disposición constitucional. Con respecto al artículo 342 las normas procesales, evidentemente no es una prueba nueva que surge aquí porque en todo caso lo nuevo era para determinar el lado dominante del cerebro eso concluye cual de la parte es fuerte o el lado fuerte a nivel motriz del cuerpo, ya fue demostrado evidentemente en las conclusiones debería decir si le parece o no correcto lo que demuestra ella, no veo pertinente lo que habla la defensa con respecto a determinar por un antropólogo, ¿Que quiere resolver? No sé, no entendí verdaderamente, si es derecho o izquierdo se supone que ya está demostrado por un experto forense que a quién le corresponde realizar esa situación. Distinto es hablando de Antropología hablando de un experto, no entiendo qué quiere decir, en todo caso tendría que ser a quién este fallecido, no a quién está acusado aquí ya se le determino una evaluación psiquiátrica y resultó ser diestro, efectivamente que sea justo y pertinente porque se le preguntó en primer lugar o al inicio a los que realizaron la necropsia de ley cual era la mano dominante del presunto asesino era derecho, eso no justifica lo de Antropólogo porque como ya eso se hizo, por eso vuelvo y repito no es algo nuevo ocurrió y ya se resolvió. Lo realizó el tribunal dado el tiempo o el lapso que se abrió cuando hubo la experticia y el cambio de calificación debidamente y valga la redundancia no es definitivo pero nos dio o abrió espacio cual fue cubierto interrogante por la prueba realizada por la experta forense, que no sea del agrado de la defensa eso no convierte la necesidad de realizar pruebas nuevas porque en caso tal la figura legal sería la de establecer la Constitución con respecto al derecho de debatir porque no es procedente eso y en todo caso no es aplicable a esto, la procedencia jurídica sería otra nombre otra Norma la cual no voy a decir, porque seria retrasar más el proceso pero no es la que esta dicha por la defensa, no es la institución correcta a la cual está demandando realizar por lo tanto debe ser o lo procedente en derecho, es declarar improcedente jurídicamente dicha petición y cumplir con lo que establece el artículo 26 de la Constitución que no hayan dilaciones en el proceso y mucho menos en un juicio oral y público y que la justicia sea expedita y no retardar un juicio oral que ha cumplido con las normas legales en pruebas impertinentes para al final de cuentas llevarnos al mismo punto que obviamente no le conviene a nadie mucho menos a los ajusticiados para retardar el proceso, es todo”. Termina la exposición de la fiscalía.
Seguidamente informa la ciudadana jueza: En fecha 13 de marzo de 2017, el tribunal de oficio acuerda entre otras pruebas, como nueva prueba, la experticia de “determinación de adiestramiento”, nombre que fue colocado por el tribunal y por ser en cierto sentido se oficia a la medicatura forense; claramente el experto ha dejado dicho en el tribunal ante la pregunta que le hiciera esta juzgadora en relación al nombre científico de la prueba el cual indicara, pero también se le leyó lo que decía el oficio que era a los fines de terminar si la persona eras diestra o zurda y en tal sentido ella claramente tuvo conocimiento de cual era la prueba que estaba solicitando el tribunal. Ahora bien, la defensa indica que entre su fundamento para solicitar las contra experticia el derecho a ser oído de su representado, en ningún momento la prueba tiene que ver con el derecho de el representado a ser oído, derecho que no se le ha negado a el en este tribunal, desde el inicio del proceso puede declarar en el momento en que lo considere oportuno. Por otra parte claramente como lo dijo el experto en este tribunal del nombre de la experiencia cual era, no se significa que no sea la experticia idónea para determinar lo que se estaba refiriendo el tribunal, prueba está que incluso a la fecha que fue acordaba no hubo oposición por la defensa que de cierta manera dijo he indicó al tribunal que ella lo iba a solicitar y el tribunal ya se ha adelantado de oficio a hacerlo. Por tal sentido no consideró que sea pertinente necesario hacer una contra experticia sin que esto determine que el tribunal está dando una valoración positiva de la prueba, ya que eso se realizará con la debida adminiculación de los órganos de pruebas que se incorporen en este juicio oral y este tribunal de acuerdo a las máximas experiencias y a la lógica y a los conocimientos científicos de todos los expertos que hayan acudido a este debate a rendir su declaración, y así mismo queda otra prueba de oficio que es la reconstrucción de los hechos, falta el experto de la reconstrucción y el experto de planimetría. Un juicio no se determina con una sola prueba sabemos que una sola prueba no tiene responsabilidad penal ni excluye responsabilidad penal, las prueba se realizan con la debida adminiculación de todas ellas para poder llegar a una conclusión en tal sentido se declara Sin lugar la solicitud realizada por la defensa, se niega la contra experticia y esa es la decisión de el tribunal, es todo.
Solicita el derecho de palabra la abogada Yasmín Urdaneta quien expone: “ciudadana Juez en este acto anuncio de recurso de revocación y conforme al artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, lo fundamento en derecho y lo hago de manera oral, tal cual como lo establece el artículo, si bien es cierto la defensa no hizo oposición en su momento, es porque la defensa consideraba que usted por peticionar la prueba de oficio efectivamente, se hizo sabia ese era el nombre que precisamente se le daba a esta experticia. Posteriormente cuando de el devenir y de buscar bibliografía y verificando y llamando al Ministerio Público en la cuidad de Caracas es que me doy cuenta que no existe tal nombre dentro del acerbo probatorio que tiene el Ministerio Público como tal, sino que esta experticia su nombre correcto es “estudio antropométrico de destreza manual” considerando que hay lagunas que hay dudas, que es ambigüedad el dictamen pericial dado por la psiquiatra quien no es la competente para realizar esta experticia en este caso y sin embargo considerando que el Ministerio Público es quién tiene la carga de la prueba y es a quién le corresponde demostrar si el acusado es zurdo o derecho el voluntariamente se presta para que escuche su petición su derecho de promover pruebas porque si usted de oficio pidió en el adiestramiento técnico de manera acertada o no acertaba, que la experta dijo aquí es la primera vez que realizaba está experticia para nadie es un secreto que la psiquiatría estudia es una conducta mentales y conductas del ser humano como tal, no conductas mecánicas o manuales o biomecánicas cómo se le llama en la actualidad ella lo que estudia es la persona tiene o no tiene trastornos mentales, como claramente lo dijo aquí y dijo no tiene trastornos mentales. Ahora en aras del derecho de la defensa y de la finalidad del proceso que es buscar la verdad verdadera y ella que estamos hablando de cuatro verdades, si bien es cierto su convicción jurídica no se sabe en estos momentos es la verdad de juzgador, la verdad de el Ministerio, la verdad de esta defensa y la verdad del acusado y en aras de esa justicia y de es Estado social de derecho de justicia que establece la justicia, que establece la igualdad, que establece la libertad como principio sí como valores de nuestro ordenamiento jurídico se que se hace la petición de esta experticia, porque si la defensa no le hizo oposición en ese momento no era porque no quería, era porque estaba en desconocimiento qué esta experticia la realizaría un antropólogo forense y no una psiquiátrica como yo también le hice ver a usted que le pregunte a psicólogo, y posteriormente me di cuenta que era una psiquiatra si ese es resultado hubiese dicho que mi defendido es zurdo téngalo por seguro que no hubiese dicho nada, no estuviese aquí anunciando un recurso de revocación porque si mi representado mantiene y dice que es zurdo vamos a realizarle las pruebas biomecánicas las pruebas manuales con el experto que le corresponde ajustado a derecho a doctora, es todo”.
Manifestando el Representante de la fiscalía 49 del Ministerio Público ERNESTO ROMERO, quien expone: “Con respecto al recurso de revocatoria, evidentemente solicitó improcedencia jurídica porque la decisión tomada por el Tribuna no puede ser revocada por el mismo y esto fue una cuestión de inamisibilidad a la solicitud de una prueba; ahora bien, con respecto al conversatorio que plantea la defensa en primer lugar si no esta de acuerdo con la fijación expresada por un experto solicitada por el tribunal llegar a un acuerdo entre las partes obviamente el momento procesal para debatirlo, para manifestarse sobre ello de las conclusiones en este caso porque no lo sabemos y el tribunal ha sido cuidadoso en ello no pronunciarse por adelantado para bien o para mal no podemos adelantarnos nosotros tampoco en concluir y debatir o contradecir y quejarnos del resultado de una prueba porque no se sabe, en todo caso en al momento procesal después de unas conclusiones y un resultado adverso por la defensa ya le tocara un recurso hacer uso de la doble instancia derecho que tenemos todas partes que estamos aquí y era su recurso aprovechara todos los beneficios de la ley con respecto a la doble instancia será bajo ese principio tocara apelar a lo que decida el tribunal para bien o para mal porque también le cabe el mismo derecho tenemos que esperar a ello la figura que establece como debatir como erradamente hizo la defensa que es un derecho constitucional y tendría que ser como si se hubiese hecho pruebas aquí por diferentes expertos hubiesen sido contradictorias hubiésemos llegado a debatir y hubiésemos llegado a confrontar dichas opiniones obviamente otra institución que no van con el caso de marras porque se hizo una evaluación psiquiátrica que sí da a luz con relación al lado dominante de una persona que es lo que se va a debatir si vamos a la patología forense, antropólogo forense y vamos al interrogatorio y lo que dijo la defensa sobre el neurólogo evidentemente en caso de forense cuando una persona se hace para determinar cuál era la dominante de la persona eso se realiza en cuestiones de cerebro se estudia un cerebro, cosa la cual no se va hacer con el acusado porque médicamente no es el momento para hacerlo solo para una persona que falleció, el revisa su cerebro cómo está constituido un cerebro va denominar de hecho sus antecedentes de cual era el hemisferio que era izquierdo derecho se revisa la anatomía para desarrollar el antebrazo derecho las de brazo izquierdo o por completo la musculatura del cuerpo cuál está más desarrollado por qué? Porque no seremos expertos pero la defensa nos reta y quiere saber un poquito más de lo que se esta hablando es lo que se demuestra y nos vamos a eso en que nuestro sentido común y conocimiento normal de la naturaleza humana sabemos que el lado dominante siempre va a estar más desarrollado que el débil por eso se determina en una persona que falleció y para eso son esos exámenes de antropólogos para determinar cual era el dominante o no pero porque no es aplicable al caso de Marras porque el acusado esta vivo por eso es que necesitamos un experto psiquiatra que realice, determine pruebas que están establecidas no podemos restarle crédito y el que no sea un hecho de uso común que no sea de uso común que se te solicitan donde la medicatura forense este tipo de prueba no desvirtúa la realización de la misma y el manto de negatividad a su realización para nada podemos traer diferentes tipos de médicos forenses y todo lo mismo para demostrar algo cuando éste cuando se solicita no sabemos no son aplicables al caso de Marras para solicitar pruebas que no son procedentes en derecho, lo que si procede en este caso es terminar el juicio oral y público hacerle honor a la ley, a lo que esta establecido en articulo 26 de la Constitución que si es aplicable al caso de Marras porque tenemos que ser diligentes en nuestro proceso penal igualmente al debido proceso como ha hecho uso la defensa porque ha sido bastante activa hay que reconocerlo y la cual ha podido hacer despliegue su buen profesionalismo en este juicio oral y público no debe ser empañado por ninguna de las partes tal actividad probatoria que hemos intentado llevar a cabo y si bien entiendo el rol de defensa de buscar lo más, eso más debe ser procedente en derecho no puede ser anárquico como un neurólogo para abrirle el cerebro al acusado o una tomografía para determinar cual es su hemisferio dominante eso se hace cuando hacen una autopsia, eso no se le hace a una persona viva para eso esta la psiquiatría y para eso dependidos no precisamente alguien directo de nosotros o de las victimas, utilizamos los medios que estable la ley que es la medicatura forense para demostrar algo que indiferentemente cuando se solicita no sabemos de antemano el resultado porque no tenemos interés como se realiza la experticia o su resultado obramos como tanto demanda la defensa de buena fe en la búsqueda de la verdad como lo dice el Código Procesal Penal, eso se hizo aquí y en la búsqueda de esa verdad el tribunal con sus buenos oficios, de oficio solicito dicha prueba, hagamos un juicio oral y público transparente, resolvamos, terminamos de resolver lo que tenemos la doble instancia para resolver Pero no por dictamen de una discusión anárquica por diferentes intereses que tengamos cada unos de nosotros porque eso desvirtúa lo que es el proceso sano, lo que es un juicio oral y público y que hasta ahora a cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales por eso insto al tribunal a que se mantenga así que obviamente no revoque su decisión que declare improcedente tal recurso revocatorio para que culminemos nuestro juicio”. Es todo.
La ciudadana jueza toma el derecho de palabra y expone: “La defensa dijo: “el derecho de solicitar pruebas”, ese derecho nadie se lo niega a ninguna de las partes es este caso el hecho de que el tribal niegue una prueba, no significa de que no tenga derechos, simplemente el tribunal en este caso el juez como arbitro imparcial tiene que determinar la necesidad, la pertinencia o la legalidad de la prueba que se está solicitado por cualquiera de las partes; en relación al recurso de revocación, tal como lo indica el Ministerio Público y ha sido un criterio reiterado de la Sala de Casación Penal como de la Sala Constitucional, este recurso solo procede con los autos de mera sustanciación. criterio este cómo lo ha mantenido esta juzgadora en todo momento en todos los debates donde me han sido ejercidos, es por eso que me permito señalar sentencia de fecha 4 de Mayo de 2011, signada con el numero 310 de la Sala de Casación Penal que taxativamente dice: “el recurso de revocación solo procede contra los autos de mera sustanciación para el mismo tribunal que los hubiera dictado modifique su propia decisión a solicitud de las partes, no se puede solicitar el recurso de revocación en la audiencia oral una vez que dicho recurso procede solamente a los autos e mera sustanciación”; de igual manera la Sala Constitucional de fecha 23 de Noviembre de 2011, en su sentencia N 668: “en cuanto al recurso de revocación estableció en el caso que el tribunal admita una prueba ofrecida en pleno juicio oral la parte que se sienta perjudicada podrá ejercer el recurso de apelación y no el de revocación pues este solo resulta procedente respecto de los autos de mero tramite; igualmente en la misma Sala en sentencia 553 de fecha 7 de Junio de 2010 en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció: “los fallos que resuelvan defensas, objeciones propuestas por las partes no se constituyen en modo alguno como auto de mera sustanciación en virtud de que estos resuelvan y conllevan en sus decisiones a unas audiencias preliminares necesarias para el proceso por ende las mismas no pueden ser calificadas como un auto de mero tramite, de manera que por dicha naturaleza quedan excluidas de aquellas decisiones o autos que deban ser motivados”, en este caso, el tribunal no ha dictado un auto de mero trámite, simplemente resolvió una petición que hizo la defensa bajo los argumentos dados, considerando improcedente el recurso de revocación, manteniendo así la decisión.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2017, A LAS NUEVE (09: 00 A.M) DE LA MAÑANA, fecha en la cual no se celebra fijándose nuevamente para el día 26/05/17.
AUDIENCIA XXXII
En data 26/05/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/05/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR BRICEÑO, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ y ABG. YASMIN URDANETA, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la victima por extensión el ABG. GERARDO VILLASMIL. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los funcionarios HECTOR RIOS y LUIS RIOS, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de las ciudadanos HECTOR RIOS y LUIS RIOS, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2017, A LAS NUEVE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M), fecha en la cual no se celebra el acto fijándose nuevamente para el 02/06/17.
AUDIENCIA XXXIII
En data 02/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/05/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión ABG. GERARDO VILLASMIL y la adolescente Claudia Pérez. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo ISABELLA PÉREZ; quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto en compañía de su representante legal.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogada por las partes y el tribunal.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (06) DE JUNIO DE 2017, A LAS NUEVE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M).
AUDIENCIA XXXIV
En data 06/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 02/06/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la víctima por extensión ABG. GERARDO VILLASMIL. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del Funcionario WILFREDO MENDOZA; quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora el testimonio del ciudadano WILFREDO MENDOZA, quien previas formalidades rindió su declaración, siendo interrogado por las partes y el tribunal.
Este tribunal, deja constancia que se va a prescindir de la declaración de la ciudadana RUBERLINA CASTRO, en razón de que tanto por la vía de alguacilazgo y por la Comandancia Policial que se libro la boleta de citación fue negativa, es decir, dicha ciudadana no fue localizada en la dirección que consta en el expediente, de igual manera se va a prescindir de la declaración del FUNCIONARIO KENDRICK QUINTERO, en razón de que conforme a la información aportada por asesoría jurídica el mismo renunció a la institución.
De seguida se le pregunto a las partes, en relación a los otros órganos de pruebas que quedan pendiente, queda la declaración del funcionario RONALD LANDAETA, quien suscribe la experticia con Wilfredo Mendoza y Henyerberth Parada, quienes ya depusieron en este tribunal, queda la declaración del funcionario ADRIÁN ABREU, quien suscribe experticia con Francisco Sandoval, y queda la declaración de la ciudadana ISIS GONZÁLEZ, que el tribunal ha librado la boleta de notificación con la comandancia policial por cuanto por la vía de alguacilazgo fue negativa y en relación a ella, no se tiene la resulta en relación a la citación hecha por este cuerpo policial, SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. OSCAR BRICEÑO VILORIA, QUIEN EXPONE: “en cuanto a la declaración del funcionario Ronald Landaeta, quien también practicó junto con Henyerbeth Parada, la experticia de luminol, el ministerio público renuncia a la declaración de este funcionario por cuanto considera que ya se encuentra suficientemente abordada la experticia de luminol por los dos funcionarios que anteriormente han comparecido ante el tribunal, en cuanto a Adrián Abreu, la fiscalia si no va a prescindir o renunciar a la declaración de este funcionario, voy a realizar lo conducente para hacerlo comparecer a la próxima a audiencia, sino, en su oportunidad, renunciaré a la declaración de él, por cuanto ya compareció el funcionario Sandoval el que práctico la reconstrucción de los hechos, igualmente en cuanto a la ciudadana Isis González, el Ministerio Pública va a agotar su vía, de no comparecer la próxima audiencia, renunciará a la declaración de ella, es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “la defensa no coloca objeción en cuanto a prescindir de la declaración de la ciudadana Isis González y del funcionario Ronal Landaeta, con el ciudadano Adrián Abreu, creo que es el experto de la primera reconstrucción de los hechos, y considero que como ya fueron escuchados dos funcionarios que suscribieron con el la reconstrucción de los hechos, considero que esta suficientemente abordado, razón por la que considero que no es pertinente que sea traído a este tribunal el ciudadano Adrián Abreu, es todo”. En tal sentido, como hay acuerdo entre las partes en relación al funcionario RONAL LANDAETA, que renuncian al mismo, el tribunal prescinde de sus declaración, recordando que las pruebas son del proceso y no habiendo renunciado el ministerio publico en cuanto a Adrián Abreu y a la Ciudadana Isis González, el tribunal insta al Ministerio Publico a los fines de que haga comparecerlos para agotar las vías correspondientes, sino para prescindir de los mismos.
De seguida, el Tribunal procedió a hacer un anuncio a los ciudadanos, hoy acusados, por lo que pidió a los mismos que se pusieran de pie, explicándoles lo siguiente: “En fecha 25 de febrero de 2016, se dio apertura a este juicio por la calificación jurídica que fuera imputada y admitida por el Tribunal de Control, en audiencia preliminar, siendo esta calificación HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 83 del mismo texto, posteriormente, en fecha 03 de abril de 2017, por solicitud del Representante Fiscal, se les anuncio un posible cambio de la calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el art. 333 del COPP, siendo anunciada en dicha oportunidad, el cambio o un posible cambio, de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en el art. 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal . Ahora bien, esta juzgadora, les anuncia tanto al Ministerio Publico, defensa, acusados y víctima por extensión, que de conformidad con lo establecido en el art. 433 del COPP, observa la posibilidad de una calificación jurídica distinta a las dos que han sido anunciadas en este caso, siendo la de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ARREBATO DE INTENSO DOLOR, establecido en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el art. 67 del Código Penal. ¿Que significa esto? Que ninguna de las tres calificaciones son definitivas, son provisionales, será definitiva la calificación que establezca el tribunal, una vez dictada la sentencia al concluir el debate, significa que el tribunal puede acoger alguna de estas tres calificaciones, sea para absolver, o sea para condenar, porque se debe subsumir o establecer los hechos en el derecho, por lo que, fueron impuesto nuevamente los acusados de lo establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el precepto constitucional, así las cosas, los acusados se acogieron al precepto constitucional y expresaron su deseo de NO declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “el Ministerio Público se reserva el derecho de suspender el juicio y ofrecer nuevas pruebas para la próxima audiencia ya que va a estudiar la calificación jurídica anunciada el día de hoy, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “la defensa le solicita que suspenda, para preparar la defensa que considere pertinente, es todo.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DOCE (12) DE JUNIO A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM), fecha en la cual no se lleva a cabo fijandose para el día 14/06/17.
AUDIENCIA XXXV
En data 14/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/06/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, la víctima por extensión CLAUDIA PEREZ.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Oscar Vinicio Briceño, a los fines de que exponga lo que a bien considere en relación al anuncio dado por este tribunal en la audiencia anterior, quien expone: “Buenas tardes ciudadana jueza, en cuanto a la promoción de pruebas que formularia el Ministerio Público en virtud del cambio de calificación, el Ministerio Público no va a presentar nuevas pruebas respecto al posible cambio de la calificación que usted mencionó en la audiencia pasada, es todo”.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “buenos días ciudadana juez, ciudadano secretario, ciudadano Fiscal del Ministerio Público, víctima indirecta, colegas de la defensa, ciudadanos acusados, público presente, buenas tardes, escuchada como fue la exposición del Ministerio Público, igualmente la defensa no tiene nuevas pruebas que ofrecer en este acto, es todo”.
En este estado el tribunal se dirige al representante del Ministerio Público, indicándole que no se tiene respuesta todavía de la citación realizada, mediante la comandancia policial, a la ciudadana ISIS GONZÁLEZ, de igual manera fue citado el experto ADRIÁN ABREU, quien tampoco compareció el día de hoy.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “han sido infructuosas la citación de la ciudadana Isis, y visto que en la oportunidad pasada me comprometí que de localizarla prescindiría de ella, es por lo que prescindo de sus declaración como testigo ofrecida por el Ministerio Publico, y en relación al funcionario Adrián Abreu, si insisto, tengo conocimiento que en el día de hoy no pudo acceder a las instalaciones del Palacio de Justicia por lo que todos tenemos conocimiento, por él voy a insistir, es todo”.
De seguida, el tribunal le recuerda a la defensa que en la audiencia pasada, habían mantenido su posición de renunciar a la declaración de la ciudadana Isis González, y le pregunta que si mantienen su posición, quienes expusieron: “Sí, doctora, es todo”.
En tal sentido, se prescinde de la testimonial de la ciudadana ISIS GONZÁLEZ, por acuerdo entre las partes.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2017, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM).
AUDIENCIA XXXVI
En data 21/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/06/17, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión CLAUDIA PEREZ y GERARDO VILLASMIL.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
Acto seguido, se da continuación a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto i no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por los AGENTES KENDRY QUINTERO, DETECTIVE JEFERSON QUIVA, y AGENTE JUAN MANZUR), la cual riela inserta al folio tres (3) de la Pieza I; 2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CÁDAVER signada con el Nro. 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por el AGENTE KENDRY QUINTERO, DETECTIVE JEFERSON QUIVA y AGENTE JUAN MANZUR, la cual riela inserta del folio cuatro (4) al seis (6) de la Pieza I; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Julio de 2012 suscrita por el DETECTIVE JEFFERSON QUIVA y DETECTIVE JULIO LEON, la cual riela inserta del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y siete (47) de la Pieza I; 4.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Agosto de 2012 suscrita por JEFFERSON QUIVA, adscrito al eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la cual riela inserta al folio cincuenta y siete (57) de la Pieza I; 5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto de 2012 suscrita por DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, RICHARD PADRON, y KENDRY QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la cual riela inserta en el folio sesenta y cinco (65) de la Pieza I; 6.-ACTA DE INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 5098, de fecha 07 de agosto de 2012 suscrita por DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, RICHARD PADRON, y KENDRY QUINTERO, la cual riela inserta del folio sesenta y siete (67) al setenta y uno (71) de la Pieza I; 7.-INFORME DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 09 de mayo de 2017, suscrito por los funcionarios Luís Ríos y Héctor Ríos, adscritos al Área de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual riela inserta del folio cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) de la Pieza IV; 8.- Experticias signadas con oficios Nro 2118-17 y 2119-17, suscrito por la psiquiatra Triana Asian, adscrita al Departamento de Psiquiatría Forense, de fecha de fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil dieciséis (2016), donde se práctica evaluación a los ciudadanos JHON HARRIS ARGUELLES y ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, la cual riela inserta del trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cincuenta y uno (351), de la Pieza III, 9.-Original del ACTA de Nacimiento No. 1831, expedida por el Registro Civil Coquivacoa del adolescente ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 24.381.795, 10.- Original del Acta de Nacimiento No. 1125, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos de la Adolescente CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCION PEREZ ALGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 27.137.680 y 11.- Original del Acta de Nacimiento No.265, del imputado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 21.422.088, todas estas, cursante al folio setenta y dos (72) setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) de la pieza II.
Seguidamente el tribunal le pregunta a ambas partes, si las dan por reproducidas las documentales.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, quien expone: “ciudadana jueza, doy por reproducida en este acto, todas y cada unas de las pruebas documentales incorporadas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “que sean incorporadas por su lectura, las que deban ser leídas, así pues, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL CÁDAVER signada con el Nro. 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por el AGENTE KENDRY QUINTERO, DETECTIVE JEFERSON QUIVA y AGENTE JUAN MANZUR, la cual riela inserta del folio cuatro (4) al seis (6) de la Pieza I, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 5098, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por los RICHARD PADRÓN, DETECTIVE JEFERSON QUIVA, y KENDRY QUINTERO), la cual riela inserta al folio 67 al 71 de la Pieza I, INFORME DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 09 de mayo de 2017, suscrito por los funcionarios Luís Ríos y Héctor Ríos, adscritos al Área de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual riela inserta del folio cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) de la Pieza IV y; Experticias signadas con oficios Nro 2118-17 y 2119-17, suscrito por la psiquiatra Triana Asian, adscrita al Departamento de Psiquiatría Forense, de fecha de fecha veintisiete (27) de Abril del dos mil dieciséis (2016), donde se práctica evaluación a los ciudadanos JHON HARRIS ARGUELLES y ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, la cual riela inserta del trescientos cuarenta y cuatro (344) al trescientos cincuenta y uno (351), de la Pieza III, es todo” SE DEJA CONSTANCIA QUE EL SUSCRITO SECRETARIO, PROCEDIÓ A DAR LECTURA A VIVA VOZ, A TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS QUE ASÍ SOLICITÓ LA DEFENSA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “buenas tardes ciudadana jueza, ciudadano secretario, ciudadano fiscal del Ministerio Público, víctimas indirectas, colegas de la defensa, ciudadanos acusados y publico presente, buenas tardes, escuchada como han sido la incorporación de las documentales el día de hoy 21-06-2017, con respecto a las actas de investigaciones de fecha 28-07-2012, suscritas por el detective Jeferson Quiva y otros funcionarios del CICPC, así como acta de investigación penal del 30-07-2012 suscrita igualmente por el mismo funcionario y otros funcionarios del CICPC, acta de investigación penal del 1-08-2012, acta de 07-08-2017suscrita igualmente por el funcionario Jeferson Quiva y otros funcionarios del CICPC, le peticiono conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que no sean valoradas, por cuanto las mismas no es un documento que establece el mencionado artículo del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, las otras actas de investigación penal incorporadas en el desarrollo del juicio oral me las reservaré para las conclusiones con respecto a este pedimento que hoy estoy haciendo, con respecto a la inspección técnica del cadáver de fecha 28-07-2012, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto nuestro procesal penal no establece una manera de impugnar lo hacemos a través del artículo 429 del Código de Procedimiento Penal, como una norma de remisión, en este caso, me refiero específicamente a las tres fijaciones fotográficas, que aparecen allí, que aparecen mencionada en esta inspección técnica del cadáver, como fotografías anexas, ya que las mismas son copias simples y no un documento original o una fotografía original como lo establece el artículo 429 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, por otro lado a todo evento ciudadana jueza, conforme una manera también de impugnar, ante esta ausencia de impugnar, conforme a nuestro Código Orgánico Procesal Penal indico que esta es una prueba incorporada ilícitamente al proceso por las siguientes razón n nuestro caso se hace a través de las nulidades mediante el artículo 174 y 1745 del Código Orgánico Procesal Penal, lo de las pruebas ilícitas, me refiero a que hay violación del artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la manipulación y extracción del cuchillo a este cadáver que queda plenamente demostrado allí, una vez extraído este cadáver, conforme lo establece la ley, y también la ley de la medicatura forense que es la misma del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por no ser estos funcionarios competentes para extraer el arma incriminada en esta caso, es por esto que le solicito la nulidad absoluta de esta prueba por ser obtenida ilícitamente, con respecto a la inspección técnica del 07-08-2012, en la cual también el funcionario actuante Jeferson Quiva si se verifica la acusación, con esta inspección técnica no fue promovida la fijación fotográficas, igual por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la impugno por ser copia simples, son seis fijaciones fotográficas, de igual manera le pido verifique también la acusación, ya que estas fijaciones fotográficas no fueron promovidas en su momento oportuno por la Fiscalía del Ministerio Público, con respecto a la reconstrucción de los hechos de fecha 09-05-2017, le pido la nulidad de la misma conforme al artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser incorporadas ilícitamente al proceso ya que si vemos la reconstrucción de los hechos y tal como se le dio lectura en este tribunal, la misma fue verificada por el detective agregado Adrián Abreu, experto calificador, si nos remitimos a la primera reconstrucción de los hechos, el funcionario Adrian Abreu, también fue experto en la primera reconstrucción de los hechos, lo cual es contrario a lo establecido en los artículos 224, 226 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los informes psiquiátricos realizados por la experta Triana Asian, en fecha 27-04-2017 a mi representado John Harris Sandoval, así como un testigo, John Rober Sandoval, y que la misma surge como prueba nueva en este tribunal solicito de igual manera como una manera de impugnar y que nuestra vía en el proceso penal se hace a través de las nulidades establecidas en el artículo 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hago en los siguientes términos, porque es violatoria de los artículo 224, 225, del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al dictamen pericial, a los peritos, de la realización de las mismas, quien debió haber realizado esta experticia, en este casos e habla de una determinación de adiestramiento, si podemos ver, entonces, no es Psiquiatra Triana Asain ya que no es un ciencia, también como en su oportunidad se mencionó la inasistencia de este dictamen y pido muy respetuosamente, se remita a la página del Ministerio Público en su momento de valorar las pruebas, se verifique con este link www.academica.edu.a9292314 referente al listado listado_de_experticia_generalesdelministeriopublicodelarepublicabolivarianadevenezuela, el cual contiene las experticias y diligencias que pueden ser solicitadas en las diferentes áreas Criminalísticas y ciencias forense, la cual está experticia se debió realizar se le llama estudio antroprometico de destreza manual y quien lo realiza, un experto en su ciencia conocido como antropólogo forense por otro lado y a todo evento pido la nulidad de la misma ya que la misma fue incorporada también ilícitamente al proceso ya que mis representados fueron acusados en el año 9-12-2013, si nos remitimos al folio 148 y 149 de la pieza de investigación penal llevada por el Ministerio Público en su oportunidad, bajo el Oficio Nro. 24-F4-2307 de fecha 2012, Maracaibo 8 de Octubre de 2012, para el momento o las partes de la investigación, el ciudadano fiscal del Ministerio Público Cuarto (4°) Israel Enrique Vargas Mercahana, solicitó esta experticia, y la leo en el particular A, donde dice, practicar experticia de determinación de adiestramiento a los ciudadanos John Sandoval, Marinelly Arguelles y Rober Sandoval, a fin de identificar si es diestro, izquierdo o zurdo, motivo por el cual, la impugno de nulidad absoluta el Ministerio Público lo había solicitado y en su oportunidad tenía que haberlo presentado en su acusación, para que hubiese sido el jueza de control quien hubiese dado la admisibilidad o no admisibilidad de las mismas, para que posteriormente pudiera la experta o el experto en ese momento, haber declarado en esta sala de juicio oral y público, con respecto a las otras documentales que fueron incorporadas durante el debate, vuelvo y repito nuevamente me las reservaré para las conclusiones, todo de acuerdo a lo que establece las leyes de nuestra República Bolivariana de Venezuela, es todo, ciudadana jueza”.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, quien expone: “voy a referirme en primer termino, doctora, a la solicitud que hace la defensa, en cuanto a no ser valoradas las actas de investigación, voy a referirme ciudadana juez, a la forma de cómo el juez de control admitió esos órganos de pruebas, para ser evacuados en el presente debate probatorio, ya que esta es la forma como se va a dirigir conforme lo estableció el juez de control en la audiencia preliminar, como será exhibido los órganos de prueba, así como las actas de investigación, acta de inspección del sitio del suceso, así como la experticia del cadáver, el juez de control en su oportunidad admitió la acusación y admitió los órganos de prueba, como se encontraban plasmados en el escrito acusatorio, y en el escrito acusatorio, el Fiscal del Ministerio Público de investigación propuso estos actos de investigación como documentales, como la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver y de esta forma solicito sea n valoradas por usted al finalizar el presente debate contradictorio, por cuanto allí se encuentran admitidos por el juez de control al momento de dictar su auto de apertura a juicio, solicito se declare sin lugar, lo solicitado por la defensa en cuanto a no ser valoradas las actas de investigación que se encuentran consignadas en el presente escrito, ahora bien, en cuanto a la manera de impugnar que realiza la defensa conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana juez en la etapa de investigación, en la fase preparatoria de la presente investigación los acusados se encontraban debidamente asistidos por abogados que ellos nombraron como su defensores de confianza, en la forma, en la etapa de investigación, ningún de estos órganos de prueba, ninguno de estos elementos de investigación, ninguno de estas experticias que se realizaron, fueron debidamente impugnada por estos defensores, lamenta el Ministerio Público que la defensora no estuviera en ese momento en la investigación y haber llegado aquí al debate probatorio a intentar impugnar órganos de prueba, que fueron obtenidas de forma licita al presente proceso conforme a una norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, pero no es en la etapa de casi conclusiones del presente debate, donde va a impugnar una pruebas, y unos elementos de convicción y unas experticias, que fueron incorporados en el transcurso de la investigación de forma licitas, sin embargo, doctora, en su oportunidad la defensa de los acusados, realizaron de igual forma solicitaron una cantidad de nulidades que fueron respondidas por el Ministerio Publico en la audiencia preliminar, audiencia en la cual a bien podían hacer estas impugnaciones conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil lo cual es algo al día de hoy, traído por el cabello, sin embargo, la defensa en su oportunidad en la audiencia preliminar al juez admitir la acusación totalmente y al desechar estas nulidades y estas excepciones que opuso ejerció un recurso de apelación, recurso de apelación el cual fue debidamente contestado por el Ministerio Público, y el cual la corte de apelaciones, en su oportunidad, declaró sin lugar, y dejó definitivamente firme, y el auto de apertura a juicio que dictó en su oportunidad el juez de control, por ende, esta forma de impugnar conforme al procedimiento civil, pruebas que fueron obtenidas de forma licita, que fueron controladas por las partes, fueron controladas por la defensa de los acusados en su oportunidad, es algo doctora, que a todo evento, es traído del cabello, y no pueden ser de estar forma impugnadas, al casi concluir el presente debate contradictorio, por ende le solicito sea declarada sin lugar estas nulidades y estas impugnaciones como dice la defensa, una manera de impugnar conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil no es esta la forma de impugnar un órgano de prueba, no es esta la forma de impugnar una experticia, fue al momento de realizar la investigación, donde si tenia alguna queja o algo que manifestar sobre estos órganos de prueba, debían ser impugnados en esta etapa, pero esta etapa precluyó ciudadana jueza, en el año 2013 cuando fue admitida la acusación en su totalidad, ahora bien, ciudadana juez, en cuanto a la solicitud que le hizo la defensa, sobre la no licitud de las fijaciones fotográficas del acta de inspección técnica del cadáver, ciudadana juez, de todas formas, al usted, en su motiva y dispositiva, de la sentencia que usted dictare, le otorgará el valor que tienen como prueba plena de descargo en contra de los acusados, las fijaciones fotográficas se encuentran debidamente selladas por el cuerpo investigador, se trata del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se encuentran signadas con su numero de expediente, se encuentran realizadas a color, en hoja de papel, con el sello de la institución, no existe ciudadana juez ninguna forma de impugnar esta fijación fotográfica que fue realizada por el técnico que realizó la inspección técnica del cadáver, por ende, solicito sea declarada sin lugar esta solicitud de no valorar la experticia del cadáver, a todo evento en las conclusiones, las partes harán las solicitudes que tenga que a bien hacer a usted, sobre la valoración o no de los órganos de prueba, sin embargo, de forma anticipada solicito sea valorada en su totalidad todos los órganos de pruebas que se encuentran explanados tanto en la investigación como en el auto de apertura a juicio, por ser pruebas que fueron obtenidas en el transcurso de la investigación de forma licita, penal, y fueron recavadas por los órganos auxiliares de investigación, en el estado venezolano, como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue una persona ajena a la investigación, ajena al cuerpo de investigación el que extrajo el cuchillo de la humanidad del cadáver, no fue una persona ajena al proceso, fue el cuerpo de investigaciones el que realizó las fijaciones fotográficas, fueron auxiliares de investigación, el único cuerpo de investigaciones con el que cuenta el estado venezolano, y el único auxiliar que tiene el Ministerio Público para investigar los hechos punibles realizados en el territorio venezolano, por ende, estas fotografías, así como los órganos de prueba e inspecciones técnicas, las actas de investigación tienen pleno valor de descargo contra los acusados y así solicito sea valorado en su momento doctora, en su memento por su sentencia, motiva, dispositiva, donde solicito sea declarado sin lugar la solicitud realizada por la defensa por no ser acorde sobre la forma de impugnar, conforme a lo establecido al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sea valorada el acta de inspección, sea valorada el acta de investigación, como lo ordenó el juez de control, en el auto de apertura, es todo”. Escuchada las opiniones realizadas por las defensas y las impugnaciones, el tribunal se va a reservar el pronunciamiento, hasta la sentencia definitiva, momento en el cual, establecerá el valor probatorio, ya sea de manera positiva o negativa, que le dará a los órganos probatorios, que sean incorporados en este juicio oral y público, y fueron sometidos al contradictorio de las partes.
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía, en cuanto al funcionario Adrián Abreu, quien expone: “Ciertamente el Ministerio Publico, ha agotado las formas para que compareciera el funcionario Adrián, y considera que ya sobre esta reconstrucción de hecho, fue bastante interrogado el funcionario Sandoval, por ende, el Ministerio Público prescinde de la declaración del funcionario Adrián Abreu, para ser convocado al presente debate contradictorio, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “No hay objeción, de que se prescinda de la declaración del funcionario Adrián Abreu, es todo”. De común acuerdo se prescinde de la declaración del funcionario experto Adrián Abreu.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2017, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM).
AUDIENCIA XXXVII
En data 26/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/06/17, dejándose constancia de la comparecencia de el el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión CLAUDIA PEREZ y GERARDO VILLASMIL.
Acto seguido, se da la CONTINUACIÓN a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia; el tribunal procedió a incorporar copia de la cédula de identidad ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES y copia de la cédula de identidad CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCION PEREZ ALGUELLES, las cuales las partes las dieron por reproducidas, es todo.
Acto seguido se declara concluida la recepción de las pruebas. Se procede a concederle la palabra al representante fiscal 49° Abg. Oscar Briceño, quien expone: “Buenos Días ciudadana Jueza, ciudadano Secretario del Tribunal, ciudadano Alguacil, Abogados de la defensa, acusados, público presente, muy bien doctora corresponde al ministerio público en este estado como lo estable el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez finalizada la recepción de las pruebas evacuadas en el presente debate contradictorio, realizar su discurso de conclusiones señalando en primer lugar ciudadana Jueza que el ministerio publico considera que demostró plenamente en el transcurso del presente debate probatorio el cual fue iniciado el día Jueves 25 de Febrero de 2016 hasta la presente fecha 26 de Junio del 2017, el ministerio público demostró plenamente la participación como autor el ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, considera el Ministerio Público que el transcurso del presente debate contradictorio demostró plenamente la participación activa de este ciudadano en la comisión del hecho punible, ciertamente ciudadana Juez en alineación venezolana a los fines de hacer un respectivo análisis de las pruebas debatidas en el presente contradictorio debo referirme a dichas circunstancias que deben concurrir inexorablemente tres circunstancias para poder declarar una persona culpable, a una persona autora de un hecho punible para de esa forma condenarlo estas tres circunstancias ciudadana juez para poder realizar, dictar una sentencia condenatoria como en este caso va ocurrir, como en este caso le solicito deben concurrir tres circunstancias en primer lugar, se debe demostrar la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos denunciados, los hechos los cuales el ministerio público dejo como probados en el escrito, en segundo lugar, que se demuestre la participación del acusado en el hecho que se le atribuye, que el ministerio Público dejo probados en su acusación y en tercer lugar, que dicha participación típica y se encuentre en legislación venezolana establecida como un delito y que no medie hacia esta persona la causa de justificación. Esto es lo que se señala como el sustrato de la definición delictiva, es decir, esa relación entre el autor, hecho punible y la consecuencia que este hecho ocasiona en la realidad como lo fue en el presente caso la muerte de Claudio Pérez estas categorías se conoce como tipicidad, antijurídica, culpabilidad y en algunos casos siempre y cuando le sirvan los obstáculos procesados que impidan ser juzgado esta persona y la penalidad en este caso lo establecido en el articulo 405. En primer lugar debemos partir de la verificación de prudencia cierta del hecho que se le imputa y que considere el ministerio público que probo fehacientemente en el transcurso más de este año que duro el presente debate contradictorio, debemos demostrar cual fue este hecho fue lo que rompió la realidad social la familia donde se encontraba establecido el ciudadano Claudio Pérez, debemos verificar las concurrencias de las circunstancias ya señaladas y cual es hecho que demostró el ministerio público por el presente debate contradictorio, siendo así el hecho que imputa en contra del ciudadano Jhon Harris Sandoval es el hecho ocurrió el sábado 28 de Julio de 2012,por cierto este hecho tiene su génesis el 27 de Julio del 2012 cuando el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, en compañía de su concubina MARINELLY ARGUELLES, se encontraban en horas de la noche compartiendo, ingiriendo bebidas alcohólicas junto con su familia ya que era un día viernes y acostumbraban estos ciudadanos luego de cerrar su negocio, dirigirse a compartir con su familia y amigos, siendo así el día viernes 27 de Julio de 2012 se encontraban compartiendo con su familia, entre otras personas con el ciudadano Gerardo Villazmil cuando eran aproximadamente las 8 horas de la noche la ciudadana Marinelly Argulles se retira del sitio donde estaban compartiendo con el fin de ir a buscar a sus dos hijos Jhon Sandoval y Robetrh Sandoval lo que se encontraban en (Ping Zulia) siendo esto en la cuidad marabina donde se juega bowling, esta ciudadana lo busca en este sitio Ping Zulia y los lleva hasta su residencia ubicada en el sector Delicias, Avenida 16 con Calle 84, Residencias Santa Teresita, Piso 8, Apartamento 8A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, deja a estos ciudadanos en el apartamento y regresa a donde estaba Claudio Pérez junto con su familia y amigos cuando eran aproximadamente las 12 de la noche estos ciudadanos se retiran de este sitio se despiden de las personas que se encontraban en ese sitio ingiriendo bebidas alcohólicas y se van hasta su residencia ubicada en el sector Delicias, Avenida 16 con Calle 84, Residencias Santa Teresita, Piso 8, Apartamento 8A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, pero es el caso que cuando el ciudadano Claudio Pérez llega a esta residencia observa que en el dicho apartamento se encuentran los hijos de la ciudadana Marinelly Arguelles quienes son JHON SANDOVAL ARGUELLES y el adolescente ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de otro grupo de amigos y amigas lo cual ocasiono que Claudio Pérez se molesta y tuviera una discusión con estos ciudadanos en medio de esta molestia Claudio le realiza llamada telefónica a Gerardo Villasmil y le manifiesta que estaba discutiendo, que había discutido con Marinelly y con los dos muchachos por cuanto la situación se le había ido de sus manos que no podía controlar que estos ciudadanos realizaran reuniones en ese apartamento y que ingirieran bebidas alcohólicas, el ciudadano Gerardo Villasmil le manifiesta a Claudio que tome las cosas con calma, que no se moleste y que buscara una solución a este problema, el cual Claudio le informa que incluso tenia ganas de irse de ese apartamento por cuanto no soportaba ya la situación con estos adolescentes quedo demostrado en el transcurso del presente debate contradictorio ciudadana jueza que siendo aproximadamente la una (01:00am) de la mañana surge una discusión entre Claudio Enrique Pérez y Jhon Sandoval, una discusión que se torno violenta en la sala comedor de esta residencia ubicada en el piso ocho (8), apartamento 8A, de la residencia Santa Teresita, lo que ocasiono que la ciudadana Marinelly Arguelles que se encontraba en su habitación saliera de la misma y verificara que era lo que sucedía entre estos dos ciudadanos pero es el caso que esta discusión se tornaba más violenta, ,más agresiva y la discusión de Claudio se dirigió en este estado a su concubina Marinelly Arguelles lo cual molesto de sobremanera al ciudadano Jhon con arrebato o de intenso dolor dirigirse hacia la cocina que se encontraba adyacente a la sala comedor donde se encontraba discutiendo tomara un cuchillo que se encontraba en la mesa de dicha cocina y le propinara al ciudadano Claudio Enrique Pérez una puñalada a la altura del abdomen ocasionado que el cuchillo que media 25,5cm en su hoja fueran introducidos, enterrados completamente en su abdomen en la región mesó gástrica del ciudadano Claudio Enrique Pérez Parra en virtud de la discusión que se estaba presentando en ese sitio, lo que ocasiona que el ciudadano Claudio Enrique Pérez Parra lo cual de forma casi inmediata le quito la vida por la herida le comprometió la aorta abdominal y este ciudadano murió por shock hipolemico posteriormente cuando Jhon Sandoval Arguelles realiza esta acción de quitarle la vida a Claudio Pérez se dirige hasta el balcón a los fines de llamar a su hermano Robert Sandoval Arguelles, el cual se encontraba conversando con el vigilante de esta residencia, de nombre Emiro y le solicita que suba hasta el apartamento a los fines de ayudarlo, es así cuando Roberth sube y en compañía de la ciudadana Marinelly Arguelles logran bajar de este apartamento al ciudadano Claudio Pérez sin signos vitales ya hasta el área del sótano donde lo suben a un vehiculo particular y lo llevan hasta la Policlínica Maracaibo, donde este ciudadano ingresa sin signos vitales y aun tenia en el abdomen incrustada el arma blanca que Jon utilizo para quitarle la vida, posteriormente comienza la presente investigación realizando una llamada telefónica a los funcionarios que se encontraban de guardia por homicidio del cuerpo de investigaciones por parte de13:28 órgano auxiliar de investigación del CICPC, notificando al fiscal del ministerio público las actuaciones y realizando la investigación que se reprodujo casi en toda su totalidad en el presente debate contradictorio, este es el hecho que el ministerio público considera que quedo demostrado en el debate contradictorio, este es el hecho que el ministerio publico reproduce en su investigación y es el hecho criminal que debe ser imputado y por lo cual debe ser condenado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, cumpliéndose de esta forma ciudadana jueza el primer requisito para declarar una persona culpable en la legislación venezolana y que exista la comisión de un hecho y que ese hecho este tipificado en la ley como delito, consta ciudadana Jueza que estos hechos que narra el ministerio público encuadran perfectamente en el tipo penal como se le acuso a Jhon Harris Sandoval como lo es: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA. Me detengo en este estado ciudadana juez a los fines de informarle al tribunal que en este caso el ministerio publico va a apartar de la calificación en su oportunidad realizo a estos hechos, en su oportunidad en ministerio público menciono como posible cambio de calificación como grado participación de Jhon Sandoval y Marinelly Arguelles, el ministerio público a realizado este posible cambio en el grado de participación de estos dos ciudadanos, escucho el misterio público la declaración de los funcionarios que realizaron la experticia tanto de reconstrucción de hechos y la planimetría y considera el ministerio público que se va acoger al posible cambio de calificación que usted ciudadana Juez en la oportunidad procesal como lo es la calificación jurídica anunciada de arrebato o intenso dolor previsto en Art. 67 C.P. “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación. Será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”., considera el misterio público que Jhon Harris Sandoval Arguelles actúo no en un momento de inconciencia, sino en un momento en que el no estaba preparado para presenciar ese hecho, hecho en el cual Claudio esta discutiendo con su progenitora Marinelly Arguelles y su reacción (arrebato) no es otra que quitarle la vida a Claudio Pérez a quien el creía que estaba agrediendo a su progenitora como consecuencia del impacto que causo en la mentalidad del ciudadano Jhon Harris Sandoval Arguelles, considera el ministerio público que actúo bajo perturbación mental producto de ese intenso dolor que llevo a tomar ese cuchillo de 25,5cm y enterrarlo en el área abdominal del ciudadano Claudio Pérez quien se encontraba discutiendo con Marinelly Arguelles lo cual hace posible un proceso psicológico que trasforma a la persona, ese hecho impacto a Jhon Sandoval y lo llevo a hundir ese cuchillo y quitarle la vida a Claudio Pérez, por ende considera el ministerio público que la calificación jurídica realizada y por la cual formulare mis conclusiones es el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código del Procedimiento penal, con la atenuante del articulo 67 del Código Penal lo que es de arrebato o intenso dolor lo cual lleva a usted ciudadana jueza disminuir la pena de un tercio a la mitad, de esta forma este es mi primer punto de mis discurso final el primer requisito para que una persona pueda ser declarada culpable de un hecho punible, como lo es que se demuestre la ocurrencia de los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos denunciados, los hechos que fueron investigados y los que dejo por probados el Ministerio Público en su escrito acusatorio y que estos hechos este previstos en la legislación como delito. Partiendo de estos hechos de seguidas me referiré a las pruebas que demostraron la participación del ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES para cumplir así con el segundo requisito que exige el legislador para que se demuestre que este hecho punible sea imputado y pueda declarar al ciudadano Jhon Sandoval culpable y posteriormente dictar la sentencia condenatoria, me referiré uno a uno ciudadana jueza por orden cronológico desde que se inicio la recepción de las pruebas: El primer testigo o la primera prueba que designo el tribunal mediante la inmediación fue la declaración del testigo y victima por extensión el ciudadano Gerardo Villasmil Parra, esta declaración fue realizada El día Lunes 14 de Marzo de 2016, día lunes el ciudadano Gerardo Villasmil Parra declaro ser hermano de la victima Claudio Pérez, este ciudadano Gerardo Villasmil manifestó que el día viernes 27 de Julio del año 2012 se encontraba compartiendo junto con Claudio y la ciudadana Marinelly Arguelles en un café de la cuidad tomándose unas cervezas, este ciudadano observo cuando Marinelly se retiro del sitio para buscar a Jhon y a Roberth en el Bowling donde estaban con unos amigos, llego hasta el apartamento y posteriormente regresa hasta el café para luego retirarse con Claudio hasta la residencia donde vivían siendo esta la mencionada anteriormente fue conteste este ciudadano en manifestar que como a las 12:05 y de la noche Claudio le hace una llamada telefónica y le informa que había encontrado a los hijos de Marinelly en el apartamento ingiriendo bebidas alcohólicas También le manifestó que en el apartamento se encontraba la niña claudia como una amiguita de nombre Isabel fue contesté en afirmar el ciudadano GERARDO que el hoy occiso Claudio le contó que ya no podía controlar a los muchachos refiriéndose a JHON SANDOVAL y a ROBERT SANDOVAL, le comentó Claudio a Gerardo que en anteriores ocasiones ya habían discutido y que JHON lo había amenazado con que lo iba a matar y que el quería irse de la casa, Manifestó Gerardo que no supo mas de su Hermano Claudio hasta horas de la mañana del siguiente día siendo ya 28 de Julio del 2012 recibe una llamada telefónica de Hernando Torres quien le manifiesta que a Claudio lo habían matado y que supuestamente lo tenían en la policlínica Maracaibo, sitio al cual Gerardo se dirige y conversa con la acusada Marinelly y esta le dice que Claudio salió a comprar cigarros y lo habían matado fuera del apartamento, pero este ciudadano Gerardo se dirige hacia la morgue donde se encontraba el cadáver de Claudio Pérez y observa el cuerpo sin vida de su hermano y que el estaba vestido con una franela blanca y bóxer para dormir, una medias blancas, y que tenia enterrado en el estomago un cuchillo un cuchillo grande de carnicero y que tenia enterrado hasta el mango del cuchillo que era de madera, manifestó el testigo haber visto en otras ocasiones ese cuchillo y que ese cuchillo era del apartamento donde vivía Claudio con Marinelly y sus hijos, manifestó que en muchas ocasiones compartió con ellos en ese apartamento y que el había visto ese cuchillo, lo cual ocasiono su eficacia en este hecho ya que no podía ir a comprar cigarros si se encontraba en bóxer y como podía haber sido victima de un delito de robo y que le habían quitado la vida con un cuchillo que formaba parte de los instrumentos del apartamento donde convivía con Marinelly y con Robetrh y con Jhon, de esta forma el ciudadano Gerardo como hermano que fue de la victima y como abogado en el estado venezolano comienza a rendir declaraciones en el CICPC coadyuvando con los funcionarios, aportando la dirección donde vivía Claudio, los datos de personas que podían rendir como testigos de la presente investigación, fue conteste en afirmar que el ciudadano Claudio tenia problemas con Jhon Sandoval y Roberth Sandoval por cuanto acostumbraban ellos hacer fiestas en este apartamento e ingerir bebidas alcohólicas en este sitio, de esta forma ciudadana juez comienza este debate contradictorio, comienza la recepción de las pruebas y da plena fue de valor de la declaración de este ciudadano el cual sirve a usted para llevar a la conclusión que en dicho apartamento, en dicha residencia surgió esta discusión donde Jhon le quito la vida a Claudio Pérez con el arma blanca que posteriormente describiré como lo hizo el cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas. Posteriormente cuidada jueza el lunes 04 día Lunes 04 de abril de 2016, a través de la inmediación pudo escuchar la Declaración de la Experto BERNICE HERNANDEZ CICPC. Experto profesional 4 adscrita al laboratorio de Criminalística del cicpc, microanálisis, realizo EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO Nº 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012. Realizo reconocimiento a 6 sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos cada uno en su interior de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicadas en el interior de la vivienda, ubicada sector delicias, avenida 16 con calle C 48, residencia Santa teresita, Maracaibo del Estado Zulia, los mismos son producto del ensayo de luminol, fue conteste la licenciada Bernice Hernández en afirmar que cada uno de los seis (06) trozos de gasa indicados como colectados en el apartamento de Marinelly y Jhon se trata de sustancia hemática correspondiente a la especie humana y que se trataba de sangre, certificando esta ciudadana que dicha experticia cuenta con su firma y el sello del laboratorio. fue contesta esta experta en manifestar que suscribió dicha EXPERTICIA con la ciudadana Andreína Vides quien es otra funcionaria adscrita al laboratorio del cuerpo de investigaciones, también afirmó haber practicado la EXPERTICIA de determinación de sustancia hemática, fue contesté en afirmar en que cada uno de los seis trozos de gasa colectados en el apartamento donde John le quitó la vida Claudio se trataba de sustancia de naturaleza hemática en decir que se trataba de sangre, fue contesté en afirmar que dichos trozos de gasa provenían de la colección que realizará el experto al momento de practicar la EXPERTICIA Luminol. Posteriormente ciudadana jueza el Lunes 02 de Mayo de 2016, usted escuchó la Declaración del Experto HENYERBERTH PARADA, Dtve CICPC de Criminalística, relacionada con EXPERTICIA DE LUMINOL, Nº. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, Manifestó este funcionario que el día 7 de julio del año 2012 siendo las ocho horas de la noche se trasladó en compañía de otros funcionarios adscritos al eje de homicidios hasta la residencia Santa Teresita ubicado en la avenida 16 con calle 84 sector delicias piso ocho apartamento ocho a dejando constancia que funcionario que se trata de una vivienda de interés familiar, tratándose de un sitio de suceso cerrado tipo apartamento tratándose entonces de un sitio de suceso cerrado Fue contesté este funcionario en afirmar que el motivo de su presencia en dicho apartamento fue practicar una EXPERTICIA de luminol, Manifestó este funcionario que la EXPERTICIA luminol se realiza en lugares donde hayan intentado ocultar o destruir o limpiar sustancia de naturaleza hemática como lo es en este caso la sangre humana fue conteste este funcionario en afirmar manifestó este funcionario que la EXPERTICIA iluminó se realizará en sitios oscuros donde se puedan observar la reacción química fluorescente producto de líquido químico, fue contesté en afirmar que se procedió al nebulizar con el reactivo del luminol las áreas internas de la vivienda logrando visualizar sobre las superficies del piso fabricado en granito específicamente en el área sala comedor cocina y en el pasillo que da acceso a las habitaciones una quimioluminiscencia la cual a través de la experticia que realizo la ciudadana Bernice Hernández, la cual puso conocimiento ante usted y ya sabemos que se trata de sangre humana, fue conteste Henyerberth Parada en afirmar que el mecanismo de formación observado en esa reacción por la EXPERTICIA de luminol fuere mecanismo de formación por caída libre, salpicaduras y limpiamiento, tal como lo manifestó el testigo Gerardo Villasmil, también fue testigo en esta experticia luminol, y observo de igual forma como reacciono este reactivo químico y se pudo observar donde se encontraban los rastros de sangre en dicha residencia, fue conteste el ciudadano en afirmar que se tomaron muestras de los lugares donde se podía realizar dicha luminicensia y son estos son estos los trozos de gasa que posteriormente perito la experta de laboratorio Berenice Hernández la cual arrojó como positivo que dichos trozos de gasa colectados en el sitio por el funcionario Henyerber parada se trató de sangre humana. Posteriormente ciudadana juez Lunes 23 de Mayo de 2016 usted escuchó Declaración del Experto FRANCISCO SANDOVAL, CICPC, este funcionario rindió declaración sobre el INFORME DE ANALISIS y RECONSTRUCCION DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 10 de octubre de 2013, este funcionario experto en afirmar que realizó a EXPERTICIA consiste en un análisis reconstructivo de cómo fueron los hechos que están investigando, como lo es en este caso la muerte de Claudio Enrique Pérez Parra en esta residencia, manifestó Francisco Sandoval que dicha experticia es orientativa, ya que el experto va a interpretar los resultados técnicos, a los cuales llegados y escuchar las versiones de los testigos que estuvieron presentes en la comisión de los hechos. Manifestó o el experto que para la práctica de esta reconstrucción de hechos se utilizó la inspección técnica del sitio signada con el número 4397 de fecha 28-7-2012, inspección técnica del cadáver signada con el N° 4687 de fecha 28-7-2012, se tomaron como carecer técnico criminalístico la inspección realizada por los funcionarios JEFFERSON QUIBAS, KENDRI QUINTERO, RICHARD PADRON, protocolo medico signado con el numero 97001686799, de fecha 2-8-2012, practicado por el doctor NELSON SANCHEZ, experto especialista quien hace una descripción de la herida ubicada en el abdomen, producida por arma punzo penetrante, experticia de luminol, signada con el N° 97002423451, practicada por los funcionarios WILFREDO MNEDOZA y RONAL LANDAETA, manifestó el experto que dicha reconstrucción de hechos se realizó el 26 de agosto de 2013 a las ocho de la mañana en presencia del fiscal undécimo del ministerio público los expertos Francisco Sandoval y Adrián Abreu el defensor Daniel Ávila Borges y los imputados Jhon Sandoval y Marinelly Argüelles se realizó entrevista a los testigos presencial del hecho, manifestó el experto que una vez escuchada cada una de las versiones aportadas y confrontadas con cada uno de los elementos técnicos aportados se llega a la conclusión inicialmente que el ciudadano ROBERT ARGUELLES SANDOVAL, especifica un punto donde el refiere que penetra el cuchillo, mientras que el protocolo medico señala otro, en esta reconstrucción de hechos, los acusados quisieron valerse de hechos falsos, los cuales fueron aportados a este experto y el cual la culpabilidad venia recayendo en ciudadano Jhon Sandoval, estos testigos Marinelly Arguelles, Jhon Sandoval y Roberth Sandoval le contaron al experto que mientras surgía la discusión en la sala comedor de esta residencia, Roberth Sandoval se dirigió hacia la cocina tomo el arma blanca e intento amenazar a Claudio Pérez el cual se abalanzó utilizando su voluntad y solo se había enterrado el cuchillo en el área abdominal, esta es la segunda versión que dan los hoy acusados a los funcionarios investigadores para desvirtuar todas las pruebas que estaban teniendo para demostrar que quien le había quitado la vida a Claudio Pérez fue Jhon Sandoval, de esta forma la experticia o el análisis de reconstrucción de hechos que realizo el funcionario Francisco Sandoval arrojó que no se correspondía con la verdad, la declaracion de Marinelly Arguelles y Jhon Sandoval por cuanto ellos manifiestan que en el primer caso fue Roberth Sandoval el que portaba el cuchillo y quien le había dado muerte al ciudadano Claudio Pérez y que fue Claudio Pérez utilizando su humanidad solo se dirigió hasta el y solo se enterró el cuchillo en el área abdominal, Francisco Sandoval manifiesta que la fuerza ejercida para poder clavarle el cuchillo tiene que ser superior a la simplemente tener un cuchillo en la mano derecha, utilizando su propia fuerza y su voluntad para que se entierre solo el cuchillo, manifestó Francisco Sandoval que la versión aportada por Roberth, Marinelly y Jhon no coinciden con las versiones que cada uno de lo que se expuso ya que debe ejercerse más fuerza que la dicha en su declaración, afirmo Francisco Sandoval que hubo más fuerza la que ejerció Roberth Sandoval y que esta fuerza se puede establecer por las características descritas por el protocolo medico protocolo de necropsia que se le practico a Claudio Pérez, así mismo en este análisis de reconstrucción de hechos fue conteste Francisco Sandoval en afirmar en sus conclusiones que debía ser una persona diestra para poder ubicar y poder ejercer la presión necesaria y dejar el cuchillo en la posición en la cual quedo en la humanidad de Claudio Pérez como fue descrito por el médico forense cuando practico la necropsia de ley. Afirmó este experto en sus conclusiones que no fue Robert Sandoval quien le propina la puñalada a Claudio Pérez, fue contundente este experto en afirmar que la fuerza reducida por el sujeto que sostenía el cuchillo de 25,5 centímetros tenía que ser mayor al manifestado por Robert Sandoval en su declaración, también fue contesté en afirmar que la persona que sostenía que cuchillo debía utilizar su mano derecha. Posteriormente en fecha Martes 29 de Junio de 2016 compareció ante este tribunal el médico IVAN MAVAREZ, el cual acude con los fines de interpretar la NECROPSIA que fue practicada al cadáver de Claudio Pérez, este funcionario, este médico interpreta la necropsia suscrita por el medico Nelson Sánchez (Jubilado), de esta forma siendo médico forense IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, este interpreta la experticia de necropsia de ley que realizo Nelson Sánchez, esta necropsia fue realizado el día 28 de julio de 2012, en la morgue forense del Estado Zulia, a las 12:50 p.m. por el doctor Nelson Sánchez, el cual era el medico que se encontraba de guardia en la morgue de dicho hospital, manifestó este médico forense que dentro de la necropsia practicada , se dividió en tres sectores de las tres cavidades, cabeza, tórax y abdomen, una a una fue examinado por el médico forense, en el área del cráneo no reporto lesiones, en el área del tórax no reporto heridas o lesiones, en el momento de dirigirse al área del abdomen, debajo de las costillas logro observar y describir una herida punzo cortante en el abdomen la cual tenia una longitud de 3cmx1.2 centímetros, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, que es del ombligo el lado izquierdo, vista hacia la victima, manifiesta el medico que la causa de muerte del hoy occiso fue un shock hipovolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca, describió de igual forma la trayectoria del arma blanca en la humanidad de Claudio Pérez dejando constancia que el filo del arma blanca deja bordes limpios con un trayecto de izquierda a derecha, adelante y atrás, y de arriba abajo, y cuando se refiere a las características de la herida manifiesta que la muerte de Claudio Pérez fue rápida porque la aorta es un vaso sanguíneo de alto calibre, entonces, al lesionarla produce una hemorragia interna que causa la muerte, también manifestó que el 3x1,2 indica ancho de la entrada del arma blanca, manifestó que tiene un borde de 3 centímetros y que entre borde y otro hay 1,2 centímetros, también manifestó que las heridas de arma blanca son similares al objeto que la causo, fue conteste en afirmar que tuvo que haber habido gran fuerza empleada por el victimario ya que logró introducir en la humanidad de Claudio Pérez la totalidad de la hoja del arma blanca, el cual tenia una longitud de 25,5 centímetros en su totalidad, la declaración de este protocolo de autopsia, es de gran importancia ciudadana juez, tal como lo manifestó el medico forense en su declaración, las heridas del arma blanca son similares al objeto que la causo, posteriormente cuando llegue a la declaración del funcionario que logro colectar el arma blanca, la franela que tenia colocada el ciudadano Claudio Pérez, al momento que Jhon le inserto el cuchillo, la longitud descrita por el medico en su necropsia coincide perfectamente con la longitud del arma blanca que encontró el funcionario en la experticia que se le realizo a Claudio Pérez, así como lo largo y lo ancho del cuchillo que se encontraba en insertado en la humanidad de Claudio Pérez. Posteriormente el día lunes 18 de Julio de 2016, acuden a este tribunal a declarar dos Expertas del CICPC de nombres IRANI PILDAHIN y LESLI NAVA, estas funcionarias realizaron experticia hematológica, grupo sanguíneo en fecha 14 de Agosto del 2012, estos funcionarios realizaron la experticia hematológica a un segmento de gasa colectado en la Policlínica Maracaibo, así como una prenda de lencería denominada toalla, la cual se encuentra marcada y embalada como colectada en el sitio del suceso, fueron contestes estas expertas, ambas en manifestar en sus conclusiones que dicho trozo de gasa, así como la toalla colectada marcada en el sitio del suceso, el cual ya sabemos que es el apartamento antes mencionado, que dicha toalla colectada en el sitio la cual presentaba unas manchas de color pardo rojizo, la cual a las conclusiones que llegaron amabas expertas se trata de una sustancia hemática, del grupo sanguíneo “O”, y de especie humana. Ambas ciudadanas fueron contestes en afirmar que practicaron experticia hematológica a estas dos evidencias y que llegaron a la conclusión que la sustancia que estaba impregnada la toalla que fue colectada en el sitio es sangre humana así como el segmento gasa colectada por el técnico y que fue embalado remitido al laboratorio del cuerpo de investigaciones de igual forma se trataba de sangre humana. Posteriormente el día Lunes 01 de Agosto de 2016 El funcionario del CICPC LUIS MARTINEZ, quien recibió llamada telefónica del FUNSAZ 171, y le informa que en la Policlínica Maracaibo se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino por herida de arma blanca, conformándose una comisión integrada por Kendry Quintero, Juan Manssur y Jeferson Quiva y se dirigen a la Policlínica Maracaibo a los fines de realizar las investigaciones que en el día de hoy concluyen, mediante en las presentes conclusiones que esta presentando el ministerio público Esta es la primera diligencia de investigación que se realiza desde que el cuerpo de investigaciones, órgano auxiliar encargado de decretar el hecho punible en la legislación venezolana, tiene conocimiento de este hecho punible y de esta forma se inicia la investigación por partes de estos funcionarios. En fecha Miércoles 14 de Septiembre de 2016 se escuchó Declaración de la ciudadana testigo ANGELA GARCIA, esta ciudadana es testigo de la visita domiciliaria donde fue realizada la experticia de Luminol por parte del funcionarios adscritos al cuerpo de investigación. Fue contesté esta ciudadana en afirmar que le fue solicitada su presencia en la residencia antes mencionada, donde se iba a realizar una experticia de Luminol por parte de funcionarios adscritos al cuerpo policial, esta ciudadana Ángela García con los funcionarios del cuerpo de investigaciones junto con ellos se dirige hasta este sitio esta residencia y logra a observar la practica de dicha experticia de Luminol, esta ciudadana afirmo ante este tribunal se realizaba en el apartamento donde residía Marinelly con Claudio y sus hijos, afirmo esta ciudadana que los funcionarios del cuerpo policial informaron que iban a rociar una sustancia química la cual iba a reaccionar en las partes en el apartamento donde hubiera sangre se iba a iluminar mediante un color fluorescente e iluminación plenamente se observo por la ciudadana Ángela García la cual en su declaración en este tribunal informo que esta observo como reacciono esta sustancia y que pudo observar manchas de color fluorescente en la sala comedor y en es piso de esta residencia. Fue conteste de igual forma de afirmar que se traslado al sitio con otro testigo el cual indico de igual forma como ella observo la practica de esta experticia de Luminol y que tambien observo como reacciono el químico rociado por los funcionarios en el apartamento donde vivía el ciudadano Claudio Pérez con Marinelly y sus hijos. Posteriormente el día Martes 18 de Octubre de 2016 se escucho la declaración de la ciudadana Claudia Pérez, manifestó ser hija de la acusada Marinelly Argüelles así como del hoy occiso Claudio Pérez, también afirmó ser Hermana del acusado Jhon Sandoval y del ciudadano Roberth Sandoval, afirmó esta ciudadana que el hecho ocurrió el 27 de julio del año 2012 pasadas las doce de la noche ya era Sábado 28 de Julio de 2012, también afirmó que esto ocurrió en su residencia ubicada detrás de la bomba del carmen en avenida delicias residencia Santa Teresita en el piso ocho afirmó que era un día viernes que ese día tuvo clase de inglés del Instituto del CEVAZ en la tarde en que llegó a su casa en compañía de su amiga de nombre Isabel donde se mantuvo en su habitación hasta que en la noche llegaron su papa Claudio Pérez junto a Marinelly Argüelles y que esta ultima preparó la cena, manifestó esta ciudadana que cuando su papá a Claudio Pérez llegó, fue al cuarto y la saludo y ésta pudo observar que Claudio se encontraba tomando, que posteriormente llegaron sus Hermanos John y Robert pero que ella permanecía en el cuarto escuchando música con su amiga Isabel manifestó Claudia Pérez, que pasada las doces de la noche que pasa a las doce de la noche ella escuchó un alboroto una discusión en la sala de su casa lo que ocasionó que ella salía de su habitación y que cuando salio observó en el comedor del apartamento que su mamá tenía sangre en la cara y le dice que la sangre es de ella que provenía de la nariz y que su Hermano Jhon estaba llorando nervioso, afirmó que su papá solía discutir mucho sobre todo cuando estaba tomado que con la única persona con la que no discutía era con ella manifestó que puede ver la escena John Robert y Marinelly se llevaron a su papá y que ella regresó llorando a su habitación donde se encontraba su amiga Isabel, y que luego bajó a casa de su vecina donde se quedó hasta el otro día, afirmó que su papá fue herido por una puñalada con un cuchillo, afirmó que cuando escuchó el alboroto se encontraba en el comedor de su residencia su mamá Marinelly Argüelles sus Hermanos Jhon Sandoval y Roberth Sandoval, así como su papá Claudio Pérez y que en este discusión que ella logro escuchar resultó herido de muerte su papa Claudio Pérez. Ese mismo día ciudadana juez Martes 18 de Octubre de 2016 el Tribunal escucho la declaración del funcionario Carlos Mendoza, Detective adscrito al área de microanálisis al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual interpreto la Experticia N° 1124 de fecha 06 de Agosto de 2012 suscrita por su Dhayana Debough y Andreina Vides, no pudieron acudir al presente debate ya que Dhayana Debourgh renuncio al cuerpo de investigaciones y ya no se encuentra fuera de el país y la ciudadana Andreina Vides se encontraba en estado de gravidez, y no podía acudir al llamado del tribunal, y este ciudadano Carlos Mendoza Detective adscrito al área de microanálisis al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, interpreto la experticia hematológica realizada a la evidencia que le fue emitida a este laboratorio del cuerpo de investigaciones, fue contesté este funcionario en afirmar el reconocimiento de un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5 cm y un ancho de 3,5 cm, reconoció este ciudadano que dicha arma blanca posee una inscripción donde se lee: KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, en la hoja de dicha arma blanca, el cual al ser sometidas a la experticia hematológica arrojo cierto que se encontraba impregnada de sangre de naturaleza humana, esta experticia 124 es en la cual el funcionario reconocedor del arma incriminada que utilizó Jhon Sandoval para quitarle la vida Claudio Pérez se trata de esta arma la cual mencionó o el experto médico forense Iván Mavarez, cuando describió la longitud de la herida que presentó la humanidad de Claudio Pérez tenia una longitud de 3cm 1.2 centímetros lo cual coincide con la declaración del funcionario Carlos Mendoza que reconoció esta arma blanca incautada en el cadáver de Claudio Pérez por parte del funcionario que fungió como técnico en la presente investigación, es esta el arma blanca que menciono el medico forense Iván Mavarez cuando describió la longitud de esta herida y coincide con la descrita por el medico forense en su protocolo de autopsia, es esta el arma blanca ciudadana juez que describe el ciudadano Gerardo Villasmil en su declaración y le manifiesta a usted reconocer este cuchillo que observo su hermano por cuanto por ser familiar de el, acudió hasta la residencia en reiteradas oportunidades donde vivía Claudio Pérez con Marinelly Arguelles y observo el cuchillo que tenia su hermano incrustado en el área abdominal como uno de los instrumentos de cortes, coincidiendo de esta forma con el medico forense y la declaración de un testigo presencial como lo es el ciudadano Gerardo Villasmil de igual forma posteriormente en la investigación seguida por el detective Jeferson Quivas manifiesta que este cuchillo también fue reconocido por la ciudadana Belinda Castro quien fungía como personal de servicio para ese entonces de esta residencia. Este cuchillo fue peritado en el laboratorio del cuerpo de investigaciones y mediante esta experticia 1124 se determinó que presentó el su hoja corte adherencia de sustancia de naturaleza hemática de especie humana. De igual forma este funcionario realizo esta experticia a la franela que portaba Claudio Pérez cuando John Sandoval utilizando esa arma blanca anteriormente descrita le quitó la vida, fue contesté el funcionario experto reconoce Este cuchillo fue peritado en el laboratorio del cuerpo de investigaciones y mediante esta EXPERTICIA 1124 se determinó que presentó el su hoja corte adherencia de sustancia de naturaleza hemática de especie humana; en dicha EXPERTICIA también fue peritado a la franela que portaba la víctima Claudio Pérez al momento de John Sandoval propinarle la puñalada que le quitó la vida fue contesté el experto en afirmar haber reconocido una franela de color blanco talla xl la cual presenta hoy en su parte anterior inferior una rasgadura con una longitud de 3.5 centímetros, hecha de color pardo rojizo las cuales al ser sometidas al correspondiente análisis en el laboratorio del cuerpo de investigaciones arrojaron como conclusión que se trata de sustancia de naturaleza hemática de naturaleza humana tratándose en este caso de sangre de la víctima Claudio Pérez, esta franela fue la misma que observo el ciudadano Gerardo Villasmil cuando se dirigió hasta la morgue de la Policlínica Maracaibo y observo que su hermano tenia aun insertado el cuchillo en la región abdominal, ciudadana juez al observar y hacer una simple comparación entre la longitud de la franela que le fue incautada a la victima en la morgue de la Policlínica Maracaibo, con la longitud descrita por el medico forense que fue el que examino la herida que dejo en el abdomen de Claudio Pérez con el arma blanca que introdujo Jhon Sandoval con la rasgadura que presento la franela, dejan plena convicción y de esta forma fue como se quito la vida al ciudadano Claudio Pérez y concuerdan perfectamente con las longitudes del cuchillo que fue reconocido y la rasgadura y estas experticias son pruebas plenas en contra de el ciudadano Jhon Sandoval. El día Miércoles 25 de Enero de 2017, usted escucho a través de la inmediación la declaración del Testigo ALFREDO GARCIA, el cual de igual forma, con la ciudadana Ángela testigo de la visita domiciliaria cuando se practicó el luminol. Este ciudadano fue contesté en afirmar que los primeros días del mes de agosto del año 2012 se encontraba en el novenario de los rezos del ciudadano Claudio Pérez cuando le fue solicitada su colaboración por parte de funcionarios del cuerpo de investigaciones a los fines ser testigo de la práctica de la EXPERTICIA de luminól, a lo cual este ciudadano asedio de forma voluntaria a ser testigo de la práctica de dicha EXPERTICIA, dirigiéndose en compañía de la ciudadana Ángela y otros funcionarios del cuerpo de investigaciones al apartamento donde residía a Claudio Pérez con Marinelly Argüelles ubicado en la avenida delicias detrás de la bomba del Carmen residencia Santa Teresita piso ocho, fue contesté en afirmar que el ciudadano que los funcionarios desde la puerta del apartamento comenzaron a rosear un líquido apagando las luces del mismo logrando observar manchas como de un color azul violeta en la parte del comedor asimismo en la parte el piso y una pared adyacente a la cocina, informo este ciudadano Alfredo García que en la parte del comedor, en el piso estaba una macha que se reflejo grande, y en una pared que estaba continuo a la cocina, la declaración de este Ciudadano, concatenada con la de la ciudadana Ángela, y del funcionario Enyerberth Paredes, para la fecha la habían formulado su declaración de igual forma crean plena fe, plena convicción que el hecho punible ocurrió en este apartamento, en esta residencia donde vivía el ciudadano Claudio Pérez junto con Marinelly Arguelles y sus hijos Jhon y Roberth, junto con Claudia Pérez. Ese mismo día ciudadana juez escuchó la declaración del ciudadano EMIRO RAMÓN HERNANDEZ, quien para el momento de los hechos era el vigilante en el edificio donde residía la victima, fue conteste en afirmar que en horas de la noche, paso a las 12 de la noche, se encontraba en el estacionamiento la parte que le correspondía a el vigilar como vigilante que era, afirmo este ciudadano Emiro Hernández que se encontraba en la parte del estacionamiento junto con para ese entonces adolescente Roberth Sandoval, el cual se encontraba en su sitio esperando que llegaran unos amigos en un vehiculo automotor y que el tenia que abrirle y que el tenia que abrirle el portón ya que el como vigilante no tenia control del portón de acceso a esta residencia, fue conteste este ciudadano en afirmar cuando desde la residencia oyó que lo llamaron de arriba que subiera, el subió, después oyó una bulla, una voces abajo en el sótano, este ciudadano vigilante se asomo para ver, y observó cuando estaban metiendo al ciudadano Claudio Pérez en el vehiculo, pensé para mi que le había dado un infarto, mientras estaban ahí escucho la voz desde la residencia de Roberth diciendo que subieran y que subió, fue conteste este ciudadano en afirmar que el adolescente se llamaba Roberth el cual se encontraba en la parte de debajo de este edificio junto con el y que el otro hermano de Roberth es de nombre Jhon y se encontraba en la parte de arriba de este edificio, esta declaración del vigilante Emiro Hernández fue tomada de igual forma por el experto Francisco Sandoval a los fines de demostrar la participación o no de los acusados en el hecho punible investigado, el funcionario Francisco Sandoval fue conteste en afirmar como le fue dada una versión falsa por parte de los acusados que había sido Roberth Sandoval el que le había propinado la puñalada a Claudio Pérez, afirmo Francisco Sandoval que los tiempos de subida de Roberth Sandoval y que lograron bajar al ciudadano Claudio Pérez ya con el cuchillo enterrado en el área abdominal no concordaban con la declaración de Emiro Hernández, siendo esta una de las muchas contradicciones que tuvo la versión aportada por los testigos de que había sido el ciudadano Robetrh Sandoval para ese entonces adolescentes lo cual constaba en su mano derecha1:01 el cuchillo con el que le quito la vida al ciudadano Claudio Pérez. El martes 07 día Martes 07 de febrero de 2017 usted escucho la declaración la Declamación del funcionario JUAN MANZUR, Técnico del CICPC, este funcionario suscribió junto con Kendry Quintero y Jefferson Quiva acta de investigación de fecha 28 de Julio de 2012, así como la inspección tanto como del sitio del suceso, como de la morgue de la Policlínica Maracaibo donde logro examinar y colectar el arma que se encontraba incrustada en el área abdominal del ciudadano Claudio Pérez. Juan Manzur indico al tribunal que su función en la investigación había sido de carácter técnico y que la función del técnico era realizar inspecciones técnicas como lo fue el sitio del suceso o sitio de aprehensión de los acusados, en este caso no hubo sitio de aprehensión, solamente se dirigió a realizar la inspección técnica del cadáver en el sitio del suceso y la inspección técnica del cadáver en la morgue, afirmo que el acta de investigación penal el la firmaba, mas no tenía nada que ver como investigador ya que le era el técnico y que su función era realizar inspecciones técnicas tanto del sitio del suceso como inspección técnica del cadáver asimismo colectar evidencias de interés criminalístico como lo fue en este caso la colección del cuchillo que tenía en el abdomen Claudio Pérez insertado, fue contesté en afirmar Juan Manssur que se dirigió en compañía de Kendry Pérez y Jefferson Quiva hasta la morgue de la policlínica de Maracaibo, y que esta comisión se conformo de esta forma en virtud de la llamada que formulara el funcionario del 171 informando que en la morgue se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino que tenia en el área abdominal un arma blanca tipo cuchillo, afirmo Juan Menzur que al llegar al sitio a la morgue de la Policlínica Maracaibo los funcionarios Kendry Pérez y Jefferson Quiva se dirigieron como investigadores a entrevistar con las personas que fungían como familiares y testigos que servían para la presente investigación y que el se dirigió hasta la morgue de esta Policlínica, ciertamente el funcionario Manzur por no ser del territorio Zuliano este en la practica al momento de tipiar la experticia en la inspección técnica del cadáver, coloco que se había realizado en la morgue de la Policlínica Amado, pero posteriormente al momento de rendir declaración como jefe de esta comisión. El funcionario Jefferson Quiva cuando le manifestó al tribunal el error en el que había incurrido con Juan Manzur al realizar el tipiaje cuando lo correcto era en la morgue de la policlínica Maracaibo, manifestó Juan Manssur que observó en la morgue de cadáver de Claudio Pérez el cual tenía el cuchillo con el cual Jhon Sandoval le había quitado la vida insertado en la región abdominal procediendo de esta forma como técnico que es a colectar en dicha evidencia, fue conteste en confirmar este funcionario que logro colectar dicha evidencia como lo es el cuchillo que se encontraba en el cadáver de Claudio Pérez asimismo colecto la franela que portaba el ciudadano Claudio Pérez, franela esta que de igual forma fue peritada por los funcionarios Dhayana y Andreina y arrojo que en la rasgadura estar impregnada de sustancia hemática de naturaleza humana, fue conteste en confirmar este funcionario que le costo incluso retirar de la humanidad de Claudio Pérez el cuchillo ya que se trataba de un cuchillo de carnicero que tenia una hoja de 25,05cm, era muy grande y que le costo retirarla pero que logro hacerlo y fue debidamente embalado en un sobre y posteriormente remitido al área del laboratorio donde se le practico la experticia de reconocimiento y la experticia de especie y grupo sanguíneo, afirmo el funcionario Manzur que en dicha investigación fue en la Policlínica Maracaibo se realizo en el 2012 que es cuando recibe la noticia de la muerte de este ciudadano, manifestó el funcionario Manzur que en momento de practicar la inspección técnica del cadáver que observo que tenia clavado el cuchillo, este funcionario como técnico de este cuerpo de investigaciones procede a fijar fotográficamente el cadáver así como la herida que presentó manifestando que por los escasos recursos que presenta el CICPC para nadie es un secreto los recursos, pero logro imprimir las fotografías como técnico que es en una impresora a color , describiendo plenamente este funcionario al tribunal lo que se observa en cada una de las fotografías que el como técnico realizó y fotografías estas que cuentan con el sello de la institución con una leyenda donde describe que fueron tomadas tres tipos de fotografías, que fueron tomadas por el ciudadano Juan Manzur, dejo constancia que en las fotografías que realizo al cadáver de Claudio Pérez que se observa los rasgos del cadáver, identificación del occiso y se observa el cuchillo y la herida que se encuentra en el área del abdomen de este ciudadano, describiendo lo que se observa en cada una de estas fijaciones fotografías, fue conteste el funcionario Juan Manzur en afirmar que luego de realizar la experticia de reconocimiento del cadáver de Claudio Pérez, se dirigió en compañía de los investigadores hasta el sitio del suceso pero es el caso que al momento de realizar esta inspección y al momento de realizar la entrevista con los testigos fueron los ciudadanos Marinelly Arguelles, Roberth Sandoval y Jhon Sandoval y para ese entonces le manifestaron la hipótesis que Claudio Pérez había sido asesinado en la parte de afuera del edificio cuando el se había retirado a comprar cigarros, estos funcionarios Juan Manzur, Kendry Quintero y Jefersson Quiva se dirigieron hasta el apartamento, hasta la residencia Sector Delicias, Avenida 16 Edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, donde procede el funcionario Juan Manzur a realizar la inspección técnica de este sitio, describió el ciudadano Manzur el sitio del suceso tratándose del interior de un edificio, tratándose de un sitio cerrado, y como lo había manifestado los testigos que habían sido entrevistados y que el ciudadano Claudio Pérez había entrado agonizando hasta el piso 7 donde escucho la ciudadana Marinelly Arguelles que este ciudadano estaba pidiendo auxilio y mientras tanto el se estaba desangrando en las escaleras del piso 7 de esta residencia, este funcionario Juan Manzur colecto en esta residencias en las escaleras del piso 7 mediante el uso de un trozo de gasa sustancia de color pardo rojizo por la cual posteriormente fue sometida a experticia hematológica por parte de microanálisis como conclusión que se trataba de sangre de especie humana, manifestó este ciudadano que encontró en las escaleras de dicha residencia manchas en el piso sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por caída libre, este funcionario como técnico que es colecte la sustancias, dejando constancia que hay estaba la sangre, manifestó el funcionario Manssur colecto estas evidencias el mismo día que ocurrieron los hechos pero basándose en la versión que relataron los testigos Marinelly Arguelles, Jhon Sandoval y Roberth Sandoval dijeron que a Claudio Pérez le ocasionaron muerte fuera de la residencia cuando iba a comprar cigarrillos. En fecha Martes 21 de Febrero de 2017 usted ciudadana juez escucho declaración del funcionario JULIO LEON, acerca de un Acta de Investigación Penal de fecha 30 de Julio de 2012, suscrita por el en compañía de JEFFERSON QUIVA, quienes fueron a entregar citaciones a los ciudadanos EMIRO HERNANDEZ quien funge como vigilante y RUSBELINA CASTRO e ISIS GONZALEZ quienes en ese momento fungían como limpieza de dicha residencia, afirmo el ciudadano Julio León que logro entrevistarse con estas personas en dicha residencia lograron entregarles las boletas de citación y logro entrevistarse con una persona que dijo ser habitante de esta residencia Santa Teresita que no se identifico por temor a posteriores represarías y le informo a la comisión que logro escuchar el día Sábado 28 de Julio de 2012 en horas de la madrugada una fuerte discusión entre varias personas de diferente sexos en el piso 8 y que posteriormente en esa misma hora de la madrugada escucho una voz de sexo masculino que grita desde el piso 8 y que los gritos eran llamando al ciudadano Roberth, en varias oportunidades lo llamaron, lo cual concatenado con la declaración del vigilante Emiro Hernández crean plena convicción de que el ciudadano Roberth Sandoval se encontraba en la parte de abajo conversando con el vigilante esperando que llegaran sus compañeros mientras en el piso 8 surgía la discusión entre Jhon Sandoval, Claudio Pérez y Marinelly Arguelles donde perdió la vida el ciudadano Claudio Pérez y posteriormente le es requerida la presencia de Roberth Sandoval por parte de su hermano a los fines de coadyuvarlo a retirar el cadáver de este apartamento. En fecha Martes 07 de Marzo de 2017 ciudadana juez escucho declaración del funcionario quien fungió como jefe de la investigación y como investigador junto con Henry Quintero se trata JEFFERSON QUIVA, este funcionario realizo seis (06) actas de investigación del presente caso, se trata de las primeras actas que suscribió junto con el funcionario Juan Menzur y Henrry Quintero, las de fecha 28 de Julio de 2102, tratándose en este caso de Acta de investigación penal donde se dirige a la morgue de la policlínica de Maracaibo posteriormente hasta la residencia de la ciudadana Marinelly Arguelles y Claudia Pérez, de igualmente suscribió el Acta de inspección técnica realizada por el técnico que para ese entonces fue el ciudadano Juan Manzur tanto en la Policlínica Maracaibo como en la residencia de la ciudadana Marinelly Arguelles, Claudio Pérez y Jhon Sandoval, también suscribió el acta donde deja constancia de la practica de la experticia de luminol y visita domiciliaria donde fue colectada la toalla, así como los pasaportes, documentos de identidad de los acusados y se fijo fotográficamente y se tomo muestra al piso de esta residencia, fue conteste en afirmar el funcionario Jefersson Quiva como jefe de la comisión y como investigador en el presente caso que al llegar a la morgue tuvo una entrevista junto con la ciudadana Marinelly Arguelles y Jhon Sandoval quienes le manifiestan que la victima Claudio Pérez quien para ese entonces se encontraba siendo examinado por el técnico Juan Menzur, había sido objeto de un robo y que el ciudadano Claudio Pérez había subido agonizando de un piso a otro, gritando desde la reja del lobby, y ellos lo escucharon y fue cuando le tomaron los primeros auxilios, lo bajan lo montan en el ascensor, lo montan en un carro y lo llevan para la Policlínica Maracaibo afirmo este ciudadano Jefersson Quiva que se dirigió en compañía de los testigos Marinelly, Jhon y Roberth Sandoval, hasta la residencia ubicada Sector Delicias, Avenida 16 Edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, donde junto con Henrry Quintero y Juan Manzur realiza una inspección técnica al sitio del suceso, en virtud de la primera versión dicha por los acusados, en la cual manifiestan que Claudio Pérez había sido victima de un robo donde había perdido la vida en la parte de afuera de este edificio, fue el funcionario Jefersson Quiva el cual manifestó a viva voz que el funcionario Juan Menzur había incurrido a un error de trascripción por tanto coloco en el acta de inspección que había sido realizada en la morgue de la Policlínica Amado por cuanto no se corresponde con la verdad porque se realizo en la morgue de la Policlínica de Maracaibo, manifestó Jefersson Quiva que dicho error podía deberse a que ese día se encontraban de guardia en el cuerpo de investigaciones en el eje de homicidio y que ese día 28 de Julio de 2012 como únicos funcionarios que se encontraban de guardia en el eje de homicidio en la región de Maracaibo realizaron más de doce (12) levantamiento de cadáver y que en virtud de estos hechos, en virtud del agotamiento físico el cual podían tener estos ciudadanos pudo haber incurrido en el error del técnico y colocar Policlínica Amado cuando en realidad fue en la Policlínica Maracaibo donde se realizo la inspección del cadáver, fue conteste el funcionario Jefersson Quiva en afirmar que en una entrevista que se le realizo a la ciudadana Rubelina Castro quien fungió como empleada de servicio de esta residencia la cual fue citada mediante acta que suscribió con el funcionario Julio cuando se dirigió hasta esta residencia a entrevistar a estas personas, la ciudadana Rubelina Castro reconoció el cuchillo como perteneciente al apartamento, lo reconoce ya que ella trabajo en dicha residencia donde vivía Claudio Pérez con Marinelly Arguelles, cuando se le realizo esta entrevista a esta ciudadana se la hizo el funcionario Jefersson Quivas y observo como la ciudadana reconoció el arma blanca que tenia incrustada en su humanidad el ciudadano Claudio Pérez, también sostuvo entrevista este funcionario con este morador de la residencia Santa Teresita que le manifestó haber escuchado esta fuerte discusión, tal cual como lo manifestó el funcionario Julio León, este funcionario Jefersson Quiva realizo un acta de análisis sobre los testimonios rendidos por la señora Marinelly y Jhon en virtud de las ya declaraciones que se encontraban por parte del cuerpo de investigaciones y que Jeferson Quivas como jefe de la comisión solicito a la representación fiscal que se tramitara a través de los tribunales de esta región una orden de visita domiciliaria con la finalidad de realizar una experticia de Luminol y recabar y recolectar en esta residencia evidencias de interés criminalístico y es de esta forma como se tramita por el tribunal de control esta orden de visita domiciliaria la cual practico el funcionario Jeferson Quiva en compañía de la otra comisión, afirmo este funcionario que debido a solicitud de allanamiento que tramito el ministerio público en fecha 07 de Agosto de 2012 donde se dirigen hacia la residencia que se encontraba deshabitada y pudieron entrar ya que el ciudadano Gerardo Villasmil poseía llaves del apartamento, realiza el Allanamiento y la prueba de LUMINOL, donde se recabaron documentos, se colectó una toalla que dio positivo al luminol, y las áreas del comedor y cocina del apartamento también dieron positivo al luminol, siendo así toro por el suelo la versión que le había rendido Marinelly Arguelles y Jhon Sandoval, el funcionario Jefersson Quiva manifestó que no podía ser así como lo relataron Marinellys y Jhon ya que el cuchillo que estaba penetrado en la humanidad de Claudio Pérez pertenecia a la residencia y que no habia ocurrido este crimen en la parte de afuera, este funcionario menciono que observo la positividad del luminol de esta residencia, afirmo igualmente ser testigo de todas las pruebas que se recolectaros en el lugar de los hechos, el junto a la comisión tomaron dos testigos como lo fue en este caso la ciudadana Ángela García y el ciudadano Alfredo García y que en compañía de estos dos testigos se dirigieron hasta este apartamento donde el tecnico logro recabar como evidencia de interés criminalístico una toalla color gris la cual se encontraba impregnada de una sustancia de color pardo rojizo la cual arrojo que era sangre de naturaleza humano, también se recabaron los trozos de gasas que arrojaron como conclusión que estaban impregnados de sangre humana, de igual manera se recabo la colección de documentos de identidad de los hoy acusados, de igual manera el funcionario escucho y observo la declaración de Isabella, la que en ese entonces se encontraba con la ciudadana Claudia Pérez en su habitación, mientras en la parte de afuera sucedió el hecho, ella el manifestó que Jhon le había propinado la puñalada al señor Claudio. Posteriormente ciudadana Juez el 13 de Marzo se escucho declaración de la ciudadana Marinelly Arguelles, Jhon Sandoval y Roberth Sandoval, la primera de ellas es la de Marinelly Arguelles la cual se encuentra acusada, el ciudadano Roberth Sandoval fue promovido a testigo y el manifiesta plenamente ante este tribunal que había sido el quien le propino la puñalada a Claudio Pérez, teniendo el arma blanca en la mano derechera y fue Claudio quien voluntariamente se abalanzo contra el y de forma accidental se clavo el cuchillo, que era el quien portaba el arma blanca, manifestó que el bajo del apartamento a los fines de esperar a unos adolescentes que iban a su residencia y que Claudio Pérez se encontraba sentado en la mesa de la sala, el se encontraba con unos amigos en la azotea de este edificio y que cuando se iban bajaron a la planta baja y que el se quedo con el vigilante, que Jhon había ido a comprar un refresco y de regreso sube al apartamento que al rato Jhon estaba gritando desde el octavo piso y que el sube y Jhon le manifesto que Claudio estaba discutiendo con Marinelly Arguelles y que este le había propinado un golpe a esta ciudadana lo que causo que Jhon no pudiera controlar la actitud violenta por lo que estaba haciendo Claudio con Marinelly Arguelles, lo cual ocasiono que este ciudadano se dirigirá hacia la cocina y tomar el arma blanca incriminada y amenazara de muerte al ciudadano Claudio Pérez y que este se dirigió a donde el estaba y accidentalmente se clavo el cuchillo solo en el área abdominal, este cae al suelo e inmediatamente fue auxiliado por Jhon Sandoval quien se encontraba en el otro extremo de la mesa de la sala socorriendo a Marinelly Arguelles quien había sido victima de un acto de violación por parte de Claudio Pérez, no sabe a que hora ocurrió, era de noche y que ese día el había ido al Ping Zulia con unos amigos y unas amigas y que todos habían ido al apartamento en virtud de esta declaración que realiza Roberth Sandoval y Marinelly Arguelles el tribunal solicito la practica de la reconstrucción de hechos en el sitio del suceso la cual posteriormente le explicare al tribunal cual fue la conclusión en que llegaron los funcionarios en ese momento de la experticia de reconstrucción de hechos. Posteriormente el día 3 de Abril de 2017 se escucho la declaración de Padrón adscrito CICPC, quien realizó la prueba de LUMINOL, junto con los funcionarios Adscritos al área de Criminalísticas del CICPC, este funcionario afirmo que realizó la experticia de lumniol, en el Apto del Edificio Don Rafael y Doña Teresita, ubicaron dos testigos (Alfredo y Ángela García), se describe el sitio del suceso GERARDO VILLASMIL facilitó las llaves para abrir el apartamento. En fecha 07 Agosto de 2012 manifiesta que en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia, hay especificamos que en el momento que nos dirigimos hacia esa dirección hicimos una parada en fin de ubicar dos testigos los cuales están mencionado con apellidos García, como Alfredo García y Ángela García, luego nos dirigimos allá, una vez frente de la residencia ni dimos cuenta que la misma se encuentra cerrada, a los poco minutos se nos acerco una persona, que se identifico como Claudio Enrique Pérez, quien nos manifestó ser el hermano de la victima y nos permitió el acceso a dicho departamento, una vez que ingresamos al apartamento, logramos colectar en algunos de los baños, una toalla o un paño impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, el paño de color gris y se especifica las medidas, posteriormente en unos de los closet, colectamos una cédula y un pasaporte y en otro cuarto, en una gaveta colectamos otra cédula, aquí especificamos los nombres de la persona, posteriormente a eso ingreso otra comisión de nosotros a fin de realizar lo que es la experticia de luminol, se realizaron la experticia luminol y tomaron varias muestra donde hicieron activo químico o fluorescente, en la primera acta policial; en la inspección técnica dejamos constancia o describimos como era el sitio del suceso se trata de un apartamento, describimos las habitaciones, describimos su mobiliario y dejamos constancia con exactitud donde e encontraba las cédulas colectadas, el pasaporte colectado y el paño colectado”. Ciudadana Juez el día Miércoles 17 de Mayo 2017 escucho la Declaración de la Psiquiatra Forense TRINA ASIEN, sobre unas pruebas realizadas el día 27 Abril 2017, pruebas solicitadas a practicar a Robert y Jhon Arguelles, (Pruebas de Adiestramiento), solicitadas y ordenadas por el tribunal de oficio, a los fines de determinar si el acusado Jhon Sandoval si era zurdo o diestro. Conteste esta psiquiatra en afirmar respecto a Robert que lo notó on pulso acelerado y nervioso. Que su hemisferio cerebral dominante es el izquierdo y por lo tanto es derecho por ende podia sostener el arma blanca, con respecto a la evaluación psiquiatrica de Jhon, manifestó la psiquiatra forense, Trina Sain, presenta una actitud cautelosa, simulando que es zurdo pero es derecho, que por ende puede sostener el cuchillo con el que se le quito la vida al ciudadano Claudio Perez, manifestó la Dra. Que hay indicadores de que están ocultando información. Que es una prueba de certeza, no siendo una prueba de orientación, ya que esta experticia que determina el cerebro dominante, Jhon realiza una versión de los hechos distinta, el ciudadano esta más calmado, se siente con cautela excesiva, el entrevistado hacía un uso deliberado de la mano izquierda pero con dificultad para realizar el test, siendo este un indicador de simulación, trata de simular que es zurdo cuando en realidad es derecho. Insiste la Dra. Asian que Jhon es excesivamente cauteloso con un manejo deliberado de su mano izquierda, que el hemisferio que domina la matricida en la persona de es el hemiferio izquierdo, manifiesta la doctora que cuando se es DIESTRO, el manejo normal de la mano derecha pero el hemisferio dominante es el izquierdo. Este hemisferio domina la motricidad derecha así mismo manifestó que la cautela excesiva conlleva a un falseamiento de la verdad. No se determina enfermedad mental. Conteste la Dra. Triana Asian le realizo a Jhon y Roberth Sandoval el test proyectivo de figura humana y test de bender, en este caso Robert lo realizó de manera fluida con su mano derecha, mientras Jhon se tardó y realizó el dibujo de manera tardía y demorada, manifestando que era graduado de psicólogo y que debía tener cuidado, el ciudadano Jhon Sandoval no quiso hacer la prueba de lanzamiento de objeto, por lo que la Psiquiatra Forense le lanzó un objeto negándose a atajarlo. Siendo estas las pruebas que les realizo la Doctora Trina Asian: entrevista, test proyectivo, test especial y examen mental, las pruebas biomecanicas son Escritura y Dibujo. Así mismo manifestó la Dra. Trina que cuando una persona finge ser zurda está forzando la lateralidad. El test de bender se realiza copiando y dibujando figuras que están en unas cartillas que se suministran. El día Viernes 26 de Mayo 2017 escucho declaración del Dtve CICPC HECTOR RIOS GONZALEZ y del Dtve LUIS RIOS, acerca del Levantamiento Planimétrico versado según lo expuesto por los imputados que se encontraban en el sitio Informe del 09 de Mayo de 2017, realizada el día 24 de Marzo de 2017. Manifestó que Las versiones aportadas son INCONSISTENTES, ya que la fuerza debió ser mayor a la que indican los imputados. Estas versiones no son consistentes de acuerdo al protocolo de autopsia, la experticia hematológica. En esta experticia hay tres elementos que son: APRECIATIVO – FISICO – CRIMINALISTICO, estos elementos deben de coincidir entre si y no sucedió. Estos tres elementos en el presente caso no son consistentes ya que se ejerció fuerza con el cuchillo para provocar esa herida, La fuerza debió ser mayor a la descrita, por lo que lo del peso corporal no fue suficiente, es decir; que la víctima no se abalanzó sobre la persona Robert quien tenía el cuchillo quien describe el mismo en su versión de los hechos. La víctima estaba de pie cuando le propinaron la herida. El victimario utilizó la mano derecha.En conclusión, las versiones aportadas por Robert, Jhon y Marinelys, son inconsistentes con los resultados. El día Viernes 02 de Junio 2017 se escuhó la declaración de la adolescente Isabela Pérez. La cual se encontraba con claudia Pérez en la habitación manifestó que eso paso en la madrugada, un día del 2012, ella no recuerda la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, ese día de los hechos, ella llego, en horas de la madrugada lograron escuchar un alboroto, dice que ya estaban apunto de dormir, esta adolescente manifiesta que escucharon ruidos, Claudia Salió, había discusiones, gritos, entró exaltada, estaba llorando, luego se desmayó, posteriormente entra Carolay, y se fueron a su casa. El día Martes 06 de Junio 2017: Declaración del funcionario WILFREDO MENDOZA, CICPC, quien superviso la experticia de luminol, en el Edificio Doña Teresita, Piso 8, en fecha 16 Agosto 2012 fue la fecha del Informe, se realizó el 07 de Agosto de 2012 a las 8 de la noche. El manifestó que fue el Supervisor de la experticia, dentro del apartamento que fue abierto por un familiar del propietario. Se fue a practicar el luminol para buscar positividad acerca de una sustancia hemática, la QUIMIOLUMINISENCIA-> prueba de orientación, enviada al Laboratorio que en el caso de que arroje POSITIVO, sería una PRUEBA DE CERTEZA. Se realizó en la sala comedor cocina pasillo del apartamento donde se activó la FLUORESENCIA. Se realizó de noche, donde se observó mecanismo de formación de caída libre, salpicadura y limpiamiento. Se colecta la sustancia hemática para realizar el macerado. La experticia de LUMINOL no es un ensayo. ES UNA PRUEBA. LUMINOL (Prueba de Orientación)-àLABORATORIOàRESULTADOà CERTEZA. En este sentido, este Representante Fiscal apela en este acto al criterio de la juzgadora establecido en la decisión número 41/2013 de fecha 25 de septiembre del 2013 decisión emanada de este mismo tribunal y de esta digna juzgadora, decisión ésta en la cual, la jueza le da pleno valor de cargo en contra de los acusados al dicho de los testigos y funcionarios actuantes, que fueron contestes y que en nada se contradijeron en el transcurso del devenir del presente debate oral y público, los cuales en ningún momento demostraron ni tienen interés alguno en señalar a personas inocentes en hechos tan deplorables como lo es un HOMICIDIO; ya que tiene usted ciudadana jueza que valorar y considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del acusado para así usted poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, tal cual como se desprende de la sentencia número 271 d fecha 31 de mayo de 2005 de la Sala Penal y en la sentencia Nro. 182, de fecha 16 de marzo de 2001; de igual forma la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES Sentencia 455 de fecha 02 de agosto de 2007 señala que al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, cumpliéndose con la declaración de todos estos testigos, el tercer requisito en la comisión de este hecho que anteriormente mencionada se encuentra tipificado en la ley, como hecho punible. Una vez analizadas y concatenadas todos y cada uno de los elementos probatorios, no queda más que pedir a este honorable tribunal que dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos JHON SANDOVAL, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido por arrebato o intenso dolor conforme a lo establecido en el articulo 67 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA. Ahora bien ciudadana jueza, en cuanto a la participación activa de la ciudadana MARINELYS ARGUELLES, considera el Ministerio Publico que no logró demostrar participación en el hecho delictivo, por lo que como garante del debido proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual están establecidas las facultades del Ministerio Publico, en especial la señalada en el ordinal 6, º la cual establece como cláusula abierta “… Son atribuciones del Ministerio Publico… 6º.- De las demás que establezcan esta Constitución y las leyes”, en concordancia con lo previsto en el articulo 37 Nº 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que señala: “Atribuciones y Deberes de los Fiscales del Ministerio Publico de proceso, son deberes Nº 16 Realizar todas aquellas actuaciones que le sean atribuidas por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 11, 13, 102 y 111 Numeral 7: Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal: el cual indica que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico y este está obligado a ejercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales; igualmente con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece las finalidades del proceso el cual debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad debe atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión y de conformidad a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal de los sujetos procesales y sus auxiliares, las partes deben litigar con buena fe evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código le concede; igualmente con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal de las Atribuciones del Fiscal del Ministerio Publico solicitar cuando corresponda el Sobreseimiento de la causa o la Absolución de los imputados. Este Representante Fiscal, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, solicita en este acto por no poder demostrar la responsabilidad de la hoy acusada MARINELYS ARGUELLES, la ABSOLUCION de ella, ya que de las pruebas debatidas no logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia de que goza la acusada, por lo que mal puede solicitar al tribunal la condenatoria en contra de la misma, ya que ciertamente no puede imputársele la responsabilidad penal en los hechos ocurridos el día el sábado 28 de Julio de 2012 por el que fue acusada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 405 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO”, es todo.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa privada ABG. YAZMIN URDANETA, a los fines de exponer su discurso de conclusiones, quien expone: “Buenas tardes ciudadana jueza, ciudadano secretario, ciudadano representante del Ministerio Público, ciudadanos victimas indirectas presentes, ciudadanos colega de la defensa, ciudadano acusado y público presente, muy buenas tardes, me corresponde dar las conclusiones con respecto al debate oral y público que se ha presenciado en este tribunal durante un año y cuatro meses, ciudadana jueza, usted ha escuchado al Ministerio Público, exponer sus alegatos y sus conclusiones con respecto a la culpabilidad y responsabilidad del hoy acusado John Sandoval, y asimismo, peticionarle, que sea absuelta la ciudadana Marinelly Arguelles, cambiando su calificación provisional que había peticionado, analizando que primeramente pidió el Homicidio Intencional establecido en el artículo 405 del Código Penal, y posteriormente le hizo una calificación provisional que fue la de la complicidad correspectiva, hoy se acoge a la calificación planteada por usted, prevista y sancionada en el artículo 405, en concordancia con el artículo 67 del Código Penal, esta defensa continua con sus conclusiones y con respecto a mantener la incolumidad de la inocencia del hoy acusado tomando la palabra del Ministerio Público de que ya la señora Marinelly Arguelles no tiene delito o responsabilidad penal por la cuál pueda ser condenada, en todo caso, el Ministerio Público le debió peticionar entonces el sobreseimiento, partiendo del principio entonces, que el juicio oral, es la fase del proceso en la cual se adquiere la máxima expresión del derecho y es la etapa más garantista en el cual se evacuan todas las pruebas, y que hacen ver los derechos tanto del acusado como de las victimas, es a usted a quien le corresponde a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcada esta justicia, en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que es la sana critica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las regla de la lógica, hasta me atrevo a decir en las conclusiones de este juicio de la psicología judicial, como un conocimiento judicial con respecto a la exposición escuchada del ciudadano Rober Sandoval, motivo por el cual me permito hacer un recuento de los hechos tal cual como lo hizo la fiscalía del Ministerio Público, el día 27 de julio, la familia Pérez Arguelles Sandoval, por decirlo así, normal, con una sola diferencia que ese día el ciudadano Claudio Pérez se encontraba en estado de ebriedad, consumiendo licor, en el comedor de este apartamento que se encuentra ubicado en el edificio don Rafael y Doña Teresita, del apartamento 8A, como generalmente, todos los fines de semana lo hacía, según quedó comprobado y demostrado en este tribunal y según la versión del hermano Gerardo Villasmil Parra, quien manifestó aquí, que había estado con el señor Claudio Pérez el día de los hechos, horas antes de que ocurriera el hecho del cual resulto muerto, y que no estaba en un completado estado de ebriedad, vemos así entonces, por lo cual el señor, se ha ventilado aquí también que el señor Claudio agredió a la ciudadana Marinelly y que le partió la nariz, o que por lo menos tenía sangre en la nariz del golpe que recibió y que su hijo Jhon Sandoval trató de tranquilizar a su padrastro ciudadano Claudio Pérez y que posteriormente llamo al señor Rober Sandoval, hijo también de la señora que hoy es absuelta, según palabras del Ministerio Público, y hermano de John Sandoval, y hermano de Claudia Pérez, subió también para tranquilizarlo, cuando llegó el ciudadano Claudio y de manera intempestiva empujó a Jhon, echándose Rober hacía atrás cerca de la pared que esta adyacente a la cocina, para luego Rober Sandvoal tomar de manera imprevista, un cuchillo de uso doméstico, el cuál pertenece a la residencia de donde ellos habitaban tomado este cuchillo del lavaplatos, que todos sabemos, que de acuerdo a la reconstrucción de los hechos, que queda inmediatamente después del comedor, ocasionándole una herida que le produjo la muerte, verdad esta que hemos hablado durante el desarrollo de todo el juicio y que según el autor y el testigo en este juicio ciudadano Robert Sandoval, que lo declaró así en este tribunal, manifestó, que el fue la persona que le dio muerte al ciudadano Claudio Pérez, que se pudo ver en la etapa de investigación, cuando en la primera reconstrucción de los hechos, Rober Sandoval manifestó que él fue quien le ocasiono la muerte al señor Claudio Pérez, como igualmente lo hizo en la segunda reconstrucción de los hechos, cuando dijo que él fue quien le ocasionó la muerte, como así de igual manera se lo manifestó a los funcionarios del CICPC, y a los funcionarios del Ministerio Público o al Fiscal del Ministerio Púdico que él fue la persona que le ocasionó la muerte a Claudio Pérez, como así fue escuchado por usted y por todos nosotros, en este tribunal, que fue él la persona que le dio muerte a Claudio Pérez, sin embargo, él manifestó aquí también, que es la verdad que buscaba el Ministerio Público en su oportunidad, que él le dio muerte de manera accidental, a quien era su padre que a pesar de no existir una lazo consanguíneo entre ambos, él lo consideraba como su padre y que existía un lazo de amor y de respeto hacía él, y de sumisión hacia él y que entre todas las cosas no cambiaba pedirle perdón a Jhon Sandoval y su mamá por estar enfrentando este proceso que le correspondía haberlo enfrentando a él y pedirle perdón a su hermana Claudia por haberle dado muerte a su padre, pero para nadie es un secreto que quedó demostrado en este tribunal, que el ciudadano, hoy muerto, era cambiante en su conducta y en su comportamiento fueron, de esta situación entonces la ciudadana Marinelly y el ciudadano John Sandoval, hoy aquí presentes, fueron imputado el día el 13-09-2013 por el delito de Homicidio Intencional, acusados posteriormente en fecha 9 de diciembre por el mismo delito de homicidio intencional, así las cosas, el día 26 de septiembre del 2013 precisamente, un año siguiente, es cuando se realiza una reconstrucción de los hechos, reconstrucción de los hechos este, en el cuál Rober Sandoval manifestó que fue él la persona que le dio muerte a su padrastro, sin embargo escuchamos aquí que se presentó la ciudadana Claudia Pérez, manifestando lo que tenia conocimiento con respeto al asunto que hoy ventilamos, a pesar de que Claudia Pérez, conforme al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no estaba obligada y conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal no estaba obligada a declarar por ley, sin embargo, ella se presento a este tribunal, y dijo aquí a viva voz los hechos que ella presenció, ahora bien, de igual manera debo decir que Jhon Sandoval, así como la ciudadana Marinelly Areguelles, no están obligados tampoco declarar, sin embargo la ciudadana Marinelly Arguelles lo hizo en este juicio oral declarando, también debo mencionar que conforme a los artículo 269 y 270 del Código Orgánico Procesal Penal, ni Claudia Pérez, ni Jhon Sandoval, ni la ciudadana Marinelly Perez, estaban obligados a denunciar al ciudadano Rober Sandoval por el hecho ocurrido, aunado de que ya estaban también acusados, en este sentido ciudadana jueza y en busca de la verdad como el fin ultimo del proceso penal, y la necesidad utilidad y pertinencia, de todas y cada una de las pruebas que se trajeron a este tribunal, que es en la prueba que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la esencia de los justiciables, bajo la convicción judicial que a usted le corresponde administrar como mencioné anteriormente artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y el actual rol del juez venezolano, frente a la justicia que se exige con igualdad procesal y justicia como un valor un superior el cual es un compromiso para todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, esta defensa entonces dice como se esclarecieron los hechos controvertidos en este juicio, como se esclarecen demostrando la existencia del delito, demostrando el modo y forma como ocurrió este delito, quien lo cometió, o quienes lo cometieron, donde ocurrió ese hecho, que son las circunstancias de modo, tiempo y lugar y cuales son los objetos involucrados en este delito, que antemano voy a decir, que en este caso particularmente, no se promovió una experticia de reconocimiento del cuchillo, presuntamente involucrado en el delito, también como se demuestra el hecho controvertido a través de testigos contestes y coherentes, así como de expertos probos cono conocimientos científicos y técnicos del arte o de la ciencia que profesan motivo por el cual fueron llamados a este tribunal, de esta manera es la vía para que usted pueda subsumir la conducta desplegada por el hoy autor ciudadano Jhon Sandoval, y la norma, para poder encuadrar exactamente en la norma o en el verbo rector, es lo que conocemos en derecho entonces como la teoría de la subsunción verificando los elementos importantes, que son los elementos del delito, el más importante entre ellos la tipicidad, debo mencionar que en la apertura de juicio del Ministerio Pública el día 25 de febrero del año 2006, él hablo de unas circunstancia que iba a demostrar, como de igual manera cambio también algunos hechos, alegando otras circunstancias, manifestando tales como que había una riña, que había una violencia familiar, que había odio familiar, que se daba el consumo de licor por parte de los hijos de la acusada, así como también el consumo de licor por parte del hoy occiso, discusiones constantes, amenazas de muerte por parte de Jhon Sandoval a quien fuese su padrastro, también hablo de retos anteriores con armas blancas y mala relación entre victima y acusados, situación está que no logró demostrar el Ministerio Público, a pesar de haber cambiado su acusación en su discurso de apertura, de esta manera entonces vemos claramente que el Ministerio Publico, no pudo demostrar autoría y así hoy lo reconoció en sus conclusiones, alegando en un tiempo oportuno la complicidad correspectiva, establecida esta en el artículo 424 del Código Penal, considerante esta, que esta complicidad correspectiva, igualmente, es una calificación provisional y que es a usted a quien le corresponde determinar de estas tres calificaciones jurídicas que se han ventilado en el desarrollo de este juicio oral, homicidio intencional, complicidad correspectiva u homicidio intencional, como un delito circunstanciado con arrebato de intenso dolor, que de una manera u otra, también es una atenuante, entonces, de esta manera puede decir mis representados no mintieron, no engañaron, desde el inicio de la investigación se ha dicho cual es la verdad el Ministerio Público tenía en sus manos la verdad quien era el autor del delito, porque así el mismo autor del delito se lo hizo saber al Ministerio Público, no puede entonces el Ministerio Público pretender y decir que la ciudadana Marinelly Arguelles, mintió, falseo, cuando la defensa trataba de incriminar, al adolescente para ese momento de 15 años, Robert Sandoval, alegando de que se hacía por la pena que se le podía llegar a imponer, no puede el Ministerio Público suponer que eso es lo que hace la defensa, le corresponde al Ministerio Publico demostrar la verdad, a través de la vía jurídica como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe suponer lo que no es, me permito citar sentencia de la Sala de Casación Penal que le indica unas direcciones del Ministerio Publico, las investigaciones de la fiscalía deben hacer con diligencia y profundidad conforme a buscar elementos probatorios, evidencias físicas, que soporten solidamente las investigaciones y procesos, ellos es así, por cuanto el esclarecimiento de los hechos punibles no debe limitarse ninguna evidencia, indicio o sospecho, por resultar urgente , examinar todos los elementos relacionados con el hecho y recabar las informaciones necesarias, los medio de pruebas antes de que estos desaparezcan, una sentencia de la Sala de Casación Penal 496 de fecha 17-12-2013, Magistrada Yanina Beatriz Karabín de Díaz, considerando entonces que la complicidad correspectiva, en el caso de que el Ministerio Público en su oportunidad, habló de la complicidad correspectiva como una calificación jurídica provisional, me permito entonces citar lo que dice el diccionario conceptual de derecho penal del 1997 en su pagina 101 editorial jurídica bolivariana con respecto a lo que es la complicidad correspectiva y habla de que se DEben cumplir unos elementos en esta complicidad correspectiva, esta complicidad correspectiva debe darse los siguientes supuestos, la complicidad correspectiva, básicamente es cuando no se puede saber quien causo la muerte, se dice de la complicidad correspectiva, es cuandoen la perpetración de la muerta o las lesiones han tomado parte varías personas y no se pudiere descubrir quien la causó, en este caso en particular de acuerdo a la necropsia de la ley, vemos básicamente que existe una sola herida, ahora bien, si de acuerdo a los testigos, tales como Isabella, Claudia, Rober y la ciudadana Marinelly y nada mas estaban presentes ellos, no significa que hayan tomado parte en el delito, igualmente se habla de un solo instrumento, instrumento este que no fue periciado y que no inclusive, donde esta o a quien le quedó este cuchillo podemos ver claramente también, que el doctor Hernando Grisanti Aveledo en el Manual de Derecho Penal, en su parte especial, pagina 98 y 99, indica que deben tomar parte varias personas en la perpetración del homicidio, es importante que en la complicidad correspectiva se de también la riña, pero cuando se habla de riña o discusión, debe ser una discusión real y efectiva, en este caso, podemos ver que así no ocurrió, sin embargo, esta defensa tampoco esta de acuerdo con el delito circunstanciado como homicidio intencional por arrebato de intenso dolor, en el supuesto caso de que se pretenda condenar a mi representado con esa calificación jurídica ya que aquí todos escuchamos quien fue el autor de ese delito, ahora bien, con respecto al Ministerio Público, cuando hablaba de mentiras, le pregunto yo, quienes mintieron, los acusados, los expertos, los investigadores, porque posteriormente dijeron, cada una de las cosas donde se puede evidenciar la mentira, sin embargo me permito brevemente citar lo que dice la palabra de Dios, y no por que lo quiera decir o quiera traer la Biblia aquí, sino porque cuando la palabra de Dios nos habla de que la verdad nos hará libres, cuando mencionamos estas palabras, lo hacemos porque específicamente ello se refiere a que la verdad es la libertad de conciencia, y escuchamos todos aquí cuando Robert Sandoval declaró y dijo que se sentía mal con su consciencia, y porque se sentía mal con su consciencia, porque no se sentía libre, porque escondía algo, de repente esa era la omisión de información que hablaba la psiquiatra, que Rober escondía, permito citar también brevemente al jurista Palmar, que afirma que la certeza es y debería ser la consciencia de la verdad, es so entonces hoy lo que hemos dilucidado a partir de todo este juicio, por hablar de arrebato de intenso es como hablar de situaciones que vienen del corazón, de emociones, pero hablar de la verdad, también es hablar de la consciencia, de que lo que hice bien o de lo que hice mal, luego también cuando dice el autor Hernando Grissanti Aveledo que demostrar la complicidad correspectiva, es un poco cuesta arriba en esta situación, por qué, porque ha avanzado tanto la criminalistica, y sus funcionarios de que no se puede generalmente ya las personas no se condenan por complicidad correspectiva porque los avances de la criminalistica han hecho de que el investigador, descubra la verdad, pero verdad que, verdad, verdadera, y como descubre esta verdad, a través de la colección de evidencias de interés criminalistico, así pueda determinar quienes son los autores o participes del hecho, individualizándolo de manera correcta, subsumiendo esa conducta en la norma desplegada, para ir sencillamente hoy, lo voy a hacer con las experticias hematológicas, que ciertamente el Ministerio mencionó como pruebas de certeza, pero si nos vamos brevemente doctora a las experticias hematológicas, usted pudo darse cuenta doctora que hay contradicción entre ellas misma, a pesar de ser unas experticias de certezas, vemos también cuando los expertos de ambas reconstrucción le mencionan la fuerza y hablan de la fuerza ejercida, que si fue con mayor presión, si fue con menor presión, y si la fuerza que ejerció no era suficiente para dar muerte, y a pregunta de la defensa, se le preguntaba que como determinaban ellos la fuerza o como sabían ellos de la fuerza, respuesta o pregunta, o duda que no le pudieron esclarecer a este tribunal como auxiliares del poder judicial, expertos que no le pudieron decir a usted cómo determinar la fuerza, me permito decir que si existe una manera de determinar la fuerza, y la fuerza se hace a través de las leyes de Newton, se señala que la fuerza, Newton en su momento dijo que la fuerza se calculaba masa por área, y la presión era igual a la fuerza sobre el área, entonces, esto era posible determinar con un experto físico forense, que si existe en el Ministerio Publico, y que si existe en nuestra realidad venezolana, los forenses físicos, es decir entonces, que si se podía demostrar la fuerza ejercida, como malamente lo interpretaron ellos, ellos decían que la fuerza era masa, masa, la fuerza no es de masa, masa, la fuerza es de masa a área y cuando hablamos aquí de masa, estamos hablando del objeto, del objeto cuchillo, y ese objeto cuchillo es, cuanto pesa el cuchillo de acuerdo al área, y el área se mide metros sobre segundos cuadrados, sin embargo, posteriormente cuando llegué al momento de la reconstrucción de los hechos, lo señalaré mas específicamente, de igual manera, el Ministerio Público, tampoco en su oportunidad, para buscar una verdad a través de sus órganos de investigación lo pudo haber hecho también colectando la vestimenta de los presentes en el hecho de o en la escena del crimen, también en ese momento el Ministerio Público pudo haber realizado que la he mencionado tantas veces, a final de este juicio el estudio antropométrico de destreza manual, haciéndole en su oportunidad como determinación de adiestramiento en la orden de inicio de la investigación, la cual cito nuevamente, en la orden de inicio, ordeno formalmente la investigación, en fecha 8-10-2012, en la cual el Ministerio Público Israel Enrique Vargas Marchana, en su cargo de Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, le solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, practicar experticia de determinación de adiestramiento a los ciudadanos John Sandoval, Marinelly Arguelles y Robert Sandoval, que quiero decir con todo esto, ciudadana Jueza, que lo se evidencia es una ausencia de pruebas de cargo, una ausencia de requisitos necesarios para la validez jurídica de los actos procesales, o de las pruebas hoy traídas a este juicio oral y público, en las actas de investigaciones penales y en las experticias realizadas, como en las diferentes experticias realizadas, no hay cadena de custodia y si en su momento estas cadenas de custodia existieron, el Ministerio Público diligentemente no las ofreció con su acusación para que usted pudiera hoy evacuar esas cadenas de custodias y darles luces y aclarar, buscar el esclarecimiento de los hechos, ajustada a derecho como así podemos ver que tampoco hay actas de allanamiento y hablamos de una inspección técnica, de los escalones, donde supuestamente había una sustancia hemática o una sustancia de color rojo pardizo, es necesario hacerle saber, que no hay una experticia a la supuesta sangre colectada en los escalones del piso Nro. 7 del Edificio Don Rafael y Doña Teresita, a pesar de que el Ministerio Público, le haya traído a usted una inspección técnica, también podemos ver claramente y lo escuchamos aquí, cuando el médico hematopatologo dijo que era a él a quien le correspondía colectar las evidencias, con todo esto quiero decir que, tambien hay una manipulación cuando el arma blanca extraída del cadáver por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, le voy a decir brevemente lo que dice el autor de la investigación penal, criminal y la investigación criminalistica en el Código Orgánico Procesal Penal del doctor Mario del Giudice, respecto a la autopsia, no puede estar esta defensa divagando, diciendo cosas que no son, con respecto a quien le correspondía extraer el cuchillo en ese momento, habla con respecto a la autopsia, que los resultados obtenidos con respecto a la autopsia deben estar registrados a través de un informe médico forense denominado protocolo de autopsia y entre una de esas características más relevante de ese informe, tenemos las extracciones extrañas de evidencia, objetos, efectos, fluidos, u otras sustancias, distinta al cuerpo humano que haya incidido sobre la muerte, entonces, qué fue lo que incidió sobre la muerte del ciudadano Claudio Pérez, haber recibido una puñalada, también al Ley del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalistica y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, señala claramente, de quien es la competencia extraer este cuchillo, y lo dice en su artículo Nro. 74, numeral 1° y 2°, dice el artículo 74 que son atribuciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, como órgano principal en materia de experticia en el servicio de investigación penal, reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias, y los antecedentes necesarios para la investigación penal, garantizar y mantener en coordinación con los demás órganos del ente competente la cadena de custodia, todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el ejercicio de su competencia, vemos también que el Ministerio Público no consigno acta de defunción, o no colecto esa acta de defunción, así como tampoco obtuvo resultados de la necrodactilia, y de esta manera ha surgido múltiples dudas, en las cuatro experticias hematológica, como mencioné anteriormente, dudas y contradicciones, como así surgieron en las dos reconstrucciones de los hechos, expertos que demuestran desconocimiento en el área criminalistica, como la exposición o declaración del Licenciado Francisco Sandoval, y la declaración del detective Luís Ríos, incongruentes entre sí, por ejemplo, voy a nombrar al ciudadano Francisco Sandoval, quien deja en sus conclusiones, constancia de un cuchillo con una cacha invertida, como puede este señor dejan en sus conclusiones que la cacha esta invertida o que el cuchillo tenia una cacha invertida, cuando él nunca vio el cuchillo, o cuando él no vio una experticia del reconocimiento del objeto, vemos también que este experto, no deja constancia de los sujetos, es decir, no identifica las personas que participaron en la reconstrucción de los hechos, también, igualmente lo que le mencioné anteriormente deja en sus conclusiones hablando de la inconsistencia en la fuerza, cuando desconoce los métodos empleados para medir la fuerza, y cuando todos escuchamos en este tribunal, que ese señor no utiliza ningún instrumento para hacer la reconstrucción de los hechos, y de manera insólita habla de tiempo, cuando en su informe de reconstrucción de los hechos y en sus conclusiones no habla ni de horas, ni de minutos, ni de segundos, para que pueda concordar si hay contradicción o no hay contradicción entre tales testigos o tales personas que participaron en la reconstrucción de los hechos, por otro lado tenemos al experto y licenciado en investigación penal Carlos Cardoza, quien es experto y licencia en investigación penal egresado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, quien sin ser bioanalista o experto afín en la ciencia, se presento a este despacho a declarar respecto a una experticia hematológica o grupo sanguíneo, debo mencionar doctora que el ciudadano licenciado en investigación penal, conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que debe poseer un titulo relacionado al asunto sobre el cual determinará, en este caso estamos hablas de una experticia hematológica, un licenciado en investigaciones penales del Servicio Policial, no puede presentarse a este tribunal y declarar como si fuese una bionalista, dice el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, que los o las peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados, pero de igual manera en el desarrollo de proceso oral y público, establece el artículo 337 en su último aparte que en caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez o jueza, podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado, es decir, que a este tribunal debió llegar un experto con igual ciencia que la persona que suscribió la experticia hematológica, en este caso fue una licenciada en bioanalisis, razón por la cual no debe valorar esta declaración, de este ciudadano, me permito también citar brevemente al Maestro Iureta Gollena, en su obra delito de homicidio, para retomar un poco el tema del delito de la riña, de las riñas real y efectiva, dice que es una lucha de más de dos personas, por motivo de orden privado, la característica más esencia de ella, consiste en un cambio de violencia reales, si nos vamos a la necropsia de ley, vamos a ver si realmente hubo una lucha o no hubo lucha en ese momento en que ocurrieron los hechos, buscando la verdad, verdad está a la cuales los acusados han colaborado y ayudado y han manifestado en todo momento, aquí, no hay mentira doctora, ellos no han mentido en ningún momento, si nos vamos a la necropsia de ley, y verificamos tal cual como dijo el doctor Iván Mavarez, el médico sustituto, el médico forense se va a tres áreas, estas áreas son el área del tórax, del abdomen, área de las extremidades y al área de la cabeza, si verificamos en el área de la cabeza dice no hay heridas, no hay hematomas, empezamos entonces, dilucidamos de que no hubo golpe a nivel de la cabeza, del señor hoy muerto, no hay fractura de huesos, de bóvedas craneanas, esto ya en su parte interna, el encéfalo sin lesiones, cuando habla del torax dice, no hay heridas, no hay hematomas, cuando hablamos de que no hay heridas, no hay hematomas, entonces hablamos también de que no hay lecciones, ni interna, ni externamente, y que solamente hay una herida punzo cortante penetrante, región abdominal, la cual ocasionó la muerte, y si nos remitimos a las extremidades también habla de que no hay lesiones traumáticas, significa entonces, que no hubo una riña, con el examen medico forense, con la necropsia de ley, se demuestra entonces que no existe la riña, no existió la riña, de una manera breve, si se quiere, vamos a hablar de las pruebas o elementos que quedó comprobado con las pruebas evacuadas o que se demostró en este juicio oral y público, obviamente, ha quedadO acreditada la muerte del ciudadano Claudio Pérez, la cual nunca han negado mis acusados, a pesar de que el Ministerio Público solo promovió la necropsia de ley, sin promover acta de defunción, y sin promover la necrodactilia del cadáver, no pudo tampoco el Ministerio Publico, demostrar autoría, y hoy lo dijo en sus conclusiones, mucho menos pudo demostrar complicidad, como así hoy tampoco, yo digo no se puede demostrar el delito circunstanciado, no con respecto al ciudadano Jhon Sandoval, escuchamos todos aquí, que el ciudadano Rober Edgar Sandoval Arguelles, fue la persona y lo manifestó libre y voluntariamente, ante funcionarios del Ministerio Público, ante funcionarios del CICPC, en las reconstrucciones de los hechos y ante su digna persona lo manifestó el ciudadano Rober Sandoval, ahora, con respecto a la declaración del ciudadano, Gerardo Villasmil Parra, es hermano del occiso, es víctima indirecta, ha presenciado todo el juicio, tuvo acceso a las actas, estuvo presente cuando se hizo el ensayo de luminol, estuvo presente cuando se realizaron varias experticias, estuvo presente inclusive, cuando manipularon el cadáver y le extrajeron el cuchillo, por qué, porque lo manifestó él en su declaración hoy aquí tomada, de hecho señalo ante este tribunal, que se trataba de un cuchillo tipo flecha, y reconoce mediante palabras textuales, que no sabe en realidad que fue lo que ocurrió, mal podría entonces ser un testigo directo del hecho, porque no lo presenció, manifiesta también, el ciudadano Gerardo Villasmil, hermano del occiso, que él vió cuando la toalla reactivó con la prueba o con el ensayo de luminol, cosa que es totalmente falsa, porque la ciudadana Ángela García manifestó que colectaron unas toallas, sin mancha, sin sangre, limpia inclusive lo dijo, de igual manera el experto Wilfredo Mendoza, manifestó que a la toalla no se le realizó el ensayo de lumniol, que significa esto, que el ciudadano Gerardo Villasmil, miente ante este tribunal, alegando situaciones que no sucedieron o que no quedaron demostradas, con la declaración del ciudadano Emiro Hernández, todos escuchamos aquí cuando el ciudadano Emiro Hernández, manifestó también, que no sabe quien le dio muerte al hoy occiso, o quien le dio muerto al ciudadano Claudio Pérez, lo cierto es, que el ciudadano Emiro Hernández, vio, presenció y estaba a escaso 15 metros, cuando vio que la ciudadana Marinelly y el ciudadano Jhon Sandoval, y el ciudadano Rober, en compañía de una miaga, trasladaban al señor al médico, prestándoosle los primeros auxilios, a lo cual tampoco se puede entonces el Ministerio Público, pensar que mienten si es que ellos le prestaron el socorro necesario, y la ayuda necesaria, para que este Señor, en todo caso, si podía tener vida, no iba a morir en este caso, por la ayuda que ellos le estaban dando, también hay algo muy importante que quiere hacer ver el Ministerio Público de que Rober estaba debajo sentado, no puede hacer suposiciones en este juicio, tiene que demostrarle a usted con pruebas, las pruebas evacuadas, si exactamente o específicamente Rober estaba sentando con el Señor Emiro, y ya el señor Claudio estaba muerto en el piso 8, él no pudo demostrar eso en este tribunal, inclusive el mismo señor Emiro Hernández no determina quien entro primero si robert entro primero o claudio entro primero según su declaración es decir no hay certeza de quien subió primero si rober o el occiso no se puede determinar, lo cierto es que el testigo observo cuando los hijos y la señora Marinelly auxiliaban al señor claudio, de la declaración de Isabela Pérez para ese momento hoy tiene 17 años, para ese momento tenia 11 años, en este caso de acuerdo a la valoración que usted vaya a tomar ciudadana jueza valórela conforme al testigo tal cual como es, no era un testigo o profesional, para el momento de los hechos se trataba de una niña, no era ni siquiera una adolescente era una niña tenia 11 años de edad, específicamente y acertadamente le dijo a usted que esta en el sitio y lugar de los hechos como también le dijo que ese día ocurrió un hecho donde resultó muerto el ciudadano Claudio, eso no se ha negado, no lo han negado los acusados lo que negamos aquí es la participación de jhon Sandoval en la muerte del ciudadano Claudio Pérez, usted ha escuchado aquí de acuerdo a las otras pruebas en su justa medida le va a dar usted valor probatorio, verifique esa verdad, respecto a la declaración de la ciudadana Trina Arrieta no hay mucho que decir porque la señora no aportó nada a este juicio ni a favor ni en contra podrá valorarlo usted, tenemos también la declaración de claudia Pérez hija del occiso, hija de la señora acusada Marinelly que según palabras del Ministerio Público hoy esta absuelta, y hermana de Jhon Sandoval, claudia manifestó a este tribunal que su papá era Ab positivo como manifestó de que ella era B, y que su mamá y sus hermanos eran O positivo, lo cual genera una duda respecto a las experticias hematológicas eran distintos tipo de sangre, de igual manera manifestó que jhon Sandoval es izquierdo y robert Sandoval que es derecho, y así lo demuestran las pruebas técnicas de que es derecho porque no pudimos con una prueba científica demostrar si es zurdo o derecho, cito en este caso la sentencia 476 del Magistrado Raúl Aponte Rueda de fecha 13 del mes 06 de 2013 en efecto a los testigos, dice que el testigo debe atestiguar a una persona ajena a la que cometió el delito diferenciándose del directo, el testigo de referencia es una persona, los ciudadano como Claudia Pérez, Gerardo Villasmil, Isabella Pérez y Trina Arrieta no son testigos presénciales del hecho, tómese como testigos referenciales, respecto a la declaración de los testigos de la orden de allanamiento tenemos a Ángela garcía y a Alfredo garcía quedó plenamente demostrado que ambos son amigos de Gerardo Villasmil y del occiso, eran amigos del bachillerato, residían cerca, de esta manera puedo decir que no eran contestes y congruentes ya que declararon contradictoriamente cuándo Ángela dice que sacaron una toalla, el señor Alfredo dice que no vio nada que solamente vio una quimionelucencia de color ultravioleta, mientras que Ángela dice ser de color verde, también quedó demostrado que los funcionarios mienten, estos si mienten fiscal del ministerio publico, cuando Juan Mazur, rectifico porque Henry quintero no esta dice al igual que Jefferson Quivas que los tomaron de la calle que venían de la calle cuando aquí quedo plenamente demostrado angela garcía y Alfredo garcía fueron tomados del funeral del occiso que fueron al sepelio del occiso, en el novenario del occiso, y ahí fue que llegaron los funcionarios del cicpc en compañía del señor Iván villasmil para que ahí presenciaran la experticia del luminol, mal podía entonces estos testigos declarar a favor de los testigos, o que este tribunal los vea como probos o contestes cuando son amigos del occiso y familia del occiso, solicito desestime y no le de valor probatorio, la ciudadana incurre en falsedad cuando dice que sabia como fue la muerte de claudio, también manifestó a preguntas de la defensa que muchas veces se las hizo dijeron nosotros vivimos cerca del edificio cuando ellos realmente residen en la avenida 72 mientras que el apartamento se encuentra en la avenida 15 de Delicias, entonces no son vecinos de la comunidad, no son vecinos cercanos, también manifestó que tenían muchos años de amistad y que las llaves las tenían los funcionarios, cuando ellos saben que las llaves las tenia el ciudadano IVAN VILLASMIL, es decir entonces que esta defensa considera que estos testigos son manipulados de una relación de amistad, de la victima y su familia, buscando inclinar su declaración para condenar los acusados y el doctor Gerardo Villasmil parra incluir en la investigación que se llevaba a cabo, ya que el presencio la experticia de luminol, mientras que los acusados no presenciaron esa experticia de luminol, vemos también como los funcionarios mienten descaradamente ante este tribunal, quebrantando preceptos legales, como lo establecido en el articulo 196, en su cuarto parágrafo del código orgánico procesal penal, al cual le pido no le de valor probatorio, con respecto a la declaración de la bionalista Lesli nava, en sus informe o pruebas de certeza, pruebas de certeza en realidad, pregunta esta defensa doctora como se va a manipular, como se va a concatenar una experticia de un presunto cadáver, la experta manifestó a este tribunal que no sabia si era una persona viva a una persona muerta, porque si nos remitimos a lo que ella recibió respecto a la ciudadana lesli nava, sabemos claramente que dice la experticia, un segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo, recolectado en la policlínica Maracaibo, no habla de cadáver, no habla de una persona viva, inclusive ella en su declaración lo manifiesta, pero que ha pesar de todo si usted considera en su justa medida y de acuerdo al valor probatorio que le va a dar a la prueba, que si usted considera que la experticia que le realizaron al cadáver, verifíquese entonces que el grupo sanguíneo que arrojo fue O, si nos vamos a la inspección técnica realizada por IRAI PERNAI, con respecto la experticia realizada por Andreina Videz, en la cual se presento el sustituto carlos barboza, verifiquemos entonces si este es el instrumento “cuchillo” descrito aquí en este tribunal y que el ministerio publico quiere hacer ver como un reconocimiento de objeto, que no es conocimiento, aquí no se le estaba realizando una experticia al cuchillo, aquí se le realizado una experticia a la sustancia pardo-rojido que este cuchillo tenia, el manual de cadena de costia y evidencia física, deja descrito este cuchillo, así como una prenda de vestir de uso distinto, prenda de vestir, confeccionada, con etiqueta de color blanco, podemos ver entonces que aprendimos en este tribunal, que si ambos reactivaban, que si ambos hetirogenos reactivaban es porque la presencia es A-B, sino reactivaban era porque la presencia de sangre era O, si reactivaba uno, era presencia de sangre A, si reactivaba B y no A, estábamos en la presencia de sangre B, este caso reactivo alucinógeno de sangre A, significa entonces que las muestras son tipo de sangre A, la duda surge entonces si este cuchillo, es el cuchillo que tenia el cadáver, de la hoy victima como se explica que sea sangre tipo A, si el cadáver es sangre tipo O, como se explica entonces que si esta era la franela que tenia el muerto y reactiva A, entonces la duda surge o este no es el cadáver, o esta franela y ese cuchillo no son del cadáver, lo cual demuestra que, que se demuestra con esto ineficiencia, insuficiencia, duda, incongruencia por parte de los funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, en aras de no buscar la verdad, ahora con respecto a la experticia de la licenciada IRAI PERNAI, que habla de una toalla, una toalla la cual presentaba manchas de color pardo-rojizo, ciertamente es una experticia de certeza, pero una toalla que la voy a concatenar con que, con la sangre que hay en el cadáver o con la sangre que hay en el cuchillo, que también dio como resultado un grupo sanguíneo o, ahora si lo concatena con la declaración que da claudia Pérez, que manifiesta que es del tipo B, y con la indicación que da lesli nava, donde se le preguntaba con respecto a la carga genética ella dijo que eran 50% mama y 50% papa, cuando hablamos de ese 50% mamá y 50% papá, si lo comparamos indicando, que si papá es O y mamá es B, los hijos van a ser B, O AB, la conclusión que dio la experta es que O, un gen recesivo y A o B son un gen dominante, entonces es incongruente relacionar una experticia, en la cual arroja un tipo sanguíneo A, y un tipo sanguíneo O, estamos hablando de genes dominantes y genes recesivos, con respecto nuevamente a Carlos Cardoza, en su verificación documental, la experticia documental, en la cual fue sustituto, recalco nuevamente que el le realizo la experticia fue, el no, el vino a leer o interpretar ese resultado, fue a la sustancia color pardo rojizo que tenia el cuchillo, fue al cuchillo, y porque le digo que no le de valor probatorio, porque todos escuchamos aquí que no es licenciado en bioanalisis, es un licenciado en ciencias policiales en el área de investigación egresado de la universidad nacional experimental de la ciencia, para ser licenciado en bioanalisis necesariamente se debe egresar y es el caso únicamente de egresa de la universidad del Zulia, que le corresponde al área de medicina, y por eso es una ciencia de la salud no es una ciencia de servicio policial, y de esta manera solicito que no le de valor probatorio y lo adecuo en el articulo 55 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 1, 3 y 15 de ley de servicio de investigación y actividades criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, porque por no ser el perito idóneo, por no ser el experto en ciencia a fin que debió venir, conforme al articulo 244 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 237 del código orgánico procesal penal Y de una manera breve no puede equiparse ser servicio de policía a ser licenciado en bionalisis, por ejemplo voy a citar el desconocimiento que este licenciado presento, una de las preguntas que realizo usted como juzgadora en búsqueda de un auxilio judicial, usted le pregunto con respecto al aglutinogeno, respondió otra cosa con respecto al altigeno, cuando el altigeno ante su ausencia debía ser tipo O, y el aglutinogeno si reactivaba positivo, entonces el le dijo será otro tipo y sino reactivaba entonces será B, cuando usted le pregunta también para que una persona sea B+, su origen sus padres tienen que ser B, el le respondió nosotros no determinamos el factor si es positivo o negativo, le respondió en vez de responderle con aglutinogeno y no con el factor RH, si es positivo o es negativo, factor RH este que todos escuchamos aquí que ese no se estudia en las áreas técnicas, o estos tipos de estudios de ciencias forenses no, no determina el favor RH, lo que se termina es el tipo de sangre, que son varios tipos sanguíneos, que son O, A o B, y que existen A-B, y que estos a su vez se subdividen en positivo y negativo, con respecto a la experticia realizada por la doctora Berenice Hernández, escuchamos aquí decirle al ministerio publico, que dice que es una experticia de certeza, correctamente doctora es una experticia de certeza, pero tenemos que irnos a las conclusiones, tratándose de una experticia de certeza, tenemos que irnos a las conclusiones para verificar lo que la dra Berenice dictamino, examino el macerado de una sustancia supuestamente recabada en la vivienda, como muestra a surge la duda la duda si fue colectada en la vivienda, en el interior de una vivienda, en un edificio o en el interior de un apartamento, cambiando de igual manera la dirección avenida 16 con calle 24 residencia Chiquinquirá, lo cual es diferente a la dirección doña teresita y don Rafael, hemos escuchado insistentemente que el ministerio habla de errores de trascripción, me llama la atención entonces será que todos comenten el mismo error, porque incurren en error los funcionarios actuantes, incurren en error las expertas, incurren en error los técnicos, no dra eso no es error eso es ineficiencia e incongruencia en el trabajo que este realizando, la audiencia de requisitos es un motivo para que estos no sean valorados y lo dice el articulo 115 del código orgánico procesal penal, respecto a la realización de los informes y lo dice el articulo 86 del código orgánico procesal penal los requisitos que debe tener toda inspección, no podemos hablar aquí de error, de perdón como escuchamos al funcionario Jefferson Quiva, pedirle perdón al tribunal, aquí no podemos hablar de perdón, aquí tenemos que venir a hablar de certeza, que genere certeza o que genere duda, y así lo dice el articulo 186 con respecto al informe que se debe realizar, como así lo dice el articulo 187 que habla como se debe realizar las cadena de custodia y como se deben colectar y como se deben resguardar en el articulo 188, aquí no podemos venir a decir, se me olvido, no estaba, me equivoque, cometí un error, aquí tenemos que venir a usted con pruebas fidedignas, con certeza con feaciencia, con probidad, con honestidad con transparencia de que hice bien el trabajo, no es que el ministerio publico puede culparlo o exculparlo según el acerbo probatorio lo que hoy se le trajo aquí, mi deber como defensa, proclamar la presunción de inocencia, proclamar que esa presunción no sea trastocada a través de vicios, vicios como que violente el debido proceso, violentando las leyes, violentando el deber ser, no puedo justificar la negligencia de los funcionarios públicos, no puedo justificar la negligencia de los expertos, estoy aquí hoy para defender y lo hago en nombre de dios y en nombre de la justicia, vemos entonces como la experta en su resultado y conclusión, resultado y conclusión que tiene que ser la guía para que usted evalué el valor probatorio conforme a los conocimientos científicos, cuando dice posiblemente se trate de una sustancia hemática, cuando hablamos de posiblemente estamos hablando de presunción, tal como dice la Dra. yamilet tariban, el ministerio publico no puede traerle a usted presunciones, tiene que traerle pruebas fehacientes y cuando habla de que posiblemente se trata de una sustancia hematológica, igualmente deja la coletilla y diciendo que se necesita una prueba hematológica para determinar el perfil genético, el ministerio publico no busco esa prueba que determina el perfil genético y cual es ese perfil genético el ADN, de todo el acerbo probatorio del cual le corresponde hoy decidir no existe la prueba de ADN, sin embargo el doctor doce que es una experticia de certeza escuchamos de la voz de la experta que es una experticia orientativa, porque esta experticia por si sola no se basta, a pesar de que hay jurisprudencia que hagan mención a que hay experticias que por si sola, aquí tenemos el caso de que hay experticias que pos si sola no se bastan, esta es una experticia de esta, se necesita una experticia mas que era la experticia del perfil genético, esta experta no determina entonces si esta sustancia hemática era sangre humana o sangre animal, entonces surgen para esta defensa varias dudas, primero: donde se recabo esta sustancia hemática es el inmueble donde vive la sra marinelly con sus hijos?, o es otro lugar con respecto a la dirección que indica, surge también la duda, es sangre humana o es sangre animal, porque la experta solo habla de sustancia hemática, cito entonces la sentencia 330 de fecha 7 de julio de 2007, de la sala de casación penal con la ponente de la magistrado miriam Morante, con respecto a valoración de las experticias en el juicio, indica la dra que la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por si mismo, sino mediante la opinión del experto, en este caso la experticia por si sola no se basta, en todo caso le pido que valore esta experticia hematológica en su justa dimensión y que sean esta experticias las que le creen la conversión necesaria y la justa conforme al articulo 22 del código orgánico procesal penal y que esa decisión y esa convicción que le vaya a crear, sea ajustada conforme a derecho, ahora con respecto a los expertos engerneth parada, Wilfredo Mendoza, quienes son los expertos que realizaron la experticia de luminol, me voy a citar lo que dice la experticia, traigo otra cita del doctor que se llama, la lógica, la experticia y la criminalistica que importante resaltar lo que dice la experticia de luminol, experticia o ensayo luminol, dice que el experto procederá a tomarla fotográficamente y procederá a tomar las muestras necesarias en la zona, cuya evidencia biológica, según el Manuel, cuando el dice el Manuel se refiere al Manuel de custodia que siempre lo nombro en todos mis juicios parece mi código orgánico procesal penal, deberán ser colectadas y embaladas adecuadamente con el objeto de mantenerlas bien y conservarlas dice también que es un método de orientación y asilo escuchamos decir de los expertos, esto lo podemos visualizar en este libro en la pagina 166 y 167 que dice que para el material de materia hematica que consiste en colectar a la brevedad una evidencia colectada en la escena del crimen en el cual realmente sea sangre, que es lo que se busca realmente con la experticia de luminol, determinar si realmente es sangre, determinar la naturaleza de la sustancia recaba en el sitio del suceso pero parte de eso tiene unos lineamientos y los vemos cuando en el informe de experticia de luminol ellos le hablan de unos mecanismos de formación, que estos mecanismos activaron como caída libre, salpicadura y limpiamiento, sin decirle a usted ya que son ellos supuestamente lo que le van informar a usted como juzgadora, que fue o que son estos mecanismos de formación, permítame decirle doctora que no son mecanismos de formación, son proyecciones sanguíneas, con el ensayo de luminol lo que se buscan son si hay proyecciones sanguíneas, estas se dividen en varias como ciertamente le dijeron ellos, caída libre, salpicadura y limpiamiento, al limpiamiento también se le puede decir de arrastre, pero ellos también deberían de decirle a usted, que esta experticia de luminol, si reactivaron de esta manera, si reactivo de caída libre, en la sala en el comedor o en la cocina, o en el pasillo, según las conclusiones que dan ellos aquí, viéndolo de cesta manera entonces si ellos hablan de caída libre, dice el autor Mario Delnudice, que caída libre es la proyección de sangre que cae por gravedad y perpendicular sobre la base de una superficie, su caída puede ser por el desplazamiento, recorrido o traslado de la victima, hacia otro sitio de lugar de liberación, donde dice en el informe o ensayo de luminol, que se dio la presencia de esta proyección sanguínea, en que área o en que superficie no lo dice, si nos vamos a la salpicadura dice Mario del Guidice que la salpicadura indica movimiento duro, violento efectivo de la región anatómica impactada tiene forma de punta de flecha, es importante esta forma de punta de flecha porque es la que indica la proyección, dirección y el sentido, de acuerdo a esta salpicadura no dice tampoco en que área o en que lugar, o en que superficie de ese inmueble reactivo, es la que le va a dar a usted orientación o va a ilustrar al tribunal, de que manera esta victima, en que posición cayó, que también tenía que verse en el levantamiento planimetrico y en la reconstrucción de los hechos, que de paso debo decir, que en la reconstrucción de los hechos nunca se habló si había sangre o no había sangre, la salpicadura es la que le va a dar orientación si es allí que realmente la victima quedó, en el comedor, en la cocina o en el pasillo, o la distancia, o le va a decir si fue de manera violenta o brusca, esta manera, violenta o brusca o intempestiva, tiene también que ver con la fuerza, guarda relación también con la fuerza, pero hay algo muy importante que dice Mario del Giudice, que se encuentra sobre la superficie, es un indicador inequívoco de la cercanía existente entre la víctima y la superficie, aquí no quedó demostrado eso, si realmente existía cercanía o no , una vez herida el hoy occiso, con esa superficie, no fue plasmado en este ensayo de luminol, que demuestra todo esto, demuestra ausencia de requisitos legales para realizar un ensayo de luminol, que demuestra, demuestra, negligencia en la investigación policial que se llevó a cabo, ahora vamos con el limpiamiento, que es el que mas utilizan los funcionarios para ser ver de que se lavó, correcto doctora, se lavó el sitio, si el hecho ocurrió el 27 de julio y los funcionarios fueron al inmueble el 7 de agosto, días posteriores, el sitio se lavó, se limpió, pero lo otro esta, realmente esta sustancia era sangre o no era sangre, se dice que de la experticia de luminol, que es una prueba orientativa, por qué es una prueba orientativa, porque lo que se busca es la naturaleza de la sustancia, llegar a conocer la naturaleza de la sustancia, también es criticada esta experticia, por los expertos y por los investigadores, porque reactiva, puede reactivar ante cualquier sustancia, puede reactivar hasta un simple jugo de tomate, puede reactivar ante la presencia de metales, puede reactivar ante un complejo ferroso, puede reactivar ante otro tipo de sangre, sangre humana o sangre animal, inclusive, la testigo Ángela García, mencionó ante este tribunal que los funcionarios conversaron y dijeron que en ese lugar por encontrarse un perro presente, la orina reactivaba positivo, reactivaba como una quimioluminisencia, entonces estamos con el ensayo de lumniol, y la declaración de Enyerber Parada, igual, que con la experticia de la doctora Berenice Hernández, sino hay perfil genético no se puede demostrar que esa sustancia que se le colecto en ese apartamento, es una sustancia hematica y si es una sustancia de tipo humano, y que esta sustancia pertenezca al hoy occiso, como también hay dudas con respecto al numero de muestra que se le colectaron, ya que en el informe pericial no se discriminó cuantas muestras recolectaron, si realmente la experticia de Berenice Hernández corresponde con esta experticia de luminol, con el lugar donde tomaron las muestras, ella habla de seis muestras, en este lugar no se habla de un numero de muestras tomadas, lo cual es importante para que usted pueda apreciar y darle valor probatorio, y a preguntas de la defensa, el experto Wilfredo Mendoza, dijo que posiblemente se habían colectado cuatro, con respecto a Enyerber Parada, dijo que se colectaban dos, por cada una de las quimioluminisencia que reactivaba, en este caso no podemos saber cuantas quimioluminisencia activaron, porque solamente habla de una quimioluminisencia, una sola, al entender de esta defensa, es importante hablar de la reconstrucción de los hechos del experto Francisco Sandoval, del cual le pido la nulidad del informe de la reconstrucción de los hechos, elaborado por Francisco Sandoval y el experto Adrián Abreu, lo hago amparada en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser incorporado ilícitamente al proceso, primero, por ser violatorio del debido proceso y del derecho a la defensa, ya que mis representados fueron imputados el día 11-09-2013 y este informe fue realizado el día 26-09-2013, es decir, que para el día 26-09-2013 ya mi representados estaban acusados, dice el artículo 49 de la CRBV, señalado como el debido proceso, de manera interpretativa, que tiene que ser escuchado por su juez natural, y que todo acto que se realice en el caso donde tenga que declarar el imputado, debe estar presente el juez de control, como lo hizo usted para ampliar esta reconstrucción de los hechos, y ya que nuestro Código Orgánico Procesal Penal no habla de mecanismos con respecto a las pruebas ilícitas, lo hago, a través del artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y le solicito que la declare como una prueba ilícita, al momento de valorar su prueba, esto con respecto al informe de reconstrucción de los hechos presentado por Adrián Abreu, y experticia de reconstrucción de los hechos, ahora, a todo evento, indicaré las incongruencias del experto Francisco Sandoval, el experto manifiesta ciertamente que es una experticia orientativa, que se obtiene de la declaración de los testigos, en este caso también de los imputados, o de los acusados, y el manifestó allí que esta experticia orientativa la obtenía él de los elementos de interés criminalísticos, y las versiones de los participantes, ya que el papel de este era interpretar los resultados técnicos, con las experticias técnicas que se tengan, establecía los parámetros y diferencias, en este caso utilizó los instrumentos o pruebas promovidas en la acusación, él hablaba de que debía correlacionar esa versión que le iban a decir los testigos, con los resultados técnicos o científicos que tenia en el momento y que lo que utilizó él, él utilizó la inspección técnica del sitio del suceso, utilizo la inspección técnica del cadáver, utilizó protocolo médico, necropsia de ley, y utilizo la experticia ensayo de luminol, llegando a unas conclusiones incongruentes, por qué, porque era imprecisa, subjetiva, ilógica, fuera de los elementos que analizó, por ejemplo, menciona que el cuchillo quedó trabado con la cacha invertida, él no puede decir, el cuchillo quedó trabado con la cacha invertida, porque en ningún lugar de estas inspecciones técnicas se dice la manera o la forma que quedó el cuchillo, de un breve análisis, si correlacionamos si la inspección técnica del sitio del suceso tiene que ver con la forma en que quedó este cuchillo correlaciono si la inspección técnica tiene que ver en la forma como quedó este cuchillo, ya que esta inspección técnica del cadáver fue manipulada, y a todo evento también pedí la impugnación en su momento por ser un prueba incorporada ilícitamente, ahora, si nos vamos al único elemento que le podría decir a él si el cuchillo estaba trabado con la cacha invertida, es el protocolo médico de necropsia de ley que no lo dice por ningún lado, simplemente habla de un herida, la forma de la herida, porque inclusive no habla ni de la profundidad, para que el diga que el cuchillo quedó trabado con la cacha invertida, entonces, se contradice con la misma pericia que él hace y no hay concordancia con las pruebas técnicas y lo que manifiesta o con lo que declara y con lo que dice en su dictamen pericial, de igual manera vemos también en esta reconstrucción de los hechos, que el ciudadano Rober Sandoval, manifestó que él fue el autor del delito indicando la manera como sucedieron los hechos, sin embargo, el concluye los hechos sin soportar un instrumento científico o instrumento manual, de que manera desvirtuaba lo dicho por Jhon Sandoval, lo único que habla es, la fuerza ejercida y de la magnitud de la fuerza, y habla de unos tiempos, de una secuencia de tiempo que son como discordantes, o que no se ajustaban a la realidad, también manifestó que fue una persona diestra, que fue lo único coherente que dijo en el desarrollo de su dictamen pericial, porque si nos vamos a su misma conclusiones y volvemos y alegamos, si todos los funcionarios vienen aquí, alegando errores entonces que vamos hacer con la justicia, será que la justicia tendrá que quitarse entonces la mascara, porque si nos vamos no se corresponde lo que el dice con la necropsia de ley, la necropia de ley dice quien empuñaba dicha arma blanca era diestra, es decir una persona derecha, y que impulso el arma en la región abdominal derecha, si nos vamos a la necropsia de ley, que él tiene ahí, que examinó, habla de una necropsia de ley, del lado izquierdo, inclusive ni dejo constancia de eso él, habla de la necropsia, pero no dejó constancia, también habla de un punto de penetración del cuchillo en su declaración, y dice que el punto de penetración del cuchillo, manifestado por Rober Sandoval, no concuerda, con el punto señalado por el protocolo médico, pero si nos vamos a las conclusiones, él no deja constancia de eso, en su dictamen pericial y se pregunta esta defensa y caemos en duda, de que punta esta hablando, de que punta habla él, cuál es ese punto, no dice cuál es ese punto, habla de los tiempos, ciudadana jueza, si usted se remite a las conclusiones y a todo el informe de reconstrucción de los hechos se va a dar cuenta, que en ningún lugar el Licenciado Francisco Sandoval, deja establecido hora, minutos, ni en segundos, entonces habla de los tiempos, como deja constancia en una conclusiones de los tiempos sino le ha servido de auxilio judicial a esta juzgadora, para que pueda determinar entonces con certeza una hora, que le pueda dar a usted conforme a las reglas de la lógica, y conforme a las reglas de la sana critica unos tiempos, unas horas, unos instrumentos utilizados porque inclusive habla de medidas, cuando dijo que él no utilizaba, ni metros, ni utilizaba reloj, cuando inclusive habla de que el cuchillo se quedó inescrutado en un hueso, cuando la necropsia de ley , no habla, no dice nunca que el cuchillo se quedó inscrutado en ningún hueso, y entonces, a propósito de sus elementos científicos o técnicos es importante hablar, por qué lo dice aquí, de la fuerza, de la fuerza descrita y ejercida por el menos Rober Sandoval, que para causar una herida de dicha magnitud debe ser de mayor fuerza y que es inconsistente con el protocolo médico, por qué es inconsistente, o porque habla de la fuerza, si él no logró demostrar la fuerza, y vuelvo y esta defensa insiste nuevamente, que la fuerza si tiene una manera de demostrarles, que la fuerza si es una ciencia como estudio, y que todos los vimos en física en el tercer año de bachillerato, y aquí esta, la fuerza requerida para mover un objeto de masa en la formula se coloca como M, con un aceleración que es S, fuerza es igual a masa por aceleración, entonces, la fuerza es igual a la masa multiplicada por la aceleración, se dice también que la fuerza es el cambio de un movimiento, empuje o tracción, debido a su interacción con otro objeto, la fuerza provoca de un objeto, cuando se habla de la aclaración, podemos pensar que estamos hablando de la velocidad y es correcto, hablamos de velocidad, pero de una velocidad añadida, a esa velocidad, es lo que significa aceleración, como una velocidad mayor, por encima de la velocidad, que normalmente debería tener es lo que es aceleración, también causa la aceleración y que la aceleración de un objeto en movimiento, esta fuerza pudo estar invertida, y como pudo haber estado invertida esta fuerza, hablando aquí, haciendo conjetura esta defensa, por el cuchillo filoso, el médico forense dijo que el instrumento filoso tenía que ver, porque ese objeto filoso penetraba, ayudaba a que penetrara en esa área, y su peso influyo en la fuerza ejercida, cuál es el peso que influyó en la fuerza ejercida, es el peso del instrumento como tal, el que le da la velocidad o el que le da la aceleración, la mayor aceleración, pudo determinar el licenciado Sandoval mediante la reconstrucción de los hechos, la fuerza ejercida, no la pudo demostrar, en entrevista con personas expertas en esta materia le pregunté entonces con respecto a la fuerza, y me dijo que me imaginara a la aguja de las jeringa que como se explica que las agujas de la jeringa, siendo tan filosa y sin ejercer fuerza, penetra un cuerpo humano, en este caso lo que se busca en la reconstrucción de los hechos, era determinar la fuerza, la fuerza como el peso del cuchillo, esto es lo que representa en la física la masa , no como la vió el experto masa por masa, o sea, vio como masa el peso de la victima y vio como masa el peso del victimario, no, es el peso del cuchillo lo que determina la fuerza, el impulso con el que se toma ese cuchillo y la aceleración con la que se cuchillo se manipula, se utiliza para en este caso darle muerte a la otra persona, para eso no se necesita edad, no se necesita peso, de masa física corporal de persona, sin determinar si esta velocidad fue recta o perpendicular, esto se demuestra a través de otra formula física, que es la presión, entonces, como decía la aceleración es medible en segundos y la masa en kilogramos. Dice el experto que es psiquiatra, medico y psiquiatra, que realizo una experticia de determinación de adiestramiento a ROBERT SANDOVAL y JHON SANDOVAL, que era la primavera vez que se le solicitaba dicha experticia, y era también la primera vez que la aplicaba, manifestando también que realizo evaluación psiquiatrica a ambas personas antes señalada, a pesar de lo que hizo con la persona que se le solicito la determinación de adiestramiento no se le pedía que se le hiciera evaluación psiquiatrica, se extralimito en excederse de sus funciones que fue la experticia o evaluación psiquiatrica, voy a presentar el manual de cadena y custodia con respecto al diagnostico mental forense, que la competencia es del psiquiatra, dice que el psiquiatra forense es un auxiliar del sistema judicial, cuya finalidad es evaluar una conducta, y establecer un nexo entre delito y enfermedad mental, su objetivo principal es evaluar si padece de una enfermedad mental o no, y si la padecía al momento de que cometió el hecho, y si afecta su capacidad de juicio, raciocinio, entonces a la experta su competencia era solamente evaluar conducta y establecer un nexo entre delito y enfermedad mental en el caso del psiquiatra forense, sin embargo ella también alegando que era una prueba de certeza, y cuando la defensa se le pregunto que por que era una prueba de certeza, la experta manifestó que por que ella lo decía, y no es por que ella lo diga así, por que es dueña de la verdad absoluta y mas aun cuando de hablamos sobre ciencia, el dictamen pericial que ella iba decir aquí referente a SANDOVAL era científico, bajo la ciencia por la cual ella obtuvo su titulo de psiquiatra, de igual manera cuando lo hace se extralimita de una forma subjetiva, cuando al parecer el joven Sandoval indica ocultaba o omitía información, pero ella no le dice a usted que información ella creía que robert Sandoval, o por que la estaba omitiendo, manifiesta que John Sandoval mostraba deficiencia a la prueba que proyecto, el uso deliberado de la mano izquierda, dificultad para tratar, dificultad para el trazado, y pregunta esta defensa tendría John Sandoval mostrar deficiencia en la prueba si esta defensa quiere aun demostrar que John Sandoval es zurdo, tendría John Sandoval motivos por que ocultarle a ella la razón por la cual demostrar si es zurdo o derecho a pesar de no ser ella la competente, o es que acaso aquí ella se sintió afectada por que se le dijo que el acusado era psicólogo, o como cuando se sintió afectada por sus emociones cuando la defensa le pregunto de por que la prueba era de certeza, sin embargo continuo diciendo en su examen pericial, que ambos examinados no presentan enfermedades mentales y como digo yo en treinta o cuarenta minutos puede determinar si una persona posee o no trastornos mentales, sin embargo luego de una evaluación psiquiatrica terminado dando unas conclusiones de tipo biomecánicas, cuando se supone que estaba evaluando era la conducta, de una conducta humana se fue a una conclusión biomecánica, alegando que ambos tienen como hemisferio dominante el cerebro izquierdo, y por lo tanto son derechos, e igual surge la duda, por que ambos sean derechos entonces el culpable del delito es jhon Sandoval, si partimos de la primicia que jhon Sandoval sea derecho, pudo el Ministerio Publico determinar con esta experticia psiquiátrica que fue John Sandoval quien le dio muerte al ciudadano Claudio Pérez, por que la psiquiatra diga que el es derecho, cuando aquí todos sabemos que no realizo el trabajo como tenia que hacerlo en el supuesto caso que quisiera de verdad auxiliar al tribunal, ayudar a la juzgadora en su ciencia no lo hizo, por que nos dimos cuenta que en la otra ciencia por su mal llamado determinación de adiestramiento, por que le digo ciudadana jueza ella estudia conductas, con respecto a los hemisferios lo estudia un neurólogo, cada quien en su ciencia, y con respecto a la destreza Manual, el estudia antropométrico en su ciencia el antropólogo forense, sin embargo como el manual de cadena y custodia el departamento este caso de psiquiatría forense podemos determinar con este examen psiquiátrico que la psiquiatra determino un nexo con el delito cometido y si existía o no enfermedad, ella dice que no existía enfermedad, pero pudo establecer un nexo entre el delito y la conducta desarrollada por los examinados, o en este examen psiquiátrico john Sandoval me esta ocultando un delito o fue su hermano quien cometió el delito, tampoco lo dice, entonces la duda surge aquí con la destreza manual de los sujetos examinados, sabemos y en esta oportunidad la defensa tiene conocimiento que no tiene que ver la lateralidad con la psiquiatría, y que si guarda relación con la destreza biomecánica, bien sea lado izquierdo o lado derecho, lateralidad cruzada o la forzada, y tenemos también que no solo existen los derechos o los zurdos, si no los ambidiestros, podemos saber si john y robert Sandoval son ambidiestros, no lo pudieron determinar en este tribunal, entonces no puede la psiquiatra con su ciencia realizar una experticia de tres semanas a los examinados, como tampoco puede del hemisferio, hablo de las pruebas de unas que realizo, de unos proyectivos, y hablo del test de bender, y cuando me dirigí a la bibliografía buscando que era el test de bender me di cuenta que era para descartar enfermedades orgánicas mediante dibujos y no como cuando ella dijo que lo aplico para saber si era derecho o zurdo, dijo también con respecto a los proyectivos que solo era dibujar una figura humana busco habilidades fluidas con la mano derecha, cuando en este tribunal quedo claro que ella no realizo biomecánica con la mano contraria, si ella dijo que era derecho por que no realizo pruebas a ambos examinados con la otra mano o por que no busco la dominancia de la lateralidad, por que halando de la lateralidad si una persona es zurda es posible que su dominancia sea la misma, dominancia en el ojo, pie y en la mano, y esta defensa se pregunta si tenia conocimiento de la lateralidad y por que no aplico el test manual asi como el de harris que se parece al de vender, también hablo de nervio acelerado en su pensamiento con respecto a jhon Sandoval, como puede ella hablar si como la defensa se equivocaba y hablaba de los pensamientos y los hemisferios y estos no tenían nada que ver con el pensamiento, que el pensamiento es abstracto y me pregunto si es abstracto como sabe ella que jhon Sandoval estaba nervioso o acelerado en sus pensamientos, también hablo de simulación de palabras propias de su persona sin ningún apoyo científico manifestando textualmente lo siguiente: como se explica que yo me tarde tanto haciendo un test que es sumamente sencillo, si yo estoy acostumbrada a usar la mano izquierda” que quiere decir esto que hay una especia de simulación, esto es una apreciación subjetiva, no puede estar juzgadora darle valor científico a una experta que habla por su experiencia propia y por sus conocimientos subjetivos o por su experiencia y ahora dice ella que es un test sumamente sencillo y por eso le dijo a jhon que tenia 1 o 2 minutos para hacerlo y no puede ella venir a cuestionar lo que ella ahora hacer por que yo no creo que venga a decir que su test es sumamente sencillo, por que ella es la psiquiatra y para lo que ella es sencillo para mi no lo puede ser o no le resulte sencillo a jhon Sandoval, como se le llama esta conducta de esta psiquiatra falta de capacidad, falta de estudio a pesar que dijo que tenia maestría y que es medico y le falta raciocinio de decirle a esta juzgadora de que no puede hacer esta experticia por que no es la competente para realizarlo o tiene desconocimiento en la materia entonces quiere realizar el cargo de psiquiatría forense cuando esta lejos saberlo, como demostró la simulación, me pregunto en todos estos días como hizo la simulación si no tiene hechos anteriores para saber que esta simulando y como lo han visto ustedes en todos estos video s durante un año y catorce meses en cual jhon Sandoval a escrito todo a su defensa en un cuaderno, verifiquen en los videos y verifiquen en que mano ha utilizado, eso es simular, eso es decir mentiras, significa entonces que no tiene valor, que no puede tener valor científicos esta experticia, por que sus alegato son le sirven a esta juzgadora par tomar una decisión que sea condenatoria, también le puedo decir algo que ella dijo que el hemisferio dominante no tenia nada que ver con aprender a escribir y en cuanto tiempo se tardaba en hacerlo y si tiene que ver con escribir lento, y con escribir feo si tiene que ver según la bibliografía que estudie que aquí la cargo, sin embargo esta defensa se pregunta si ella viene a cuestionar la conducta la de Jhon y Robert Sandoval y por que para darle validez no le remitió aquí los test que realizo o los elementos necesarios para que usted vea, por que esa prueba no se hizo en presencia de todas las partes como pudimos observar cuando el fiscal hizo la reconstrucción de los hechos si en verdad estaba simulando, sin embargo ella dice que el hemisferio derecho es el dominante por que demora excesivamente para escribir y que sabemos nosotros si cuando Jhon Sandoval nació tenia un problema psicomotriz o tuvo un problema en su nacimiento que se llama hipoxia algo así como de sufrimiento fetal y hace que influya en la dominancia, y esta defensa le pregunto si ella había indagado acerca de los antecedes familiares de john ya que iba determinar si era zurdo o derecho y cuando ella determino que estaba simulando por que no le pregunto sobre estos familiares, por que ser zurdo o derecho tiene que ver con la genética, a pesar que en el mundo la mayoría de las personas sean derechas, cuando la defensa le pregunto si tenia conocimiento de la lateralidad humana señalo como cierto, es decir que existe la lateralidad que demuestra los humanos bien derecho o izquierdo y no para la dominancia manual, también de pie, de ojo y incluso de oído fue lo mas acertado que dijo la experta y con bases científicas, también existe la lateralidad ambidiestra también existe en el tema científico, no lo demostró la experta, es decir no se sabe si era ambidiestro, zurdo o derecho, así como tampoco de robert simplemente dice que es derecho, cuando la defensa le pregunto sobre el test de verde que es una pruebas manuales con el objeto de determinar la destreza manual de la persona, se le hicieron varias preguntas si ella le había enseñado a john Sandoval de cómo golpear con el martillo, de cómo peinarse, de cómo encender un fósforo, de cómo usar unos naipes y a todas respondió que no, no hizo prueba manual, simplemente se limito a decir en su parecer el hemisferio dominante es el izquierdo, voy a leer brevemente sobre unos textos lectura antropológica destreza manual del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete en la pagina del Ministerio Publico, antropología forense, dice que se realiza la evaluación a través del segmento dictado del brazo y la mano permite obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión sobre la lateralidad de uso agarre fuerza y precisión como elementos de prueba de intereses criminalístico para eso se requiere la evaluación física del sujeto vivo, y dice que se realizan estudios antropológicos comparativos morfológicos para obtener elementos particulares para ello el estudio antropológico de destreza manual y corroboro de lo de la psiquiatría que es la ciencia que se encarga sobre las enfermedades mentales, su objetivo es prevenir, diagnosticar, y tratar las trastornos de las mente, tal cual como dice que el manual de cadena y custodia, en cuanto a las funciones del hemisferio, dice que el mas que se ha estudiado es el izquierdo ya que de la mayoría de los estudios apunta que es el dominante, que hay personas que a pesar de ser derechas, su hemisferio dominante es el derecho y que hay personas a pesar de ser zurdas su hemisferio dominante es el izquierdo, eso es lo que se llama la lateralidad cruzada o la forzada, este es el famoso test de harris, donde habla la dominancia del pie, de la mano, del ojo y de lo oídos, la lateralidad forzada, cuando una persona es forzada a usar la mano contraria a la que usa de manera natural se habla de lateralidad forzada, tenia acaso razón yo de simular una lateralidad forzada cuando aquí todos queremos demostrar la verdad, cuando ya escuchamos decir a su hermano que fue el quien le dio muerte o es a el quien le corresponde demostrar la verdad, cuando es el al Ministerio Público a quien le corresponde las pruebas por que el sigue aparando sobre la presunción de inocencia por que el es inocente, el pudo decir que no iba a esa experticia psiquiatrica si estaba simulando, se dice también que la mayoría de los diestros dibuja círculos en sentido leborigo, también se dice que lo hacen en dextrógiro es decir la dominancia del hemisferio izquierdo, también se habla de la lateralidad ambidiestra y la cruzada, se denomina ambidiestra aquella persona que escribe con ambas manos o que utiliza ambas partes del cuerpo con la misma habilidad, manifiesto para aquel momento la experta que es cierto, que existía los ambidiestros pero que siempre se iba saber si era o no, pero dejo ella constancia de esto si lo realizo o no, y no dejo constancia, no lo hizo, también se dice que la lateralidad o los ambidiestros es una teoría patológica, y que la mayoría de los pedriatas considera la ambidestria como una lateralización mal afirmada, se ha demostrado una diferencia en los demás seres humanos, unos neuropsicólogos prefieren definí lar como la lateralidad ambigua la veía anteriormente como un problema patológico y en la actualidad es difícil precipitar, por que esta ligada con algún trastorno, había que realizar un estudio con una gran cantidad de población, también habla de otros test de dominancia como el de venger que no son ningunos de los que menciono la experta, también tenemos las que se habla del estrés del nacimiento que son lesiones cerebrales en un hemisferio del bebe durante el embarazo o los primeros meses de vida, es decir que uno de ellos se desarrolle mas que el otro hemisferio, se han visto casos donde los gemelos no terminan de desarrollarse y es absorbido por el otro, tenemos también el caso de la hipoxia, que hace que un hemisferio ante un problema fetal que tiene se defienda el otro, es entonces lo que hace que se pueda dar la lateralidad cruzada siendo que izquierdo que su hemisferio dominante sea el derecho y viceversa, esto con respecto a la lateralidad, ahora vamos hablar de los funcionarios actuantes en el caso, el funcionario luís Martínez, sin embargo solicito que no le de validez a esa acta de investigación penal por ser instrumento dentro de uno de los artículos en el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pero verificando lo que dijo el funcionario genera mucha dudas con respecto a lo que dijo de la investigación, el dice que recibió llamada a las 02:30 P.M del día 28 de Junio que lo que hace surgir el conflicto con la duda con el Ministerio Publico de la hora, que la hora son errores, la hora no puede ser error doctor, la hora es la circunstancia de tiempo y esa circunstancia es lo que va dar el modo y el lugar en como ocurrieron los hechos, son tres elementos importantes que se manejan en el proceso penal, vamos hablar entonces de la hora, el dice recibió llamada a las 02:30 P.M del día 28 de Junio en su declaración, si nos vamos al examen medico forense con respecto a la necropsia de ley, el medico dice que reviso el paciente muerto a las 12:55 A.M, día 28 de junio del 2012, entonces surge la duda de a que hora recibió la novedad luís Martínez a las 02:30 P.M o a las 12:55 A.M o surge la duda de a que hora fue examinado el cadáver, entonces podemos llegar al mismo punto si es un error o es un error que también cometió el medico o significa que el medico examino a otro cadáver, se puede evidenciar en la declaración de Luís Martínez que insistió y varias veces manifestó la hora 02:30 P.M, si nos vamos a la necropsia de ley cumplo con informar lo siguiente como tomamos esa hora, de madrugada o después de las doce meridiano, si es después de las doce meridiano ante la una de la tarde, cinco minutos para la una de la tarde ya lo estaba examinando el doctor Nelson Sánchez al cadáver, pero dice luís Martínez que a las 02:30 PM recibió la llamada y en su acta de investigación penal dice que a esa hora salio jefferson quiva y Juan Manssur a la policlínica de Maracaibo, entonces era otro fallecido al que revisaron, así como cuando el funcionario firmo el acta policial, también fue otro error, con respecto a la declaración de jefferson quiva las actas de investigación penal y 2 de inspección técnica que eran las del cadáver y la del edificio y otros elementos llegaron determinar la participación de los acusados en el contra interrogatorio, termino pidiendo disculpa a este tribunal por los errores garrafales cometidos y termino diciendo a este tribunal que no determino quien le dio muerte al ciudadano claudio, diciendo que solamente ellos sabían la verdad y que es verdad cuando se refiere a ellos, a quien se refiere, a Jhon Sandoval, Marinelly Hernández, Claudia Pérez, Isabela Pérez, solamente ellos saben la verdad, lo que si es cierto doctora es que este funcionario no participo en la inspección técnica del cadáver, que la suscribe solamente por que lo colocan en el acta, pero que estuvo en el perímetro de las adyacencias de la clínica, que nunca vio el cadáver, y que nunca vio el cuchillo incrustado en el cadáver y que nunca conoce la hora, justificándose, hora que dice al acta de investigación de la tarde de las 05:00 P.M se encontraba en el despacho, mientras el funcionario Juan Manssur asegura y dice que a las 06:30 P.M del día 28 el estaba realizando la inspección técnica al cadáver y si la necropsia de ley habla sobre las 12:55 P.M que horas serán, reconoce también que no hay cadena de custodia y que debieron haberla recolectado y estar pendiente del trabajo que se estaba realizando. El era el jefe de la investigación, era para ese momento quien tenía mejor jerarquía y el era quien tenía que supervisar que lo hicieran bien, con eficiencia, mientras el jefe caminaba los demás trabajaban, y luego se presenta aquí diciendo que las desconoce, acta policial de fecha 30 de julio del año 2012, de igual manera pido que no le valor probatorio por estar incurrido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta acta el señor iba a entregar unas citaciones personas estas que no se presentaron en este tribunal, y por tal razón pido que no se le de valor, por que lo quiso comprobar jefferson quiva no es cierto, como por ejemplo enseñarle un objeto que guarde relación con el caso que se investigaba, la ciudadana Rusbelina Castro, también indicarle que miente cuando indicaba que se encontraba un morador específicamente en el piso 8, dando gritos, y que había escuchado una fuerte discusión, que nunca existió, el vigilante Emiro Hernández declaro aquí que fue un llamado normal, sin embargo habla de un testigo anónimo de que no puede tener valor probatorio, ya que en nuestro país los anonimatos no tiene valor probatorio por el articulo 57 del Constitución de la República bolivariana de Venezuela, este investigador desconocer y trata de influir en graves errores de trascripción, como por ejemplo esta específicamente la que le digo, para nadie es un secreto que los que trabajan en organismos policiales en el área penal que toda acta de investigación deben tener dos fechas ciertas o dos horas ciertas, hora en la cual llega al sitio de los hechos y la hora en la que comparece ante el despacho para realizar esa actuación policial, para nadie es un secreto que se tiene que hacer así en esta materia y así lo hizo ver el funcionario Juan Manssur que el hizo el levantamiento del cadáver, de quien el fue la persona que trajo el cuchillo al hoy occiso, de esta forma vemos como se contradice jefferson quiva con Juan Manssur, mientras dice que Juan Manssur indica que jefferson quiva lo autorizo al cuchillo, que autorizo a retirar el cuchillo, también indica que le exhibió un cuchillo a una testigo llamada Rubilina Castro, y se demuestra como los funciones del CICPC no resguardan el derecho de los justiciables, y textualmente le dijo a usted que era lamentable decirlo pero que había bastante errores, y como va determinar la responsabilidad de los acusados, con dudas, generando dudas, si para nosotros que conocemos el derecho sabemos que la duda favorece al reo, la duda crea insuficiencia probatoria, no es la certeza y no es la convicción, ahora con la inspección realizada a la escaleras de igual manera le solicito que no le de valor probatorio, a esa inspección técnica y existe una fijación fotográfica de un edificio la cual le pido de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser norma de remisión que no se le de valor probatorio por ser una copia simple, de igual manera considera esta defensa, no puede tener ningún valor probatorio puesto ahí lo que hablan de una sustancia rojiza en una escalera, y hasta el día de hoy no se puede saber si era o no sangre y si pertenecía al ciudadano claudio Pérez, y tampoco se puede demostrar que esa sangre guarda relación con el hecho litigioso que nos tiene en el día de hoy, de igual manera se evidencia la mentira en la que dice que el Ministerio Público dice que los hoy acusados mintieron, que cambiaron la versión cuando al inicio de la investigación se ha dicho la verdad que Robert Sandoval es el autor del delito que nos tiene hoy aquí, así miente jefferson quiva y los otros funcionarios del CICPC cuando vemos que ellos buscaron en un novenario a unos testigos, buscaron a la victima para llevarla al apartamento para realizar una experticia, de igual forma no se avista las muestras luminol, de tal manera no se sabe si fueran seis experticias o una sola, no se sabe, luego viene este tribunal y dice que el no suscribió el acta. el dolor por la muerte que tiene de su sobrino, ahora bien hablar de que su sobrino de que es tío de Gerardo Villasmil, es tío segundo de Claudia Pérez me hace pensar a mi y decir que el señor Gerardo, el señor Juan Antonio Parra Duarte es victima indirecta también y por que digo esto por el articulo 101 numeral uno del código procesal penal quienes son victima, y fue testigo y por que no víctima por que no llegó desde el inicio, articulo 121 se considera victima, segundo numeral segundo el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, el señor es victima indirecta, por que se presenta como testigo un año después cuando sabia todo, cuando tenia conocimiento de la investigación fue que según su dicho lo dijo de hecho textualmente dijo me informa de ciertas cosas, quería leer también en este tribunal el articulo 49 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela que los acusados no están obligados a declarar en contra de si mismo ni en contra de sus parientes, en el caso de Jon, en el caso de claudia en el caso de la señora Isabel, e inclusive en el caso de Robert Sandoval no estaba ni obligado a decir nada, el pudo haberse quedado callado como perfectamente lo dijo me quede callado porque tenia miedo pero después que fue lo que hablo en el su conciencia fue lo que le hizo hablar y venir aquí, porque si eso no hubiese sido así el hubiese venido inmediatamente a declarar pero este tribunal tuvo que utilizar los medios o mecanismos para traer a Rober Sandoval, ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad esto acotado concordado con el articulo 210 del código orgánico procesal penal analizando decíamos no esta obligado a declarar pero en el caso de claudia Pérez y Robert Sandoval vinieron a declarar valientemente aquí y declararon a pesar de no estar obligados a declarar pero si era obligatoria su presencia, el legislador en el código orgánico fue mas allá, y dijo no están obligados a declarar tampoco obligados a denunciar y si no están obligados a denunciar 269 y 270, no estaba obligada a denunciar la señora marinelly ni el ciudadano Jon Sandoval ni la señorita adolescente claudia Pérez estaba obligada a denunciar brevemente digo la norma del articulo 269 que dice quienes están obligados a denunciar y el articulo 270 establece las excepciones de quienes están obligados a declarar y quienes están exentos de denunciar dice que la obligación contenida en el articulo anterior no corresponde al o a la cónyuge a los ascendientes o descendientes a fines o por adopción hasta el segundo grado inclusive del pariente participe de los hechos e inclusive es esto lo que marca la diferencia, no mencione una fotografía de la inspección técnica 4894, una fotografía, utilizo como norma de revisión el articulo 459 para que no se le de valor probatorio, ahora bien de todas las pruebas y el dicho de Robert Sandoval, esta defensa dice que también actuó por arrebato o intenso dolor y provocación ocasionándole la muerte a claudio Pérez entonces el hecho no puede atribuírsele a los acusados en este caso no puede atribuírsele a Jon Harris Sandoval plenamente identificado en actas quienes por ley no están obligados a declarar como ya lo dije anteriormente como tampoco estaban obligados a denunciar como ya lo he mencionado es esta la verdad de los hechos es esta la verdad que hoy le trae el acusado al tribunal, es hoy que mi persona solo como un instrumento para hacérselo saber, es esta la verdad de la que yo le hable reiterativamente cuando decía que aquí habían varias verdades la del ministerio publico, la verdad de los acusados, de la defensa, y la verdad de la juzgadora, y es la verdad de la juzgadora a través de la convicción como obtiene la juzgadora esta verdad judicial a través de la convicción mediante la norma que es el articulo 22 del código orgánico procesal penal mediante lo alegado y probado en este juicio que es a lo cual ha de atenerse y que son estas las reglas que rigen la carga de la prueba y es el ministerio publico quien tiene la carga de la prueba hasta tanto se demuestre lo contrario no pudiendo el ministerio publico demostrar la participación del acusado en este con las pruebas que incorporo pruebas estas que no a pesar del largo tiempo no pueden crearle convicción general para condenar puesto que no fue trastocada la inocencia de mis representados respetando el derecho haciendo salvaguarda de lo que hoy el ministerio público ha solicitado para mi defendida la señora marinelly que le pidió la absolutoria sin embargo esta defensa le pide en todo caso el sobreseimiento de la ciudadana Marinelly Arguelles Carrizo, en este sentido la culpabilidad debe construirse por las vías jurídicas por las vías jurídicas todo este tiempo la inocencia no ha sido trastocada se ha mantenido intacta ya no pudo el ministerio publico demostrar la culpabilidad ya que la culpabilidad es inherente del ser humano, el ser humano nace inocente y en situaciones judiciales como estas el ministerio publico es entonces el que debe demostrar la culpabilidad, con respecto a nuestro proceso penal tenemos varias reglas procesales los cuales son el principio de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad previstos en nuestra constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, también tenemos el principio in dubio pro reo que este aunque no este establecido en las leyes y que es un termino latín lo que significa es insuficiencia probatoria, tenemos el principio de carga de la prueba que es del ministerio público y no logró destruir la inocencia, tenemos el principio de la comunidad de la prueba que me acojo a este principio a pesar del proceso que fueron incorporadas una vez que se admitieron, motivo por el cual solicito que mi representado Jon Sandoval sea declarado inocente y como consecuencia de esto se absuelva de toda responsabilidad por no ser participe del delito de homicidio en perjuicio de la víctima Claudio Pérez lo digo en tres formas ya que considero primero que llegamos con una y posteriormente hubo calificación entonces debo decir que no participo de ninguna manera en el delito de homicidio previsto en el articulo 405 del Código Penal como lo mismo no se puede considerar como cómplice correspectiva a pesar de ser una calificación provisional anunciada por el ministerio público y que hoy cambia cosa que no puede ser ya eso esta en el mundo jurídico como es la complicidad correspectiva del 425 del Código Penal asimismo no tiene responsabilidad en el homicidio con la atenuante conocido como un delito circunstanciado como arrebato o intenso dolor, ahora bien el caso de que esta comisión judicial de toda la conclusión dada esta juzgadora considera que no es inocente le pido que considere la conducta predelictual de Jon Harris, ya que para cuando se cometió el hecho era menor de edad, no tiene insolvencia moral, es profesional, psicólogo, el cual es proyecto de vida para la sociedad y tratándose de un delito circunstancial como esta juzgadora lo vio no es una conducta patológica o no existió el dolo de cometer el hecho, sino de acuerdo a la circunstancia que se dio, entonces considere todas estas circunstancias conforme al articulo 79 del código penal así como considere el sitio de reclusión en el caso de que esto se llegue a dar cosa tal que no espero porque una vez que evalúe el acervo probatorio esta comisión judicial le de cómo certeza la libertad de mi representado asimismo le peticiono que la pena que le pudiera llegar a imponer sea en su limite inferior y luego se tome la atenuante del 67 del código penal, conducta predelictual y para la señora Marinelly solicito el sobreseimiento de la causa es todo ciudadana jueza, es todo”.
El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2017, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM).
AUDIENCIA XXXVIII (CONCLUSIÓN)
En data 27/06/17, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/06/16, dejándose constancia de la comparecencia de el Fiscal Aux. 49° del Ministerio Publico ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, los Defensores Privados ABG. MARIELA PAZ, ABG. YASMIN URDANETA y ABG. ARGENIS PERDOMO, los acusados de autos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quienes se encuentran en libertad, las víctimas por extensión CLAUDIA PEREZ y GERARDO VILLASMIL.
Se impone nuevamente al acusado y a la acusada del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.
ACTO SEGUIDO, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AMBAS PARTES HICIERON USO DE SU DERECHO A REPLICA.
Seguidamente, el tribunal le concedió la palabra a la víctima por extensión, Claudia Pérez (hija del hoy occiso), quien expone: “Hoy he podido entender muchas cosas. El miedo de Rober, porque algunas personas se van de nuestras vidas, el amor que puede sentir una madre y sobre todo el dolor que una niña de 13 años puede sentir al perder a su padre, a su otra mitad, a su amigo, a su novio, a su todo. Hoy tengo 18 años de edad y puedo decir que me tocó crecer más rápido que todas mis amigas, quizás madurando más rápido que ellas, nunca estuve preparada para todo este proceso que he tenido que pasar además de mi familia, y hoy acusado mi mamá y mí hermano. Y dígame usted, que niña de 13 años lo estaría. Crecí pensando en quien me llevaría al altar al casarme, quien bailaría el valls conmigo en mis 15 años, quien me diría que estaba orgullosa de mí cuando me graduara de bachiller, o con quien nos iríamos a la playa a disfrutar en familia, entre muchas cosas más. Sino era él, ¿quién? Pero ahí estuvo siempre mi guerrera, mi mamá, quien me ha apoyado siempre y me recuerda que mi padre falleció, la razón por la que hoy estamos aquí siempre estará con nosotros, mi hermano Jhon que me cuida, protege, y enseña y mi hermano, Rober que a pesar de lo ocurrido es muy especial para mí. Agradezco a Dios por mi familia y por el gran padre que me dio y decidió llevarse, el cual hoy no recuerdo su voz pero daría mi vida por verlo y tenerlo una vez a mi lado ¿por qué entendí el temor de Rober? Porqué a pesar de lo ocurrido, puedo decir, que fue un accidente, que mi familia era unida, y amorosa, su temor a que algo malo nos pasara, su temor a lo que la otra parte pudiera hacer su temor en las noches. Recuerda como unos días antes de mi cumpleaños recibió un tiro en su pierna, un año después de lo ocurrido lo cual asumimos que fue algo planeado por como se dieron los hechos de esto que le sucedió a él, no es eso psicoterror. O cuando toda la familia de mi padre nos colocaba en facebook que éramos asesinos y que merecíamos ir a la cárcel, entre otras cosas. ¿Cree usted que esto lo merecía yo, una niña de 13, 14 años? Tío, se todo lo que sufriste con la perdida de papi, tu hermano menor, con quien compartiste horas antes y luego ya no estaba más físicamente. Pero imagina todo lo que sufrí yo, la niña de sus ojos. Sin más que decir, Señora Jueza, le pido de corazón que absuelva a mi madre, y a mi hermano, dejándolos en libertad, para poder seguir unidos, siendo la familia que somos. Y sobro todo entender. Que el plan de Dios, siempre es perfecto aunque no entendamos su voluntad, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima por extensión, Abg. Gerardo Villasmil Parra (hermano del hoy occiso), quien expone: “buenos días ciudadano juez, ciudadano secretario, representante del ministerio publico, colegas de la defensa, mi querida sobrina claudia, Ha sido muy emotiva las palabras de Claudia, en realidad, yo se que ella con la muerte de mi hermano, ha sufrido, y más que sufrido, ha vivido un infierno dentro de su hogar porque ella sabe muy bien como ocurrieron las cosas, y bueno es el derecho que tiene ella callar, producto de una doble conjunción ella nació, producto sus hermanos de una sola conjunción por parte de madre yo me voy a referir a esto como se inicia este proceso yo luego del homicidio de mi hermano es como el organismo policial encargado de la investigación a quienes tiene que investigar a quienes tiene que buscar el CICPC, cuando un hecho de esta relevancia, como un delito de homicidio las personas mas directas son los familiares y el circulo de allegados a la persona victima de un delito, cuando esto ocurrió cuando mi hermano y varios estábamos reunidos, que le llego al apartamento porque ya habíamos salido del local donde estábamos reunidos, hubo muchos factores que incurrieron allí, porque marinelly había salido con sus hijos para llevarlos al apartamento nosotros nos quedamos en el local luego en cuestión de 45 minutos una hora ella regreso le dijo a mi hermoso que ella ya había dejado a sus hijos en el apartamento comido y listos para dormir la sorpresa de mi hermano es que cuando llega se encuentra con los dos muchachos reunidos en el apartamento consumiendo bebidas y eso fue algo que lo molesto y les dijo que se fueran que no iban a estar allí el se desviste se queda tranquilo y al rato me llama por teléfono y se escucha la voz de marinelly y le dice que con quien estaba hablando, el me dice ya va ahora te llamo, yo lo llamo y le pregunto que Mari te sorprendió hablando conmigo y me dice si ahora hablamos el ahora hablamos no volvió mas sino en la mañana como a las ocho de la mañana que me llama Hernando me dice que a Claudio lo habían matado me dicen que lo tienen en la policlínica Maracaibo y yo corro inmediatamente a la policlínica la desesperación llame por telefono llame a funcionarios del CICPC, para que se acercaran y llegaron efectivamente en el transcurso de la semana, los recibo y los llevo hasta la morgue donde estaba mi hermano, me preguntan como fue y les dije que marinelly me comento que claudio había salido en bóxer y de medias a comprar unos cigarros y lo mataron, y entonces dije yo imagínate ves el cuchillo del apartamento, mi hermano jamás pudo haber salido del apartamento, entonces a partir de allí me dice jefferson doctor usted puede ir al organismo para que nos de una declaración y yo dije claro que si llegando al organismo como de 3:30 a cuatro de la tarde ya los tenían a ellos allí, estaban todos sentados en el área, salio el comisario Hurtado, le iban a tomar declaración a marinelly y el dijo no tómale la declaración a su hermano y fue cuando yo rendí declaración y fui el primero porque aporte información, ellos se enfocaron con el cuchillo vamos a buscar gente, información, por que quien podía informarle antes y después del crimen uno como victima, el hecho de que mi mama no viniera, mi hermano eso aporta la gravedad del hecho, yo les aporté que en el apartamento habían dos sirvientes, apareció el señor emiro Hernández, apareció otro señor de apellido cardo , una vecina que no quería involucrarse, el señor romero pero me dijo no Gerardo yo no quiero involucrarme, ya nosotros en promedio de dos días teníamos infinidades de pruebas, el martes marinelly e hijos los llevaron hasta la sede del organismo, el día del funeral a ellos los soltaron con el compromiso de que el lunes acudieran a la sede y resulta que hasta hoy los están esperando, se escondieron, se pusieron en posición de fuga, su tío periodista le dijo que se había raspado bajando a claudio por las escaleras ósea hubo muchos detalles y no puedo permitir que como abogado con mas de 30 años de graduado me digan mentiroso, y hay que partir de un principio rector que es la buena fe, y las partes deben litigar de buena fe porque yo también soy parte en este, sean por querella o por extensión, y uno de los derechos de las victimas debe tener conocimiento de todos los actos, y de este hecho tan poco común, ocurrido en el apartamento porque ellos después de tanto tiempo reconocen que fue en el apartamento con el ingrediente una hipótesis difícil de creer de que fue el menor de edad quien cometió el hecho, es algo que no cabe, es que el mismo fiscal de campo llamo a mi hermano Iván y le dijo me tenían engañado lo dijo Carlos Chourio, tuve que recusarlo dos veces, por caracas enunciarlo y ahí esta el resultado de la mala praxis que le hizo entonces con el correr del proceso todas las pruebas fueron realizadas lícitamente, cumplidas a cabalidad, por motivos de que las personas no se encontraban, jefferson me manifiesta que solicitara una orden de ingreso al domicilio y es el 07 de agosto cuando lo hice, y buscamos un cerrajero, y fue cuando mi sobrino, hermano de claudia me dice tío yo tengo unas llaves cuando vivía ahí, los funcionarios me dices Gerardo como tu andas con lo de la iglesia busca unos testigos porque nadie ha querido prestarse por ser un hecho complejo, yo le dije a mis amigos pero son testigos que no tienen interés fue cuando mis amigos nos ayudaron a levantar el luminol, allí se respeto todo, lo único los funcionarios se llevaron dos documentos de identidad, había una botella de ron y dije no deja eso ahí, en la cocina no había ni un cuchillo, y eso bueno parecía un campo de batalla los funcionarios se cansaron de llamarlos a ellos y nunca atendieron la llamada, a las semanas se les ocurre ir a mi oficina y esos días no estaba yendo y le comentaron a mi tío Juan Parra Duarte, que vino Marinelly que había sido jhon que ayudara que intercediera que había sido un accidente, y marinely me conoce yo no quería hablar con ellos me mintieron primero me dijeron que se había salido del apartamento, mi hermano era tan pulcro tan limpio en sus cosas que el de shores y boxers no iba a ir a la esquina a comprar cigarros por que me mintieron cuando yo vi el cuchillo sabia que era del apartamento tantas veces que compartimos Mari tantas veces, resulta asombroso que a estas alturas tilden de mentiroso, en el comienzo no mentí, me cayeron a preguntas hasta levante la voz no entendían que era una visita domiciliaria y un allanamiento, si aplican el 257 de la constitución nacional por que no se aplica la ultima parte, no se sacrificará la justicia por la omisión de la formalidad de ocasiones esenciales, si la fecha que pelea tanto la defensa el hecho fue el 28, sino se ratifica con una experticia existen otras formas eso no acarrea con nulidad, todo lo que esta en actas quedo plenamente demostrado, hay otro punto que me llama poderosamente la atención y que es que Claudio el muerto tiene la culpa de todo, claro la muerte la tiene el muerto porque no puede venir aquí a defenderse tengo que defenderlo yo, están hablando de violencia domestica que tampoco la han podido demostrar porque ella no acudió si tenia años con violencia Claudio se fue en mas de tres oportunidades de su casa llamándome a mi porque era victima de agresión, y se iba ciudadana juez y resulta que marinelly lomita a buscar con sus hijos, estando un día en la casa del 18 ella comienza a hablar conmigo que una muchacha que había sido su novia había tenido morochas, y estábamos hablando el Hernando y yo en el sofá y resulta que todo lo que nos estaba contando lo estaba espiando marinelly por el callejón, y delante de Hernando y de mi le cayo a golpes a cachetadas a claudio yo lo acogí le dije vamonos, sin que dijera nada, meses antes de ocurrir el crimen el había llegado llorando a que mi mama con rasguños que Jon había intentado agredirlo con un cuchillo, y claudia salio a defender a su papa y se llevo a su hermano al cuarto, entiendo su dolor, los hijos verdaderos son los de verdad le duelen a uno, y a nosotros nos duelen los hijos, claudia no tiene culpa de nada y marinelly tampoco la tiene, pero llegar a involucrar al menor de edad por ser el mas débil jurídico por querer salvar a uno mayor reconozcan su responsabilidad estaban en el cuarto, eso fue en minutos y segundos ella sale se encuentran con todo, Isabela lo dijo todo en el cicpc, y aquí olvido todo, no sabemos como pudo intervenido rubermina, la señora Isís, manipulados por la defensa o los propios acusados, y lo entiendo porque cuando defiendo armo mi cuartada pero tiene que ser certera , el anterior fiscal lo dijo me engañaron, no puedo buscar a mi hermano en el cementerio y meterlo en la nevera, con los cambios de calificación no estoy de acuerdo, ella sale pregunta que paso y le dice mi hermano jhon le metió un cuchillo en el estomago a mi papá, todo eso lo dijo Isabela en el CICPC, ellos también se escondieron y fueron en un tiempo a presentarse en la fiscalia después que bajaran las aguas, presento jefferson y su grupo una orden de aprehensión y Carlos chourio no les presto atención, y vienen aquí a levantar una hipótesis que no corresponde, y no acuso a Robert sino que presento acusación la cual se agotó en este juicio, y hay otras cosas que mi hermano era violento y conmigo no lo fue será porque yo lo crié así porque mi mama viajaba por pertenecer a la antigua onidex, mi hermano quedo sin nada porque murió desnudo, cuando le pegaron un supuesto tiro a rober lo primero que hicieron fue señalarme a mi y a una funcionaria del CICPC, y tuve que ir a poli Maracaibo a hacerle frente a la canallada que me hicieron, aquel que lo hiciera que me entere hoy, porque yo no iba a ser el estupido para entorpecer la investigación, la violencia no quedo determinado, quisiera saber cual fue la provocación de jhon o robert para colocar el cuchillo, mi hermano se iba a ir encima se defiende, lo agarraron descuidado de improvisto, no tuvo oportunidad, la prueba que se hizo aquí teniendo como suplemento un alguacil la entrada de esa forma se propino la fuerza para introducir la pieza, no creo en injusta provocación, claro no es un hecho criminal, no ha salido de estas personas donde jhon es un criminal, que se fueron por un homicidio intencional siendo por motivos fútil e innobles, agradecido estoy con estado y el doctor Oscar Briceño por lo elocuente que ha sido, no se puede permitir que se empañe el honor y moral de un muerto como se defiende no tiene razón de ser, no puedo pedir nada, entiendo tu dolor claudia, la de la familia, que se haga justicia ciudadana juez, en el nombre de dios, no quiero extenderme para mentir, no quise imponerme de actas, me acogí en las actas in ver estaba en buenas manos, yo no tuve nada que ver con el atentado, eso debió haber sido con robert que iba caminando, iba distraído se le atravesó alguien y nos e que fue lo que paso, no tengo nada que ver, no he tendió nada en contra de ellos, el interés de la victima es que se haga justicia de acuerdo a los paramentos de la ley, y no entiendo la injusta provocación de jhon para cometer el hecho, mi respeto a todos los presentes, es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL TRIBUAL LES PREGUNTO A LOS ACUSADOS DE AUTOS, JHON HARRIS SANDOVAL y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES, SI DESEAN DECLARAR O SE ACOGEN AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, QUIENES EXPUSIERON DE MANERA CONJUNTA: “NOS ACOGEMOS AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”.
Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.
CAPITULO VI
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación”, que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES, en dicho ilícito penal; y de igual manera arribar a la plena conclusión, de que no se comprobó la participación activa de la ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en la ejecución del delito antes referido, bajo ningún gardo de participación, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por ella, en dicho ilícito penal, y por ende, su responsabilidad penal.
Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos:
El día viernes 27 de julio del 2012, entre las 06:00 de la tarde a 11:30 de la noche, la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO y la víctima directa hoy occiso CLAUDIO PEREZ, luego de terminar la jornada laboral del día, procedieron a compartir unas cervezas con el ciudadano GERARDO VILLASMIL, hermano de CLAUDIO, y el ciudadano HERNANDO TORRES, amigo de la familia; luego de allí, se dirigen hasta el apartamento donde tenían establecido su domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el edificio Santa Teresita y Don Rafael, piso 8, apartamento 8A, sector Delicias, avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encontraba en su cuarto la adolescente CLAUDIA PEREZ con su amiga ISABELLA PEREZ.
Posteriormente llegan a la residencia el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y su hermano ROBERT SANDOVAL, con unas amigas y amigos, estando el occiso CLAUDIO PEREZ, en el área del comedor, y la acusada MARINELLY ARGUELLES en su habitación, haciéndoles CLAUDIO PEREZ un llamado de atención a sus hijastros por su comportamiento, en razón de impartirles reglas de conductas.
Luego de estos impases CLAUDIO PEREZ, se comunica aproximadamente a las 12:50 de la madrugada con su hermano GERARDO VILLASMIL, con el cual conversa por un lapso de 10 minutos, contándole que había sacado a ROBERT y JHON del apartamento por haberlos conseguido en situación inapropiada, y que al llegar habían discutido por MARINELLY.
Posteriormente, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, ingresa nuevamente al apartamento y se inicia una discusión con su padrastro CLAUDIO PEREZ, donde se apersona la acusada MARINELLY ARGUELLES, estando en ese momento en el área del comedor, solo ellos tres, ya que ROBERT se encontraba específicamente en una de las aéreas de estacionamiento en compañía del vigilante EMIRO HERNANDEZ, con el cual duro un lapso aproximado de 30 minutos; resultando de esa discusión que CLAUDIO lanzara al piso a MARINELLY, causándole que esta botara sangre por la nariz; lo que ocasiono que JHON tomara un cuchillo y apuñaleara a su padrastro; momento en el cual llama a ROBERT desde el balcón del apartamento; y pasados entre 10 a 20 minutos bajan MARIANELLY, JHON y ROBERT, con CLAUDIO para llevarlo hasta el hospital POLICLINICA MARACAIBO, donde fallece a consecuencia de una herida puzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, la cual le lesiona, piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, con un trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, causando una hemoperitoneo masiva, originándose como causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca.
Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal, derivada de parte del ciudadano acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto, con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de dicho ciudadano, la realización de dicho acto delictivo.
Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en los hechos que le fuere imputado por la Representación Fiscal, y por ende, en el delito que quedo establecido durante el debate, siendo este el de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra de la acusada de autos, en dicho delito, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que la misma haya tenido participación activa en el mencionado tipo penal, por la cual, también fuere Juzgada, de la manera antes discriminada.
CAPITULO VII
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES, que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido ciudadano en grado de autoría; así como, para determinar que no se estableció la responsabilidad penal de la ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en los hechos que quedaron demostrados durante el debate, y por ende en el tipo penal antes invocado; no estableciéndose que la conducta desplegada por la misma, se haya subsumido en dicho ilícito penal de la manera enunciada, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de ella en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR. Y así se decide.
Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.
EXPERTOS:
1.- Testimonio del ciudadano WILFREDO MENDOZA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA DE LUMINOL, N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, y en tal sentido expuso:
“esta fue una experticia realizada por funcionarios del departamento de criminalistica, realizada por los funcionarios Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta, yo ahí actué como supervisor por tener la mayor jerarquía y antigüedad en ese momento, la experticia era de características criminalistica, como era un luminol lo que se iba a practicar en ese momento, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿dirección en la cual se realizó esta experticia de luminol? RESPUESTA: Edificio Santa Teresita, piso 8, apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia PREGUNTA: ¿en que fecha se practico está experticia de lumniol? RESPUESTA: 16-08-2008 PREGUNTA: ¿esa es la fecha de redacción del informe o la fecha en que se dirigió hasta esta dirección a realizar la experticia? RESPUESTA: fecha del informe PREGUNTA: ¿Cuándo se trasladaron a esta dirección a practicar la experticia de luminol? RESPUESTA: el 7 de agosto de 2012 PREGUNTA: ¿a que hora? RESPUESTA: 8 horas de la noche PREGUNTA: ¿Usted acudió con estos otros funcionarios a practicar esta experticia? RESPUESTA: Sí, yo fui en compañía de Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta, como supervisor, los expertos fueron en ese caso Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta PREGUNTA: ¿recuerda esta como fue el acceso a este edificio, se tuvieron acceso libre, si se hicieron valer de alguna orden de allanamiento, tiene conocimiento como fue? RESPUESTA: fue por oficio, si no mal recuerdo, realmente no recuerdo, no recuerdo en el momento en que se realizó la experticia PREGUNTA: ¿se trata de las áreas externas de este edificio o es un apartamento? RESPUESTA: Es un apartamento PREGUNTA: ¿recuerda cómo ingresaron a este apartamento? RESPUESTA: Creo que si no recuerdo, estaba un propietario, familiares del que es propietario del apartamento, quien me permitió el acceso PREGUNTA: ¿una vez que entro usted al apartamento, recuerda como estaba constituido, dejan ustedes constancia en su experticia como se encontraba constituido el apartamento? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Por favor, indíquele a este tribunal como se encontraba constituido el apartamento, tanto la parte interna como externa? RESPUESTA: parte externa, como dice el acta de informe, se trata una edificación de interés familiar elaborada en concreto revestido de una pintura de color beige, tiene un portón de metal color blanco, en su parte interna, se encontraba frisado de color blanco también, de placa porque era el 8vo piso, piso de granito y todo el mobiliario acordé con el apartamento, juego de comedor, o sea PREGUNTA: ¿recuerda si esta mobiliario estaba en orden o desorden? RESPUESTA: yo no recuerdo, de verdad que no recuerdo PREGUNTA: ¿cuál fue su actuación? RESPUESTA: la mía simplemente fue supervisar el trabajo de los muchachos que ellos iban a hacer PREGUNTA: ¿cuál era el trabajo que ellos iban a hacer? RESPUESTA: practicar un luminol PREGUNTA: ¿cómo se practica un luminol? RESPUESTA: un luminol se práctica con una sustancia química, para buscar positividad si existiere alguna sustancia hemática PREGUNTA: ¿se hace mediante la aplicación de algún reactivo? RESPUESTA: se tiene que nebulizar una sustancia química de nombre luminol, perborato de sodio y carbonato de sodio, al aplicarse, va a reaccionar una quimioluminiscencia, que es quien no va a dar la positivada PREGUNTA: ¿y esta quimioluminiscencia o positividad reacciona ante la presencia de que sustancia? RESPUESTA: ante la sustancia hemática PREGUNTA: ¿solamente ante la sustancia hemática? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿y ante la presencia de que sustancia? RESPUESTA: donde exista sustancia que tengan hierro PREGUNTA: ¿qué otras sustancias además de la sangre que tengan hierro? RESPUESTA: digamos, una sustancia hemática animal, si botaron un jugo de tomate, podría ser también, es una experticia netamente orientativa, no es de certeza, pero al realizar el macerado y enviándolo al laboratorio es quien va a dar la certeza de esa experticia, es decir, se realiza el macerado, aunque va a dar positivo, porque existe la quimioluminiscencia, aunque de positiva al realizar el macerado se envía al laboratorio y el laboratorio es quien va a da a decir si es positivo realmente o no, si es positivo, ya ahí si es de certeza, porque ya es el laboratorio quien esta haciendo el análisis y esta indicando si es una sustancia hemático PREGUNTA: ¿en este caso se realizo el macerado? RESPUESTO: Sí, por supuesto y fue enviado al laboratorio PREGUNTA: ¿dejan constancia en que área de ese departamento reaccionó la positivamente la quimioluminiscencia del luminol? RESPUESTA: déjeme verificar aquí, (se deja constancia que el funcionario en todo momento se apoyo de la experticia que se encuentra inserta al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza I, de la causa 7J-659-174) se procede a nebulizar con el reactivo luminol las superficies internas de la vivienda, lográndose visualizar sobre las superficies del piso fabricado en granito de la sala, comedor, cocina, y en el pasillo el cual da acceso a las habitaciones, esas fueron las áreas donde dio positivo o presentó quimioluminiscencia a la reacción del químico PREGUNTA: ¿esta quimioluminiscencia se activa con algún color en especifico? RESPUESTA: Sí, es una reacción fluorescente, el luminol se tiene que practicar en sitios oscuros para poder visualizar esa fluorescencia que es la reacción ante la sustancia que se esta buscando PREGUNTA: ¿por eso es que en esta oportunidad se practico de noche? RESPUESTA: siempre tiene que realizarse de noche y ese es de día tiene que ser en sitios oscuros PREGUNTA: ¿dejan constancia en esta experticia cual fue el mecanismo de formación de esta sustancia que arrojo la positividad? RESPUESTA: sí, habla de mecanismo de formación por caída libre, por salpicadura y por limpiamiento PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo ha laborado usted en el área de Criminalistica? RESPUESTA: duré catorce años ahí PREGUNTA: ¿podría informarle usted a este tribunal como es la mecanismo de formación de una sustancia por caída libre? RESPUESTA: es la forma o la morfología que presente la fluorescencia o quimioluminiscencia que tiene en ese momento, es decir, por caída libre viene siendo como gotas que se van cayendo y se determina ese tipo de formación, el de limpiamente, como es un sustancia hemática al momento de ser limpiada va a quedar como un rastro, como una fricción PREGUNTA: ¿una vez que esta reacción le da en forma positiva que es lo que hace el funcionario? RESPUESTA: tiene que hacer un macerado PREGUNTA: ¿en que consiste un macerado? RESPUESTA: consiste en usar un hisopo, lo vamos a friccionar con la superficie en la que estamos observando esa quimioluminiscencia y dejamos constancia de donde se hace ese macerado y se envía al laboratorio, para que sea el laboratorio quien se encargue de realizar el análisis, para ser si es una sustancia hemática o no PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si eso se realizó si eso se llevó al laboratorio? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: ¿al momento de practicar esta experticia de luminol en ese apartamento estaba acompañado de los funcionarios Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta? RESPUESTA: Como comisión por criminalistica fuimos nosotros tres, pero estaba un personal de homicidio, no recuerdo quienes eran, lo que sucede es que ellos trabajan en una misma institución pero cada uno tiene su departamento, tienen sus unidades y se trasladan por separado, en este casos nosotros tres por el departamento de criminalistico fuimos los que integramos esa comisión PREGUNTA: ¿estos otros funcionarios del departamento de investigación se encontraban realizando funciones como las suya? RESPUESTA: No, ellos realizan labores de investigación, entrevistas y cosas como esas PREGUNTA: ¿tuvieron ingerencia o realizaron ellos alguna actividad en cuanto a la experticia de luminol? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿y ustedes en cuanto a la labor que estaban realizando los de homicidio? RESPUESTA: no, cada uno tiene sus funciones PREGUNTA: ¿se encuentra su firma autógrafa en esa experticia, la reconoce? RESPUESTA: Si, mi firma esta en esa experticia como supervisor, mas no como experto, aunque tenga conocimiento en la materia, no actué como experto, simplemente supervise que hicieran el trabajo que se estaba pidiendo PREGUNTA: ¿usted observó esta quimioluminiscencia? RESPUESTA: por supuesto, por eso firme la experticia, es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿con respecto a la experticia realizada por usted, cual es el nombre correcto? RESPUESTA: es una experticia de luminol PREGUNTA: ¿por qué se le dice que es un ensayo de luminol? RESPUESTA: cuando son ensayos, son pruebas, aquí en este caso fue una experticia realizada, hago una corrección una experticia no fue realizado por mí, creo que dije que estuve como supervisor en ese trabajo, no estuve como experto PREGUNTA: ¿significa que usted en sus funciones de supervisor otra persona fue quien tomo las muestras? RESPUESTA: Sí, señora, los funcionarios que ya estaban presentes y mencionados en la experticia PREGUNTA: ¿recuerda usted quien fue la persona que tomo las muestras? RESPUESTA: los detectives Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta PREGUNTA: Dice la experticia de luminol que usted salieron a las ocho de la noche del despacho ¿a que hora llegaron a la residencia? RESPUESTA: la verdad es que no recuerdo, yo voy a leer la experticia complete, ¿se puede? (se deja constancia que el funcionario leyó textualmente la experticia que se encuentra inserta al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza I, de la causa 7J-659-174). Es decir, nosotros llegamos a las ocho de la noche al apartamento. PREGUNTA: ¿Cómo fue entonces la manera como llegaron al edifico o mediante que, mediante orden de allanamiento o de oficio? RESPUESTA: No, mediante oficio PREGUNTA: ¿podría indicar aquí al tribunal, aproximadamente, las medidas del área que usted identifica en su experticia? RESPUESTA: No, no puedo porque no dejaron constancia de las medidas PREGUNTA: ¿entre la sala, comedor, pasillo más o menos que metros tiene? RESPUESTA: si yo le hablo de medidas voy a especular, si queremos saber las medidas, tendríamos que buscar la inspección técnica y ahí estaría la medida del apartamento PREGUNTA: ¿podría decir entonces si se trata de un apartamento pequeño o de un área grande? RESPUESTA: un área, sin tomar en cuenta exactitudes vamos a hablar de un área regular, un espacio regular, estamos hablando de comedor, cocina y pasillo, sin tomar en cuanta las habitaciones, por lo que no podría dar medidas exactas porque especularía PREGUNTA: ¿indica usted que se entrevisto con familiares o propietarios? RESPUESTA: No, yo nunca me entreviste con nadie REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: OBJECIÓN, EXPONE: “doctora indíquele al funcionario que cuando escuche objeción no responda, es todo” de seguida el tribunal expone: sí (dirigiéndose al funcionario) cuando usted escuche objeción no responda, hasta que yo le diga, es todo”. Continua el interrogatorio de rigor de la defensa privada: PREGUNTA: ¿podría indicarle usted a este tribunal con que familiares se entrevisto usted cuando llegó al domicilio? REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: OBJECIÓN, EXPONE: “el funcionario ha dicho que en ningún momento se entrevisto con nadie, porque el no cumple funciones de investigación, es todo” de seguida el tribunal expone: “Ha lugar la objeción, reformule la pregunta, es todo” Continua el interrogatorio de rigor de la defensa privada: PREGUNTA: ¿al llegar al edificio con persona usted tuvo comunicación con funcionarios o con personas civiles? RESPUESTA: al llegar al edificio ya el personal de homicidios estaban ahí, que fueron quienes nos indicaron el sitio al que íbamos a ir, en este caso al apartamento 8A, donde procedimos hacer o realizar la respectiva experticia de luminol PREGUNTA: ¿Quién le permitió el acceso al apartamento? RESPUESTA: Familiares o propietarios del departamento PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento o dejo constancia con quien se entrevisto en el apartamento? RESPUESTA: No nos entrevistamos con ninguna de las personas, ya que eso lo hacen los investigadores, nosotros llegamos y somos concretos en el trabajo, o sea, simplemente llegamos y practicamos el trabajo que vamos a realizar PREGUNTA: ¿en el momento en que se va a realizar el ensayo de luminol se encontraban testigos presentes? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿dejo constancia de esos testigos? RESPUESTA: No, porque la experticia simplemente se limita a lo que se quiere saber, debe haber un acta de investigación donde debe mencionar las personas que se encontraban presente PREGUNTA: ¿recuerda usted cuantos testigos se encontraban presente? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿en este caso que se toma muestra es necesario realizar cadenas de custodia? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿usted como supervisor verificó que se realizaran esas cadenas de custodia? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿podría indicarle a este tribunal quien realizo la cadena de custodia? RESPUESTA: o lo hizo, creo que fue el detective Henyerberth Parada PREGUNTA: ¿se dejó constancia en la experticia de esa cadena de custodia que se realizó? RESPUESTA: No, no dejaron constancia PREGUNTA: ¿Realizaron fijaciones fotográficas en el sitio del hecho, una vez que reactivó el luminol? RESPUESTA: La verdad no recuerdo PREGUNTA: ¿podemos verificar en las experticias si hicieron fijaciones? RESPUESTA: No, no realizaron fijación fotográfica PREGUNTA: ¿el ensayo de luminol o experticia de lumniol realizado por usted es una experticia de certeza o de orientación? RESPUESTA: es una experticia de orientación PREGUNTA: ¿por que se dice que es una experticia de orientación? RESPUESTA: porque ella no da la certeza, el hecho de que positivo la prueba no significa que sea una sustancia hemática, el fin de la prueba es buscar sustancia hemática, si nos da un positivo no quiere decir que sea sustancia hematica quien va a dar la certeza de esa prueba es el laboratorio, la muestra que es enviada allá y el resultado que ellos vana enviar PREGUNTA: ¿necesita entonces de la ayuda de otro experto para determinar la certeza o no certeza de esta toma de la muestra en este caso? RESPUESTA: repito, la prueba es de orientación, el hecho de que de positivo no significa que sea sustancia hemática se realiza un macerado, y se envía al laboratorio y laboratorio es quien va a decir si es una sustancia hemática o no PREGUNTA: ¿debe ser evaluada que usted tomo por otro experto? RESPUESTA: por supuesto PREGUNTA: ¿indica usted en sus conclusiones las áreas en las cuales fue nebulizado? RESPUESTA: aja PREGUNTA: ¿podemos verificar cuales fueron? RESPUESTA: hablamos de, sala, comedor, cocina y un pasillo PREGUNTA: ¿cuántas áreas son entonces allí? RESPUESTA: cuatro áreas PREGUNTA: ¿esas cuatro áreas reactivaron positivo? RESPUESTA: Ujum PREGUNTA: ¿si cuatro áreas reactivan positiva, cuantas muestras debo tomar? RESPUESTA: mínimo cuatro, una de cada área PREGUNTA: verifiquemos, podría decirse en las conclusiones de su experticia, ¿cuántas muestras fueron colectadas? RESPUESTA: ahí no indica exactamente cuantas porque como menciona cuatro se envía un macerado de cada una de las áreas hacía el laboratorio, una del comedor, una de sala, una del pasillo y una de la cocina PREGUNTA: ¿se debió indicar que se habían tomado cuatro muestras en la experticia ya que usted fue la persona que superviso? RESPUESTA: No necesariamente, porque ellos están indicando las áreas donde dio positivo o se observó la quimioluminiscencia PREGUNTA: ¿indica usted en sus conclusiones que fueron cuatro áreas, cuantas quimioluminiscencias debieron haber reactivado? RESPUESTA: pudo haber sido más de cuatro, si nosotros practicamos una quimioluminiscencia en esta sala, vamos a hablar de sala, y me da positivo aquella área de allá (se deja constancia que señala la parte en donde esta el publico presente) no voy a tomar, digamos, los tres primeros metros, que son los primeros tres cuadros, tomamos un solo macerado si en el comedor esta dando, indistintamente el tamaño, positivo hacen un solo macerado, de la cocina hacen un macerado, en el pasillo uno y en el comedor el otro PREGUNTA: ¿podemos leer la línea numero cuatro y cinco de sus conclusiones que dice cuantas químioluminisencia reactivaron? RESPUESTA: lográndose visualizar sobre las superficies del piso fabricado en granito de la sala, comedor, cocina, y en el pasillo, solo nos habla de la químioluminisencia de esas áreas PREGUNTA: ¿el reactivo se prepara ahí en el momento de realizar la experticia o va preparado? RESPUESTA: va preparado PREGUNTA: ¿podrían existir otras sustancias tales como el jugo de guayaba? RESPUESTA: Toda sustancia que contenga hierro va a reaccionar positivo PREGUNTA: ¿podría reactivar una vitamina de complejo ferroso? RESPUESTA: si contiene hierro, por supuesto PREGUNTA: indico usted los mecanismos de formación en sus conclusiones, ¿puede indicar a este tribunal cuantos mecanismos de formación existen de acuerdo a la tarea Criminalistica? RESPUESTA: aparte de la caída libre, por limpiamiento, por salpicadura, que son los tres mecanismos de formación que existe PREGUNTA: ¿en criminalistica solo tenemos estos tres mecanismos? RESPUESTA: Sí, que yo recuerde son esos tres PREGUNTA: ¿específicamente en esta experticia de luminol se cumplen los tres? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cuál es la razón por la que se cumplen los tres? RESPUESTA: por la estructura o la morfología, por la morfología que presenta la quimioluminiscencia en ese momento PREGUNTA: ¿podría decirse entonces, que de acuerdo por los mecanismos de formación son tres tipos diferentes y generalmente reactivan así concurrentemente, los tres? RESPUESTA: sí, normalmente, siempre se dan los tres, o sea, eso no quiero decir que sea sustancia hemática es el laboratorio quien dice si es o no PREGUNTA: ¿en sus conclusiones dice que solamente fue nebulizado la sala, comedor y el pasillo, no indique otras áreas o enseres tales como mueble? RESPUESTA: No, solamente las áreas de la superficie del piso PREGUNTA: ¿no le practico el ensayo de lumniol a muebles, paredes, toalla? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿solamente a las áreas que usted esta mencionado ahí? RESPUESTA: Ujum PREGUNTA: ¿puede leer las dos últimas líneas de sus conclusiones? RESPUESTA: Se deja constancia que leyó textualmente las dos última líneas del primer párrafo de las conclusiones de la experticia de luminol que riela inserta del folio 136 al 138 de la Pieza I de la presente causa PREGUNTA: ¿es esta entonces la razón por la cual es una experticia de orientación? RESPUESTA: no, la razón por la cual es una experticia de orientación, es porque no nos da la certeza de que sea sangre o que sea sustancia hematica, por eso es que es de origen de orientación PREGUNTA: ¿significa entonces que estas muestras necesitan de esta prueba de ADN? RESPUESTA: una vez que es macerado, que se envía al laboratorio y que se tiene la certeza de que es una sustancia hemática es cuando se puede enviarse a hacer el análisis de ADN PREGUNTA: ¿en este caso utilizaron hisopos como menciono usted para tomar las muestras? RESPUESTA: No, se pueden utilizar hisopos y gasas, en este caso se utilizo gasas Es todo”.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: Dijo que mínimo se debían tomar cuatro muestras, en razón de que fueron cuatro áreas donde se activó la sustancia, es decir, ¿si en una misma área existiese varias quimioluminiscencias pudiese tomarse más de un macerado en esa área? RESPUESTA: dependiendo de la quimioluminiscencia que reacciona en el momento PREGUNTA: Cuando le indico a la defensa de que tomaron las muestras con gasas, ¿dejan constancia de eso en la experticia? RESPUESTA: No, en la experticia deja constancia de ello PREGUNTA: Se deja constancia en esa experticia donde se observan los mecanismos ya sea de limpiamiento, de caída libre o de salpicadura, RESPUESTA: habla de que existen esos mecanismos en las áreas donde existe la quimioluminisencia PREGUNTA: ¿indicó si mal no escuché, cuando hizo la descripción del apartamento, si quiere corrobora para darme la respuesta, que a la cocina tiene como acceso una puerta natural de color madera? RESPUESTA: Aja, si, es todo, no tengo más preguntas”.
A la declaración del experto WILFREDO MENDOZA, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que en fecha 07/08/12, se conformo una comisión con los expertos HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA y RONAL LANDAETA, bajo su supervisión, para trasladarse hasta la residencia ubicada en Santa Teresita, Piso 8 Apartamento 8a, Ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar experticia de luminol, permitiéndoles el acceso a dicha residencia un familiar, obteniéndose un resultado de positividad de la reacción formada por una sustancia que presento mecanismos de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, en el piso de la sala, cocina, comedor y el pasillo con acceso a los cuartos; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que en la referida residencia, era donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fue causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen efectuada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; acreditándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, corroborándose de tal manera el dicho de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, de la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular, y dicho órgano probatorio, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para este Tribunal, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio de la manera indicada. Y así se decide.
2.- Testimonio del ciudadano HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA DE LUMINOL, N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, y en tal sentido, expuso:
"Por designación de la superioridad, siendo las 08:00 horas de la noche del día 07-07-12, nos trasladamos hasta la residencia Santa Teresita Piso 8 Apartamento 8a, Ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar experticias de luminol, tratándose de una edificación de interés familiar elaborada en concreto revestido de una pintura de color beige, donde se procede la entrada al edificio por un portón elaborado de metal de color blanco el cual se observo la misma como entrada al estacionamiento, la misma presenta una entrada la cual permite el acceso a la edificación donde se abordo el ascensor hasta legar al piso numero ocho donde se procede el acceso al apartamento numero 8a, así mismo, se trata de una edificación de Interés familiar presentando una fachada elaborada el concreto frisado, revestido con pintura de color blanco, techo de platabanda y piso de granito donde se aprecia una entrada protegida por una reja elaborada en tubos de metal revestidas con pintura de color dorado, de una sola hoja tipo batiente y una puerta elaborada en madera revestida con pinturas de color marrón de una sola hoja del tipo batiente, la misma permite el acceso al comedor donde se observa como mobiliario un comedor en madera revestidas con pintura de color marrón, de igual forma se observa un área que funge como sala de estar donde se observa como mobiliario un juego de muebles forrados en material natural de color gris, de igual forma se observa una enterada protegida por una puerta elaborada en vidrio con marco de metal, se observa un área la cual funge como cocina presentando como acceso una puerta elaborada en material natural (madera) revestida con pintura de color blanco, observándose un mobiliario acorde al lugar, observándose en la misma una entrada la cual da acceso al área de lavandería con mobiliario acorde al lugar en completo orden, de Igual forma se aprecia un pasillo donde se observa al final cuatro puertas de primera elaboradas en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio donde se visualiza un mobiliario acordes al lugar, donde se aprecia una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual da acceso a una sala sanitaria, otra dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de una sola hoja del tipo batiente, la misma permiten el acceso a dos habitación que funge como dormitorio todo con mobiliario acorde al lugar en completo orden, otra entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la misma permite el acceso a una sala sanitaria todo con mobiliario acorde al lugar, se procede a nebulizar con el reactivo de luminol las superficies internas de la vivienda lográndose visualiza sobre las superficies del piso fabricado en granito en la sala, comedor, cocina, y en el pasillo el cual da acceso a las habitación una quimioluminisencia característica indicadora de la positividad de la reacción formada por una sustancia que presento mecanismo de formación por caída libre salpicadura y limpiamiento, se toma muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9%, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente. Es todo".
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de-rigor de la siguiente manera:
Primero: ¿Informe el rango actual? R. Detective. Otra. ¿Indique la fecha que práctico esta experticia? R.- 07-08-2012. Otra. ¿La realizo solo o en compañía de otros funcionarios? R. los expertos que estábamos que suscribieron la experticia. Otra. ¿Esa experticia puede indicar el número? R.2451. otra. ¿Reconoce el contenido de esa experticia así como el sello? R. si. Otra. ¿Indique la dirección de la experticia? R: sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Otra. ¿Vivienda de interés familiar? R. es un edificio. Otra. ¿Se conformo una comisión para la práctica del luminol? R. al momento de practicar nos fuimos los 3 funcionarios actuantes más una comisión del eje de homicidios. Otra. ¿Quien ordeno la práctica de esta experticia? R. el eje de homicidio por solicitud de la fiscalía. Otra. ¿Como se trasladan al edificio? R. nos trasladamos en patrullas, una vez llegando estaban los funcionarios del eje de homicidios. Otra. ¿La realizo en un apartamento? R. apartamento 8 pisó 8 apto 8a. Otra. ¿Ingreso al apartamento con los otros dos agentes? R. si. Otra. ¿De que se trata esta experticia? R. se basa y se trata de localizar una sustancia que haya sido limpiada o manipulada que no se vea a simple vista, la realizada en este caso se utilizo el luminol, en este caso como era en un edificio y se tuvo que apagar las luces. Otra. ¿Como aplica esta solución? R. esta solución se aplica con un spray y no debe de haber nadie en él sitio y se hay alguna sustancia hemática da una mancha de color azul. Otra. ¿Le fue aplicada esta solución a todo el apartamento? R. a las paredes, pisos y muebles a todo. Otra. ¿Que observo al momento de entrar al apartamento? R. Cuando entramos en la sala a mano derecha está la cocina, las habitaciones con las manos y cuando uno entra esta una sala de estar y más adelante hay como una estructura de cómo balcón. Otra. ¿A todo eso se le aplicó el luminol? R. si. Otra. ¿Cuando lo aplicaron había antes de entrar otros funcionarios? R. ellos ingresaron normal pero no están hasta donde estamos nosotros. Otra. ¿En que parte de ese apartamento arrojo esa luminiscencia del luminol? R. en el piso, la sala, el pasillo con acceso al cuarto. Otra. ¿El comedor esta adyacente a la cocina? R. si. Otra. ¿Alguna de las habitaciones arrojo positivo? R. no. Otra. ¿Observo cuando ingreso alguna mancha característica de sustancia hemática o algo que le llamara la atención? R. no observe nada. Otra. ¿Dejo constancia de la sustancia y sabe por la experticia cual es o como se forma por caída libre? R. es cuando cae y llega a un cierto punto deja una gota de mayor frecuencia y deja una de menor frecuencia. Otra. ¿Cuando aplican el luminol? R. pueden ser gotas grandes o pequeñas y esa es la característica de caída libre. Otra. ¿Cuál es la caída de limpia? R. es un tipo de sustancia que se uso un objeto como lampazo, trapo para limpiar la sustancia. Otra. ¿Como una forma de arrastre? R. si, puede utilizar cualquier tipo de objeto y en la forma como lo usen lo va arrojar. Otra. ¿Cuanto tiempo puede estar estable? R. meses. Otra, ¿se puede limpiar con una sustancia química sangre o alguna otra sustancia que evite que el luminol salga a relucirse? R. no, no hay forma, solo a la vista del ojo humano, pero la practica del luminol si hubo alguna sustancia. Otra. ¿En la practica o alguno de los otros 2 agentes recibió ayudo, fueron dirigidos por alguna persona? R. en este caso estaba Wilfredo Mendoza. Otra. ¿Tiene conociendo si para ingresar en esta residencia había alguna orden de allanamiento o la forma en que ingresa? R. desconozco y viene en dado caso de la fiscal y del eje de homicidios levanta un acta y me hace una solicitud. Otra. ¿Ustedes van cumpliendo esa orden? R. si. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARILIN HUERTA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
Primera: ¿Indique como es ese proceso de las muestras con la experticia del luminol? R. cuando se da la reacción se utilizan aplicadores o gasas las cuales se toman dos muestras por cada sustancia. Otra. ¿En este caso cuantas muestras fueron recolectadas dejo constancia en la experticia? R. no tengo la cadena de custodia. Otra., una vez que son recolectadas donde son resguardadas. Otra. ¿Necesitan algún sobre en especial? R. sobre el hecho de material de papel. Otra. ¿De los 3 funcionarios a quien le corresponde hacer la cadena de custodia? R. al que esta colectando la evidencia y en este caso el inspector estaba dando las instrucciones, estaba mi persona y el otro detective. Otra ¿Recuerda quien hizo la cadena de custodia? R. desconozco. Otra. ¿Quien ordena la practica de la experticia de luminol? R. el eje de homicidios quien hace la solicitud. Otra. ¿En que lugar fue realizada? R. en toda la casa ubicada en sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Otra. ¿Que piso? R. piso 8 apartamento 8a. Otra. ¿Para la práctica de esa experticia se encontraban funcionarios en el ascensor? R. si. Otra. ¿Se encontraba alguna habitante en dicho apartamento? R. esta el eje de homicidios y en la parte de arriba y nos encontrábamos en compañía de un familiar que nos pudo permitir el acceso. Otra. ¿Recuerda quien facilito la llave? R. desconozco. Otra. ¿Para ingresar Tenían alguna autorización del tribunal? R. desencono solo tenia la autorización del eje de homicidios, en ese caso tendría que tenerla el eje de homicidios. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
En este acto la JUEZA del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas:
Primera: ¿El luminol solo activa sustancia hemática? R. cualquier tipo de sustancia la cual contenga hierro, en este caso la sangre humana y animal contiene partículas de hierro. Otra. ¿La quimioluminisencia es la misma si es una sustancia hemática u otra sustancia? R. cuando es hemática siempre perdura y dura rato y cuando es otra sustancia se apaga. Otra., ¿en este caso perduro o no perduro? R. perduro. Otra. ¿Al momento que realizaron la experticia solo se encontraban dentro del inmueble solo ustedes? R. nosotros 3 como expertos y el jefe de la comisión con otros funcionarios.
A la declaración del experto HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que en fecha 07/08/12, se conformo una comisión bajo la supervisión del funcionario WILFREDO MENDOZA, para trasladarse hasta la residencia ubicada en Santa Teresita, Piso 8 Apartamento 8a, Ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar experticia de luminol, permitiéndoles el acceso a dicha residencia un familiar, obteniéndose un resultado de positividad de la reacción formada por una sustancia que presento mecanismos de formación por caída libre, salpicadura y limpiamiento, en el piso, la sala, y el pasillo con acceso al cuarto; por lo tanto, al ser un aprueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que en la referida residencia, era donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fue causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen por parte del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; acreditándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, tal cual lo indicare la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, la ciudadana CLAUDIA PEREZ, el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES y el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular, y dicho órgano probatorio, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para este Tribunal, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio de la manera indicada. Y así se decide.
3.- Testimonio de la ciudadana BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012. En tal sentido, expuso:
"Tengo en mis manos una experticia N° 9700-242-AM. 1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012, a petición del eje de homicidios del cicip) llega una muestra y verifico que son 6 sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos cada uno en su interior de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, buscada en sector delicias, avenida 16 con calle C 48, residencia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los mismos son producto del ensayo de luminol, se le practica una prueba para determinar si es una sustancia hematica en presencia de los hematíes de la sangre me va a dar de color azul y en todas me arrojo ese color en todos y cada uno de los sobre fue una sustancia hematica, certifico que es mi firma y el sello del laboratorio”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
Primero: ¿Podría informarle la fecha que practico la Experticia? R. 06-09-2012. Otra. ¿Reconoce el contenido y firma de esa experticia? R. si. Otra. ¿La realizo sola o con otro funcionario? R. si, con la funcionaría Andreina Vides. Otra. ¿Podría informarle al Tribunal el mecanismo que utiliza para determinar que estos é trozos de gasa de sustancia hemática? R. se coloca en un tubo de ensayo, se pone a reaccionar orto-toluidina con acido acético que es lo que va hacer la solución va a liberar la sustancia hemática que va ser analizada, ese fue el procedimiento que se le hizo a la muestra. Otra. ¿A todos los trozo era sangre? R. si. Otra. ¿Para que se realiza el ensayo de luminol? R: para determinar las evidencias de cualquiera área. Otra. ¿Estos trozos de gasas debió haberse frotado sobre alguna superficie para determinar? R. Para dar con la muestra se toma de la fluorescencia y donde se ve la fluorescencia toma la muestra y lo remite al laboratorio. Otra. ¿Por que el color de la gasa era gris? R. depende de la superficie si es polvo atrae el polvo y arrastra todo lo que se encuentre en la superficie por eso se arrastra, con el luminol se observa es una sustancia que desapareció a simple vista. Otra. ¿Dejan constancia que se tratan esos trozos de gasas se encuentran impregnados de sustancia hematica? R. Por que estamos haciendo una prueba de orientación y en el caso de luminol no se puede hacer la de teisman y tacayama por que el luminol destruye en el momento los cristales de hematíes no se pueden por que quedan atrapados en el luminol y quedan reaccionado en la sustancia hematica, tardan mucho en desaparecer. Otra. ¿Que otra sustancia orgánica y de naturaleza se encuentran presentes los hematíes? R. en la sangre. Otra. ¿Por que colocar posiblemente? R. por que no estamos haciendo prueba de certeza. Otra. ¿Certifica que era sangre? R. posiblemente en el luminol se podría hacer una prueba de ADN, no de certeza. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARILIN HUERTA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
Primera: ¿De acuerdo a la experticia que practico y se dejo constancia, se determino que la sustancia hemática es de especie humana o de animal? R. no se puede determinar. Otra. ¿El grupo de sangre? R. no se puede determinar. Otra. ¿En este caso? R. solo con la prueba de ADN. Otra. ¿En este caso en particular existe certeza que trata de una sustancia hematica? R. posiblemente se trate de una sustancia hematica. Otra. ¿Cual seria que es certeza o que se determine? R. ADN. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
En este acto la JUEZA del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas:
Primera: ¿En este caso esa sustancia que estaba en esa gasa tenia hematíes? R. Si. Otra. ¿Ya que el luminol destruye los hematíes como se ven? R. no se ven las manchas como se ven en unas manchas de sangre. Otra. ¿Recibió esa evidencia con su respectiva cadena de custodia? R. si, el numero 2093-12. Otra. ¿Cuales fue las fechas para la práctica de esa experticia o del memo? R. 16-08-2012. Culmina el interrogatorio del Tribunal.
A la declaración de la experta BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que las muestras analizadas en fecha 06-09-2012, conjuntamente con la funcionaria ANDREINA VIDES, las cuales fueron seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos cada uno en su interior de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16 con calle C 48, residencia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuales son producto del ensayo de luminol, las cuales una vez practicadas las pruebas se determina que son sustancias hemáticas; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que las muestras analizadas fueron colectadas por los funcionarios HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA y RONALD LANDAETA, bajo la supervisión de WILFREDO MENDOZA, en la residencia, donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fue causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen por parte del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; corroborándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, tal cual lo indicare la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular, y dicho órgano probatorio, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para este Tribunal, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio de la manera indicada. Y así se decide.
4.- Testimonio del ciudadano CARDOZA CARLOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Experticia N° 1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por DHAYANA DEBORT y ANDREINA VIDES, y a tal efecto expuso:
"En mis manos tengo la experticia elaborada por microanálisis hematologia, especie y grupo sanguíneo según expediente N° K12-0135-06453, podremos ver hay dos tipos de muestra, un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25, 5cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo y la otra muestra es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLIISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLUSTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, con manchas de color pardo-rojizo, en el laboratorio de microanálisis se utiliza métodos de orientación como lo es el de Orto-toluidina para determinar si estamos en presencia de sangre, da una coloración azul, luego se realiza la prueba de certeza de teichman para determinar si es sangre humana; y luego la prueba para determinar el grupo sanguíneo”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría informar la nomenclatura de ese expediente? R.- K12-0135-06453. P.- ¿En que fecha se practico la experticia? R.- 06-08-12. P.- ¿Esa experticia fue ordenada por quien? R.- Por el eje de homicidios. P.- ¿Qué profesión tiene usted? R.-Licenciado en investigación Penal y Criminalistica. P:-¿Se encuentra adscrito a que unidad? R.- Al laboratorio de microanálisis. P.- ¿Dejan constancia si fue remitida bajo que numero de cadena de custodia? R.- Si, ese es el procedimiento que se sigue en el laboratorio. P.- ¿Vamos a referirnos a lo que se denomina el punto A, a que se le practicó la experticia? R.- cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25, 5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. P.- ¿Dejan constancia de que material es la empuñadura? R.-Si, de madera. P.- ¿Dejan constancia de la longitud de la empuñadura longitud? R.-12 cm y un ancho de 3 cm. P.- ¿Este cuchillo es lo de denominados arma blanca? R.- Si. P.- ¿Cuánto tiempo tiene la institución? R.-3 años. P.- ¿Puede describir las características del arma blanca? R.- Es cualquier objeto utilizado para le comisión de un delito y que puede causar la muerte. P.- ¿Las armas blancas se encuentran divididas en grupos o especie? R.- No. P.- ¿Esta arma blanca tiene doble filo? R.- Según la experticia determina una punta aguda con longitud de 25 cm. P.- ¿Cuándo manifiesta que es punta aguda, es ancha angosta? R.-Que es punta aguda. P.- ¿Esta arma es punzo penetrante? R.- Si se podría decir, porque corta y penetra. P.- ¿Esta arma puede penetrar y cortar? R.- Si según la descripción acá si. P.- ¿Cuando la experticia habla de longitud incorpora la empuñadora o solo es la hoja? R.- va desde la empuñadura hasta la punta. P.- ¿Restando los 12 cm de la empuñadora cuanto mediría la hoja? R.- Lo que dice que mide es 12cm es el ancho. P.- ¿Si el arma es 125 para determinar la hoja se resta para determinar la hoja? R.- Lo q pasa es que en el laboratorio no se altera la evidencia llego con esa empuñadora se toma desde la punta de madera hasta la punta de metal. P.- ¿Si el cuchillo mide 25 cm de longitud si queremos saber cuanto mide la hoja sin la empuñadura haríamos una operación aritmética para saber como mide la hoja? EN ESTE ACTO LA DEFENSA REALIZA LA SIGUIENTE OBJECIÓN: OBJECIÓN CIUDADANA JUEZ, EL EXPERTO ESTÁ HABLANDO DE UNA HEPATOLOGÍA Y GRUPO SANGUÍNEO NO DE SUMAR NI DE RESTAR. EN ESTE ACTO LA JUEZ DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN PLANTEADA POR LA DEFENSA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: EN RELACIÓN A LO QUE DICE EN CUANTO A LA HEMATOLÓGICA YA SE PRONUNCIÓ EL TESTIGO, Y LE REITERO AL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA MEDICIÓN LA HIZO AL CUCHILLO COMPLETO, MATEMÁTICAMENTE PODEMOS RESTAR, SUMAR Y SABER LA RESPUESTA A LUGAR LA OBJECIÓN Y SE LE MANIFIESTA AL TESTIGO QUE NO RESPONDA LA PREGUNTA. En este acto continua el Ministerio Público con su interrogatorio de la siguiente manera: P.- ¿Esta arma presento una sustancia pardo rojiza? R.- Sí. P.- ¿A esa sustancia se le práctico prueba de certeza y de orientación? R.- Sí. P.- ¿Arrojo sangre humana? R- Si de especie humana. P.- ¿Arrojo tipo sanguíneo? R.- Si. P.- ¿Qué tipo? R.- De tipo “A”. P.- ¿A que se le practico la experticia en la muestra denomina B? R.- una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, con manchas de color pardo rojizo. P.- ¿La rasgadura es de 3, centímetros? R.- Si correcto. P.- ¿Qué experticia se le practico a esta Franela? R.- Se le aplica el mismo procedimiento que a la muestra “A”. P.- ¿Que resultado obtuvo? R.- Que estamos en presencia, de sangre humana de grupo sanguíneo A. P.- ¿Realizo usted en su estudio alguna especialización? R.- Si durante mi carrera vi ese tipo de materias. P.- ¿Sabe usted cuantos tipos de sangre existes? R.- Grupo a, b, o y ab. Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
P.- ¿Como dijo que es su nombre? R.- Carlos Cardozo. P.- ¿Labora donde? R. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas. P.- ¿En que área? R.- En el laboratorio de microanálisis P- ¿De que se encarga ese laboratorio? R.- De realizar las experticias para determinar los grupos sanguíneos como lo dije anteriormente. P.- ¿En esa área realiza experticia de reconcomiendo? R.- Se describe la prenda, solo es la descripción de los objetos P.- ¿Es usted licenciado en bioanalisis? R.-No. P.- ¿Cuál es su profesión? R. Licenciado en Ciencias Penales y Criminalísticas. P.- ¿De que Universidad? R.- De la Universidad Nacional Experimental de Seguridad. P.- ¿Si no es bionalista cual es su función en el laboratorio? R.- Al igual que mis compañeros cumplo la misma función en el laboratorio de microanálisis. P.- ¿Ser Licenciado en Ciencias Penales y Criminalísticas, es igual que ser Licenciado en Bioanalisis? R.- Me acredita para peritar experticia. P.- ¿Es esta experticia de orientación o de certeza? R.- se realiza una técnica de orientación y una de certeza. P.- ¿Podría leer la conclusión de la experticia? R.- Las muestras “A” y “B”, son sustancia hemática de especie humana, grupo sanguíneo "A", es todo. P.- ¿Significa que el tipo de sangre es A? R.-SÍ.- P.- ¿Significa que el instrumento y la prenda de vestir tenían tipo de sangre A? R.- Sí. P.- ¿De donde sale ese tipo de sangre? R.- Desconozco, al laboratorio llegan las' evidencias, se cumple con el procedimiento se aceptan solo sabemos que vienen del eje de homicidios. P.- ¿El aglutinogeno que se significa? R.- Como ciencia esta presente en los seres humanos nosotros usamos antígenos tanto “A” y “B”; y luego de ser centrifugado arroja el resultado bien sea que aglutino en “A” o en “B”. P.- ¿En este caso significa que aglutino en A? R.- Sí correcto. P.- ¿Si no aglutina ni en A ni en B que tipo de sangre es? R.- Sería tipo sanguíneo 0. Es todo.
En este acto la Jueza del tribunal DRA. ANA MARÍA PETIT GARCES; realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: P.- ¿Todos los expertos que se encuentran adscritos son licenciados en bionalisis o químicas o existen otros expertos acreditados como usted? R.- Hay bionalistas, enfermeros, ingenieros y químicos. P.- ¿Una pregunta a los grupos sanguíneos para que una persona sea “b” positivo su origen sus padres tienen que ser en el b? R.- Nosotros no determinamos el factor si es positivo o negativo solo nos enfocamos al grupo sanguíneo. Es todo.
En cuanto a la declaración del experto CARDOZA CARLOS, quien compareció al debate a sustituir la declaración de las expertas LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, interpretando conforme a sus conocimientos la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las referidas funcionarías, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, este Tribunal la aprecia con el fin de dar fe de la existencia física del arma blanca incriminada tipo cuchillo y la cual fuere utilizada en fecha 28/07/12, para causarle la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, así como, la vestimenta que este portaba al momento del hecho, en razón de que las expertas las tuvieron a su vista al momento de extraer la sustancia para ser analizada, haciendo una descripción de las evidencias peritadas, siendo estas: 1.- un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25, 5cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, siendo esta el objeto de comisión del hecho punible, y 2.- FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLIISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLUSTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, lo que son coincidentes con la herida descrita en la NECROPSIA DE LEY Nro. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, siendo esta una herida punzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen; evidencias estas que fueron colectadas por el funcionario experto JUAN MANZUR, y descritas en el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012; por cuanto aun cuando esta Juzgadora no toma en consideración el contenido del resultado de la hematológica, especie y grupo sanguíneo, esto no es óbice para darle credibilidad a la existencia del arma y de la vestimenta. Y así se decide.
Así las cosas, no se toma en atención lo expuesto por el experto CARLOS CARDOZA, en cuanto al resultado de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye MUESTRA A (CUCHILLO) y B (FRANELA): HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”; siendo este el cuchillo incriminado en los hechos juzgados y la franela que portaba el occiso al momento del hecho, ya que este resultado, es contradictorio al del establecido en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM 1217, de fecha 04 de Agosto de 2012, Suscrita por las funcionarías: LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. IRAI PILDAIN, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se concluye: MUESTRA A (una (01) prenda de lencería de los denominados TOALLA): HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”; toalla esta que fuere colectada en el sitio del suceso, y al de la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1133, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG. EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I. adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se concluye: MUESTRA A: un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en la Policlínica Maracaibo, dando como resultado: HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINIO “O”; por tanto, son discordantes el grupo sanguíneo, por lo que no se estima su resultado. Y así se decide.
5.- Testimonio del ciudadano LUIS RIOS, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Reconstrucción de los hechos el cual riela del folio 56 al 61, y en tal sentido expuso:
”Buenas tardes mi nombre es Luís Ríos soy detective agregado, trabajo en el departamento de Criminalistica área de reconstrucción, yo realice lo que es el informe de reconstrucción de hechos como tal esta en el informe, fue realizado el día 9 de mayo con relación a la reconstrucción de hechos que se realizó en la sector Las Delicias Avenida 17 edificio Santa Teresita municipio Maracaibo, el sitio del suceso era cerrado paredes reconstrucción tome en cuenta lo que es la experticia hematológica especie y grupos sanguíneo, ya que en ella describe lo que fue el instrumento como tal que utilizaron como arma blanca el día del suceso, tomé en consideración lo que es el elemento de carácter médico legal donde describen cómo fue el trayecto intraorganico y describe la vida como tal así como lo fue la declaraciones que hicieron los ciudadanos Robert Sandoval, John Sandoval y Marianelli, la conclusión de cómo establece esta reconstrucción es la siguiente como número 1 coloque que la se realizó protocolo médico número 1263 de fecha 28 de julio del 2012, el cual describe en una herida en la parte del abdomen con un trayecto de izquierda derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, características que determinan que el victimario se ubica a corta distancia a menos de un metro de la víctima ubicándose de forma lateral a la derecha y con el instrumento arma blanca la altura abdominal donde ejerce una fuerza para causar una herida y la suficiente fricción para aguantar la suficiente resistencia de la víctima así como tejido y fuerza muscular, como numeral 2 coloque la versión aportada por los ciudadanos Robert Sandoval, John Sandoval y marinelli Pérez, aquí tengo un error de tipeo, pero lo correcto es Marinelli Argüelles en la cual Establece que el hoy occiso Claudio se encontraba frente al ciudadano Robert Sandoval y que él mismo se abalanzó, hacia el mismo ubicando el arma blanca sobre la zona abdominal y penetró accidentalmente, versiones hechas que son inconsistentes con el informe médico de autopsia número 1263, de fecha 28 de julio de 2012 el cual ubica una herida en la parte del abdomen con un trayecto izquierda derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece entonces que el arma blanca se encuentra a la altura del abdomen tanto de la víctima como del victimario y deben estar en una posición lateral penetrando en la posición abdominal llegando hasta el mango, dicha fuerza debe ser mayor a la descrita, porque solamente con el peso corporal no será suficiente, como las tres de las versiones aportadas por los ciudadanos Jhon Sandoval y Marinelli Argüelles, todas son consistentes y unanimes en la descripción de un mismo hecho”.
El Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ciudadano funcionario ¿puede informar en qué dirección se practicó esta reconstrucción de los hechos? RESPUESTA sector Las Delicias Avenida 16 edificio Santa Teresita parroquia Chiquinquirá de Maracaibo estado Zulia PREGUNTA: ¿donde se realizó la planimetría realizada también por su compañero? RESPUESTA: sí, PREGUNTA: ¿dejo constancia funcionario del piso en dónde realizó esta reconstrucción? RESPUESTA: no deje constancia de eso PREGUNTA: ¿lo recuerda usted? RESPUESTA: no, no lo recuerdo pero sí PREGUNTA: ¿puede indicarlo usted este tribunal como es el sitio del suceso si es abierto o cerrado, cómo era la temperatura, la iluminación? RESPUESTA: el sitio del suceso es un sitio cerrado, de temperatura ambiental calidad, qué es que tienen como Sala comedor un apartamento familiar revestido de color blanco PREGUNTA: ¿qué tipo de arte o ciencia utiliza usted para apreciar y realizar esta reconstrucción de hechos en qué se basa o qué se fundamenta, como lo realiza? RESPUESTA: Tomo en consideración las pruebas de carácter médico legal y con la experticia que se realizó el instrumento utilizado como tal, qué es un arma blanca que lo describen en la experticia hematológica especie y grupo sanguíneo PREGUNTA: ¿usted sus conclusiones deja constancia que ve y analiza los elementos físicos de juicio y las apreciaciones de carácter criminalistico, podría informarle al tribunal cuáles son los elementos físicos de juicio a los que usted se refieren en sus conclusiones? RESPUESTA: en este caso fue la experticia hematológica y el protocolo de autopsia PREGUNTA: ¿qué parte de la experticia hematológico y protocolo de autopsia aprecio usted para realizar la conclusión de los hechos? RESPUESTA: en la experticia hematológica donde hablan de cómo sucede la muerte, que fue un arma blanca, qué es un instrumento de corte denominado cuchillo conformado por una hoja de corte elaborado en metal amolado por uno de sus lados, la cual termina en la punta aguda, con una longitud de 25,5 centímetros y un ancho de 3,5 centímetros PREGUNTA: ¿Cuáles son las apreciaciones de carácter criminalistico? RESPUESTA: si hablamos de la presión, hablamos del protocolo lo que es la entrada intraorganica que es izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo y la descripción de guía como tal, que es una herida punzó penetrante, punzo cortante, penetrante en el área abdominal de 1,2 centímetros a región mesogástrica del lado izquierdo un objeto filoso de borde limpio PREGUNTA: ¿los elementos de carácter apreciativo cuáles son? RESPUESTA: Lo que son las declaraciones del testigo, las versiones PREGUNTA: ¿estás reconstrucciones de hecho están divididas entonces en 3 elementos de carácter apreciativo físico y criminalisticos, estos tres elementos que se encuentran en su reconstrucción de hechos son consistentes, se convalidan entre ellos? RESPUESTA: puedes preguntarme nuevamente. Acto seguido reformula la pregunta el Ministerio Público PREGUNTA: se habla entonces que la reconstrucción de hechos está dividida es entre elementos de carácter físicos de juicio como es el la muestra de cuchillo como acabas de mencionar, la especie hematológica y describe el arma, que es un elemento físico de juicio, me acaba de mencionar, ¿en los elementos de carácter criminalistico cuales son? RESPUESTA: está la entrada intraorganica y que los elementos de carácter apreciativos son las declaraciones que dieron los Testigos PREGUNTA: ¿Mi pregunta es, estos tres elementos en conjunto se convalidan entre sí? ¿Son consistentes entre sí? RESPUESTA: no, no son consistentes PREGUNTA: ¿en que no son consistentes? le voy a leer nuevamente lo que es la conclusión: “la versión aportada por los ciudadanos John, Robert y Marianela Argüelles en el cual establecen que el hoy occiso se encontraba frente Robert Sandoval y que él mismo se abalanzó ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal, versión que son inconsistentes con los resultados de autopsia número 1263, de fecha 28 de julio de 2012, la cual ubica una herida en la parte del abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece que el cuchillo se encontraba a la altura de la zona abdominal tanto de la víctima como del victimario, de una área abdominal y llega hasta el mango del instrumento, sobrepasando la fuerza necesaria para causar este daño, PREGUNTA: ¿por lo que debe ser la fuerza mayor a la descrita? RESPUESTA: ya que sólo el peso corporal no será suficiente, son inconsistentes al ver las versiones de John Robert y Marinelli donde Establece que Claudio se abalanzó sobre uno de ellos y que de forma accidental se clavó el arma blanca, PREGUNTA: ¿es inconsistente por la fuerza que debía ser ejercida? RESPUESTA: sí PREGUNTA: ¿en qué se basa usted para fundamentarse, que amerita una fuerza mayor? RESPUESTA: a la del simple accidente, si PREGUNTA: ¿si vemos en el protocolo describe una herida, si vemos el conjunto del protocolo y la experticia hematológica, la experticia hematológica describe que el cuchillo tiene una longitud de 25 centímetros la hoja de corte, si vemos esta hoja 25 centímetros vendría siendo como? RESPUESTA: así más o menos (señala con sus manos, el tamaño) pregunta el funcionario si alguien tiene tiene una hoja blanca se le provee de una hoja blanca por secretaría, el funcionario procede a señalar el tamaño de la posible arma. PREGUNTA: Muy bien funcionario ¿y en cuanto a los elementos de carácter técnico criminalistico y los elementos físicos de juicios de los cuales usted analizó, estos elementos si son consistentes entre, me refiero a la experticia hematológica a la trayectoria intraorganica y al protocolo de autopsia esos? RESPUESTA: Si yo creo que si, pero me hubiese gustado tener otra tipo experticia. PREGUNTA ¿Funcionario en esa reconstrucción de hecho que tiene en sus manos reconoce el contenido se su firma y del sello de la institución? RESPUESTA: Por supuesto yo suscribí esto.
La Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Puede indicar ante este tribunal rango y jerarquía que ostenta en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas? RESPUESTA: Jerarquía detective agregado. PREGUNTA ¿Puede indicar ante este tribunal años de servicio en la institución? RESPUESTA: Tres años y seis meses. PREGUNTA ¿Puede indicar ante este tribunal profesión que tiene? RESPUESTA: Bachiller. PREGUNTA: ¿Realizo usted la reconstrucción de los hechos acompañado de quien? RESPUESTA: Detective Héctor Ríos. PREGUNTA ¿Al detective Héctor Ríos le correspondía realizar otra función? RESPUESTA: Planimetría. PREGUNTA ¿No guarda ningún tipo de relación con la reconstrucción de los hechos que usted hizo ya que la firma usted solamente? RESPUESTA: El se encargo de realizar la planimetría y yo me encargue de realizar la reconstrucción de los hechos. PREGUNTA: ¿El funcionario o detective agregado Adrián Abreu experto calificador lo conoce? RESPUESTA: Si, el es jefe del área de análisis y reconstrucción de hechos el se encarga de ver los errores y de si concuerda las conclusiones con los elementos técnicos ¿verifico el ciudadano Adrián Abreu esta reconstrucción de los hechos que usted realizo? RESPUESTA: Por supuesto. PREGUNTA ¿Por qué no firma el detective Adrián Abreu esta reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Porque el simplemente da la orden la lleva al comisario la firma. PREGUNTA ¿En algún momento el ciudadano Adrián Abreu le comento que realizo una reconstrucción de los hechos, con estos mismos sujetos y en este mismo inmueble? RESPUESTA: En realidad en los grupos nos hemos dividido mucho porque estamos viajando mucho con lo de las guarimbas que hay horita y no hemos tenido tiempo de hablar del caso, solamente le pase esto. PREGUNTA ¿tuvo usted conocimiento que esta fue la segunda reconstrucción de los hechos que se realiza en este juicio? RESPUESTA: Si yo se que hubo una reconstrucción de hechos en otra fase PREGUNTA: ¿tuvo usted conocimiento quienes fueron los expertos que realizaron esta reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: No, no supe. PREGUNTA ¿podemos verificar en la reconstrucción de los hechos la actuación del ciudadano Adrián Abreu? RESPUESTA: ¿Cómo? PREGUNTA ¿puede verificar en la reconstrucción de los hechos que tiene en sus manos? RESPUESTA: ¿puede leer en este tribunal lo que dice la primera parte? RESPUESTA: Informe presentado por los detectives Luís Ríos designado para la presente actuación técnica, detective Adrián Abreu experto calificador relacionado con el expediente K12-0135-06453 PREGUNTA ¿indica usted una dirección en su informe de la reconstrucción de los hechos que indica que es sector las Delicias av. 16 edificio Santa Teresita? RESPUESTA: Exacto. PREGUNTA ¿puede indicar usted si fue una vivienda, un apartamento? RESPUESTA: Un apartamento. PREGUNTA ¿puede indicar en que piso se realizo esa reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: No deje constancia aquí y no recuerdo en que piso fue. PREGUNTA ¿puede indicar usted que número tenia el apartamento o el inmueble a el cual usted ingreso? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿dejo constancia en la reconstrucción de los hechos? RESPUETA: No, no deje constancia. PREGUNTA ¿usted habla de varios elementos que lo llevan a usted a una conclusión, estos son elementos de carácter técnico criminalisticos, elementos medico legal y elementos de carácter apreciativo? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA ¿vamos al elemento técnico criminalistico, indica usted en este tribunal que vio el expediente? RESPUESTA: La inspección como tal, la fijación fotográfica, el expediente como tal no solo la inspección y la fijación fotográfica. PREGUNTA ¿donde vio esto? RESPUESTA: Lo solicite. PREGUNTA ¿en la inspección técnica del sitio del suceso que usted tiene descrita en su reconstrucción de los hechos, de que trata como elemento de interés criminalistico? RESPUESTA: Esta fue la primera inspección técnica que se hizo en la actuaciones, pero en si no tome en consideración pero la anexe. PREGUNTA ¿usted observo esta inspección técnica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿la tuvo en sus manos? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA ¿con que guarda relación con un inmueble, con un apartamento, con un edificio? RESPUESTA: Un edificio. PREGUNTA ¿tuvo en sus manos también como un elemento de interés criminalistico la experticia hematológica? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿en esta experticia hematológica usted toma como elemento de interés criminalistico un cuchillo puede verificar con la reconstrucción de los hechos que tiene en sus manos? RESPUESTA: Yo en esta experticia tome como elemento la característica que le da el experto a dicha experticia al instrumento usado como tal y relacionado con este expediente. PREGUNTA ¿si es una experticia hematológica porque usted toma como elemento criminalistico el cuchillo y no en una experticia de reconocimiento de este objeto? RESPUESTA: Yo tome como elemento de interés criminalistico porque el experto que realiza tal experticia deja constancia del elemento utilizado como arma blanca el día del hecho que le hizo por supuesto la hematológica y que esta impregnado de sustancia hematica. PREGUNTA ¿Por qué no tomo como elemento de interés criminalistico la experticia del reconocimiento del arma blanca? RESPUESTA: No la tuve en mis manos. PREGUNTA ¿Por qué no la pudo tener es sus manos así como las otras experticias? RESPUESTA: La solicite y no me llego. PREGUNTA ¿Una experticia hematológica de acuerdo a su experiencia policial, con que fines se realiza? OBJECION DEL MINISTERIO PUBLICO por cuanto que la declaración del experto es en cuanto a lo que tiene en sus manos, el no es un experto hematológico. JUEZA: Reforme la pregunta doctora. PREGUNTA ¿Si es una experticia hematológica porque usted habla de un cuchillo y porque no de un tipo de muestra?. RESPUESTA: Porque en esa experticia el experto quien realizo esta experticia deja constancia de el instrumento que le esta tomando la muestra como fue el medio de comisión un cuchillo. PREGUNTA ¿Tuvo usted en sus manos este elemento de interés criminalistico? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Pudo usted constatar en esta experticia hematológica que tipo de sangre se estaba hablando o que muestra tenía ese cuchillo? RESPUESTA: No. OBJECIÓN DE PARTE DEL MINITERIO PÚBLICO: Las preguntas no van dirigidas a la reconstrucción. JUEZA: Con lugar a la objeción. PREGUNTA ¿Con respecto al instrumento que estamos hablando cuchillo de acuerdo a su experiencia policial y de acuerdo a la ilustración que nos hizo aquí en el tribunal que es una punta aguda de este cuchillo? RESPUESTA: La descripción que dan en la experticia hematológica un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte, elaborado en metal, amolado por una de sus partes el cual termina en una punta aguda, con una longitud de veinticinco (25) centímetros y un ancho de tres coma cinco (3,5) centímetros. PREGUNTA ¿Cuándo se dice que ese cuchillo es de punta aguda es porque es filoso? RESPUESTA: Aquí dice conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolado por una de sus partes, el cual termina en una punta aguda, la herida es de tres por uno coma dos (3x1, 2) centímetros, que es esto (hace una demostración con su mano del tamaño de la herida) que viene más o menos siendo la herida, la herida se reduce después de el corte, después llega a tomar normalmente la materia, luego de sufrir una alteración tiende a querer tomar su estado original pero no lo hace porque ya tiene la deformación como tal, pero supongamos que era de tres (3) centímetros que es el cuchillo que es de lo que horita tengo constancia, de este tamaño (realiza con una hoja la forma y tamaño de un cuchillo) una hoja de corte, elaborado en metal, amolado por una de sus partes el cual termina en una punta aguda, ahora si hágame las preguntas y yo le respondo. PREGUNTA ¿Esa punta aguda esta relacionado con lo que es filoso o lo no filoso de ese cuchillo específicamente, si la punta es finita quiere decir que es filoso? RESPUESTA: Cuando hablamos que es elaborado en metal y amolado por una de las partes quiere decir que es filoso por unas de sus partes la que esta amolada, puede ser este lado o este lado (hace referencia con la forma de cuchillo que hizo con un papel) amolado quiere decir que tiene filo por uno de sus lados. PREGUNTA ¿Con respecto a ese cuchillo estamos indicando que lo tomo de experticia hematológica tuvo usted a la vista ese objeto en la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Vio usted un cuchillo el día de la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Vio usted un cuchillo que guarde relación con esta causa en la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Puede indicar en este tribunal cual fue ese cuchillo que usted vio en la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Un cuchillo que dijeron que era pero yo lo desestime porque no presentaba las características. PREGUNTA ¿De acuerdo a la reconstrucción de los hechos considera usted que era importante tener ese cuchillo en la reconstrucción de los hechos, para esclarecer los hechos que aquí se ventilan, ya que usted lo desestimo porque no lo tenía, considera usted que era importante tenerlo? RESPUESTA: Hubiese sido bien tener ese cuchillo en la reconstrucción de hechos, pero gracias a Dios pude tener las características del cuchillo como tal. PREGUNTA ¿Usted indica que le sirvió como carácter de médico legal la necropsia de ley realizada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿En la cual allí el médico forense deja constancia de donde estaba la herida, puede indicar a este tribunal este elemento médico legal en si donde estaba ubicada la herida? RESPUESTA: Herida punzo constante, penetrante en región abdominal de tres por uno como dos (3x1,2cm) centímetros, ubicado a nivel de la región mesogastrica de lado izquierdo correspondiente a la entrada de un instrumento filoso. PREGUNTA ¿Lo cual corresponde a instrumento filoso? Si ¿Significa entonces que es coincidente este instrumento filoso con la hematología que usted ve de acuerdo a su apreciación policial? Bueno cuando describen un puñal, un cuchillo, etc en la experticia médico legal si es consistente con el arma blanca que describen en lo hematológico si es coincidente. ¿Era importante en este momento tener como un elemento de interés criminalístico la inspección técnica del cadáver? Aquí tenemos lo que es el protocolo ¿Tuvo usted a la vista la inspección técnica del cadáver? La fijación fotográfica ¿Verifiquemos la reconstrucción de los hechos por favor y verifique si usted dejo constancia en la experticia de haber visto esas fijaciones fotográficas? Aquí en la reconstrucción de hecho como tal no deje constancia pero yo la vi ¿Y esa fijación fotográfica pertenecía a cual de estos elementos al medico legal, a la inspección técnica del sitio del suceso o a la hematología de especie y grupo sanguíneo? Esa es una de las primeras actuaciones que se realizan el día del hecho como tal, el cadáver estaba en la morgue, le toman la foto y hacen una fijación fotográfica la imprimen en un papel ¿De acuerdo a su experiencia policial la fijación fotográfica se realiza en función de que? Dejar constancia de como se encuentre el cadáver luego del hecho como tal ¿Verifiquemos la reconstrucción de los hechos que tienes en las manos y verifiquemos si usted dejo como elemento de interés criminalistico la inspección técnica del cadáver? No, yo no deje constancia de esa inspección, del protocolo si. ¿Si usted no vio la inspección técnica del cadáver como deja usted constancia en sus conclusiones que el cuchillo llego hasta la cacha o penetro hasta la cacha? Yo no lei esa inspección técnica como tal pero tuve en mis manos lo que es la fijación fotográfica del cadáver y ahí se nota bien como quedo el cuchillo en el cuerpo ¿Cuándo usted habla de que no es concordante o que no coincide el examen medico legal con la versión del cuidadano Robeth Sandoval lo hace en función de que? La versión aportada con los cuidadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles el cual estable que el hoy occiso Claudio Perez se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo hacia el, ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal la cual penetro accidentalmente eso es inconsistente con los resultados del protocolo medico, la autopsia N° 1263 de fecha 28 de Julio de 2012 el cual ubica una herida en la parte del abdomen con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la victima como la del victimario y deben de estar en una posición lateral penetrar en región abdominal y llegar hasta el mango del instrumento con fuerza necesaria para causar esto debe ser mayor a la descrita, el cuerpo corporal no será suficiente ¿Cuándo usted ilustro al tribunal en que posición se coloco el alguacil y en que posición se coloco usted? De frente ¿De acuerdo a la reconstrucción de los hechos y a la versión aportada por el ciudadano Roberth Sandoval como fue la herida que el le ocasiono al hoy fallecido Claudio Pérez, de frente de forma frontal, frente a frente? Si ¿Verifiquemos en las conclusiones en el particular segundo que tiene en sus manos que posición dejo usted constancia en el acta? Le voy a leer la conclusión dos, la versión aportada por Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles la cual establece que el hoy occiso Claudio Pérez se encontraba frente a Roberth y el mismo se abalanzo hacia el, ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal la cual penetro accidentalmente eso es inconsistente con los resultados del protocolo medico, la autopsia N° 1263 de fecha 28 de Julio de 2012 el cual ubica una herida en la parte del abdomen con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la victima como la del victimario y deben de estar en una posición lateral en región abdominal y llegar hasta el mano del instrumento con la fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita ya que solamente el peso corporal no será suficiente. PREGUNTA ¿Cuándo usted ilustro en el tribunal en que posición se coloco el alguacil y en que posición se coloco usted? RESPUESTA: De frente. PREGUNTA ¿de acuerdo a la reconstrucción de los hechos a la versión aportada por el cuidadano Roberth Sandoval como fue la herida que le ocasiono al hoy occiso Claudio Pérez de frente, de forma frontal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿verifiquemos en la conclusiones en el particular segundo que posición dejo constancia usted en acta? RESPUESTA: Le voy a leer el particular segundo la versión aportada por Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles, la cual estable que el hoy occiso se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo ubicando el arma blanca por la zona abdominal la cual penetro accidentalmente , versiones que son inconsistentes con el resultado del protocolo medico de autopsia la cual ubico una herida en la parte del abdomen trayectoria de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo la que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la victima como la del victimario por lo tanto deben de estar en posición lateral, penetro en la región abdominal llego hasta el mango del instrumento, la fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita ya que solamente el peso corporal no será suficiente. PREGUNTA ¿De acuerdo a las conclusiones usted hablaba de una posición lateral, que es una posición lateral, de frente a frente o de lado? RESPUESTA: De lado. PREGUNTA ¿Usted índico a este tribunal que era una posición de frente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Con respecto a la fuerza usted dice que la fuerza para causarla debe ser mayor a la descrita de donde tuvo usted estos conocimientos de la fuerza, son conocimientos de apreciación o conocimientos científicos? RESPUESTA: Como le dije horita esta conclusión en particular es sujetiva pero importante ya que aquí se están tomando en consideración elementos de carácter criminalistico, como lo es el protocolo de autopsia y la experticia hematológica, estoy tratando de interpretar lo que sucedió ese día con la versión que me aportaron los testigos, ese día se hablaba de una pelea familia de padrastro, hijastro y esposa entonces según la versión de los hechos que Claudio se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo hacia Jhon Sandoval según la versión de ese día que Claudio se abalanzó sobre Jhon Sandoval ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal (hace referencia al cuchillo hecho de papel y da el ejemplo con la ayuda del Alguacil de la sala) ese día también Jhon manifestaba que se queda quieto cierra los ojos y el señor Claudio se abalanza contra el. PREGUNTA ¿Entonces la posición victima victimario estaba es frontal, de frente? RESPUESTA: Eso es lo que indica la versión, según Jhon, se abalanza yo me quedo quieto, no hago nada y el se me abalanza, fue una herida bajo la región abdominal, el protocolo de autopsia dice que la herida fue en la región abdominal a nivel de la región mesogástrica de lado izquierdo con trayecto de izquierda a derecha (hace referencia con el chuchillo de la forma que se clavo el cuchillo con la simulación de un cuchillo que lo elaboro con una hoja de papel) veinticinco centímetros (25cm) y que todos estamos claros que el cuerpo humano tiende a sufrir de reflejos cuando el mismo es dañado, si yo le hago una herida al señor con una aguja el señor tiende a sufrir de reflejos, si yo lo puyo con una aguja el lo primero que va hacer es quitarse, de la acción que le esta provocando esa incomodidad y veinticinco centímetros es mucho, lo primero que uno hace es quitarse de lo que nos esta causando daño, si tomamos en cuenta que la materia ejerce resistencia sobre la penetración de ese cuchillo, tuvo que haber ejercido una fuerza de parte de la persona en este caso era de Jhon Sandoval que estaba allí con una trayectoria de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo, a Claudio no le dio tiempo de actuar por los reflejos. PREGUNTA ¿Dejo constancia de que a Claudio no le dio tiempo de actuar? RESPUESTA: No deje constancia pero le voy a leer otra vez la conclusión la versión aportada por Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles, la cual estable que el hoy occiso se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo ubicando el arma blanca por la zona abdominal la cual penetro accidentalmente, versiones que son inconsistentes con el resultado del protocolo medico de autopsia la cual ubico una herida en la parte del abdomen trayectoria de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo la que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la victima como la del victimario por lo tanto deben de estar en posición lateral, penetro en la región abdominal llego hasta el mango del instrumento, la fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita ya que solamente el peso corporal no será suficiente, la conclusión uno dice visto y analizado el protocolo de autopsia N°1263, de fecha 28 de Julio de 2012 la cual describe una herida en la parte del abdomen con un trayecto de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo característica que determina que el victimario se ubica a cierta distancia a menos de un metro de la victima, ubicándose de forma lateral hacia la derecha y con el instrumento de arma blanca a la altura abdominal con una fuerza para causar la herida y la suficiente presión para vencer la resistencia producida por la piel y tejidos musculares. PREGUNTA ¿Con respecto a la fuerza, usted dice que la fuerza para causarla debe ser mayor a la descrita ya solamente el peso corporal no era suficiente, cuando usted habla de la fuerza es su apreciación que usted esta dando aquí o es un método científico que usted aplico? RESPUESTA: Apreciación sujetivo a los elementos de interés criminalisticos que tiene el expediente como tal. PREGUNTA ¿La apreciación a los elementos de interés criminalisticos que usted le da la fuerza en este caso puede ser medida, se puede medir la fuerza que utilizo el ciudadano que ocasiono la herida al hoy fallecido, se puede saber esa fuerza con exactitud? RESPUESTA: La fuerza que utilizo Jhon Harris Sandoval en el caso de las versiones, la que utilizo Jhon Sandoval al hoy occiso Claudio, tendríamos que devolver el tiempo y utilizar los instrumentos necesarios para medir esa fuerza. PREGUNTA ¿Tiene conocimiento de cómo se mide la fuerza? RESPUESTA: Hay muchas formas de medir fuerzas. PREGUNTA ¿Puede usted indicar cuales son esas muchas formas? RESPUESTA: Como es la pregunta. PREGUNTA ¿Usted dice que la fuerza utilizada no fue suficiente o la fuerza fue mayor? RESPUESTA: La fuerza tiene que ser mayor a la indicada por las partes que hoy occiso se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo ubicando el arma blanca por la zona abdominal la cual penetro accidentalmente, versiones que son inconsistentes y la fuerza necesaria para causar ese daño tiene que ser mayor a la descrita. PREGUNTA ¿Se puede demostrar esa fuerza mayor a la que le describió, quien le describió que era la fuerza que había utilizado Roberth Sandoval o Jhon Sandoval? RESPUESTA: La fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita eso significa que el peso corporal no será suficiente, a que me refiero que la fuerza corporal no es suficiente y para causarla debe ser mayor, me refiero a que si hay un arma blanca aquí (hace referencia a la pared) y yo me lanzo al arma blanca, con el peso corporal no voy a lograr introducirme veinticinco centimentros (25cm) yo soy un ser humano yo tengo reflejos yo no voy a permitir que un intrumento de veinticinco centímetros (25cm) que entren en mi cuerpo asi como asi, PREGUNTA ¿Según sus conocimientos policiales hay algun instrumento que mida la fuerza cuando es mayor o menor cuando una persona ejerce una fuerza hay alguna manera de determinar si la fuerza ejercida fue mayor o fue menor? RESPUESTA: Según mi experiencia policial y como experto si conozco instrumentos, pero para decirle ahorita cuales son esos instrumento no los recuerdo pero se que si hay. PREGUNTA ¿Cuándo usted indica que el peso corporal no es suficiente a que se refiere? RESPUESTA: Porque cuando ellos daban su versión indicaban que el señor Claudio se abalanzo hacia Jhon Sandoval, Jhon estaba indicando que el se quedo quieto, que no hizo nada que le dio miedo y el mismo peso que tenia el señor Claudio no fue suficiente para que veinticinco centímetros (25cm) como tal se introdujeran en el organismo. PREGUNTA ¿Qué le manifestaron con respeto al caído del ciudadano hoy fallecido Claudio Pérez los sujetos que presenciaron la reconstrucción de los hechos, cual fue la posición de caída del ciudadano? RESPUESTA: Claudio cae, Roberth esta aquí y se va caminando y se pone para allá en eso el cae y cayo en posición arrodillado y después se va hacia delante completamente, las piernas se le fueron estirando y el cae aquí completamente, esta es la versión de Marinely Arguelles en esta versión cae arrodillado y después se fue hacia delante; la versión de Jhon Sandoval, el ve que el papá cayo y mi hermano esta por allá y mi mamà se preocupa me dice que la ayude yo la levanto y yo veo que mi hermano esta así, y mi mamá esta así y viene mi mamá y lo voltea porque el cae arrodillado y se va estirando hacia delante; vamos a ver la versión de Roberth, Jhon dice yo siento que ya esta arriba de mi, simplemente suelto la mano y me aparto y pongo por allá, entro en un estado de shock no sabia que hacer o lo que había hecho, no sabia que había pasado no quería hacerle nada a mi papá, en si el señor Claudio cayo arrodillado y se fue hacia delante. PREGUNTA ¿Cayo boca abajo o boca arriba? RESPUESTA: Cayo arrodillado y luego se fue hacia delante. PREGUNTA ¿Y cuando se fue hacia delante cayo boca abajo, termino de caer? RESPUESTA: Cayo arrodillado y luego se fue hacia delante y se fue estirando, dice la señora Marinely. PREGUNTA ¿Si cayo boca abajo de alguna manera desde la apreciación policial el piso tiene que ver algo para ejercer fuerza o presión? RESPUESTA: La trayectoria del cuchillo de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo entonces si el hubiese caído de frente en el protocolo hubiesen descrito otro tipo de lesión, ahí describe solo una entrada limpia, un trayecto limpio no describieron otra lesión, otra herida como tal, cayo arrodillado la fuerza de la gravedad fue sus rodillas y luego se fue estirando hacia delante. PREGUNTA ¿De los tres sujetos que intervinieron en la reconstrucción de los hechos quien fue el que dijo que había cometido el delito, cual de los tres dijo que le había dado, muerte a Claudio? RESPUESTA: Según la versión de ellos Roberth Sandoval. PREGUNTA ¿De acuerdo al instrumento del cuchillo a su experiencia policial es mas fácil penetrar un cuchillo filoso o un cuchillo romo que no tenga filo, ni punta como dice el protocolo de la necroscopia de ley, que entre mas rápido un cuchillo filoso o un cuchillo no filoso? RESPUESTA: Eso es depende la fuerza que uno ejerza al cuchillo, si yo le aplico poca fuerza a un cuchillo filoso o una gran fuerza a un cuchillo que no tenga filo va a entrar, usted esta haciendo una pregunta subjetiva yo le estoy respondiendo subjetivamente, si yo garro un cuchillo filoso y ejerzo una fuerza mínima y si agarro una lamina sin filo y ejerzo una fuerza potente o sea mayor por supuesto que va a entrar el cuchillo sin filo o una lamina como usted lo esta indicando, eso es dependiendo a la fuerza que uno le de al instrumento. PREGUNTA ¿Ese cuchillo filoso también se toma en cuenta al momento de medir la fuerza ejercida? RESPUESTA: Lo toma en cuenta lo que es el protocolo de autopsia, que escribe una herida punzo cortante penetrante por la región abdominal de tres por uno coma dos centímetros (3x1, 2cm) se localizo a nivel mesogástrica de lado izquierdo, instrumento de entrada instrumento filoso puñal, cuchillo, etc., la trayectoria del cuchillo de bordes limpios de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo. PREGUNTA ¿El protocolo carácter medico legal que usted analizo, dice entonces que era instrumento filoso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Con respecto al particular numero uno de las conclusiones usted determina una característica muy importante que es el victimario, usted dice que el victimario se ubica a una corta distancia, cuando habla de una corta distancia en este caso a que se refiere a una corta distancia de la victima? RESPUESTA: Aquí dice menos de un metro. PREGUNTA ¿Por qué no indico en la reconstrucción de los hechos, una distancia específica o aproximada? RESPUESTA: Características que determinan que el victimario se encontraba a una corta distancia, a menos de un metro de la victima (llama al alguacil en sala para dar un ejemplo de la distancia que se encontraban) PREGUNTA ¿Si se tomara un metro se podría determinar la distancia allí ya que usted ubico al alguacil que distancia se podría determinar? RESPUESTA: (Toma una regla, la coloca en el piso, hace referencia que dos reglas son cincuenta centímetros (50cm) hace el ejemplo con el alguacil lo coloca a un metro de el y luego a menos de un metro) si lo coloco a un metro no tengo el equilibrio suficiente para causarle ese daño a la víctima. PREGUNTA ¿Entonces no dejo constancia de los centímetros o de metros, cuando usted habla menos de un metro, menos de un metro pudo haber sido cuanto? RESPUESTA: Diez centímetros (10cm) aproximadamente. PREGUNTA ¿Este informe dice que fue realizado el nueve (09) de Mayo de 2017 puede verificar en su reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Si fue el nueve (09) de Mayo del 2017. PREGUNTA ¿Recuerda usted en que fecha realizo usted la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: No lo recuerdo. PREGUNTA ¿Si nos vamos a los informes de carácter apreciativo, puede verificar en la reconstrucción de los hechos, puede verificar usted la fecha que indica las dos primeras líneas de carácter apreciativo? RESPUESTA: Diecinueve, cinco, dos mil quince (19/05/2015) PREGUNTA ¿Antes de las conclusiones usted dejo una nota, puede indicar a este tribunal que dice esa nota? RESPUESTA: Estas apreciaciones son a juicio del experto que realizo la conclusión de los hechos, los elementos son de carácter apreciativo.
La ciudadana Jueza procede a interrogar al funcionario:
PREGUNTA ¿Detective la fecha que usted indico en la experticia 9 de mayo de 2017 es la fecha que usted realizo la reconstrucción de los hechos o la fecha que usted fue al sitio a escuchar las versiones con los cuales usted levanta el informe de la reconstrucción de los hechos? RESPUESTA: Esa fue la fecha que realice el informe el 9 de Mayo de 2017. PREGUNTA ¿El elemento de carácter apreciativo, la reconstrucción de los hechos fue realizada el 19 de Mayo de 2015? RESPUESTA: No eso fue un error de tipeo ahí. PREGUNTA ¿Según tu apreciación subjetiva y según esa experticia la posición cuando tu hablas allí posición lateral, te estas refiriendo a la posición victima victimario o la posición en este caso que el victimario o presunto agresor tuviera sobre el arma incriminada? De el arma incriminada hacia la vìctima. PREGUNTA ¿Es decir que según tu apreciación subjetiva victima victimario estaban de frente? RESPUESTA: Si. PREGUNTA ¿Cuándo tú dices que es la fuerza descrita, cual es la fuerza descrita que tu tomas en consideración, de las versiones que dieron las personas que acudieron a esa reconstrucción? RESPUESTA: Aquí estamos hablando de las versiones aportadas por los ciudadanos que el ciudadano Claudio hoy occiso se abalanzo hacia el ciudadano Roberth Sandoval, esa fuerza como tal no es suficiente como para causar un herida con una longitud de veinticinco centímetros (25cm) de profundidad que es lo que mide la hoja del cuchillo como tal ya que como es lógico el cuerpo humano sufre de reflejo cuando es herido, dañado. PREGUNTA ¿Cuándo tú hablas con relación al arma incriminada que debe estar en posición lateral en este caso el presunto agresor o el victimario utiliza la mano izquierda o la mano derecha? RESPUESTA: En este caso la mano derecha. PREGUNTA ¿En cuanto a tus conclusiones cuando dices que son inconsistentes las versiones, son inconsistentes a la fuerza descrita solamente o en cuanto a la posición de las personas victimas victimarios? RESPUESTA: Cuando yo digo son inconsistentes porque si tomo en cuenta las versiones indicadas por Roberth y Jhon Sandoval, Marinely Arguelles con respecto al protocolo de autopsia son inconsistentes con respecto al carácter medico legal que en este caso seria el protocolo de autopsia.
A la declaración del experto LUIS RIOS, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en razón a que el mismo, se traslado hasta la avenida 16 sector Delicias Edificio Santa Teresita, parroquia Chiquinquirá, conjuntamente con el Tribunal y todas las partes de este proceso, con la finalidad de efectuar reconstrucción de hechos, donde se escucharan los testimonios del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y con lo cual a través de sus conocimientos técnicos que sobre la materia tiene, oriento al Tribunal, en cuanto a que las versiones suministradas por las personas aludidas, en cuanto a que el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, quien es hijo de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y hermano del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, fuere quien le causara la muerte a su padrastro quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuera encima de el, al momento que el había tomado el cuchillo, versión esta apoyada por la acusada y acusado de autos, al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, son inconsistentes con la herida descrita en el protocolo de autopsia, en cuanto al punto de penetración del cuchillo, así como, a la fuerza ejercida para penetrar el cuchillo en el cuerpo de la víctima; debiendo estar victima victimario en posición frontal, y el arma incriminada hacia la víctima en posición lateral, debiendo ser diestro el victimarlo; siendo un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; ya que se desvirtúa la coartada de ROBERT SANDOVAL fuere la persona que le causare muerte al ciudadano CLAUDIO PEREZ. Y así se decide.
5.- Testimonio del ciudadano IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: NECROPSIA DE LEY No. 1263, remitido bajo oficio No. 9700-168-6799, de fecha 02/08/2012, suscrito por el DR. NELSON SÁNCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, y a tal efecto expuso:
"Exposición, esto en un informe remitido por Ciencias Forenses, suscrito por el doctor Nelson Sánchez". Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Podría interpretar y hacer un análisis de la necropsia que tiene en sus manos, y una explicación sobre esa necropsia, de que se trato y cual fue la conclusión? RESPUESTA "Voy a leer el informe para hacer un resumen, el día 28 de julio de 2012, en la morgue forense del Estado Zulia, a las 12:50 p.m., el doctor Nelson Sánchez, en ese entonces experto profesional especialista, practico la necropsia de ley a un occiso identificado en vida como Claudio Enrique Pérez Parra, el siguiendo técnicas habituales procede a hacer una descripción externa del cadáver de sus rasgos de identificación, tales como la contextura, color de piel, frente, cabello, cejas, ojos, etcétera, rasgos en especifico, posteriormente, en la inspección del cadáver, el determino una data aproximada de muerte de ocho horas, en el punto numero dos el determina que hay una rigidez cadavérica y una livideces dorsales móviles, esto coincide con la apreciación de la hora de muerte, posteriormente el doctor procede a hacer un análisis, de las tres cavidades, cabeza, tórax y abdomen y de las extremidades interna y externamente, en el área del cráneo no reporto lesiones, en el área del tórax no reporto lesiones, en el abdomen el describe una herida punzo cortante en el abdomen de 3x1.2 centímetros, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, que es del ombligo el lado izquierdo, describe las características de la herida, como son sus bordes, su trayecto, que lesiona, en este caso piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, causando una hemoperitoneo masiva, y para determinar una causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca, eso fue lo que hizo el doctor Sánchez" PREGUNTA:¿En que fecha se realizo el informe? RESPUESTA "Agosto 2 de 2012" PREGUNTA: ¿Cuales son las características fisonómicas presentadas que anoto el doctor Nelson Sánchez? RESPUESTA "De estatura 1 metro 65 centímetros, contextura robusta, piel blanca, cabello negro lacio, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana perfilada, boca mediana, labios delgados. Sin bigotes ni barba, y quien se identifico como Claudio Enrique Pérez Parra" PREGUNTA: ¿Cuando habla de contextura robusta a nivel de informes médicos, en cuantos tipos de contextura identifican ustedes en los informes? RESPUESTA "Nosotros manejamos básicamente tres contexturas, delgada, una contextura intermedia que es la robusta o regular y una contextura obesa que estamos hablando ya de occisos muy gordos" PREGUNTA: Por que no describen el peso de la persona cuando hacen el informe? (Seguidamente la Defensa plantea una objeción en virtud de que el fiscal hace preguntas subjetivas y no objetivas la cual la Jueza Profesional declara NO HA LUGAR) RESPUESTA "Porque no tenemos peso" PREGUNTA: Estableciendo que la contextura de esta persona era robusta, podría hacerse un aproximado del peso de esta persona (Seguidamente la Defensa plantea una objeción en virtud de no informo que un experto sustituye, mal podría hoy el doctor informar el peso del cadáver que fue examinad, acto seguido la Representación Fiscal manifiesta que ... si el experto ha manifestado que ellos dividen su contextura en tres partes?, delgada, robusta y obesa, podría preguntarle un aproximado de peso, entre la contextura delgada, entre la contextura robusta y la contextura obesa, esta así determinado para todos los médicos forenses, no es necesario que el haya examinado el cadáver, para saber aproximadamente cuanto pesa una persona, sin embargo podrá determinar el si puede o no a la cual la Jueza Profesional declara NO HA LUGAR) RESPUESTA "Hay otra variable y es que todos los seres humanos son distintos, y entra la estatura, entonces es muy difícil que pueda llegar a un aproximado lo mas real posible" PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de lividez y de hipostáticas dorsales móviles a que se refiere? RESPUESTA "Después de que se declara o suceda la muerte, dependiendo en la posición en la cual queda el cadáver, se va ir acumulando por efectos de gravedad en los tejidos mas inferiores, en este caso si estaba boca arriba, en la región áorsal, este sangra, si esta sangre llega un momento en que dependiendo del tiempo de muerte, que por presión ella tiene a cambiar de coloración pero ya después de determinado tiempo ya quedan fijas" PREGUNTA: ¿Y en este caso dice que son dorsales móviles, a que se refiere? RESPUESTA "A que en el cadáver todavía no son fijas y tienen una data de muerte aproximada menor en un promedio de ocho horas, depende de la contextura, las características fisonómicas del cadáver" PREGUNTA: ¿Cuando son fijas es porque tienen más tiempo? RESPUESTA "Si" PREGUNTA: Manifestó que examina en cabeza, tórax y extremidades y manifestó que en la cabeza no se encuentran lesiones? RESPUESTA "Correcto", PREGUNTA: ¿Eso es en el examen interno o externo? RESPUESTA "En este caso el doctor Nelson Sánchez hizo un trabajo interno y externo, en el mismo punto de la cabeza el describió lo interno y lo externo y no había fractura de los huesos, o sea de la parte interna del cuerpo" PREGUNTA: ¿Y a nivel del tórax? RESPUESTA "Igual no hay externas ni internas" PREGUNTA: ¿Y en el abdomen? RESPUESTA "Hay si describe una herida, en el punto A una herida punzo cortante, en la región abdominal del 3x1,2 centímetros, localizada en el mesogastro del lado izquierdo, además de eso el describe en su informe las lesiones que causo dicho instrumento en el abdomen en este caso sobre el tejido blando, sobre la aorta abdominal" PREGUNTA: ¿El abdomen forma parte del tórax? RESPUESTA "No, el abdomen esta dividido a nivel externo por mas o menos, hasta donde llegan los arcos costales, eso equivaldría a la parte interna donde va el diafragma, eso lo va a dividir en dos cavidades reales que serian el tórax, que tiene arriba los pulmones, y el corazón y hacia abajo del diafragma, esta el estomago, hígado y vaso, seria mas o menos los limites", PREGUNTA: ¿Como por debajo de las costillas? RESPUESTA "Exactamente, por debajo de las costillas ya estamos hablando de abdomen" PREGUNTA: ¿Esta herida que describe punzo cortante penetrante de 3x1,2 centímetros, de longitud a lo ancho o a lo largo o esa medida la da que doctor? RESPUESTA "El doctor Nelson Sánchez describió una herida punzo cortante a nivel abdominal de 3x1,2 centímetros y mas adelante el coloca las siguieres características que es de bordes limpios con un trayecto de izquierda a derecha, adelante y atrás, y de arriba abajo, y cuando se refiere a las características de la herida es que por esa herida penetro el arma blanca, que se describe" PREGUNTA: ¿A que se refiere con arma blanca? RESPUESTA "El arma blanca es todo aquel objeto filoso que puede causar una herida que tiene un borde rojo y un borde liso que es brillante y por eso su etimología, y su concepto viene de que tiende a lejos de la luz hacer un destello blanco, y por eso se le denomina arma blanca, en este caso, y esta descrito en la literatura de que la herida se parece a los objetos que las causaron, el describe que es una herida de bordes limpios, que es compatible con un elemento filoso tipo puñal, o cuchillo, etcétera, el puñal, el cuchillo tijeras u objetos filosos como el latón, pueden actuar como arma blanca "PREGUNTA: ¿Al decir bordes limpios se podría interpretar que el objeto era filoso? RESPUESTA "Si", PREGUNTA: ¿Que causa bordes limpios en una herida? RESPUESTA "El borde limpio lo causa un instrumento filoso, los bordes limpios son porque el corte fue con un objeto filoso" PREGUNTA: ¿Voy a referirme de nuevo a los 3x1,2 centímetros, que estaban midiendo cuando habla de 3x1,2 centímetros? RESPUESTA "Es el tamaño de la herida, la esta describiendo las características de esa herida, el tamaño y si tiene bordes lisos o no, eso es lo que esta describiendo el ahí" PREGUNTA: ¿Con el permiso de la jueza doctor quisiera que ilústrala con uñé anatomía a las partes donde esta ubicada la región meso gástrica del lado izquierdo? RESPUESTA "Yo les voy a explicar primeramente en el medio tenemos la parte meso gástrica en la parte superior e hipogástrica en la parte inferior adicionalmente tenemos un flanco derecho y un flanco izquierdo, cuando el doctor dice que hay una lesión en el meso gástrico se refiere a que tiene relación con el ombligo, al mismo nivel del ombligo, en este caso la herida fue al nivel meso gástrico en el flanco izquierdo, y fue con un trayecto de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás" PREGUNTA: ¿Utilizando la palma de su mano cual fue la dirección de esa herida? RESPUESTA "La herida fue a nivel del abdomen en la región meso gástrica, trayecto de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás" PREGUNTA: ¿Por las características de la herida se puede verificar la posición en la que se encontraban la víctima y el victimario? RESPUESTA "Nosotros manejamos una posición anatómica en la tabla de autopsia no como fueron los datos del crimen" PREGUNTA: ¿Que le origino el paso de esta arma blanca en la humanidad del señor Claudio Pérez? RESPUESTA "Lesión en la piel, tejidos blandos y en la aorta abdominal produciendo un hemoperitoneo masivo siendo esta la causa de la muerte" PREGUNTA: ¿Como es la muerte de esta persona por esa causa? RESPUESTA "Es rápida porque la aorta es un vaso sanguíneo de alto calibre, entonces, al lesionarla produce una hemorragia interna que causa la muerte", PREGUNTA: ¿Esta herida lesiono algún hueso u otro órgano? RESPUESTA "No esta descrito en el protocolo", PREGUNTA: ¿A nivel externo el cadáver presento signos defensa o de violencia? RESPUESTA "No están descritas". Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿De acuerdo a los conocimientos científicos puede indicar cual es la diferencia entre un reconocimiento medico legal y una necropsia de ley? RESPUESTA "La necropsia de ley es un tipo de reconocimiento medico legal, sin embargo hay reconocimientos medico legal se practica en personas vivas" PREGUNTA: ¿Cuales son las formalidades que se deben practicar para hacer este reconocimiento? RESPUESTA "En términos generales después que ingresa el cadáver a la morgue revisamos si el mismo esta identificado o no, posteriormente procedemos lo colocamos en posición anatómica sobre el mesón y de ahí procedemos a hacer una revisión general externa para verificar las características externa de identificación especificas y ver si tienen alguna lesión externa y posteriormente identificamos internamente las tres cavidades para ver si sufren lesiones", PREGUNTA: ¿Existe algún registro para ver en que condiciones llego el cadáver? RESPUESTA "Nosotros no manejamos escena del crimen, solo tenemos una ficha de identificación del cadáver ya le corresponde a los otros entes investigar", PREGUNTA: ¿Conoce si hay un registro manual o automatizado para indicar como llego el cadáver a la medicatura? RESPUESTA "Si manual, de hecho tiene un numero, se deja un registro en el libro" PREGUNTA: Menciono en la exposición, el objeto con el que presuntamente se le dio muerte al occiso, ¿puede identificar de que se dejo constancia? RESPUESTA "Un objeto filoso, puñal, cuchillo, etc" PREGUNTA: ¿Cuando el doctor Nelson Sánchez habla de etcétera a que se refiere? RESPUESTA "Todo objeto que este en la escena del crimen con características similares en cuanto al tamaño y que sean sospechosos y que se comporte como arma blanca puede ser, el lo que quiere decir es que es un elemento filoso y nombra las posibilidades escritas en la literatura" PREGUNTA: ¿De acuerdo a sus conocimientos científicos cual otro puede ser además del cuchillo? RESPUESTA "Puede ser la tijera, un latón filoso, hay muchos tipos de cuchillos, etimológicamente seria todo aquel instrumento que sea filoso y cause una tienda cortante, cualquiera que tenga puede ser" PREGUNTA: ¿Cual es la medida de la herida? RESPUESTA "3x1,2 centímetros" PREGUNTA: ¿De acuerdo a la descripción que usted me da es cortante o penetrante? RESPUESTA "En este caso el indico una herida punzo penetrante porque corto y penetro, por eso es que el describe dos ejemplos de los objetos que la pudieron causar porque el puñal y el cuchillo tiene como características que penetran y cortan" PREGUNTA: ¿Y de acuerdo a sus conocimientos científicos es una herida punzo cortante? RESPUESTA "Si" PREGUNTA: De acuerdo a su respuesta verifique el dictamen a ver si se dejo constancia de la profundidad de la herida? RESPUESTA "Se dejo constancia de los planos anatómicos que lesiona desde la piel hasta la aorta" PREGUNTA: ¿De acuerdo a sus conocimientos se debe dejar constancia de la profundidad? RESPUESTA "No porque eso es algo que es variable, siempre la profundidad viene dada por la fuerza ejercida en contra del occiso, en otras palabras la profundidad de la herida no es proporcional al diámetro del arma blanca" PREGUNTA: ¿De acuerdo al diámetro se podría identificar el objeto que le causo la muerte? RESPUESTA "En esta experticia en el punto A, el describe que es de 3x1,2, dice que es el diámetro mayor, ese es el diámetro de la herida, por consiguiente ese es el diámetro mayor del arma blanca", PREGUNTA: El 3x1,2 indica ancho o profundidad? RESPUESTA "Seria la entrada del arma blanca", PREGUNTA: ¿Como seria ese diámetro si se gráfica en un cadáver? RESPUESTA "tiene un borde de 3 centímetros y que entre borde y otro hay 1,2" PREGUNTA: ¿De acuerdo con esta medida se podría indicar el diámetro del arma blanca? RESPUESTA "En la literatura generalmente las heridas de arma blanca son similares al objeto que la causo" PREGUNTA: ¿En la necropsia se deja constancia de donde provienen? RESPUESTA "Si, PREGUNTA: ¿Informe si existe esa constancia? RESPUESTA "Eso no va en el informe, queda en Ciencias Forenses, no dice de donde proviene" PREGUNTA: ¿Verifique si ahí hay alguna coletilla o nota marginal que informe si se recibió un informe completo y detallado del cadáver de un medico de otro lugar? RESPUESTA "No hay nota marginal ni comentario" PREGUNTA: ¿Hay otros bordes además de los limpios? RESPUESTA "Los bordes irregulares" PREGUNTA: ¿Cuando habla de bordes irregulares como se pueden presentar? RESPUESTA "Ese tipo de características se presentan cuando la herida esta hecha por un elemento irregular en su superficie, en cambio cuando es un borde liso", PREGUNTA: ¿Cuando habla de bordes a que se refiere? RESPUESTA "La herida en la parte externa del cadáver" PREGUNTA: ¿En la necropsia se deja constancia de los elementos de interés criminalisticos que se le extraen a un cadáver? RESPUESTA "Si, eso es una evidencia y cuando es así se deja constancia y se traslada con su cadena de custodia" PREGUNTA: ¿Verifique si se dejo constancia de algún elemento de interés criminalistico extraído al cadáver? RESPUESTA "No hay ningún comentario o nota al respecto" PREGUNTA: ¿Indique si hay constancia de algún numero de cadena de custodia o hay existencia de ella? RESPUESTA "En el informe no hay datos de evidencia alguna y mucho menos de una cadena, PREGUNTA: A quien se le entregan los objetos de interés criminalistico? (Seguidamente la Representación Fiscal plantea una objeción en virtud de que la pregunta no va a ayudar en nada a lo que el doctor esta interpretando la cual la Jueza Profesional declara NO HA LUGAR), RESPUESTA " Ese elemento se identifica, se describe, se embala y ya son los organismo que se dirigen a la morgue a recabar la evidencia" PREGUNTA: Si este cadáver hubiese tenido inserto un arma blanca a quien le correspondía extraerlo (Seguidamente la Representación Fiscal plantea una objeción en virtud de que la pregunta no esta referida a la exposición del testigo, es una pregunta subjetiva la cual la Jueza Profesional declara HA LUGAR) PREGUNTA: ¿Si existiera un elemento de interés criminalistico en el cuerpo de un cadáver a quien le corresponde extraerlo? RESPUESTA "Ciencia Forense" PREGUNTA: ¿En que caso se realiza una cadena de custodia? RESPUESTA "Cuando en la inspección interna se encuentra algún objeto de interés criminalistico". Es todo. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Cuantos años tiene de experiencia en el área forense? RESPUESTA "En diciembre cumplo 8 años" PREGUNTA: ¿De la piel a la aorta que distancia existe aproximadamente y si es la misma en todos los organismos? RESPUESTA "La distancia va a variar por la características fisonómicas de cada individuo, por eso es que esta distancia depende de las características propias de la víctima, sin embargo este es un occiso joven, en este caso es robusto, es imposible determinar el trayecto, pero con certeza se pude orientar al tribunal a donde llego, es cerca del ombligo donde se encuentra la herida, la aorta que fue a donde llego el arma esta a un lado de la columna vertebral, pero los centímetros varían" PREGUNTA: ¿Cuando indico que no es proporcional la herida con el arma blanca a que se refiere? RESPUESTA "Es porque el arma blanca dependiendo de la contextura de la víctima y el trayecto del arma blanca va a depender de la contextura de la victima y la fuerza que se ejerza sobre la víctima, porque pude ser que yo después de que el arma pase, la empuje y puede tener un trayecto mayor" PREGUNTA: ¿Quiere decir que la lesión fue mayor al arma blanca en si? RESPUESTA "Desconozco el arma, de lo que puedo dejar certeza es de lo que lesiona el arma blanca en su trayecto" PREGUNTA: ¿La herida fue causada por un arma blanca de bordes limpios? RESPUESTA "La herida es punzo penetrante que corresponde a un borde limpio", PREGUNTA: ¿Conforme a se trayecto de la herida, presiona la aorta abdominal? ¿Tuvo que haber habido fuerza empleada por el victimarlo? RESPUESTA "Eso va a depender de las características exactas del arma y obvio tuvo que hacer un grado de fuerza por que llego hasta atrás" PREGUNTA: ¿Cualquier arma blanca hubiese podido producir ese resultado? RESPUESTA "Yo pienso que por las características que se plasman en su autopsia debió ser un objeto parecido a un puñal o cuchillo" PREGUNTA: ¿La estatura influye en el resultado o ubicación de la lesión? RESPUESTA "Si, generalmente". Es todo. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.
A la declaración del experto IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar las características de la herida que le causara la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, siendo esta punzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, la cual le lesiona, piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, con un trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, causando una hemoperitoneo masiva, originándose como causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca; así como, se acredita que a la fecha del reconocimiento del cadáver 28 de julio de 2012, a las 12:50 p.m., tenia una data de muerte de (08) horas; debiendo el victimarlo haber ejercido un grado de fuerza por cuanto el arma llego hasta la aorta; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
6.- Testimonio de la ciudadana TRIANA ASIAN, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: dictamen pericial de determinación de adiestramiento, según oficios Nos 2119-17 y 2118-17, y a tal efecto expuso:
“Mi nombres es TRIANA COROMOTO ASIAN DE JIMENEZ, psiquiatra forense, trabajo en la Medicatura forense de Maracaibo desde el año 2013, graduada desde el año 200, como medico Cirujana y graduada como psiquiatra en el año 2011, el día 27-4-17 realice comunicaciones manuscritas a los ciudadanos acusado Roberth Sandoval y Jhon Sandoval para determinar una prueba de adiestramiento informo que el día 27 de abril del año 2016, tengo en mis manos un manuscrito que me pidió ser entregado a este tribunal en relación a una prueba a los ciudadanos Jhon Harry Sandoval Arguelles y Roberth Edward Sandoval Arguelles, para determinar una prueba de adiestramiento, informo que el día 29 de Marzo del 2017 se aplico la evaluación psiquiatrica con los fines legales al ciudadano Robert Edgard Sandoval Arguelles, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo el 20-08-1996, cédula de identidad No 24381795, estado civil soltero ocupación empleado de intercable, informante del examinado a los fines de realizar determinación adiestramiento, según su versión de los hechos manifestó que “hace 5 años en el apartamento yo estaba hablando con el vigilante abajo y mi hermano me llamo desde el balcón, cuando subí mi papá había empujado a mi mamá, yo trate de hacerlo entrar en razón pero me empujo, mi hermano lo intento sostener pero lo empujo. Yo agarre un cuchillo del lavaplatos y se me vino encima y se lo clavo”. Como antecedente de importancia se refiere que el examinado negó antecedentes patológicos relevantes en la evaluación psiquiátrica se encontró cita textualmente “evaluado masculino de 20 años de edad quién acude la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, consciente, orientado con atención, concentración y memoria conservada pensamiento de curso acelerado, se muestra nervioso cuando relata la versión los hechos impresiona que omite información. En el área afectiva impresión ansioso no hay alteraciones, en el test proyectivos se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha de manera fluida, tiene un funcionamiento intelectual promedio, con conciencia del bien y del mal en conclusión se determino que el hemisferio dominante es el izquierdo y por lo tanto en la determinación del entrenamiento es diestro, no Presenta una enfermedad mental. Así mismo se le practico evaluación a su hermano con el mismo motivo de referencia “determinación de adiestramiento” el mismo ofreció una versión de hecho que dice así: “hace 5 años había una reunión en mi casa estaban unos amigos allí, llego mi padrastro y empezó a discutir con mi mamá, yo trate de calmarlo, llame a mi hermano para que me ayudara, mi hermano agarró un cuchillo de la cocina porque mi padrastro empujo a mi mamá, yo intente sujetar a mi padrastro pero me empujo a mi también y se le fue encima mi hermano y el cuchillo se clavó”; como antecedentes personales relevantes, el examinado niega antecedentes patológicos de importancia, se desempeña como psicólogo y en la evaluación psiquiátrica, se expuso textualmente “se trata de adulto masculino 23 años de edad quien acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos, conciente orientado, con una actitud excesivamente cauteloso en la entrevista durante la ejecución de los test proyectivos evidencia uso deliberado de mano izquierda, denotando dificultad para el trazado, demorándose excesivamente para la realización de las pruebas, expresa resistencia en hacer las pruebas alegando que por ser psicólogo las mismas podrían salir alteradas, se muestra tenso emocionalmente contenido durante la evaluación no se evidencian alteraciones sensoperceptivas tiene un funcionamiento intelectual promedio, con intencionalidad de simular que es zurdo, su capacidad de juicio se encuentra conservada, niega alteraciones de apetito y sueño se determina que el hemisferio cerebral dominante es el izquierdo por lo tanto en la determinación de adiestramiento es diestro y no presenta enfermedad mental”.
Acto seguido se le concede la palabra el Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿cual es la dinámica del examen? RESPUESTAS: En términos simples para uno entender, el examen consta de la entrevista psiquiatrica y la ejecución de unas pruebas, generalmente la ejecución de las pruebas se hacen primero dos tipos de pruebas, un test de figura humana donde la persona dibuja la figura de un hombre y una mujer y el otro es el llamado test de Bender que es un test para descartar enfermedades orgánicas, ese test consiste en dibujar unas figuras que están en unas cartillas y la persona debe copiar lo más fielmente posible a los originales de esas figuras, lo hacen en una hoja, posterior a eso se realiza la entrevista y el examen mental que consiste en observación y el interrogatorio como tal. PREGUNTA: ¿en ese interrogatorio me llama la atención que habla sobre Jhon de “nervios”, de observar nerviosismo y al mismo tiempo de omisión de aportar información o algo así es eso lo que manifiesta? RESPUESTA: Según cite textualmente de mi evaluación el examinado tenia un pensamiento de curso acelerado, es decir que hablaba muy rápido, se mostraba nervioso al narrar la versión de los hechos, impresionando que omite o ocultaba información, en el área afectiva impresionaba ansiedad es decir, la persona estaba ansiosa y no evidencia alteración sensoperceptivas en el momento del examen, durante la elaboración de los test proyectivos que son las pruebas de las que le acabo de hablar, se evidencio habilidades ejecutivas con la mano derecha de forma fluida PREGUNTA: ¿puede inferir que como resultado de ello, es por sentido común porque no tengo el conocimiento psiquiátrico o psicológico, qué la versión que aporta él no la puedo tomar como 100% ciertas, si una persona que la cuenta como usted lo manifiesta allí, no puede ser creíble totalmente, es así? RESPUESTA: Si, porque hay indicadores de que la persona está ocultando información o guardando información. PREGUNTA ¿igualmente según se desprende de su evaluación experta, profesional en la materia, estas evaluaciones no dejan duda es quiere que son de certeza con respecto a la dirección, orientación del cerebro y en cuanto si son diestros o zurdos? RESPUESTA: La prueba estaba enfocada a determinar si la persona era diestra o no, porque eso fue lo que solicito y toda la observación y las pruebas iban enfocadas a ello. PREGUNTA: ¿en cuanto a materia, no queda duda cuando se determina si una persona es diestra o zurda? No, es de certeza. PREGUNTA: ¿Con respecto a Jhon igualmente habla que no hay patología y no hay enfermedades mentales existentes o algo así, con respecto a su versión de los hechos es consistente o no, puede ser creíble o no, con respecto en lo anterior usted evaluó? RESPUESTA: ¿Usted se refiriere a la comparación de las dos versiones? PREGUNTA: Si ¿o como lo hizo usted unilateralmente? RESPUESTA: Bueno el aporto la versión de los hechos de una manera distinta, en el sentido de la actitud que tenía su hermano en el momento de hablar se mostraba nervioso, acelerado en su pensamiento, en cambio este otro muchacho estaba mucho mas calmado, con más cautela, algunas diferencias en cuanto a los detalles de la versión de los hechos PREGUNTA: ¿quiere decir que tenia mayor control de su condición? RESPUESTA: Si, claro PREGUNTA: ¿pero la madures de estudio no obstante cuando se trato determinar cual era su lado fuerte? RESPUETA: con relación a su lado fuerte como el hemisferio dominante, si como yo lo relato aquí en el examen lo voy a decir textualmente: “actitud excesivamente cautelosa en la entrevista y durante la ejecución de los test proyectivos se evidencia uso deliberado de mano izquierda, denotando dificultad para el trazado, demorándose excesivamente en la ejecución de la prueba” ¿que quiere decir esto?, si yo estoy acostumbrada a utilizar la mano izquierda para todas las cosas de la vida diaria, como se explica que yo me tarde tanto haciendo un test que es sumamente sencillo de hacer, entonces obviamente esos son indicadores de que hay una especie de simulación. PREGUNTA: ¿Puede decirme usted, si, si o no, de que trato de simular que era zurdo cuando en realidad era diestro? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿y que deliberadamente, con alevosía intento engañar al que le practico la evaluación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Concluyendo entonces para todos, ¿que es derecho, su mano fuerte es la derecha, con lógica con desventaja izquierda con deficiencia en la izquierda, cierto? RESPUESTA: Si, es todo. Se concluye el interrogatorio por parte de la vindicta pública. Terminado el interrogatorio del fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿de acuerdo al dictamen pericial realizado a ambos examinados usted determina que son diestros? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Bueno ¿a efectos de la psiquiatría significa que una persona sea diestra? RESPUESTA: cuando el manejo normal de la mano y del hemisferio de su cuerpo es el derecho lo cual indica que el hemisferio celebrar dominante es el contra lateral es decir el izquierdo. PREGUNTA: ¿entonces según la medicina y la psiquiatría existen dos hemisferios? RESPUESTA: según la anatomía existen dos hemisferios cerebrales el izquierdo y el derecho PREGUNTA: ¿cada uno de estos hemisferios tienen una función específica? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal cuál es la actividad de cada hemisferio? RESPUESTA: bueno los hemisferios cerebrales tienen actividades específicas según el movimiento, en relación a la ejecución, en relación a la percepción, en relación a todas las actividades cerebrales, se complementa el uno con el otro. PREGUNTA: ¿Qué significa que complementa el uno con el otro? RESPUESTA: Se entre cruzan, cuando hablo del hemisferio dominante es el izquierdo y que la persona es derecha, es porque el hemisferio dominante es contra lateral, lo mismo puede aplicarse con relación a una persona zurda el hemisferio dominante sería el derecho, porque toda terminación nerviosa que sale del cerebro se entrecruzan a través de la médula espinal, es por eso que al momento de terminar el adiestramiento se dice que el hemisferio dominante en el izquierdo cuando hablamos de que una persona diestra. PREGUNTA: ¿el hecho de que una persona sea derecha en este caso o diestra, significa que solo esta utilizando el hemisferio izquierdo, podría en este caso también pensar que desarrollar sus creatividad con el hemisferio izquierdo? RESPUESTA: Lo que pasa que no se puede ubicar completamente cosas tan abstractas como es el pensamiento, eso sí tiene una implicación a nivel cerebral general, estamos hablando de los movimientos estamos hablando a nivel motricidad, eso si se diferencia bien lo que es un hemisferio del otro, de resto trabaja el cerebro en un todo. PREGUNTA: ¿Si yo soy derecha se supone que mi hemisferio que me dirige que me controla el izquierdo, pero podría ser también el hemisferio derecho, podría ser derecha y tener que ver con el hemisferio derecho? RESPUESTA: los dos hemisferios intervienen en la ejecución de todas las funciones orgánicas de todas las funciones del cuerpo humano pero a nivel de la motricidad y motricidad fina por ejemplo para escribir, el hemisferio dominante en el izquierdo si usted es derecha, si es zurda es el contra lateral PREGUNTA: ¿se dice que el hemisferio izquierdo es el que guarda relación con el lenguaje y la escritura, ahora una persona que sea derecha en este caso, o zurda específicamente podría tener mala escritura motivado a que su centro lo dirige el hemisferio derecho? RESPUESTA: No necesariamente, ¿mala escritura? No se que quiere decir con mala escritura PREGUNTA: una persona zurda con mala escritura RESPUESTA: una persona zurda es que no aprendió bien la caligrafía, pero no tiene que ver con un daño cerebral, simplemente el hemisferio dominante es el contra lateral, pero la persona aprende a escribir según como aprenda hacerlo, hay personas zurdas y derechas que hacen las mismas cosas, no tiene que ver con el hemisferio dominante PREGUNTA: ¿retardarse o escribir lento significa que estoy pensando con el hemisferio diferente? RESPUESTA: No, al momento del examen al cual me suscribo y para fines de lo que se me pedía que se buscará, ejecutar las pruebas de manera muy lenta y con excesiva cautela, era un indicador de que existía un falseamiento, me suscribo al examen y a lo que se me pedía buscar PREGUNTA: ¿doctora con relación al oficio que le llego a usted el oficio 1230-17 de fecha 27 de marzo del 2017 que le peticionaba que realizará usted, cuál era el del dictamen pericial que le pedían que realizar usted? RESPUESTA: prueba de adiestramiento PREGUNTA: ¿con respecto a esta prueba de adiestramiento o determinación de adiestramiento nombre que usted le dio científicamente? RESPUESTA: es el nombre que le dio el tribunal “determinación de adiestramiento”. PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia en la psiquiatría forense, había tenido conocimiento de este nombre determinación de adiestramiento? RESPUESTA: Es la primera vez que se me solicita una experticia con este nombre. PREGUNTA: doctora de acuerdo a revisión bibliográfica realizada determinación de adiestramiento significa las habilidades que una persona debe tener, o capacidad que una persona debe tener para ocupar un cargo, en psiquiatría que ¿significa determinación de adiestramiento? RESPUESTA: Cuando a mi me llego el oficio para la ejecución de la prueba y evaluación, me dirigí hasta mi jefe inmediato y le pregunte que pedía el tribunal y allá fue cuando se me explico que era para determinar si unas personas a examinar eran zurda o diestra PREGUNTA: ¿doctora de acuerdo al oficio le pedían una determinación de adiestramiento, la pregunta es la siguiente usted entrevistó a los examinados? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿el oficio le decía a usted que entrevistará a los examinados? RESPUESTA: no lo decía específicamente, pero en mi trabajo para yo realizar cualquier tipo de experticia es obligatorio examinar a los examinados PREGUNTA ¿una vez que usted le hace la entrevista a los examinados, se trata de entonces de una entrevista psiquiátrica? RESPUESTA: sí PREGUNTA: ¿podemos decir entonces que en el examen pericial que usted realizó combina dos experticias una experticia psiquiátrica y una manual cómo es la de adiestramiento o determinación de adiestramiento? RESPUESTA: La experticia psiquiátrica es una sola que incluye los test proyectivos y los Test especiales que son de ejecución manual, no hay una separación, no existe la separación, es una sola; PREGUNTA: ¿doctora de acuerdo al manual de cadena de custodia de evidencia física, lo conoce usted? RESPUESTA: no leído pero sí se; PREGUNTA: ¿se dice que debe haber un nexo entre el delito y la enfermedad mental que usted le correspondía determinar ¿determino enfermedad mental en los examinados? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿determino usted el delito? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿a los examinados le pregunto si eran acusados, víctimas o testigos? RESPUESTA: se le pregunta el motivo del traslado y porque se les solicita el examen y eso se refleja en los hechos PREGUNTA: ¿le pido que verifique los dos exámenes periciales y verifiques si usted dejó constancia si los examinados eran testigos, acusados o víctimas? RESPUESTA: No, cómo le expliqué cuando yo recibo a los usuarios para hacerle el examen, nosotros recogemos la versión de los hechos donde ellos explican los motivos por los cuales están siendo evaluados, pero no se recaban en la entrevista si la persona es acusada o es testigo o victima, si la persona lo relata en la versión de los hechos se dejará constancia, pero no es obligación de nosotros colocarlo en la historia clínica, no hay ninguna norma que nos diga a nosotros que debemos de dejar constancia de ese tipo de información PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo le duro a usted realizar la experticia a cada uno de los examinados? RESPUESTA: Entre 40 minutos, 45 o 50 más o menos PREGUNTA: ¿para cada uno? RESPUESTA: Entre 30 o 45 minutos PREGUNTA: ¿verificamos las experticias que usted tiene en su mano, vamos a determinar, dejó constancia usted del tiempo de evaluación de cada uno de los examinados? RESPUESTA: no, nunca se deja constancia del tiempo que dura la evaluación PREGUNTA: ¿regreso al oficio numero 1230-17 lo tuvo en manos ese oficio, el de solicitud de prueba de instrumentos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿en el oficio se le peticionaba que realizara, experticia psiquiátrica? RESPUESTA: No, sé pedía que realizara una determinación de adiestramiento PREGUNTA: ¿con respecto a los instrumentos utilizados, si nos remitimos a los exámenes periciales que usted tiene en sus manos, se habla de test proyectivos? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿puede indicar a este tribunal que puede indicar que test proyectivos realizo? RESPUESTA: De figura humana y el test de Bender, qué es un test especial para verificar si existe algún daño orgánico cerebral o no, el tést de machover que se le solicita al examinado que dibuje un hombre y una mujer PREGUNTA: ¿los test proyectivos indica usted que fue una figura humana, para cada uno? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿solamente una figura humana? RESPUESTA: Si, como test proyectivo, como test especial estaba el examen de Bender PREGUNTA: ¿esta figura era un hombre o una mujer? RESPUESTA: Se pide que se dibuje ambas PREGUNTA: ¿en el caso del Roberth Sandoval realizo esta figura humana de manera inmediata, rápida, no demorándose excesivamente? RESPUESTA: Perdón Roberth según suscribo realizo resistencia al realizar la prueba manifestando que por cuanto ser psicólogo podía salir la prueba alterada interrumpe el fiscal del Ministerio Público por confusión de la experta con los dictámenes periciales, seguidamente la ciudadana Jueza insta al mismo, a solicitar el derecho de palabra antes de intervenir. Inmediatamente sigue respondiendo la experta, durante la ejecución del test proyectivo se evidencio habilidades con la mano derecha de manera fluida PREGUNTA: ¿solamente en test proyectivo realizo una figura humana? RESPUESTA: También el test de Bender donde se enseña unas cartillas y los usuarios las van dibujando PREGUNTA: ¿doctora considera usted que utilizo dos métodos para examinar a las personas que estaban en ese momento en la medicatura? RESPUESTA: Con relación fueron dos test, más entrevista y examen mental PREGUNTA: ¿determino que eran diestros con la figura humana? RESPUESTA: Con la experticia en conjunto, porque fue parte de la evaluación PREGUNTA: ¿Dónde están los exámenes realizados por los entrevistados? RESPUESTA: no están aquí, aquí se envía la historia, los test quedan en la medicatura PREGUNTA: ¿Por qué no los remitió? RESPUESTA: porque eso no se hace así, a menos que así lo solicite el tribunal, pero se emite es el informe final PREGUNTA: ¿según su experiencia científica, se dice que el hemisferio izquierdo la persona tiene una creatividad para dibujar, habilidosa en el arte, se puede decir que una persona que no sepa dibujar es que está pensando con el otro hemisferio? RESPUESTA: No, es que usted tiene una confusión, que no la culpo porque es confuso, con las actividades ejecutivas con el pensamiento, porque no es lo mismo, ambos hemisferios se complementan, PREGUNTA: ¿se dice que el hemisferio izquierdo está relacionado con habilidades de tipo artístico? RESPUESTA: si, si es cierto, pero la parte motora no tiene nada que ver con eso, usted me pregunta a mí que si una persona tiene como hemisferio izquierdo dominante es una persona creativa eso fue lo que usted me quiso preguntar? PREGUNTA: ¿Se dice que las personas creativas piensan con el hemisferio izquierdo, o desarrollan sus habilidades con el hemisferio izquierdo? RESPUESTA: No, es que tiene desarrollados los núcleos que concentran las actividades artísticas, la imaginación y ciertas destrezas, pero no es que piensan con el lado izquierdo del cerebro, porque pensamos con todo el cerebro, usamos el órgano completo para pensar, hablar, algunos centros que se encargan propiamente de algunas funciones como es el área de lenguaje que está ubicado en un punto específico del cerebro, pero no es que los diestros piensen con el lado izquierdo y viceversa, lo quiero aclarar, no es el pensamiento aquí lo que se está debatiendo, sino es la capacidad motriz, la habilidad motora lo que se está evaluando PREGUNTA: ¿Doctora de acuerdo a las habilidades motoras de la que usted esta hablando, que me acaba de mencionar si una persona tiene un accidente y es el hemisferio contrario a la mano que habitualmente utiliza lo va a afectar psicomotrizmente? RESPUESTA: Si hay daño cerebral PREGUNTA: ¿Si es un derecho que piensa con la izquierda? No eso no puede ser si se supone que su hemisferio dominante es el izquierdo PREGUNTA: ¿Si tiene problema de lado izquierdo le va a afectar psicomotriz? RESPUESTA: Depende de donde sea el daño incluso puede ser daño cerebral y el hemisferio contralateral asume o puede complementar pero eso es de mucha practica y después de muchísimo tiempo de terapias de rehabilitación, después de una serie de cosas, pues que es un hipotético caso, que no es este se podrían estudiar, y depende de en que parte del cerebro se produzca el daño PREGUNTA: ¿De acuerdo a los a los dictámenes periciales qué metodología utilizó usted para realizar esta determinación de adiestramiento? RESPUESTA: Entrevista, test proyectivo, test especiales y examen mental PREGUNTA: ¿Indicó usted en este tribunal que realizó figuras humanas? RESPUESTA: si, en el test proyectivo dibujaron figuras humanas PREGUNTA: ¿Al realizar estas figuras humanas entonces es una actividad mecánica, manual? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Conforme a esa actividad manual cuando los examinados realizaron los exámenes o la experticia que usted estaba realizando en ese momento, específicamente en el caso de John Harris Sandoval solamente utilizo la mano izquierda para la realización de esta figura humana? RESPUESTA: Si, la mano izquierda. Solicito que se deje constancia la siguiente pregunta y la siguiente respuesta PREGUNTA: ¿Solamente usted le pidió al ciudadano Jhon Harris que hiciera la figura humana con la mano que habitualmente utiliza? RESPUESTA: se les pide que hagan la figura humana con la mano que utilizan habitualmente, claro PREGUNTA: ¿Usted dice en el informe en el dictamen pericial intencionalidad de simular que es zurdo, si usted percibió que existía una simulación por que no le pidió que escribiera con la mano derecha? RESPUESTA: Porque no es necesario porque al momento en que uno percibe que existe la intencionalidad de un falseamiento solo se deja constancia en el examen PREGUNTA: ¿Realizo usted prueba con la mano derecho del examinado Jhon Harris? RESPUESTA: Se le pidió que nos diera la mano, se le pidió Incluso una prueba de arrojar un objeto a la cual él se negó a recogerlo, fue parte de la entrevista interrumpe la respuesta la Dra Yasmin urdaneta doctora Disculpe, Disculpe la pregunta, se la voy hacer nuevamente PREGUNTA: ¿Realizó usted pruebas al examinado John Harris que hiciera con la mano derecha si o no? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Con respecto a que usted le pidió que lanzara un objeto lo lanzó usted o el? RESPUESTA: Lo lancé yo, fue parte de la entrevista PREGUNTA: ¿Puede usted verificar en el informe? RESPUESTA: No, no porque eso es parte de la entrevista, la Jueza del tribunal moderadora del interrogatorio, interrumpe y le dice a la Dra. Yasmín Urdaneta que deje que la doctora responda realizó la pregunta continua el interrogatorio la defensa privada, PREGUNTA: ¿dejó constancia usted que usted realizó esa otra prueba? RESPUESTA: no, la misma fue parte de la entrevista PREGUNTA: ¿Indica usted en su dictamen pericial que el examinado John Harris no padece de enfermedad mental? RESPUESTA: correcto PREGUNTA: ¿Que estudios científicos en esos 40 minutos la guió a usted o la llevó a determinar a usted que el examinado no padece de alguna enfermedad mental? RESPUESTA: El estudio científico es el postgrado de psiquiatría PREGUNTA: ¿En la entrevista psiquiátrica realizada por usted en algún momento le preguntó al examinado John Harris si el asiste a consulta psiquiátrica? RESPUESTA: cuando se le piden los antecedentes de salud de importancia se le pregunta si ya hay algo importante que deban hacer referencia y lo que diga el usuario es lo que se va a reflejar en la historia PREGUNTA: ¿Dejó constancia en este dictamen pericial? RESPUESTA: Sí claro aquí está en el área salud, académica, antecedentes personales, y lo que no aparece es porque está omitido o el paciente no lo dijo PREGUNTA: ¿Qué método científico empleado por usted la llevó a determinar que estaba simulando ser Zurdo con respecto al John Harris? RESPUESTA: Entrevista, test proyectivo, test especial y examen mental PREGUNTA: ¿La intencionalidad como conducta en el derecho se demuestra como un elemento de delitos a través de los medios probatorios, en la psiquiatría en la medicina como demuestra usted que una persona está simulando o tiene una intención de hacerlo en un hecho? RESPUESTA: la intencionalidad se observa se captan a través de lenguaje tanto corporal como verbal a través de lo que oculta a través de lo que calla y a través de la intención de manipulación, son indicadores del examen mental PREGUNTA: ¿Una persona que sea lenta para escribir significa entonces que está simulando ser Zurdo o ser derecha? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia científica una persona que es lenta para escribir es posible que tenga problemas de aprendizaje o problemas de trastorno mental? RESPUESTA: No necesariamente, capaz sea perezoso PREGUNTA: ¿como determinó usted que una persona pueda ser perezosa o que Jhon Harris estaba siendo perezoso? RESPUESTA: no, me refiero es que dadas las circunstancias a las cuales estaba evaluando a John Harris era obvio que había que encaminar los resultados a lo que se estaba buscando, me refiero a que si una persona puede escribir lento porque Sencillamente no está escolarizado, o no sabe escribir o tiene algún tipo de problema o no quiere escribir o le cuesta escribir o le cuesta escribir con esta mano habría que ubicarlo en el contexto bajo el cual se estaba haciendo la prueba PREGUNTA: ¿En el dictamen pericial realizado por usted dejó constancia de ese aspecto psicomotriz del ciudadano Jhon Harris? RESPUESTA: me suscribo al examen mental suscrito por mi persona, donde se dice que había dificultad para el trazado demorándose excesivamente para realizar la prueba PREGUNTA: ¿Respecto al examinado Robert Sandoval, indica que le impresiona que omite información así como también dice que lo ve que se muestra acelerado y nervioso? si PREGUNTA: ¿Estás causales no pueden ser alguna causal de simular que es izquierdo y no derecho como determina usted en su examen? En la determinación o bueno mejor dicho específicamente cuando me refiero a la habilidades ejecutivas, lo dejo constancia en el examen mental cuando me estoy refiriendo a las habilidades ejecutivas “uso fluido con la mano derecha” en este caso, pero no entiendo, usted no se, ¿quiere relacionar el hecho de que estuviese nervioso con el hecho de que estuviese fingiendo? PREGUNTA No, ¿de acuerdo a lo que usted dice que sí tiene que ver, como también puede estar simulando con el uso que la mano que usualmente utiliza, si una persona está nerviosa esta acelerada mental? RESPUESTA: Si, no esta en el examen no hay nada mas, es lo que dice el examen mental y más allá ni más allá Aquí dice que “se encuentra con un pensamiento de pulso acelerado, cuando relata los hechos impresiona que omite hechos y que no hay alteración de perceptiva en la elaboración de los test proyectivos, evidencia habilidad ejecutiva con la mano derecha de manera fluida”, PREGUNTA ¿De acuerdo a sus conocimientos específicos usar Zurdo o ser derecho es un aspecto simplemente psicomotriz o tiene que ver la genética? RESPUESTA: en este caso implica en eso pero se dice que una persona es zurdo puede ser que hayan más zurdos en la familia, pero no es determinante porque en la escuela está orientada a enseñar a los niños con la mano derecha PREGUNTA ¿Cuándo usted evaluó a John Harris simulaba ser zurdo, le preguntaste si sus antecedentes era tener algún familiares Zurdos? RESPUESTA: no, no se le preguntó PREGUNTA: realizada ¿Cuántas pruebas biomecánicas le realiza usted? RESPUESTA: la escritura es una prueba biomecánica, el dibujo PREGUNTA ¿Cuando usted habla de la escritura usted le tomó algún tipo de escritura al examinado? RESPUESTA: debe escribir su nombre completo y la fecha debajo de cada prueba PREGUNTA ¿Solamente con escribir el nombre y apellido es suficiente para determinar? RESPUESTA: Aunado al resto de los test, si PREGUNTA ¿solamente realizo esas pruebas biomecánicas? RESPUESTA: Si PREGUNTA ¿usted dice que es una prueba, dejo constancia que realizo esa prueba biomecánica? RESPUESTA: Test proyectivos y especiales PREGUNTA: ¿con respecto a la prueba biomecánica? RESPUESTA: Con ese nombre no, dado que consta de dibujo y escritura son pruebas biomecánicos PREGUNTA: ¿de acuerdo a la bibliografía consultada se puede decir que los test proyectivos pueden ser orales o con imágenes, pero no habla de la escritura para hacer una prueba psiquiatrica RESPUESTA: no se cual es su bibliografía doctora OBJECIÓN por parte del Ministerio Público quien expone: ciudadana jueza tendré que objetar por cuanto no estamos aquí para llegara a conclusiones de lo que dice la bibliografía con ¿Qué es la psiquiatría? Y demás cosas, debemos seguir una tesis y cumplir con el debatir, y la defensa no ha justificado sus preguntas sino que en el devenir del interrogatorio, quiere pasar por encima del conocimiento de la experta, si queremos analizar lo que diga la experta debemos hacerlo en las conclusiones, pero nos estamos desgastando con un interrogatorio, haciendo pregunta, sobre pregunta no sabiendo cual es el fin de las mismas, debiendo las mismas ser puntuales para demostrar su tesis, así como la pertinencia y necesidad de las mismas en el interrogatorio, pero no debatir el conocimiento de la psiquiatra con una experta, con un postgrado. La ley nos contempla el como debemos obrar y litigar, es por lo que yo veo y con mucho respeto a la doctora lo digo no esta cumpliendo con la pertinencia del interrogatorio. Seguidamente expone el tribunal, CON LUGAR LA OBJECIÓN pido que concrete las preguntas y vaya directamente a lo que necesita saber continua con el interrogatorio la Dra Yazmín Urdaneta, no sin antes exponer: considero que estoy en mi momento de preguntar y en ningún momento objete al ministerio público en su exposición, si la defensa realiza una serie de preguntas considerando que el Código Orgánico Procesal Penal no establecen límites de tiempo y le estoy preguntando todo con relación al área que ella conoce, con respecto al examen pericial que ha realizado la doctora. La jueza profesional como moderadora del debate, manifestando: “Dra. si usted no realizo objeción al Ministerio Público es porque al momento del interrogatorio no considero necesario, no por ello el Ministerio Público en caso de exponer objeción no pueda hacerlo, así que le pido que continué con el interrogatorio, que sea directa y concisa para que la doctora pueda responder. Seguidamente continua con su interrogatorio la abogada defensora, manifestando: PREGUNTA: con respecto al examinado John Harrison Sandoval en lo que usted se refiere denotando dificultad en el trazado ¿Qué significa para usted dificultad en el trazado? RESPUESTA: dificultad en el trazado es cuando el trazado no es fluido sino demorado, por ejemplo. PREGUNTA: Este trazado es con respecto a la figura humana que dibujo en ese momento el examinado. REPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Con respecto alguna de las preguntas del Ministerio Público repito nuevamente, “Entonces éste dictamen pericial realizado por usted es de orientación o de certeza”? RESPUESTA: De certeza. PREGUNTA: ¿Podría indicar a usted a este tribunal porque es un dictamen pericial es de certeza a la conclusión que usted llegó, con respecto al examinado John Harrison Sandoval RESPUESTA: Porque estoy segura de mi experticia doctora por eso es de certeza PREGUNTA: ¿Con respecto al dictamen pericial que usted realizó, presentándose la duda que no se sabe la determinación de adiestramiento, si en realidad es una inferencia o no era necesaria la intervención de otros médicos, por ejemplo neurocirujano, neurólogo perdón? RESPUESTA; No entiendo su pregunta. PREGUNTA: ¿Con respecto a la experticia que usted realizó por primera vez, que se le da “determinación de adiestramiento”, considerando que no existe o lo que creemos, porque usted es la primera vez que la realiza, era necesario la participación de otros médicos en el caso de un neurólogo para realizar esa prueba? RESPUESTA: Si lo hubiese creído necesario verdaderamente lo hubiese solicitado pero no. PREGUNTA: ¿Porque creyó que no era necesario? RESPUESTA: Porque estoy seguro de mi experticia doctora. Hay un minuto de silencio. PREGUNTA: De acuerdo a la revisión bibliográfica la cual tuve que obligatoriamente irme, se habla de la lateralidad se dice que la lateralidad es la preferencia que muestra la mayoría de los seres humanos con un lado de su propio cuerpo, ¿es cierto esto? RESPUESTA: Sí es cierto. PREGUNTA: De esta lateralidad se habla de varios tipos de lateralidad ¿conoce usted cuáles son esos varios tipos de lateralidad? RESPUESTA: Lateralidad se puede dar en todos los niveles prácticamente se habla incluso de manos, de ojos, lateralidad de oídos, si, la conozco. PREGUNTA: ¿Cuando esté determinó que Jhon Harrison era Zurdo era diestro perdón derecho puso en práctica usted esta experiencia de la lateralidad para ver si él era derecho de pies de ojo, de pies inclusive también se habla que es de oído de la lateralidad usted puso en práctica eso para determinarlo? RESPUESTA: Durante la entrevista psiquiátrica sí. PREGUNTA: ¿Dejó usted constancia en acta de eso lo que dejó? RESPUESTA: La constancia que yo deje en acta, es de mi examen mental y la entrevista psiquiatrica y es lo que se remite al tribunal. PREGUNTA: ¿Pudo usted detectar que era diestro y dejo constancia? RESPUESTA: Si, en mi entrevista. PREGUNTA: ¿y dejo constancia también en el examen pericial que la lateralidad era izquierda o derecha? RESPUESTA: Deje constancia de los resultados a los cuales me remito, que el hemisferio predominante es el izquierdo y que es diestro. PREGUNTA: ¿De acuerdo a revisión bibliografiíta se habla de lateralidad forzada que usted la menciono aquí en este tribunal, dijo que independientemente una persona de manera forzada que ocurre mucho en los colegios por cuanto enseñan con la mano derecha, podía pasar? RESPUESTA: Claro igual si una persona está preparada para Fingir ser Zurdo o diestro está aplicando la lateralidad forzada doctora; RESPUESTA: Si una persona es derecha y escribe sin la zurda no se puede pensar que John Harrison fue forzado a eso y existe una lateralidad forzada. PREGUNTA: ¿En el momento de fingir ser diestro o zurdo esta aplicando la lateralidad forzada doctora, también se habla de una lateralidad ambidiestra pudo usted ver o comprobar que era ambidiestro?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Se dice de acuerdo a la lateralidad que hay personas que vienen predispuestas para ser derechas, por pero sí ese problema médico que ocurrió el nacimiento lo puede llevar a ser Zurdo, ¿verifico usted los antecedentes de salud si de repente John Harrison tuvo un problema medico al momento de su nacimiento? RESPUESTA: No hizo ninguna referencia de ningún problema médico. PREGUNTA: Usted indica que solamente realizó una un solo Test, el Test de Bender? RESPUESTA: El Test de Bender y el test de figura humana doctora. PREGUNTA: ¿Que es lo que se realizan el test de Bender?. RESPUESTA: Se le indica al usuario que copie algunas figuras que se encuentran en unas cartillas, la persona la copia en una hoja blanca, no puede borrar, al final debe escribir su nombre completo y la fecha; RESPUESTA: De acuerdo a la revisión bibliográfica realizada por mi persona, se habla de que el Test de Bender son pruebas manuales que se realizan con el objeto de determinar la destreza manual de la persona, le hago la siguiente pregunta ¿puso usted al ciudadano John Harris a golpear con un martillo?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Puso usted al John Harrison a sacar un clavo por ejemplo. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Puso usted a John Harrison a peinarse?. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Puso usted a John Harrison a encender un fósforo. RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Puso usted a John Harris a usar unas tijeras? RESPUESTA: No. PREGUNTA ¿Utilizo usted unas cartas o un juego de naipes para ver la destreza manual de John Harris? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿de acuerdo al tema La lateralidad también se habla de un test casualmente determinado test de Harris, Conoce usted el test de Harris doctora? RESPUESTA: Si pero no lo aplico. PREGUNTA: Generalmente el test de Harry se utiliza para determinar la destreza manual de un sujeto si es Zurdo o derecho; La jueza interrumpe manifestando, de cierta manera usted está cuestionando el conocimiento de la doctora, haciendo alusión a las expresiones que usted haya traído ciertas páginas creo que debe concretar las preguntas, que sean directas para que la doctora la pueda contestar. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted ha realizado algún estudio antropométrico de destreza manual? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Continuo con la lateralidad doctora y es importante que hable de la lateralidad porque la lateralidad, cómo se ha dicho, también presenta complicaciones y se habla que una persona independientemente de que sea zurda o sea izquierda pueda constar, puede ser guiado con el hemisferio igual. OBJECIÓN por parte del Ministerio Público interrumpe manifestando, que no se esta discutiendo quien sabe más de psicología en materia de conclusiones el tribunal será quien tome la decisión, son impertinentes las preguntas que se están realizando, debemos obrar de buena fe y con pertinencia de las preguntas en este momento la defensa se ha salido de ese compromiso y vuelve a incitar al tribunal a que la defensa vaya a materia de conclusiones. La ciudadana jueza expone: “Doctora ya le he dicho en varias oportunidades que concrete la pregunta usted no tiene que hacer un análisis que haya adquirido en su investigación, porque como le estoy diciendo esta queriendo cuestionar de manera indirecta, los conocimientos que tenga la experta, lo cual podrá hacerlo en las conclusiones y ya el tribunal valorara la prueba ya sea positiva o negativa, es por lo que la insto nuevamente que sea concreta con sus preguntas y no haga un análisis referente a ellas”. Sigue el interrogatorio de la defensa, doctora continuo con mis preguntas ¿con respecto a la entrevista realizada doctora usted dejo constancia de ese test proyectivo como entrevista en el dictamen pericial? RESPUESTA: usted me esta preguntando que si yo escribí en el informe que se le habían hechos los test proyectivos, ¿esa es su pregunta doctora?. PREGUNTA: En la entrevista. RESPUESTA: En la entrevista esta suscrita como se suscribe todas las entrevistas psiquiatritas, un examen mental que consta de varios niveles y se hace mención de los test proyectivos en el momento de caer en la necesidad de mencionarlo. PREGUNTA: ¿Usted dejo constancia en este tribunal, que le realizo figuras humanas? RESPUESTA: Se coloca que en la elaboración de los test proyectivos, se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha. PREGUNTA: ¿Usted indicó que realizaron figuras humanas, figuras geométricas. RESPUESTA: Yo dije que habían realizado figuras humanas y test de Bender doctora. Termina el interrogatorio por parte de la defensa privada.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: Doctora cuando se libro el oficio se coloco “determinación de adiestramiento” pero en el oficio también se indicaba a los fines de determinar la mano habitual de la persona en este caso si era diestro o zurdo, ¿con eso usted puede llegar a la conclusión que era lo que el tribunal le solicitaba? RESPUESTA: Por supuesto. PREGUNTA: Ahora le pregunto ¿cual es el nombre científico de la prueba, porque obviamente el tribunal conoce de derecho, más no conoce del nombre de alguna prueba científica determinada, cual es el nombre de la prueba?. RESPUESTA: Puede pedirlo como determinación de hemisferio cerebral dominante. PREGUNTA: Ahora le pregunto ¿Cual es la metodología utilizada para llegar a la conclusión de la determinación del hemisferio cerebral dominante que era lo que quería el tribunal? RESPUESTA: Según mi ciencia doctora la psiquiatría, fue el examen mental, entrevista psiquiatrita, test proyectivos y test especiales. PREGUNTA: ¿De acuerdo a esas pruebas utilizadas para la práctica de esta experticia esas pruebas, son pruebas técnicas de certezas o de orientación? RESPUESTA: De certeza. PREGUNTA: ¿Cuando el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo la persona es diestra y cuando el hemisferio cerebral dominante es el derecho la persona es zurda?. RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: Usted señalo “alegando ser psicólogo y que el examen puede ser alterado” ¿lo percibió usted o lo manifestó la persona entrevistada? RESPUESTA: Lo manifestó expresamente en entrevistado. PREGUNTA: En comparación con las dos evaluaciones en cuanto a la práctica de los test ¿puede concluir que uno se demoro menos en la realización de los test? RESPUESTA: Sin duda. PREGUNTA: ¿Una persona de acuerdo al hemisferio predominante que tenga en este caso es el izquierdo o sea que es diestro y cuando el hemisferio predominante es el derecho es zurdo puede aprender a utilizar su mano no habitual para firmar o hacer cualquier tipo de escritura? RESPUESTA: Si, si puede. PREGUNTA: ¿Cuando una persona es ambidiestro utiliza las dos manos con el mismo fluido? RESPUESTA: Generalmente hay cierta diferencia porque siempre hay un hemisferio dominante puede haber por el ejercicio por la práctica, la capacidad de realizar la mayoría de las actividades ejecutivas con ambas manos pero siempre existe un hemisferio dominante. PREGUNTA: ¿Le interesa a usted como experta en el momento de examinar saber que condición tiene el examinado si es acusado o si es víctima? RESPUESTA: La posición del evaluado si, pero no es determinante. PREGUNTA: ¿Cuales fueron las actividades manuales que usted utilizo en esa prueba? RESPUESTA: El dibujo y la escritura. PREGUNTA: ¿Cuando usted indico que primera vez que realiza la experticia, es primera vez que determina el hemisferio dominante o primera vez que usted la realiza bajo el nombre que el tribunal le indico? RESPUESTA: Bajo el nombre que el tribunal me indico y como forense doctora. PREGUNTA: ¿El trazado de una persona zurda y una persona derecha es distinto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cual es la diferencia? RESPUESTA: Muchas veces, es depende como haya aprendido a escribir la persona pero generalmente, se evidencia en la orientación, la forma que coloca el papel en la mesa la forma de tomar el lápiz PREGUNTA: ¿Cuando usted indico que le dijo a John Harris que lanzará una pelota y el se negó? RESPUESTA: No, yo le lancé un objeto y el no lo quiso recoger, no lo quiso agarrar, fue parte de la entrevista por eso no esta suscrito específicamente como tal, porque no fue una prueba aparte que yo hice, sino que fue parte de la entrevista simplemente. PREGUNTA: ¿Le manifestó algo en cuanto a esto? RESPUESTA: No, absolutamente nada. PREGUNTA: Cuando dice “actitud excesivamente cautelosa en la entrevista” ¿que quiere decir usted con eso? RESPUESTA: Quiero decir excesivamente cautelosa una persona resistente a contestar o que piensa mucho la respuesta que va a dar, básicamente eso. PREGUNTA: ¿Como son esos test proyectivos? RESPUESTA: es la figura humana doctora, la realización de la figura humana de una hombre y una mujer. PREGUNTA: ¿Con respecto a Roberth los pensamientos de curso acelerado que significa eso? RESPUESTA: El pensamiento acelerado se distingue cuando una persona habla rápido. PREGUNTA: ¿Habilidades ejecutivas con la mano derecha de manera fluida respecto a Roberth eso que quiere decir? RESPUESTA: La escritura y es dibujo. PREGUNTA: En conclusión en relación de la motricidad ¿es que predomina el hemisferio izquierdo o derecho? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que les coloco dibujos para cualquier. RESPUESTA: No, yo nunca, le pedí que dibujara una figura humana, un hombre y una mujer. Terminado el interrogatorio por parte del tribunal.
A la declaración de la experta TRIANA ASIAN, este Tribunal le concede pleno valor probatorio en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que el hemisferio dominante tanto del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, es el izquierdo, por tanto ambos ciudadanos son DIESTROS, desvirtuando con ello, la coartada de la defensa de que el referido acusado es ZURDO. Por otra parte, se acredita de acuerdo a la experiencia de la experta y conforme a las evaluaciones realizadas, que el ciudadano ROBERT EDGARD SANDOVAL ARGUELLES, cuando aporta la versión de los hechos, impresiona que omite información, y en cuanto al acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, presenta una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, con intencionalidad de simular que es zurdo, lo que confirma lo percibido por esta Juzgadora durante el debate que no es creíble la versión aportadas por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de que este ultimo fuere quien causare la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuere encima y después cayere al piso boca abajo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
FUNCIONARIOS:
1.- Testimonio del ciudadano LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AÑEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: Acta de investigación Penal, suscrita por su persona, y a tal efecto expuso:
"Este el día veintiocho (28) de julio de 2012, me encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, comandado por el Detective Jeferson Quiva, nos llega un funcionario del 171 (FUNSAZ) es el que informa la novedad en la ciudad por el delito de homicidio, nos informa que en el Hospital Policlínica, de la Parroquia Olegario Villalobos, una persona de sexo masculino por herida de arma blanca, se traslada una comisión, conformada por Kendry Quintero, Juan Manzur, a los fines de realizar las experticias de esos hechos". Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Podría informar la fecha de la diligencia? R.- Eso fue el día 28-07-16. P.- ¿Dónde se encontraba de guardia? R.- En la Sub-Delegación Maracaibo en la Brigada de Homicidio. P.- ¿Se encontraba adscrito a esa brigada? R.- Sí. P.- ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R.- Cuatro (04) años. P.- ¿Donde se encuentra adscrito actualmente? R- En la Brigada Contra la Delincuencia Organizada. P.- ¿Ese día que se encontraba de guardia se encontraba sólo o eran varios funcionarios? R.- Varios funcionarios. P.- ¿Cómo tiene información del hecho? R.- A través del 171, que nos informa del delito de homicidio. P.- ¿Le dijo dónde se encontraba el cadáver, y dónde había sido el homicidio? R.- Ellos, las unidades preventivas le anuncian a ellos y ellos nos hacen saber a nosotros. P.- ¿Qué le informaron? R.- Qué había un cuerpo sin vida de sexo masculino en el hospital Policlínica, de la Parroquia Olegario Villalobos. P.- ¿Manifiesto que era por herida de arma blanca? R,- Si. P.- ¿Esta es la forma de iniciar una investigación? R.- Sí es la primera acta policial. P.- ¿Luego de que reciben verificación por el 171 cuales son las acciones? R.- Una vez informado eso se hace la comisión y se traslada la comisión al sitio. P.- ¿Se traslada usted con la comisión? R.- No, Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Dejó constancia de la hora que recibió la llamada? R.- Sí, P.- ¿puede indicar la hora que la recibió? R.- Las Dos y treinta (2: 30p.m) de la tarde. P.- ¿Esa es la hora que comparece al despacho o recibe la llamada? R.- Es la hora en que se recibe la llamada. P.- ¿Puede leer las tres primeras líneas del acta que tiene en sus manos? R.- En esta fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, compareció por este despacho el Agente de Investigaciones Luís Martínez; adscrito a esta Delegación, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, y 1669 del Código Orgánico Procesal Penal. P.- ¿Es la hora que compareció usted a realizar el acta o que se realizo la llamada? R.- La hora que se recibió la llamada y estaba en el despacho de guardia. P.- ¿Dejo constancia de la identificación del fallecido? R.-Solo el sexo. P.- ¿Dejo constancia de la persona fallecida? R.- No. P.- ¿Dejo constancia del centralista que usted menciona que estaba de guardia? R.- No del centralista, no. P.- ¿Dejo constancia del lugar donde se encontraba el cadáver? R.-Si en el Hospital Policlínica, Parroquia Olegario Villalobos, P.- ¿Dónde se encuentra ubicado el Hospital Policlínico? R.- En la parroquia Olegario Villalobos. P.- ¿Dejo constancia quien es su jefe inmediato? R.- Del detective del jefe de guardia que era Jeferson Quiva. P.- ¿Dejo constancia que esta persona era el Jefe de guardia? R.- No como tal se dice que es el que ordena el inicio a la investigación con eso se puede orientar que era el que estaba dirigiendo. P.- ¿Cuántos años de servicio, tiene en la institución? R.- Cuatro (04) años de servicio. P.- ¿Cuáles son los requisitos para realizar el acta de investigación penal de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal es necesario que tenga su firma? R.- Si. P.- ¿Se encuentra su firma allí? R.- No se encuentra, P- ¿Porque no firmo el acta de investigación penal? R.- Por error involuntario P.- ¿De acuerdo a los requisitos es obligatorio que firme el acta de investigación penal? R.- De acuerdo a los años de experiencia es importante la firma del jefe y del funcionario que esta encargado. P.- ¿Sí usted no firmo el acta como ratifica el contenido? R.- Por que esta mi nombre soy el funcionario actuante y trabaje con estos funcionarios en el área de homicidio. P.- ¿Quienes firman el acta de investigación penal? R.- Acá el protocolo era el jefe de guardia y el funcionario que esta haciendo el acta de Investigación. P.- ¿De acuerdo a los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, si Jeferson Quiva no es funcionario de actuante, porque firma el acta? R.- Por que es el jefe de guardia y firma,- Es todo.
En este acto la Jueza del tribunal DRA. ANA MARIA PETIT GARCES; realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Quien firma esa acta que le fue coloca de vista y manifiesto? R.- Supongo que Jeferson Quiva, me imagino supongo. P.- ¿El acta tiene el sello? R.- Si tiene el sello húmedo del eje de Homicidio. P.- ¿Para esa fecha de esa acta usted se encontraba adscrito a esa división? R.- Si. P.- ¿Llegó un funcionario del funzas el se apersono o recibió llamada telefónica? R.- Llamada telefónica. Es todo.
Con la testimonial de LUIS MARTÍNEZ, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 28/07/12, estando de guardia en la Sub-Delegación Maracaibo en la Brigada de Homicidio y bajo el mando del Detective JEFFERSON QUIVA, recibió mediante llamada realizada por funcionarios del 171, la novedad de los hechos, donde se le indica sobre un delito de homicidio, encontrándose una persona de sexo masculino herido por arma blanca en el Hospital Policlínica, de la Parroquia Olegario Villalobos, trasladándose una comisión conformada por los funcionarios KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, a los fines de realizar las experticias de esos hechos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
2.- Testimonio del ciudadano JEFERSÓN QUIVA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-07-12 (FOLIO N° 3 y su vuelto DE LA PIEZA I), 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 4687, de fecha 28-07-12 (FOLIO N° 4 y su vuelto DE LA PIEZA I), 3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 4894, de fecha 28-07-12 (FOLIO N° 11 y su vuelto DE LA PIEZA I), 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-12 (FOLIO N° 46 su vuelto al 47 DE LA PIEZA I), 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-08-12 (FOLIO N° 57 su vuelto DE LA PIEZA I), 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-08-12 (FOLIO N° 65 su vuelto y 66 DE LA PIEZA I), 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 5098, de fecha 07-08-12 (FOLIO N° 67 su vuelto y 68 DE LA PIEZA I), 8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-08-12 (FOLIO N° 83, 84 sus vueltos y 85 DE LA PIEZA I), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-07-12 (FOLIO N° 2 DE LA PIEZA I), suscrita por su persona, y a tal efecto expuso:
“yo estuve en el inicio de la investigación, era jefe de la brigada para ese entonces, mis compañeros KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR practicaron lo que fue el levantamiento de la escena del crimen, se dio continuo con la investigación que fue conociendo elementos que llegaron a determinar la participación pues de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, a quien solicite la orden de aprehensión, luego de a ver recabado lo elementos que ya conocemos en la investigación”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Cuál es su cargo? RESPUESTA “inspector” PREGUNTA ¿acta de investigación de fecha 28-07-2012, inserta en el folio numero 3, indícale al tribunal por favor la fecha de esa acta de investigación y cual fue su participación en ella? RESPUESTA “acá me encontraba como dije anteriormente como jefe de la brigada” PREGUNTA ¿De la brigada de homicidio? RESPUESTA “había diferentes brigadas de la A, B y C, no recuerdo la letra de la brigada, fue tantos años, la fecha del acta es 25 de Julio de 2012, la suscribe el agente LUIS MARTINEZ, yo comisiono a los DETECTIVES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR a verificar dicha información” PREGUNTA ¿la siguiente acta de investigación? RESPUESTA “posteriormente el acta del levantamiento del sitio del suceso, suscribe el agente KENDRY QUINTERO, en este caso cuerpo investigador inicial de investigación y del técnico Juan Manssur, yo hice el acompañante, a verificar” PREGUNTA ¿Cómo jefe de la investigación? RESPUESTA “exactamente” PREGUNTA ¿infórmale al tribunal que se trato esta diligencia de investigación, de fecha 28 de Julio de 2012? RESPUESTA “inicialmente nosotros nos trasladamos a la morgue de la policlínica Maracaibo a practicar el levantamiento del ciudadano occiso CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, había sido objeto de una lesión con arma blanca, nos trasladamos hasta allá, practicamos el levantamiento del cuerpo, luego nos trasladamos al edificio donde ocurrió los hechos y practicamos el levantamiento del sitio del suceso, tuvimos entrevista verbal y posteriormente escrita con la ciudadana MARINELLY y con su progenitor Jhon Sandoval” PREGUNTA ¿cuando llega a la morgue de la Policlínica Maracaibo, se entrevisto con alguna persona? RESPUESTA “Nerio Pino, quien recibe la comisión, el manifiesta el ingreso de la persona por arma fuego en la clínica” PREGUNTA ¿Por arma de fuego? RESPUESTA “arma blanca” PREGUNTA ¿informa este ciudadano a que hora ingreso, como fue trasladado? RESPUESTA “tengo conocimiento de que fue trasladado por parte de los mismos familiares le prestaron el auxilio, ingreso en horas de la madrugadas” PREGUNTA ¿De que día? RESPUESTA “Sábado, el 28 de Julio 2012” PREGUNTA ¿Qué hicieron ustedes como comisión? RESPUESTA “se procede a practicar el levantamiento de cadáver” PREGUNTA ¿Cómo fue ese levantamiento de cadáver, la practico usted? RESPUESTA “en realidad yo no ingrese a la morgue, quienes ingresa a la morgue son mis dos compañeros” PREGUNTA ¿KENDRY QUINTERO Y JUAN MANZUR, usted que hizo, mientras que ellos estaba? RESPUESTA “yo estaba en el perímetro, verificando, haciendo diligencia, como había ingresado” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación deja constancia de cómo se encontraba observo el cadáver, cuando fue ingresado? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Usted observo esto, observo el cadáver en la morgue? RESPUESTA “no observe el cadáver, yo estaba en el perímetro, buscando persona que yo podía entrevistar” PREGUNTA ¿A parte de Nerio Pino, con quien mas se entrevisto? RESPUESTA “con MARINELLY y sus hijos” PREGUNTA ¿Qué manifestaron esta ciudadana? RESPUESTA “Ella manifiesta que el señor había sido objeto de un robo en el edificio y que le había dado una puñalada en el edificio” PREGUNTA ¿Le manifestó donde quedaba el edificio? RESPUESTA “dio la dirección nos trasladamos allá hacer la inspección técnica” PREGUNTA ¿Cómo se trasladaron hasta ese sitio? RESPUESTA “en la unidad” PREGUNTA ¿Dónde esta ubicado ese edificio? RESPUESTA “En el sector la Delicias, atrás del servicio de bomba el Carmen” PREGUNTA ¿Tiene algún nombre el edificio? RESPUESTA “Santa Teresita” PREGUNTA ¿Cuándo se trasladaron fueron solo o con otras personas, ustedes como comisión? RESPUESTA “con los ciudadanos, con la señora MARINELLY y sus hijos” PREGUNTA ¿Cuál es el nombre de los hijos? RESPUESTA “Jhon Sandoval y Robert Sandoval” PREGUNTA ¿se entrevisto con esas personas en ese momento, mientras que se trasladaba? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Llegaron hasta la residencia? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿que le manifestó? RESPUESTA “Que la víctima había sido objeto de un robo, en ese entonces y que había subido agonizante de un piso a otro, gritando de la reja de lobis y ellos los escucharon y fue cuando vieron al señor en la reja de lobis desagradándose, le presta los primeros auxilios, lo baja lo monta en el ascensor y lo monta en un carro y lo lleva para el hospital, hospital no, para la policlínica Maracaibo” PREGUNTA ¿Eso le manifiesta a ustedes mientras que llega a la residencia? RESPUESTA “no eso cuando estábamos entrevistándolo a ellos en la residencia” PREGUNTA ¿a que parte de la residencia tuvo acceso usted funcionario? RESPUESTA “No, nosotros llegamos, nosotros cubrimos como tal fue el sitio del hecho donde ellos nos indicaron, se encontraba rastro de sangre en la escalera, cubrimos el sitio, no presumimos que pudo a ver sido otro sitio donde se hubiera cometido el hecho, encontramos evidencia hay, no fuimos mas allá” PREGUNTA ¿Una vez que se traslada hasta la residencia, que hicieron posteriormente? RESPUESTA “en la residencia se hace levantamiento, se deja constancia de la inspección técnica como es y las evidencias que se colecto hay” PREGUNTA ¿Usted recolecto la inspección técnica? RESPUESTA “la inspección técnica como tal la practico el detective Juan Manssur, yo verifica que estaba hay” PREGUNTA ¿Manzur era el técnico? RESPUESTA “Era el técnico” PREGUNTA ¿Esta acta policial se encuentra se encuentra su firma en ella? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿La reconoce? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿reconoce el contenido del acta? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Voy a referirme al acta de inspección técnica 4687, en el folio siguiente, podría explicarle al tribunal en donde se practico esta inspección técnica? RESPUESTA “La 4687, acá hubo un error de trascripción del técnico, coloco la dirección de la policlínica Amado, no fue en la policlínica Amado, fue en la Policlínica Maracaibo, presumo que ese día cayeron como doce muertos, sino lo recuerdo nos montamos en la unidad a las 7 de la mañana y llegamos a las 7 de la noche” PREGUNTA ¿fue en la policlínica Maracaibo? RESPUESTA “Si en la Policlínica Maracaibo” PREGUNTA ¿Dónde queda la policlínica Maracaibo? RESPUESTA “En la avenida Santa Rita diagonal a Dcandido, no se si todavía esta hay” PREGUNTA ¿En esta acta deja constancia de la características física del cadáver? RESPUESTA “si y del arma blanca” PREGUNTA ¿Podría infórmale al tribunal por favor, lo que dejo constancia en esa acta? RESPUESTA “acá se deja constancia de la características del cadáver que tenia un cuchillo incrustado en la región abdominal, fue fijado, removido y recolectado” PREGUNTA ¿quien removió y recolecto esa evidencia, tiene conocimiento? RESPUESTA “el técnico, es el encargado” PREGUNTA ¿De recolectar evidencia? RESPUESTA “aja, en este caso el investigador es Kendry Quintero, por cuanto el es quien suscribe el acta de investigación, yo superviso la comisión, el técnico se encarga de practicar el levantamiento del sitio del suceso” PREGUNTA ¿Usted observo cuando le fue removido el arma al cadáver? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿llego observa usted el arma blanca, el cuchillo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuándo lo observo? RESPUESTA “en el trayecto de la investigación, obviamente el recolecto la evidencia, el me tiene que mostrar la evidencia y posteriormente también, cabe destacar que en una entrevista una ciudadana le pone de vista y manifiesto el arma blanca, reconoce la misma como unos de los utensilio de la cocina de dicho apartamento y ella manifiesta que ciertamente, pertenece a esa casa” PREGUNTA ¿Recuerda el nombre de esta ciudadana? RESPUESTA “era la señora de servicio Rumberlina, lo que pude leer en el acta, donde se solicita la aprehensión Rumberlina Castro” PREGUNTA ¿seguimos a la siguiente acta que le manifestó Rumberlina? RESPUESTA “posteriormente cuando se le hizo la entrevista ella lo reconoció, porque como ella trabajo allí, manifestó que ciertamente” PREGUNTA ¿Cómo era el cuchillo? RESPUESTA “si lo recuerdo era una hoja de metal con mango de madera color marrón” PREGUNTA ¿Recuerda la longitud aproximada? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿al momento de que esta persona Rumberlina rindió declaración, la rindió ante usted? RESPUESTA “Tendría que ver la entrevista pa, no recuerdo si fui yo la que le tomo la entrevista, creo q si la tome, no estoy seguro, nosotros fuimos al apartamento y la citamos” PREGUNTA ¿Vamos por favor al acta de inspección 4894, disculpe respeto al acta 4687, reconoce usted el contenido y se encuentra su firma, en esa inspección? RESPUESTA “firmo fue el técnico” PREGUNTA ¿Y en la 4894? RESPUESTA “acá si estoy yo y en la investigación” PREGUNTA ¿En la inspección técnica 4894? RESPUESTA “las del edificio aquí también firmo el técnico” PREGUNTA ¿Usted no la firmo? RESPUESTA “no, aquí hay una sola firma” PREGUNTA ¿Usted fue al edificio? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Podría infórmale al tribunal por favor nada mas, respeto al acta donde se encontraba específicamente ubicado usted en el edificio? RESPUESTA “El edificio esta ubicado en la Avenida Delicia entre la avenida 15 y 16, detrás del servicio de la bomba del Carmen, se llama Santa Teresita” PREGUNTA ¿en esta acta de inspección técnica hasta donde llegaron? RESPUESTA “asimismo, se encuentra del lado derecho un pasillo el cual lleva a los ascensores en los cuales nos trasladamos hasta el piso siete, una vez en el mencionado piso de avista un sistema de escaleras elaboradas en concreto y madera, dispuestas de forma ascendente, por las cuales transcurrimos localizando en la misma y diseminadas en varios escalones manchas de una sustancia de color pardo rojizo, hasta el piso 7, sino recuerdo muy bien había un ascensor que no funcionaban tendría que subir o bajar un piso, para que lo tenia que trasladar tenia que bajar un piso” PREGUNTA ¿en esta acta se recolecto alguna evidencia? RESPUESTA “sustancia de color pardo rojizo, debieron a ver colectado mediante una gasa, esta sangre, no veo acá la cadena de custodia ni el memo” PREGUNTA ¿Quién la colecta? RESPUESTA “debió colectarla Juan Manzur” PREGUNTA ¿el técnico? RESPUESTA “el técnico” PREGUNTA ¿en este traslado o en el transcurso de estas dos actas de investigación, se entrevistaron con algunas persona, el 28 de Julio? RESPUESTA “solo con la señora Marinelly y sus dos hijos” PREGUNTA ¿Una vez que concluye esta acta de investigación, de inspección en el sitio, en el edificio que realiza ustedes? RESPUESTA “se practicaba, se hace el expediente como tal” PREGUNTA ¿Se traslada a su despacho? RESPUESTA “nos trasladamos al despacho, se deja constancia por escrito las actuaciones” PREGUNTA ¿Se trasladaron juntos como comisión o con la señora Marinelly y sus hijos? RESPUESTA “en conjunto” PREGUNTA ¿todos? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿cuando esta en el despacho, quien es el encargado de tomar la declaraciones hay? RESPUESTA “entre nosotros los funcionarios, nos asignamos cada testigo” PREGUNTA ¿Recuerda usted quien declaro en esa oportunidad? RESPUESTA “De verdad que no tendría que ver la entrevista” PREGUNTA ¿Vamos a referir el acta de inspección de fecha 30 de Julio, que corre inserta al folio 46 y 47, cual fue su participación en esa acta? RESPUESTA “el investigador fui yo, yo mismo suscribo el acta, nos trasladamos al edificio con la finalidad de indagar sobre la presente investigación y se sostuvo entrevista con morador una persona residente de hay no quiso identificarse donde nos manifiesta que logro escuchar una fuerte discusión en el piso 8 y escucharon un grito de Robert, la persona dijo Robert y posteriormente nos entrevistamos con el vigilante se identifico como Emiro Hernández y el señor Oscar Robero, este manifiesta que es el bedel y nos indica que hay en la residencia vivía la señora Rumberlina y también la señora Isis González y a todos ellos se le libro boleta de citación” PREGUNTA ¿se entrevisto con esas personas en ese momento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Se entrevistaron con Emiro Hernández, Oscar Robero y Rumberlina Castro? RESPUESTA “Y a Trina Arrieto y a Isis González” PREGUNTA ¿Con usted y con el investigador, se entrevisto con algunas de esas personas ese día? RESPUESTA “si claro, con el vigilante” PREGUNTA ¿Qué le dijo el vigilante? RESPUESTA “el vigilante también manifestó que hay hubo un problema, que yo recuerde que hay hubo un problema, que veía los niños bajando y subiendo, que lo agarraron, que vio que se llevaron a la persona lesionada en el vehículo, eso transcurrió en horas de la madrugada, de Oscar si no recuerdo mucho que digamos, de Rumberlina, lo que recuerdo lo que leí en el acta, fue hace mucho años” PREGUNTA ¿La persona que no fue identificada? RESPUESTA “el manifiesta lo mismo, que hubo una discusión en el apartamento se escuchaba unos gritos, en horas de la madrugada” PREGUNTA ¿dejo constancia de la persona no identificada la fecha que escucho la discusión? RESPUESTA “El 28 de Julio de la madrugada” PREGUNTA ¿Es lo mismo que le dijo el vigilante ese día? RESPUESTA “si presumo que había ocurrido algo, y por eso había sacado al señor lesionado, el vigilante no sabia a ciencias cierta lo que había sucedido” PREGUNTA ¿Cuándo dice nos trasladamos, usted se traslado en compañía de quien? RESPUESTA “Julio León compañero detective Julio León” PREGUNTA ¿que otras información fue aportada por algunas de estas personas, en ese momento, si lo recuerda? RESPUESTA “Que yo lo recuerde así, que trabajo en el inmueble, indico conocer a la actual domestica que labora, con Rumberlina que nos manifiesta que hay trabajaba también la señora Isis también se le acordó boleta de citación” PREGUNTA ¿Le manifestó esta persona como era el comportamiento de la víctima, como era ese grupo familiar, recuerda usted? RESPUESTA “De la señora Rumberlina, sino me equivoco, que el señor cuando tomaba era un poco violento” PREGUNTA ¿le manifestó el nombre del señor? RESPUESTA “Claudio, si no recuerdo muy bien” PREGUNTA ¿En esa oportunidad le manifestó que reconoció el cuchillo? RESPUESTA “no, eso fue en otra entrevista” PREGUNTA ¿el vigilante recuerda como era el comportamiento? RESPUESTA “no recuerdo, lo que el manifestó es que vio el movimiento de la persona una situación estaba ocurriendo algo” PREGUNTA ¿Anormal? RESPUESTA “anormal” PREGUNTA ¿Le manifestó si ese día había una reunión o fiesta? RESPUESTA “no recuerdo, que el vio pasar varias personas, entraba y salía con unos refresco no recuerdo muy bien” PREGUNTA ¿Vamos hacer referencia del acta de investigación del 01 de Agosto, folio 57, explicarle al tribunal por favor de que se trato esta acta de investigación? RESPUESTA “acá es donde se, un acta de análisis sobre de los testimonio rendido por la señora Marinelly y por Jhon, luego de ver las demás actuaciones nosotros habíamos indagados, yo solicito a la representación fiscal que nos conceda una orden de visita domiciliaria, con la finalidad de practica luminol y después recabar evidencia dentro del apartamento” PREGUNTA ¿quien realiza este análisis? RESPUESTA “en este caso fue Wilfredo Mendoza, pero esta en el otro folio, cuando el experto practica el luminol” REFORMULA LA PREGUNTA ¿Usted dice que en esta constancia deja constancia de a ver realizado un análisis, solicita a la fiscalia una visita domiciliaria, me refiero a su análisis? RESPUESTA “yo soy quien leo la entrevista, luego de verifica los elementos, que se encuentra en la investigación le solicito a la fiscalia, si la fiscalia lo cree coincidente uno emita la orden de allanamiento” PREGUNTA ¿Se encuentra su firma estampada en esta acta? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación ustedes deja constancia de apreciar, una notoria contradicción del testimonio de Marinelly y de Jhon? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Podría infórmale al tribunal en que se basa o cual fue la contradicción presentaba la declaración de estas dos personas, para solicitar usted a la fiscalia una visita domiciliaria? RESPUESTA “para ser mas exacto hay que ver el acta de entrevista, pero acá, que dice que se aprecia una contrariedad entre los testimonio recibido de manera formal de la acción y ubicación presunta de su persona para el momento de que ocurrió los hechos, presumo leí en la entrevista y la narración de pregunta donde esta ubicado, que esta haciendo cual fue la acción que realizo y que realizo cada persona en ese momento y hay donde se produce la contradicción de los testimonio que no concuerda con lo que dice uno y el otro, yo creo que tendría que leer la entrevista para poder decir con exactitud lo que verdaderamente es” PREGUNTA ¿Si no lo recuerda de que trataba a la contradicción? RESPUESTA “no, tendría que ver en la entrevista, eso fue mucho años” PREGUNTA ¿Dónde le pide usted a la fiscalia se realice la experticia de luminol? RESPUESTA “en la residencia de la víctima que esta ubicado en el edificio piso 8, apartamento 8ª, residencia Don Rafael y doña Teresita” PREGUNTA ¿en un principio había manifestado que lo que había sucedido abajo, porque le pidió a la fiscalia que fuera en el piso 8, apartamento 8ª, puede ser esto unas de la contradicciones? RESPUESTA “porque había sucedido en el piso 7” PREGUNTA ¿cuando usted llega a la morgue y se entrevista con estas personas, le manifiesta que lo había robado en la parte de afuera del edificio, ustedes se despliega al edificio y practico inspección? RESPUESTA “si nosotros, cuando yo solicito el allanamiento, es porque no se ajusta los testimonio de las personas a lo que nosotros recabamos en la investigación, para poder profundizar en búsqueda del conocimiento de la verdad” PREGUNTA ¿Recuerda en que no se ajusta? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿pasemos al acta de investigación de fecha 07 de Agosto, folio 65 y 66? RESPUESTA “este es el acta de donde se practica el allanamiento y se hace la prueba se practica la experticia de luminol” PREGUNTA ¿donde se realizo? RESPUESTA “residencia don Rafael y doña Teresita, apartamento 8ª, ubicado en el sector la Delicias, avenida 16 con calle 64” PREGUNTA ¿Cómo se conforma la comisión? RESPUESTA “por mi persona, el agente Richard Padrón y el agente Kendry Quintero” PREGUNTA ¿cuando se traslada ya tenia en su poder la orden expedida por un tribunal de control? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿Le puede decir al tribunal que expidió esta orden? RESPUESTA “Juzgado Décimo tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 06 de Agosto de 2012, según causa número 13C-S-2924-12” PREGUNTA ¿Cuál fue su participación en esta investigación, como se practico esta experticia? RESPUESTA “acá ubicamos a dos testigos, quienes fueron ALFREDO GARCIA y ANGELA GARCIA, nos presentamos en la residencia, la misma estaba deshabitada, posteriormente el señor Iván Villasmil, quien es hermano de la víctima, nos facilito el acceso al apartamento y se le participo del allanamiento, se practico la prueba luminol por parte del inspector Wilfredo Mendoza y los agentes RONALD LANDAETA y ENYERBE PARADA” PREGUNTA ¿cual fue su participación en esta acta? RESPUESTA “Yo fui el investigador” PREGUNTA ¿observo usted cuando se practico la experticia? RESPUESTA “claro este acá se recabaron documentos personales, identificativo como el pasaporte de la señora Marinelly, cédula de identidad de Jhon, también se colecto una toalla y se practico el luminol, que dio positivo en varias áreas de la residencia, en la cocina, en el comedor y nos deja ver que hay ocurrió el hecho como tal” PREGUNTA ¿quien era el encargado de recolectar la evidencia? RESPUESTA “En este caso el técnico el agente RICHARD PADRÓN y por la parte de criminalisticas ellos hace su experticia RONALD LANDAETA y ENYERBE PARADA, después que da la reacción el reactivo, iba a recolectar” PREGUNTA ¿Usted vio la reacción positiva? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En que parte lo observo? RESPUESTA “En el comedor, en la cocina, se observo gran parte” PREGUNTA ¿en la habitaciones? RESPUESTA “no, sino en el baño que se colecto la toalla” PREGUNTA ¿esta al ingresar la residencia se encontraba en estado de orden, estaba desordenada? RESPUESTA “estaba en orden” PREGUNTA ¿cuantos días había pasado desde la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA “esto fue el acta de fecha 07 de Agosto y el hecho ocurrió el 28 de Julio, seria 8 a o 9 días” PREGUNTA ¿se entrevisto con algunas personas? RESPUESTA “con los testigos” PREGUNTA ¿Con quien ALFREDO GARCIA y ANGELA GARCIA? “los testigos que presenciaron la prueba que realizamos” PREGUNTA ¿Le manifestaron algo el señor ALFREDO GARCIA a usted como investigador, algo que le dijera para esclarecer los hechos? RESPUESTA “no ellos lo que estaba presenciando lo que estábamos haciendo” PREGUNTA ¿Donde obtuvieron a estos testigos, era moradores, residente? RESPUESTA “si los detuvimos en la calle, los detuvimos en la marcha, de buscar a los ciudadanos, presumo que en la adyacencia, siempre llega necesitamos dos testigos, ellos va y nos trae dos personas que nos sirva de testigo” PREGUNTA ¿al momento que el señor Iván Villasmil permitiera el acceso al apartamento, este señor tenia llave del apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en este caso tiene conocimiento donde se encontraba la señora Marinelly y sus hijos, no se encontraba en el apartamento? RESPUESTA “No, en ese momento el edificio estaba deshabitado” PREGUNTA ¿usted menciona de haber mencionado o observado como había reaccionado el químico luminol, recuerda usted como fue el mecanismo de formación que dio positivo? RESPUESTA “el acta salpicadura y limpiamiento el comedor y la cocina” PREGUNTA ¿recuerda usted funcionario si en ese apartamento se encontraba a la vista utensilio de cocina, cubierto, cuchara cuchillo? RESPUESTA “si la cocina esta lo que se necesita” PREGUNTA ¿una vez que práctica esta prueba luminol, que realizo la comisión? RESPUESTA “Nos trasladamos al despacho con los testigos, a fin de tomar su entrevista” PREGUNTA ¿Como ALFREDO GARCIA y ANGELA GARCIA? RESPUESTA “si aja” PREGUNTA ¿Ahora ver el acta de investigación 16 de Agosto de 2012? RESPUESTA “Ya en esta de Miércoles 17 de Agosto, en esta acta yo redacto, aquí lo que llama un acta motivada, aquí yo marco los elementos que tengo, para solicitar la orden de aprehensión y dejo fragmento de las personas que fueron tomadas a la señora Marinelly, a Jhon, a Ruberlina, además el resultado de la experticia, es razón de la solicitud de la orden de aprehensión a la fiscalia, en este caso creo que fue la 11” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación deja constancia de fragmento de la declaración de estas personas, le pido que informe al tribunal lo que manifestó la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en que fecha? Seguidamente la defensa privada, ABOG. YASMIN URDANETA, quien manifiesta “Objeción solicito ciudadana juez, le manifieste al representante del Ministerio Publico, que el testigo bien sea funcionario no puede decir en este acto lo que la ciudadana Marinelly dijo, porque eso fue un acta de entrevista que fue tomada en la investigación y que la ciudadana Marinelly hoy es acusada en este tribunal, por este hecho, por cual estamos aquí” Seguidamente la Juez Profesional “no lugar a la objeción, porque si bien es cierto ella es acusada, en el momento que el ciudadano manifestó esa acta de entrevista como testigo, que el nos indico fue en calidad de entrevistada y no acusada, por lo tanto esta declarando en base al acta, puede manifestar lo que plasmo, conteste la pregunta”. RESPUESTA: “actas de entrevista de investigación recibida a la ciudadana MARINELLY COROMOTO CARRIZO, en fecha 28/07/2012, a las cinco y media horas de las tarde, en la quedo plasmado textualmente lo siguiente:"... Bueno resulta que el día de hoy sábado a las 01:15 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa ubicada en el Sector Delicias de esta ciudad, en compañía de mi esposo CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA y mis hijos JHON SANDOVAL, ROBERT SANDOVAL, luego veo que mi esposo agarra las llaves de la casa y de inmediato le pregunte que para donde iba, el me dijo que iba comprar cigarros, luego bajo yo me quede esperándolo en la cocina, luego al pasar como quince o veinte minutos, escuche que me llamó por mi nombre, cuando salgo para ver que sucedía lo encontré tirado entre las escaleras y la reja de mi casa sangrando con una cuchilla metida por la parte del abdomen, inmediatamente llamó a mis hijos para que me ayudaran y lo bajamos y lo montamos en mi vehículo..." esto es por parte de la señora Marinelly, en la otra entrevista recibida al ciudadano Jhon en fecha 28/07/2012, a las seis horas treinta minutos de la tarde, en la quedo plasmado textualmente lo siguiente:"... Bueno resulta que el día de sábado 28-07-12 como a las 12:15 horas de la mañana, llegamos al edificio donde vivo, mi hermano de nombre ROBER SANDOVAL, unos amigos de nombre BRENDA la cual desconozco su apellido, MIGUEL ARGUELLES, GORJE DOMÍNGUEZ, ALEXANDRA la cual desconozco su apellido, JODIE la cual desconozco su apellido mi persona, luego subieron azotea y yo hacía el piso 8 donde queda el apartamento, pero ellos no entraron porque ya mi papá me había escrito por el pin que en apartamento no se iba a quedar nadie, luego entramos mi hermano y yo, mi papá estaba parado en la sala y mi mamá en la cocina, mi papá entra a la cocina y nos preguntó que quienes estaban afuera, yo le respondí que estaban dos amigas que estudiaban conmigo y que eran gochas, el respondió que si eran gochas le caían bien, como estaba tomado y hablaba muy fuerte yo le dije que bajara la voz porque ella estaban esperándonos en la parte de afuera, luego serví agua y le saque a mis amigas para que tomaran, seguidamente guarde los vasos y subimos a la azotea donde estaba los demás, estuvimos como media hora después llamé un taxi para que llevaran mis dos amigas porque ya se iban, luego todos bajamos ALEXANDRA y JODIE se fueron en el taxi mi amigo JORGE prendió su carro el cual estaba estacionado en el estacionamiento del edificio y fueron a llevar a BRENDA quien es prima de MIGUEL, mi hermano se quedo en estacionamiento cuidando el puesto para que cuando volvieran pudieran estacionar ya que estacionamiento estaba muy full, luego fui a comprar dos refresco en una quincalla que está en la esquina del edificio, eso era para la bebida que no íbamos a tomar cuando regresaran mis amigos, seguidamente subí y guarde los refrescos en el congelador, me fui a mi cuarto y puse a cargar el celular al rato escuche que alguien salió y me levante a ver quien había salido, fui al cuarto de mi mamá y al asomarme vi que estaba durmiendo, me fui a mi cuarto de nuevo y al pasar como diez minutos sonó la puerta del cuarto de mi mamá y al instante empecé a escuchar que gritaba, seguidamente salí a ver que pasaba y encontré en la reja del apartamento a mi mamá tratando de abrirla porque mi papá estaba tirado acuchillado, inmediatamente corrí al balcón y le grite a mi hermano que subiera, luego mi hermano subió y entre los dos bajamos por las escaleras a mi papá hasta el piso 7, donde llamamos el ascensor, lo bajamos hasta el sótano donde estaba el carro de mi mamá..."cierro comilla lo que estaba en la entrevista de Jhon” PREGUNTA ¿después que usted analiza la declaración de Jhon con la de Marinelly, en esta acta que deja constancia, en ese análisis? RESPUESTA “Se aprecia una notoria contradicción entre los testimonios recibidos de manera formal a los ciudadanos, resulta contradicción en la ubicación de cada unos de ellos, del occiso en el momento en que sucede los hechos, asimismo, del acta de entrevista de la ciudadana Ruberlina Castro, en fecha 01-08-2012, a las cuatro y diez horas de la tarde, de quien reposan el resto de los datos en la planilla de identificación de testigos según la ley de protección a víctimas y a testigos, a quien luego de colocarle el arma blanca, tipo cuchillo, elaborado en metal, con su respectiva empuñadura de madera, color marrón, el cual posee en su hoja una pequeña inscripción de bajo relieve donde en la que se lee entre otro "ESTAYNLES ESTEEL"; indicó reconocer el precitado instrumento utilizado para cortar alimentos, como integrante de los diferentes utensilios de la cocina de la residencia del la victima; posteriormente luego de realizada la visita domiciliaria en la residencia de la víctima tramitada por el Abogado Teófilo Bravo, Fiscal auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el Juzgado Décimo Tercero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado Naemi Pompa Rondon, en emanada en fecha 06/08/2012, la cual fue practicada en fecha 07/08/2012, por funcionarios integrantes de este Eje de Investigación de Homicidios, siendo atendidos por el ciudadano IVAN VILLASMIL, hermano de la víctima, quien nos permitió el acceso al inmueble en referencia, percatándonos que dicho inmueble esta deshabitado y que la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y sus hijos JOHN HARRIS SAND0VAL ARGUELLES, ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES y CLAUDIA PÉREZ ARGUELLES, según información aportada por vecinos de las residencias en cuestión y quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias que las personas antes mencionadas se retiraron de apartamento desde el día lunes 30/07/2012 y hasta la presente fecha se desconoce el paradero de los mismos, de igual forma en el citado allanamiento se colectó un paño de color gris impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presunta naturaleza hématica, el cual fue remitido al área de criminalística para ser sometidos a la diferentes experticias de rigor, al igual que varios documentos identificativos pertenecientes a la ciudadana MARINELLY ARGUELLES y JOHN SANDOVAL, asimismo culminada dicha visita domiciliaria tuvo lugar en dicha residencia la práctica de la correspondiente EXPERTICIA DE LUMINOL, realizada por funcionarios adscritos al Área de Activaciones de Especiales del Departamento de Criminalistica de esta noble institución, el cual arrojó como resultado positivo observando una reacción colorimétrica, llamada quimioluminiscencia, que tienen como mecanismo de formación por salpicadura y limpiamiento en las áreas de la cocina y el comedor, por lo que siguiendo el mismo de orden de ideas luego de vista y leída la entrevista recibida a la adolescente ISABELLA PÉREZ, en fecha 07/08/2012, a las cuatro horas de la tarde, expresado en que el ciudadano JOHN SANDOVAL, plenamente identificado en autos anteriores fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina y para el momento se encontraban presentes CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES, en tal sentido solicito ante su digna representación fiscal”. PREGUNTA ¿usted escucho la entrevista de Isabella Pérez el acta que observo que Jhon? RESPUESTA “Si la Isabella es la niña” PREGUNTA ¿La adolescente que dejaste constancia acá? RESPUESTA “no recuerdo muy bien si Isabella, era la amiguita de la hija, creo que Claudia, si lo que puedo Isabella, era la amiguita de Claudia” PREGUNTA ¿Qué dijo Isabella, recuerda? RESPUESTA “quisiera, lo que puedo decir aquí es, Isabella manifiesta es que Jhon fue que le propino la puñalada al señor Claudio, pero así el extracto como tal, como lo leí acá en la entrevista no la verdad es que no recuerdo” PREGUNTA ¿Funcionario usted recuerda ya que tuvo presente cuando se practico la experticia de luminol si en la reja o en el frente del apartamento se le colocó reactivo? Seguidamente la defensa privada, ABG. YASMIN URDANETA, quien manifiesta “Objeción el funcionario esta aquí como investigador, no como experto o la persona que realizo la experticia” Seguidamente la Juez Profesional “ciertamente tuvo presente al momento que se practico la prueba luminol, con lugar la objeción”. RESPUESTA: “lo que le puedo decir de verdad, de repente, no recuerdo que lo allá hecho, pero de a verlo hecho era casi imposible obsérvala reacción, porque como no era un área que se podía oscurecer fácilmente no lo podía observa, porque tenia que estar totalmente oscuro, para poder ver la reacción” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación, usted solicita a la fiscalia que se emita la orden de aprehensión de quien? RESPUESTA “De la ciudadana Marinelly y del ciudadano Jhon” PREGUNTA ¿Usted deja constancia en esta acta de investigación que por información aportada por los vecinos de la residencia, estas personas había desabitado el apartamento, recuerda usted en que oportunidades usted fue hasta el apartamento le manifestaron que no había vuelto esta familia a esta residencia? RESPUESTA “en el allanamiento creo que se deja constancia de eso, el acta de allanamiento se deja constancia que las personas no estaba en la residencia, aparte de que no estaba en la residencia, tuvimos que entraR con ayuda de un hermano, quien tenia la llave del departamento” PREGUNTA ¿tiene usted conocimiento si esta solicitud que usted le practica a la fiscalia del Ministerio Público fue efectiva, se tramito la orden de aprehensión contra estas personas? RESPUESTA “no, recuerdo no”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Realizo usted cuantas actuaciones, según las actas que tiene en sus manos? RESPUESTA “8 aparece acá” PREGUNTA ¿estamos en el acta de investigación de fecha 28 de Julio de 2012? RESPUESTA “si el acta que da inicio a la investigación” PREGUNTA ¿Manifestó usted que tiene 13 años como funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y que inspector actualmente? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Por qué es importante indicando horas en la acta de investigación penal, una en el momento que se llega al sitio y la otra en la que comparece al Despacho, a realizar la actuación policial? RESPUESTA “Le explico el acta que da inicio de la investigación se hace a la hora que se recibe la llamada telefónica, el acta de investigación donde se redacta el hecho como tal donde se deja constancia de la inspecciones técnicas, se redacta en el despacho, después de haber practicado todas las diligencias y las actas de inspecciones técnicas se coloca la hora en que es realizada” PREGUNTA ¿Significa que deja plasmada las dos horas cuando se realiza la investigación, cuando se llega al despacho sino se puede proceder sine quanom, son requisitos establecido en la ley, estas dos horas? RESPUESTA “no necesariamente porque yo me puedo demorar en un sitio de suceso, el acta de notificación del hecho, puede ser a la 7 de la mañana, me notificaron del hecho a las 7 de la mañana, a las 7 de la mañana yo comisiono, las personas se traslada al sitio del suceso, si hay un ejemplo 100 evidencia y esa evidencia debe ser colectada hay se va demorar el investigador, si llega a las 8 de la noche el investigador, luego de haber realizado todas la diligencia practicada y de a ver recolectado todas las evidencias, no necesariamente tiene que ser dos horas, se puede extender el espacio” REFORMULA LA PREGUNTA ¿En el acta de investigación penal se deja plasmado 2 horas, la hora en que llego al sitio al lugar de los hechos y posteriormente dejo plasmada la hora cuando va a realizar acta? RESPUESTA “En el acta de investigación se deja plasmado la hora en la que se realiza el acta de investigación y en el acta de inspección técnica se deja plasmada la hora en que se realiza la inspección técnica, esta en mi o el investigador si plantea o no la hora, de la inspección técnica o de la realización de la inspección técnica” PREGUNTA ¿Del acta de investigación penal? RESPUESTA “esa es la hora que después de haber realizado todas las diligencias se practica se realiza el acta” PREGUNTA ¿a que hora llego usted el 28 de Julio a la Policlínica Maracaibo, según el acta de investigación que tiene en sus manos? RESPUESTA “en el acta de investigación como le explique no esta la hora, no se plantea la hora en la que se llega al sitio del suceso, cual en este caso la Policlínica Maracaibo, nuestra planteada la hora del acta de investigación donde se realiza esa diligencia, esta implícita se podía decir en el acta de inspección técnica, tanto del cadáver como del sitio del suceso, porque en esa acta de inspección técnica son anexa al acta de investigación” PREGUNTA ¿Donde llego primero a la policlínica de Maracaibo o al apartamento? RESPUESTA “por la orden de suceder de cómo esta relatado los hechos en el acta de investigación, esta en primer lugar fue la policlínica Maracaibo, pero cabe destacar, me acabo de dar cuenta que hay una diferencia entre las actas de inspección técnica, es decir, el técnico que la realizo la policlínica Amado y aparte de eso coloco un área, perdón una hora posterior, hubo un error de trascripción presumo, porque coloca como hora 6:30 de la tarde y coloco Policlínica Amado, cosa que no es así, el orden es inverso podría ser el acta de inspección técnica del sitio del suceso, a las 4 de la tarde de la inspecciona técnica de la morgue y posteriormente a las 6 y treinta el acta de inspección técnica del sitio del suceso” PREGUNTA ¿Podría ser no tiene la certeza? RESPUESTA “invirtió las horas” PREGUNTA ¿Tiene certeza o no tiene certeza? RESPUESTA “tengo la certeza de que aquí hubo un error de trascripción en las actas, por eso esta así” PREGUNTA ¿en el momento que llegaron a la Policlínica Maracaibo, en compañía de quien usted llego a la Policlínica Maracaibo? RESPUESTA “Kendry Quintero y Juan Manzur” PREGUNTA ¿quien realizo la inspección técnica de cadáver? RESPUESTA “Detective Juan Manzur” PREGUNTA ¿era usted jefe del Detective Juan Manssur? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿verifico usted esta acta y corroboro que tenia errores? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿A quien le correspondía verificar? RESPUESTA “al jefe de investigaciones” PREGUNTA ¿Quién era el jefe de investigaciones? RESPUESTA “inspector Octavio Gustavo, creo que era en ese momento” PREGUNTA ¿Continuamos con el acta de investigación de fecha 28 de Julio de 2012, realizo usted esta acta de investigación penal, fue usted quien la transcribió? RESPUESTA “no el agente Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Verifico usted el acta de investigación penal, una vez que la realizo Kendry Quintero? RESPUESTA “la leí” PREGUNTA ¿en esta acta de investigación penal, usted fue funcionario actuante o simplemente fungía como jefe de investigación? RESPUESTA “acompañe a la comisión a supervisa lo que estaba realizando” PREGUNTA ¿firmo usted esta acta de investigación penal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Usted esta indicando a este Tribunal que acompaño a los funcionarios Juan Manzur y Kendry Quintero, cual fue su actuación policial en esta? RESPUESTA “supervisar a los funcionarios, estar hay con ello y ayudar en la investigaciones, que todas las cosas se cumplieran” PREGUNTA verifiquemos el acta SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿verifique las dos primera líneas del acta de investigación penal, de fecha 28 de Julio de 2012, indique a este Tribunal la hora en que llego al despacho? RESPUESTA “a las 5 horas de la tarde el agente Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Significa entonces que en esta acta de investigación penal, no se dejo constancia la hora en que se llego a la Policlínica Maracaibo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación penal habla de que usted llego a la siguiente dirección Sector Delicias, avenida 16 con calle 84, residencia Santa Teresita, puede verificar con el acta que tiene en sus manos, si dejo constancia de la hora en que llego a su residencia? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿dejo constancia de la hora? RESPUESTA “no, yo no suscribe el acta, no puedo dejar constancia de eso, yo soy el acompañante de la comisión, yo no suscribí” PREGUNTA ¿que significa suscribir para termino policiales del CICPC, porque lo utiliza comúnmente? RESPUESTA “no transcribir, no suscribir el acta, la pregunta debe ser reformulada, presumo porque si usted me dice que yo no deje constancia, obviamente yo no porque yo no la hice, si yo la hubiese hecho, yo le diría si la hice” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿Reconoce al tribunal que usted no realizo esta acta policial? RESPUESTA “no la realice pero participe en la comisión tuve en la comisión” PREGUNTA ¿indico usted a pregunta de la fiscalia del Ministerio Público, que no ingreso el día 28 de Julio de 2012, al inmueble avenida 16 con calle 84? RESPUESTA “no, a la residencia al edificio, cuando usted se refiere al inmueble se refiere a la residencia” PREGUNTA ¿Dentro del inmueble del apartamento? RESPUESTA “Al apartamento como tal, no ingrese, tuve fue en el área de la escalera, lo que fue la entrada del lobis, las rejas y la adyacencia del edificio” PREGUNTA ¿Verifiquemos el acta de investigaciones que tiene en sus manos, una vez queda la dirección, Sector Delicias, avenida 16 con calle 84? RESPUESTA “Sector Delicias, avenida 16 con calle 84 residencia Santa Teresita, piso 8, apartamento 8ª, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia” PREGUNTA ¿Posteriormente las 3 líneas consecutivas que dice textualmente? RESPUESTA “seguidamente nos permitió el acceso y nos señalo el lugar exacto donde se realiza la Inspección Técnica” PREGUNTA ¿El acta de investigación nos dice que usted ingreso a la residencia si o no? RESPUESTA “a la residencia si, que es el edificio, mas no al apartamento” PREGUNTA ¿Es igual un edificio a una residencia? RESPUESTA “el apartamento como tal la vivienda donde ellos habita a esa área yo no ingrese, yo ingrese a la parte exterior de la residencia, a la adyacencia del apartamento como tal, no al apartamento en si adentro, me quede fuera del perímetro yo tuve en el loby del apartamento donde supuestamente el señor llego a pedir auxilio y estuve en la escalera donde se allá la evidencia que fue la sangre hay donde yo tuve” PREGUNTA ¿Qué dice en el acta de investigación penal escrito textualmente? RESPUESTA “esta la dirección completa” PREGUNTA ¿posteriormente que dice? RESPUESTA “nos permitió el acceso a la residencia, pero cuando yo hablo de residencia, vuelvo y le repito, mi persona no Kendry Quintero, porque yo no suscribir el acta, ingrese a la parte exteriores del departamento, no al apartamento como tal” PREGUNTA ¿Cuándo llegaron a la residencia de la ciudadana Marinelly Carrizo, con quien se encontraba usted? RESPUESTA “estábamos acompañado con mis compañeros, de la señora y de los muchachos de Jhon y de Robert, lo trasladamos desde la clínica hasta la residencia como tal” PREGUNTA ¿Una vez que llega a la policlínica Maracaibo, a pregunta de la fiscalia del Ministerio Publico usted le manifestó que no tuvo presente cuando realizaron la inspección técnica del cadáver? RESPUESTA “Yo me quede al exterior, buscando información sobre el caso, no ingrese a la morgue como tal, al momento que estaba practicando la inspección técnica” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿vio usted el cadáver que se encontraba en la Policlínica Maracaibo, lo vio lo observo? RESPUESTA “no lo observe” PREGUNTA ¿firmo usted el acta de investigación penal de fecha 28 de Julio de 2012, se encuentra allí su firma? RESPUESTA “si la firme” PREGUNTA ¿podemos leer el acta policial que tiene en sus manos, la investigación penal que tiene en sus manos, donde se identifica el cadáver, que dice posteriormente? RESPUESTA “informando tener conocimiento, la señora Marinelly, informando tener conocimiento del hecho que se investiga y del lugar exacto del mismo, obtenida dicha información nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana” PREGUNTA ¿Disculpe en la primera parte una vez que dice Claudio Pérez, posteriormente abajo cuando identifica el cadáver? RESPUESTA “el mismo ingreso el día 28 con el cuchillo inserto en su abdomen, acto seguido nos condujo hacia la morgue de dicho nosocomio, con la finalidad de realizar inspección técnica del cadáver, la misma logramos observa en la camilla metálica tipo rodante al cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un short color beige, franela blanca, contextura regular, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, quien luego de realizarle la respectiva revisión corporal se le observa, inserto en la región del abdomen un cuchillo” PREGUNTA ¿en el acta de investigación penal de fecha 28de Julio de 2012, se deja constancia de la características y del modo como estaba vestido el occiso? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Si usted no observo el cadáver, porque deja constancia que lo observo en una camilla? RESPUESTA “el agente Kendry Quintero, es quien deja constancia de la diligencia practicada, yo como le explique estaba recabando información, nos pudimos dividir el trabajo, yo salgo a ubicar información, en la parte externa de la clínica, mientras ellos realiza otra diligencia como tal” PREGUNTA ¿Si usted no observo el cadáver como observo el cuchillo inserto dentro del abdomen del occiso? RESPUESTA “no yo lo observe le dije, yo no inspeccione el cadáver, quienes inspeccionaron fueron el agente Kendry Quintero y el detective Juan Manssur” PREGUNTA ¿usted indica a este Tribunal que Kendry Quintero realiza el acta de investigación penal correcto? RESPUESTA “aja es el quien la escribe” PREGUNTA ¿A quien se refiere Kendry Quintero logramos observa en una camilla metálica tipo rodante al cuerpo sin vida de una persona, quienes lograron observa el cadáver? RESPUESTA “el y Juan Manzur” PREGUNTA ¿era usted encargado del jefe de investigación? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Por qué no observo el cadáver? RESPUESTA “estaba en el área parte de afuera del hospital también forma parte de la investigación” PREGUNTA ¿se entrevisto ese día con la señora Marinelly Carrizo? RESPUESTA “los funcionarios” PREGUNTA ¿Cuándo dice a los funcionarios a que funcionarios se refiere? RESPUESTA “Juan Manzur y el agente Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Dónde estaba usted en ese momento que lo entrevistaron? RESPUESTA “las afuera” PREGUNTA ¿entrevistaron a Jhon Sandoval y a Robert Sandoval? RESPUESTA “los funcionarios” PREGUNTA ¿Dónde estaba usted cuando lo entrevistaron? RESPUESTA “en el área de afuera, posteriormente las personas ingresa a la unidad, nosotros los llevamos” PREGUNTA ¿a las 5 de la tarde, según el acta de investigación penal, usted se encontraba en el despacho del CICPC realizando? RESPUESTA “con los testigos, con todo” PREGUNTA ¿A quien se llevo de testigo ese día? RESPUESTA “la señora Marinelly, el muchacho Jhon Sandoval y Robert Sandoval” PREGUNTA ¿quien colecto el cuchillo? “el técnico detective Juan Manzur” PREGUNTA ¿Continuamos con el acta de inspección técnica de cadáver de fecha 28 de Julio de 2012, le indico usted a pregunta de la Fiscalia del Ministerio Publico, que usted no presencio esta inspección técnica, también le manifestó que usted no es la persona que firmo la inspección técnica? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿Por qué declara sobre una inspección técnica que no es su firma y que no la realizo usted el día de hoy? RESPUESTA “acá aparezco como integrante de la comisión” PREGUNTA ¿Usted manifestó a este Tribunal que no es su firma, es correcto eso, es su firma o no es su firma? RESPUESTA “esta no, aquí no estoy yo” PREGUNTA ¿manifestó usted que nunca vio el cadáver, esta es una inspección técnica de cadáver? RESPUESTA “tuve acompañado a la comisión, el muchacho que transcribió la inspección, me inserto en ella pues” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿donde se encontraba usted cuando el técnico Juan Manzur estaba realizando la inspección técnica del cadáver el día 28 de Julio de 2012? RESPUESTA “la afuera del hospital, recabando mas información, de la clínica” PREGUNTA ¿Quién le manifestó a usted que el detective Juan Manssur extrajo el cuchillo de la víctima? RESPUESTA “el es el técnico es el que recolecta la evidencia, es el que realiza la inspección técnica, nadie le va a decir, yo estoy en la comisión, el no me tiene que decir eso” PREGUNTA ¿En algún momento el detective Juan Manzur le comunico que iba a extraer el cuchillo del cadáver? RESPUESTA “Si yo estoy en la afuera de la clínica cierto, el no va salir donde esta haciendo su inspección para decirme Quiva voy a recolectar la evidencia, después que el hace su trabajo, nosotros nos reunimos, me dice hice esto, esto y esto” PREGUNTA ¿Le solicito autorización el detective Juan Manzur para extraer el cuchillo del cadáver si o no? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tiene conocimiento si el detective Juan Manssur allá solicitado autorización al médico anamapatologo para extraer el cuchillo? RESPUESTA “No el esta colectando su evidencia” PREGUNTA ¿Quién tenia que hablar con el médico con usted o con Manssur? RESPUESTA “eso es apreciativo, el colecta la evidencia y remite al cadáver para que le haga la necropsia, el lo podía colectar, el esta autorizado para colectarla, no es necesariamente tiene que ser el médico” PREGUNTA ¿A manifestado a este Tribunal que no vio cuando extrajeron el cuchillo, ese día vio usted el cuchillo? RESPUESTA “posteriormente” PREGUNTA ¿tuvo conocimiento usted como fue colectado ese cuchillo, cual fue el procedimiento, el método la manera de ese cuchillo, fue colectado según el Manuel único de cadena de custodia de evidencia física? RESPUESTA “No, quien colecto el arma fue el agente Juan Manssur, en compañía del agente Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Según esta acta de investigación de fecha 28 de Julio de 2012, usted indica en su acta de investigación penal, que hoy le esta diciendo a este tribunal que no la hizo, que el cadáver estaba vestido o no vestido? RESPUESTA “según lo redactado por el agente KENDRY el cadáver se encontraba desprovisto de su vestimenta” PREGUNTA ¿Según quien? RESPUESTA “lo suscrito por el agente Kendry Quintero el cadáver estaba desprovisto de su vestimenta” PREGUNTA ¿Leamos el acta de inspección técnica de cadáver a ver que dice, cuando habla de cadáver? RESPUESTA “Que esta desprovisto” PREGUNTA ¿estaba? RESPUESTA “desprovisto de su vestimenta”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿puede indicar a este tribunal, según el acta de técnica n° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, a que hora llegaron a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “A las 5 horas de la tarde” PREGUNTA ¿Según el acta de inspección técnica de cadáver que tiene en sus manos? RESPUESTA “hay un error de trascripción, colocaron a las 6: 30 de la tarde” PREGUNTA ¿Si usted no realizo la inspección técnica y no estaba presente como sabe usted que hay un error de transcripción del acta? RESPUESTA “presumo como también en la dirección” PREGUNTA ¿El funcionario Juan Manssur esta dejando constancia en su acta de inspección técnica de cadáver, usted se traslado con el, a las 6:30 minutos de la tarde al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es cierto eso? RESPUESTA “no yo me traslade a la 6: 30 horas de la tarde, es la hora de la inspección técnica en la presunta policlínica Amado que no es, es en la clínica Maracaibo, el acta como tal donde se transcribiendo o suscribiendo el acta, despacho, ya en la sede del CICPC, a las 5 de la tarde, no a las 6: 30 horas” PREGUNTA ¿Podemos leer la tercera línea donde el funcionario Juan Manssur deja constancia con quien se traslado a esa hora a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “El no se traslado, le vuelvo y le repito, la comisión se constituye en la morgue” PREGUNTA ¿Al inicio, estamos hablando de la sede policial que dice, con quien estaba? RESPUESTA “Aquí dice se constituye la comisión de este cuerpo integrado por los funcionarios JEFFERSON QUIVA, AGENTE KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR” PREGUNTA ¿El funcionario Juan Manzur dice que se encontraba con usted, es cierto que se encontraba con usted a las 6: 30 horas de la tarde, ya en la sede? RESPUESTA “el no se encontraba en la sede, acá estamos tratando de la inspección de la morgue no de la sede, estamos hablando de la inspección de la morgue no de la sede” PRGUNTA ¿Entonces a que hora llegaron a la morgue, a las 6:30 horas de la tarde o las 5 horas de la tarde? RESPUESTA “De verdad que no recuerdo la hora que llegamos a la morgue, porque si esta no es la hora presumo que obviamente no es la hora, si el cadáver fue notificado a las 2:30 horas de la tarde y en el acta de investigación, la primera diligencia que se practico según plasmado por el agente Kendry Quintero, lo que se realizo en la morgue de la policlínica Maracaibo, no creo que allá sido a esta hora, posiblemente el trayecto que podría ser ese día cayeron muchos homicidios, podríamos estar ubicado en cualquier lugar de la ciudad levantando un homicidio nos notifica de eso, nos trasladamos para allá” PREGUNTA ¿es posible que estando usted en la Policlínica Maracaibo o la Policlínica Amado como dice el acta de inspección técnica, tuviese en otro sitio realizando un levantamiento de otro cadáver? RESPUESTA “no yo voy a estar en un sitio y el en otro sitio no, lo que si es cierto acá, es que el estaba con Kendry haciendo la inspección, mientras yo estaba realizando otra actividad, en la misma área del hospital afuera, investigando buscando información” PREGUNTA ¿Indico a este Tribunal que usted es el jefe de la investigación? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿encargado de este caso particular, le fue asignado este caso particular, era usted el jefe? RESPUESTA “posteriormente ya asumí yo la investigación y empecé a revisar el acta como esta visto, inicialmente era Kendry Quintero, yo era el que supervisaba lo que el hace” PREGUNTA ¿si tu era el jefe, a quien le correspondía velar por el cabal cumplimiento y desenvolvimiento de las actas de investigaciones penales, de la acta de inspección técnica de cadáver o la posteriores que tuviese adecuada conforme a la realidad, conforme a la hora, conforme al policial que se estaba realizando, de quien era esa función? RESPUESTA “en este momento yo, pero posteriormente el jefe de investigaciones ante de firma el expediente, el tiene que efectuar una supervisión en el acta, en caso de que haya un error, que obviamente lo hay y son garrafales, el jefe de investigaciones en este caso, quien era en ese entonces inspector jefe Octavio puesto a que era una comisión prácticamente si se podría decir, era un detective agente, no era muy, le faltaba un poquito mas sobre respeto a la investigación” PREGUNTA ¿Acepta usted a este Tribunal que no superviso el trabajo que estaba realizando, que le fue asignado? legalmente RESPUESTA “yo lo supervise, más no lo superviso fue Octavio” PREGUNTA ¿A pregunta de la fiscalia del Ministerio Publico, a respuesta dada a esta defensa, que no vio nunca el cuchillo, cuando lo extrajeron, ni posteriormente? RESPUESTA “posteriormente si” PREGUNTA ¿A parte del cuchillo que más observo? RESPUESTA “no el cuchillo no, lo que esta en la inspección técnica y la vestimenta” PREGUNTA ¿No observo el cuchillo, observo la vestimenta? RESPUESTA “observe el cuchillo y la vestimenta posteriormente” PREGUNTA ¿de acuerdo a su conocimiento técnico, conforme a la profesión que profesa, una vez que esta evidencia son colectada que se hace con la evidencia y a donde se remite? RESPUESTA “el técnico debe embalarla, etiquetarla y remitirla al área de criminalisticas donde va ser peritada” PREGUNTA ¿una vez que esa evidencia ingresa al área de criminalistica donde debe ser peritada, en que momento puede ser sacada de allí, para otra experticia o para otra situación y porque se puede sacarse de hay? RESPUESTA “esa evidencia queda en el área de resguardo y se puede solicitar posteriormente que una persona por ejemplo en este caso de que si se va hacer, me imagino que plantea la pregunta por la entrevista, donde se le coloca de vista y manifiesto el utensilio a la señora, posteriormente uno puede ir a la sala de resguardo, decirle a la persona encargada del resguardo, que no muestre la evidencia, y nosotros la podemos mostrar a la persona, igual queda en resguardo hay” PREGUNTA ¿ya que usted que esta hablando que le puso de vista y manifiesto esta arma o este objeto a unas de las testigos, indícale a este Tribunal a quien se le coloco esa arma? RESPUESTA “Rumberlina Castro” PREGUNTA ¿quien lo autorizo a usted a sacarle la evidencia de la sala de criminalisticas, sin ningún oficio y sin ninguna orden? RESPUESTA “Nosotros no la sacamos” PREGUNTA ¿La saco? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿como hizo en este caso, para colocarle la vista el cuchillo a la señora Ruberlina Castro? RESPUESTA “De verdad que no me acuerdo, yo presumo que tuvimos que ver llevado a la señora y hablar con el jefe de sala y el jefe de sala se lo pone de vista y de manifiesto” PREGUNTA ¿Dejo constancia en acta de eso? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En su análisis critico que dijo que hizo, dejo constancia? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿puede la señora Ruberlina Castro, siendo una persona particular que no tiene nada que ver con el CICPC, ingresara en diferentes áreas criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sin autorización de nadie? RESPUESTA “Todas las áreas tiene su donde usted puede llegar y estar mas no ingresar como tal donde esta la evidencia, si se ingresara donde esta la evidencia imagínese, pero eso tiene una recepción y de hay tu lo puede, de hay pienso yo que lo puede hacer” PREGUNTA ¿Es una presunción de lo que usted esta diciendo, que presume que llevo a la ciudadana al área de criminalisticas a enseñarle la evidencia? RESPUESTA “Le vuelvo y le repito no recuerdo, presumo de que la llevamos hasta allá y le mostramos la evidencia y se le mostró, mire esto, este es el cuchillo, si ese es el cuchillo” PREGUNTA ¿Considerando que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es una institución jerarquizada y tiene usted un jefe inmediato? RESPUESTA “Claro creo que en es momento estaba Octavio, por lo que vi en la firma del jefe del expediente, pero si no recuerdo quien era el jefe de los objetos recuperados eso si no lo recuerdo” PREGUNTA ¿Lo autorizo Octavio? RESPUESTA “De verdad que ahorita no, el era en ese momento inspector jefe” PREGUNTA ¿Lo autorizo Octavio inspector jefe, su jefe inmediato, a imponerle o a colocarle a uno de los testigos a una presunta testigo la evidencia? RESPUESTA “nosotros no lo solicitamos permiso a el, es una diligencia de investigación que se esta practicando” PREGUNTA ¿es autónomo usted? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿en el ejercicio que usted desempeña? RESPUESTA “yo puedo realizar la diligencia necesaria y posteriormente va hacer supervisada y va hacer informada a mi superior y el le dará el visto bueno” PREGUNTA ¿Ruberlina Castro cuando ocurrió los hechos para que resultara muerto hoy víctima? RESPUESTA “el 28 de Julio del año 2012” PREGUNTA ¿cuando entrevisto a la ciudadana Ruberlina Castro? RESPUESTA “Tendría que verificar aquí en el acta” PREGUNTA ¿Verifique sino me equivoco creo que es el acta 16 o 01 de Agosto? RESPUESTA “el primero de Agosto de 2012” PREGUNTA ¿ese día usted entrevisto a la ciudadana Ruberlina Castro? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿la ciudadana Ruberlina Castro fue testigo presencial de este hecho? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿la señora Ruberlina Castro estaba en la morgue de la Policlínica Maracaibo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿la señora Ruberlina Castro vio cuando hoy occiso le dieron muerte con este cuchillo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿El Manual de cadena de custodia de evidencia física, tiene conocimiento de este manual? RESPUESTA “como tal podría decir, lo básico, lo que tengo que seguir para colectar la evidencia y enviarla a criminalisticas” PREGUNTA ¿El Manual de cadena de custodia de evidencia física, dice que la evidencia en el caso del cuchillo debió ser colectada en una caja de madera, para evitar que se perdiera la razón de ser de esta evidencia, lo hizo así tal cual Manzur lo hizo así? RESPUESTA “no recuerdo que se colecto en una bolsa de papel, se coloco en una bolsa de papel, de lo que se conoce papel de panadería” PREGUNTA ¿El Manual de cadena de custodia de evidencia física, dice que una vez que la evidencia física ingresa a los diferentes departamentos que compone el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, indica que no puede salir de allí, a menos que sea que lo requiera la Fiscalia del Ministerio Público, cuando esa evidencia usted la saco de allí, sin autorización de nadie y la puso de manifiesto a la testigo Ruberlina Castro, el Ministerio Publico lo estaba autorizando hacer esto? RESPUESTA “la evidencia no salio como tal en el área del CICPC y no tenia autorización del ministerio público, la evidencia no salio del área de resguardo del CICPC” PREGUNTA ¿manifiesta usted que no sabe donde le puso de vista este objeto? RESPUESTA “Indique que presumir en el área del resguardo” PREGUNTA ¿usted como funcionario investigador tiene área especifica donde atiende los testigos para su entrevista? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿generalmente usted va al área de criminalisticas, para que rinda una entrevista en criminalisticas? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿reconoce usted que no es su firma la que aparece en la inspección técnica de cadáver? RESPUESTA “Parece una sola firma y no es mi firma” PREGUNTA ¿el Código Orgánico Procesal Penal, habla de las condiciones de cómo se debe realizar una inspección técnica, en este caso la ley habla que debe firma todos los funcionarios actuantes, usted no firmo porque no participo, esa es la razón? RESPUESTA “no de verdad que no firme, de repente fue un error del expediente, a la hora de entregar, no firme el expediente” PREGUNTA ¿Usted como jefe de la investigación, en algún momento el detective Juan Manzur le comunico a usted, como colecto la sangre del cadáver? RESPUESTA “el procedimiento legal es una gasa, se colecta y se envuelve en un sobre papel, el tuvo que a verlo colectado así” PREGUNTA ¿A esa evidencia cuchillo elaborada de metal, con cacha de madera fue tomada también una experticia hematológica? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿le consta o es el deber ser? RESPUESTA “es el debe ser” PREGUNTA ¿en este caso le consta que le allá realizado? RESPUESTA “si el cuchillo fue remitido al área criminalistica, ante de hacerle la experticia de reconocimiento se le practica la experticia hematológica y el laboratorio la procesa” PREGUNTA ¿Es el deber ser entonces? RESPUESTA “Es el deber ser” PREGUNTA ¿desconoce entonces de que allá sido así? RESPUESTA “tendría que verificar en el expediente” PREGUNTA ¿Según la inspección que tiene en su mano lo desconoce, usted no lo presencio? RESPUESTA “si, tampoco lo recuerdo fue hace tantos años” PREGUNTA ¿desconoce también que la camisa confeccionada de color blanca, impregnada de sustancia de color pardo, se le allá practicado una experticia hematológica? RESPUESTA “Debería estar todas las experticia” PREGUNTA ¿Es el debe ser? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿en este caso desconoce? RESPUESTA “presumo que si debe estar todo el expediente” PREGUNTA ¿Continuamos con la infección técnica numero 4984, usted indico a este Tribunal que en el acta de investigación penal, que le anexaba varias actas de la inspección técnica, esta inspección técnica fue anexada con el acta de investigación penal? RESPUESTA: “ciertamente”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿Dónde llego primero a la Policlínica Maracaibo o a la residencia Santa Teresita? RESPUESTA “Al hospital, a la Policlínica” PREGUNTA ¿Posteriormente de allí es que se traslada hasta la residencia? RESPUESTA “Ese es el orden que tiene en el acta de investigación” PREGUNTA ¿Tal como dejo constancia en el acta de investigación penal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En ese orden cronológico? RESPUESTA “en la hora hay un error”. Verifiquemos entonces con el acta de inspección técnica de fecha 28 de Julio de 2012. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿a que hora esta suscrita esta inspección técnica? RESPUESTA “a las 4 horas de la tarde” PREGUNTA ¿a las 4 horas de la tarde llegaron ustedes a donde, según esta de acta de inspección técnica? RESPUESTA “sitio del hecho” PREGUNTA ¿Cuál es el sitio del hecho? RESPUESTA “Sector Delicias, avenida 16, edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia” PREGUNTA ¿Quiénes llegaron a esta dirección? RESPUESTA “Jefferson Quiva, agente Juan Manzur Y Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Cuál fue la razón por la que practicaron esta inspección técnica? RESPUESTA “De acuerdo a la información aportada por la señora Marinelly y el muchacho Jhon y Roberth, ese fue el sitio del hecho, la escalera el piso 7 una vez mencionado, hay fue el sitio del hecho, se práctico, se presumía que fue el sitio del hecho y hay se realizo la inspección técnica” PREGUNTA ¿si el acta de investigación penal de fecha 28 de Julio de 2012, es el acta que apoya las demás actuaciones policiales, verifiquemos el acta nuevamente? RESPUESTA “5 horas de la tarde” PREGUNTA ¿dejo constancia usted en esta acta de la supuesta mancha de sustancia de color pardo rojizo que visualizaron en los escalones, dejo constancia de esto? RESPUESTA “no, aquí aparece seguidamente nos permitió el acceso a dicha residencia en el lugar exacto del hecho, el cual se procedió a realizar inspección técnica, la cual se consigna en la presente acta de investigación, en el mismo orden de idea la ciudadana, acto seguido, no se refleja lo mismo que esta en la inspección técnica” PREGUNTA ¿la respuesta entonces es se dejo constancia si o no de lo que consiguió en el piso 7 en la escalera? RESPUESTA “En esta acta de investigación no, en el acta de inspección técnica si” PREGUNTA ¿En esta acta de inspección técnica de 28 de Julio de 2012, cuando estaba en la residencia si estaba usted presente? RESPUESTA “si hay si, si hay yo fui al sitio, subí baje la escalera ingrese al ascensor” PREGUNTA ¿Manifiesta usted en el acta de investigación penal que la ciudadana Marinelly Carrizo, le indico que residía en el piso 8, apartamento 8a, si usted se traslado hacer una inspección técnica en compañía de Juan Manzur y Kendry Quintero, porque usted no llego al piso 8? RESPUESTA “Si se hizo una inspección de todo como tal, la escalera que dirigía al piso 8, ósea del piso 8 al piso 7, porque la señora nos indico que tuvieron que descender hasta el piso 7 porque el acenso como que no funcionaba, entonces en la medida de prestarle los primeros auxilios, tuvieron que descender del piso 8 al piso 7, pero la sangre como tal estaba en la escalera del piso siete mas no en la escalera del piso 8” PREGUNTA ¿Esa explicación que usted esta dando aquí en el tribunal, dejo constancia en su actuación policial, específicamente en la inspección técnica de la descripción del sitio de los hechos, que subió al 8 que bajo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿No dejo constancia? RESPUESTA “no, se deja constancia de donde se encuentra como tal la evidencia, que es en la escalera que comienza en el piso 8” PREGUNTA ¿la firma que aparece en el acta de inspección técnica, es su firma? RESPUESTA “no debe ser la de Juan Manzur, la del técnico es la misma, aquí es lamentable decirlo pero hay bastante errores, el problema que sucedió en este momento también es que lo técnico dependía para ese entonces de la sub delegación de Maracaibo, no era netamente técnico de homicidio, el investigador de homicidio, recibía sus inspecciones, su cosa y posteriormente se unía el trabajo que realizaba el técnico con el investigador de homicidio y se presentaba el expediente al supervisor pido disculpa ante este tribunal por su mala elaboración el expediente como tal” PREGUNTA ¿Usted esta justificado el trabajo de sus funcionarios o esta reconociendo a este tribunal que hubo indiligencia? RESPUESTA “Estoy diciendo que el informe esta mal elaborado” PREGUNTA ¿esa sustancia de color pardo rojizo se colectaron evidencia, se colectaron muestra? RESPUESTA “el deber ser es colectar la muestra y remitirla al laboratorio” PREGUNTA ¿Verifiquemos la inspección técnica en su parte final, verifiquemos cuales fueron esa muestra colectadas indique si hubo muestra colectada si o no? RESPUESTA “no dice que fuera colectada” PREGUNTA ¿si la inspección técnica conforme a lo que dice el Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia que se colectaron muestra significa entonces que no fueron colectada la muestra, se observaron la sustancia de color pardo rojizo pero que no colectaron la evidencia significa eso entonces? RESPUESTA “es posible, no se si esta la cadena de custodia, atrás del expediente, no se si el técnico la abra colectado si o no, aquí no deja constancia de eso” PREGUNTA ¿Verifiquemos entonces el acta de inspección técnica 4894, en la parte posterior que se deja constancia de esa cadena de custodia? RESPUESTA “acá esta la fijación fotográfica, no veo la cadena de custodia” PREGUNTA ¿Escrito esta sobre la cadena de custodia? RESPUESTA “no esta” PREGUNTA ¿significa entonces que no se colectaron muestra, que tampoco se hizo cadena de custodia, porque no se tomo muestra? RESPUESTA “de verdad sino esta acá, no debería de estar, pero si esta de repente fue que el técnico la colecto pero redacto mal informe y no la coloco” PREGUNTA ¿El técnico Juan Manzur para ese momento agente subalterno suyo? RESPUESTA “si en este caso esta fungiendo como técnico y acompañado con nuestra comisión” PREGUNTA ¿De acuerdo a su conocimiento y a su jerarquía que poseía en el momento, era usted la persona indicada para decir lo que debía hacer? RESPUESTA “si pero desconozco si lo coloco aquí, le vuelvo y le repito el trabaja bajo a la sub delegación y nosotros a la orden de homicidio, se une las actuaciones y se le entrega al supervisor, presumo que no esta acá, hubo un error en el acta” PREGUNTA ¿Llegamos el acta de investigación de fecha Lunes, treinta de Julio de 2012, dos días posteriores al hecho, considerado que el Código Orgánico procesal Penal, en la manera como debe realizarse o como requisito como debe ser un acta policial se debe dejar constancia la hora en que se llega al sitio de los hechos y la hora en que se realiza el acta como tal, verifiquemos el acta de investigación penal de fecha 30 de Julio de 2012, verifique a que hora llego usted nuevamente a la residencia Don Rafael y Doña Teresita? RESPUESTA “no yo no dejo plasmado la hora que llegue sino la realización del acta” PREGUNTA ¿Con que realizo usted esa actuación policial? RESPUESTA “me traslade en compañía con el detective Julio León” PREGUNTA ¿Verifiquemos en esta acta la parte final, cuantas firmas hay? RESPUESTA “Dos y la del supervisor” PREGUNTA ¿El supervisor era funcionario actuantes se traslado con ustedes? RESPUESTA “No, pero el debía de leer el acta antes de fírmala, ósea antes de que se anexara al expediente” PREGUNTA ¿De las 2 firmas que están allí o de las 3, cual es la suya? RESPUESTA “la del medio” PREGUNTA ¿Significa que usted si participo en esta actuación realmente, realizo usted esta actuación policial? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuándo le digo que la realizo usted, se sentó la realizo? RESPUESTA “Esta la suscribí yo, aquí aparezco detective Jefferson Quiva en aquel entonces” PREGUNTA ¿cual fue la actuación policial en esta acta de investigación penal considerando que el Código Orgánico Procesal Penal, indica que se debe dejar constancia de sitio de los hechos y de la actuación policial o de los hechos que se conoce en ese momento? RESPUESTA “me traslade en compañía del detective Julio León a fin de indagar mas sobre el hecho como tal, sostenemos entrevista con un morador, con un habitante de la residencia de referencia, donde este nos manifiesta que hubo en la madrugada escucho una fuerte discusión y después grito una persona de nombre de Roberth y posteriormente nos entrevistamos con el señor Emiro Hernández, a su vez con el señor Oscar Robero, a su vez con Isis, de igual forma me indica que la señora actual domestica labora responde como Isis González, a quien se le libro boleta de notificación y también con la señora Ruberlina Castro, fuimos atendido por una ciudadana con una señora que se llama Trina Arrieta, aquí también se le libro boleta de citación” PREGUNTA ¿esta actuación policial de los hechos que destilaba, el motivo era simplemente entregarle boleta de citación? RESPUESTA “Investigar, indagar sobre el hecho, verificar quienes podría tener conocimiento y librarle boleta de citación a las personas para posteriormente tomarle una entrevista” PREGUNTA ¿conoce usted que en este país, según la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta prohibido los anonimatos? RESPUESTA “si pero en este caso, la persona no se quiso identificar como podría yo hacer, yo dejo plasmado la información” PREGUNTA ¿Si esta persona le comento en algún momento que fue testigo presencial de los hechos? RESPUESTA “No, escucho” PREGUNTA ¿Si esta persona escucho significa que era un testigo referencial de los hechos? RESPUESTA “es posible” PREGUNTA ¿lo autoriza a usted el Código Orgánico Procesal Penal, para actuar y tomar la entrevista a este ciudadano? RESPUESTA “si la persona se quiere, si la persona no identificada, hubiese querido aporta su datos y a ver querido rendí entrevista como tal hubiese librado su boleta de citación y la hubiese hecho, pero la misma se negó, el último recurso que me quedo es deja la acotación en el acta” PREGUNTA ¿Quién entrevisto a este ciudadano, quien sostuvo conversación con este ciudadano usted o Julio León? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿que hizo Julio León en ese momento? RESPUESTA “podría ser ambos, estábamos los dos en la comisión, en verdad imagínese tantas cosas y eso paso tanto tiempo” PREGUNTA ¿Quién tomo nota Julio León o usted, lo que decía este testigo anónimo? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿Cuál fue la razón por la que se negó aporta sus datos? RESPUESTA “por temor, por no querer ser participo en esta situación” PREGUNTA ¿Cuál era el temor, a caso la señora Marinelly y su hijo Jhon Sandoval y sus hijos, son personas peligrosa? RESPUESTA “el temor de la persona, me imagino que era a no vincuirse en este problema legal” PREGUNTA ¿le indico este señor o esta ciudadana anónimo donde estaba ubicado el cuando escucho esta fuerte discusión? RESPUESTA “Es habitante de hay de la residencia” PREGUNTA ¿del edificio o del apartamento de la señora Marinelly? RESPUESTA “no del edificio” PREGUNTA ¿Le indico donde estaba ubicado ese día cuando escucho esta fuerte discusión? RESPUESTA “no recuerdo, lo que recuerdo esta en el acta” PREGUNTA ¿Verifiquemos el acta diga a este Tribunal, si dejo constancia done estaba ubicado este señor? RESPUESTA “no aparece” PREGUNTA ¿Significa entonces que no dejo constancia en el acta? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿esa persona con la que usted se entrevisto le manifestó donde vivía? RESPUESTA “no, presumo que es habitante de hay del edificio” PREGUNTA ¿este ciudadano que se negó a identificar con ustedes, es una persona joven o adulta bastante mayor? RESPUESTA “No, era un muchacho” PREGUNTA ¿Cómo cuantos años” RESPUESTA “como treinta y pico” PREGUNTA ¿puede indicar las características de ese muchacho, las características descriptiva de este muchacho? RESPUESTA “un muchacho blanco, gordito, como cabello canoso, doblecito, un poquito alto” PREGUNTA ¿Verifiquemos el acta de investigación penal, si eso que me esta indicando esta en este acta de investigación penal? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Según el Código Orgánico Procesal Penal, se debe dejar características de todas las personas física, descriptiva, dejo usted constancia en acta de estas características física descriptiva? RESPUESTA “No” PREGUNTA ¿Esta acta de investigación penal solamente era para entregar boleta de citación? RESPUESTA “A fin de investigar, sostener entrevista con las personas, que pudiese tener conocimiento, ubicar el vigilante, el conserje, hacer el trabajo, buscar persona que podía aporta información a la investigación al CICPC” PREGUNTA ¿que otro elemento de interés criminalisticos importante investigo este día, que libro boleta de citación? RESPUESTA “nosotros fuimos ubicamos a la persona y la citación para que fuera a declarar, por ejemplo la persona que, la señora Rubelirna, que trabajo hay, la persona que trabajo hay en la residencia de la victima, el conserje y el vigilante y la señora Trina” PREGUNTA ¿usted nombro una serie de persona, la vamos a verificar en el acta Emiro Hernández? RESPUESTA “El vigilante” PREGUNTA ¿Oscar Robero? RESPUESTA “el Bedel” PREGUNTA ¿Ruberlina Castro? RESPUESTA “La señora que trabajo ante como aseadora en la residencia de la victima” PREGUNTA ¿Isis González? RESPUESTA “La que actualmente trabaja en la residencia de la victima” PREGUNTA ¿Trina Arrieta? RESPUESTA “no recuerdo, se le libro boleta de citación” PREGUNTA ¿Quién le libro boleta usted o Julio León, quien le hizo la boleta? RESPUESTA “tan perfecto, no recuerdo” PREGUNTA ¿usted indica una serie de persona, se entrevisto usted con todas estas personas ese día? RESPUESTA “si conversamos y se le libro boleta de citación” PREGUNTA ¿Hablo usted con Emiro Hernández ese día? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿hablo con Oscar Romero? RESPUESTA “también” PREGUNTA ¿hablo usted con Ruberlina Castro? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿donde consiguió usted a Ruberlina Castro para hablar con ella, donde estaba en ese momento? RESPUESTA “en el apartamento donde ella trabajaba” PREGUNTA ¿recuerda las características de Ruberlina Castro? RESPUESTA “de verdad que no, pero de otras personas si” PREGUNTA ¿Hablo usted con Isis González? RESPUESTA “creo que se le dejo la citación con Oscar Romero” PREGUNTA ¿con Isis González no se entrevisto? RESPUESTA “no, se le dejo la citación con Oscar Romero” PREGUNTA ¿usted previamente converso con todas estas personas a excepción a Isis González? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿le manifestaron ellos que fueron testigos presénciales del hecho el cual ocurre la muerte del hoy occiso? RESPUESTA “referenciales ningunos de ellos vieron el hecho, sino tuviera mas claro” PREGUNTA ¿Continuemos con el acta de investigación penal de primero de Agosto, folio 57, considerando que el acta de investigación penal se hace para poner en conocimiento de un hecho delictivo ocurrido en caso de ustedes, en esta acta de investigación penal se estaba haciendo eso, colocando al Ministerio Público o a su Superior de un hecho delictual? RESPUESTA “acá lo que se esta solicitando, mediante lo que se había analizando, el allanamiento como tal, es lo que se esta solicitando aquí no se esta diciendo de que ocurrió o no el hecho como tal, sino que se esta tratando de seguir profundizando mas la investigación a fin de ubicar más elementos por eso es el motivo del allanamiento” PREGUNTA ¿a respuesta de pregunta del Ministerio publico, usted dijo que esta acta de investigación penal es un acta de investigación analítica, de análisis? RESPUESTA “se estaba analizando los demás elementos que esta en la investigación para llevarlo exponerlo ante al Ministerio Publico, y este hace un estudio si existe la posibilidad de dar o no la orden de allanamiento” PREGUNTA ¿De acuerdo a su conocimiento y experiencia policial cuanto tipos de actas de investigación penal existen? RESPUESTA “para mi todas son actas de investigación penal, una de levantamiento del sitio del suceso, otra donde yo puedo plasmar como tal una diligencia de investigación que se este realizando, para mi toda es la misma acta de investigación penal, no la distingo por tipo ni nada, lo que cambia el contenido que plasmo en ella, pero para mi todas son actas de investigación penal” PREGUNTA ¿Qué se refiere cuando habla de un acta de análisis? RESPUESTA “cuando yo analizo, lo que ya vengo ampliando, los elementos que tengo y solicito la orden de allanamiento, la orden de aprehensión, cuando observo los elementos que están en la investigación o lo que se desprende de la investigación y por eso solicito como tal, la orden de allanamiento, la orden de aprehensión” PREGUNTA ¿De acuerdo a las funciones que le establece esta ley, del servicio de policía de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le es dable a usted, de acuerdo a tus funciones hacer este análisis críticos e indícale estos a la Fiscalia del Ministerio Público? RESPUESTA “el trabajo mió es investigar y hallar los elementos que incrimine o no a la persona y a su vez llevarlo al Ministerio Público, si el Ministerio Público determine si o no” PREGUNTA ¿Quién dirige la investigación el Ministerio Publico o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “el Ministerio Público es el director de la investigación” PREGUNTA ¿Quién hace el análisis críticos el Ministerio público o los funcionarios del CICPC? RESPUESTA “los funcionarios del CICPC previamente puede hacer este tipo de análisis y remitirlo a la fiscalia, no esta que lo hace tu o tu” PREGUNTA ¿Y ese análisis que usted habla que lo realiza? RESPUESTA “lo que hice es dejar plasmado los elementos que esta en la investigación, para que el fiscal lo pudiera observa y diera si era o no concerniente que me diera la orden de allanamiento” PREGUNTA ¿Cuándo usted realiza esta acta de investigación fiscal penal, ya había sido designado como investigador por la fiscalia del Ministerio Publico? RESPUESTA “la fiscalia del Ministerio Publico no oficia diciendo quien es el investigador, la fiscalia del Ministerio Publico oficia sobre la causa y ordenar realizar una serie de diligencia y es lo único que uno le da cumplimiento” PREGUNTA ¿ya tenia en su mano como conocido orden de inicio de investigación? RESPUESTA “No recuerdo esa orden inicio la da automáticamente, pasa a la guardia al día siguiente al otro día, el fiscal va da la orden de inicio, ello trabaja por guardia” PREGUNTA ¿Vio usted esa orden inicio, la tuvo en su manos? RESPUESTA “no recuerdo, la verdad no recuerdo” PREGUNTA ¿tampoco entonces podría recordad si el Ministerio Público le dijo que usted podía hacer análisis? RESPUESTA “yo estoy facultado e investigar hacer mi trabajo, recabar los elementos de investigación y llevarlo a la fiscalia, para que la fiscalia me indique si procede, yo solicito un allanamiento para que la fiscalia me indique si procede o no el allanamiento, solicito una orden de aprehensión la fiscalia me indique si procede o no orden de aprehensión, en este caso solicite una orden de aprehensión y no me fue concedida” PREGUNTA ¿En esta acta de investigación de fecha primero de Agosto de 2012, es básicamente solicitando una orden para practicar una experticia de luminol? RESPUESTA “para practicar una experticia de luminol y una visita domiciliaria a fin de encontrar una evidencia de interés criminalistico” PREGUNTA ¿A quien le solicita esto? RESPUESTA “a la fiscalia del Ministerio Público” PREGUNTA ¿En su institución, a parte de la acta de investigación penal administrativamente que otra manera de comunicarme con el Fiscal existe, nota informativa, oficio? RESPUESTA “vía telefónica” PREGUNTA ¿existe? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿si usted iba a solicitar una experticia de luminol, iba a solicitar una orden de allanamiento, porque no lo hizo a través de un oficio, porque a través de un acta de investigación penal? RESPUESTA “Yo primero redacto el acta de investigación penal, donde plasmo los elementos y lo formalizo con un oficio, donde solicito el allanamiento, plasmo la dirección, plasmo quienes son los integrantes del inmueble, eso debe estar hay, de hecho ahora lo esta haciendo motivado el oficio en el mismo acta motivada, en el mismo oficio coloca elementos y ese es el que va para la fiscalia, no se hace el acta, sino todo eso se coloca en el mismo oficio” PREGUNTA ¿En si esta acta de investigación penal es una solicitud dirigida a la fiscalia del Ministerio Público? RESPUESTA “Le vuelvo y le repito para que el fiscal tenga conocimiento estos elementos que hay dentro de la investigación y el pueda valorar si es posible el allanamiento lo de la residencia o no se practique la experticia y el lo autoriza” PREGUNTA ¿Podemos leer textualmente lo que dice al final del acta de investigación penal? RESPUESTA “Tendrá lugar una EXPERTICIA DE LUMINOL, que comprometerá las áreas de la escaleras desde el piso séptimo al octavo, lobby o antesala de los apartamentos ubicados en el piso 8 y diferentes áreas del apartamento 8ª, la cual al obtener los resultado de dicha experticia orientara la investigación en relación a los hechos que nos ocupa” PREGUNTA ¿Qué dice al final entonces, que se estaba solicitando su digna representación fiscal una experticia de luminol? RESPUESTA “si, una orden de visita domiciliaria, luego de culminar la respectiva orden de visita domiciliaria se practicaría el luminol, presumo que no podríamos practicar el luminol dentro de la residencia sin tener una orden para poder ingresar a la residencia como tal” PREGUNTA ¿indica en su acta de investigación penal que siendo a las 10 horas de la mañana compareció por ante el despacho, es correcto eso? RESPUESTA “si esta hora me encontraba en el despacho” PREGUNTA ¿Cuándo usted realizo esta acta de investigación antes de llegar hay dice que compareció al despacho, antes de llegar usted estaba donde? RESPUESTA “en el despacho, lo que pasa es que uno coloca comparece antes este despacho funcionario” PREGUNTA ¿cuando usted realizo esta acta de investigación penal no estaba en ningún sitio realizando ninguna actuación policial en el conocimiento de algún hecho, estaba en el despacho haciendo esto? RESPUESTA “aja estaba en el despacho redactando el informe, por eso es que dice esta misma fecha, siendo las 10 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, comparezco a este despacho” PREGUNTA ¿Acaba de decir que es un informe, esto es un informe, estaba haciendo una información al ministerio público? RESPUESTA “estaba redactando un acta de investigación penal” PREGUNTA ¿Qué diferencia tiene un acta de investigación penal con un oficio o con una solicitud a otro ente? RESPUESTA “el acta de investigación penal yo estoy plasmando la diligencia que estoy realizando o levantando el informe de lo que estoy practicado lo que voy realizar y el oficio solicito la diligencia como tal de manera formal, el oficio se coloca sus artículos, sus cosas reviste carácter legal” PREGUNTA ¿los funcionarios conoce de hecho o de derecho según el Código Orgánico Procesal Penal? RESPUESTA “debería conoce de las dos” PREGUNTA ¿en cuanto a su función? RESPUESTA “en cuanto a su función” PREGUNTA ¿el Ministerio Publico? RESPUESTA “de la dos” PREGUNTA ¿llegamos a un acta de inspección técnica de fecha 07 de Agosto de 2012, quienes participaron en esta inspección técnica? RESPUESTA “los agente Richard Padrón, Kendry Quintero y mi persona” PREGUNTA ¿quienes la firmaron? RESPUESTA “mi persona, Kendry Quintero y Padrón”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿porque en este caso no la firmo el jefe de despacho también el acta de investigación en esta, como en los otros casos? RESPUESTA “hay de verdad eso, el acta de investigación penal la firma el jefe del Despacho y la acta de inspección técnica no, porque el jefe del Despacho no se constituye en el sitio con la comisión mientras que en el acta de investigación penal el esta como recibiendo la información que se le esta dando del procedimiento practicado estoy informando al superior y esta avisando se podría decir las diligencias practicadas, más sin embargo cabe destacar que el acta de inspección técnica, según acta de inspección se le anexa acta de investigación penal, se consigna el acta de investigación penal” PREGUNTA ¿Tenemos la misma acta de 07 de Agosto? RESPUESTA “Aquí esta la inspección y la numero 5098” PREGUNTA ¿Usted acaba de decir que anexa unos documentos cuando le corresponde? RESPUESTA “si se anexa la inspección al acta de investigación” PREGUNTA ¿en este caso usted tenia una orden de allanamiento? RESPUESTA “si aquí queda en el acta de investigación y no en el acta de inspección, el acta de investigación esta plasmado que nosotros nos fuimos hasta la residencia con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado décimo tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia” PREGUNTA ¿Dónde lo dice en esta acta? RESPUESTA “en el acta de investigación lo dice, en el acta de inspección técnica no” PREGUNTA ¿De que fecha? RESPUESTA “Porque es un acta técnica, es un acta de inspección técnica” PREGUNTA ¿Aquí esta el acta de investigación? RESPUESTA “si delante, delante de la inspección técnica, se deja constancia de que”. LA DEFENSA SOLICITA AL TRIBUNAL VER ESA ACTA, SOLO ESA QUE NO LA VISUALISO HAY. PREGUNTA ¿Dada la orden de allanamiento emanada del Juzgado décimo tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quienes estaban presente allí en el allanamiento? RESPUESTA “en el acta esta reflejado mi persona, los agentes Richard Padrón, Kendry Quintero, Alfredo García y Ángela García que era los testigos, consecutivamente el inspector WILFREDO MENDOZA, los agentes Ronald Landaeta y Henyerbeth Parada” PREGUNTA ¿llegaron todos al mismo tiempo? RESPUESTA “en el acta esta establecido en orden, la comisión con los testigos, a poco minuto el hermano de la víctima Iván Villasmil y posteriormente una comisión, presumo también tendría que a ver sido nosotros, porque nosotros no deberíamos llamar para que llegara, porque ellos aquí dice que de igual manera culminada dicha visita domiciliaria, hizo acto de presencia el inspector Wilfredo Mendoza y los agentes Ronald Landaeta y Henyerbeth Parada, ellos debían estar con nosotros al momento y luego de ver culminado el allanamiento ellos realizaron el luminol después, ahora los testigos que me estaba diciendo, si ellos si porque lo recogimos en la vía y los llevamos con nosotros al apartamento y posteriormente realizada todas estas actuaciones o esta diligencia fuimos y lo entrevistamos en nuestro despacho, la entrevista debe estar en el expediente como tal” PREGUNTA ¿ese día 07 de Agosto de 2012, salio usted de la sede del CICPC hacia la residencia de la señora Marinelly? RESPUESTA “si me traslade de compañía de los agentes de Richard Padrón y Kendry Quintero buscamos los testigos y nos fuimos para allá” PREGUNTA ¿estaba en un vehiculo identificado como del CICPC o un vehiculo particular? RESPUESTA “aquí dice unidad número 2” PREGUNTA ¿todos estas personas que usted menciona estaba en la unidad numero 2 o llegaron posteriormente? RESPUESTA “es posible que los de criminalistica se hallan trasladado en su unidad, nosotros teníamos en esa oportunidad una hilux, recuerdo que estaba nuevecita en ella fue que nos trasladamos los investigadores pues los que compone la comisión que son mi persona Padrón y Quintero y en el camino agarramos los testigos y nos trasladamos hasta el sitio” PREGUNTA ¿Cuándo dice que agarramos los testigos en que camino fue ese exactamente la dirección donde tomaron los testigos? RESPUESTA “debe ser en la adyacencia de la residencia, pero exactamente que yo recuerde fue en la calle, frente a la casa de verdad que no, tanto allanamiento, tantas cosas” PREGUNTA ¿Quién se entrevisto con los testigos, usted? RESPUESTA “Nosotros, lo que pasa aquí también es que uno habla en tercera persona creo que es, momento en el que nos desplazábamos hacia el inmueble, es decir que íbamos todos, con el objeto de ubicar a varios ciudadanos que nos prestaran la colaboración de servirnos como testigos, aquí todos nos bajamos de la unidad, agarramos lo testigos y nos montamos todos a la unidad, también cabe la posibilidad si yo estoy conduciendo le digo al agente Kendry Padrón ubíquese esas dos personas que esta allá, llevamos los testigos sin necesidad de bajarme yo en la unidad, ellos va lo ubica le quita la cédula, conversa con ellos, los montamos en la unidad y seguimos, cabe la posibilidad también, como también cabe la posibilidad que nos bajemos todos, vamos en cambote mira ustedes vamos para que nos sirva de testigo” PREGUNTA ¿Significa usted que los testigos Alfredo García y Ángela García, son vecinos de la localidad, del edificio donde ustedes iba a practicar ese allanamiento? RESPUESTA “es posible que pudiese ser vecino, o es posible que sea persona que iba pasando cerca del edificio, o es posible que son persona que iba caminando por la calle de a lado de verdad que no recuerdo” PREGUNTA ¿Re cuerda usted si Alfredo García y Ángela García tenga algún parentesco? RESPUESTA “de verdad que no recuerdo, de repente era algo, porque lleva los mismo apellidos, iba en camino, era primos o eran hermanos o algo” PREGUNTA ¿de los tres funcionarios que se encontraba, con quien se entrevisto con Alfredo García y Ángela García, quien le hizo la petición que fuese testigo de allanamiento? RESPUESTA “no recuerdo, no recuerdo doctora, como le podía decir, fueron hace tantos años” PREGUNTA ¿Algún momento Alfredo García y Ángela García, le comentaron que tenia un lazo de amistad con el occiso? RESPUESTA “de verdad que no recuerdo, no creo, no recuerdo, cuando nosotros escogemos los testigos en las avenidas o así, es para tratar de evitar que este parcializado doctora de que pueda decir bueno yo soy amigo, conocido de la victima o del victimario, ser lo más objetivo posible” PREGUNTA ¿Usted indica que Alfredo García y Ángela García fueron tomado como testigo, pero posteriormente llego otro ciudadano, quien es ese ciudadano? RESPUESTA “el hermano de la victima IVAN VILLASMIL” PREGUNTA ¿En algún momento vio al hermano de la victima conversando Alfredo García y Ángela García? RESPUESTA “no recuerdo, de verdad que no recuerdo” PREGUNTA ¿cuando llegaron al apartamento Iván Villasmil, es la persona que le abre el apartamento estaba a dentro del apartamento de la residencia? RESPUESTA “el llego que necesita que esta buscando, nosotros venimos a cumplir estar orden de allanamiento, aquí no hay nadie, puede ingresar, yo tengo llave de la casa, como tenia esa llave de la casa ese señor, eso lo desconozco, como llego el hay, bajo que circunstancia llego hay de verdad que desconozco, puedo presumir que le allá podido avisar alguna persona, que nosotros estamos hay y por eso el acudió” PREGUNTA ¿con que se entrevisto el señor Iván Villasmil? RESPUESTA “con nosotros éramos lo que estábamos hay, presumo que estando hay nosotros el también estaba los testigos porque no los podemos aislar, si nosotros estamos hay a lado estaba los testigo el señor podía ver los testigos así vicervesa y lo que el uno diga y lo que el otro hable ambos se va escuchar” PREGUNTA ¿El señor Iván Villasmil, desde que se inicio el allanamiento hasta que termino el allanamiento, no? RESPUESTA “claro lo más lógico es que desde que el nos abre la puerta nosotros ingresamos con el y los testigos, puede suceder de que es lamentable lo que voy a decir, pero una cosa es cierta, de repente podamos entrar con unos funcionarios y los funcionarios se le prende los magnetos, hay que estar pendiente de que no vaya a querer sacar nada de la residencia, uno ingresa con los testigo y con la persona del inmueble para que vea que nosotros vamos hacer nuestro trabajo, y para atrás, puede presenta la situación de decir que nos diga que los funcionarios se llevaron esto, que los funcionarios se llevaron aquello, es pertinente de que las personas visualice el trabajo los que estamos haciendo y que no estamos agarrando nada” PREGUNTA ¿el señor Villasmil en algún momento le enseño un documento que lo acreditaba como propietario del inmueble? RESPUESTA “no, el lo que nos dijo yo tengo la llave del apartamento de mi hermano o por lo menos aquí vivía mi hermano” PREGUNTA ¿en algún momento el señor Villasmil dijo yo soy propietario del inmueble? RESPUESTA “No” PREGUNTA ¿Verifiquemos en el acta? RESPUESTA “por lo que fue identificado como, quien era, aquí en verdad es mi error, por lo que fue identificado quien era propietario de dicho inmueble, no, en verdad aquí yo lo asumo quien no era el propietario de dicho inmueble, de repente como uno por la cuestión de redactar el informe, no es así, y me retracto si me puedo retractar en este momento” PREGUNTA ¿quien realizo esta acta de investigación penal? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿la realizo usted y la firmo usted? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿considerando que usted como funcionario investigador y de mayor jerarquía ya usted conocía quien era el propietario de ese inmueble? RESPUESTA “presumo de que era de la comunidad si estaba casado no recuerdo si estaba casado, matrimonial que vendría siendo de la señora Marinelly y el señor Claudio, ellos debería ser los propietarios del inmueble como tal” PREGUNTA ¿la señora Marinelly se encontraba en el inmueble? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿los hijos de la señora Marinelly se encontraban en el inmueble? RESPUESTA “tampoco” PREGUNTA ¿Qué condiciones estaba ese inmueble cuando ustedes ingresaron? RESPUESTA “estaba deshabitado” PREGUNTA ¿cuando usted indica que estaba deshabitado se refiere a enseres muebles o personas? RESPUESTA “personas” PREGUNTA ¿enseres mueble había? RESPUESTA “si, estaba sus cosas hay, que si mueble, la mesita, lo que conforma un apartamento, de verdad no recuerdo que era todo con certeza lo que había” PREGUNTA ¿había ropa de los propietarios? RESPUESTA “si cosas de ellos, cosas personales” PREGUNTA ¿la señora Ángela García y el señor Alfredo García, una vez que usted le hace petición para que sea testigo, en que lugar se ubicaron ellos, donde estuvieron ellos? RESPUESTA “ellos obviamente no puede ubicarse en un solo lugar especifico, ellos tiene que estar por ejemplo si nosotros vamos hacer la revisión del espacio de la sala tiene que estar con la comisión en la sala mientras nosotros estamos revisando observando, porque se puede presentar la situación, de que aquí esta esto, si ellos no ve, eso esta hay antes de que uno, puede decir ah que lo sembraron, si me entiende y no es así, es que ellos debe estar presente en todo el momento, que pueda observa si halla algo, no vaya sido sembrando o colocado por los funcionarios xy o z, que también se ha visto caso” PREGUNTA ¿Usted me esta habla del deber ser? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en la realidad? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿la señora Ángela García y el señor Alfredo García presenciaron todo lo que ustedes hicieron y tuvieron con ustedes en cada unas de las áreas de este inmueble? RESPUESTA “claro tuvieron que haber estado en toda la área, todos los que estamos integrado en la comisión” PREGUNTA ¿lo recuerda usted perfectamente que estuvieron o debieron? RESPUESTA “exacto, exacto, exacto no, pero si estaba yo en eso, debieron ser así” PREGUNTA ¿en que lugar consiguieron un paño, de que color era el paño? RESPUESTA “un paño de color gris, de un metro de largo y cincuenta centímetro de ancho, impregnada de sustancia de color pardo rojizo” PREGUNTA ¿quien consiguió ese paño? RESPUESTA “presumo que al momento de ingresar al baño, con los testigos con todos, estaba el paño, los observamos mire aquí hay, esto tiene sangre, por decir así, fui yo, fue Richard, fue Kendry, de verdad que no recuerdo, porque no es un solo allanamiento en el que yo participado y no es, aparte de eso la fecha que, fecha en la cual fue, hace varios años, con exactitud no recuerdo, quien lo realizo, pero es así” PREGUNTA ¿la señora Ángela García estaba presente en ese habitación, donde lo consiguieron en el cuarto o en el baño? RESPUESTA “en el baño creo yo, el baño de la habitación principal” PREGUNTA ¿cual de los 2 testigos estaba con usted? RESPUESTA “debieron estar los dos” PREGUNTA ¿fue usted la persona entonces que colecto o no fue la persona que colecto esa toalla? RESPUESTA “bueno le explico, en este caso esta el técnico, el técnico que debió colectar la evidencia, nosotros estando allí, visualizamos que es, el técnico hace su inspección técnica y colecta la evidencia” PREGUNTA ¿indica usted que realizo esta acta de investigación? RESPUESTA “Cierto” PREGUNTA ¿aparte de la toalla, que otro elementos de interés criminalistico fue hallado? RESPUESTA “continuando con el rastreo en la habitación principal fue hallado en una gaveta del closet izquierdo de la habitación principal, un pasaporte a nombre de la ciudadana Marinelly Coromoto Arguelles Carrizo, de igual manera una cédula de identidad laminada nombre de Marinelly Coromoto Arguelles Carrizo, del mismo nos trasladamos hacia la demás habitaciones logrando observar sobre un estante una cédula de identidad laminada a nombre de Jhon Harris Sandoval Arguelles, motivo por el cual se procedió realizar la correspondientes inspección técnica y se colecta” PREGUNTA ¿la señora Marinelly y sus hijos residían allí, un pasaporte y una cédula de identidad son elementos de interés criminalistico? RESPUESTA “en este caso nosotros los llevamos como un documentos identificativo de las personas, por eso los tomamos como interés criminalisticos, para tener un documentos identificativo, ese es la razón de ser” PREGUNTA ¿posteriormente llegaron otros funcionarios o llegaron juntos con ustedes? RESPUESTA “aquí dice de igual manera culminada dicha visita domiciliaria hizo acto de presencia comisión perteneciente al Área de Criminalisticas, presumo que nosotros luego de terminar el allanamiento le dimos cabida a ellos para que practique la experticia de luminol” PREGUNTA ¿Continuaron ustedes allí mientras ellos hacia su experticia? RESPUESTA “Claro, eso es bien observa cuando se practicar ese tipo experticia” PREGUNTA ¿cuanto muestra colectaron allí ese día? RESPUESTA “vamos a verificar aquí en el acta, aquí dice se tomaron 6 muestra en las distintas superficies, y se encontraron, en la experticia se aprecio quimioluminiscencia con mecanismo de formación por salpicadura y limpiamiento en el área del comedor y la cocina, donde se tomaron 6 muestra en las distintas zonas, superficie de presunta naturaleza hématica” PREGUNTA ¿usted vio esa 6 muestra cuando la tomaron recuerda verla visto esa 6 muestra? RESPUESTA “De repente recuerdo ver los funcionarios tomaron la muestra donde se observa, eso fue rápido, se hace luminol porque el efecto no dura mucho, toma la muestra, la colecta y la enumera, pero que así que yo recuerde perfectamente no” PREGUNTA ¿vamos al acta de investigación penal de fecha 16 de Agosto de 2012, a respuesta de la fiscalia del Ministerio Público, usted dijo que esto era un acta motivada, que diferencia tiene un acta de investigación penal a una acta motivada? RESPUESTA “es la misma acta de investigación penal el acta inicial que es un acta de investigación donde se informa que ocurrió el hecho y posteriormente viene un acta de investigación donde se informa o donde se coloca la circunstancia de como se realizo el hecho, se deja constancia del levantamiento de cadáver y de la inspección técnica, consecutivamente la otra acta, es un acta donde se verifica los elementos que se desprende de la investigación, para solicitar un orden de allanamiento, posteriormente la otra acta donde se practica la diligencia del allanamiento y se deja constancia lo que se hizo con los de la experticia de luminol y en esta acta se reúne cierto extracto de todos lo que es aparte de la investigación que se toma en cuenta para solicitar la orden de aprehensión al fiscal y el fiscal podrá determina si hay o no los elementos suficiente para emitirla por eso se realizo esta acta, pero es la misma acta de investigación que la primera, su encabezado, lo dice” PREGUNTA ¿a ver recopilado en un extracto que usted realizo en un acta de investigación penal, es esto la particularidad que de cómo un acta motivada? RESPUESTA “se podría decir, porque estamos motivando al fiscal por medio de esta acta para que libre la orden de aprehensión” PREGUNTA ¿Es entonces en esta acta motivada, que dice usted un extracto de toda la investigación, la varias actas investigación penal? RESPUESTA “de partes de la investigación” PREGUNTA ¿en esta acta motivada que dice un análisis críticos como investigador? RESPUESTA “En esta acta, luego de vista y leída la entrevista la demás acta, aquí dice por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena de privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que se desprenden fundamentos y elementos de convicción que señalan a dichos ciudadanos como autores del presente hecho, de igual manera existe una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respeto de un acta concreto de la investigación, toda vez que se presume que los sujetos los cuales se encuentran plenamente identificados y andan juntos, en tal sentido, es por lo que solicita la orden de aprehensión antes su representación fiscal tramita las respectivas orden de aprehensión, ante el Tribunal de control correspondiente para las dos personas y le dejo esa coletilla” PREGUNTA ¿si esta acta motivada es un extracto de todas las actas de investigación que usted realizo, hoy son 8? RESPUESTA “no precisamente porque también hay entrevista hay, no solamente todas la que pude hacer yo, hay también hay entrevista y de repente hay entrevista que tome yo y hay entrevista que tomaron compañeros ya y esa entrevista yo posiblemente saque un extracto, que la que voy a plasmar en esa investigación con la finalidad como dejar elementos para poder solicitar la orden de aprehensión” PREGUNTA ¿Podemos leer al final a quien va dirigida esta acta de investigación al final? RESPUESTA “al final a la representación fiscal” PREGUNTA ¿Después que dice Jhon Sandoval y Marinelly Arguelles a quien le dirige esta acta de investigación? RESPUESTA “Al fiscal” PREGUNTA ¿Y que es lo que dice, me puede leer esa? RESPUESTA “lo que esto ya se lo leí yo, le dije que ya estamos en presencia, la cuestión completa seria así, de extracto completo seria así, en tal sentido solicito ante su digna representación fiscal tramite la respectiva orden de aprehensión ante el juzgado de control correspondiente para la ciudadana Marinelly Coromoto Arguelles Carrizo, Venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, prosigo Jhon Harris Sandoval, prosigo de quien se desconoce su actual residencia, y su cédula tal, ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, con eso queriendo motivar al fiscal para que libre la orden de aprehensión, por eso dice hay solicito ante su digna representación fiscal que la tramite ante el juzgado de control” PREGUNTA ¿esta acta de investigación penal que habla usted es para el fiscal del Ministerio Publico? RESPUESTA “si para el fiscal” PREGUNTA ¿No era un hecho o se trataba con respeto a la investigación que usted llevaba acabo? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿Con respecto a los hechos? RESPUESTA “claro, aquí esta plasmado extracto de lo que se desprende en la investigación como tal, para que el fiscal pueda observa eso y haga su juicio y determine si solicitar o no la orden de aprehensión” PREGUNTA ¿Me refiero entonces que esta acta motivada que dice usted, no es un elemento de convicción, usted no había obtenido allí un nuevo elemento de interés criminalistico para dejarlo plasmado? RESPUESTA “le vuelvo y le repito, los elementos esta plasmado en el acta y por medio de eso elementos es que se solicita la orden de aprehensión” PREGUNTA ¿es decir que cada extracto que usted tomo aquí se encuentra en esta acta de investigación y elemento de convicción traído a este juicio? RESPUESTA “exactamente”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿inspector indicarme recibió aquí varias citaciones sobre varia personas que entrevistaron y que otras no, ISIS GONZALEZ quien es que ustedes lo cita, que deja una citación? RESPUESTA “en el acta de investigación, el señor Oscar Robero, manifiesta que Isis González es la actual trabajadora, como aseadora de la casa y por tal motivo se le deja la boleta de citación a la señora, para verificar donde esta la familia, porque se fueron, a que circunstancia que pudo ver ocurrido” PREGUNTA ¿Rumberlina Castro? RESPUESTA “es la persona aseadora que trabajo anteriormente en la familia, como aseadora, que trabajaba en unos pisos más abajo” PREGUNTA ¿cada uno de los actuantes tiene su función especifica en una investigación o en una comisión? RESPUESTA “claro que si el investigador, por ejemplo en este caso, Kendry Quintero el era el investigador y el que se iba a encargar de suscribir el acta, Manzur iba ser el técnico el se iba a encargar hacer la inspección técnica, la fotomontaje, la colección de la evidencia como tal y yo iba en el apoyo de ellos y verificar de lo que se estuviese haciendo, se realizara de manera correcta” PREGUNTA ¿en sus años de servicio dentro de la institución, cuenta el CICPC con caja de madera para colectar la respectiva armas blanca relacionada con la investigaciones que lleva? RESPUESTA “Si yo le dijera la verdad doctora, la concha deberíamos colectarla individualmente en cada una en un receptáculo plástico, para nadie es secreto de que nosotros tenemos que costear la hoja, tenemos que costear la tinta, tenemos que costear la computadora, hasta la silla donde nos sentamos, imagínese si nosotros también tendríamos que buscar para costear lo receptáculo, la caja de madera, nosotros no contamos con el quipo necesario tampoco para colectar esas evidencias” PREGUNTA ¿indico que no tiene horas exacta de acuerdo a la actuación, pero si tiene certeza que a las 6: 30 no es la hora de la actuación? RESPUESTA “No doctora, el debe ser es que la actuación se practique en el inicio de la investigación como tal, es decir si nos encontramos en la sede de nuestro despacho y de allí nos vamos a trasladar hasta la policlínica Maracaibo ponga usted que se demore uno 30 minutos por trafico, al llegar hay se realiza, la inspección técnica del cadáver, entonces el acta seria a partir de la notificación del fallecimiento del cadáver, 30 minutos después, si salimos después del despacho, si estamos en un área afuera del despacho haciendo levantamiento de otro cadáver, tuviéramos en la morgue de Maracaibo, haciendo una inspección de un sitio, nosotros muy complicado fuera ese sitio podríamos demorar en llegar allá, pero en este caso, creo que se sale a partir del despacho, seria 30 minutos, si notificaron y me disculpo por estos errores a las 2 y 30 a las 3 de la tarde debió ser practicado el levantamiento de cadáver en la morgue y posteriormente a las 4 de la tarde que debería de ser de la morgue al sitio del suceso y a las 5 de la tarde el acta de investigación como tal, eso debería de ser los tiempo, que se marca la primera diligencia urgente y necesaria, obviamente el técnico comete un error al decir a las 6 y 30 y una dirección errónea, yo le puedo decir, yo soy supervisor encargado en ese momento de verificar esas actas, pero ocurre que no solamente nos cae un solo caso, sino yo recuerdo que esa mañana nos montamos a la unidad a las 7 de la mañana y nos bajamos a las 8 de la noche, ese día nos cayeron como 8 o 9 casos más o menos nos cayeron, es posible que se nos escape o que no puede suceder este tipo de error, de hecho yo no presencie la inspección técnica del cadáver como tal, porque si me pude quedado en las afuera a indagar algo mas, eso es lo que verdaderamente ocurrió” PREGUNTA ¿en relación a eso, de manera reiterativa te quedaste afuera, que no tuviste presente en el levantamiento del cadáver, pero te pregunto si integrante la comisión tuviste presente en ese específicamente en la inspección técnica de cadáver desde que llegaron a efectuar esa inspección técnica hasta que se reiteraron del lugar? RESPUESTA “si tuve en la adyacencia del lugar, más no estuve, aquí estaba el cadáver yo no tuve a lado del cadáver, pero si tuve hay presumo por eso que me incluye en la inspección técnica como tal y a su vez tuve también en la del apartamento hay si yo le hablo con propiedad hay si yo me baje de la unidad y estuve en la adyacencia y subí estuve aquí allá, mientras que en el hospital yo tuve en la adyacencia del hospital yo no ingrese a donde estaba el cadáver” PREGUNTA ¿en la fijación fotográfica el cadáver esta vestido, esta provisto de vestimenta o desprovisto de vestimenta en la fijación fotográfica? RESPUESTA “esta provisto” PREGUNTA ¿necesita ustedes como funcionarios actuantes o como funcionario de una investigación para colectar o extraer algún tipo de evidencia de interés criminalistico para ser colectada alguna autorización? RESPUESTA “no, nosotros nos facultad el estado para colectar la evidencia que sea necesaria, de hecho si fuera del caso, si nosotros tuviese un patólogo que fuera con nosotros a los sitio, que no ocurre, es el que esta designado para practicar levantamiento de cadáver como tal, lo que uno llama levantamiento de cadáver, que deja constancia en la posición que estaba el mismo, su heridas y sus características, emite un informe y lo envía al despacho, en este caso nosotros hacemos solo la inspección técnica, en una oportunidad llego aquí un comisario, ese comisario si implemento eso que los medico forense tenia que ir al sitio del suceso, pero ya eso actualmente eso no se hace, eso nada más fue un lapso y a el pudiese muy bien, extraer el cuchillo y entregárselo a la comisión o x” PREGUNTA ¿cuando llega a la policlínica Maracaibo allí se encontraba Marinelly, Jhon y Robert? RESPUESTA “si en el acta se dejo asentado eso” PREGUNTA ¿hasta donde tuvo o participo usted en esa investigación? RESPUESTA “Hasta el momento de solicitar la orden de aprehensión de allí creo que fui transferido al Mojan, me desprendí del caso, lo demás lo llevaron a fiscalia y este los expertos” PREGUNTA ¿hasta ese momento especifico, según la investigación que usted llevaron realizaron en que sitio especifico le fue propinada la puñalada al señor Claudio, en este caso en el apartamento, fuera del apartamento el apartamento o fuera del edificio? RESPUESTA “Nosotros tomamos como prueba de orientación el luminol, nosotros al practicar el luminol, pudimos determinar por orientado por la experticia de que el sitio donde la persona le propina, donde es herido es dentro del departamento, es lo que pude observar” PREGUNTA ¿indicaste dejaste constancia en alguna de las actas de investigación que Isabella indico que Jhon le propino una puñalada al señor Claudio, lo indicaste verdad? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿quien le dijo a Isabela eso, según lo recuerda obviamente? RESPUESTA “yo recuerdo de la entrevista, yo creo que yo fui la que le tomo la entrevista de Isabella, es que ella ingresa a la habitación, creo que le dice Claudia no se, mira que Jhon como que hirió o le dio una puñalada a mi papá, creo que no recuerdo muy bien, de verdad” PREGUNTA ¿es decir que Isabella no estaba presente? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En el momento? RESPUESTA “ella estaba en el cuarto, ella no estaba presente al momento de la discusión” PREGUNTA ¿Quién entrevista a Isabella? RESPUESTA “creo que fui yo doctora” PREGUNTA ¿cual fue la participación de Kendry Quintero en esa actuaciones? RESPUESTA “Kendry fue en el investigador en el momento y suscribió el acta de investigación, lamentándolo mucho, ya no sirve a esta institución, ya el busco otro trabajo” PREGUNTA ¿esta fuera de la institución? RESPUESTA “si esta fuera de la institución” PREGUNTA ¿según la investigación y hasta el momento que tu llegaste a la investigación que solicitaron la orden de aprehensión, quienes fueron las personas que en fecha 28 de Julio de 2012, se encontraba presente en el momento le fue propinada la puñalada al señor Claudio y que esta apuñalada le causara la muerte? RESPUESTA “las personas que estuviese presente” PREGUNTA ¿si vamos a decir testigos presénciales o que tuvieron hay, según su investigación llevado por usted? RESPUESTA “doctora presente en el momento de la discusión, pudiera ver estado la señora Marinelly, Jhon y Robert y Claudia pudiera a ver estado presente y dentro de la habitación estaba era Isabella pero no tuvo no presencio ella el hecho como tal, hay ellos sabe si fue lo que verdaderamente ocurrió si fue Robert o si fue Jhon pero presumo según lo que dice Isabella, que halla sido Jhon” PREGUNTA ¿todas estas actuaciones de investigaciones que se te pusieron a tu vista y manifiesto tuviste participación en ella? RESPUESTA “si doctora” PREGUNTA ¿Cómo tuvieron ustedes conocimiento de esos hechos? RESPUESTA “a través de la investigaciones que fuimos realizando declarando los testigos, practicando la experticia, verificando lo que se pudo ser con el arma, lo que se pudo hacer con el luminol” PREGUNTA ¿el acta de investigación que cursa el folio 3, escuche que al Ministerio Publico, le dijiste que era de fecha 25 de Julio, verifique la fecha por favor 25 o 28? RESPUESTA “28, leí mal” PREGUNTA ¿también indicaste en tu declaración que de acuerdo a un acta se plasma lo que conforma los elementos de su investigación se determino la participación de Jhon y Marinelly en que elementos de investigación llegaste a esa conclusión? RESPUESTA “primero por los testimonios que no coincidía lo que la información que ellos aportaba y posterior el luminol fue un factor de orientación determinante de saber de que ellos estaba en, el hecho ocurrió fue en el apartamento y una entrevista que una oportunidad yo le llegue a ellos también, creo que fue en la fiscalia en la 11 donde estaba el doctor Chourio en ese momento, donde ya ellos el doctor Chourio me dice que lo declare allá, donde ellos me manifiesta que había sido Robert que le había propinado la puñalada o la herida que le había causado al señor, es lo que me hace presumir que había sido entre ellos, los conocimiento los tiene son ellos, me oriento a esos dos por la declaración de Isabella” PREGUNTA ¿El luminol quien garantiza la cadena de custodia de esa evidencia colectada? RESPUESTA “el funcionario que la colecto totalmente, el experto” PREGUNTA ¿esa investigación llevada por ustedes, en cuanto al esclarecimiento de los hechos o de las personas participe, cuantas personas investigaron ustedes? RESPUESTA “Cuantas personas” PREGUNTA ¿manejaron como ustedes como autores de un posible hecho? RESPUESTA “mi persona manejo 2 que fueron la señora Marinelly y el joven Jhon, pero se presume que pudiese hay otra persona involucrada en el hecho porque no se pudo determinar a ciencias cierta quien fue le propino la puñalada”. No tiene mas preguntar que realizar. Finalizó el interrogatorio
Con dicha testimonial de JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, y la cual emana de un funcionario actuante que estuvo desde el inicio de la investigación en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado conforme a la secuencia de las diligencias lo siguiente: 1.- que en fecha 28/07/12, como jefe de brigada comisiono al investigador KENDRY QUINTERO y al técnico JUAN MANZUR, a verificar la información recibida por el funcionario LUIS MARTINEZ, acompañándolos a realizar el levantamiento del cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, en la morgue de la policlínica Maracaibo, ingresando el occiso en la madrugada llevado por sus familiares, y entrando sus referidos compañeros al area de la morgue, donde el técnico deja constancia de las características del cadaver, el cual presentaba una herida por arma blanca que tenia incrustada en la región abdominal; culminada dicha actuación se dirigen posteriormente hasta el Edificio Santa Teresita, ubicado en el sector las Delicias, atrás del servicio de bomba el Carmen, en compañía de JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y ROBERT SANDOVAL, a quienes entrevistaron verbalmente y posterior por escrito, y que de acuerdo a la versión aportada en esa fecha por la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES, el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, habia sido objeto de un robo en el edificio, por lo que realizaron la inspección técnica en el piso 7 del mencionado edificio; 2.- que en fecha 30/07/17, continuando con las indagaciones se dirigió con el funcionario JULIO LEÓN hasta la residencia donde ocurrieron los hechos sosteniendo entrevistas con el bedel Oscar Robero, quien les indico que en la residencia vivía la señora Rumberlina y también la señora Isis González; con Trina Arrieta, Isis González; con una persona residente que no quiso identificarse que les manifiesto que logro escuchar una fuerte discusión en el piso 8 y escucharon un grito de una persona que dijo “Robert”; con el vigilante Emiro Hernández quien también manifestó que allí hubo un problema, de igual manera con la señora Rumberlina, quien señalo que el señor cuando tomaba era un poco violento; 3.- que en fecha 01/08/12, deja constancia mediante acta del análisis de las entrevistas rendidas por JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, quien indicara que encontro en la reja del apartamento a su mamá tratando de abrirla porque su papá estaba tirado acuchillado, y de MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quien señalo que lo encontró tirado entre las escaleras y la reja de su casa sangrando con una cuchilla metida por la parte del abdomen, por lo que procedió a solicitar al Ministerio Público orden de visita domiciliaria y experticia de luminol, practicándose estas en fecha 07/08/12, en la residencia de la víctima que esta ubicada en el edificio piso 8, apartamento 8ª, residencia Don Rafael y doña Teresita, siendo otorgada la orden de allanamiento en fecha 06/08/12, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y praticada por los funcionarios RICHARD PADRÓN, KENDRY QUINTERO y JEFERSON QUIVA, con la presencia de los testigos ANGELA GARCIA y ALFREDO GARCIA, permitiéndoles el acceso a la vivienda, el ciudadano IVAN VILLASMIL, familiar del occiso, y que concluida esta, los expertos WILFREDO MENDOZA, RONALD LANDAETA y HENYERBERT PARADA, practican la experticia de luminol, la cual dio resultados positivo en varias áreas de la residencia (cocina, comedor), con mecanismo de formación de salpicadura y limpiamiento, lo que les deja ver que allí habia ocurrido el hecho; 4.- que en fecha 17/08/12, mediante acta con los elementos tenidos a la fecha, como los testimonios recabados que no coincidían, el resultado del luminol, la entrevista rendida por la adolescente ISABELLA PÉREZ, quien expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES, procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO; por lo tanto, al ser el funcionario un actuante desde el inicio de la investigación, que de acuerdo a las indagaciones y entrevistas tomadas se convirtió en un testigo referido de los hechos, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
En cuanto a lo indicado por el investigador, relacionado con la colección de evidencia en fecha 28/07/12, en el sitio que les fuere referido al inicio como donde sucedieran los hechos, siendo en este caso colectado en el piso 7 del Edificio Santa Teresita, una (01) gasa impregnada de sangre, así como, en la visita domiciliaria de fecha 07/08/12, donde se colectara como evidencia Criminalistica un (01) paño o toalla, las mismas no se aprecian, por cuanto a la primera (gasa impregnada de sangre colectada en las escaleras) no le fue realizado ningún tipo de análisis técnico para determinar hematológica, especie y grupo sanguíneo, por tanto, no se incorporo al debate prueba técnica alguna sobre el análisis de dicha colección; y en relación a la segunda (toalla o paño), no hay certeza de su resultado, por cuanto la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo efectuada a la muestra de la misma, dio como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, al igual que da el resultado de la experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo efectuada a la sangre colectada al cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, es decir, HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, siendo estas contradictorias con el resultado de la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo, realizada a la muestra colectada al CUCHILLO incriminado y sacado del cuerpo del occiso, así como, a la franela que portaba este cuando le fuere incrustado el arma blanca, los cuales dieron como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”; con lo cual no se puede tener certeza del grupo sanguíneo que presentaba el occiso CLAUDIO PEREZ. Y así se decide.
3.- Testimonio del ciudadano JUAN MANZUR, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-07-12 (FOLIO N° 3 y su envuelto de la PIEZA I), ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4687, de fecha 28-07-2012 (FOLIO n° 4 y su vuelto de la PIEZA I) y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4894, de fecha 28-07-2012 (FOLIO Nº 11 y su vuelto de la PIEZA I), y a tal efecto expuso:
“la actuación fue como técnico en el sitio del suceso como tal, el ciudadano solo presento una herida en la región abdominal, de hecho fue ingresado en la policlínica Amado, en la morgue ya lo tenia en la morgue, cuando lo fui a inspeccionar, ya el cadáver tenia el cuchillo como tal, en la región abdominal, allí procedí colectarlo, se colecto la vestimenta y el arma en este caso que fue el cuchillo, el sitio como tal, según la investigaciones de los investigadores fue en el edificio este que esta aquí la dirección sector la delicias, avenida 16, edificio santa teresita de la parroquia Chiquinquirá”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: En la investigación usted suscribe 3 acta de investigación, voy a formular las preguntas en base a la primera acta, la segunda acta y la tercera acta voy a referirme en el primer lugar al acta de investigación, que tiene en su manos, inserta en el folio 3 de la causa, ¿podría informarle al tribunal la fecha en la que usted practico esa diligencia de investigación? RESPUESTA “la suscribe el investigador fue Kendry Quintero, eso fue el 28 de Julio de 2012, a las cinco horas de la tarde, la suscribe el” PREGUNTA ¿Usted suscribe el acta? RESPUESTA “este es el investigador la suscribe el investigador, yo suscribo la Inspección Técnica tanto como la del cadáver como las del sitio, el investigador tiene su parte y la mía es otra” PREGUNTA ¿cual es su función como técnico? RESPUESTA “el sitio como tal y el cadáver cuando me voy al cadáver, lo que es la investigación eso le compete al investigador como tal” PREGUNTA ¿Podría dirigirse al dorso de esa investigación de esa acta informarle a este Tribunal si se encuentra su firma ahí? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿esta su firma? RESPUESTA “sí” PREGUNTA ¿Es su firma? RESPUESTA “si, las inspección también” PREGUNTA: Voy a referirme a esa primera acta. ¿De que se trato de esa diligencia que usted practico? RESPUESTA “Nos reporta el hecho este, salgo con los de homicidio que son los investigadores, yo cumplo la función de técnico, primero llegamos al inmueble el edificio ese que esta exactamente atrás de la bomba, que se encuentra en la Delicia, vamos analizamos el sitio, los investigadores se entrevista con los familiares sin mas lo recuerdo, hace 5 años, se entrevista me dice comenzar el sitio, donde fue mas o menos aquí estuvo el señor, aquí esta la sangre, yo comenzaba a fotografiar” PREGUNTA ¿Yo creo que eso esta en la tercera acta, nos lleguemos hay todavía, sigamos en esta investigación penal, usted la suscribió en compañía de quien? RESPUESTA “el acta de investigación la suscribe el investigador no el técnico, si me entiende” PREGUNTA ¿Pero se encuentra su firma? RESPUESTA “claro a mi mete en la comisión como tal, porque me tiene que anotar para la inspección, me entiende, para dejar constancia que estoy yendo con ellos, pero como tal mi función es la inspección” PREGUNTA ¿Las 2 inspecciones? RESPUESTA “Las dos inspecciones” PREGUNTA ¿Vamos a la primera inspección por favor, esa inspección se encuentra asignada con algún numero? RESPUESTA “si 4687 en ese entonces” PREGUNTA ¿De que fecha? RESPUESTA “28 de Julio de 2012 el expediente K12013506453” PREGUNTA ¿donde se realizo esa inspección, de que se trato esa inspección? RESPUESTA “la primera es del inmueble, me explico perdón la primera es la del cadáver” PREGUNTA ¿donde se realizo esa inspección técnica de cadáver? RESPUESTA “en la Morgue de la Policlínica Amado, Parroquia Chiquinquirá, hay fueron los investigadores Jeferson Quiva, que era detective cuando eso y los agentes Kendry Quintero, que era los investigadores y yo mi persona, que era el técnico” PREGUNTA ¿Que observaron en la morgue en ese momento? RESPUESTA “estaba una persona con una edad aproximadamente 35 o 36, presento una herida, solo una herida en la región abdominal, de hecho cuando lo voy a inspeccionar tenia todavía el cuchillo clavado donde recibió el impacto que fue en esta parte de aquí, en el abdomen, yo procedo a colectar el cuchillo como tal y la vestimenta, en este caso el suéter” PREGUNTA ¿Ese era tu función como técnico? RESPUESTA “si la sustancia, cuantas heridas presento, si presento hematoma o golpe entiende, solamente el cadáver tenia la” PREGUNTA ¿dejo constancia en la inspección si este cadáver presentaba hematomas o signos de? RESPUESTA “sino aparece en la inspección no presentaba, estaba solamente con la herida esa” PREGUNTA ¿Solamente una herida en el abdomen con el cuchillo incrustado aun? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Quien colecto el cuchillo? RESPUESTA “Mi persona” PREGUNTA ¿Usted? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿como realizo esa colección? RESPUESTA “Fue un proceso, porque tuve con las ayudas de los doctores, de lo que estaba hay en ese momento pues ayudándome a mover el cadáver y eso como pudimos lo jalamos, lo embalamos y lo metimos en su sobrecito de seguridad, hay una vez fije la herida como tal, fue una sola” PREGUNTA ¿Que mas colecto funcionario? RESPUESTA “la sustancia y el suéter del occiso” PREGUNTA ¿Solo tenia un suéter? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿el suéter también fue colectado y presentado en su respectiva cadena de custodia? RESPUESTA “si estaba como evidencia colectada un cuchillo elaborado de metal, puñadora de madera con inscripción hoja de bajo relieve se puede leer STAINLESS STEEL, sustancia color rojizo” PREGUNTA ¿funcionario describe usted la identidad del cadáver, en su identificación? RESPUESTA “si lo logre identificar”; PREGUNTA ¿Por favor informe al Tribunal? RESPUESTA “el occiso se llamaba CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA, cédula de identidad N° 10.426.660, de 38 años de edad” PREGUNTA ¿En esa oportunidad cuando le practicaron la inspección técnica al cadáver se entrevistaron con algunas personas, con familiares? RESPUESTA “en la morguen, desconocería si los investigadores afuera estaba hablando con los familiares” PREGUNTA ¿Eso le correspondía a los investigadores? RESPUESTA “si, entrevistarse con los familiares, preguntar que le paso” PREGUNTA ¿funcionario quien realizo la fijación fotográfica? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿podría describirla al tribunal por favor lo que se observa en las fotos que usted tomo? RESPUESTA “Anteriormente en el CICPC para nadie es un secreto los recursos, antes la fotografía se tomaba y se imprimía hacia impresora, tintas, entonces se tomaba de forma general, en detalles y cuando se identifica como tal en el rostro, son 3 tipos de fotografía y aquí se puede observa que yo la tome y una vez la describir abajo, con la leyenda el resultado, los rasgo, la identificación del occiso, con el cuchillo en el abdomen” PREGUNTA ¿Que se observa en la foto numero 1? RESPUESTA “En la 1, se observa el occiso de manera general” PREGUNTA ¿en la foto numero 2? RESPUESTA “el rostro del occiso” PREGUNTA ¿Y en la tercera foto? RESPUESTA “La evidencia con la sustancia y la herida” PREGUNTA ¿en que fecha se practico esta inspección funcionario? RESPUESTA “fue Sábado 28 de Julio de 2012, a las 6: 30 horas de la tarde” PREGUNTA ¿Voy ahora referirme a la segunda inspección por favor, se encuentra asignado con su nomenclatura? RESPUESTA: “si 4894” PREGUNTA ¿En que fecha se realizaron? RESPUESTA “28 de Julio de 2012, a las 4 horas de la tarde” PREGUNTA ¿Donde se realizo la inspección? RESPUESTA “En inmueble donde ocurrió los hechos” PREGUNTA ¿Donde se encuentra ubicado ese inmueble? RESPUESTA “Sector Delicia, Avenida 16 Edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia” PREGUNTA ¿Informa al Tribunal por favor de que se trata el lugar inspeccionado, como era? RESPUESTA “como un apartamento, el piso sin mas me recuerdo” PUEDE APOYARSE DEL ACTA SINO LO RECUERDA. “no recuerdo que piso era, yo se que era, no recuerdo el piso que era” PREGUNTA ¿Describe el lugar por favor? RESPUESTA “aquí dice que lugar inspeccionado de un sitio cerrado, correspondiente al interior del edificio arriba mencionado, ubicada en la dirección arriba citada, presentado su entrada principal orientada en sentido Oeste, protegida por un portón elaborado en metal, eso es lo que es para entrar al estacionamiento al edificio, al transponer el umbral del mismo, se puede constatar iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de cemento rustico, seguidamente se observa un amplia dimensión, lo que es estacionamiento, asimismo, se delimitan los puestos para el apartamento de vehículo automotor, de igual forma se avistan varios vehículo automotor de diferentes modelo y colores, hay procedimos a describir lo que era las escaleras, para subir al inmueble, se describe la escalera con los ascensores trasladándonos hasta el piso 7, una vez en el mencionado piso se avistan un sistema de escaleras elaboradas en concreto y madera, dispuesta de forma ascendente, por las cuales transcurrimos localizando en las misma y determinando en varios escalones manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por caída libre, eso quiere decir la inspección mía donde estaba lo que fue la parte de la escalera, supuestamente había estado el occiso cuando ocurrió los hechos, hay fotografié y colecte la sustancias, dejando constancia que hay estaba la sangre, esta sustancia colectadas” PREGUNTA ¿Esta sustancia colectada, usted llego hasta la parte externa del apartamento? RESPUESTA “del apartamento” PREGUNTA ¿Usted ingreso al apartamento realizo algunas inspección? RESPUESTA “si los investigadores ingresaron pero pesquisa de ellos, pero mi inspección llego hasta allí” PREGUNTA ¿Hasta la escalera? RESPUESTA “Hasta la escalera” PREGUNTA ¿Colecto algunas evidencia de interés criminalistico en la inspección realizada en ese edificio? RESPUESTA “la sangre la sustancias” PREGUNTA ¿funcionario podría informarle al tribunal como es el mecanismo de formación por caída libre? RESPUESTA “es cuando por lo menos el cadáver cae aquí ejemplo, la sangre va corriendo y cae a una superficie, en este era la escalera, arroja la sustancia por la escalera y caía hacia abajo caer” PREGUNTA ¿por declive? RESPUESTA “El cadáver cae aquí, arroja la sustancia hace su camino, y consigue un borde y hay va cayendo, cayendo y cayendo hasta que forma otro charco abajo” PREGUNTA ¿Funcionario esta inspección 4894 se encuentra su firma? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿La reconoce? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En cuanto a la inspección 4687 se encuentra su firma, el sello de la institución? RESPUESTA “si”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿indica usted en el acta de investigación penal cual es la razón por la que suscribe, si es experto? RESPUESTA “el acta de investigación fiscal como lo dije aquí al doctor, la suscribe el investigador entiende a mi me anota, a mi me pone en la comisión porque salgo con ellos como técnico, pero mi labor simplemente es la inspección, no puedo ni mas allá ni mas acá si me entiende” PREGUNTA ¿en el acta de investigación que menciona, usted la firmó? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿usted tuvo en todo el momento con el funcionario Jeferson Quiva y Kendry Quintero? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal a que lugar llego primero al apartamento o a la clínica? RESPUESTA “si no me equivoco eso fue hace mucho tiempo, creo que fue al apartamento, creo que fue al apartamento sin mas no lo recuerdo corroboramos el sitio, fuimos a ver el cadáver en la policlínica, si tal vamos abrir la averiguación, vamos hacer lo que vamos hacer” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA: ¿De acuerdo al acta de investigación penal, suscrita por usted, puede indicarle a este Tribunal a la hora que compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “Me esta hablando de la investigación penal” PREGUNTA ¿la investigación penal, de fecha 28-07-2012? RESPUESTA “la investigación penal la suscribe el agente Kendry Quintero, no la suscribe mi persona, la suscribe el 28 de Julio de 2012 a las 5 de la tarde” PREGUNTA ¿firmo usted el acta de investigación fiscal? RESPUESTA “si, porque yo aparezco en la comisión” PREGUNTA ¿Que quiere decir cuando la suscribe Kendry Quintero? RESPUESTA “le explico el investigador, cuando sale una comisión se lleva al técnico de homicidio por obligación tiene que meter en la comisión al técnico, a lo que baje la comisiona me entiende, pero la suscribe normalmente el investigador que lleva el caso” PREGUNTA ¿Quien la realiza es Kendry Quintero? RESPUESTA “Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Suscribir es firmar? RESPUESTA “No, suscribir es que la escribe” PREGUNTA ¿Entonces es Kendry Quintero quien realiza la acta de investigación penal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indique la hora en la que Kendry realiza esa acta en el despacho? RESPUESTA “a las 5 horas de la tarde” PREGUNTA ¿usted esta mencionando que se encontraba con Jeferson Quiva y con el agente Manzur? RESPUESTA “Agente Kendry Quintero y con Jeferson Quiva” PREGUNTA ¿estuvo con ellos entonces cuando ingresaron a la morguen de la policlínica? RESPUESTA “si, ingresamos observamos el cadáver y me dejaron hay con un auxiliar un hombre, uno que estaba hay en la morgue para que me ayudara con el cadáver, porque el tipo era bastante” PREGUNTA ¿nombre de la clínica? RESPUESTA “policlínica Maracaibo” PREGUNTA ¿en ese momento según acta de investigación penal observo usted el cadáver? RESPUESTA “En la investigación, cuando estaba practicando la inspección en la morgen si estaba allí” PREGUNTA ¿vio a ese cadáver con vestimenta o sin vestimenta? RESPUESTA “con vestimenta”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿verifiquemos el acta voy a contar la línea, la línea 27, 28 que indica textualmente en el acta de investigación penal? RESPUESTA “En la línea 27” PREGUNTA ¿En la línea 27, 28? RESPUESTA “Que indica una vez la misma logramos observa en una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando una vestimenta un short de color beige, franela blanca y media blanca, de uno siete cinco de estatura aproximadamente” PREGUNTA ¿verificando ante la acta de investigación penal, el funcionario Kendry Quintero dice que a las 5 de la tarde estaba en el despacho, cuando nos habla de despacho a que se refiere? RESPUESTA “que la esta suscribiendo en el despacho, el acta como tal, cuando se hace lo que se hace, el deja constancia que nos trasladamos a ese sitio, hicimos la inspección y lo que se hizo pues” PREGUNTA ¿el despacho donde queda ubicado? RESPUESTA “vía al aeropuerto” PREGUNTA ¿Sede policial o sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “De investigación la principal de Maracaibo, esta Homicidio hay” PREGUNTA ¿verificando ante el acta de investigación penal y considerando que la ley establece dos momentos o dos horas, verifiquemos la hora entonces que llegaron a la policlínica de Maracaibo, puede verificar en el acta de investigación penal? RESPUESTA “Aquí dice la hora que la suscribe, pero la hora real, llegamos a las clínica” PREGUNTA ¿En el acta de investigación penal funcionario dice esa hora si o no? RESPUESTA “Dice las 5 horas de la tarde y llegamos a la” PREGUNTA ¿En el acta de investigación? RESPUESTA “Le explico, le estoy hablando de la inspección estamos practicando la inspección del cadáver, a la hora que fueron a las 6:30 de la tarde si me entiende” PREGUNTA ¿Le estoy preguntando con respeto al acta de investigación penal, vamos a verificar el acta de investigación penal que usted tiene en su mano, considerando que usted estaba en compañía de los otros dos funcionarios, verifiquemos si en el acta de investigación de la hora que llegaron a la policlínica Maracaibo? RESPUESTA “No dice la hora que llegamos, dice el cadáver ingreso el día de hoy 28-07-12, en hora de la madrugada sin signos vitales”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿el acta de investigación tiene 2 folios? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿El segundo folio o el vuelto, contemos las líneas, desde la línea 9 a la línea 15, que indica textualmente el acta de investigación penal? RESPUESTA “Procediendo con las averiguaciones relacionada con la causa K12013506453” PREGUNTA ¿Anterior línea 9, donde dice titular de la cédula de identidad numero informando tener? RESPUESTA “Le explico mi función aquí fue como técnico, lo que hicieron los investigadores mas allá, yo con ellos no, si me entiende, mi función aquí colecta la evidencia, redactar lo que yo hice como técnico, aportándose a ellos para la investigación que ellos se encarga de los demás, si usted me pregunta los del acta de investigación penal, no le voy a saber responder ese su caso, me entiende” PREGUNTA ¿Estamos leyendo textualmente, usted dijo al Tribunal que se encontró en todo el tiempo con Kendry Quintero y Jeferson Quiva? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿Vamos a leer la parte de atrás del acta de investigación que dice allí, segundo folio la parte de atrás línea 9? RESPUESTA “titular de la cédula de identidad N° 10.426.600, informando tener conocimiento del hecho que se investiga y del lugar exacto del mismo, obtenida dicha información nos trasladamos conjuntamente con la ciudadana antes mencionado al lugar donde ocurrió el hecho, siendo en la siguiente dirección Sector Delicias, Avenida 16 con calle 16, residencia Santa Teresita, piso 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia, seguidamente nos permitió el acceso a dicha residencia y nos señalo el lugar exacto del hecho, en el cual se procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, la cual se consigna en la presente acta de investigación, siguiendo el mismo orden de ideas la ciudadana antes mencionada nos informo que para el momento del hecho ella se encontraba en compañía de sus dos hijos de nombres Jhon Sandoval y Robert Sandoval, acto seguido procedimos nos trasladamos al despacho conjuntamente con la ciudadana y sus dos hijos testigos del presente hecho, con la finalidad de tomar entrevista con relación al hecho que se investiga” PREGUNTA ¿Según el acta de investigación primero llegaron a la policlínica y luego al apartamento, usted indico que primero llego al apartamento, como fue eso? RESPUESTA “lo que pasa, es que paso mucho tiempo, aquí dice que la inspección del departamento fue a las 4 horas de la tarde y la inspección de la morgue fue a las 6:30 horas de la tarde” PREGUNTA ¿Donde llego primero usted a la clínica o al apartamento? RESPUESTA “la suscribe a las 4 horas de la tarde, se supone que llegue primero al apartamento, pero corroboramos al sitio yendo a la morgue para ver si estaba los del cadáver hay, si efectivamente estaba hay” PREGUNTA ¿Según el acta de investigación penal donde se llego primero? RESPUESTA “al apartamento, según el acta de inspección” PREGUNTA ¿Según el acta de investigación penal se llego primero a donde? RESPUESTA “le explico lo que estoy leyendo aquí, es lo que me estoy basando aquí la inspección es la que habla, la inspección yo la suscribo a la hora que llego al sitio, que fue a las 4 horas de la tarde, la morgue fue a las 6:30 de la tarde, la inspección se suscribe según lo que establece la ley en el sitio, es el deber ser, por eso aquí dice cuatro de la tarde” PREGUNTA ¿vamos hablarte de la inspección técnica del cadáver de fecha 28 de Julio de 2012, inspección técnica 4687, puede indicar a este tribunal fecha y hora en que realizo la inspección técnica? RESPUESTA “Sábado 28 de Julio de 2012, a las 6: 30 de la tarde las de la morguen” PREGUNTA ¿en la morguen de donde? RESPUESTA “dice en la policlínica Amado en el acta de investigación en la policlínica Maracaibo, parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia” PREGUNTA ¿Que dice el acta de investigación penal el sitio que llegaron, en que clínica dice? RESPUESTA “la policlínica Maracaibo” PREGUNTA ¿Que dice usted en su acta de inspección técnica que fue donde? RESPUESTA “Morguen la policlínica Amado” PREGUNTA ¿La hora que usted llego a la Policlínica Amado? RESPUESTA “6: 30 horas de la tarde” PREGUNTA ¿Usted indico a este tribunal que el acta de investigación penal dice o usted igualmente lo menciono que la persona se encontraba con vestimenta? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Verifiquemos entonces su acta de inspección técnica, cuando usted llega a la policlínica amado, le indico la línea, en la línea 14, que dejo constancia usted en su acta de inspección técnica? RESPUESTA “cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisonómicos: de tez blanca, de 1,75 de estatura, de contextura regular, orejas adosadas, cejas escasas, nariz grande, boca grande, frente amplia, cabello corto de color negro, el mismo al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observa un cuchillo incrustado en la región abdominal el cual fue fijado y movido en su posición original el mismo deja una herida abierta en la mencionada región” PREGUNTA ¿cuando usted llego a la policlínica Amado este cadáver estaba desprovisto de vestimenta, según su inspección técnica? RESPUESTA “tenia vestimenta” PREGUNTA ¿desprovisto o provisto según su inspección técnica? RESPUESTA “desprovisto, un error de tipeo, pero la foto demuestra que si la tenia, fue un error de tipeo” PREGUNTA ¿En el acta de inspección técnica, usted dice que era el técnico? RESPUESTA “Si” PREGUNTA ¿Jeferson Quiva y el agente Kendry Quintero, se encontraba con usted, en esa inspección técnica? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿estaba en compañía de usted? RESPUESTA “nos trasladamos todos, la comisión como tal nos trasladamos a la clínica” PREGUNTA ¿Jeferson Quiva y el agente Kendry Quintero, suscribe esta de inspección técnica? RESPUESTA “No yo lo meto, yo lo agrego porque estamos en la comisión estamos los 3, es el debe ser, pero la inspección la realizo yo solo” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA ¿Para usted realizar un acta de inspección técnica de cadáver necesita un curso especial o algo diferente a Jeferson Quiva y al agente Kendry Quintero, un curso diferente o una nivelación diferente, para tener una cualidad de técnico? RESPUESTA “si conocimiento en cuanto a la herida, la posiciones de los cadáveres” PREGUNTA ¿Me refiero a curso o un nivel superior a ello? RESPUESTA “un nivel superior no, un curso como técnico” PREGUNTA ¿Jeferson Quiva y Kendry Quintero, no tiene ese curso? RESPUESTA “en sus años no se si lo tendrían o no, sus años de carrera, tenia mas tiempo que yo” PREGUNTA ¿Jeferson Quiva, Kendry Quintero y usted que jerarquía tiene, son de igual jerarquía dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? RESPUESTA “Jeferson Quiva para ese entonces era detective y Kendry Quintero y yo agente, Jeferson Quiva, era mas antiguo, tenia mayor jerarquía que nosotros dos, que eramos agente Kendry Quintero era mas antiguo que yo, que tenia menos tiempo en la institución” PREGUNTA ¿Usted como técnico y facultado para realizar la inspección técnica del cadáver sabe usted que la norma del articulo 186, le indica que todas las personas presente debe suscribir el acta, en este caso los otros dos funcionarios que presenciaron con usted el acta de inspección técnica? RESPUESTA “claro estuvieron conmigo y luego salieron a entrevistarse con los familiares que estaba afuera” PREGUNTA ¿Debieron ellos suscribir la inspección técnica al igual con usted? RESPUESTA “la suscribo yo, lo agrego como tal porque es la comisión completa que salimos del despacho” PREGUNTA ¿En la inspección del cadáver podemos verificar en la parte trasera cuantas firma esta o existen en esta acta? RESPUESTA “la mía sola” PREGUNTA ¿de acuerdo a la inspección técnica realizada puede indicar que fue lo que observo al occiso? RESPUESTA “una herida en la región abdominal, cuando extrajimos el cuchillo, una sola herida” PREGUNTA ¿quien extrajo el cuchillo? RESPUESTA “mi persona” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿indique a este Tribunal la forma o la manera en que fue extraído el cuchillo del cadáver? RESPUESTA “me puse unos guantes como pude, como el cuchillo estaba bien incrustado en el cadáver, no salía fácilmente, tuve que montarme encima del cadáver y jalarlo con la fuerza, estaba difícil, lo embale y lo metí en un sobrecito de seguridad”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿De este procedimiento que usted realizo y que usted aplico fuerza, que se subió encima del cadáver para extraer cuchillo, esa herida fue removida, fue cambiada, fue adulterada, fue alterada? RESPUESTA “No con la ayuda del que estaba hay un morguero que fue quien me ayudo, también tiene experiencia de eso, me dijo vamos hacer esto y esto, como pudimos lo sacamos sin mayor sin alterar la herida” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal quien lo autorizo a extraer el cuchillo, inserto en el cadáver? RESPUESTA “los mismos investigadores y mi persona, dentro de mi conocimiento tendría que colectarlo era el medio en que se origino los hechos arma blanca” PREGUNTA ¿Usted indica a este Tribunal que los mismos investigadores lo ordenaron a extraer el cuchillo, a quien se refiere con nombre y apellido? RESPUESTA “Jeferson Quiva que es el jefe de la comisión” PREGUNTA ¿una vez extraigo el cuchillo, que observo usted en el cadáver ya quitado el cuchillo? RESPUESTA “una sola herida, en la parte de aquí” PREGUNTA ¿puede indicar a este Tribunal donde estaba la posición de esa herida? RESPUESTA “en la región abdominal” PREGUNTA ¿En la región abdominal en el lado derecho o hacia el lado izquierdo o en el Centro? RESPUESTA “Lado izquierdo, mas o menos como esta posición” PREGUNTA ¿puede indicarme los años de servicio? RESPUESTA “6 años” PREGUNTA ¿de acuerdo a su experiencia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de acuerdo a los datos recabados en ese momento por los investigadores y por usted a verlos observado y a ver levantando esta inspección técnica, si la herida estaba de lado izquierdo, como pudo sucedido esto, esa herida, como pudo ver sido dado esto? RESPUESTA “No le sabré decir, eso lo determina la investigación que arroja los investigadores, en este casi cuando se le hace la autopsia, eso no lo determino yo, yo puedo decir derecho o izquierdo, lo agarraron por la espalda, es difícil de determinar” PREGUNTA ¿Cuándo usted habla de derecho y izquierdo a que se refiere? RESPUESTA “vista lo observado” PREGUNTA ¿Qué es derecho y izquierdo la mano, la posición del cuchillo? RESPUESTA “la mano” PREGUNTA ¿según esa posición pudo ser derecho o izquierdo, la persona que ocasiono la herida al occiso? RESPUESTA “derecha, es un decir no” PREGUNTA ¿aparte del cuchillo usted colecto dos evidencia mas, según la inspección técnica, que tiene en su mano, puede indicar a este Tribunal cuales fueron las otras dos evidencias? RESPUESTA “El cuchillo y una franela confeccionada de color blanco con la sustancia de color pardo rojiza, la sangre del cadáver fueron 3 evidencias” PREGUNTA ¿Cuándo usted se requiere de franela confeccionada de tela de color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, esta franela tenia alguna características especial que le allá llamado la atención para ese momento? REPUESTA “sino la describir para el momento de la inspección es porque no tenia etiqueta algo, logo o algo” PREGUNTA ¿usted indica en sus inspección técnica que el cadáver estaba desprovisto de vestimenta, sabe usted quien le quito la franela al occiso? RESPUESTA “lo que paso eso si fue un error de tipeo, el cadáver yo lo encontré con vestimenta, a veces por el sueño, porque nos cae 10 muerto o 20 muerto en la noche, 10 cadáveres, en la foto se observa que tenia vestimenta cuando yo llegue” PREGUNTA ¿Quién le quito la ropa al occiso? RESPUESTA “mi persona la colecte” PREGUNTA ¿que hizo posteriormente con la franela? RESPUESTA “La colecte en una bolsa de papel como evidencia” PREGUNTA ¿a que lugar la remitió? RESPUESTA “al laboratorio” PREGUNTA ¿vamos ahora con respeto a la sangre del cadáver, colecto usted la muestra del cadáver? RESPUESTA “Del cadáver y del sitio, colecte sustancia en el sitio, que es la sustancia, del cadáver la sangre” PREGUNTA ¿De acuerdo a esta inspección técnica estamos hablando que dice? RESPUESTA “Del cadáver si” PREGUNTA ¿Colecto sangre usted no dejo constancia en esta acta de inspección técnica de cuanta muestra colecto de sangre? RESPUESTA “una sola se colecta”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿Cómo se colecta esta muestra de sangre o como lo hizo usted ese día cuando hizo esa inspección técnica, con respeto a este cadáver? RESPUESTA “Como se colecta siempre, cualquier técnico lo haría, nosotros agarramos hay, antes de recibir la guardia tenemos nuestro sobrecito de gasas, todo seleccionado ya con la, donde lo vamos a introducir, en este caso agarramos una pinza y con el trozo de gasa insertamos en la herida, lo introducimos lo que es un sobrecito de papel, tiene que ser papel y no plástico porque sino la sangre se pone mala se pone podría, tiene que ser papel obligado” PREGUNTA ¿En este caso usted lo recuerda con gasas, con algodón? RESPUESTA “no con gasa” PREGUNTA ¿quien estaba presente con usted, cuando colecto esa sangre? RESPUESTA “el morguero que estaba hay, o no se si unos de los funcionarios” PREGUNTA ¿Quién se encontraba con usted? RESPUESTA “Un morguero de la clínica o de la policlínica que era el que me estaba ayudando a mover el cadáver a ver si tenia otra herida” PREGUNTA ¿Quién traslado al cadáver a la morgue de Medicina Forense? RESPUESTA “los morgueros, los furganeta” PREGUNTA ¿usted indica aquí una identidad del cadáver, ese día verifico usted el control del ingreso a la Policlínica Amado? RESPUESTA “si ellos me pasaron los datos corrobore que era el mismo sitio” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿dejo constancia usted en su acta de inspección técnica que verifico ese libro de control? RESPUESTA “si con las cedulas de los familiares y el control que ellos lleva en ese entonces, que es un libro” PREGUNTA ¿verifiquemos el acta inspección técnica del cadáver a ver si usted dejo constancia que libro de control policlínica Amado que lo verifico? RESPUESTA “deje constancia CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA, cédula de identidad N° 10.426.660, de 38 años de edad” PREGUNTA ¿dejo constancia en el acta inspección técnica del cadáver que verifico libro de control? RESPUESTA “si aquí dice queda registrado según el libro de control de ingreso de la referida morgue” PREGUNTA ¿con respeto a la fotografía, en el manual de la cadena de custodia, usted conoce el manual de evidencia física indica que esta fotografía general, particular y detallada, debe ser papel fotografía, esta fijación fotográfica era de papel fotografía? RESPUESTA “no, la imprime, tinta normal, por los recursos que no tenemos, debe ser ese, que sea de papel fotografía” PREGUNTA ¿Unas de la pregunta del representante al Ministerio Publico, usted respondió que usted hizo la fijaciones fotográfica, esta fijaciones fotográficas son un papel común, una fotocopia? RESPUESTA “no, el debe ser que una imprima la foto del cadáver en papel fotográfico, para nadie es un secreto que uno trabaja con los recurso que uno no pueda, uno la imprime con impresora, eso es normal de que es tinta normal de esa de impresora, papel normal, que en este caso, hojas tipo carta” PREGUNTA ¿usted señala que realizo la fotografía, la puede observa? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿verifique las 3 fotografías, dejo constancia usted de sus firma y su identificación, como técnico o como la persona que realizo la fotografía? RESPUESTA “no porque se sobre tiende que soy yo que la esta sacando, el técnico, la firma en el papel” PREGUNTA ¿sus firma y su identificación como la persona, como la fuente de donde manda de la fotografía? RESPUESTA “eso normalmente no se hace, normalmente no se hace, se sobre tiende que el técnico que la esta sacando, que el técnico que practica la inspección del cadáver” PREGUNTA ¿De que manera obtuvo esta fotografía, a través de un celular o de una cámara fotográfica? RESPUESTA “de una cámara fotográfica, te la asigna al que esta de guardia se verifica si esta bien, que todo esta bien que funciones la cámara, utiliza para la guardia de homicidio” PREGUNTA ¿en ese momento que usted extrae el cuchillo, tuvo presente el medico anatopatologo? RESPUESTA “no, había estaba un señor, no se si era medico doctor o camillero, yo se que me estaba ayudando a mover el cadáver porque era robusto, para ver si tenia otra herida, para que me ayudara a mover”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿significa entonces que usted extrajo el cuchillo en la morgue de la policlínica Amado? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿de acuerdo a su experiencia esa franela que usted colecto como evidencia y que fue remitido al laboratorio, según me dijo, según su experiencia a esa franela se le debe hacer experticia hematológica? RESPUESTA “si”. RESPETO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA DE 28 DE JULIO DE 2012, N° 4894. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿usted indico que fue primero al apartamento como obtuvo usted la información de esa dirección y que tenia que trasladarse, primero al apartamento? RESPUESTA “eso es por parte de los investigadores, simplemente ellos me dice alístate que vamos para un sitio” PREGUNTA ¿Quién en ese momento? RESPUESTA “Jefe de la comisión Jeferson Quiva” PREGUNTA ¿verifiquemos en la inspección técnica que tiene en sus manos, indica a este Tribunal la hora, en que llego al edificio que menciono anteriormente? RESPUESTA “a las 4 horas de la tarde” PREGUNTA ¿en compañía de quien se encontraba? RESPUESTA “Jeferson Quiva y kendry Quintero” PREGUNTA ¿le indico a usted a pregunta de la Fiscalia del Ministerio Publico, que solo llego hasta la entrada del edificio? RESPUESTA “subimos las escaleras hasta el piso donde fue el hecho, pero como tal la inspección no fue para un apartamento especifico, se llevo solamente hasta donde supuestamente había ocurrido el hecho” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal hasta donde llego según la inspección técnica? RESPUESTA “piso 7” PREGUNTA ¿que fue lo que observo o dejo constancia en su inspección de lo visualizado en el piso 7? RESPUESTA “la sustancia pardo rojiza, se encontraba en la escalera, aquí dice en la escalera del piso 7” PREGUNTA ¿Y que lo hizo usted presumir que era esa sustancia de color pardo rojizo, que presumió usted que era esa sustancia? RESPUESTA “sangre, uno deja constancia que es una sustancia, porque uno no sabe si eso es sangre, eso lo determina el laboratorio, uno por eso lo menciona como sustancia”. SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿Pudo determinar en ese momento si esta sustancia de color pardo rojizo presuntamente era sangre humana o sangre de animal? RESPUESTA “desconozco eso lo colecto y lo remito al laboratorio” PREGUNTA ¿ingreso usted en algún momento a un inmueble ese día, internamente un inmueble o un apartamento de ese edificio? RESPUESTA “no recuerdo, de verdad no recuerdo, no se si los investigadores en su requisa, en sus investigaciones ingresaría a uno” PREGUNTA ¿coleto usted esa sustancia? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿a donde la remitió? RESPUESTA “Al laboratorio con la sangre del occiso”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿a quien le corresponde la elaboración de la cadena de custodia de las evidencias que fueron incautadas en cuanto a las inspecciones técnicas? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿elaboro usted la respectivas cadena de custodia de cada unas de las evidencia incautadas? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿el acta que cursa en el folio 3, que usted dice que la suscribe Kendry Quintero, esta se levanta con ocasión a que, de dejar constancia a que? RESPUESTA “la verdad que investigaciones así, siempre he sido técnico, dentro del conocimiento, es de la actuación que realizamos en el hecho, hacia donde fuimos, que hicimos, con quien nos entrevistamos, los investigadores con quien se entrevistaron a quien identificaron” PREGUNTA ¿cuando estableces que suscribe Kendry Quintero, es la persona que levanta el acta policial? RESPUESTA “eso se llama suscribir, nosotros decimos suscribir al quien realiza el acta” PARA NOSOTROS SUSCRIBIR ES FIRMAR. PREGUNTA ¿usted colecto la muestra de la sustancia hematica tanto del sitio como el de cadáver? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Kendry Quintero y Jeferson Quiva acudieron en conjuntamente con usted, a practicar la inspección técnica del sitio y del cadáver? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en este caso si usted fue el técnico, cual fue la participación, cual fue la actuación en este procedimiento de Kendry Quintero y Jerferson Quiva? RESPUESTA “entrevistarse con los familiares, indagar que fue lo que ocurrió, donde fue el sitio, a que hora, cuando fue la ultima vez que” PREGUNTA ¿es decir, ellos era los investigadores? RESPUESTA “los investigadores exacto” PREGUNTA ¿en la fijación fotográficas, se evidencia que el cadáver con vestimenta? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿cuando se establece en el acta, que suscribe en este caso Kendry Quintero, que esta en el folio 3, el acta policial, que es a las 5 horas, se esta refiriendo a la hora que Kendry Quintero estaba levantado el acta en el despacho? RESPUESTA “sobreentiende que si” PREGUNTA ¿quiero que me aclare, como quiera el acta policial dice policlínica Maracaibo y en el acta de Inspección Técnica dice policlínica Amado, cual de los dos sitios fue que usted practico? RESPUESTA “lo que pasa es que yo no conozco mucho esas clínicas, si me dice cual es la Amado, yo tengo entendido que la policlínica Maracaibo queda por atrás de Decandido” YO NO VIVO AQUÍ, NO TE PUEDO ILUSTRA AL RESPETO. RESPUESTA “Si yo coloque Amado debe ser el Amado no se si me confundiría de nombre, fue lo que puse” PREGUNTA ¿cuando realizaste la inspección de cadáver Jeferson Quiva y Kendry Quintero estaba contigo, en el momento preciso de la inspección? RESPUESTA “ellos llegaron como unos familiares estaba afuera, ellos se salieron y me dejaron con el cadáver, para inspeccionarlo, hay fue que yo comencé a revisar a fotografiar, hacer la necografia” PREGUNTA ¿tomando en consideración que fuiste técnico y que fuiste el que hiciste la extracción del cuchillo, si dejaste constancia o si lo recuerda, puede describirme el cuchillo? RESPUESTA “un cuchillo elaborado en metal con su empuñadura de madera con inscripciones en su hoja de bajos relieve donde se lee STAINLES STEEL, impregnado con sustancia de color pardo rojizo” PREGUNTA ¿en esa inspección no deja constancia de la medición del mismo, de lo que mide no deja constancia? RESPUESTA “No, no eso se envía para reconocimiento y reconocimiento le hace su peritaje, cuanto mide, lo que es la experticia” PREGUNTA ¿dejaste constancia en el acta de inspección, suscrita por su persona, que realizaste fijaciones fotográficas? RESPUESTA “si”. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.
Con dicha testimonial de JUAN MANZUR, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado conforme a la secuencia de las diligencias que en fecha 28/07/12, acudió como técnico en compañía de los investigadores KENDRY QUINTERO y JEFFERSÓN QUIVA quienes se entrevistaron con familiares, hasta la morgue de la policlínica Maracaibo a realizar el levantamiento del cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, dejando constancia que este presento una herida en la región abdominal y que al momento de la inspección el cadáver tenia todavía el cuchillo en la región abdominal, procediendo a colectar el suéter que portaba y el arma un cuchillo elaborado de metal, puñadura de madera con inscripción hoja de bajo relieve se puede leer STAINLESS STEEL, realizando fijaciones fotográficas; culminada dicha actuación se dirigen hasta el Edificio Santa Teresita, ubicado en el sector las Delicias, por cuanto la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, les indico que había sido el lugar del hecho, por lo que realizaron la inspección técnica en el piso 7 del mencionado edificio, acreditándose con ello las características del cadáver, de la lesión que presentaba, de la existencia y características del arma incriminada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Ahora bien, se hace preciso referir que el funcionario JUAN MANZUR, tuvo contradicciones en su declaración, ya que de acuerdo al acta de inspección técnica del cadáver establece que se realizo en la policlínica Amado, y en el acta de investigación penal se indica Policlínica Maracaibo, quedando establecida con la declaración de los funcionarios LUIS MARTINEZ, quien recibe la novedad y la de JEFFERSON QUIVA, investigador y jefe de la brigada, que el cadáver de CLAUDIO PEREZ, se encontraba en la POLICLINICA MARACAIBO. Así mismo, en cuanto a las horas que establece en la inspección, ya que la inspección del sitio refleja como hora “4:00 pm” y la inspección en la morgue señala “6:30 pm”, y por tanto expreso que primero fueron al lugar del hecho y luego a la morgue, circunstancia esta que queda aclarada con la declaración del funcionario LUIS MARTINEZ, quien recibe la novedad cuando le fue informado por el funcionario de 171, que en la policlínica se encontraba el cadáver por homicidio, por lo que se conforma la comisión con KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, circunstancia esta corroborada por el funcionario JEFFERSON QUIVA, por tanto, al momento de la novedad se desconocía el lugar del hecho, acudiendo a este, luego que fueran entrevistados en la policlínica Maracaibo, los familiares, por lo que se traslada con la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y los ciudadanos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y ROBERT SANDOVAL, hasta el Edificio Santa Teresita, ubicado en el sector las Delicias, piso 7, que es el lugar que les fuere indicado al inicio de la investigación, donde se habían suscitado los hechos. De igual manera, de acuerdo a depuesto conforme al acta de inspección técnica del cadáver, donde se indica que el cadáver estaba desprovisto de vestimenta, tal circunstancia queda aclarada por el propio experto quien indico le colectara el suéter que portaba el cadáver y lo cual puede ser corroborada por las fijaciones fotográficas tomada por su persona y que son parte del acta de inspección técnica, aunado a que JEFFERSON QUIVA manifestó en su declaración, que el cadáver estaba provisto de vestimenta; en tanto, tales desavenencias no desvirtúan en si el hecho controvertido, y si bien existen fallas en las actas de investigación, las mismas fueron aclaradas por la adminiculación de las demás pruebas incorporadas. Y así se decide.
En cuanto a lo indicado por el técnico, relacionado con la colección de evidencia en fecha 28/07/12, en el sitio que les fuere referido al inicio como donde sucedieran los hechos, siendo en este caso colectado en el piso 7 del Edificio Santa Teresita, una gasa impregnada de sangre, la misma no se aprecia, por cuanto a dicha muestra, no le fue realizado ningún tipo de análisis técnico para determinar hematológica, especie y grupo sanguíneo, por tanto, no se incorporo al debate prueba técnica alguna sobre el análisis de dicha colección. Y así se decide.
4.- Testimonio del ciudadano JULIO LEÓN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-12 (FOLIO N° 46 su envuelto y 47 DE LA PIEZA I), suscrita por su persona, y a tal efecto expuso:
“La participación mía aquí en este caso fue acompañar al funcionario al detective Jeferson Quiva, a entregar unas boletas de citaciones a dicha residencia a ciertas personas, esa fue mi participación, porque en realidad estoy leyendo y desconozco del caso”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Recuerda usted si para esa fecha estaba como investigador, técnico o simplemente acompaño a Quiva? RESPUESTA “Acompañe solamente al funcionario Jeferson Quiva, yo hay era como investigador estaba empezando mi carrera” PREGUNTA ¿Podría informar al tribunal por favor si en esa acta se encuentra su firma su autógrafo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Informe al tribunal por favor, la fecha que practicaron esta investigación? RESPUESTA “Lunes 30 de Julio de 2012” PREGUNTA ¿Hacia donde se dirigió con Jeferson Quiva a librar esa boleta de citación? RESPUESTA “En el sector las Delicias, avenida 16 calle 84, residencia don Rafael y Doña Teresita, parroquia Chiquinquirá” PREGUNTA ¿Porque se dirigieron a esa dirección a ese domicilio? RESPUESTA “A fin de entregar unas boleta de citación a diferentes personas” PREGUNTA ¿Se la entregaron? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Podría informa al tribunal por favor como llegaron a ese sitio, quien lo atendió, a quien le entregaron las boletas de citación? RESPUESTA “Hablamos con el señor Emiro Hernández, que es vigilante en el dicho conjunto residencial” PREGUNTA ¿Que le manifestó el ciudadano Emiro Hernández? RESPUESTA “Que el se encontraba como vigilante, en el turno de la noche en el conjunto residencial, allí fue entregada su boleta de citación para que compareciera al despacho a rendir declaración, en relación a la investigación que se estaba llevando acabo” PREGUNTA ¿Tiene conocimiento que investigación se estaba llevando acabo? RESPUESTA “desconozco” PREGUNTA ¿a quien mas le entregaron boleta de citación? RESPUESTA “Oscar Roberto” PREGUNTA ¿que le manifestó? RESPUESTA “es el conserje encargado en cargo de la conserjería y que en el piso 6, apartamento 6B, la aseadora Rumberlina Castro, que trabajaba en el inmueble donde residía la victima” PREGUNTA ¿Que hicieron ustedes al tener esta información? RESPUESTA “Se le hizo entrega de la boleta de citación para que compareciera al despacho, a la señora Isis González, que viene siendo la mamá de la que el estaba refiriendo” PREGUNTA ¿Y la señora Rumberlina Castro? RESPUESTA “Ella también fue citada” PREGUNTA ¿Recuerda usted cuando llega a esa residencia, en la primera pagina del acta, dejo constancia de cómo llegaron, quien lo recibió, podría informar al tribunal por favor como fue ese recibimiento, como ingresaron ustedes a la residencia, si se entrevistaron con alguna otra persona que no allá descrito en el acta? RESPUESTA “si nos entrevistamos con varias personas, específicamente un habitante de la residencia que no se identifico por futura represalia” PREGUNTA ¿que le manifestó esta persona? RESPUESTA “Que logro escuchar una fuerte discusión, entre varias personas de diferentes sexo, en el piso 8” PREGUNTA ¿le dijo que día había escuchado esta discusión? RESPUESTA “que posteriormente en horas de la madrugada escucho una voz del sexo masculino que gritaba desde el piso 8, de viva voz Robert, en varias oportunidades” PREGUNTA ¿Le manifestó esta persona que día escucho, este pleito esta discusión? RESPUESTA “sábado 28 de julio de 2012” PREGUNTA ¿en esa oportunidad funcionario ese día que se trasladaron a esa residencia práctico usted algunas otra diligencia de investigación? RESPUESTA “no”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿indico usted en su exposición a este Tribunal que no recordaba, que no sabía nada? RESPUESTA “no, no recuerdo” PREGUNTA ¿Lo que recuerda es porque esta leyendo el acta? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿esta leyendo el acta, pero lo recuerda? RESPUESTA “lo que estoy leyendo en el acta, no recuerdo” PREGUNTA ¿actuó usted en esa investigación? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En compañía de quien se encontraba? RESPUESTA “Detective Jeferson Quiva” PREGUNTA ¿El Detective Jeferson Quiva si era investigador para este caso? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Indico a este Tribunal que no recordaba? RESPUESTA “correcto” PREGUNTA ¿De lo poco que recuerda, sabe a que hora llego al apartamento? RESPUESTA “La hora exacta no recuerdo y aquí nosotros plasmamos la hora que se hace la actuación, a las 8 horas de la mañana” PREGUNTA ¿quien hizo el acta de investigación penal? RESPUESTA “Jeferson Quiva” PREGUNTA ¿Participo usted en la elaboración de esa acta? RESPUESTA “no, la realizo el” PREGUNTA ¿Podemos leer las 3 primeras líneas de esa acta investigación penal, para que el tribunal tenga conocimiento que horas estaba en el despacho? RESPUESTA “primera 3 líneas, en esta misma fecha siendo las 8 horas de la mañana, compareció por este Despacho el DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, adscrito a este Eje de Investigación de Homicidios de este Cuerpo de Investigación” PREGUNTA ¿a que hora estaba en el despacho entonces? RESPUESTA “A las 8 horas de la mañana” PREGUNTA ¿más delante del acta de investigación penal se deja constancia de la hora que llegaron al sitio que indica? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿manifestó usted que se trasladaron a ese lugar solo a entregar la boleta de citación? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿fue lo único que usted hizo, esa fue su única labor entregar boleta de citación? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿indico usted de lo que leyó en el acta, que una persona manifestó o que el día 28 de Julio de 2012, ocurrieron unos hechos quien se entrevisto con esa persona usted o el detective Jeferson Quiva? RESPUESTA “Jeferson Quiva” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿Estaba usted presente en el momento que le ciudadano Jeferson Quiva se entrevisto con estas personas desconocidas? RESPUESTA “si” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿si es una función del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toma dato de las personas que guarda relación con la investigación y así como identifico a 4 testigos, porque no pudieron identificar a este testigo? RESPUESTA “por futura represalia en contra de el, me imagino que es un residente de hay dicho departamento” SE DEJA CONSTANCIA LA SIGUIENTE PREGUNTA Y RESPUESTA A PETICIÓN DE LA DEFENSA. PREGUNTA ¿indica usted al tribunal que usted estaba presente con el funcionario Jeferson Quiva, en que área cuando escucho esa manifestación de este desconocido, puede indicar en que área, lo que había escuchado? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En que lugar específicamente estaba parado? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿puede indicar las características físico descriptiva de este sujeto desconocido, con el cual usted se entrevisto, lo recuerda? RESPUESTA “no lo recuerdo” PREGUNTA ¿puede indicar a este Tribunal, para aclarecer los hechos, si esta persona le dijo donde vivía? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿puede indicar a este Tribunal si esta persona cuya características física desconoce y cuyos datos de identificación desconoce, si guarda un parentesco involucrada en este hecho? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿puede indicar en este Tribunal si esta persona desconocida por los cuales usted no recuerda identificar ni por nombre ni por características físico descriptiva labora en este lugar que este se encontraba? RESPUESTA “no el era residente” PREGUNTA ¿manifiesta usted que es residente, cuando manifiesta que es residente, es porque vive en ese departamento, en ese edificio? RESPUESTA “En ese edificio” PREGUNTA ¿puede indicar a este Tribunal, ya que dice que vive en ese edifico, en que piso vive ese ciudadano? RESPUESTA “No”. PREGUNTA ¿Esta fue su única actuación? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Qué fue lo que hizo usted específicamente en estas actuaciones, simplemente acompañar al funcionario Jeferson Quiva? RESPUESTA “si porque es el que estaba llevando la investigación y yo estaba de procedo de nuevo en el cuerpo” PREGUNTA ¿cuantos años tiene en la institución actualmente? RESPUESTA “voy a cumplir 5 años en Marzo” PREGUNTA ¿para ese momento tenia cuanto tiempo? RESPUESTA “2 o 3 meses”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional No realiza preguntas.
Con dicha testimonial de JULIO LEÓN, y la cual emana de un funcionario actuante, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 30/07/17, se dirigió con el funcionario investigador del caso JEFFERSÓN ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, hasta el Edificio Santa Teresita, ubicado en el sector las Delicias, para entregar unas citaciones, y en la cual el investigador del caso se entrevisto con Emiro Hernández, quien era el vigilante en el mencionado conjunto residencial y este manifestó que el se encontraba como vigilante en el turno de la noche en el conjunto residencial; con Oscar Roberto que era el encargado de la conserjería; con la aseadora Rumberlina Castro, que trabajaba en el inmueble donde residía la víctima; con un habitante de la residencia que no se identifico por futuras represalias y quien manifestó que el sábado 28/07/12, logro escuchar en el piso 8 una fuerte discusión entre varias personas de diferentes sexos, y que posteriormente en horas de la madrugada escucho una voz del sexo masculino que gritaba desde el piso 8, de viva voz “Robert”, en varias oportunidades; por lo tanto, al ser funcionario actuante el cual escucho de manera directa circunstancias relacionadas con los hechos, este se convirtió en un testigo referido de los mismos, apreciándose su declaración por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
5.- Testimonio del ciudadano RICHARD DAVID PADRÓN UREÑA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-08-12 (FOLIO N° 65 y su envuelto y 66 DE LA PIEZA I) y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 5098, de fecha 07-08-2012 (FOLIO n° 67 y su vuelto y 68 DE LA PIEZA I), y a tal efecto expuso:
“la primera actuación que me toca defender es un acta policial, en la cual esta integrado por los funcionarios Jefferson Quiva, mi persona y el funcionario Kendry Quintero, eso se trata de que fuimos a resolver una orden de allanamiento, emanada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, donde especificamos que en la siguientes dirección en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia, hay especificamos que en el momento que nos dirigimos hacia esa dirección hicimos una parada en fin de ubicar dos testigos los cuales están mencionado con apellidos García, como Alfredo García y Ángela García, luego nos dirigimos allá, una vez frente de la residencia ni dimos cuenta que la misma se encuentra cerrada, a los poco minutos se nos acerco una persona, que se identifico como Claudio Enrique Pérez, quien nos manifestó ser el hermano de la victima y nos permitió el acceso a dicho departamento, una vez que ingresamos al apartamento, logramos colectar en algunos de los baños, una toalla o un paño impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, el paño de color gris y se especifica las medidas, posteriormente en unos de los closet, colectamos una cédula y un pasaporte y en otro cuarto, en una gaveta colectamos otra cédula, aquí especificamos los nombres de la persona, posteriormente a eso ingreso otra comisión de nosotros a fin de realizar lo que es la experticia de luminol, se realizaron la experticia luminol y tomaron varias muestra donde hicieron activo químico o fluorescente, en la primera acta policial; en la inspección técnica dejamos constancia o describimos como era el sitio del suceso se trata de un apartamento, describimos las habitaciones, describimos su mobiliario y dejamos constancia con exactitud donde e encontraba las cédulas colectadas, el pasaporte colectado y el paño colectado”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Cómo usted suscribió dos actas, voy a referirme a la primera acta de investigación penal, la fecha en la cual se realizo esta diligencia de investigación? RESPUESTA “El Martes 07 de Agosto de 2012” PREGUNTA ¿donde se realizo esta diligencia de investigación? RESPUESTA “en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia” PREGUNTA ¿esta actuación la realizo usted solo o acompaño? RESPUESTA “no, acompañado con otro funcionario Jefferson Quiva y Kendry Quintero” PREGUNTA ¿Se encontraba conformada la comisión para realizar? RESPUESTA “Para realizar una orden de allanamiento emanada por el Juzgado Décimo Tercero de Control” PREGUNTA ¿Una vez que llega a ese sitio funcionario, que realizo la comisión conformada por usted o por la otra? RESPUESTA “antes de llegar al sitio localizaron dos testigos, esta reflejado aquí con los apellido García, como Alfredo García y Ángela García y una vez que llegamos en dicho apartamento se encontraba cerrado a poco minutos se nos acerco una persona que esta plenamente identificada aquí, que nos indico ser familiar de la victima del hecho que se investiga” PREGUNTA ¿Deja constancia del nombre de dicha persona? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Podría informa al tribunal por favor? RESPUESTA “Claudio Enrique Pérez” PREGUNTA ¿Esa es la víctima? RESPUESTA “no, el familiar hermano de la víctima” PREGUNTA ¿podría continuar hacer lectura por favor para aclarar esto? RESPUESTA “esta plenamente identificado por ser familiar, el mismo manifestó ser hermano de la víctima y fue que nos permitió el acceso a dicho apartamento, una vez en el apartamento realizamos” PREGUNTA ¿yo le voy a pedir al funcionario por favor que interprete lea e interprete la primera 10 líneas de esa investigación? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿de la segunda página? RESPUESTA “encontrándonos en las residencias en referencia específicamente frente a la puerta del apartamento 8-a, al percatamos que dicho inmueble se encontraba deshabitado, optamos por indagar sobre el paradero de los ocupantes del inmueble con varios vecinos de las mencionadas residencias a fin de ubicar el alguna persona que no diera acceso al mismo, apareciendo a los pocos minutos un ciudadano quien manifestó ser hermano de la victima CLAUDIO ENRIQUE PEREZ, plenamente identificado autos anteriores, quien era propietario de dicho inmueble, por lo que fue identificado el hermano del occiso plenamente de la siguiente la manera IVAN VILLASMIL, EL HERMANO ES IVAN VILLASMIL Y CLAUDIO ENRIQUE, ES EL OCCISO” PREGUNTA ¿quien era el occiso? RESPUESTA “Claudio Enrique Pérez” PREGUNTA ¿quien le permitió el acceso al apartamento? RESPUESTA “Iván Villasmil” PREGUNTA ¿esta persona que se acerco a usted, le manifestó ser el hermano del occiso poseía llave de este apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿una vez que le permite el acceso al apartamento que realizo la comisión? RESPUESTA “nosotros empezamos a indagar, buscar e indagar alguna evidencia de interés criminalistico, que nos pudiera llevar al esclarecimiento de los hechos, logramos localizar un pasaporte y dos cédulas las cuales esta identificada, en el primer cuarto conseguimos en el área del closet conseguimos un pasaporte y una cédula a nombre de la ciudadana Marinelly Coromoto Arguelles Carrizo y posteriormente en el otro cuarto logramos localizar una cédula de identidad a nombre de Jhon Harris Sandoval Arguelles, esta su número de cédula, asimismo, localizamos en uno de los baños, un paño de color gris, que dice su medida, a un metro por 50 de ancho, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, dicha evidencia que ya mencione fue colectada de interés criminalistico” PREGUNTA ¿manifiesta usted en su declaración que posteriormente llego otra comisión? RESPUESTA “llego otra comisión, si personas integrada del área criminalisticas integrada por el inspector Wilfredo Mendoza, agente Ronald Landaeta y Enyerbe Parada, que ellos fueron los que practicaron la experticia de luminol y en el momento que la experticia luminol dieron reactivo fluorescente que se presume de una sustancia hematica, que tomaron muestra en diferente sectores inspección” PREGUNTA ¿usted observo esa experticia de luminol, la practica? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Podría informa al tribunal como fue el mecanismo de luminol que arrojo la quimioluminiscencia? RESPUESTA “eso se especifica aquí, la quimioluminiscencia eso reflejo fueron como rasgo de salpicadura” PREGUNTA ¿en que parte del apartamento arrojo esta quimioluminiscencia? RESPUESTA “la experticia lo debe decir, pero sin más lo que recuerdo creo que en el piso y parte de la paredes” PREGUNTA ¿De que parte de las paredes del apartamento si fue un baño o si fue en la sala, en la cocina? RESPUESTA “no, creo que fue en la cocina, porque fue más donde se ilumino” PREGUNTA ¿Al momento de practicar esta prueba de luminol se encontraba presente que persona? RESPUESTA “los 2 testigos, los 3 funcionarios de criminalisticas y nosotros 3, con compañía del hermano” PREGUNTA ¿para culminar con el acta de investigación, reconoce si se encuentra su firma ortógrafa al final de esa acta de investigación? RESPUESTA “si claro” PREGUNTA ¿el sello de la institución? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿voy a referirme ahora, al acta de inspección técnica por favor, podría informa al tribunal si esta acta de inspección técnica, se encuentra bajo alguna nomenclatura, algún número? RESPUESTA: “si el 5098” PREGUNTA ¿en que fecha se practico esa inspección técnica? RESPUESTA “en la misma fecha Martes 07 de Agosto de 2012” PREGUNTA ¿donde se practico? RESPUESTA “En la referida dirección que antes especifique, en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia” PREGUNTA ¿esa inspección técnica la realizo usted solo o acompañado de la comisión? RESPUESTA “no acompañado de los 3 funcionarios que componen la comisión de Jefferson Quiva y Kendry Quintero” PREGUNTA ¿describa por favor el sitio a inspeccionar? RESPUESTA “hay describo el sitio donde se encuentra techo platabanda, piso laborado de granito, como se encontraba protegida su entrada, digo una reja elaborada en metal revestida de color dorado, asimismo, veo una puerta la cual me permite el acceso de la sala, describo como compartido con su mobiliario acorde, describo los muebles, incluso describo el pasillo que final lo lleva a la habitaciones mobiliaria, describo donde consigo la cédula y el pasaporte, asimismo, describo el otro cuarto donde se encuentra la otra cédula, describo el área del baño donde consigo el paño, dejo constancia que colecto dicha evidencias, posteriormente hago la fijación fotográficas” PREGUNTA ¿Se trata de un sitio abierto o cerrado? RESPUESTA “cerrado” PREGUNTA ¿presentaba algún signo de violencia, alguna puerta de ese apartamento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿se encontraba en orden tanto mobiliario como lo enseres? RESPUESTA “completo” PREGUNTA ¿Al momento de que usted recaba alguna de las habitaciones el pasaporte de esta ciudadana y la cédula como se encontraba en orden o desorden, recuerda? RESPUESTA “si se encontraba, bueno relativo, completo en orden en lo que cabe” PREGUNTA ¿funcionario el paño se encontraba en que baño? RESPUESTA “en el baño, donde esta la habitación donde se consiguió la cédula, hay dejo constancia la entrada del baño, cuando la abro expongo que veo una puerta esta a lado de la ducha, cuando abro es que encuentro el paño hay donde lo colecto” PREGUNTA ¿El paño se encontraba impregnado de sustancia de color pardo rojizo? RESPUESTA “si una sustancia de color pardo rojizo” PREGUNTA ¿funcionario en esta acta de inspección técnica usted fungió investigador o como técnico? RESPUESTA “como técnico” PREGUNT ¿Usted es el encargado de realizar la colectación de la evidencia? RESPUESTA “yo mismo, dejo constancia la cadena de custodia y fijación fotográfica, dejo constancia de la evidencia, de la experticia, que mando a realizar dicha evidencia” PREGUNTA ¿de esta inspección técnica se realizo fijaciones fotográficas? RESPUESTA “claro aquí están” PREGUNTA ¿Podría describir al tribunal, cuantas fotografía tomo y lo que se puede apreciar en ella? RESPUESTA “6 fotografía, aquí dejo constancia unos de los cuartos, fotografías de los cuartos, donde se observa su inmobiliario, fotografías del otro cuarto, fotografía del baño, de la sala y de la cocina” PREGUNTA ¿en esas fotos funcionario, en las 6 fijaciones fotográficas que usted tomo se encuentra la parte del apartamento donde reacciono la sustancia luminol? RESPUESTA “no, lo que pasa es que el luminol es sensible a la luz, cualquier quemaría dicha sustancia, simplemente se apagaría, es visible a la vista, no una foto, existe cámara fotográficas especiales para eso, pero en aquel entonces no contaba con eso” PREGUNTA ¿reconoce su firma al final de esta acta de inspección técnica? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿y el sello de la institución? RESPUESTA “también”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿tenemos un acta de investigación de fecha 07 de Agosto de 2012, a que hora salieron ese día del despacho, según el acta de investigación penal? RESPUESTA “no dejo constancia de la hora, más si deja constancia de una hora en que se realizo el acta” PREGUNTA ¿Puede indicar a este tribunal la hora, la cual deja constancia de la realización del acta policial? RESPUESTA “a las 9 horas de la noche” PREGUNTA ¿del día? RESPUESTA “07 de Agosto” PREGUNTA ¿de que año? RESPUESTA “2012” PREGUNTA ¿significa entonces que no quedo constancia de la hora en las cuales estaba en el inmueble? RESPUESTA “Claro que si, en la inspección técnica yo dejo constancia de la hora exacta” PREGUNTA ¿En el acta de investigación? RESPUESTA “no se hizo en el acta investigación, yo en la inspección técnica, se dejo constancia la hora de la inspección” PREGUNTA ¿quien realizo el acta de investigación penal usted o el funcionario Jefferson Quiva o el agente Kendry Quintero? RESPUESTA “Jefferson Quiva” PREGUNTA ¿menciona en el acta de investigación penal, dos testigos, puede indicar el nombre de los testigos? RESPUESTA “Alfredo García y Ángela García” PREGUNTA ¿Alfredo García y Ángela García, son parientes, tiene algún parentesco? RESPUESTA “no recuerdo” PREGUNTA ¿Quién busco estos testigos? RESPUESTA “no, dejamos constancia que al momento que nos trasladamos por esta dirección, por la calle 84 de la dirección antes citada, nos distribuimos a fin de ubicar los testigos” PREGUNTA ¿Esta Jefferson Quiva y Kendry Quintero y usted cuando ubicaron los testigos? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal exactamente donde ubicaron los testigos? RESPUESTA “Aquí dice en la calle 84” PREGUNTA ¿En la calle 84, es cerca del inmueble, en la cuales realizaron la inspección técnica? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿si estaba en la calle 84 los testigos y usted estaba presente cuando fueron llamados como testigos, exactamente en que lugar de la calle 84 estaba los testigos? RESPUESTA “bueno no se como le diría, el edificio, el apartamento nosotros antes de llegar, en la misma calle 84, antes de llegar al edificio logramos ubicar las personas vía públicas, en la carretera, bajamos le explicamos los motivos de porque necesitábamos que nos acompañara a esa orden de allanamiento, los montamos, nos dijeron que no había problema, se montaron y nos fuimos para allanar, ellos no sabia que iba hacer, hasta que le explicamos” PREGUNTA ¿Ángela García y Alfredo García, se conseguía con otra persona o se encontraba con otra persona en ese momento? RESPUESTA “ellos se encontraba solo creo, en verdad que no recuerdo, yo se que lo conseguimos en la vía” PREGUNTA ¿Significa entonces que Ángela García y Alfredo García se encontraba solo para el momento que fueron llamados como testigos? RESPUESTA “si en la carretera” PREGUNTA ¿indica usted que al llegar al inmueble en el cual se realiza la inspección técnica, se entrevista con el ciudadano Iván Villasmil? RESPUESTA “Iván Villasmil” PREGUNTA ¿A pregunta del Ministerio Público, usted dijo que lo había identificado plenamente, verifiquemos el acta de investigación penal, si aparece el número de cédula del ciudadano Iván Villasmil? RESPUESTA “no pero deja constancia, que no aparece identificado plenamente sino que se apego a la protección de victima y testigo” PREGUNTA ¿Dejo constancia en la investigación penal, lo dice textualmente, la razón, la cual no se identifico plenamente? RESPUESTA “si aquí dice, según lo establecido en la ley para la protección de testigos” PREGUNTA ¿Indica usted que iba por una orden de allanamiento emitida por un Tribunal de Control? RESPUESTA “Juzgado Décimo Tercero aquí lo dice, juzgado décimo tercero de control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 06-08-2012, la cual guarda relación con la causa nro 13C-S-2924-12” PREGUNTA ¿los testigos Ángela García y Alfredo García algún lugar firmaron su presencia en el inmueble, firmando dejando constancia de su consentimiento? RESPUESTA “no hay en el acta policial, sin embargo, funcionario anexa la presente acta manuscrita de dicha orden de allanamiento, hay donde tuvieron que a ver ellos firmado eso y posteriormente me imagino que la entrevista que le tomaron, dejando constancia de la evidencia que se colectaron” PREGUNTA ¿A quien le correspondía realizar esta acta de allanamiento suscrita a manuscrita como indica usted? RESPUESTA “a Jefferson Quiva, debería estar más adelante” PREGUNTA ¿presencio usted que el detective Jeferson Quiva realizara esa acta manuscrita? RESPUESTA “si claro porque yo también la firme” PREGUNTA ¿en algún momento esos testigos le manifestaron que eran vecinos del sector, donde residía, cerca del inmueble? RESPUESTA “no sino que uno cuando vamos a la dirección, buscamos los más cercano que se pueda, se busca el testigo, cuando se va hacer orden de allanamiento” PREGUNTA ¿Cuándo el señor Iván Villasmil se apersona como propietario del inmueble, se encontraba acompañado con otros familiares? RESPUESTA “no se encontraba solo, el se nos acerco” PREGUNTA ¿cuando usted indica que el señor Villasmil tenia una llave, con exactitud donde ubicaron ustedes el señor Villasmil, en la parte de abajo o en la parte de entradas al apartamento? RESPUESTA “en todas las entradas del apartamento, verificamos se encontraba cerrado, cuando fuimos hablar en la oficina el señor se nos acerco, nos dijo yo soy el propietario del apartamento al cual se le explico el motivo de nuestra presencia, dijo no hay problema, abrió la puerta, nos permitió el libre acceso” PREGUNTA ¿En que piso es el apartamento? RESPUESTA “piso 8, apartamento 8ª” PREGUNTA ¿Cómo el señor Villasmil, sabe que ustedes estaba buscando, que iba ustedes a ese apartamento? RESPUESTA “me imagino que cuando ve la comisión del CICPC, que ingresa al apartamento, empieza a indagar a tocar la puerta, me imagino que los vecinos lo hubiese llamado” PREGUNTA ¿Le manifestó el señor Iván Villasmil, que residía en ese inmueble? RESPUESTA “nos dijo que es el propietario” PREGUNTA ¿cuando ustedes llegaron al apartamento, quienes se encontraba en ese apartamento que otras personas estaba en el inmueble? RESPUESTA “no, nosotros, los testigos y más nadie, porque el apartamento se encontraba deshabitado cuando llegamos” PREGUNTA ¿el señor Iván Villasmil en algún momento le presento un documento que lo acreditaran como propietario del inmueble? RESPUESTA “no, pero suficiente con que nos abre la puerta” PREGUNTA ¿indica usted que ingresaron al apartamento con los testigos? RESPUESTA “claro” PREGUNTA ¿En que área del apartamento se quedaron los testigos? RESPUESTA “No ellos ingresaron con nosotros, para todas las áreas, a fin de que ellos percibiera o observaran lo que nosotros estamos realizando” PREGUNTA ¿quien colecto el paño gris? RESPUESTA “mi persona” PREGUNTA ¿Con quien se encontraba usted? RESPUESTA “no me acuerdo cual de los dos testigos y el funcionario Jefferson Quiva” PREGUNTA ¿el funcionario Jefferson Quiva estaba, cuando colectaron el paño gris? RESPUESTA “claro la comisión estaba conformada por nosotros 3” PREGUNTA ¿cual fue el modo o el procedimiento o la metodología que usted utilizo para recolectar ese paño gris? RESPUESTA “modo, metodología o el procedimiento, mi guante, mi sobre de papel Manila plenamente identificado, fotografiada, colectamos en fin, a que se refiere el procedimiento, los paso a seguir” PREGUNTA: ¿Cuándo lo tomo el paño? RESPUESTA “con su respectivo guantes, me coloque mis guantes, recuerda que mi función era de técnico y por ser técnico debe llevar cierta normas, es decir, en ese momento cargaba mis guantes de látex, levante el paño, lo doble y lo coloque en un sobre de papel, la cual identifique plenamente le hice su respectiva cadena de custodia, le envié al momento que nos trasladamos llego y se fue enviada a criminalisticas” PREGUNTA ¿significa entonces que en el baño, estaba uno de los testigos y no recuerdo cual de los dos fue, si la femenina o masculino? RESPUESTA “significa entonces que estaba uno de los testigos, recuerda que tenemos dos, uno de los 2 testigos era suficiente para que viera donde se estaba recolectando la evidencia” PREGUNTA ¿en el acta de investigación penal, a pregunta del Ministerio Público usted dice que no existía signo de violencia? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Verifiquemos en el acta de investigación penal o en la inspección técnica si efectivamente usted dejo constancia de no existir signo de violencia? RESPUESTA “si, no se observo ningún signo de violencia” PREGUNTA ¿dejo constancia? RESPUESTA “Si” PREGUNTA ¿manifiesta usted que colecto unos documentos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿lo identifico usted uno como Marinelly Coromoto Arguelles Carrizo y el otro del señor Jhon Harris Sandoval Arguelles? RESPUESTA “Sandoval Arguelles” PREGUNTA ¿El señor Iván Villasmil, le dijo en algún momento a quien le pertenecía esos documento? RESPUESTA “no, no se si lo dijo a Jefferson Quiva, que es el investigador de causa” PREGUNTA ¿estos documentos se corresponde con la identidad del señor Iván Villasmil, los apellidos corresponde? RESPUESTA “no se cual será el otro apellidos de Iván Villasmil” PREGUNTA ¿Y con los dos que tiene la señora Marinelly y de Jhon Sandoval? RESPUESTA “hasta a horita Iván Villasmil” PREGUNTA ¿Cuándo usted en la inspección técnica le menciona al Ministerio Público que estaba en un orden en lo que cabe, que significa que estaba en un orden en lo que cabe? RESPUESTA “le puedo explicar, hay una cama que se encontraba en orden pero como se hubiese acostado o arropado, no era un desorden así de búsqueda ni nada de eso no, como quien dice llego recogió, recogió lo que iba a recoger rapidito y se fue, un orden relativo, es algo como que tu llega, te puede sentar en la cama, a mover la sabanas pero ya, no es nada del otro mundo, como una búsqueda o algo así, cuando uno revuelve todo, voltea todo” PREGUNTA ¿Usted manifiesta que consiguió el paño en un baño, manifiesta usted a este Tribunal? RESPUESTA “si claro” PREGUNTA ¿Cuántos baños tiene ese inmueble? RESPUESTA “había si no lo recuerdo, había 2 baños” PREGUNTA ¿puede describir el inmueble en el cual usted ingreso a realizar la inspección técnica del sitio del suceso? RESPUESTA “es un apartamento, sala, sala comedor, tiene su cocina, un pasillo, 3 cuarto y 2 baños” PREGUNTA ¿la cocina que usted indica que arrojo la quimioluminiscencia, es un espacio separado de la sala y del comedor y de las habitaciones? RESPUESTA “Le explico tu entra a la casa, al apartamento, aquí inmediatamente vas a ver lo que es el inmobiliario de la cocina, con un inmobiliario, lo que es inmobiliario de la cocina, asimismo, esta lo que es la sala, aparte de la sala, después ve el pasillo y entra hay y al final del pasillo están las puertas que dividen los cuartos” PREGUNTA ¿La cocina es un área separado o es una cocina abierta que da con la sala o con el comedor? RESPUESTA “sala comedor juntos, la cocina esta separado como que con una media pared, una media pared o un mesón algo así, la persona de la sala, ve el acceso de lo que hay en la cocina” PREGUNTA ¿Presencio entonces usted la quimioluminiscencia en el área de la cocina? RESPUESTA “Si la presencie” PREGUNTA ¿indico usted a este Tribunal que fue usted la persona que tomo la fijaciones fotográfica? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿usted es la persona que la realizo también? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Verifiquemos las 6 fijaciones fotográficas, esta firmada esta fijaciones fotográficas por su persona? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿manifestó usted también que cuando la quimioluminiscencia, no tenia la cámara especiales, a que se refiere usted cuando habla de cámara especiales? RESPUESTA “quimioluminiscencia es sensible a una luz, a cualquier luz, por eso fue hecha ese allanamiento en horas de la noche no era hora de la madrugada no tiende a realizar, porque se necesita una completa oscuridad para que dicho químico agarre acción, incluso el funcionario Jefferson Quiva deja constancia en el acta policial de que aparte de los, de donde se realizo, donde se activo el químico, era por rango de salpicadura, también dice rango de limpieza” Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿funcionario esa acta de 07 de Agosto la suscribe Jefferson Quiva verdad? RESPUESTA “transcribe” PREGUNTA ¿exacto, yo se que suscribir para ustedes, es quien transcribe? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿La suscribe el? RESPUESTA “exactamente, incluso ahí esta tificado que cuando sale el primer funcionario, es el encargado de escribir” PREGUNTA ¿Usted hizo una descripción, yo leí en el acta de inspección técnica de todo el apartamento, de la área, en toda se refirió que tenia sus puertas de acceso de la habitaciones, de la entrada, en el área de la cocina, no especifico? RESPUESTA “porque no tenia puerta” PREGUNTA ¿no tenia puerta de acceso? RESPUESTA “si”. Finalizó el interrogatorio.
Con dicha testimonial de RICHARD DAVID PADRÓN UREÑA, y la cual emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado que en fecha 07/08/12, se dirigió al piso 8, apartamento 8ª, de la residencia Don Rafael y doña Teresita, con orden de allanamiento emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, conjuntamente con KENDRY QUINTERO y JEFERSÓN QUIVA, ubicando previamente dos testigos ciudadana ANGELA GARCIA y ciudadano ALFREDO GARCIA, permitiéndoles el acceso al inmueble, el ciudadano IVAN VILLASMIL, hermano del occiso CLAUDIO PEREZ, para realizar inspección técnica en el sitio de suceso cerrado, y que concluida esta, ingreso una comisión del área de criminalísticas integrada por los expertos WILFREDO MENDOZA, RONALD LANDAETA y HENYERBERT PARADA, con el fin de practican experticia de luminol, activando el químico por rango de salpicadura y de limpieza, acreditándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, corroborándose de tal manera el dicho de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, de la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular, y dicho órgano probatorio, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para este Tribunal, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio de la manera indicada. Y así se decide.
En cuanto a lo indicado por el técnico, relacionado con la colección de evidencia en la visita domiciliaria de fecha 07/08/12, donde se colectara como evidencia Criminalistica un paño o toalla, la mismas no se aprecia, por cuanto no hay certeza de su resultado, por cuanto la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo efectuada a la muestra de la misma, dio como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, al igual que da el resultado de la experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo efectuada a la sangre colectada al cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, es decir, HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, siendo estas contradictorias con el resultado de la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo, realizada a la muestra colectada al CUCHILLO incriminado y sacado del cuerpo del occiso, así como, a la franela que portaba este cuando le fuere incrustado el arma blanca, los cuales dieron como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”; con lo cual no se puede tener certeza del grupo sanguíneo que presentaba el occiso CLAUDIO PEREZ. Y así se decide.
TESTIGOS:
1.- Testimonio del ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
"Soy hermano directo de la persona fallecida, hermano por parte de madre, el día viernes 27 de julio del año 2012, nos encontrábamos varías personas reunidas en el negocio que le pertenecía a mi hermanó con la ciudadana Marinelly Carrizo, allí nos encontramos mi hermano fallecido, el señor Hernando Torres, la ciudadana Marinelly Carrizo y mi persona, la mayoría de las veces todos los viernes era un sitio de reunión para compartir allí, reunidos hablando conversando al otro día teníamos una fiesta y eso como de las 9 de la noche Marinelly salió del negocio a buscar a sus hijos que estaban en un salón de fiestas ubicado en la calle 72, si mal no recuerdo estaban en el bouling ella los fue a buscar y los llevo para el apartamento se tardo como 45 minutos ó una hora al llegar al negocio, ella le manifestó a Claudio que los había dejado ya comido ya todo, le pregunto por Claudia y le dijo que no estaba, que estaba en casa de una amiguita isabella, se cerró el negocio eso como las 11pm, se fue por su cuenta, como a las 12.50 Claudio, me hace una llamada telefónica y lo atiendo y me dice que se había encontrado con unos hijos de Marinelly y con unas condiciones que no eran las más apropiadas, en ese momento estaba Robert y Jhon y al llegar se consiguió con esa situación los saco a todos del apartamento y cuando va camino para el cuarto y el cuarto de la niña estaba la luz prendida y la niña Claudia estaba allí con una amiga que lo vio y lo abrazo y todo, un problema al llegar habían discutido por Marinelly y no se sabía hasta qué hora se encontraban, se dirigieron a la azotea y eso a las 12.50 a la una la llamada duro como 10 minutos, el me estaba contando todo que no podía controlar a los muchachos que habían situaciones anteriores y pudo ocurrir una agresión y que el quería irse de la casa, le manifesté que tenía que arreglar las cosas y escuche que lo gritaron y lo llame como a la 01:03 ó una 01:04 minutos, Marinelly le estaba formando problemas que luego me llamaba, de allí no tuve más contacto con él hasta que recibí la llamada de Hernando Torres que si sabía algo de Claudio y me dijo que Claudio lo mataron y supuestamente lo tenían en la policlínica Maracaibo me voy y empiezo a preguntar, busco a Marinelly en un salón y le pregunto qué que paso y me comento que se quiso salir a buscar cigarro y lo mataron fuera del apartamento hasta me dijo que el se había cambiado para dormir, yo me lleve a Hernando, a un primo, a un tío mío que es médico y cuando entramos la herida que tiene Claudio en su cuerpo me percato que el estaba vestido de bóxer para dormir, una medias blancas, tenia enterrado en el estomago un cuchillo que colecto el mismo día ese, cuando veo el cuchillo salgo corriendo de la morgue y al ver ese cuchillo yo lo he visto y ese cuchillo es del apartamento porque yo lo he manipulado, bueno yo llame a los funcionarios para que se acercaran y el funcionario que llego efectuó las fijaciones fotográficas y le dijo a Marinelly que fuera a la sede policial a fin de tomar declaración en vista de eso efectuaron todas las pruebas los funcionarios colectaron el arma blanca y cargaron con el cuerpo a la sede de la medicatura y ese mismo sábado como a la 1pm me fui a la sede policial y cuando llego que los funcionarios que supieron que yo era el hermano ya le habían tomado la declaración a Marinelly y me tomaron declaración a mí y estaba como jefe en ese momento el inspector jefe Octavio y el funcionario Quiva, que les dijera todo lo que yo sabia y que me iban hacer entrega del cuerpo a mi persona, estaba Marinelly en compañía de su hijo cargaban unas ropas en su bolsa, yo me retire mantuvimos mucho contacto con los funcionarios policiales y conmigo y cada diligencia que se practico íbamos colectando mas información los funcionarlos retuvieron todo ese día sábado y los dejaron ir para que fueran a las exequias y poder ir al cementerio que una vez culminada esa situación los iban a esperar para realizar unas investigaciones para esas personas a los cuales nunca se presentado y se le hizo la participación a la fiscalía y no fue hace días posteriores que designaron a un fiscal correspondiéndole a la fiscalía 11 en manos de Carlos Chourío, y cuando me entero hago acto de presencia me atendió en las primeras de cambio bien, ya estábamos trabajando en función de investigar los hechos, acudí varias veces al cicpc y en una de esas que acudí me manifiestan los funcionarios que fuera al ministerio publico en una llamada a Carlos Chourio nos dijo que no hiciéramos mas actuaciones sino fueran ordenadas por la fiscalía, le manifiesta qué que estaba pasando y me dijo que habían otras cuestiones que tenía que hacer él y sobre las diligencias que hay que realizar y una de ellas es que se pida una prueba de luminol a días posteriores lo hizo el fiscal, sería el viernes posterior al crimen 2 ó 3 de agosto, por ante el tribunal de control y fue expedida el día lunes, y me pidieron el favor que buscara un cerrajero y no podíamos entrar, hablando a que mi mamá le expuse la situación y un sobrino mío hijo de Claudio que vivió con ellos unos meses me dijo que el tenia llaves del apartamento y mi hermano se las recibió y nos quedamos de ver allí a las 7pm ese día martes 7 de agosto, entramos con testigos más de 20 funcionarios, de Criminalistica, de comicios y reconocimos todos, se llevaron 2 ó 3 testigos, mi hermano y yo resguardamos el sitio, empezaron a recabar evidencia que limpiaron el apartamento y dejaron una perra en el apartamento y estaba todo sucio y como a las 7.30pm apague todas las luces y bueno se apagaron todas las luces y en recorrido con luminol desde el balcón hasta la cocina y allí empezó activar todo cuando salpico la sangre y con una pared y una puerta que da a la cocina y se ilumino con toda esa parte de la pared, el piso y donde había mas rastros donde pudo haber caído mi hermano, ellos hicieron todo e hicieron una colecta de evidencia en todos los cuartos, consiguieron un mantel un paño y el paño lo lavaron después con cloro, los funcionarios dijeron que había algo y colectaron todas esas evidencias y subieron a la azotea y encontraron un sin número de cosas que no puedo describir porque eso lo manejaba la brigada de homicidio, me mostraron el cuchillo en una bolsa plástica y me dijeron que ellos no pudieron hacer actuaciones en el cuchillo porque estaba muy contaminado y tuvo que ser así porque en esa oportunidad entre ella y Jhon habían intentado sacarle el cuchillo a mi hermano y no pudieron y en el curso de la investigación Carlos Chourio entra en conflicto conmigo desautorizando a los funcionarios y consigo que se estaban presentando en fiscalía con Daniel Ávila, imagínese mi amigo, consigo a Chourio abrazado con Daniel y Daniel le indicada que como pudo haber ocurrido la muerte y Daniel no tenía ninguna cualidad de ni ningún acto de imputación, hubo muchos cruces de palabras me voy contra Chourio con un procedimiento de recusación, no sin antes de decir que el trato de manipular todo y me dijo que todo yo estaba equivocado, que yo quería que las personas yo las quería ver presas y yo le dije que no era mi problema que ese problema es de fiscalía y me dijo que había sido un menor de edad, yo le dije que no era así porque cuando ocurrido el hecho lo llamo gritando John y lo llamo Robert por que ya había pasado una desgracia y según Claudio se había armado de cuchillo y Claudio que se había armado Robert y sé había enterrado el cuchillo a todas estas era una cuestión demasiado increíble porque no fue así, Quiero agregar que estando en el apartamento que luego de las actas de investigación se vio con la entrevista con la niña declaración con la niña que se llama isabella era la niña que estaba en el apartamento con Claudia cuando Claudio salió del cuarto en el grupo de los 3 y Claudia presencia todo el hecho en sí, Claudia regresa al cuarto con una crisis de nervios que su hermano john le había enterrado un cuchillo a su papá, los papas la fueron a buscar y le contó a su mamá no sé quien les dijo que fueran a declarar, eso está allí por lo que considero que Claudia tiene que venir a declarar que bueno creo que son mayores de edad se descarto la hipótesis que manejaba el fiscal Chourio, estaban buscando trasdiversar las cosas y muchas actuaciones que se cumplieron se recuso en 2 oportunidades a Chourio y ha través de la dirección de delitos comunes le pidió a la asesoría técnica del ministerio publico de Maracaibo agarrara el expediente muy pormenorizado y todas las actuaciones del nuevo fiscal y todo lo que había que investigar un informe demasiado extenso y bueno hubo otras situaciones que llevaron a declarar al vigilante también llevaron a una de las domesticas y una de las domesticas le pusieron el cuchillo del apartamento y dijo que si pertenecía al apartamento y muchas veces les dijo al señor Claudio que tuviera cuidado con el cuchillo porque estaba afilado muy afilado, llevaban a declarar al vigilante y de las informaciones aportadas se descarta al niño Robert y se determina la verdad de los hechos que ocurrió de toda la investigación y en realidad en dos oportunidades que intentamos imponernos de las actas en la fiscalía 11 no dispuse de todo y al momento tan difícil que estábamos pasando pero la mayor parte que obtuve fue con los funcionarios y como victimas teníamos derechos, y posteriormente a todo esto se presentaron otras situaciones y una de ellas es Marinelly se presento en mi bufete y ella allí fue hablar con mi tío y según lo que me cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido cuando me dieron la acusación fiscal pido que venga a declarar Juan Parra Duarte, Claudio Parra Duarte, los señores Hernando Torres y Ricardo, me entere por los funcionarios que el día que bajaron a Claudio lo llevaron acompañado de una vecina hasta la policlínica Maracaibo, allí hubo en la investigación hubo muchas situaciones aportadas por los mismos funcionarios quienes fueron a investigar por qué la mayoría fueron a declarar en el organismo policial, es parte de todo lo que se dijo en ese momento, es todo".
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
Primero: Podría informarle al tribunal ¿el 27 de julio de que año? R. 2012. Otra. ¿Estaríamos hablando del 28 de agosto? R. 28 de julio eso, el me llamo a las 12.50am el me cierra la llamada escuche a través del teléfono un grito y lo llame inmediatamente y le digo verga papi te sorprendieron hablando conmigo y me dijo que si, y de allí no tuve más comunicación. Otra. ¿Conocía ese grito? R. era la voz de Marinelly y el grito fue Claudio con quien estás hablando. Otra. ¿Tenia una relación estrecha? R. sí, todos los días conversaba con él, iba todos los días al negocio, ellos son una franquicia de celulares y en cosas de telefonía. Otra. ¿A que se dedicaba Claudio? R comerciante. Otra ¿Estaban casados? R. en relación concubinaria. Otra, ¿tenían hijos? R. solo Claudia. Otros ¿cuantos años de concubinario? R. prácticamente había criado a su otros dos hijos muchos años fueron muchos anos que vivieron juntos. Otra. ¿Claudio ayudo a criar a Robert y John? R. si. Otra ¿que relación tenían? R. lo trataban normal entre padre e hijo, cuestiones mas que todo de disciplina ya que por la edad quieren estar más tiempo en la calle, regaños, no estén bebiendo, al igual que Marinelly que ha sido una mujer que te puedo decir que el contacto con ella mi cuñada demasiado cariño entre todo a raíz de la muerte no la he molestado, me invento un caso donde intente agredir al hijo menor y eso nunca ocurrió y estamos asombrados por todo esto que paso. Otra. ¿Esa residencia donde se encuentra ubicada? R. donde José y teresita que estaba en la parte de atrás de la bomba del Carmen como la av. 15 delicias detrás de la bomba el Carmen en el piso 8. Otra ¿Quienes, Vivian en ese apartamento? R. Claudio, Roberth, Marinelly y John. Otra. ¿Acudía y conocía ese apartamento? R. si, como la palma de mi mano compartíamos muchos haya en el apartamento y el día que se hizo la visita que empezaron a buscar los cuchillos que el mismo Chourio que busquen pares de cuchillo no conseguimos ningún pares de cuchillo ni ningún otro instrumento que se utilizo en el crimen. Otra. ¿Tenia conocimiento si ya había tenido problemas con anterioridad? R. eso fue en julio el crimen después de la una más o menos intervino y como para el mes de diciembre, enero llego a casa de mamá llorando y a mi tío Claudio que John había intentado agredirlo con un cuchillo de la cocina y Claudia metió a su papá en el cuarto y a John lo metió en su cuarto, Claudio estaba muy sentido y a posterior de los días le contó a mamá y cuando Claudio me contó yo le dije que tratara de arreglar las cosas e inclusive había hecho una negociación con la compra de una villa por la grita y una prima de él preguntando que qué se iba hacer con ese negocio y yo le dije que no tenía tiempo para revisar eso, el día de los hechos el me dijo que no aguantaba esa situación y John estaba en esas que no quería hacerle caso y eran ya malas contestas que no se lo iba aguantar y marinelly le decían para que lo corriera y las cosas iban entre los dos y se metían cosas que pasan entre las mejores familias. Otra. ¿Cuando le contó a su mamá le comento el motivo? R. peleas por disciplinas por corrección un ejemplo que no fuera a beber y le decía que no porque él no era su padre. Otra. ¿Cuando nos reuníamos que yo estaba presente me respetaban mucho y hasta ahora no he tenido problemas con ellos, solo hubo una oportunidad que Claudio se puso a llorar en casa de los padres de marinelly acerca de una novia que había tenido y la novia había dado a luz unas morochas y una de las morochas se le murió y marinelly estaba escuchando en el callejón escuchando todo y marinelly lo primero que hizo delante de todos los presentes golpeo a Claudio y le dije que se quedara tranquila y opte por llevarme a Claudio a mi casa y me repitió la historia de sus problemas, yo le dije hermanito habla con ella si tiene que separarse se separan y la cosa es resolver eso. Otra ¿Claudio portaba arma de fuego? R. no. Otra ¿Era violento tenía enemigos? R. no, el llegaba a su casa y no salía ni que yo se lo pidiera, con decir que por molestar le decía para ir al colegio y dijo que no, es mas él se recogió porque teníamos una fiesta al otro día, compraba dos o tres cajas de cigarros sin ninguna necesidad de bajar a la bomba del Carmen ni nada, ya yo me puse el short de dormir, así fue que lo encontré en la clínica. Otra. ¿Llego a tener contacto con el cuerpo o solo lo observo? R. quien me llevo fue uno de los señores que trabaja allí y cuando entramos estaba ya en una camilla amarrado y encima tenía un cobertor lo que se le ponen a los muertos en las morgues, a él le quitan el cobertor y nadie lo toco y le vimos el cuchillo enterrado en su barriga nos salimos todos Hernando me siguió y allí bueno imagínate mis tíos, mi hermano que lo lograron ver también, estábamos todos como en shock y de allí salimos y volvemos a entrar cuando llegaron los funcionarios fueron dos y uno se puso los guantes y empezó a manipular el cuchillo para manipularlo es una chuchillo tipo flecha. Otra. ¿Ese cuchillo lo reconoció como el que tenía Claudio en su apartamento? R. si en la cocina. Otra. ¿El viernes en la noche en el negocio como era la aptitud? R. estábamos bien y ella tenía dolor de cabeza, no estaba discutiendo ni nada todos tranquilos. Otra. ¿Como se entera usted que su hermano fallece? R. Hernando me llama el sábado como a las 8 de la mañana, estaba camino a monte bello y me dijo que si sabía algo de él y le dije que no, que yo había hablado con el cómo a las 1 y 5am. Otra ¿se entero como se entero él? R. Ricardo, John o marinelly lo llamo. Otra. ¿Converso con marinelly sobre los hechos? R. no, porque ella no me atendió y luego del entierro ella me llamo y yo no le atendí porque ella me mintió y tengo conocimiento que una vecina los ayudo y los acompaño y hubo otro señor que llego haya que ayudo a montar a Claudio que lo llevo hasta la clínica. Otra. ¿Se llama la vecina? R. no sé cómo se llama. Otra. ¿Como dieron estos funcionarios con esos hechos? R. por la información del vigilante y lo que encontraron en la pared con el luminol y al efectuarle esa herida eso exploto, la barriga de mi hermano exploto y la muerte de él fue como a 2 a 3 seg y hasta le llego hasta la aorta abdominal y los mismos funcionarios me estuvieron aportando toda la información normal y si una es la víctima nos aportaron la Información que iban recabando por la cualidad de víctima, mi tío medio Claudio Parra cuando nos fuimos a la medicatura forense el fue y logo entrar y unos de los médicos forenses le explico todo desde lejos y le dijeron que la herida había sido demasiado fuerte y el grito quedaría en su desahogo y callo de una vez quedo adentro, ya cuando lo arrastran dentro hacia fuera. Otra. ¿Tuvo contacto con Robert o Erick Sandoval? R. no nunca como para no contaminar la investigación y me encerré en todo lo mío ni siquiera por el frente del negocio solo el día del allanamiento que fui al apartamento y el día siguiente volvimos a entrar y el miércoles cuando subimos el miércoles le había cambiado los cilindros, hasta mi hermano se enfrento a Chourio, los funcionarios quisieron precintarlo y como el entierro fue el lunes 30 ese mismo lunes 30 en horas de la tarde ella con su hijos tenían que ir a la ptjta y Chourio le dijo que no fueron hacer nada si no fueran con orden de él, le dijeron que tenían que presentarse el lunes y le dijeron que usted vea que va hacer y los mismos funcionarios explicaron un trío entre ella, su hijo John y Claudia, cuando se formo según lo que dicen los funcionarios John cogió a la cocina y se vino con el cuchillo y se lo enterró, allí hubo un trío Claudia vio todo, isabella esta allí y le dije que su hermano John le acaba de enterrar a su papá un cuchillo. Otra. ¿Cuál era el motivo de la muerte de Claudio? R.- No lo sé, eso lo sabrá en su conciencia. Otra. ¿Qué grado de participación le da Marinelly? R. no lo se, eso lo da el órgano judicial, a mi me ha tocado y trato que no me trato de evitar este tipo de cosas, no se no se en realidad que fue lo que ocurrido. Otra. ¿Cuando el cuerpo de investigaciones fue para realizar la experticia esta donde fue expedida por un juez de control? R. si le 13 de control. Otra. ¿Que fiscal la solicitud? R. el fiscal 11, la pidieron un viernes y se dio un lunes y los funcionarios estaban detrás de Chourio para que le entregaran la orden por que habían pasado muchos días. Otra. ¿Pudo ser Robert el que le causo la muerte? R. no, nunca. Otra, ¿por qué? R. por el físico, y lo que expone el vigilante el estaba en la parte del estacionamiento abriendo la puerta a su amigo y todo el grupo subió a la azotea y el que baja y sube fue John y quien queda abajo es Robert. Otra. ¿Qué edad tenia Robert? R. 12 ó 14 años, eso fue en el 2012 y todavía eso era cuando él era menor de edad, tenía un oficio para que se fuera a una fiscalía de menores, y en eso y en ese momento los funcionarios del cicpc acudieron a la fiscalía y le dijeron que aquí tenían todo esto y aquí está pasando esto y manda a eliminar el oficio y decide y ya yo estaba preparando la recusación en su contra. Otra. ¿Le manifestó que intentaban sacarle el cuchillo en Claudio? R. si en la policlínica Maracaibo y en el área de las terapias y le pregunto y me le arrodillo que le paso a mi hermano y el quiso salirse a comprar cigarros y bueno se salió y cuando salgo de allí voy a verlo y le digo mary que paso con Carlos y marinelly el está en ropa de cama y el no sale de allí y como estaba vestido así y como se cuida mucho y le pregunte que si ella intento sacarle el cuchillo y me dijo que si que ella sí y que John también y de allí me Salí y sabia que ella me estaba mintiendo y formaron buen rollo me inventaron una cuerda de enemigos hasta en la funeraria y muchas imprudencia y no tengo como probarlas y la gente que se paso de imprudente y reunidos en un café con un café llego Daniel Ávila y no se dieron cuenta que yo estaba allí para que desviaran la atención de la investigación, como otro llego y los café fue uno lo de la peluquería y lo de una profesora por ay y John se lo contó todo y yo no tengo acceso a esa señora y el único que fue que puede venir es mi tío, hay un registro de visitas en el bufete y esta anotado. Otra. ¿Tiene conocimiento que fue lo que hablaron? R no me dijo nada mi tío no dijo. Otra. ¿Quien había sido que lo había matado? R. John. Otra ¿sabe el nombre del vigilante del edificio? R. no, porque son informaciones que yo no tengo ni del vigilante ni del servicio que convivían lo que allí había o hay y el vigilante no sé el nombre pero los funcionarios dieron con el vigilante y de las actuaciones que logro hacer el cicpc y ubicar al vigilante para que empresa trabajaba. Otra. ¿Alguna oportunidad logro subir a esa azotea? R. subimos con los funcionarios. Otra. ¿Antes del hecho? R. no. Otra. ¿Tenía conocimiento si subían personas? R. hay un señor que trabajo y cuando se entero que era familia de Parra Duarte converso con el grupo de muchacho que se reunian todos hacer su tertulias allí y si no las hacían en el salón de fiestas las hacían allá, estando claros subió y ellos lograron ver que habían muchas botellas de licor regadas y muchos chicotes de cigarros y no quisieron colectar nada de eso consideración que era basura y no era relevante, al otro día hicimos la colectación el día 15 de agosto y volvimos a subir a la azotea y se vio lo mismo y estaba todo igual. Otra. ¿En esa visita domiciliaria que dice activo e hizo? R. manipulo alguna evidencia, física, orgánico, mecánica o en el sitio del suceso? R.-no nada lo único que me pidieron los funcionarios e inclusive ellos me prestaron un par de guante que fuéramos a la cocina que yo le abriera las gavetas y fue lo único, no encontraron nada, donde estaban las cosas de Claudio no se quiso recoger nada buscando pares de cuchillos pero en realidad nadie manipulo nada eran entre 16 a 26 funcionarios, trabajaron todos, todo el mundo se asombro y ellos hicieron todo su trabajo los únicos que manipularon la evidencia fueron ellos, consiguió la toalla la puso con el químico y cuando le hecho al paño se ilumino todos, Otra. ¿Colecto alguna evidencia? R. si, ellos se llevaron creo que el mantel la toalla esa, estuvieron buscando ropa, prendas de vestir y todos agarrarían sangre, no voltearon nada buscan en los colchones con los testigos, allí lo único que se llevaron fue la cédula de John, la toalla y el mantel y no permití ningún abuso de ese apartamento. Otra. ¿Tiene conocimiento si consumían bebidas alcohólicas? R. lo vi normal a esa edad, su mamá y Claudio y mi hermano fue permisivo pero con la vista de uno, siempre y cuando estuvieran con nosotros estaban bien limitados y como madre ella los tenia limitado y los portaba rápido todo, cuando nos reuníamos dos, tres hasta allí lo normal, pero en realidad no se sabe que fue lo que ocurrió ese día. Otra. ¿Antes de ese día los vio consumir bebidas alcohólicas? R. en sembrina, cuando ellos estaban con nosotros eran controlado por fuera no sabemos eso no lo podemos determinar. Otra. ¿Le comento Claudio que si alguno de estos ciudadanos estaba en estado de embriagues? R. no. otra. ¿Le manifestó si estaba consumiendo bebidas alcohólicas? R. no. Dijo al final que los había encontraba allí y me dijo que los encontró con una botella de cacique de pata elefante, cuando Marinelly el dijo que los había dejado tranquilo, cuando entramos al cuarto de los muchachos la misma botella que había dicho Claudio estaba en el cuarto de ella y estaba como cuarto de botella no se la habían consumido toda, Claudio los saco por que estaban con una muchacha con el relajo y se fueron para la azotea. Otra. ¿Ese fue el detonante? R. Se presume qué fue el explosivo para hacer lo que se hizo, eso se determinara a través de la investigaciones y de lo que el mismo funcionario pudieron percibir en todo esto, de allí se desencadeno todo, es todo". Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. JASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
Primera: ¿En algún momento consigno por ante el Tribunal o en el Ministerio Publico que demostrar el vinculo con el hoy occiso? R. no se presento, creo que por allí hay una partida de nacimiento que estaba consignada en el expediente, yo soy su hermano, yo no vengo a mentir. Otra. ¿Puede indicar si usted se impuso de todas las actas? R. ya lo dije yo no me impuse de todas las actas para no contaminar la investigación. Otra. ¿De todos los hechos puede indicar si usted presencio los hechos? R. ya se sabe por que lo que se a dicho que no los presencie, solo dije el antes y después del crimen y quienes fueron esas personas que estuvieron presentes en ese momento. Otra. ¿Diga al Tribunal si usted se presento por ante la fiscalía 4 del ministerio si se le permitiere el acervo de las actas? R. una vez pero por ser Chourio levanto el acta pero no las revise solo la vi lo que vi en ptjta. Otra. ¿Puede indicar la fecha que se reunió con su hermano? R. 27-07-2012, entre las 6pm a las 12am. Otra. ¿Quienes se encontraban presentes? R. su concubino, Ricardo Coldinton, mi hermano difunto y yo. Otra. ¿Cual era la ocasión que se encontraban reunidos? R. los viernes en el negocio de mi hermano y marinelly se cerraba tarde por que había que cerrar caja como franquicia de intercable y caja sobre el negocio que llevaban, se excedían las horas y mientras ella hacia sus diligencias para el día sábados y nosotros acompañados y el sitio es peligroso, nos encontramos Ricardo, Hernando, y mi persona. Otra. ¿Ese día que menciono que ingirieron bebidas alcohólicas? R. se compro una caja de cervezas mientras estuvimos allí reunidos. Otra. ¿Quienes se consumieron esa caja de cerveza? R Claudio, Hernando, Ricardo y yo. Otra. ¿Manifiesta que la ciudadana marienelys fue hacer una diligencia? R. salió a buscar a sus hijos aparentemente en bambino salón de fiestas o estaba en el bowling para llevarlos a su casa al apartamento. Otra. ¿Sabe usted que hacían en bambino? R. trabajan o trabajaron anfitrión de fiestas de niños. Otra. ¿Marinelly aparte de irlos a buscar que otra situación les comino? R. solo que los fue a buscar pero no se de cual de los dos sitios y cuando llega al negocio le dije a Claudio que los dejo comidos quietos y Claudio se fue con isabella para su casa. Otra. ¿Le consta que los hijos hayan comido esa noche? R. imaginate yo no estaba con ellos. Otra. ¿A que hora se retiran? R. ente las 11.15 a 11.30 de la noche del viernes. Otra. ¿Del lugar donde queda el establecimiento al apartamento que distancia hay en tiempo? R. 10 a 15 minutos salvo semáforos. Otra. ¿Mencionaba que el señor Claudio le realizo una llamada quedaron de acuerdo que en se iban a llamar? R. el me llama de pronto, cuado veo que es el yo lo atendí. Otra. ¿Cuanto tiempo duro la conversación? R diez minutos. Otra. ¿Aporto usted su número telefónico a la fiscalía para alguna experticia? R. se lo dije a chourio y dijo que no se iba a meter con eso, yo no se si los funcionarios hicieron una experticia al teléfono de marinelly por que si estaba allá debieron haberlo hecho por que se lo pidieron los funcionarios y lo entrego en el cicpc. Otra. ¿Hernando por que se encontraba presente? R. si hasta que cerramos. Otra. ¿También estaban tomando? R. ya te lo respondí los 4. Otra. ¿Como le informo que su hermano había fallecido? R. me llamo en la mañana. Otra. ¿Como se entero? R. lo llama Marinelly o Ricardo, como las 6am hicieron muchas llamadas telefónicas y Hernando Torres me llamo entre las 8 ó 8:15am. Otra. ¿Que vinculo tiene con Hernando Torres? R. Ninguno. Otra. ¿Donde viven? R bajando por Cecilio Acosta entre la 68, 69, trabajando en el negocio. Otra. ¿El ciudadano también se encontraba presente? R. Condinton. Otra. ¿Donde reside? R. trabajo en la policlínica Maracaibo y su casa familiar en la Urb. Irama por la parte de centro 99 y vive también por que es pareja de una hermana de marinelly con la esquina de av. 5 por donde esta la línea de taxi viene taxis. Otra. ¿El señor Ricardo por que estaba presente al momento de los hechos? R. Cuando estaba en la policlínica yo cuando hable con marinelly y agarro a Ricardo en la puerta y me dijo que el había ido para manejar el carro para lograr llevar a Carlos a ver si se podría salvar desde el apartamento hasta la clínica. Otra. ¿Llego observar el cuchillo de las características? R. es un cuchillo de cocina en el apartamento tenia otros pares de cuchillo de mas o menos de mayor a 30cms, con la empuñadura de madera y la hoja es mas grande que la empuñadura y tiene el largo de la parte mas fina desde mas grueso a mas fino de la punta domestico de esos de picar carnes. Otra. ¿Dice que es domestico puede ser vendido en cualquier sitio comercial? R. si. Otra. ¿Puede estar en cualquier casa? R. me imagino que tú tienes en su casa. Otra. ¿Con respecto al cuchillo y ese cuchillo tiene alguna característica especial? R. el cuchillo es del apartamento pudo haberlo comprado ella o mi hermano, es un chuchillo domestico tu como abogada sabes como son las armas insidiosas. Otra. ¿Mencionaba que se traslado a varios lugares y sitio tiene algún lazo de amistad con los funcionarios? R. ningún investigador. Otra. ¿Puede identificar que tipo de trato tuvo con los funcionarios? R. profesional en el cicpc y en fiscalía. Otra. ¿Mencionaba usted que estuvo presente en un allanamiento y en una visita fueron dos hechos diferentes? R. las dos conforman la misma expresión cuando se pide por lo menos cuando se pide una orden de visita domiciliaria y comúnmente se llama allanamiento de fecha 07 de agosto. Otra. ¿Que fue lo que se realizo? R. la visita domiciliara por que uno va con la orden y cuando no hay nadie entramos por el allanamiento y se abrió con las llaves de mi sobrino no se quebranto nada, busquen un cerrajero y para evitar problemas según orden se ocurrió, no se rompió nada por que las llaves me las dio mi sobrino Francisco hijo de Claudio, en el apartamento no había nadie y se llamaron por funcionarios del cicpc y no atendieron las llamadas. Otra. ¿Esa visita fue autorizada por el juez de control? R. por supuesto. Otra. ¿Lo autorización para asistir a la visita domiciliaria? R. no es la palabra como víctima podría aportar la mayor información posible y en base de eso ellos logaron hacer. Otra. ¿De esa visita domiciliaría que fue otorgada por un tribual de control estuvieron los hoy acusado? R. te repito no estuvieron por que los funcionarios se cansaron de llamarlos para acudir a las citas y tampoco se pudieron ubicar te digo algo mas de se escondieron. Otra. ¿Presencia cuando se tomo el luminol? R. Por supuesto. Otra ¿estuvo presente desde el inicio hasta el final? R. claro que si, para el resguardo del resguardo de ella, yo fui él que cerro el apartamento. Otra. ¿Fue practicada el mismo día de la visita domiciliaria? R. al día siguiente. Otra. ¿Estuvieron presentes al momento de la práctica de luminol? R. no. Otra. ¿Quienes? R. el experto todos entramos al apartamento el martes 7 eso de las 6 y 15 de la tarde y esperamos a las 7pm esperando que oscureciera solo se hizo la experticia del luminol. Otra. ¿Diga al tribunal que Claudio tenía como víctima testigos? R. como victima, ay te responde la pregunta. Otra. ¿Diga usted si propuso diligencia de investigación como abogado? R. estaba creyendo yo en el Ministerio Publico pero estaba creyendo en el órgano que me estaba representando a mi y como víctima y que fue el abogado Carlos Chourío y me dijo que no hiciera nada que a el no se le iba a escapar nada, fueron las palabras de él y luego se convirtió en un sujeto complaciente. Otra. ¿Puede determinar cuando fue la muerte de su hermano? R. fue antes y después lo he dicho ocurrieron como al 1.15 a dos 2am de la mañana eso lo determinara el medico forense. Otra. ¿En que fecha fue la visita domiciliaria? R. ya te lo respondí antes 7 de agosto. Otra. ¿Puede determinar los días de los hechos a la víctima domiciliaria? R. del sábado 28 en horas de la madrugada ese mes tiene 31 y del 31 hay 4 días más ó 7 días once días si no calculo mal once días y se hizo un poquito extenso por las peleas que teníamos con Chourio por que no quería realizar investigaciones o actas de investigaciones se puso renuente. Otra. ¿Tiene conocimiento que el apartamento donde ocurren los hechos continúan habitando marinelly y john? R. si mucho tiempo después nos enteramos y lo han pintado y todo lo pintaron el apartamento todo, me entere no por que haya entrado sino por las redes sociales las fotos que se toman se dejan ver todo eso, han limpiado mucho allí recientemente, posterior pero si se va a mantener allí. Otra ¿le consta que el adolescente estaba en la platabanda? baja pero por lo que señalan Robert estaba en la planta baja pero cuando John baja Robert siguió con su grupo de amigos y ellos le gritan y John le grita por el balcón a su hermano para que suba. Otra. ¿Quien le indico todos estos hechos? R. los funcionarios policiales que realizaron las investigaciones, el vigilante del edificio. Otra. ¿Conoce al vigilante? R. No, y tampoco tuve acceso a el. Otra. ¿Puede decir el nombre y apellido de isabella? R. no lo puedo decir. Otra ¿la conoce? R. no la puedo identificar pero si se isabella vive no se si se han mudado en altos del sol amado y a ella la llevo su señora madre para que declarara. Otra. ¿La conoce de vista trato y comunicación? R. no la conozco que la llegue a ver en varias reuniones pero no la conozco y no la conoceré y no tengo contacto con ella. Otra. ¿Como sabe de los hechos que contó isabella en ese momento? R. los mismos funcionarios del cicpc me dijeron. Otra. ¿Llego a leer lo que dijo isabella? R. no. Otra. ¿Manifestó que isabella se lo contó a su progenitora? R. por los funcionarios, pero no se si habían declarado o levanto un acta de la declaración de la mamá de la niña, una de las oportunidades vi a la señora con la niña para rendir declaración y por razones obvias me fui. Otra. ¿Tuvo comunicación con la mamá de isabella? R. no. Otra. ¿Puede identificar los nombres de los funcionarios? R. Nelson Quiva, Quiva, Landaeta todos los funcionarios de criminalísticas, comicios y todos se dieron con la cuestión pero no recuerdo la palabra del investigador los hechos según ellos el crimen ocurridos en un son familiar. Otra. ¿Manifestó recusar al abogado de Carlos Chourio? ¿Cual fue el resultado? R. en la primera recusación a regañadiente se desprendió pero no lo hizo de la manera inmediata y no se que pasaría y con todo ya que el organismo había realizado al igual que lo que estaba haciendo la unidad técnica del Ministerio Publico no se cual fue la decisión en caracas, e inmediatamente se preparo otra recusación y se volvió a desprender ya en cuanto con el de roce de palabras que por favor se inhibiera lo llamaron de caracas y es un proceso que lo estaba atormentado que no sabia que hacer y fue cuando se decidió acusar y el estaba equivocado que le dije que el debe de saber cuales son las reglas del juego aquí y con la superior y se vio obligado a presentar la acusación para cumplir con las obligaciones por un delito para no quedar mal. Otra. ¿Quien le comento de las domesticas? R. los funcionarios. Otra. ¿Se entrevisto con las domesticas? R. no las conozco, no se quienes son. Otra. ¿Estuvo presente cuando las domesticas declararon? R. no nunca por que lo poco que me podía enterar era por los funcionarios, acudía al Ministerio Publico y hasta ese entonces llevada por Chourio no quería adentrar lo que estaba haciendó y cada vez que le tocaba a Chourio aportar no aparecía por todo eso, por que el quiso montar un circo en su despacho, tuve que calarme a marinelly a un abogado que no tenia cualidad y dijo un abogado que eso es un problema familiar y están familiar que hubo una muerte y si es amiga de Sonia, amiga tuya inhibite de la investigación por que todo lo que esas haciendo es de manera conspirativa. Otra. ¿Indique que fue impuesto del cuchillo a una dotecita? R. si pero no se que o cual será pero me lo dijo el funcionario. Otra. ¿Marinelly había hablado con su tío? R. si fue al bufete con mi tío con mi tío Juan Parra Duarte. Otra. ¿Fue al Ministerio público a informarle? R. no. Otra. ¿Se lo dijo a usted? R. No, porque estaba con el cicpc y no acudí a la oficina. Otra. ¿Puede usted indicar que si usted tuvo acceso al expediente en el cicpc? R. No, tampoco. Otra. ¿Recuerda la hora en que salió a buscar a sus hijos? R. 9, 9:15 de la noche llegarían como a 5 para las 10 ó 10 de la noche se tardo como 45 minutos una hora. Otra. ¿En algún momento Claudio le manifestó que haya presentado hechos con sus hijos? R. le dije que llevara las cosas con calma por que le había metido una cachetada a Claudio. Otra. ¿Ese incidente son de hecho antihéroes? R. Maginate ya lo hubieran matado como 4 veces. Otra. ¿Tuvo conocimiento del hecho que sucedió en enero hubo denuncia? R. no, mi hermano dejo eso así. Otra. ¿Tiene conocimiento de quienes estaban presentes cuando le dio una cachetada al hoy occiso? R. eso fue un Sábado sus hermanos, Hernando, Ricardo, las hermanas de ella, erlin, iliana, Sonia, los cuñados de ella había mucha gente y los niños y mi persona estaba sentada al lado de mi hermano. Otra. ¿John y Robert trabajan en bambino tiene algún conocimiento? R. creo que ya se habían graduado de psicólogo y Robert esta estudiando y creo que debe de estar estudiando. Otra. ¿La adolescente Claudia? R. no he sabido más de ella, la relación se perdió, ella sabe todo y ha callado y no se que a pasado con ella, debe de estar estudiando también. Otra. ¿John y Robert se comportaban de manera respetuosa compartía con ellos todo el tiempo? R. íbamos para todas partes, a Claudio yo lo crié prácticamente. Otra. ¿Cuando habla de manera respetuosa aparte otra característica puede describirle en este tribunal? R. nada normal. Otra. ¿De ese compartir con John y Robert observo algún momento que le hayan faltado el respeto al hoy occiso? R. en mi presencia nunca lo hicieron, pero en el seno del hogar si lo hicieron, por que me contaba Claudio por niveles de conducta, niveles de disciplina tu no nos mandas tu no eres nuestro padre. Otra. ¿Estuvo presente? R. no, eso me lo cuenta mi hermano y tuviéramos para traer a mi hermano para que lo cuente. Otra. ¿Los vecinos le comentaron en algún momento la relación de su hermano con marinelly? R. eso fue en una funeraria que había problemas en el edificio con respecto a los muchachos con el grupo de niñas que viven allí que habían agarrado por la costumbre de estarse reuniendo y subían en la azotea a estar consumiendo bebidas alcohólicas y fumando cigarros y eso era un escándalo y no dejaban dormir a los vecinos y todo eso. Otra. ¿Le manifestó el occiso que el señor Ricardo se encontraba en su apartamento? R. en el local, si hubiera estado Ricardo allí, no hubiera pasado nada el llego a posterior para trasladarlo a la Policlínica Maracaibo. Otra. ¿Subió a la azotea en compañía de quien? R. con varios funcionarios de homicidios, cicpc. Otra. ¿Tuvo conocimiento que dejo constancia que estuvo en la azotea? R. no sé no he revisado esas actuaciones, yo no quise por nada del mundo contaminar esa investigación por que sabia que me iban atacar. Otra. ¿Subió con el conserje? R. no lo he dicho yo, yo subí con los funcionarios. Otra. ¿Si sabe lo hora que Robert estaba conversando con el vigilante sabe la hora cierta? R. maginate en los momentos de la muerte de Claudio entre la 1.05 a 2 de la mañana eso fue rápido lo mataron sube y subió, él estaba en planta baja y en el área de estacionamiento el vigilante sabe muchas cosas y lo dirá en su exposición. Otra. ¿Cuando estaba con la toalla se encontraba algún imputado presente? R. te repito nunca acudieron y no estuvieron presentes. Otra. ¿Esta toalla fue colectada que arrojaron la experticia luminol? R. La sacaron del cuarto de John. Otra ¿presencio usted eso? R. Si. Otra. ¿Fue colectada esa botella de cacique? R. no se la llevaron la dejaron allí. Otra. ¿Ese mismo día fue que colectaron la toalla y practicaron la experticia de luminol? R. si. Otra. ¿El día que llegó a la policlínica Maracaibo quienes se encontraban presente? R. Ya cuando llegue estaban esperando a los forenses, en la parte de emergencia estaban las hermanas de marinelly con su cuñado yo pregunto por ella no la veo y empiezo a preguntar donde esta Claudio y me dijeron que estaba en la morgue y cuando entro esta en la puerta Ricardo, veo a marinelly con varias de sus hermanas e inclusive con un hermano que es periodista. Otra. ¿Se encontraban presentes John y Robert? R. no, al momento yo no los vi. Otra. ¿En esos momentos que se reunían se unían john y Robert a consumir licor? R. ellos se sentaban por separado y otra ocasión john se sentó con nosotros a jugar con nosotros domino. Otra. ¿En algún momento Claudio o marinelly le dijeron que habían sido citado por hechos irregulares? R. no, en ningún momento. Otra. ¿Tuvo conocimiento que se realizo una reconstrucción de los hechos? R. si los hicieron supuestamente el abogado Carlos ocurrió no iba avisar no nos aviso, sin que me quede nada por dentro el trato de marañar todo eso me estoy enterando es por ti. Otra. ¿Estuvo presente? R. le estoy diciendo que no estuve y me entero por ti en este momento es mas nos quedamos esperando por que era el derecho de nosotros como víctimas. Otra. ¿Fue notificado por el tribunal de control? R. no tampoco, le imputo eso lo llevo a solas y a escondidas con Carlos Chourio. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
La JUEZA del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas:
Primera: ¿Que relación tenían de madre e hijos? R. Buena madre y que sus hijos salgan bien encaminados, no tengo nada que decir en contra de ella nada, lo que paso pasó y lo único malo fue que me mintió. Otra. ¿Esa relación con su hermano fue legalizada? R. que yo sepa no. Otra. ¿Como era la relación que tenia su hermano con los hijos de Marinelly? R. Había armonía y en las últimas mas que todo fue con los hijos que no querían adaptarse las correcciones y a la disciplina. Otra. ¿Ricardo llego para trasladarlo para llevarlo a la clínica por que vive allí o por que lo llamaron? R. lo llamaron y creo que fue Marinelly que lo llamo e inclusive que el que había manejado el vehículo era él, se llevaron el carro a lavarlo, lo escondieron por un tiempo y querían los funcionarios el carro para hacerle experticia, tuvieron que trasladarlo con el vehículo. Otra. ¿De quien era amiga? R. De Carlos Chourio cuando el trabajaba en la prefectura, el mismo Carlos me lo dijo en mi cara en presencia de Sonia del abogado de marinelly. Otra. ¿Esa relación entre Marinelly y su hermano como era según lo percibido? R. percibía cuando estábamos todos juntos que era normal y tenían su relación normal en el seno familiar y hablan problemas para tratar de hablar con Claudio con relación a las acciones del negocio del dinero y si estaba limitado por que el negocio era de ambos y por eso quería irse del apartamento y la cuestión del capital y de los niños que no podía controlarlos. Otra. ¿Esa relación de Claudio con los hijos de Marinelly con John y Robert? R. era buena y afectiva y había un cuento que en unos acontecimientos de meses atrás había ocurrido ese hecho de una posible agresión de parte de John a mi hermano Claudio. Otra. ¿Con su hija Claudia? R. perfecta los dos se adoloraban mucho, era un amor demasiado grande no se que paso por que no a dicho la verdad de lo que paso. Otra. ¿Llego a conversar con ella en cuanto a lo que presencia? R. no ciudadana jueza. Otra. ¿No tiene conocimiento de manera referencial si su sobrina vive con su mamá? R. hasta ahora debe de estar viviendo y no creo que marinelly vaya dejar que se fuera alejar de su domicilio familiar y no la volví a ver mas desde el día de su entierro hace casi 4 años que fue el entierro y mismo 4 años que no veo a Claudia. Otra. ¿En ese velorio y en el entierro cual era la actitud de John y Marinelly? R. estaba dentro de la angustia que tenían, aparte estaban como normal, allí hubo una situaciones que llama a la reflexión que cuando ellos se le acercaron a mi mamá, que mamá les pregunta que paso y John que paso y John le respondió señora Maria usted sabe como era el de necio y fueron unas palabras que hubo. Otra. ¿En se momento que fue lo que manejaban como familiares? R. la que yo manejaba desde que vi en la policlínica Maracaibo fue que lo mataron dentro del apartamento, con una franela, medias blancas y con esas condiciones no iba a buscar cigarros y al principio de la investigación trabajaron en esa función. Otra. ¿El señor Claudio estaba encargado de la manutención de ellos? R. compartían gastos, pero hubo cuestión mas que todo por la hija todo lo que salía para la manutención salía de los dos negocios alimentación, Claudio si me contó que se vio limitado por que una de las discusiones que intervenid que si Claudio pueda comprar su caja de cigarro y sus cosas personales y le dije establece un monto y le dijo que tenia que pagar al educación de Claudia y prácticamente es lo mismo y se cuida mucho de su apariencia y era muy rescatado de sus gastos ni conmigo que iba a un sitio seguro no quería ir o salir de la casa. Otra. ¿Como era su relación con sus hijos con Robert y john? R. nos íbamos todos juntos, inclusive cuando viajábamos para la grita dormíamos en unas habitaciones los 3 John, Robert y yo y Claudio con marinelly y la niña, para donde queríamos que íbamos, íbamos juntos. Otra. ¿Como puede definir su relación con su hermano, con Claudio en este caso? R. era como mi hijo, a mi mamá la cambiaban mucho de estado por ser funcionaría, es como mi primer hijo es algo como de familia que me case y me fui fuera de la casa y me faltaba algo y era el que me faltaba, es todo". Culmina el interrogatorio del Tribunal. Finalizó el interrogatorio.
Testimonio del ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, que esta jueza aprecia de manera positiva, por ser dicho ciudadano una de las personas que estuvo en contacto personal y vía telefónica, con el occiso CLAUDIO PEREZ, antes de su fallecimiento, en razón de que el día viernes 27/07/12, estuvo reunido con su hermano, conjuntamente con la ciudadana Marinelly Carrizo y el ciudadano Hernando Torres, en el negocio de Claudio y Marinelly, entre las 06:00 pm hasta las 12:00am; así como, posteriormente mantuvo contacto con el mismo vía telefónica, aproximadamente a las 12.50 de la madrugada, donde este le indicara que había conseguido a Jhon y a Robert en una situación inapropiada dentro del apartamento y que no podía controlar a los muchachos, manifestándole que no aguantaba esa situación y que John estaba en esas que no quería hacerle caso y eran ya malas contestas; que luego el lo llamo como a la 01:03 ó una 01:04 minutos y Marinelly le estaba formando problemas y de allí no tuvo más contacto con él hasta que fue informado por parte del ciudadano Hernando Torres de que a Claudio lo habían mataron y lo tenían en la policlínica Maracaibo a donde acudió y busco a Marinelly quien le comento que Claudio quiso salir a buscar cigarro y lo mataron fuera del apartamento; por lo que entra a la morgue y vio la herida que tenia en su cuerpo y se percato que estaba vestido de bóxer para dormir, una medias blancas y tenia enterrado en el estomago un cuchillo que se colecto el mismo día; acreditando además, que días posteriores se practico la prueba de luminol y su hermano llevo las llaves del apartamento, y que posteriormente a todo eso, Marinelly se presento en su bufete y ella allí fue hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido; asi mismo se determina que el tenia conocimiento que antes de los hechos, como para el mes de diciembre o enero, Claudio había llegado llorando a casa de su mamá porque John había intentado agredirlo con un cuchillo de la cocina y Claudia metió a su papá en el cuarto y a John lo metió en su cuarto, siendo las peleas por disciplinas y corrección; por tanto, esta Jueza le da valor de cargo en contra del acusado JHON SANDOVAL, como un indicio de responsabilidad penal en su contra ya que se puede corroborar con su testimonio que entre el occiso CLAUDIO PEREZ y el referido acusado, existía disputas previamente a su muerte, por el comportamiento de este y por querer el occiso establecer reglas de conductas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
2.- Testimonio de la ciudadana PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesta del contenido del artículo 210 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
"Bueno este ese día fue un día normal tranquilo, pase el día haciendo cosas, en la tarde fui al Cevaz, llegue a mi casa con mi amiga, mis papas no estaban, ellos llegaron y mi madre preparó la cena, llegaron mis hermanos, estaba en el cuarto escuchando música ya habíamos cenado, yo escuche un alboroto y salí y cuando salí me encuentro con mi mamá, mi hermano, mi mamá tenia sangre en la cara, mi hermano estaba llorando nervioso, mi papá, no se que paso, eso es doloroso recordarlo, todo fue muy rápido, se lo llevaron no recuerdo mucho, es algo que no quiero recordar, yo me quede con mi amiga baje a casa de mi vecina y me queda allí un día un día y medio". Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: P- ¿Tú hablas que eso fue un día normal recuerdas la fecha? R.- Creo que fue el 27 de julio era mas de las 12. P.- ¿De que año? R.- 2012. P.- ¿Qué día de la semana era? R.-Viernes. P.- ¿Como fue ese viernes para ti que hiciste? R.- Normal, fui al colegio. P.- ¿Qué edad tenias? R.-13 años. P.- ¿Cuál es tu horario? R.- Estudiaba en la mañana, salía a las 12.30. P.- ¿Ese día saliste a esa hora? R.- Si luego tenía clases en el Cevaz y luego me busco mí papá. P.- ¿A que hora te busco? R.- A las 6 de la tarde. P.- ¿Estaba solo o acompañado? R.- Sólo. P.- ¿Te dejo en el apartamento? R.- Si. P.- ¿Donde esta ubicado? R.- Detrás de la bomba El Carmen, en el piso 8. P.- ¿Te dejo en el apartamento tu papá? R.- Si. P.- ¿Esa amiga Isabel estudia contigo? R.- No, es mi amiga de la infancia. P.- ¿Se acostumbrada a quedar en tu casa? R. Sí, ella estaba esperando en casa de mi vecina que yo llegará. P.- ¿Fueron al apartamento? R.- Si. P.- ¿Hasta que hora estuvieron solas? R.- Como hasta las diez y media once. P.- ¿Quién llegó primero tus padres o tus hermanos? R.-Mis papas. P:-¿Dónde estaban ellos? R.- En su trabajo, en la oficina de mi mamá. P.- ¿Y llegaron a esa hora del trabajo? R.- Si porque los viernes se reunían y se tomaban algunos tragos y se quedaba conversando. P.- ¿Ese día hicieron eso? R.- Sí. P.- ¿Qué hizo tu papá cuándo llegó? R.- Fue al cuarto nos saludo y note que estaba tomado y mi mamá nos sirvió la cena. P.- ¿Estaba muy tomado tú papá? R.- No estaba normal, estaba cuerdo, así como acostumbraba a estar los viernes, estaba como un término medió. P.- ¿Qué te dijo cuándo llego? R.- Nada, solo nos saludó. P.- ¿El estaba molesto? R.- No, yo vi que estaba tranquilo, pero el cambia de temperamento rápido. P.- ¿Normalmente o cuándo estaba tomado? R.- Normalmente. P.- ¿Cuándo te saludo, estaba bien? R.- Sí. P.- ¿A qué hora llegan tus hermanos? R.- No, recuerdo la hora. P.- ¿Cuándo ves a tus hermanos? R.- Cuando escuche el alboroto. P.- ¿A quienes vistes? R.- A Robert y a Jhon, y estaba mi mamá y mi hermano llorando, mi mamá tenía sangre en la cara y luego hay se llevaron a mi papá. P.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que te sirvieron la comida hasta que escuchaste el alboroto? R.- No lo sé. P.- ¿Dónde escuchaste el alboroto? R.- Como en el comedor. P.- ¿Cuándo tú mamá te sirvió la comida, te manifestó si había discutido con tu papá? R.- No, no me dijo nada. P.- ¿Sabes porque se formó el alboroto afuera? R.- No, lo sé. P.- ¿Claudia como era la relación de tu papá con tu mamá? R.- Cuando el estaba tomado solía pelear, con ella ellos se encerraban en su cuarto, el le gritaba y peleaban. P.- ¿Eso ocurría solo cuándo estaba tomado? R.- Sí. P.- ¿Cómo era la relación de él con tus hermanos? R.- Bien, pero cuándo el tomaba se ponía a discutir por todo, el siempre yo era con la única que no discutía, el se despertaba y estaba molesto, solo me hablaba a mí. P.- ¿Qué días tomaba tu papá? R.- Los viernes y sábado. P.- ¿Y el resto de los días? R.-No. P.- ¿Cuándo discutían lo hacían solo en la habitación? R.- Sí. P.- ¿Qué tomaba tu papá? R.-Cerveza. P.- ¿Sabes si tu papá discutía con Jhon o Robert o viceversa? R.- No lo sé. P.- ¿Sabes dónde estaba Jhon y Robert? R.- No lo sé. P.- ¿Ellos ingieren bebidas alcohólicas? R.- No, ellos no toman. P.- ¿Sabes si ese día cuándo llegaron Jhon y Robert, discutieron con tu mamá o con tu papá? R.- No lo sé. P.- ¿Sabes cómo resultó herido tu papá? R.- No, se que fue por una puñalada, con un cuchillo. P.- ¿Viste a tu papá con el cuchillo? R.- No. P.- ¿Cuándo viste a tu papá dónde estaba tu mamá? R.- Yo llegué y no lo se porque, quede en shock. P.- ¿Estaba tendido en el suelo, estaba de pie? R.- No lo recuerdo. P:-¿Cuándo, tu mamá tenía sangre en el rostro viste a Jhon? R. Todo fue muy rápido ellos se fueron y yo corrí al cuarto. P.- ¿Quienes estaban el cuarto? R.-Me puse a llorar y no entendía nada. P.- ¿Qué le dijiste a tu amiga? R.- Nada. P.- ¿Quién te dijo que buscaras a la vecina del 6? R.- Nadie, yo tengo un perrito y como quedó la puerta abierta, se salió y ella entró a llevarlo y me dijo que bajáramos a su casa. P.- ¿Cuándo saliste viste residuos de sangre? R.- No. P.- ¿Sabes como se llevaron a tu papá? R.- No lo sé. P.- ¿Tú mamá y tus hermanos se fueron con el? R.- Si se fueron con el. P.- ¿Quiénes? R.- Jhon, Robert y mi Mamá. P.- ¿Sabes para dónde? R.- No lo sé. P.- ¿Cuándo los vistes otra vez? R.- Al día siguiente, cuándo me fueron a buscar a casa de mi vecina. P.- ¿fue algun funcionario del C.I.C.P.C, a tomarte entrevista? R.- No. P.- ¿Rendiste entrevista en alguna parte? R.- No. P.- ¿Sabes quienes estaban cuándo escuchaste el alboroto? R.- Si, mi Mamá, mis hermanos y mi papá. P.- ¿Podrías recordar algún grito alguna palabra que dijera tu papá o tu mamá tus hermanos? R.- No recuerdo. P.- ¿Qué esperas tú de este juicio? R.-. Que mi mamá y mi hermano queden libres, que esto se termine. P.- ¿Y tu papá? R.- Ya el no esta. ES TODO.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
P.- ¿Qué edad tenias para el momento de los hechos? R.-13 años. P.- ¿Y su hermano Robert? R.- No recuerdo. P.- ¿Era adolescentes para ese momento? R.-Si. P.- ¿Y Jhon era adolescente o mayor de edad? R.- Ya era mayor de edad. P.- ¿Cómo es el comportamiento de tu mamá con ustedes y con el señor? R.- Chévere ella siempre es pacifica, nunca peleaba, a veces se molestaba como es normal que una mamá se moleste. P.- ¿Y el comportamiento de Jhon? R.- Bien, el nunca pelea. P.- ¿Qué hace Jhon estudia, trabaja? R.- Es Psicólogo. P.- ¿En esa reunión que dijo al Ministerio Público, donde se reunía su mamá con su papá, tomaban mucho? R.- Mi mamá, tomaba poco, una o dos cervezas, mi mamá nunca ha sido de tomar. P.- ¿Con que frecuencia, tomaba su progenitor? R.- Todos los fines de semanas. P.- ¿Cómo era su actitud después que tomaba? R.- Agresivo buscaba pretextos para tomar. P.- ¿Se ponía agresivo con quienes? R.-Con mi mamá y mis hermanos. P.- ¿Agresivo de que forma? R.- Solo verbalmente, pero no lo se, solo era cuando se encerraba con mi mamá, en el cuarto, yo me quedaba en mi cuarto preocupada. P.- ¿Y Robert consumía alcohol? R.- No. P.- ¿Que trabaja su mamá? R.- Tiene una oficina de Intercable. P:-¿Ella es la propietaria de esa oficina? R.-Sí. P.- ¿En que trabaja su papá? R.- En una de las dos oficinas de mi mamá. P:- ¿Y el era empleado de su mamá? R.- Si. P.- ¿Con respecto a Jhon y Robert, como se llevaban con su papá? R.- Lo respetaban. P.- ¿Cómo era el trato de el con ellos? R.- Normal. P.- ¿Cuántas personas residían en el apartamento? R.- Cinco, personas. P.- ¿Usted conoce a Iván Villasmil? R.- Si, el era hermano de mi papá. P.- ¿Él era el propietario de ese apartamento? R.- No, la propietaria de ese apartamento es mi mamá. P.- ¿Sabe usted que tipo de sangre es? R.- B positivo. P.- ¿Como lo conoce? R.- Porque no afiliaron a Ame Zulia, y nos hicieron la prueba. P.- ¿Que tipo de sangre es Marinelly? R.- O positivo. P.- ¿Y Jhon? R.- O positivo. P.- ¿Y su papá? R.- AB, positivo. P.- ¿Como lo sabe? R.- Porque lo dice el informe. P.- ¿Su hermano Jhon con que mano escribe? R.- Con la Izquierda. P.- ¿El día de los hechos que escucho el alboroto, su amiga salió del cuarto? R.- No, ella nunca salió. P.- ¿Dónde se quedó ella ? R.- En el cuarto. P.- ¿Ese alboroto que sucedió ese día como lo puede definir, una discusión, un nuevo episodio de agresividad de su papá? R.- Un nuevo episodio. P.- ¿Anteriormente se habían dado esos episodios? R.- Si. P.- ¿Esos episodios surgían en estado de ebriedad? R.- Si. Y luego pedía disculpas a mi mamá. P.- ¿Se reunían como familia, salían a pasear? R.- Si. P.- ¿En algún momento tu mamá agredió al señor Claudio? R.- No. P.- ¿Tu mamá ese día no te comento lo que había sucedido? R.- Si que esa sangre era de ella, la tenia como saliendo de la nariz. P.- ¿Te comento porque estaba botando sangre? R.- Si mi papá la había golpeado. P.- ¿Conoce usted a la ciudadana Ángela García? R.- No. P.- ¿Tiene conocimiento que ella sea amiga de su mamá? R.- No. P.- ¿Y Alfredo García amigo de su papá? R.- No. P.- ¿Tuvo conocimiento de una reconstrucción de hechos? R.- Si. P.- ¿Estaba presente un juez? R.- estuvieron presentes varios funcionarios y mi vecina sirvió de testigo.- P.- ¿Te entrevistaron ese día? R.- No. P.- ¿firmaste algo? R.- No. P.- ¿Viste a alguna persona con un cuchillo? R.- No. P.- ¿Quienes auxiliaron a tu papá? R.- Mi mamá, y mis hermanos. P.- ¿De que manera se lo llevaron? R.- No lo se. P.- ¿La señora Marinelly tiene vehículo? R.- Si. P.- ¿En algún momento te dijeron vamos a llevar a tu papá al hospital? R.- No, yo hable con mi mamá al otro día y me dieron la noticia. P.- ¿Viste sangre en el apartamento? R.- No recuerdo. Es todo.
En este acto la JUEZA del tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas:
P.- ¿indicaste que tu mamá te dijo que la sangre era porque tú papá la había golpeado? R.- Si P.- ¿Te dijeron en algún momento porque falleció? R.- No, porque en verdad no es algo que quisiera saber. P.- ¿Tu hermano Robert es izquierdo o derecho? R.-Derecho. P.- ¿Qué tipo desangre tiene el? R.-O positivo. P.- ¿Ese evento que escuchaste cuando estabas en tu cuarto con tu amiga que hora era? R.- No recuerdo. P.- ¿Que conversaste con tu amiga Isabel luego que ingresaste en la habitación? R.- No le dije nada. P.- ¿Cuándo vuelves a ingresar al apartamento luego que suceden los hechos? R.- Volví después. P.- ¿Cuánto tiempo? R.- Como dos meses. P.- ¿Y donde estabas en ese tiempo? R.- En casa de una amiga. P.- ¿De cual amiga? R.- Se llama María Araujo. P.- ¿Como se llama esa vecina que te fue a buscar? R.- Caroline Marrero. P.- ¿Sigue siendo amiga de Isabel? R.- Si, P.- ¿Donde vive ella? R.- En altos de sol amado. P.- ¿Ese día aparte de tu amiga y tú que estaban en el cuarto solo estaba tus dos hermanos tu papá y tu mamá? R.- Si. P.- ¿Anterior de este evento había suscitado algún evento entre tu papá y tus hermanos? R.- No. P.- ¿Recuerdas cuanto tiempo paso desde que llegara tu mamá y tu papá hasta que sucedieron los hechos? R.- No recuerdo. P.- ¿Viste que tu mamá tenia sangre o viste con sangre a alguno de tus hermanos? R.- No solamente la vi a ella. P.- ¿Tu amiga Isabel nunca llego a salir de la habitación? R.- Nunca. P.- ¿Tus hermanos no te comentaron lo qué sucedió? ese día no sabe si alguno de los amigos de tus hermanos hicieron acto de presencia en el edificio? R.-No. P.- ¿Luego que saliste del cuarto y ves lo que viste que hiciste? R.- Me fui a mi cuarto otra vez. P.- ¿Te percatas cuando se fueron del apartamento? R.- Sí yo estaba hay de una vez. P.- ¿Tú viste cuando ellos se fueron? R.- Si. P.- ¿Y como cargaron a tu papá? R.- Mis dos hermanos. P.- ¿Lo arrastraron o el caminaba? R.- Lo llevaban entre los dos. P.- ¿No le viste el cuchillo? R.- No el estaba diagonal, solo le vi la espalda. P.- ¿Cómo era el comportamiento de cada uno de tus hermanos? R.- Bien ellos nunca se han portado mal. P.- ¿Qué hace tu hermano Robert? R.- El estudia. P.- ¿Qué estudia? R.- Administración de empresa. P.- ¿Cuántos años tiene? R.- 20 años. Es todo.
Testimonio de la ciudadana PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN, que esta jueza aprecia de manera positiva, por ser dicha ciudadana una de las personas que estuvo en contacto directo con el occiso CLAUDIO PEREZ, antes de su fallecimiento, en razón de que el día viernes 27/07/12, ella se encontraba escuchando música con su amiga Isabella en el cuarto de su residencia, cuando pasadas las 12:00 am, es decir, ya el 28/07/17, escucha un alboroto y al salir se encuentra que su mamá Marinelly tenia sangre en la cara, con sus hermanos y uno de ellos llorando nervioso, y su papá Claudio, y que luego Jhon, Robert y su mamá se fueron con su papá; acreditándose con su testimonio que su papá falleció producto de una puñalada con un cuchillo, cuando se encontraba en su residencia ubicada detrás de la bomba El Carmen, en el piso 8, estando en el momento de suscitarse los hechos su mamá la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, sus hermanos el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y ROBERT SANDOVAL ARGUELLES; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
3.- Testimonio del ciudadano EMIRO RAMON HERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“supuestamente por el caso del señor Claudio, lo que se, lo que declare yo entro a las 12:10 de la noche o aproximadamente a las 12 o 12: 30pm, subió paso al sótano, siempre subía por hay por el ascensor, en el sótano, después me quede yo hay, bajo unos de los muchachos, de los hijos de el, parece que estaba esperando a unos amigos que iban a llegar para abrirle el portón, como allí cada inquilino tiene su control y sus llaves de portón puede, el vigilante no tiene nada de eso, luego estando hay, oí que lo llamaron de arriba que subiera, el subió, después hoy una bulla, una voces abajo en el sótano, me asome para ver, vi cuando estaba metiendo al señor en el vehículo, pensé para mi que le había dado un infarto, después salieron y se fueron, me di cuenta que al día siguiente en la noche cuando fui a recibir servicio que lo había asesinado” .
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿usted dice que es vigilante del edificio, usted todavía lo es? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Hace cuanto dejo de hacerlo? RESPUESTA “Ese mismo año, pero ya meses después” PREGUNTA ¿Antes de esos cuantos tiempo tenia como vigilante de ese edificio? RESPUESTA “aproximadamente un año y medio creo casi 2 años” PREGUNTA ¿conoce usted para el momento, conocía mas o menos a las personas que vivía en el edificio? RESPUESTA “si como no” PREGUNTA ¿Movimientos algo si? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Dónde esta ubicado usted, tiene visión quien entrar y sale de todas las puerta del edificio? RESPUESTA “de todas no, de la puerta peatonal y la del estacionamiento, la entrada para el estacionamiento” PREGUNTA ¿Hay otras puertas para entrar? RESPUESTA “si hay pero la parte del 84, es por donde entra los vehículos, todas esa cuestión y por la 16 hay otra puerta pero esa si no tengo visión” PREGUNTA ¿Pero esa puerta se usa, esta cerrada para aquel momento? RESPUESTA “Se a utilizado, esa la utilizaba” PREGUNTA ¿En el caso que estamos estudiando usted se acuerda del señor el apartamento en que vivía lo recuerda, del que falleció? RESPUESTA “no me acuerdo lo vi como 2 o 3 veces abajo” PREGUNTA ¿Y si sabia en que apartamento vivía el? RESPUESTA “creo que en el octavo” PREGUNTA ¿Con quien vivía, a eso me refiero mas o menos con quien vivía el, esposa, hijo? RESPUESTA “supuestamente con la esposa y varios hijos” PREGUNTA ¿Usted conoce los nombres? RESPUESTA “sinceramente no” PREGUNTA ¿Yo leí entrevista de la que esta promovida? Seguidamente la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, expone “OBJECIÓN juez, no puede traer en ningún la entrevista que fue promovida ante el Ministerio Publico, por eso es contradictorio el juicio oral y publico” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “con lugar la objeción, reformule la pregunta” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Igualmente de lo que usted conoce en algún momento, usted a manifestado en la investigación de nombre Robert, un adolescente o algo así, un niño que vivía en ese departamento? RESPUESTA “El menor de ellos” Seguidamente la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, expone “OBJECIÓN juez, no puede referir al nombre, si ya dijo que no sabe el nombre de los muchachos, debe buscar la verdad, buscar la vía”, Seguidamente la Jueza Profesional responde: “el no dijo que no conoce los nombres, continué con la pregunta” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, Insto al tribunal que no permita saboteo de la defensa. Seguidamente la Jueza Profesional le advierte al ciudadano EMIRO, que cuando escuche alguna objeción de la defensa no conteste, hasta que el Tribunal le indica si puede contestar o no. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Usted conoce a los hijos del fallecido, lo acaba de manifestar al adolescente que vive en el apartamento? RESPUESTA “Si un muchacho que estaba esperando supuestamente a unos amigos para abrirle el portón” PREGUNTA ¿Usted manifestó que vio al señor llegar al edificio a las 12? RESPUESTA “Si a las doce, después de la 12 de la noche” PREGUNTA ¿llego acompañado o solo, con quien llego allí? RESPUESTA “no, el llego solo en su vehículo” PREGUNTA ¿El llego solo a su apartamento? RESPUESTA “Si, bajo al sótano y subió a su apartamento” PREGUNTA ¿Luego que el sube al apartamento de esos familiares que acaba de decir, el adolescente estaba abajo después que subió? RESPUESTA “si correcto” PREGUNTA ¿Cómo si fuera unos niños, el adolescentes estaba en la planta baja, mientras que el señor, el papá, los padres estaba en el apartamento? RESPUESTA “si correcto” PREGUNTA ¿Estando así que ocurrió después? RESPUESTA “Mientras estábamos hay, hoy que lo llamaron de arriba” PREGUNTA ¿Cómo lo llama a través de la ventana? RESPUESTA “Del balcón, al ventana” PREGUNTA ¿Quién lo llama si vio más o menos? RESPUESTA “no, de saber quien lo llamo no” PREGUNTA ¿Voz de hombre o mujer, no lo recuerda? RESPUESTA “Hombre diciendo que subieran y el subió” PREGUNTA ¿Después que paso? RESPUESTA “Después al rato oí las voces en el sótano, me asome y ve que estaba introduciendo al señor al vehículo” PREGUNTA ¿Cuánto tiempo desde que el subió y que vio en el sótano ese traslado del hoy difunto, cuanto tiempo trascurriría, aproximadamente que recuerde? RESPUESTA “seria como 15 o 20 minutos mas o menos así” PREGUNTA ¿desde que dejo estar allí y desde el momento que lo vio hay? RESPUESTA “desde el momento que subió y después cuando vi la cuestión en el sótano” PREGUNTA ¿que vio en el sótano, a quienes, cuantos persona que sexo? RESPUESTA “estaba una señora y los 2 de los muchachos que estaba metiendo al señor” PREGUNTA ¿los dos muchachos se refiere al adolescentes que estaba hay? RESPUESTA “el adolescente y otro muchacho mas” PREGUNTA ¿y otro quien es, era invitado o vivía en el apartamento? RESPUESTA “No, ese vivía en el apartamento” PREGUNTA ¿No es el muchacho que esta aquí? Seguidamente la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, expone “OBJECIÓN”; PREGUNTA: ¿El adolescente, y el muchacho que presuntamente vivía en el apartamento? RESPUESTA “exacto” PREGUNTA ¿y una mujer? RESPUESTA “si, una señora” PREGUNTA ¿La señora vivía en ese apartamento, era la pareja del señor? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿ellos 3 era lo que estaba movilizando? RESPUESTA “Esos fueron lo que yo vi” PREGUNTA ¿a esos 3? RESPUESTA “si, yo no vi mas nadie” PREGUNTA ¿En que carro estaba metiendo? RESPUESTA “En el vehiculo del señor en el que entro” PREGUNTA ¿Qué vehiculo era, modelo, color? RESPUESTA “sinceramente no, carro gris, así mas o menos, cremita” PREGUNTA ¿una vez que ellos sale del estacionamiento no lo ve mas? RESÑPUESTA “no ellos se fueron” PREGUNTA ¿Y luego de eso, fue entrevistado por Cuerpo policiales? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿A cuanto tiempo de eso? RESPUESTA “en la mañana” PREGUNTA ¿A la mañana del día siguientes? RESPUESTA “perdón en la tarde del día siguientes, el mismo día pues, como yo trabajaba de noche, amanecía de guardia” PREGUNTA ¿Es decir cuando tuvo en la entrevista, le hicieron la entrevista, usted tenia fresco en la memoria, porque fue reciente? RESPUESTA “si claro, yo me di cuenta cuando llegue en la tarde que me entere que el señor había fallecido” PREGUNTA ¿Después de eso, cuanto tiempo duro como vigilante en el edificio trabajando hay? RESPUESTA “duraría como 3 o 4 meses mas” PREGUNTA ¿Después de eso, esa familia siguió viviendo hay, se fueron del lugar? RESPUESTA “no ellos vivía hay” PREGUNTA ¿respeto algunas diligencia vio usted allí, vio funcionario revisando al apartamento o cosa así, un movimiento de investigación, que usted percataba? RESPUESTA “bueno yo me pecarte, ahi una vez fuimos que me citaron a la fiscalia y fuimos, visitaron allá en el edificio” PREGUNTA ¿Pero para que usted entro al departamento o algo así? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Los funcionarios subieron? RESPUESTA “supuestamente, yo no subí con ellos para ningún departamento” PREGUNTA ¿Simplemente acceso para que ellos tuviera? RESPUESTA “Si, yo estaba abajo, ellos llegaron hicieron su cuestión y mas nada” PREGUNTA ¿Voy a retomar, cuando usted habla del muchacho que estaba esperando abajo, antes que bajara el cuerpo y su esposa, que hacia el muchacho allí? RESPUESTA “Supuestamente esperando unos amigos para abrir el portón” PREGUNTA ¿Esos amigos llegaron algún momento? RESPUESTA “No llegaron después, después que ellos se había ido, estaba en el carro, como tenia que abrirle el portón de alguien adentro” PREGUNTA ¿El muchacho no pudo recibir la visita? RESPUESTA “no porque llegaron mucho tiempo después”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿usted indica que trabaja como vigilante en el apartamento Doña Teresita y Don Rafael? RESPUESTA “Si señora” PREGUNTA ¿Puede indicar la dirección de ese edificio? RESPUESTA “calle 84 con avenida 16, Carmen con calle Socorro” PREGUNTA ¿para que empresa laboraba? RESPUESTA “GUARDIFALCA Guardianes Falcón Compañía Anónima” PREGUNTA ¿donde queda ubicada la empresa? RESPUESTA “Eso esta por la avenida 10, diagonal a la cruz roja” PREGUNTA ¿actualmente trabaja allí? RESPUESTA “No, hay no trabajo” PREGUNTA ¿Por cuánto tiempo trabajo usted allí? RESPUESTA “en la empresa por 4 años mas o menos” PREGUNTA ¿indica usted a la pregunta de la Fiscalia del Ministerio Publico que observo cuando se llevaron al señor dentro de un vehiculo? RESPUESTA “si” PREGUNTAR ¿Puede indicar el nombre de ese señor o lo conocía usted? RESPUESTA “Bueno yo sabia que se llamaba Claudio mas nada” PREGUNTA ¿Usted vio que se llevaba en ese vehículo, de que distancia lo vio, cuando se lo llevaba? RESPUESTA “Mas o menos abra uno 10 a 15 metros” PREGUNTA ¿que le vio usted al señor Claudio? RESPUESTA “No le vi nada, simplemente lo estaba introduciendo en el vehiculo, no vi mas nada” PREGUNTA ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron estos hechos? RESPUESTA “No exactamente yo no lo recuerdo la fecha” PREGUNTA ¿Para ese momento usted usaba lentes también? RESPUESTA “si como no” PREGUNTA ¿Qué hora eran cuando los montaron en el carro? RESPUESTA “aproximadamente digo yo, casi las una de la madrugada mas o menos” PREGUNTA ¿Dónde estaba el vehículo estacionado? RESPUESTA “ese estaba en su puesto cerca del ascensor” PREGUNTA ¿En que área del edificio estaba ese puesto? RESPUESTA “En el sótano” PREGUNTA ¿El alumbrado del sótano como era? RESPUESTA “más o menos” PREGUNTA ¿Cuándo usted dice más o menos que se refiere más o menos? RESPUESTA “entre, si se ve pero la cuestión hay pero un poco opaca” PREGUNTA ¿usted observo varias personas que lo llevaba? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Le estaba prestando el auxilio? RESPUESTA “Si le estaba prestando el auxilio, lo estaba metiendo en el vehículo” PREGUNTA ¿usted habla de los muchachos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿sabe quienes son esos muchachos? RESPUESTA “Uno es Robert, el muchacho que estaba abajo conmigo, que estaba hay era el muchachito menor Robert y el otro creo que se llamaba Jhon o se llama Jhon” PREGUNTA ¿tenia amistad con Robert? RESPUESTA “No, simplemente buenas noches buenas tardes, buenos días, mas nada, yo lo veía, como ellos jugaba fútbol, yo lo veía cuando salía a jugar fútbol” PREGUNTA ¿Recuerda la hora en la que hablo con Robert? RESPUESTA “seria como a las doce y media mas o menos” PREGUNTA ¿Usted acaba de indicar a este Tribunal, que era buenas noches, buenos días, cuando salía, cuando entraba? RESPUESTA “Si cuando entraba” PREGUNTA ¿En ese momento era buenas noches, buenos días? RESPUESTA “No, el bajo se sentó hay a esperar a los muchachos, mas nada” PREGUNTA ¿Cuando tiempo tuvo hay sentado? RESPUESTA “aproximadamente media hora seria” PREGUNTA ¿ese día en algún momento subió usted al octavo, como usted menciono al piso octavo? RESPUESTA “primero principal vamos aclarar algo, yo mi guardia es en el estacionamiento, nada yo tengo que hacer en los pisos, a menos por ejemplo había una señora que me llamaba, a veces me daba una comidita, se la aceptaba en la recepción, hasta hay llegaba, entrar adentro del apartamento no” PREGUNTA ¿esta diciendo a este Tribunal que su guardia en el estacionamiento y el estacionamiento como menciono ante esta en el sótano? RESPUESTA “estacionamiento arriba y tiene sótano” PREGUNTA ¿llegaron otras personas al apartamento ese día a buscar Roberth? RESPUESTA “en ese momentos antes de todos esos no, llegaron los muchachos pero no pudieron entrar porque nadie le abrió la puerta” PREGUNTA ¿Ese indica usted indica que el señor claudio llego en su carro, se encontraba solo? RESPUESTA “Si” PREGUNTA ¿Ese día usted vio a la esposa del señor Claudio? RESPUESTA “la vi cuando estaba metiendo al muchacho al señor en el carro” PREGUNTA ¿usted vio la hora que llego JHON? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿noto que usted no tiene reloj y me ha dado varias horas, ese día usted tenia un reloj puesto? RESPUESTA “tenia un radiecito, el cual me daba la hora todo el tiempo” PREGUNTA ¿En algún momento ese día usted se entrevisto con Jhon, ese día usted vio cuando Jhon salio del apartamento? RESPUESTA “cuando estaba metiendo al señor en el vehículo, que salieron” PREGUNTA ¿Durante día lo vio en otras diferentes horas? RESPUESTA “No en el día no lo vi, como yo recibía la guardia a las 5, 6 de la tarde” PREGUNTA ¿A las 5 de la tarde usted lo vio cuando ingreso al apartamento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Sabes usted quien le dio muerte al señor Claudio? RESPUESTA “No, puedo saberlo, porque no se quien le dio muerte, simplemente a mi me enseñaron, he mas ni sabia que había asesinado, cuando fui a declarar en ptj, en el CICPC, que me enseñaron unas fotos, supuestamente lo había apuñalado” PREGUNTA ¿Sabe usted la persona que llamo a Robert, cuando usted indica que? RESPUESTA “no tengo certeza de quien lo llamo, simplemente oí que lo llamaron”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿llega el señor Claudio y sube, cuanto tiempo después que bajo en este caso el adolescentes Robert a conversar con usted? RESPUESTA “paso como 15 minutos” PREGUNTA ¿Antes de que el bajara a conversar con usted, que duro aproximadamente media hora dijo conversando con el? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿no lo había visto en todo el día, después de las 5 que usted llega al edificio? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Ese llamado que le hace de la parte de arriba, fue de que manera, fue un llamado? RESPUESTA “normal un llamado diciendo que subiera mas nada” PREGUNTA ¿Después que el sube y baja, que lleva al señor Claudio, cuanto tiempo paso aproximadamente? RESPUESTA “si mas o menos como 15 minutos, 10 o 15 minutos” PREGUNTA ¿Cuando usted rinde declaración en el cuerpo del CICPC, quien lo cita para que rinda declaración? RESPUESTA “A mi me citaron, me llego el señor del condominio, que tenia una citación de la ptj” PREGUNTA ¿cuanto tiempo tenia usted como vigilante en esa residencia? RESPUESTA “como 1 año y medio mas o meno” PREGUNTA ¿sabe cuantos hijos tenia el señor Claudio que vivía allí? RESPUESTA “supuestamente 2 varones y una hembrita”. Finalizó el interrogatorio.
Testimonio del ciudadano EMIRO RAMÒN HERNANDEZ, que esta jueza aprecia de manera positiva, por cuanto dicho ciudadano el día viernes 27/07/12, se encontraba en sus labores de vigilante en el edificio Doña Teresita y Don Rafael, cuando se percata que aproximadamente entre las 12:00 o 12:30 pm, llega al edificio el ciudadano occiso CLAUDIO PEREZ, y posteriormente aproximadamente 15 minutos después, siendo aproximadamente las 12:30 am, baja uno de los hijos de el para esperar unos amigos, siendo este el menor ROBERT, y estando ROBERT allí conversando con el por un lapso aproximado de 30 minutos, lo llama una voz masculina de arriba para que subiera, subiendo este y entre 10 o 20 minutos después escucho una bulla y voces en el sótano y vio aproximadamente como a la 01:00 que MARIANELLY, JHON y ROBERT, estaban metiendo en el vehículo al señor Claudio y se fueron, enterándose al día siguiente que lo habían asesinado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, como indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, por cuanto el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, estuvo conversando con el vigilante por un lapso aproximado de 30 minutos y sube es cuando lo llaman desde el balcón, corroborándose el dicho del funcionario JEFFERSON QUIVA, quien de manera referencial indicare tal circunstancia; en tanto, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
4.- Testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“El conocimiento que tengo yo, es que el día, los primeros días de Agosto, la señora Marinelly fue a mi oficina con su hijo mayor, me manifestó que varias personas le habían dicho que conversara conmigo porque yo era mas accesible más medido para plantearme lo que había sucedido con la muerte de Claudio Enrique, me dijo que el hecho había sido o lo había cometido su hijo, que había sido accidental, sobre eso lo único que le digo yo, bueno ah me dijo para que hablara con mi hermano menor Gerardo y hablara con los otros familiares, para plantearle la situación de lo que había sucedido, le dije yo al joven que estaba sentaba sentado a mano izquierda, ella estaba a mano derecha, frente a mi escritorio, le dije ese es o fue tu padre, porque el te crió, allá tu y tu conciencia, no puedo juzgarlo ni nada por eso, porque yo no estaba presente en el sitio, lo único que ellos me fueron a solicitar a mi, intercepción a los familiares, para que no fuera a pasar mayor, eso fue o ese es el conocimiento que tuve yo de la muerte de Claudio Enrique”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ANA LUGO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Usted ha dicho en este tribunal que el día 02 de agosto, puede repetir en que fecha? RESPUESTA “no el dos de agosto no, yo lo que dije que los primero días de Agosto” PREGUNTA ¿recuerda que día? RESPUESTA “exactamente no, eso tiene hace 4 años” PREGUNTA ¿los primeros días de Agosto, usted recibió visita de dos personas? RESPUESTA “Marinelly y el hijo mayor” PREGUNTA ¿a que hora aproximadamente tuvieron en su oficina? RESPUESTA “eso fue en horas del mediodía o 2 de la tarde” PREGUNTA ¿Que le dijeron? RESPUESTA “lo que manifesté el hecho, lo que me dijo Marinelly y su hijo estaba hay, que el hecho lo había cometido el Jhon y que había sido accidentalmente, yo le respondí lo que ya dije, a el fue hijo ese fue tu padre, porque te crió, allá tu y tu conciencia” PREGUNTA ¿y el le refirió porque hizo eso o como fue que hizo eso que apuñalo a su padrastro? RESPUESTA “según ellos en se momento, ellos dice que fue accidental, que el venia con el cuchillo de la cocina que el venia y se le fue encima y se le enterró el cuchillo, eso fue lo que dijeron en esa oportunidad” PREGUNTA ¿específicamente señor Duarte, que le dijo Marinelly y si Jhon le dijo algo en relación al hecho, lo que recuerda? RESPUESTA “eso como había sucedido y que había sido Jhon, Jhon lloro en ese momento, yo lo entiendo ese fue como su padre, así sea como sea, fue su padre porque ese fue el que lo crió, desde pequeño, fue accidental o no accidental, le vuelvo a repetir, eso queda en la conciencia de el, yo no pudo juzgarlo hay, porque yo no estaba hay” PREGUNTA ¿Quiénes estaba en ese apartamento que le haya referido la señora Marinelly? RESPUESTA “en el apartamento estaba Claudia, una amiga y el y ella Marinelly y el hijo mayor” PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si ellos le manifestaron si Robert Sandoval estaba en ese momento hay? RESPUESTA “no, no me lo manifestaron” PREGUNTA ¿que hicieron ellos, ellos le manifestaron que hicieron luego que ocurrió ese hecho, que hizo la señora Marinelly, a quien le aviso, le avisaron a usted, usted que tenga conocimiento? RESPUESTA “no, no a mi no me avisaron, yo lo supe en la mañana, eso como que fue en la noche o en la madrugada, yo lo supe fue en la mañana, que lo había matado” PREGUNTA ¿usted quien le aviso? RESPUESTA “no recuerdo si fue Iván el sobrino, que me llamo por teléfono yo iba saliendo de la casa, era como 8, 8 y pico de la mañana” PREGUNTA ¿Esa información se la dio Marinelly y Jhon Harris, aproximadamente los primeros días de Agosto? RESPUESTA “si señor” PREGUNTA ¿Usted converso luego de eso hechos, con la ciudadana Claudia? RESPUESTA “No, no yo lo único que hice, lo que ellos me dijeron fue hablar con mi hermano Gerardo, que es el otro abogado, la mamá de el, del muerto y el otro hermano mió, que es el médico” PREGUNTA ¿Usted le manifestó eso a sus familiares? RESPUESTA “porque ellos me dijeron pa que yo hablara con ellos, eso fue lo que fueron ellos a manifestarme y que yo hablara con mi hermano y lo” PREGUNTA ¿hubo una reunión, con ocasión de esta situación que ellos le manifestaron? RESPUESTA “no nada” PREGUNTA ¿después de eso, usted volvió hablar con Marinelly y Jhon Harris? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿tuvo usted contacto con posterioridad con la ciudadana Claudia, la hija menor? RESPUSTA “no, yo no tenido contacto con ella” PREGUNTA ¿tiene conocimiento como era la relación en ese hogar, de su sobrino Claudio Pérez, de los hijastro, Marinelly, como era esa relación, tiene usted conocimiento? RESPUESTA “referencial porque una vez, un mes o unos meses antes, que fui a visitar a mi hermana, la madre del difunto y me dijo de los problemas de Claudio, y yo le dije sentado allá conversando con ella y que le pasa este muchacho que lo mate, eso fue lo único que le comente a su madre, por la relaciones que había, de detención o cuestión allá en la casa” PREGUNTA ¿Y ese detención, discusión o problema obedecía a que? RESPUESTA “no se, eso me lo comento la madre así muy tal, lo que si vi que había como mucha violencia” PREGUNTA ¿Violencia por parte de quien? RESPUESTA “de todas las familias, en ellos, en la relación” PREGUNTA ¿desde hace cuantos tiempo usted tenia conocimiento que eso venia pasando? RESPUESTA “no, no desde ese día, yo muy poco comentaba de eso o ella me comentaba poco la situación de Claudio con” PREGUNTA ¿usted visitaba a Claudio en su apartamento? RESPUESTA “si llegue ir alguna vez, pero no iba así mucho” PREGUNTA ¿en relación al joven Robert Sandoval, le refirió la señora Marinelly, donde estaba el, cuando le refirió el día de los hechos? RESPUESTA “no creo que me refirió, lo único que me refirió fue eso” PREGUNTA ¿Lo nombro en algún momento Robert Sandoval? RESPUESTA “no”; PREGUNTA ¿Lo nombro para algo? RESPUESTA “no lo nombro” PREGUNTA ¿este ciudadano Jhon Harris que tuvo presente en su oficina, le manifestó como había sido el hecho? RESPUESTA “ya le dije, que ellos manifestaron que había sido accidental, que el venia saliendo, como que estaba según ellos, preparando algo en la cocina, el venia saliendo con el cuchillo, el se balanceo y el se enterró el cuchillo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Señor Juan Parra Duarte puede indicar a este tribunal que parentesco tiene usted con el señor Claudio Pérez? RESPUESTA “soy su tío o era, porque ya” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal, ya que indica que es su tío materno o es su tío paterno? RESPUESTA “materno, hermano de su madre” PREGUNTA ¿puede indicar en este Tribunal, el nombre de la progenitora del ciudadano Claudio Pérez? RESPUESTA “Maria Filomena de la Chiquinquirá Parra Duarte” PREGUNTA ¿puede indicar en este Tribunal a parte del parentesco que existía usted o que existe entre el ciudadano Claudio Pérez, que tipo de relación mantenía ustedes de amistad o enemistad? RESPUESTA “No, yo no tenia enemistad con el, conversábamos y cuando lo veía, igual me pedía la bendición, nos saludábamos” PREGUNTA ¿Puede decir que este tipo de relación, entre ustedes es una relación intima entre sobrino y tío? Seguidamente, la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público, ABOG. ANA LUGO, expone “OBJECIÓN juez, ya el testigo a manifestado, la relación que tenia, no es de enemistad” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “no, necesariamente hay familiares que no se trata, conteste la pregunta” RESPUESTA “no yo no tenia amistad intima, nos veíamos periódicamente, nos saludábamos, me pedía la bendición, pero no era de que tuviéramos en conchupancia vamos a decir, no, no nada de eso” PREGUNTA ¿indico usted que los primeros días de Agosto, tuvo conocimiento del hecho, que según le expuso la señora Marinelly, puede indicar el año, de este mes agosto que usted esta mencionando? RESPUESTA “eso fue en Julio, ya tiene como 3 o 4 años de muerto, el 28 de julio fue el hecho y en los primero días de agosto de ese año, ella fue a la oficina” PREGUNTA ¿puede indicar el año, por número, numeralmente? RESPUESTA “no tengo así claro, de que fuera, 2014” PREGUNTA ¿si el hecho ocurrió el 28 de Julio de 2014, como dice usted, cuantos días había pasado para Agosto, días, meses, años? RESPUESTA “si fue el 28 de Julio, faltaron 3 días para que terminara Julio, que tiene 31 y después 5 o 6 días de Agosto” PREGUNTA ¿aproximadamente entonces cuantos días señor Juan Parra? RESPUESTA “yo creo que los cinco días o los 2 días, puede ser 7 o 8 días” PREGUNTA ¿inmediatamente que ocurre la muerte del ciudadano Claudio Pérez, a usted lo pone de conocimiento de la muerte de este ciudadano? RESPUESTA “si me llamaron y cuando llegue a la policlínica Maracaibo que me dijeron que lo había matado en la calle, yo dije eso no fue en la calle, porque decía que lo había matado en la esquina de Delicias y la calle del Carmen” PREGUNTA ¿Menciona usted que la señora Marinelly le indico que había sido un hecho accidental? RESPUESTA “ella con estando el hijo, el hijo aceptando eso” PREGUNTA ¿Con quien se encontraba en ese momento la señora Marinelly? RESPUESTA “Con su hijo, ella y su hijo” PREGUNTA ¿en ese momento se encontraba, nada más esas dos personas la señora Marinelly y el? RESPUESTA “en la oficina si fueron ellos dos” PREGUNTA ¿señor Juan Parra Duarte puede indicar a este Tribunal que profesión tiene usted? RESPUESTA “abogado” PREGUNTA ¿una vez que la ciudadana Marinelly le comenta estos hechos, a quien se lo comento a usted, a quien se lo transmitió? RESPUESTA “a quien ella me dijo que hablara, fui directamente hablar con mi hermano Gerardo y a plantearle la situación que ella me había planteado, hable con el otro hermano de Claudio y hable con su mamá” PREGUNTA ¿Cuándo usted indica que hablo con su hermano Gerardo, se refiere a su sobrino o al hermano? RESPUESTA “Al hermano, que era tío también de el, porque con ellos, fueron que me dijeron ellos, que hablara” PREGUNTA ¿de estos hechos que le comento la señora Marinelly, se traslado usted a la fiscalia del Ministerio Público, a formula denuncia? RESPUESTA “no, yo no fui a la fiscalia del Ministerio Público” PREGUNTA ¿En algún momento fue usted citado por la fiscalia del Ministerio Público para rendir entrevista? RESPUESTA “no recuerdo a horita” PREGUNTA ¿Puede indicar a este tribunal, el núcleo familiar de la señora Marinelly? RESPUESTA “no, porque yo no tenia así una relación con ellos, nada sabia que era ella, los dos hijos y Claudia, que era la hija de Claudio Enrique” PREGUNTA ¿Tenia usted trato o comunicación afectiva o enemistad con los hijos de la señora Marinelly? RESPUESTA “para nada, yo no tenia ningún trato de enemistad con ellos ni con ella ni con ellos” PREGUNTA ¿y de amistad? RESPUESTA “a ellos muy poco lo trataba, a ella porque llegue en varias oportunidades al negocio que tenia hay en la 72 con 10” PREGUNTA ¿Puede indicar a este tribunal los nombre de la señora Marinelly? RESPUESTA “Creo que son Jhon, Robert y Claudia” PREGUNTA ¿Puede indicar a este tribunal, las características física descriptivas de los hijos de la señora Marinelly, diferenciando entre Jhon y Robert? RESPUESTA “no, porque a Jhon lo vi ese día, yo lo veía poco, a Robert mucho tiempo que no lo veo, ni lo veía mucho y a Claudia tampoco” PREGUNTA ¿indico usted a este tribunal que asistió en una oportunidad al apartamento donde convivía su sobrino, ese día que usted tuvo en el apartamento donde convivía su sobrino el ciudadano Claudio Pérez, presencio algún acto de violencia? RESPUESTA “no, ese día no” PREGUNTA ¿tiene conocimiento usted que el señor Claudio era una persona casada, había tenido un matrimonio anteriormente? RESPUESTA “si tuve conocimiento que tenia un matrimonio anterior” PREGUNTA ¿tuvo conocimiento usted que el señor Claudio había sido bígamo? RESPUESTA “no eso si no tenia conocimiento, entro a vivir con Marinelly, entendía que se había divorciado” PREGUNTA ¿Diga usted a este tribunal si es cierto que el señor Claudio Pérez, fue esposo de su hija Maire Parra? RESPUESTA “no esa no es hija mía” PREGUNTA ¿que parentesco tiene usted con la ciudadana Maire Parra? RESPUESTA “con ella, no tengo ninguno” PREGUNTA ¿Diga usted al tribunal, recordando a usted doctor que esta bajo juramento, que la ciudadana Maire Parra es su hija, ya que usted la reconoció? RESPUESTA “no esa no es hija mía, ni la reconocido, ni la reconocí, ni es reconocida, ella es hija de un señor que se llama Ricardo Parra Pérez, murió creo que el año pasado y de una señora de apellido Salas” PREGUNTA ¿Puede decir a este tribunal, si es cierto, recordándole a usted que esta bajo juramento que la ciudadana Maire Parra, es su hijastra? Seguidamente, la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público, ABG. ANA LUGO, expone “OBJECIÓN juez, ya el testigo a manifestado, la afiliación, no tiene ninguna afiliación” Seguidamente la Jueza Profesional responde: “con lugar la objeción, ya le contesto la pregunta”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA ¿doctor usted tiene conocimiento que el ciudadano Claudio Pérez agredía físicamente a su progenitora Maria Parra? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Doctor tuvo presente en la funeraria del ciudadano Claudio Pérez? RESPUESTA “Estuve en el velorio” PREGUNTA ¿durante la investigación que realizo la fiscalia del Ministerio Público, en algún momento usted se entrevisto con el ciudadano Iván Villasmil, de como se llevaba la investigación de este caso? RESPUESTA “Lo que me pudieran informar ellos a mi, como tío que era también de ellos” PREGUNTA ¿Doctor su sobrino Gerardo Parra y su sobrino Iván Villasmil, le comunicaron a ustedes, como se adelantaba la investigación en la fiscalia del Ministerio Público? RESPUESTA: “Le voy aclarar, Gerardo Parra, es mi hermano, poco a intervenido en esto y Gerardo Villasmil si es mi sobrino, hermano del muerto y más o menos, me informa cierta cosas como esta encaminando, no de lo que se hace aquí sino de cómo va el juicio, cuando va a terminar” PREGUNTA ¿Conoció la primera esposa del ciudadano Claudio Pérez? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Y la señora Maire Parra, fue esposa del ciudadano Claudio Pérez? RESPUESTA “Maire Parra, entiendo yo que fue la primera esposa” PREGUNTA ¿Doctor usted fue la persona como abogado que divorcio al ciudadano Claudio Pérez? RESPUESTA “no creo, porque eso son cuestiones profesionales, si el no esta vivo y la otra persona, no me autoriza, yo no puedo decir si lo hice o no lo hice”. Seguidamente la Jueza Profesional le manifiesta al testigo, que esta bajo juramento. RESPUESTA “estoy bajo juramento, pero hay otra cosa que se llama secreto profesional y si lo hice o lo hice, yo no recuerdo haber divorciado a Claudio Pérez”. Seguidamente la Jueza Profesional manifiesta a la defensa, ya le respondió. PREGUNTA ¿Indico usted a este Tribunal, que no fue a la fiscalia del Ministerio Público a informa con respeto a los hechos que le había comunicado, supuestamente la ciudadana Marinelly, se dirigió usted a otro organismo a formula esta denuncia? RESPUESTA “Yo hice lo que ellos me dijeron, habla con tus familiares sobre eso, sobre los que ellos me contaron lo sucedido y me dijeron con Gerardo, su madre y el otro hermano y el otro tío” Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Como se llama el hijo mayor de la señora Marinelly? RESPUESTA “Jhon entiendo que se llama Jhon” PREGUNTA ¿usted señalo que una vez estando en su casa, le dijeron que había problema entre ellos? RESPUESTA “en casa de mi hermana” PREGUNTA ¿ese tipo de problema que usted se refiere de violencia, era violencia domestica, en esa familia, según lo que le manifestaron? RESPUESTA “Según lo que me manifestó mi hermana, que era la madre del muerto, era violencia domestica” PREGUNTA ¿Entre quien, entre Claudio y Marinelly? RESPUESTA “entre Claudio y Marinelly” PREGUNTA ¿Usted luego de ese día que fue la señora Marinelly y Jhon a su oficina, converso a posterior nuevamente con ellos, lo ha visto? RESPUESTA “no he conversado con ellos más” PREGUNTA ¿ese día en el velorio que usted dice que fue, usted converso con Marinelly, con Jhon o con Robert sobre los hechos? RESPUESTA “no ese día, yo no converse con ellos, sobre los hechos” PREGUNTA ¿cual era la actitud de Jhon en el momento que fue a su oficina y le comentaron esos hechos, como lo vio? RESPUESTA “estaba como muy afligido y hasta lloro en el momento eso, más nada” PREGUNTA ¿comento que cuando llego a la policlínica, en el policlínico que había sido en la calle, quien le dijo eso? RESPUESTA “hay lo comentaron, exactamente quien no me lo comentaron, dijeron que estaba comprado unos cigarro y que en la compra de los cigarros, es que lo había apuñalado”.
Testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, que esta jueza aprecia de manera positiva, por cuanto dicho ciudadano de manera referencial tiene conocimiento de los hechos, conociendo de ellos los primeros días de agosto, por parte de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, cuando estos acudieron hasta su bufete para conversar con el sobre lo sucedido, señalándole en esa oportunidad MARINELLY, que de manera accidental lo había cometido su hijo JHON, cuando el venia con el cuchillo de la cocina y se le fue encima y se le enterró el cuchillo, estaban en el apartamento Claudia, una amiga, Claudio, Marinelly y el hijo mayor; no manifestándole si Robert Sandoval estaba en ese momento allí; corroborando el testimonio del ciudadano GERARDO VILLASMIL, en el sentido de que este indicara que posteriormente Marinelly se presento en su bufete para hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido. Por otra parte, con el testimonio de JUAN PARRA DUARTE, de manera referencial obtenida de su hermana que es la madre del difunto, se acredita que en el seno del hogar del occiso CLAUDIO y la acusada MARINELLY, existía violencia domestica, ya que un mes o unos meses antes, que fuere a visitar a su hermana, tuvo conocimiento de que en ese hogar, existian problemas, y el le respondió que que le pasaba a ese muchacho, que lo mataran por la relación que habían en la casa, que había como mucha violencia en la relación y por parte de toda la familia, que según lo que le manifestó su hermana, era violencia domestica entre Claudio y Marinelly; tomándose la prueba en cuestión como un indicio mas de responsabilidad en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y en tanto, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
5.- Testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“eso paso en la madrugada, nosotras estábamos a punto de dormir, y escuchamos ruidos, Claudia Salió, había discusiones, gritos, entró exaltada, estaba llorando, luego se desmayó, y yo la ayudé, y entró Carolay, nos fuimos a casa de Carolay, nos acostamos a dormir, en la mañana llamé un taxi y mi mamá me fue a buscar”.
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿tú eres Isabel o Isabella? RESPUESTA: Isabella. PREGUNTA: ¿Cuál es tu apellido? RESPUESTA: Pérez. PREGUNTA: Isabella, tú le acabas de manifestar al tribunal, que ese día pasó algo en la madrugada, etcétera ¿recuerdas que día fue? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿del mes, del año? RESPUESTA: creo que en el 2012 PREGUNTA: ¿Dónde ocurrió este hecho? RESPUESTA: en el apartamento PREGUNTA: ¿de quién? RESPUESTA: de Claudia. Fiscal: en el apartamento de Claudia… PREGUNTA: ¿dónde queda ese apartamento? RESPUESTA: Por la Bomba del Carmen PREGUNTA: ¿a qué distancia de la Bomba del Carmen, al frente, al lado, atrás? RESPUESTA: al lado de la Bomba del Carmen PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación te une con Claudia? RESPUESTA: Éramos amigas, estudiábamos juntas PREGUNTA: ¿Qué estudiaban? RESPUESTA: primaria PREGUNTA: ¿acostumbrabas tú a ir al apartamento de Claudia? RESPUESTA: Sí, más o menos PREGUNTA: ¿Qué hacían cuando estaban en el apartamento de claudia? RESPUESTA: no sé, jugar, lo que sea PREGUNTA: ese día, que ocurrieron los hechos, ¿a que hora llegaste a ese apartamento? RESPUESTA: llegué temprano, como a las tres de la tarde PREGUNTA: ¿cómo llegaste al apartamento de Claudia? RESPUESTA: ¿Cómo que como llegue? PREGUNTA: ¿cómo accediste al apartamento de Claudia, te fuiste en taxi o te llevaron? RESPUESTA: en taxi PREGUNTA: ¿sola? RESPUESTA: Aja PREGUNTA: ¿y ya Claudia estaba en el apartamento? RESPUESTA: No, yo estaba con Carolayn PREGUNTA: ¿Qué relación tienes con Carolayn? RESPUESTA: también somos amigas PREGUNTA: ¿Y Carolayn con Claudia? RESPUESTA: amigas también PREGUNTA: ¿y dónde vive Carolayn? RESPUESTA: Mmm, no sé, ella no vive ahí, ella se mudo PREGUNTA: ¿pero para ese entonces dónde vivía? RESPUESTA: vivía ahí PREGUNTA: ¿en el apartamento de Claudia? RESPUESTA: no, en el apartamento, no en el de ella, sino en el mismo edificio PREGUNTA: ¿recuerdas el nombre del edificio? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Y en qué piso vivía Carolayn? RESPUESTA: en el seis, creo PREGUNTA: ¿y ambas, tanto Carolayn como tú, llegaron al apartamento de Claudia? RESPUESTA: No, yo estaba en casa de Carolayn PREGUNTA: ¿y cuando subiste al apartamento de Claudia? RESPUESTA: cuando Claudia llegó PREGUNTA: ¿y a que hora llegó Claudia? RESPUESTA: No sé, como a las cuatro PREGUNTA: ¿cuándo Claudia llega que tú subes al apartamento de Claudia, quienes más estaban en el apartamento de Claudia? RESPUESTA: las dos PREGUNTA: ¿ustedes solas? RESPUESTA: Creo que sí PREGUNTA: ¿Cuándo llegó alguien al apartamento de Claudia aparte de ustedes dos? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: ¿Recuerdas? RESPUESTA: No me acuerdo PREGUNTA: ¿recuerdas quien llegó primero al apartamento de Claudia? RESPUESTA: los papas de Claudia PREGUNTA: ¿Cómo es el nombre del papá de Claudia? RESPUESTA: Claudio PREGUNTA: ¿Perdón? RESPUESTA: Claudio PREGUNTA: ¿Y la mamá? RESPUESTA: Marinelly y PREGUNTA: ¿Recuerdas aproximadamente a que hora llegaron ellos dos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿era todavía de día o ya había caído la noche? RESPUESTA: creo que eran como las siete, no sé, creo que era de noche PREGUNTA: ¿cuándo ellos llegaron que hicieron? RESPUESTA: Nos saludaron PREGUNTA: ¿y donde estaban ustedes? RESPUESTA: en el cuarto de Claudia PREGUNTA: ¿ambos entraron al cuarto y las saludaron? RESPUESTA: Creo que sí, no recuerdo PREGUNTA: ¿llegaste a fijarte o te diste cuenta cuando estas dos personas llegaron, cual era la aptitud que tenían, estaban normal o estaban enojadas o era un saludo normal? RESPUESTA: un saludo normal PREGUNTA: ¿recuerdas si ese día cenaron? RESPUESTA: Sí PREGUNTA: ¿Qué cenaron? RESPUESTA: no me acuerdo PREGUNTA: ¿compraron comida o la hicieron ahí? RESPUESTA: No te sé decir PREGUNTA: ¿con quien vivía Claudia en ese momento? RESPUESTA: Con sus papas, y sus dos hermanos PREGUNTA: ¿recuerdas tu cuando llegaron los hermanos de ella? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿los viste ese día? RESPUESTA: No PREGUNTA: tú dijiste en tu declaración que eso sucedió en la madrugada que escucharon unas discusiones y unos gritos, ¿sabes de donde provenían estas discusiones y estos ruidos? Respuesta: ¿cómo que de donde provenían? PREGUNTA: ¿de dónde provenían, si eran de ese apartamento, si eran de la calle o de otro apartamento? RESPUESTA: del apartamento PREGUNTA: ¿recuerdas aproximadamente a que hora escucharon los gritos, estas discusiones? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿estos gritos de ruidos y discusiones eran de alguien que conocieran o eran de personas que estaban discutiendo en el apartamento desconocidas? RESPUESTA: eran personas que conocía PREGUNTA: ¿de quienes eran? RESPUESTA: No te sabría decir, creo que era Claudia, pero no recuerdo bien PREGUNTA: ¿y Claudia no estaba contigo cuando estaban escuchado estos gritos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿tú escuchaste los gritos fue de Claudia? RESPUESTA: Ujum PREGUNTA: ¿y que gritos eran, que decía, te acuerdas? RESPUESTA: no te sé decir PREGUNTA: ¿Cuándo escuchaste estos gritos de Claudia que hiciste tú? RESPUESTA: Me senté en la cama y me quede ahí PREGUNTA: ¿y no volviste a ver a Claudia? RESPUESTA Sí, ella entró llorando y después llegó Carolayn y nos fuimos para casa de Carolayn PREGUNTA: ¿Cuándo Claudia entro llorando, te dijo por qué estaba gritando? RESPUESTA: es que no me acuerdo, estaba demasiado exaltada PREGUNTA: ¿estaba exaltada? RESPUESTA: Aja PREGUNTA: ¿y por qué Claudia salió del cuarto? RESPUESTA: No sé, creo que fue porque escuchó algo, después fue que ella salió y escuché los gritos y me senté en la cama y me quedé en el cuarto PREGUNTA: ¿pero cuando Claudia salio fue por qué ella sola escuchó los gritos, tú no los escuchaste? RESPUESTA: no, yo no escuché nada PREGUNTA: ¿cuándo Claudia entro exaltada, llorando, que hiciste tú? RESPUESTA: Me asusté, pero yo la estaba intentando de ayudar a ella, pero estaba asustada PREGUNTA: ¿y estaba Carolayn con ustedes también? RESPUESTA No PREGUNTA: ¿cuándo llega Carolayn? RESPUESTA: Después, no sé como a que hora llega, ella entro y de ahí nos fuimos para la casa de ella PREGUNTA: ¿Quién entró, Claudia? RESPUESTA: Carolayn PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó desde que entro Claudia llorando a la habitación y llegó Carolayn? RESPUESTA: No sé decirte cuanto tiempo, pero pasó un ratico, más o menos, PREGUNTA: ¿un tiempo corto? RESPUESTA: como quince minutos, veinte PREGUNTA: ¿Quien le abrió a Caorlayn? RESPUESTA: la puerta estaba abierta PREGUNTA: ¿y en todo este momento tú no habías visto a los hermanos de claudia? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿y saben si estaban en el apartamento, si llegaron antes o después, no sabes? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿solo viste a la señora Marinelly y al Señor Claudio? RESPUESTA: Si, temprano PREGUNTA: ¿sabes si la señora Marinelly y el señor Claudio ingirieron bebidas alcohólicas? RESPUESTA: no recuerdo PREGUNTA: ¿en anteriores oportunidades ya tú habías visto a la señora Marinelly y al Señor Claudio, cuando ibas al apartamento de Claudia? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cómo viste la relación entre ellos dos? RESPUESTA: Muy bien PREGUNTA: ¿Cómo eran ellos con Claudia? RESPUESTA: Muy bien, también PREGUNTA: ¿acostumbraban ellos dos a discutir? RESPUESTA: No que yo sepa PREGUNTA: ¿llegaste a ver alguna discusión entre ellos? RESPUESTA: No que yo recuerde PREGUNTA: ¿ibas con mucha regularidad a ese apartamento o era esporádicamente que ibas? RESPUESTA: más o menos, porque yo vivo muy lejos, o sea, yo estudiaba con ella, y después nos tuvimos que distanciar por lo mismo PREGUNTA: ¿pero en ese entonces cuando estudiabas ibas mucho a ese apartamento? RESPUESTA: más o menos PREGUNTA: ¿en esas idas al apartamento de Claudia, llegaste a ver a los hermanos de ella? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿recuerdas como se llamaban? RESPUESTA: Ujum PREGUNTA: ¿Cómo se llaman? RESPUESTA: Jhon y Robert PREGUNTA: ¿llegaste tú a conversar con alguno de ellos dos? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Cómo eran? RESPUESTA: eran bien, eran muy panas PREGUNTA: ¿entre ellos o contigo? RESPUESTA: entre ellos y conmigo PREGUNTA: ¿alguna vez observaste alguna discusión entre ellos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿entre ellos con el señor Claudio y la Sra Marinelly? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿alguna vez llegaste a ir a alguna fiesta en ese apartamento? RESPUESTA: Aja PREGUNTA: ¿de que? RESPUESTA: un cumpleaños PREGUNTA: ¿De quien? RESPUESTA De Claudia PREGUNTA: ¿en esa fiesta de cumpleaños que tú recuerdas había bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No, teníamos ocho, creo PREGUNTA: ¿entre los adultos, la Sra. Marinelly, el Señor Claudio? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: ¿Y Jhon y Robert? RESPUESTA: Tampoco sé PREGUNTA: ¿sabes si el señor Claudio, ingería bebidas alcohólicas? RESPUESTA: No, no sé PREGUNTA: ¿fumaba? RESPUESTA: Tampoco PREGUNTA: ¿y la señora Marinelly? RESPUESTA: No sé, no te sé decir PREGUNTA: ¿sabes lo que sucedió en el apartamento ese día? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿nunca te enteraste de lo que sucedió? RESPUESTA: No yo nunca, o sea, nosotras salimos y cuando salimos ya el señor Claudio no estaba, no había nadie, salimos y no logré ver a nada, al otro día mi mamá me fue a buscar en el taxi, me paró la mamá de Carolayn y me dijo que me tenía que ir, y me fui y desde ese día me distancie por completo de Claudia PREGUNTA: ¿y por qué te distanciaste de Claudia? RESPUESTA: Primero porque me mudé y segundo estudiábamos en colegios diferentes, yo me mudé, antes yo vivía por estos lados y me mudé por vía al aeropuerto y entonces dejamos de hablar PREGUNTA: ¿volviste a ver a Claudia después de ese día? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿y a la Señora Marinelly? RESPUESTA: tampoco PREGUNTA: ¿y al Señor Claudio? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿y alguno de sus hermanos? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿sabes si ese día alguna persona resultó herida o lesionada en ese apartamento? RESPUESTA: Creo que el señor Claudio PREGUNTA: ¿sabes como resultó herido el señor Claudio? RESPUESTA: No te sabría decir PREGUNTA: ¿sabes si producto de esa herida el señor Claudio todavía esta vivo? RESPUESTA: No, no esta vivo PREGUNTA: ¿sabes por qué esta muerto? RESPUESTA: Creo que fue porque le dieron en algo que pasaba por aquí (se deja constancia que se señaló la costilla derecha) no sé PREGUNTA: ¿le dieron qué? RESPUESTA: No sé como decirte, porque lo apuñalaron PREGUNTA: ¿sabes cuando lo apuñalaron? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿y fue el día que escuchaste a Claudia gritar? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿ese día fue que lo apuñalaron? RESPUESTA: ujun PREGUNTA: ¿sabes donde lo apuñalearon, si fue en la calle, en el estacionamiento, en la escalera, en el apartamento? RESPUESTA: Creo que fue en el apartamento, pero no sé exactamente en que parte PREGUNTA: ¿tú dices que cuando salieron ya al señor Claudio se lo habían llevado, sabes para donde se lo llevaron? RESPUESTA: para el hospital PREGUNTA: ¿y quienes se lo llevaron? RESPUESTA: la señora Marinelly PREGUNTA: ¿sola? RESPUESTA: Creo que sí PREGUNTA: ¿llegaste a escuchar después de ese día como resultó apuñalado el señor Claudio? RESPUESTA: Creo que sí, pero no recuerdo como PREGUNTA: ¿no recuerdas lo que te dijeron? RESPUESTA: No recuerdo lo que me dijeron PREGUNTA: ¿te llegaron a decir quien fue quien le propinó la puñalada al señor Claudio? RESPUESTA: Nunca me dijeron PREGUNTA: ¿recuerdas si fue para robarlo, si fue por alguna discusión? RESPUESTA: No te sabría decir. Objeción de la defensa, Abg. Yasmín Urdaneta. Seguidamente expone el tribunal, CON LUGAR LA OBJECIÓN, sin embargo, ya la testigo había respondido. Continúa el interrogatorio por parte de la representación de la vindicta pública. PREGUNTA: ¿sabes a la fecha si encuentra alguna persona investigada por causarle la puñalada al Señor Claudio? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿te llegó a decir Claudia en alguna oportunidad como sucedieron los hechos, quien le realizó la puñalada al señor Claudio? RESPUESTA: No. Objeción de la defensa, Abg. Yasmín Urdaneta, quien expone: ya la testigo había respondido que nunca le dijeron. Seguidamente expone el tribunal, CON LUGAR LA OBJECIÓN, sin embargo, ya la testigo había respondido. Continúa el interrogatorio por parte de la representación de la vindicta pública. PREGUNTA: ¿Dónde estudiabas Isabella? RESPUESTA: en el Carmela Valera PREGUNTA: ¿para ese año que grado estabas cursando? RESPUESTA: No, supongo que sexto PREGUNTA: ¿te llegó a comentar Claudia si ella tenía discusiones con su padre, como era su estilo de vida, si personas discutían en su casa? RESPUESTA: No que yo recuerde PREGUNTA: ¿eran muy amigas ustedes? RESPUESTA: Ujm PREGUNTA: ¿por qué se separaron a raíz de este hecho? RESPUESTA: porque primer me mudé y según mi mamá me dijo que me alejara, que dejara de hablar con ella, es todo. Se concluye el interrogatorio por parte de la vindicta pública.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Qué edad tenías cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: once, creo PREGUNTA: ¿Cómo en cuantas oportunidades estuvo usted en la residencia o el apartamento de Claudia? RESPUESTA: varias PREGUNTA: ¿tenía conocimiento que estudiaba o trabajaba Jhon? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿recuerda si John y Robert estudiaban? RESPUESTA: Si, creo que si PREGUNTA: ¿si para ese momento usted tenía once años que edad tenía Jhon, aproximadamente? RESPUESTA: No sé PREGUNTA: ¿era adolescente también John para ese momento? RESPUESTA: era mayor, pero no recuerdo que edad PREGUNTA: ¿y Robert es mayor o menor que Jhon? RESPUESTA: No se te decir PREGUNTA: ¿era adolescente o mayor Robert? RESPUESTA: era también mayor, pero no se te decir que edad tenía PREGUNTA: ¿compartió usted en algún momento conversaciones con Jhon y Robert en el grupo familiar? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿el comportamiento de ellos juntos con Jhon, Robert, la señora Marinelly, el señor Claudio y Claudia, era normal? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿en esos momentos que usted compartió con ellos, vio alguna discusión como familia? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de que Jhon sea zurdo o sea derecho? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de que Jhon sea zurdo o sea derecho? RESPUESTA: No, es todo”.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿desde cuando, o cuantos años de amistad tenias, hasta ese momento que ocurrieron los hechos con Claudia? RESPUESTA: Nos conocemos desde primer grado PREGUNTA: ¿y estaban en que grado? RESPUESTA: Creo que en Sexto PREGUNTA: ¿desde ese día que sucedieron esos hechos, dejaste de tener contacto con ella? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿después de lo sucedido llegaste a tener algún tipo de contacto con los hermanos de Claudia? RESPUESTA: No PREGUNTA: en ese tiempo que tenias de amistad con Claudia, es decir, desde primer grado hasta sexto grado, ¿como cuantas veces llegaste a ir a ese apartamento? RESPUESTA: Cuantas, no te sabría decir, pero si varias PREGUNTA: ¿me podrías describir el apartamento? RESPUESTA: era grande, tenía tres habitaciones, estaba la sala, la cocina, y ya, era espacioso PREGUNTA: en esa entrada de la cocina, ¿había una puerta, para el momento de los hechos? RESPUESTA: si, creo que si PREGUNTA: ¿Cuántas veces tú has rendido o has declarado sobre lo sucedido, recuerdas? RESPUESTA: No sé, no te sé decir, creo que cuatro o tres PREGUNTA: ¿en donde lo hiciste? RESPUESTA: eh, una fue en el apartamento, otra vez fue creo que se llama la fiscalia, y otra en el CICPC; PREGUNTA: y en esa fecha que tu narraste los hechos, ¿qué contaste ahí? RESPUESTA: No te sé decir PREGUNTA: ¿no recuerdas? RESPUESTA: No PREGUNTA: dijiste pasó en la madrugada, ¿qué pasó en la madrugada? RESPUESTA: eso fue cuando Claudia se paró y salió y ahí fue cuando yo escuché los gritos y me quedé en la habitación PREGUNTA: ¿Quienes estaban en el apartamento ese día? RESPUESTA: Estaban claudia y los papas, pero no recuerdo bien PREGUNTA: dijiste que habían cenando, ¿quién les dio comida? RESPUESTA: No me acuerdo PREGUNTA: ¿en que momento tú te das por enterada de lo que le pasó al papá de Claudia? RESPUESTA: al otro día PREGUNTA: ¿Quién te lo cuenta? RESPUESTA: Mis amigas PREGUNTA: ¿del colegio? RESPUESTA: Ujum PREGUNTA: ¿en ese conocimiento de que supiste de lo que pasó en el colegio, llegaste a escuchar quien fue la persona que le dio la puñalada al señor Claudio? RESPUESTA: No; PREGUNTA: cuando tú saliste del cuarto, ¿cuanto tiempo después saliste tú del cuarto, después que escuchaste esos gritos? RESPUESTA: cuando ya no había nadie PREGUNTA: pero más o menos calcula un tiempo, minutos, horas, un aproximado para ti, después de que Claudia entró, que Carolayn entró a buscarlas, ¿cuando salieron con ella cuanto tiempo había pasado? RESPUESTA: o sea, cuando nosotras salimos, cuando ya Carolayn había entrada, pero que fueron veinte minutos, quince PREGUNTA: cuando tú saliste con Claudia, saliste con Carolayn, salieron las tres, ¿que observaste en el apartamento? RESPUESTA: No vi nada PREGUNTA: ¿Observaste el apartamento en orden, había algún tipo de sustancia o mancha? RESPUESTA: en las escaleras PREGUNTA: ¿de que color eran esa sustancia? RESPUESTA: Eran Roja PREGUNTA: ¿te dio la impresión de que? PREGUNTA: de que había pasado algo.
Testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, que esta jueza aprecia de manera positiva, por cuanto dicha ciudadana el día de los hechos, estaba en el apartamento donde vive CLAUDIA PEREZ, el cual esta al lado de la bomba del Carmen, cuando en horas de la madrugada estando en el cuarto y ya a punto de dormir, escucharon ruidos, que provenían del apartamento, por lo que Claudia salió, acreditando que ese día hubo discusiones, gritos y que Claudia entró exaltada y llorando; resultando herido el señor Claudio porque lo apuñalaron en el apartamento, y que luego salieron y ya al señor Claudio se lo había llevado la señora Marinelly para el hospital; de igual manera acredita que la misma rindió diversas declaraciones, en el apartamento, en la fiscalia, y en el CICPC; y no recuerda lo narrado; corroborándose lo expuesto por el funcionario investigador JEFFERSON QUIVA, quien de manera referencial señalara que del análisis de la entrevista de la adolescente ISABELLA PÉREZ, esta expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES; tomándose la prueba en cuestión como un indicio mas de responsabilidad en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y en tanto, al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
En cuanto a la valoración que le da el Tribunal al testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, me permito señalar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 454, de fecha 3/07/15, estableció lo siguiente:
(Omisis)
Finalmente, en relación al vicio de ilogicidad de la sentencia del tribunal de instancia denunciado por la defensa y que presuntamente no fue contestado por la alzada, relacionado con que: “… el Juez de Juicio incurrió en el vicio denunciado, ya que por una parte apreció y le dio valor probatorio a la experticia de la trayectoria balística practicada por el Funcionario FRANCISCO SANDOVAL y por el otro lado concluyó que se apartó de las apreciaciones que el funcionarios FRANCISCO SANDOVAL realizó cuando rindió declaración por ante el Tribunal, donde indicó que no habían elementos suficientes para contradecir la versión aportada por el acusado ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, es decir, que el Sentenciador violentó el principio de la sana critica, de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, ya que el Juzgador no puede apreciar una prueba para unas situaciones y desestimarlas para otras circunstancias, lo que evidencia la falta de razonamiento lógico en que incurrió el sentenciador…”, se pasa a revisar si tal supuesto es conforme con lo acontecido.
(omisis)
En consecuencia, verificó la alzada que el tribunal de instancia presentó en forma coherente y conforme a los principios y reglas del proceso penal, una debida valoración y concatenación de los elementos de prueba presentados respecto al asunto sometido a su conocimiento, verificando que no existió el vicio de ilogicidad denunciado por la presunta actuación indebida del tribunal sentenciador al valorar el testimonio del experto FRANCISCO SANDOVAL para unas circunstancias y no para otras, motivo por el cual al haber dado el debido tramite a la denuncia presentada en apelación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tampoco incurrió en el vicio de inmotivación denunciado por el recurso de casación, en cuanto a este argumento de la defensa. Y así se decide. (Negrilla del Tribunal).
Por lo que, es más que claro, que lo que se debe es explicar, razonar y motivar, lo que se aprecia y lo que se desecha, todo derivado de la sana critica y a través del principio de inmediación, por intermedio del cual se tiene relación directa con las pruebas, una vez adminiculadas estas, con lo que se puede determinar lo probado y no probado; por cuanto, no se trata de alegar un hecho o circunstancia, sino, que este debe ser verificado con otra prueba técnica o instrumental que den certeza de lo dicho, por tanto, en la presente sentencia se ha establecido lo que considero probado y no probado esta Juzgadora, derivado de cada una de las probanzas, una vez adminiculada las pruebas. Y así se decide.
6.- Testimonio del ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 210 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“ese día yo estaba trabajando, luego salimos y juntos con mi hermano decidimos ir a con unos amigos a jugar bowing en el Pin Zulia de ahí nos retiramos, quedamos ir a la casa seguir conversando, queríamos ir a la azotea, fuimos al apartamento subimos, mientras que subíamos, dos de nuestra amigas nos pidieron agua, en ese momento entramos a la casa y estaba mi papá Claudio sentado en la mesa, estaba ingiriendo cerveza, unas cerveza que tenia hay, los saludamos, le pedimos la bendición, le dijimos que como estaba, nos dijo que bien, le dijimos lo que estábamos haciendo que estaba con amigos y el nos dijo que no quiero que se queda nadie aquí, ni que se reúna nadie aquí y le dijimos papi tranquilo, que aquí nadie se va a quedar, solo le vamos a dar agua a las muchachas y nos vamos, así fue le dimos agua subimos otra vez, subimos a la azotea, tuvimos un rato hablando, conversando hay y luego ellos bajaron, nos decidimos ir, ellas dos de nuestra amigas se fueron en taxi y a las otras la iba a llevar un amigo con que estaba con nosotros, bajamos y ellos nos dijeron que iba a volver yo le dije bueno yo me quedo aquí abajo, cuidando el puesto del estacionamiento del edificio, me quede abajo hablando con el vigilante, mientras que mi hermano fue al kiosco comprar refresco para la cena, después el se devolvió y subió, en un rato mientras que hablaba con el vigilante, escucho que me estaba llamando, busco a ver donde estaba la voz que me esta llamando, era mi hermano desde arriba que me esta llamando, Robert subí, Robert subí, en eso yo subo cuando entro a la casa lo primero que veo es que mi papá empuja a mi mamá, la empuja la tira contra el piso, en eso yo me desespero, y me le voy abrazar a papi, papi quédate quieto no le haga daño a mamá, junto con mi hermano, estaba demasiado, demasiado agresivo, en eso se zafan de mi, y como puede el me suelta con su fuerza yo me echo hacia atrás quede junto a la puerta de la cocina, mi hermano, cuando me empuja a mi, el lo agarra lo empuja también cae a lado de mi mamá, mi mamá yo veo que estaba sangrado no se lo que le había hecho, cuando subí el la empujo cayo en el piso, yo trate de controlarlo pero no pude, no se estaba primera vez que lo había visto así, yo simplemente tuve demasiado miedo, vi a mi hermano también en la misma, nunca había visto a papi así, no yo tenia demasiado miedo, nunca pensé hacerle nada malo ni nada, simplemente no sabia que hacer, en eso en la posición en que estaba hay, solo lo miraba y estaba el cuchillo hay a lado, yo solo tome el cuchillo, pero nunca quería hacerle nada a mi papá, siempre lo quise, solo le dije papi quedaste quieto, no le haga nada a mami ni a Jhon y sin hacerle nada, el me miro y me dijo me vas a joder y se me vino pa encima, se balanceo sobre mi, yo me trate de quitar y echarme hacia atrás, pero estaba la pared y hay es cuando el se enterró el cuchillo y yo sin poder hacer nada, yo no quería hacerle nada, simplemente lo quería que reaccionara, yo nunca lo había visto así, yo lo, el me, lo que yo siento la presión en la mano, simplemente lo suelto y cierro lo ojos, me eche, me quede hay pues, yo quede en shock, el me mira enterrado el cuchillo, me dice me jodiste, yo me aparte de hay y mami el cae y mi mamá lo trata de auxiliar hijo que hiciste hijo, lo trate de socorrar, yo quede congelado no hacia nada, luego mi hermano también tratar de auxiliarlo no sabia que hacer, mami me dijo hijo vamos a llevarlo ayudarme con tu hermano, vamos a llevarlo rápido al hospital, vamos, vamos, hay fue cuando entre en si, trate cómo podía ayudarlo solamente lo bajamos lo agarramos por el ascensor los llevamos a la clínica cuando llegamos allá a la, yo solo quería que tuviera bien, el todavía respiraba, sonaba como si tuviera roncando, pensé que iba estar bien, cuando ingresamos a la habitación, la enfermera nos dijo sálguese, sálguese, al rato nos dijo que había fallecido, yo no quería hacerle nada, siempre jugaba con el siempre era, a pesar de que el sabia no nos amaba como amaba su hija Claudia, siempre compartíamos juntos, siempre lo acostábamos cuando el bebía papi vamos acostarnos ya, acostarte ya esta bueno, pero nunca nunca, nunca tuvimos problemas con el, nunca tuve conflicto, nunca nos maltrataba, ese día luego de lo que paso, mi hermano me cuenta lo que el le dijo esa noche antes de que eso pasara, yo digo que ese era ese día, estaba hecho para eso, me arrepiento, me arrepiento de todo lo que hice, le pido disculpa a mi hermano y a mi mamá, por traerlo hasta ahora aquí, por no a ver hablado antes, pero yo tengo, tenia, sigo teniendo mucho miedo de lo que pueda pasarme, pero yo ya no quiero que ellos sigan aquí, ocultando la verdad por mi, quiero afrontar lo que venga y que sea lo que Dios quiera que sea, por lo que hice ese día”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿podría infórmale al tribunal donde ocurrió este hecho? RESPUESTA “Eso ocurrió en la casa, en el apartamento, eso en el piso 8, junto a la mesa del comedor y la puerta de la cocina” PREGUNTA ¿aproximadamente a que hora ocurrió este hecho? RESPUESTA “no se no se que hora pudo ver sido, no tenia reloj, ni tuve pendiente en ese momento de que hora era, ni nada” PREGUNTA ¿era de día o era de noche? RESPUESTA “De noche” PREGUNTA ¿Tu manifestarte al tribunal que había ido a Pin Zulia o bowing, con quien fuiste al Pin Zulia o bowing? RESPUESTA “con 3 amigas y 2 amigos, de 2 amigos del trabajo y otras 3 amigas del amigo del trabajo” PREGUNTA ¿acostumbraba a ir a Pin Zulia o bowing? RESPUESTA “no muy seguido, pero si había ido y tenia el gusto teníamos” PREGUNTA ¿Cuándo ese día que fuiste a Pin Zulia, que hicieron hay en Pin Zulia, solo jugar boeuing, tomaron algunas bebida, hay vende bebidas alcohólicas? RESPUESTA “si vende pero nunca ingerimos bebidas alcohólicas, simplemente jugábamos, a parte que yo y mi otro amigo era menor, no nos vendía bebidas alcohólicas” PREGUNTA ¿hay vende comida, comieron en ese sitio? RESPUESTA “si, pero no comimos” PREGUNTA ¿recuerda aproximadamente hasta que hora tuvieron en el Pin Zulia? RESPUESTA “no recuerdo, no acostumbro usar reloj y no tuve a tanto, casi no le pare a eso, no le pare en ese momento” PREGUNTA ¿quienes fueron hasta tu residencia? RESPUESTA “todos lo que estábamos hay” PREGUNTA ¿Y como se fueron? RESPUESTA “en el carro de uno de mi amigo, el mismo carro que me quede abajo esperando para cuidar el puesto” PREGUNTA ¿En algunas oportunidades que llegaste a Pin Zulia, fue tu mamá a buscarlo? RESPUESTA “si seguramente, si fuimos antes no recuerdo, tantos años no recuerdo, si otra veces fuimos, pudo ser que mi mamá nos allá buscado, pero ese día nos fuimos con mi amigo” PREGUNTA ¿cuando llega a tu residencia, recuerda el nombre de ese edificio, residencia, como se llama? RESPUESTA “Don Rafael y Doña Teresita” PREGUNTA ¿Cuándo llega al edificio, que hace Robert? RESPUESTA “nos estacionamos, inmediato subimos hay, a la azotea, pero nos detuvimos en la casa, porque nos pidieron agua, hay fue cuando entre saludamos a papi” PREGUNTA ¿Cuándo ustedes llega, ya estaba hay Claudia, tu papá y tu mamá, quien más había en el apartamento, recuerda? RESPUESTA “mami me dijo, al otro día, cuando paso lo ocurrido me entero que estaba Claudia hay y una amiga de ella hay, pero yo entre solamente vi a papi y lógico estaba mami” PREGUNTA ¿Cuándo entraste lo viste que le estaba haciendo? RESPUESTA “estaba sentado bebiendo tomando cerveza que tenia hay” PREGUNTA ¿en que parte estaba sentado? RESPUESTA “en la mesa del comedor donde el siempre se sienta, se sentaba” PREGUNTA ¿Jhon que estaba haciendo? RESPUESTA “Jhon entro conmigo a buscar el agua” PREGUNTA ¿que hicieron después de buscar el agua? RESPUESTA “le metimos los vasos y subimos otra vez a la azotea, subimos a la azotea, para seguir hablar pues, no habíamos llegado allá” PREGUNTA ¿Qué hacia en la azotea? RESPUESTA “nada, observa la vista y hablar” PREGUNTA ¿después que tu entra y ve a Claudio hay tomando cerveza en la mesa del comedor, cuando fue posteriormente a este hecho la ultima vez que lo viste? RESPUESTA “Cuando Jhon me llama, yo subo, yo vi que estaba empujando a mami, después lo abrazo y lo trato de calmar pero no, no pude” PREGUNTA ¿cuando Jhon te llama tu estaba donde? RESPUESTA “abajo, hablando con el vigilante”; PREGUNTA: ¿estaba solo con el vigilante? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿tu amigo ya se había ido? RESPUESTA “si, iba a volver, pero todavía no había llegado” PREGUNTA ¿Para que te llamo Jhon? RESPUESTA “no se, cuando yo subí me imagino que para calmar a papi, mami estaba en el piso y tenia sangre en la nariz, pero no, yo subí solamente trate en vista de ver a papi así trate de calmarlo, me supongo que para eso me llamo Jhon para que ayudara a controlar a papi”; PREGUNTA ¿Qué decía tu papá? RESPUESTA “nada estaba muy alebrastado, decía aquí no se va a quedar nadie, este es mi casa, aquí mando yo, cerrar la puerta voy a cerrar la puerta, cuando subí” PREGUNTA: ¿Robert cuando tu subiste y te llama Jhon, tu tiene llave del apartamento o estaba abierto el apartamento? RESPUESTA “no yo tenia llave, yo entre con mis llaves” PREGUNTA ¿El apartamento estaba abierto o cerrado? RESPUESTA “cerrado”; PREGUNTA ¿que más decía Claudio? RESPUESTA “nada, eso que hay no se iba a quedar nadie, que era su casa, que no, que hay se hacia lo que el decía, que hay mandaba el, que el cerraba la puerta, eso es todo lo que yo escuche en ese momento” PREGUNTA ¿Robert en algunas oportunidad había observado a Claudio en este estado? RESPUESTA “si hubo ocasione cuando bebía se ponía muy alzado, nunca lo había visto de esa manera” PREGUNTA ¿se ponía alzado? RESPUESTA “era con mi mama le gritaba, pero nosotros nunca no metíamos en eso, ni mi hermano y yo, lo escuchaba gritar en el cuarto, en otras ocasiones cuando tomaba, me imagino siempre, no siempre era así, pero si hubo otro momento que lo escuche de esa manera, cuando ingería alcohol” PREGUNTA ¿Qué decía cuando ingería alcohol de lo que recuerda? RESPUESTA “decía mucha cosas, pero siempre era posesivo, cuando se enojaba bebiendo era más posesión, porque todo era el que mandaba, como el rey” PREGUNTA ¿como era tu relación con el? RESPUESTA “era normal como cualquier papá e hijo, yo era el que siempre jugaba con el, y siempre era el un poco serio, yo trataba de siempre hacerlo reír, yo siempre, yo lo amaba mucho, el me había todo lo que nunca mi papá me dio, yo lo amaba, el era mi papá, siempre fuimos como cualquier relación” PREGUNTA ¿Tu manifiesta en tu declaración, que nunca lo había visto así, primera vez que lo veía así, así como? RESPUESTA “no se estaba como muy enfurecido, con mucha ira, como si tuvieran un demonio, no se nunca lo había visto así, siempre peleaba pero normal, pero ese día no escuchaba nada, solamente decía esta casa es mía, aquí mando yo, yo aquí no va entrar nadie, ni va a salir nadie, cerraba la puerta, esto es mió” PREGUNTA ¿En una oportunidad obsérvate a Claudio a golpear a tu mamá? RESPUESTA “de yo verlo visto no, pero una vez mami salio y me dijo que el la había empujado, le había retrucado con una mesa y en otra ocasión mami salio con un ojo morado y me contó que ella le había comprado una gelatina y el llego molesto bebido, agarro la gelatina y se la tiro, pero nunca presencie así como en persona” PREGUNTA ¿Ese día de los hechos presenciaste que tu papá golpeara a tu mamá? RESPUESTA: “cuando entre fue lo que vi, que la empujo y mami cayo al piso y mami tenia” PREGUNTA ¿Viste cuando la empujo? RESPUESTA “si cuando entre fue lo primero que vi, cuando entre a la casa, la empujo y la dejo en el piso, hay fue cuando me fui con mi hermano, lo abrase para tratar de controlarlo” PREGUNTA: ¿en que momento Robert tu ves el cuchillo? RESPUESTA “en el momento que yo que yo lo abrazo, el me suelta, el me empuja, yo quedo aquí, esta es la puerta de la cocina, el cuchillo esta hay” PREGUNTA ¿Dónde estaba? RESPUESTA: “justo si me permite mostrarle el estaba ahí, yo lo abrazo, el me suelta yo me echo hacia atrás puerta, quedo aquí, justo así esta la puerta de la cocina, esta el murito del lavaplatos, esta la mesa en el pasillo de la pared estaba mi papá, Jhon a que lado y mi mami a lado de la mesa en el suelo, cuando el me empuja que no puedo hacer nada, solamente en el desespero tome el cuchillo decirle papi quédate quieto, no hagas daño a mami ni a Jhon, el me mira, me dice me vas a joder se me viene encima yo me echo pa tras donde estaba pared y hay fue donde ocurrió la cosa” PREGUNTA: ¿el cuchillo estaba en donde, en una base para colocar el cuchillo, un lavaplatos o en una gaveta? RESPUESTA “no, estaba hay en el lavaplatos, estaba usado” PREGUNTA ¿tu dice que siente la presión en la mano, la presión de que? RESPUESTA “cuando el se echa hacia delante, la fuerza de el, la fuerza con la que viene y el contacto que hace el con el cuchillo, el tenia con su cuerpo, esa fue la presión que yo siento, su cuerpo encima del cuchillo” PREGUNTA ¿tu tomaste el cuchillo con que mano? RESPUESTA “con la izquierda porque era el extremo donde más cerca podía agarrar, pero me la puse en la derecha porque yo soy derecho” PREGUNTA ¿en ese momento que ocurrió los hechos, quien mas se encontraba en esa parte de la casa, en el apartamento? RESPUESTA “mi hermano, mi mamá y yo y papi” PREGUNTA ¿Robert en algunas oportunidad tu rendiste declaración en algún Cuerpo de Seguridad del estado, bien sea CICPC, policía, Ministerio Público? RESPUESTA “En el Ministerio público yo declare” PREGUNTA ¿recuerda lo que dijiste en el Ministerio Público? RESPUESTA “lo mismo que esto diciendo aquí, pero ellos no se porque no me tomaron en cuenta, no había venido en todas la veces que me ha llamado a declarar, porque tengo miedo lo que me pase, ya no quiero que mi mamá y mi hermano sigan ocultando la verdad por mi, yo quiero asumir mi error, pasar lo que tenga que pasar” PREGUNTA ¿Robert como era Claudio contigo, era agresivo era violento, era amable, como era? RESPUESTA “no siempre era nos jugamos de palabras, era un trato bien, nunca me demostró odio ni porque no fuera su hijo, nunca me demostró nada malo, siempre me quiso como un hijo mas, nunca tuvimos un problema grave” PREGUNTA ¿algunas discusión? RESPUESTA “nunca más bien yo siempre, lo único que a veces estaba serio no decía nada, yo siempre le pedía la bendición y jugaba, el era mi papá, yo lo amaba mucho”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿tu papá biológico lo conoce? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Compartiste más con quien, con el señor Claudio o con tu papá biológico? RESPUESTA “con el señor Claudio mi papá, al otro lo conozco pero no lo veo como mi papá, mi papá yo siempre tuve un solo papá” PREGUNTA ¿Jhon Sandoval es tu único hermano? RESPUESTA “no, tengo mi hermana Claudia por parte de mamá, y mi papá biológico tiene dos hijos más” PREGUNTA ¿Esa noche conversaste con el señor Emiro el vigilante del edificio? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cómo cuantos tiempos conversaste con el señor Emiro? RESPUESTA “No se, no llevaba el tiempo, pero fue poco, no tenia reloj ni nada para saber, pero lo que más recuerdo no fue más de media hora o menos” PREGUNTA ¿Declaro en la fiscalia del Ministerio Público? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en la reconstrucción de los hechos tuviste presente? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en ambos lugares dijiste lo mismo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en ambos lugares dijiste quien fue la persona? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Quién fue que cometió el hecho? RESPUESTA “En ambos lado dije, que había sido yo, es la verdad”; PREGUNTA ¿Quiénes fue con ustedes a la clínica ese día, cuando auxiliaron al señor Claudio? RESPUESTA “una vecina que venia llegando cuando lo bajamos, que fue la que manejo, porque mami no podía manejar por los nervios” PREGUNTA ¿Cómo se llama la vecina? RESPUESTA “creo que Beatriz, creo que se llama Beatriz, no recuerdo” PREGUNTA ¿Robert tiene problema con los nervios también actualmente? RESPUESTA “no se que problema es, no se si tenga problema, a veces ido a psicológico desde niño, pero nunca me a dicho el diagnostico, nunca me ha dicho nada, de problema de nervio, la doctora que me atiende” PREGUNTA ¿Robert tu hermano y tu mamá te trajeron obligado a este Tribunal? RESPUESTA “no, yo ya no aguantaba más, que mi mamá y mi hermano se callé solo por mi, porque no me pase nada, decidí venir porque ya quise dar la cara, quiero enfrentar lo que venga y que mi familia deje de culpar a mi familia por lo que hice” PREGUNTA ¿Cómo te llevas con Jhon? RESPUESTA “excelente es mi hermano, vivo con el”. PREGUNTA ¿Cómo se la lleva con Jhon? RESPUESTA “excelente es mi hermano, vivo con el, compartimos siempre nos ponemos a jugar, excelente” PREGUNTA ¿Y Jhon como tu hermano mayor siempre te ha protegido? RESPUESTA “Si, siempre me a defendido en cualquier situación de mi vida y siempre diera por mi y se lo agradezco siempre, pero ya no quiero, esto lo quiero enfrentar yo” PREGUNTA ¿cuando se entero Claudia de que fue usted la persona que le dio muerte al señor Claudio? RESPUESTA “ese día, ella, cuando ocurrió eso, ella escucho lo grito y salio y vio que, mami le dijo que había sido yo” PREGUNTA ¿Robert cuando declaraste en la Fiscalia del Ministerio Publico, le dijiste todo esto al fiscal, en algún momento el fiscal te dio una recomendaciones o te dijo algo? RESPUESTA “no, solo me tomo la declaración y ya, me pidió que me saliera” PREGUNTA ¿para ese momento que ocurrió los hechos cuantos años tenia? RESPUESTA “creo que 15, no recuerdo, 15 o 16” PREGUNTA ¿ese día estaba ingiriendo bebida alcohólica? RESPUESTA “no, yo no tomo” PREGUNTA ¿estudia Robert? RESPUESTA “no a horita, no estoy estudiando, estoy ayudando a mi mamá en el trabajo” PREGUNTA ¿Quiénes vive en el apartamento o quienes vivía para ese momento? RESPUESTA “Mi mamá, mi papá, mi hermana y mi hermano y yo” PREGUNTA ¿todos tiene llave del apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿usted índico que el señor Claudio cuando estaba bebiendo o bebido, tenía problema con su mamá, decía mucha palabra, estas palabras era que, era palabras obscenas o era solamente gritos? RESPUESTA “era gritos ya veces una que otras ofensa, pero mas que todo grito de rabia, si decía grosería y ofensa, pero no todo el tiempo” PREGUNTA ¿le dijiste a la fiscalia que había tratado de controlar a tu papá, en otra oportunidad había tratado de controlarlo también? RESPUESTA “no antes solamente lo abrazaba le decía papi vamos acostarnos que ya esta muy tomado, lo ayudaba acostarse, lo desvestía, pero nunca lo abrase como ese día tratando de controlarlo” PREGUNTA ¿Robert usted es zurdo o derecho o izquierdo o derecho? RESPUESTA “yo soy derecho” PREGUNTA ¿tu hermano Jhon es zurdo o derecho? RESPUESTA “el es zurdo” PREGUNTA ¿tu hermana Claudia? RESPUESTA “es derecha” PREGUNTA ¿Sabe porque tu hermano Jhon esta enfrentado este proceso? RESPUESTA “en realidad no se porque quien lo hizo fui yo y no se porque lo mete a el y a mi mamá, por eso estoy aquí, lo están culpando en algo que no hizo, yo le doy la gracias por no a ver dicho nada antes mió”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Robert quienes estaba presente ese día, en ese momento que sucedieron los hechos? RESPUESTA “mi mamá, mi hermano, mi papá y yo” PREGUNTA: se que es una situación muy difícil, porque estamos hablando de tu mamá, de tu hermano y de tu persona, estando ustedes solamente 3 presente, son los únicos que saben, lo que realmente sucedió en ese momento, ¿fuiste tu el que utilizaste el cuchillo, que le causo la muerte a tu papá? RESPUESTA “si”; PREGUNTA ¿Cuál es la manera que lo esta indicado o por tu rabia o por tu impotencia o por el miedo que hayas tenido en ese momento, fuiste accionar el cuchillo y no fue la manera que indicaste? RESPUESTA “no, yo nunca quise hacerle nada, nunca, yo solamente le dije papi quedaste quieto se vino hacia mi, su fuerza quizá no se, yo me eche hacia atrás, yo nunca quise hacerle nada” PREGUNTA ¿como era tu relación con tu papá, con Claudio? RESPUESTA “era bien, era para siempre tuvo bien nuestra relación compartíamos, cuando el estaba un poco serio, yo lo trataba de hacerlo reír, nos íbamos de viaje, compartimos mucho” PREGUNTA ¿Había tenido un problema anteriormente? RESPUESTA “no yo nunca” PREGUNTA ¿que los llevara a hechos violento? RESPUESTA “nunca tuve problemas con el” PREGUNTA ¿Jhon a tenido algún tipo de problema que lo llevara a hechos violento? RESPUESTA “tampoco nunca no, nosotros nunca teníamos conflictos ni pelea con el” PREGUNTA ¿dijiste que desde niño ibas a psicólogo porque? RESPUESTA “no se, yo siempre he sido un poco o mucha creo que llama hiperactividad creo, mami siempre me a llevado, por eso porque siempre me estoy moviendo, soy muy ansioso no se que en realidad que es” PREGUNTA ¿después de lo que sucedió a ido o a sido tratado por un psicólogo? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Con quien? RESPUESTA “Con la doctora que ve en la familia Karina” PREGUNTA ¿es la misma que siempre te ha tratado? RESPUESTA “No ella me a tratado, después de lo que paso, antes pequeño iba a Centro, un Instituto de Especialidades Psicológica” PREGUNTA ¿después de todo de lo que sucedió como a estado ustedes como familia? RESPUESTA “bien, yo siempre le pido perdón a mi hermana y a mi mamá, por a ver hecho lo que hice y siempre voy a llevar en la conciencia, de lo que le había hecho eso a mi papá, pero la relación esta muy bien, estamos mas unido que nuca, porque somos una familia” PREGUNTA ¿como te siente hoy en día? RESPUESTA “me siento mal, casi todos los días, pero mi familia esta hay, para apoyarme y me da fuerza, me siento arrepentido yo nunca le quise hacerle nada a mi papá” PREGUNTA ¿las veces que tu a dado declaración sobre lo sucedido a mantenido que ha sido tu? Respuesta “si, la primera declaración en el CICPC justo el día antes, después de lo que paso, mentí era por el miedo, no dije la verdad, posteriormente he dado declaración en la fiscalia y en la reconstrucción de los hechos, siempre dije que fui yo” Es todo. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.
El ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, al momento de rendir su declaración se auto incrimino en los hechos juzgados, indicando al Tribunal, que el había sido la persona que le causo la muerte de manera accidental a su padrastro, quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ, estando el con el vigilante en la parte de abajo del edificio Don Rafael y Doña Teresita, cuando su hermano el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, lo llama desde el balcón para que subiera al apartamento que se encuentra ubicado en el piso 8, y en el momento que el llega, observa que su padrastro estaba discutiendo con su mamá y su hermano, y que su mamá tenia sangre en la nariz porque su papá la había empujado y tirado contra el piso, asustándose mucho por lo que toma el cuchillo de la cocina para asustar a su padrastro y este se le va encima, por lo que accidentalmente se incrusta el cuchillo.
Ahora bien, es preciso indicar que su versión es apoyada por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, madre y hermano, respectivamente, del testigo en el momento de los hechos adolescente, ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES; quedando desvirtuada dicha coartada a través de la sumatoria de indicios que se incorporaron al debate, y los cuales hacen plena prueba, siendo estos: 1.- declaración del experto LUIS RIOS, conjuntamente con el informe de Reconstrucción de los hechos suscrito por su persona; 2.- declaración del experto IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, conjuntamente con la NECROPSIA DE LEY No. 1263, de fecha 02/08/2012, suscrito por el DR. NELSON SÁNCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses; 3.- declaración de la experta TRIANA ASIAN, conjuntamente con los dictámenes periciales de determinación de adiestramiento, según oficios Nos 2119-17 y 2118-17; 4.- declaración del funcionario JEFFERSON ENRIQUE QUIVA SANCHEZ; 5.- declaración del ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien es víctima indirecta por ser hermano de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ; 5.- testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, quien es tio del occiso CLAUDIO PEREZ; 6.- testimonio del ciudadano EMIRO RAMÒN HERNANDEZ, quien era el vigilante del edificio Doña Teresita y Don Rafael, para el día viernes 27/07/12, estableciendo aproximadamente la siguiente secuencia de tiempo en relación a ROBERT SANDOVAL; y 7.- testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, amiga de CLAUDIA PEREZ, quien se encontraba a punto de dormir junto con su amiga CLAUDIA, hija del occiso y MARINELLY, y hermana de JHON, y lo cual se analizara mas adelante en el texto de la presente sentencia.
Por tanto, al testimonio del ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, esta jueza aprecia de manera positiva, a los fines de acreditar de que el mismo el día 27/07/12, estuvo en contacto directo con el occiso CLAUDIO PEREZ, antes de su fallecimiento, ya que, se se encontraba en el edificio donde residía conjuntamente con su padrastro CLAUDIO PEREZ, su mamá la acusada MARINELLY ARGUELLES, su hermano el acusado JHON HARRIS SANDOVAL y su hermana CLAUDIA PEREZ, estando conversando con el vigilante EMIRO HERNANDEZ, en la parte de abajo del estacionamiento, cuando su hermano JHON, lo llama por el balcón para que suba, con lo cual se acredita que el lugar del hecho fue dentro de su residencia ubicada en el piso 8 del edificio “Don Rafael y Doña Teresita”, el motivo del hecho una discusión iniciada entre su hermano JHON y su padrastro CLAUDIO, donde interviniera su madre MARINELLY, quien sufriera en ese momento violencia domestica por parte de su padrastro ya que al momento de subir le observo sangre en la nariz; que el arma blanca incriminada tipo cuchillo formaba parte de los utensilios de cocina de su hogar, que su mamá, su hermano y su persona fueron los que trasladaron a su padrastro hasta la clínica; que el se encontraba en la parte baja del edificio con el vigilante y que en el apartamento se encontraba ROBERT, MARINELLY, CLAUDIA y su AMIGA; motivo por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora para establecer las circunstancias antes indicadas, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
7.- Testimonio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GARCIA RAGA, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“bueno yo fui me encontraba en esos días en compañía de mi amigo hermano del muerto por la cuestión del novenario y eso, estando afuera llego unos funcionarios de la ptj, y me preguntaron que si yo quería ser testigo de donde fue los hechos, fui hasta allá en compañía de ellos, llegamos al sitio y entramos al apartamento donde ellos me dieron la solicitud, al llegar allá entramos al apartamento y había alrededor de mas o menos como 15 o 16 funcionarios, ellos apagaron las luces, recuerdo que de la puerta para acá comienza a rosear un liquido al llegar a la parte donde estaba la sala, comenzaron a verse unas manchas como azul violeta, luego en la parte del comedor también se reflejo unas manchas del mismo color en la parte del piso y una pared que estaba recuerdo a la cocina, que mas le puedo decir de eso, bueno de hay fuimos al ptj, me tomaron unas declaraciones allá”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. ERNESTO ROMERO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿usted empezó al momento de su declaración que estaba en el novenario, me puede dar luces, ser mas especifico, para entra a ideas, usted conocía al difunto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Desde hace cuanto tiempo, que relación tenia de amistad, trabaja o algo por el estilo? RESPUESTA “si conozco a su hermano desde hace mucho tiempo desde muchacho” PREGUNTA ¿conocía su familia y su entorno? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿A su esposa, concubina, pareja, hijos conocía? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Eso cuando usted estaba en la misa cuanto tiempo había pasado del homicidio o de la muerte de su amigo? RESPUESTA “mira yo recuerdo que eso fueron como los primeros días de agosto, del mes de agosto, había pasado no se 7 días 8 días, 10 días de que a el lo mataron” PREGUNTA ¿Se encontraba dentro de ese lapso del novenario después de la muerte? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Donde fue que le participaron a usted, usted se ofreció en que momento fue eso, los funcionarios le hablaron para que asistiera como testigo? RESPUESTA “Bueno en ese momento yo andaba con el hermano de el, y llegaron los funcionarios al conversar con el, al sitio donde estábamos” PREGUNTA ¿Donde estaba? RESPUESTA “Estábamos en la cuestión de la misa y preguntaron que si quería” PREGUNTA ¿en la iglesia? RESPUESTA “si, donde estábamos reunidos no en la iglesia íbamos hacia allá y me preguntaron que si quería serví de testigo” PREGUNTA ¿A usted y a quien mas hubo otro testigo? RESPUESTA “mi esposa y estaba una hija mía” PREGUNTA ¿Solo ustedes tres sirvieron de testigo o hubo otro que asistieron y colaboraron con los funcionarios? RESPUESTA “no en ese momento nosotros” PREGUNTA ¿Ustedes 3? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Se dirige al apartamento, donde esta ubicado supuestamente? RESPUESTA “ese esta en avenida 15 Delicias, detrás exactamente la bomba el Carmen” PREGUNTA ¿Al llegar a que hora? RESPUESTA “si era como las 7 o 7 y cuarto, por allí, no se exactamente, por allí la hora” PREGUNTA ¿en caso anteriores había entrado a ese apartamento, nunca? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿primera vez que había ido? RESPUESTA “aja” PREGUNTA ¿Ingresa al apartamento para esa actividad, cuando ingresa estaba las luces encendidas, había luz artificial porque era de noche? RESPUESTA “Por supuesto”; PREGUNTA ¿había luz? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿se veía sangre o algo así? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿se veía rastro de alguna pelea o por algo, por el estilo? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿El apartamento estaba en estado regular, normal limpio? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿como fue la dinámica de la actuación de los funcionarios, que hicieron después que entraron, estaba el apartamento en orden, que hicieron ellos? RESPUESTA “recuerdo se fueron hasta el balcón una parte de vidrio apagaron las luces y como le comente hace rato rociaron un liquido de allá si acá, y comenzaron aparecer las manchas como le comente, color azul violeta algo así” PREGUNTA ¿La ubicación de las manchas donde fueron? RESPUESTA “En la parte del comedor, en el piso estaba una mancha que se reflejo grande, en la silla y una pared que estaba continuo a la cocina” PREGUNTA ¿Eso es estructuralmente sala comedor cocina, de manera de lo que usted vio? RESPUESTA “si estaba comedor luego esta la sala el balcón, hacia este lado puede ver la cocina y los cuartos” PREGUNTA ¿Las manchas que se refiere fueron comedor y cocina estaba ubicado mas o menos? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿En los cuartos hicieron las mismas pruebas? RESPUESTA “no yo no entre a cuarto” PREGUNTA ¿Los funcionarios entraron al cuarto? RESPUESTA “No no se, no me di cuenta” PREGUNTA ¿Baño o otra área del apartamento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Solo se ubicaron hay? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Hacia la salida, hacia la entrada y salir del departamento, el piso los ascensores, hubo rastro de esa misma mancha observo? RESPUESTA “no porque solamente la parte de adentro visualice” PREGUNTA ¿Usted escucho a los funcionario sobre que consistía esas manchas? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Qué decía sobre ella? RESPUESTA “sangre” PREGUNTA ¿Qué otro tipo de información nos puede comentar, que nos de luces de lo que paso hay, usted que sirvió como testigo, promovido como testigo, conoce del caso, que nos puede aportar? RESPUESTA “no lo que vi fue eso” PREGUNTA ¿Respeto al tema como familia, como a llegado a la familia que pudiera saber como murió hay, no tiene nada que aportar? RESPUESTA “no”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿indico usted a este tribunal que es amigo del occiso puede indicar el nombre de su amigo hoy fallecido? RESPUESTA “Claudio Enrique” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal cuantos años de amistad tuvieron? RESPUESTA “mira yo conocía a Claudio Enrique desde muchachito, de hecho estudie con sus hermano en bachillerato” PREGUNTA ¿Indico a este Tribunal que se encontraba en el novenario, cuando fue abordado por los funcionarios, donde se estaba realizando ese novenario? RESPUESTA “En una iglesia” PREGUNTA ¿Dónde se encuentra ubicada la iglesia? RESPUESTA “La dirección exacta no me la se, porque realmente no recuerdo, no conozco mucho por hay” PREGUNTA ¿aproximadamente cual es la dirección de la iglesia o donde queda la iglesia? RESPUESTA “la avenida, no se realmente no se la dirección no la recuerdo exactamente no eso fue hace tiempo, hace 4 años” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal cual es el apartamento que usted se requiere la dirección del apartamento donde lo llevaron? RESPUESTA “avenida 15 Delicias, detrás de la bomba del Carmen, el edificio se llama san Rafael y Santa Teresita algo así” PREGUNTA ¿Sino recuerda el nombre de la iglesia, en que lugar estaba usted, cuando los funcionarios los abordaron? RESPUESTA “Andaba con mi hija y con mi esposa” PREGUNTA ¿En donde? RESPUESTA “Me encontraba atrás del hogar donde vivía Claudio Enrique” PREGUNTA ¿Dónde vivía Claudio Enrique? RESPUESTA “El vivía creo que en el edificio San Rafael, pero yo me consiguió donde el vivía en la calle 72” PREGUNTA ¿Y quien reside en la calle 72? RESPUESTA “su mama” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal el nombre de su mamá? RESPUESTA “Ella se llama Filomena” PREGUNTA ¿Cuándo usted lo abordo los funcionarios se encontraba usted en la calle 72? RESPUESTA “Por el sector” PREGUNTA ¿Es vecino usted de la progenitora del señor Claudio Pérez? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Dice usted que se encontraba con su hija y su esposa? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal el nombre de su hija? RESPUESTA “Ángela García” PREGUNTA ¿Ángela García fue con usted al apartamento que nos indico usted que esta en Doña Teresita? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Ángela García ingreso con usted al apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿que fue lo que le dijeron los funcionarios, cuando lo abordaron para llevarlo al apartamento, cual era el motivo por lo que usted tenía que ir al apartamento? RESPUESTA “servir de testigo sobre una lo que iba hacer hay un liquido una cuestión así” PREGUNTA ¿Vive cerca del edificio doña teresita? RESPUESTA “relativamente” PREGUNTA ¿dice usted que conoce a la progenitora del señor Claudio y que lo conoce desde niño y que conoce al grupo familiar del señor Claudio, puede indicar a este Tribunal el nombre de la esposa del señor Claudio? RESPUESTA “MARINELLY” PREGUNTA ¿La conoce usted? RESPUESTA “Tuve trato con ella, pero no directo, pero si la vi en varias oportunidades” PREGUNTA ¿Tuvo usted una amistad con la señora Marinelly o por su grupo familiar? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Tiene usted enesmitad con la señora Marinelly? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿indica usted que llego al apartamento? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal número aproximado de los funcionarios que se trasladaron al sitio? RESPUESTA “mira era como 15 o 16, eran varios, era bastante” PREGUNTA ¿manifestó al representante del Ministerio Publico que ingreso al apartamento de que manera ingreso al apartamento? RESPUESTA “Bueno un hermano del muerto cargaba las llaves y abrió el apartamento y entramos” PREGUNTA ¿cuando usted fue abordado por los funcionarios del CICPC, se encontraba también el hermano del muerto? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal el nombre de ese ciudadano? RESPUESTA “Gerardo Villasmil” PREGUNTA ¿el ciudadano Gerardo Villasmil fue la persona que tenia la llave, fue la persona que abrió la puerta del inmueble? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuándo usted ingreso al inmueble, se encontraba persona allí dentro del inmueble? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Ese inmueble estaba desabitado o estaba habitado? RESPUESTA “no había nadie, si había gente no se” PREGUNTA ¿Se refiere que había persona? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿había laceres, muebles, cama, mesa, silla, cocina, artefacto, articulo del hogar? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿en el momento que va a realizar la experticia, observo usted que las personas, los funcionarios se entrevistaron con vecinos cercano del sector? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿en donde se quedo usted le indico el representante del Ministerio Publico que no ingreso a ninguna área del apartamento, en donde se quedo usted específicamente que área del apartamento se quedo? RESPUESTA “Entre, la entrada de un pasillito por la sala, hay esta el comedor en esa área, todos esta junto el comedor, esta la sala, el balcón, es un espacio como aquí” PREGUNTA ¿Dónde se quedo usted? RESPUESTA “En la entrada le repito, en toda la entrada del comedor” PREGUNTA ¿Indico usted que conoce a la señora Marinelly, en ese momento estaba la señora Marinelly en el inmueble? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Conoce usted o conocía usted que la señora Marinelly reside en ese inmueble? RESPUESTA “Si tenia conocimiento que vivía ellos” PREGUNTA ¿En ese momento estaba o no estaba? RESPUESTA “No” PREGUNTA ¿Usted indico a este Tribunal un procedimiento que realizaron, observo usted lo sitio donde aplicaron el liquido indico a este Tribunal? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Cuáles fueron esos sitios? RESPUESTA “vuelvo y le repito es desde balcón para acá, comenzaron a rosear, en la parte de la sala, en la parte de la cocina en toda esa área” PREGUNTA ¿Y donde reactivo ese liquido observo usted esas reactivación? RESPUESTA “en la parte del comedor y una pared contigua a la cocina” PREGUNTA ¿Pero solo esa 2 áreas usted observo? RESPUESTA “donde yo observe” PREGUNTA ¿que parentesco tiene la señora Ángela con usted? RESPUESTA “vuelvo y le repito es mi hija” PREGUNTA ¿observo usted que los funcionarios se allá llevando algún objeto del inmueble? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿En algún momento le dijeron a usted testigo nos estamos llevando esto o estamos haciendo esto? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Indico usted a este Tribunal a unas preguntas del representante del Ministerio Publico que era sangre quien le contó a usted que era sangre que ellos colectaros? RESPUESTA “por el comentario” PREGUNTA ¿específicamente algunos de los funcionarios se identifico con usted y le dijo el Cuerpo que pertenecía y cual era su nombre y su apellido? RESPUESTA “no, se identificaron como funcionario pero no con nombre” PREGUNTA ¿Indico usted al Tribunal que el señor Gerardo Villasmil se encontraba con ustedes? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿permaneció todo el tiempo en el inmueble? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Ingreso con ustedes y se retiro con ustedes? RESPUESTA “Yo me retire con mi hija y mi esposa” PREGUNTA ¿Su esposa tuvo en el sitio de los hechos? RESPUESTA “no entro al apartamento” PREGUNTA ¿el señor Gerardo se quedo en el apartamento? RESPUESTA “no se, porque vuelvo y repito me retire, como ellos me dijeron que ya había terminado”. Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿señor Alfredo el sitio donde fue abordado por los funcionarios para solicitarle la colaboración como testigo a la apartamento donde ingresaron, que distancia aproximada hay? RESPUESTA “12 cuadras, 14 cuadras” PREGUNTA ¿usted indico a la defensa que ingresaron porque el Doctor Gerardo Villasmil abrió el inmueble cierto o no fue lo que le dijo a la defensa? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿El ingreso con los funcionarios al apartamento? RESPUESTA “si”. No tengo mas pregunta.
Testimonio del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GARCIA RAGA, que esta jueza aprecia de manera positiva, por cuanto dicho ciudadano, en horas de la noche, fue testigo conjuntamente con su hija ANGELA GARCIA, de la toma de muestra para la prueba de luminol, la cual fuere practicada en la avenida 15 Delicias, detrás de la bomba el Carmen;, tal cual lo indicaren los funcionarios JEFFERSÓN QUIVA y RICHARD PADRÓN, prueba esta que al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
8.- Testimonio de la ciudadana ANGELA DANIELA GARCÍA BARRERA, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
"yo recuerdo que mi intervención fue al apartamento donde ocurrió los hechos, eso fue sin mas no lo recuerdo primeros días de agosto, el crimen fue los últimos días de Julio, recuerdo que los funcionarios me pidieron colaboración, para entrar al apartamento, no recuerdo que se allá roto puerta, entramos de manera especifica, antes de ingresar los funcionarios me dijeron que lo que íbamos hacer, que era lo que se iba a realizar, nos pidieron la cédula, nos explicaron que iba a utilizaba un liquido llamado luminol, sin mas lo recuerdo, y que iba apagar todas las luces, para que este liquido hiciera efectos de lo que se va a ver, apagaron las luces, recuerdo que aplicaron este liquido, pasaron unos minutos, no recuerdo cuanto, comenzaron apreciar ciertas manchas de color fluorescente, recuerdo que estaba la mancha marcada en el comedor, en la sala, en el piso, creo que también ciertas manchas en las paredes, ellos nos explicaron que esto podría ser, las escenas donde la persona falleció, o podría ser otra cosa, no recuerdo exactamente las palabras de los funcionarios, ellos incidieron las luces, tomaron un informe de lo que estaba sucediendo, luego fuimos al CICPC hay rendí otra declaración que dije los se esta comentado ahora, eso fue en la noche para que el liquido pudieran, me imagino que se debe ser en la noche para que la manchas saliera a flote y pues básicamente fue eso lo que yo intervenir".
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza e! interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en la que usted observo esta diligencia? REPUESTA "fecha como tales no te puedo decir, pero si recuerdo que yo, creo que fue una semana después del hecho, donde se produjo que fui al departamento, pero no recuerdo una fecha exacta, porque eso fue algún tiempo" PREGUNTA ¿usted manifiesta que fue a finales de julio comienzo de agosto? RESUESTA "comienzo de agosto" PREGUNTA ¿recuerda el año? RESPUESTA "2012" PREGUNTA ¿Dónde se practico esa diligencia? RESPUESTA "en el apartamento donde vivía la víctima" PREGUNTA ¿Donde queda ubicado ese Departamento? RESPUESTA "delicias, no recuerdo exactamente" PREGUNTA ¿Es una vivienda, casa o departamento? RESPUESTA "Departamento" PREGUNTA ¿recuerda el nombre del edificio? RESPUESTA "No, creo que por funeraria del carmen, mas allá mas acá, no recuerdo exactamente" PREGUNTA ¿En que piso de ese edificio, se realizo esta experticia? RESPUESTA "Tampoco lo recuerdo, se que tuve que subir escalera, no recuerdo el piso" PREGUNTA ¿Usted manifiesta en su declaración sobre donde sucedió el hecho, a que hecho hace referencia usted tiene conocimiento de lo que se esta investigando? RESPUESTA "Era un crimen aparentemente esta persona el ciudadano CLAUDIO fue asesinado, en ese domicilio, tuve conocimiento porque el señor fallecido era amigo de mi papá, era amigo de la familia" PREGUNTA ¿Cómo tiene conocimiento la comisión, como la obtiene usted como testigo, usted vive adyacente a! edificio? RESPUESTA "Nosotros vivimos cerca, el edificio queda cerca, yo recuerdo que para esa fecha estaba asistiendo a unos novenarios, a unas misas que se le estaba haciendo al señor CLAUDIO, y yo recuerdo que nos preguntaron que si queríamos colaborar con ellos, en este caso fuimos mi mamá, mi papá y yo, y nos preguntaron si queríamos colaborar, pues nosotros accedimos a colaborar" PREGUNTA ¿Claudio vivía en ese apartamento, que fueron a practicar esa experticia con los funcionarios? RESPUESTA "hasta que yo tenga entendido si" ¿Tiene conocimiento señora Ángela como falleció Claudio? RESPUESTA "creo que fue con unas puñaladas" PREGUNTA ¿La tomaron a usted y a otras personas como testigo de la experticia o fue solamente usted? RESPUESTA "Otra persona también fue testigo" PREGUNTA ¿La conoce la otra persona? RESPUESTA "mi papá" PREGUNTA ¿Cuál es el nombre de su papá? RESPUESTA "Alfredo García" PREGUNTA ¿y su mamá? RESPUESTA "Licia, pero mi mamá no, solamente fuimos nosotros dos" PREGUNTA ¿Cómo fue el ingreso del edificio, tuvieron que violar una cerradura, como fue? RESPUESTA "No, ingresamos con las llaves del Departamento, no se rompieron puerta, no hubo ningunas discusión, el domicilio que te estoy diciendo, lo que se comento, lo que recuerdo en aquel entonces, que comentaba mi papá" PREGUNTA ¿Qué otra cosa comentaba su papá que usted recuerda? RESPUESTA "Creo que la familia de esta persona del muchacho comentaba que había salido a comprar algo y pues abajo se había producido el hecho, creo que había salido bajado a comprar sino me equivoco una caja de cigarro o algo así y pues en la calle había ocurrido esto, es lo que recuerdo, fue la parte de los comentarios de la familia de lo que estaba en ese momento con el, me imagino, pero de parte de la familia de los amigos de mi papá, las dos versiones" PREGUNTA ¿Cuál es la otra versión? RESPUESTA "La que te estoy comentado, que el había sido apuñalado" PREGUNTA ¿Dónde? RESPUESTA "En su casa" PREGUNTA ¿y la otra versión? RESPUESTA "Que el había salido" PREGUNTA ¿Y que había sido abajo? RESPUESTA "aja" ¿Usted presencio algunas evidencias o estos funcionarios practicaron fuera de la residencia en la calle para investigar si fue a comprar cigarro? RESPUESTA "No, en presencia de nosotros no". Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Indico al Ministerio Publico, que conocía a la víctima? RESPUESTA "Si" PREGUNTA ¿La conocía usted? RESPUESTA "si lo conocía" PREGUNTA ¿La víctima era su amigo? RESPUESTA "era amigo de mi papá" PREGUNTA ¿Qué grado de amistad existía con su papá? RESPUESTA "Mucho años de amistad" PREGUNTA ¿Puede decirse que era amigo intimo? RESPUESTA "pues si, la familia era amiga, desde bachillerato" PREGUNTA ¿El día que la llamaron a usted como testigo para ingresar al apartamento, manifestó usted esto, que su progenitores y usted era amigo de la víctima? RESPUESTA "No, nos preguntaron nada, sencillamente ellos nos hicieron saber, ante de ingresar que lo que íbamos hacer y si estábamos de acuerdo, y estuvimos de acuerdo ingresamos" PREGUNTA ¿Mencionaba usted que conocía a la víctima? RESPUESTA "Si lo llegue ver en varias oportunidades" PREGUNTA ¿Les menciono usted a los funcionarios? RESPUESTA "no, no me preguntaron nada a respeto, referente a eso, no hicieron ninguna tipo de pregunta personal, sencillamente nos explicaron lo que iba a suceder, que lo que iba a realizar y nosotros accedimos, no preguntaron si teníamos vinculo nada por el estilo" PREGUNTA ¿En ese momento con quien se encontraba usted? RESPUESTA "con mis papas" PREGUNTA ¿La otra persona que ingresa como testigo, tiene un parentesco con usted? RESPUESTA "No" PREGUNTA ¿Usted fue la única testigo en ese momento? RESPUESTA "mi papá y yo" PREGUNTA ¿El otro testigo es Alfredo García? RESPUESTA "correcto" PREGUNTA ¿El señor Alfredo les indico a los funcionarios del CICPC, que era amigo íntimo de la víctima? RESPUESTA "Le repito que no nos hicieron ninguna pregunta referente a eso, no nos preguntaron si éramos amigos, si éramos familia, nada por el estilo, sencillamente como le dije hace momento, solo nos preguntaron si estábamos de acuerdo con lo que se iba a realizar y fue lo único que no preguntaron" PREGUNTA ¿Los funcionarios del CICPC le consultaron a ustedes o en algún momento si eran vecinos del sector, si residía cerca? RESPUESTA "no, ninguno tipo de pregunta personal hicieron, ninguno" PREGUNTA ¿El señor Alfredo García conoce el núcleo familiar, de quien es hoy víctima del señor Claudio? RESPUESTA "Me supongo que si" PREGUNTA ¿Usted o el señor Alfredo García tiene algún parentesco o grado de amistad algún funcionarios intervinientes? RESPUESTA "No para nada" PREGUNTA ¿En el momento que llega usted al departamento, quien abre el Departamento, le abrió alguien que estaba dentro del departamento o alguien le abrió de la parte de afuera? RESPUESTA "El apartamento estaba vació, de la parte de afuera abrieron" PREGUNTA ¿Cómo ingresaron, quien le permitió e! acceso al departamento? RESPUESTA "Ellos tenia llaves, que hasta donde yo se, la suministraron la familia de la víctima, porque como iba ingresar, violentando puerta no ingresaron, ellos tenia las llaves y ingresamos". SOLICITO QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTES PREGUNTA Y RESPUESTA CIUDADANA JUEZA. PREGUNTA ¿Cuándo usted me da la respuesta me dice ellos, a que se refiere ellos? RESPUESTA "Los policías, los funcionarios" ¿Entonces fueron los funcionarios que ingresaron, al apartamento, tenia llaves para ingresar al apartamento? RESPUESTA "Si" ¿Cuándo ingresaron al apartamento encontraron algunas personas, en el apartamento? RESPUESTA: "No" SOLICITO QUE SE DEJE CONSTANCIA LA SIGUIENTES PREGUNTA Y RESPUESTA CIUDADANA JUEZA. Seguidamente la jueza dice, déjese constancia lo que pregunte la defensa. PREGUNTA ¿El apartamento no se encontraba persona pero si se encontraba enseres, objetos muebles, nevera? RESPUESTA "si" PREGUNTA ¿cama, ropa? RESPUESTA "pues no se porque yo solo vi lo que estaba por encima, no entre a ver si había objeto personales, pero si había cosas en la casa" PREGUNTA ¿Ingreso a los cuartos de ese Departamento? RESPUESTA "no recuerdo" PREGUNTA ¿Ingreso usted a la cocina de ese departamento? RESPUESTA "no ingrese, solo estaba creo que la sala, la cocina, creo que llegue hasta la puerta, no entre a la cocina" PREGUNTA ¿Indico usted a la pregunta de la fiscalía que apagaron la luz, tenia un liquido? RESPUESTA "correcto" PREGUNTA ¿Le dijeron como era ese líquido, como se llamaba? RESPUESTA "luminol" PREGUNTA ¿Con respeto al liquido luminol, lo prepararon hay o ya tenia el liquido preparado? RESPUESTA "no recuerdo, yo creo que ellos ya llevaba una botellita preparada, pero no puedo si estaba ya listo, o lo preparo allí, no recuerdo" PREGUNTA ¿observo a la persona que realizo la experticia, que coloco el liquido? RESPUESTA "si era así, un muchacho un funcionario". SOLICITO QUE SE DEJE CONSTANCIA LA SIGUIENTES PREGUNTA Y RESPUESTA CIUDADANA JUEZA. PREGUNTA ¿Puede indicar como estaba vestido ese ciudadano, si tenía una vestimenta especial para realizar esta experticia? RESPUESTA "yo creo que estaba de civil con una chaqueta, no puedo dar seguridad" PREGUNTA ¿Una vestimenta especial para eso, guante mascarilla? RESPUESTA "creo que tenia unos guantes y unas tapa boca" PREGUNTA ¿en el momento que apagaron la luz, cuanto tiempo duro esa luz apagada? RESPUESTA "20 minutos, no te puedo decir un tiempo determinado, pero vamos a decir 20, 25 minutos, fue mas o menos, un tiempo considerado, supongo yo que por la aplicación para ellos, era para que el liquido cumpliera su función" PREGUNTA ¿Puede indicar a este Tribunal, un numero determinado o aproximado de los funcionarios que ingresaron en e! departamento? RESPUESTA "no puedo decir un numero o aproximado especifico, porque no recuerdo, yo se que era varias personas, pero no recuerdo" PREGUNTA ¿De esa experticia luminol, observo si se realizaron fijación fotográfica? RESPUESTA "no recuerdo", PREGUNTA ¿una vez practicado la experticia, ustedes salieron junto con lo funcionario, o ustedes se fueron y quienes quedaron allí? RESPUESTA "no, todos salimos juntos" PREGUNTA ¿a quien le quedo las llaves del departamento? RESPUESTA: "no se, ellos la tenia, no tengo el conocimiento de quien le abra quedado las llaves, nosotros bajamos" PREGUNTA ¿menciono a este Tribunal que su progenitor es amigo intimo de la víctima y que usted reside cerca del sector? RESPUESTA "residía para ese entonces cerca de ese sector" PREGUNTA ¿Conocía usted a los otros miembros de la víctimas? RESPUESTA "pues no, yo lo conocí a el, pero no, en el velorio de la persona, vi quien era sus familiares, pero no, yo tuve la oportunidad de ir a velorio, pero no, de yo decir que yo lo conozco, yo lo trato y saludo, no lo conozco a ningunos, solo ese día que lo vi en el velorio, del resto de hay en adelante, no tenido comunicación con nadie" PREGUNTA ¿Disculpe que profesión tiene usted y para quien labora? RESPUESTA "Ahorita no estoy ejerciendo, yo llegue hasta el séptimo semestre de administración de empresa, ahorita soy mamá, solo estoy con mi bebe en mi casa" PREGUNTA ¿No trabaja en ninguna institución? RESPUESTA "no" PREGUNTA ¿hablo usted de mancha? RESPUESTA "aja" PREGUNTA ¿cuantas manchas observo? RESPUESTA "no recuerdo, solo se que había manchas, no recuerdo" PREGUNTA ¿Una, varias? RESPUESTA "varias, una no, varias si, cuantas no se" PREGUNTA ¿Recuerda la distribución del apartamento? RESPUESTA "desde mi perspectiva ahorita, entrada sala cocina cuartos, sino me equivoco había un balcón, mas o menos es lo que recuerdo" PREGUNTA ¿sala cocina juntos? RESPUESTA "no, una sala comedor" PREGUNTA ¿a parte de las manchas dé luminol que otra cosa observo o que otro objeto observo? RESPUESTA "no objeto no, yo solo observe las manchas, como dije hace un momento con el muchacho, creo recordar que sacaron unas sabanas, unas toallas pero no puedo decir que había sangre, porque no tengo conocimiento, se que ellos sacaron unas toallas y unas sabanas, pero no estaba manchada, era una toalla limpias y una sabanas limpia" ¿Recuerda el color de esas toallas? RESPUESTA "no era color claro, creo no se"; PREGUNTA ¿aparte de la mancha que usted vio, si era una experticia, que vio usted cuando reflejaron las manchas, que hicieron los funcionarios, una vez que reflejaron las manchas? RESPUESTA "inmediato le llamo la atención, lo primero que dijeron, están viendo, y nos explicaron como dije hace un momento, esto puede ser unas manchas de sangre o puede ser restos de orina, de heces de un perro o algo así, recuerdo que dijeron algo así, pero no puedo afirmar que esto es mancha de sangre no, sencillamente nos hicieron voltear hacia donde le estoy comentando donde estaba las manchas y nos dijeron que observáramos lo que se estaba apreciando, las manchas que estaba en el comedor" PREGUNTA ¿Y que paso posteriormente luego que le dijeron los de las manchas? RESPUESTA "creo que comenzaron a tomar notas entre ellos, o comentaron entre ellos, básicamente nada, vimos y ellos explicaron lo que estamos viendo, luego encendieron las luces, pero no inmediatamente, pasaron unos minutos, y encendieron las luces" PREGUNTA ¿Y luego de allí, que encendieron las luces, cuanto tiempo se retiraron del departamento? RESPUESTA "no te puedo dar un tiempo determinado, porque no recuerdo, pero no tuvimos mucho tiempo, no te voy a decir cuanto minutos, porque no recuerdo, no fue mucho tiempo, que tuvimos hay" PREGUNTA ¿Y durante ese tiempo que tuvieron hay, alguien dijo yo soy propietario del departamento o del inmueble? RESPUESTA "no" PREGUNTA ¿o alguien dijo yo resido en este departamento? RESPUESTA "no" PREGUNTA ¿Luego de encender las luces, y ya que observaron las manchas, de que color era? RESPUESTA "fluorescente, no era color, era algo que lo llamaba fluorescente, era como verdosa" PREGUNTA ¿Dónde esta ubicada usted en el Departamento, que me acaba de decir como estaba distribuida? RESPUESTA "nosotros estábamos en la sala" PREGUNTA ¿juntos, usted y el otro testigo? RESPUESTA "Y los funcionarios también, después que ellos rociaron, todas las luces estaba apagadas, todos quedamos en el mismo lugar, me imagino esperando que hiciera efectos el liquido, cuando comenzaron a surgir estas manchas, pues allí ellos se movieron hacia donde estaba" PREGUNTA ¿luego que presenciaron todas esas manchas, allí terminaron todos el procedimiento, allí termino la función de ustedes como testigo y la función de ellos como funcionario? RESPUESTA "luego de allí nos fuimos al CICPC". Es todo.
Seguidamente la Jueza Profesional no tiene preguntas que realizar.
Testimonio de la ciudadana ANGELA GARCIA, que esta jueza aprecia de manera positiva, por cuanto dicha ciudadana, en horas de la noche, fue testigo conjuntamente con su papá ALFREDO GARCIA, de la toma de muestra para la prueba de luminol, la cual fuere practicada en la avenida 15 Delicias, detrás de la bomba el Carmen; tal cual lo indicaren los funcionarios JEFFERSÓN QUIVA y RICHARD PADRÓN, prueba esta que al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:
1.- NECROPSIA DE LEY NO. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, practicada a quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: El suscrito, doctor NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintiocho de julio de dos mil doce, a las doce y cincuenta y cinco p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1263, al cadáver de sexo masculino, de treinta y nueve años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura robusta, piel blanca, cabellos negros lacios, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana perfilada, boca mediana, labios delgados, sin bigote, ni barba y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte mas de ocho horas. 2.- Presencia de rigidez cadavérica y livideces hipostática dorsales móviles. 3.- Cabeza: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fractura de huesos de bóveda craneana. Encéfalo sin lesiones. 4.- Tórax: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fractura de arcos costales; d) pulmones pálidos congestivos en la base; e) corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) herida punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros; localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal; b) Hemoperitoneo masivo; c) restos de órganos sin lesiones. 6.- Extremidades: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, producido por arma blanca”. (FOLIO 80 DE LA PIEZA NRO I).
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este el DR. NELSÓN SÁNCHEZ, y sustituida su declaración por la del DR. IVAN MAVAREZ, en la misma se determina, la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA, siendo esta Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, producido por arma blanca, presentando el occiso una herida punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros; localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
2.- EXPERTICIA DE LUMINOL, N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, Suscrita por los funcionarios WILFREDO MENDOZA, AGENTES RONALD LANDAETA y HENYERBETH PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INFORME: Que presenta los funcionarios SUB-INSPECTOR WILFREDO MENDOZA AGENTES RONALD LANDAETA y HENYERBETH PARADA, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, según oficio S/N, de fecha 31/07/12 Relacionado con la causa N° K-12-0135-06453, que se instruye por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra la persona. Por designación de la Superioridad, siendo las 08:00 horas de la noche del día 07/08/12, nos trasladamos hasta la residencia Santa Teresita piso 8 apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de practicar Experticias de Luminol, una vez apersonados e identificados como funcionarios de este despacho pudimos localizar la entidad en cuestión, objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: Trata de una edificación de interés familiar elaborada en concreto revestido de una pintura de color beige, donde se procede la entrada al edificio por un portón elaborado el metal de color blanco el cual se observo la misma como entrada al estacionamiento, la misma presenta una entrada la cual permite el acceso a la edificación donde se abordo el ascensor hasta llegar al piso número ocho (08) donde se procede el acceso al apartamento número (8a).- PARTE INTERNA: Trata de una edificación de interés familiar presentando una fachada elaborada el concreto frisado, revestido con pintura de color blanco, techo de platabanda y piso de granito donde se aprecia una entrada protegida por una reja elaborada en tubos de metal revestidas con pintura de color dorado, de una sola hoja del tipo batiente y una puerta elaborada en madera revestida con pinturas de color marrón de una sola hoja del tipo batiente, la misma permite el acceso al comedor donde se observa como mobiliario un comedor elaborado en madera revestidas con pintura de color marrón de igual forma se observa un área que funge como sala de estar donde se observa como mobiliario un juego de muebles forrados en martirial natural de color gris, de igual forma se observa una entrada protegida por una puerta elaborada en vidrio con marco de metal, se observa un área la cual funge como cocina presentando como acceso una puerta elaborada en material natural (madera) revestida con pintura de color blanco, observándose un mobiliario acorde al lugar, observándose en la misma una entrada la cual da acceso al área de lavandería con mobiliario acorde al lugar en completo orden, de igual forma se aprecia un pasillo donde se observa al final cuatros (04) puertas la primera elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio donde se visualiza un mobiliario acordes al lugar, donde se aprecia una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual da acceso a una sala sanitaria, otra dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de una sola hoja del tipo batiente, la misma permiten el acceso a dos habitaciones que fungen como dormitorio todo con mobiliario acorde al lugar en completo orden, otra entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipio batiente la misma permite el acceso a una sala sanitaria todo con mobiliario acorde al lugar.- EXPERTICIA DE LUMINOL: Se procede a nebulizar con el reactivo de Luminol las superficies internas de la vivienda LOGRÁNDOSE VISUALIZAR SOBRE LAS SUPERFICIES DEL PISO FABRICADO EN GRANITO EN LA SALA, COMEDOR, COCINA Y EN EL PASILLO EL CUAL DA ACCESO A LAS HABITACIONES, UNA QUÍMIOLUMINISENCIA CARACTERÍSTICA INDICADORA DE LA POSITIVIDAD DE LA REACCIÓN, FORMADO POR UNA SUSTANCIA QUE PRESENTO MECANISMO DE FORMACIÓN POR CAÍDA LIBRE SALPICADURA Y LIMPIAMIENTO, se toma muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9 por ciento, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente. Las cuales son embaladas, rotuladas para futuras análisis de prueba de (ADN), experticias hematológicas y grupo sanguíneo.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, las muestras obtenidas mediante la realización del macerado (luminol), se enviaran al área de laboratorio para su análisis y comparación, se anexa experticia de apoyo.- (FOLI0137 al 138 DE LA PIEZA NRO I).
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen los expertos que la practicaron y suscribieron, siendo estos WILFREDO MENDOZA, HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, y RONAL LANDAETA, en la misma se determina, que en fecha 07/08/12, siendo las 08:00 horas de la noche se trasladaron hasta la residencia Santa Teresita piso 8 apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de practicar Experticias de Luminol, donde se procedió a nebulizar con el reactivo de Luminol las superficies internas de la vivienda LOGRÁNDOSE VISUALIZAR SOBRE LAS SUPERFICIES DEL PISO FABRICADO EN GRANITO EN LA SALA, COMEDOR, COCINA Y EN EL PASILLO EL CUAL DA ACCESO A LAS HABITACIONES, UNA QUÍMIOLUMINISENCIA CARACTERÍSTICA INDICADORA DE LA POSITIVIDAD DE LA REACCIÓN, FORMADO POR UNA SUSTANCIA QUE PRESENTO MECANISMO DE FORMACIÓN POR CAÍDA LIBRE SALPICADURA Y LIMPIAMIENTO, tomándose muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9 por ciento, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente, las cuales son embaladas, rotuladas para futuras análisis de prueba de (ADN), experticias hematológicas y grupo sanguíneo; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que en la referida residencia, era donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fuere causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen efectuada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; acreditándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, corroborándose de tal manera el dicho de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, de la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
3.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. BERNICE HERNÁNDEZ, EXPERTO PROFESIONAL III y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A. Seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos c/u en su interior de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16, con calle 84, residencia Chiquinquirá, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, los mismos son producto del ensayo del luminol; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A: De acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras suministradas podemos concluir que la misma posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, la cual puede ser confirmada solo con una prueba para determinar perfil genético. (FOLIO 184 DE LA PIEZA NRO I).
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas que la practicaron y suscribieron, siendo estas BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ y ANDREINA VIDES, en la misma se determina, que las muestras analizadas a seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos c/u en su interior de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16, con calle 84, residencia Chiquinquirá, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, los mismos son producto del ensayo del luminol, se concluye que de acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras suministradas que la misma posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, la cual puede ser confirmada solo con una prueba para determinar perfil genético; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que las muestras analizadas fueron colectadas por los funcionarios HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA y RONALD LANDAETA, bajo la supervisión de WILFREDO MENDOZA, en la residencia, donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fue causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen por parte del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; corroborándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, tal cual lo indicare la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A: Un (01) instrumento de corte de los denominados: CUCHILLO, conformado por una hoja de corte, elaborad en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee: KSTAINLES8 STEEL, su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; MUESTRA B: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: FRANELA, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentando en su parte anterior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, con manchas de color pardo rojizo; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A y B: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”. (FOLIO 45 DE LA PIEZA NRO I).
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia, conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tienen las expertas que la practicaron y suscribieron, siendo estas LCDA. DAYHANA DEBOURG y LCDA. ANDREINA VIDES, siendo sustituida su declaración por el experto CARLOS CARDOZA, la misma se aprecia con el fin de dar fe de la existencia física del arma blanca incriminada tipo cuchillo y la cual fuere utilizada en fecha 28/07/12, para causarle la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, así como, la vestimenta que este portaba al momento del hecho, en razón de que las expertas las tuvieron a su vista al momento de extraer la sustancia para ser analizada, haciendo una descripción de las evidencias peritadas, siendo estas: 1.- Un (01) instrumento de corte de los denominados: CUCHILLO, conformado por una hoja de corte, elaborad en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee: KSTAINLES8 STEEL, su mango o empuñadura está conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, siendo esta el objeto de comisión del hecho punible, y 2.- una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: FRANELA, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentando en su parte anterior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, lo que son coincidentes con la herida descrita en la NECROPSIA DE LEY NO. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSÓN SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, siendo esta una herida punzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen; evidencias estas que fueron colectadas por el funcionario experto JUAN MANZUR, y descritas en el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012; por cuanto aun cuando esta Juzgadora no toma en consideración el contenido del resultado de la hematológica, especie y grupo sanguíneo, tal cual se explanare en la valoración dada a la declaración del experto CARLOS CARDOZA, y las cuales se dan por reproducidas en este acto, esto no es óbice para darle credibilidad a la existencia del arma y de la vestimenta; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
5.- INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, elaborado por el Detective agregado LUIS RIOS, de fecha 09/05/17, adscrito al Departamento de Criminalística Zulia, practicada en el SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARRAQUIA CHUIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, siendo un sitio der suceso CERRADO, utilizando como ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICO: INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO NRO 4894 DE FECHA 28 JULIO DEL 2012 y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-242-AM-1124, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2012; ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 1263, DE FECHA 28/07/12; ELEMENTOS DE CARÁCTER APRECIATIVO: Declaraciones de: ROBERTH EDWARD SANDOVAL ARGUELLES (TESTIGO), JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES (ACUSADO) y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO (acusada). CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalísticas, se establece lo siguiente: 1.- Visto y analizado el protocolo medico de autopsia Nro 1263, de fecha 28 DE JULIO DE 2012, el cual describe una (01) herida en la parte del Abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, características que determinan que el victimario se ubica a corta distancia (Menos de un metro) de la víctima, ubicándose de forma lateral hacia la derecha y con el instrumento o arma blanca a la altura abdominal donde ejercer una fuerza para causar la herida y la suficiente presión para vencer la resistencia producida por la piel y tejidos musculares. 2.- La versión aportada por los ciudadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marianelly Pérez, en la cual establece que el hoy occiso CLAUDIO PEREZ se encontraba frente a ROBERT SANDOVAL, y el mismo se abalanzó, ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal, la cual penetro accidentalmente, versiones que son inconsistentes con los resultados del protocolo medico de autopsia Nro 1263, de fecha 28 DE JULIO DE 2012, el cual ubica una (01) herida en la parte del Abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hada abajo, lo que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la víctima como del victimario y deben de estar en un posición lateral, penetra en región abdominal y llega hasta el mango del instrumento, la fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita ya que solamente el peso corporal no será suficiente. 3.- De la versión aportada por los ciudadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marianely Pérez, todos son consistentes y unánimes en la descripción de un mismo hecho.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene el experto que la práctico y suscribió, siendo este LUIS RIOS, en la misma se determina, que analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalísticas, las versiones suministradas por ROBERT SANDOVAL, JHON SANDOVAL y MARIANELLY ARGUELLES, en cuanto a que el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, quien es hijo de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y hermano del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, de que fuere quien le causara la muerte a su padrastro quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuera encima de el, al momento que el había tomado el cuchillo, versión está apoyada por la acusada y acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, son inconsistentes con la herida descrita en el protocolo de autopsia, en cuanto al punto de penetración del cuchillo, así como, a la fuerza ejercida para penetrar el cuchillo en el cuerpo de la víctima; debiendo estar víctima-victimario en posición frontal, y el arma incriminada hacia la víctima en posición lateral, debiendo ser diestro el victimario; siendo un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; ya que se desvirtúa la coartada de ROBERT SANDOVAL fuere la persona que le causare muerte al ciudadano CLAUDIO PEREZ; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
7.- EXPERTICIA mediante oficio Nro 2118-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adiestramiento, practicada al ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLEZ, a la evaluación psiquiatra presento una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, durante la ejecución de los test proyectivos se evidencia uso deliberado de la mano izquierda denotando dificultad en el trazado, demorándose excesivamente en la realización de la prueba. Expresa reticencia a hacer las pruebas alegando que por ser psicólogo, las mismas podrían salir alteradas. Se muestra tenso y emocionalmente contenido durante la evaluación,…tiene un funcionamiento intelectual promedio con intencionalidad de simular que es zurdo. Su capacidad de juicio se encuentra conservada,..Conclusiones: se determina que el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo por lo tanto en la determinación de adiestramiento es DIESTRO.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta TRIANA ASIAN, en la misma se determina, que el hemisferio dominante del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, es el izquierdo, por tanto es DIESTRO, desvirtuando con ello, la coartada de la defensa de que el referido acusado es ZURDO. Por otra parte, se acredita de acuerdo a la experiencia de la experta y conforme a las evaluaciones realizadas, que el acusado presenta una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, con intencionalidad de simular que es zurdo, lo que confirma lo percibido por esta Juzgadora durante el debate que no es creíble la versión aportadas por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de que este ultimo fuere quien causare la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuere encima y después cayere al piso boca abajo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
8.- EXPERTICIA mediante oficio 2119-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adiestramiento, practicada al ciudadano ROBERT EDGAR SANDOVAL ARGUELLES, a la evaluación psiquiatra tiene pensamiento de curso acelerado, se muestra nervioso cuando relata la versión de los hechos, impresiona que omite información, … durante la elaboración de los tests proyectivos se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha de manera fluida,…conclusión: se determina que el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo y por lo tanto en la determinación de adiestramiento es DIESTRO.
A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la TRIANA ASIAN, en la misma se determina, que el hemisferio dominante del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, es el izquierdo, por tanto es DIESTRO. Por otra parte, se acredita de acuerdo a la experiencia de la experta y conforme a las evaluaciones realizadas, que el este ciudadano cuando aporta la versión de los hechos, impresiona que omite información, lo que confirma lo percibido por esta Juzgadora durante el debate que no es creíble la versión aportadas por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de que este ultimo fuere quien causare la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuere encima y después cayere al piso boca abajo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la “MORGUE DE LA POLICLINICA MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA"; donde se observa en una Camilla el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, de 1,75 de estatura, al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observa un cuchillo incrustado en la región abdominal el cual fue fijado y movido en su posición original, el mismo deja una herida abierta en la mencionada región, quedando identificado el cadáver como CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, se fijo fotográficamente de manera general y detallada, y se colecta como evidencia de interés criminalístico: 1.- un cuchillo elaborado en metal con su cacha de Madera presentando inscripción de alto relieve donde se lee “stainless steel”, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo”, 2.- una franela confeccionado en tela color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza solución de continuidad y 3.- sangre del cadáver. En las fijaciones fotográficas se observa de carácter general los rasgos fisonómicos del occiso, en otra de manera particular el rostro del mismo, y en otra de carácter particular se observa un cuchillo incrustado en la región abdominal. (FOLIOS DEL 4 AL 6 DE LA PIEZA NRO I).
Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se deja constancia de la inspección del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, practicada en la Morgue de la POLICLINICA MARACAIBO, el cual al momento de la inspección se le observa un cuchillo incrustado en la región abdominal el cual fue fijado y movido en su posición original, dejando una herida abierta en la mencionada región, fijándose fotográficamente de manera general y detallada, colectándose como evidencias de interés criminalístico un cuchillo elaborado en metal con su cacha de Madera presentando inscripción de alto relieve donde se lee “stainless steel” y una franela confeccionado en tela color blanco, dando con ello fe de la existencia física de las referidas evidencias incriminadas; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
10.- ACTA INSPECCIÓN TECNICA 4894, de fecha 28 de julio de 2012 suscita por los funcionarios DETECTIVES JEFFERSON QUIVA, AGENTES MANZUR JUAN (TECNICO) y KENDRY QUINTERO. Adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el "SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA", siendo un sitio de suceso cerrado, se observa del lado derecho un acceso carente de protección alguna, al transponerlo se avista el interior del edificio en cuestión, así mismo, se observa del lado derecho un pasillo al cual lleva a los ascensores donde se trasladan al piso 7, allí se avista un sistema de escaleras elaboradas en concreto y madera, dispuestas de forma ascendente, por las cuales localizaron en las mismas y diseminadas en varios escalones manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación de caída libre. Se toma fotografía de carácter general del sitio donde ocurrieron los hechos. (FOLIOS 11 y 12 DE LA PIEZA NRO I).
Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y por intermedio del cual se deja constancia de la ubicación del EDIFICIO SANTA TERECITA, el cual es en el SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, inspeccionado el piso 7, por cuanto de acuerdo a las versiones iniciales allí se había suscitado el hecho, acreditándose que el occiso fue bajado desde el piso 8 hasta el piso 7, donde fue montado en el ascensor, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a la evidencia colectada en el sitio del suceso, se da por reproducido lo explanado en el CAPITULO VIII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS, específicamente en la valoración estimada individualmente a los funcionarios JEFFERSON QUIVA y JUAN MANZUR; así como, al CAPITULO IX, relacionado con LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL, numeradas 11, 12, 13 y 14, las cuales se valoran de manera negativa. Y así se decide.
11.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 5098, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por el DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y RICHARD PADRÓN, realizada en la siguiente dirección: "SECTOR DELICIAS AVENIDA 16, CON CALLE 84, RESIDENCIAS DON RAFAEL Y DOÑA TERESITA, PISO NUMERO 8, APARTAMENTO 8A, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA", trátese de un sitio de suceso cerrado, … dicho lugar corresponde a una edificación de interés familiar … en una área que funge como ducha la cual se encuentra dividida, … sobre la misma se observa un paño elaborado en tela de color gris de un metros por cincuenta centímetros impregnados con una sustancia de color pardo rojizo, el cual es colectado como evidencia de interés Criminalística, ... Acto seguido realizamos un rastreo por el lugar de los hechos en busca de alguna otra evidencia física de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos para el momento de nuestra inspección. Se realizan fijaciones fotográficas de manera general. Es todo cuanto. (FOLIO 67 al 71 DE LA PIEZA NRO I).
Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, y por intermedio del cual se deja constancia del sitio exacto del suceso, siendo este PISO NUMERO 8, APARTAMENTO 8ª, de las RESIDENCIAS DON RAFAEL y DOÑA TERESITA, ubicado en el SECTOR DELICIAS AVENIDA 16, CON CALLE 84, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a la evidencia colectada en el sitio del suceso, se da por reproducido lo explanado en el CAPITULO VII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS, específicamente en la valoración estimada individualmente a los funcionarios JEFFERSON QUIVA y RICHARD PADRÓN; así como, al CAPITULO IX, relacionado con LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL, numeradas 11, 12, 13 y 14, las cuales se valoran de manera negativa. Y así se decide.
12.- Copia certificada del original del Acta de Nacimiento No. 1831, expedida por el Registro Civil Coquivacoa, del adolescente ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 24.381.795.
A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por ante el Registro Coquivacoa, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer que el ciudadano ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, a la fecha de los hechos era adolescente con 15 años de edad, y el mismo es hijo de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES. Y así se declara.
13.- Copia Certificada del original del Acta de Nacimiento No. 1125, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos de la Adolescente CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCION PEREZ ALGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 27.137.680.
A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por ante el Registro Civil Olegario Villalobos, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer que la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN PEREZ ALGUELLES, a la fecha de los hechos era adolescente con 12 años de edad, y la misma es hija de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES y del occiso CLAUDIO PEREZ. Y así se declara.
14.- Copia Certificada del original del Acta de Nacimiento No.265, expedida por el Registro Civil Parroquia Coquivacoa, del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 21.422.088.
A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por ante el Registro Civil Parroquia Coquivacoa, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer que el ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, a la fecha de los hechos era adulto de 18 años de edad, y el mismo es hijo de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES. Y así se declara.
OTRAS PRUEBAS:
15.- RECONSTRUCCIÒN DE HECHOS, practicada en fecha 24/03/17, en el edificio Santa Teresita, como al apartamento 8ª.
Prueba esta que se aprecia y valora, por cuanto la misma fue ordenada por este Tribunal como nueva prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesaria la misma para corroborar los hechos, tal cual lo dispone el artículo 341 ejusdem, y por intermedio del cual, el Tribunal pudo visualizar de manera directa el sitio donde ocurrieron los hechos, y de tal manera apreciar las versiones dadas por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO, y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, acreditando que las versiones dadas en la que se le atribuye el homicidio de CLAUDIO PEREZ, a quien en su momento era adolescente ROBERT SANDOVAL, de acuerdo a la debida adminiculación de los órganos probatorios incorporados lícitamente y valorados de la manera descrita en la presente sentencia, y por intermedio del principio de inmediación y concentración, tal versión dada, resulto inverosímil y científicamente no probable, por tanto no corrobora la coartada de la defensa; apreciándose del mencionado acto la veracidad o no de lo dicho por el testigo, la acusada y acusado, y la cual luego de ser sometida al contradictorio de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.
En cuanto a estos Órganos Probatorios, la defensa técnica ABG. YASMÍN URDANETA, como argumentos de defensa, efectúo impugnaciones sobre los mismos de la siguiente manera
1.- Solicita la nulidad del INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, elaborado por el Detective agregado LUIS RIOS, de fecha 09/05/17, adscrito al Departamento de Criminalisticoa Zulia, practicada en el SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARROQUIA CHUIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la misma fue incorporada ilícitamente, por violación de los artículos 224, 225 y 226 ejusdem, ya que el informe fue supervisado por el experto ADRIAN ABREU, quien sucribe la primera experticia de reconstrucción de hechos que fuere realizada en fase de investigación, y que este no suscribe el informe impugnado.
Así las cosas, se hace preciso mencionar que el autor MARIO DEL GIUDICE, en su obra LA CRIMINALISTICA, LA LOGICA Y LA PRUEBA EN EL COPP, 6TA EDICIÓN, Páginas 156 y 157, refiere sobre las RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO, lo siguiente:
Y, finalmente puede practicarse durante el desarrollo del debate o juicio oral, previa exigencia de algunas de las partes, bajo la figura de la inspección judicial COPP-358 in fine. En este caso la reconstrucción del hecho estará dirigida por el Juez o la Jueza de Juicio.
… para la práctica de la reconstrucción del hecho deben estar presentes las partes involucradas en el hecho con sus respectivos representantes, los actores procesales, testigos, expertos y otras personas relacionadas con el hecho. La narración o relatos de cada uno, se realizan por separados y podrán ser interrogados durante la reconstrucción y confirmar o no el relato.
En el sistema acusatorio vigente actualmente en Venezuela, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, no se reguló expresamente la reconstrucción de los Hechos, pero estableció el Principio de la Libertad Probatoria, previsto en el artículo 182 de dicho código, en virtud del cual se pueden comprobar los hechos objeto de la investigación y del proceso, por cualquier medio de prueba incorporado conforme a las disposiciones del Código y, que no esté expresamente prohibido por la Ley, lo que significa que tanto las diligencias probatorias, como los medios de pruebas, para su realización o admisión, no debe atenderse a su especie, tipo o cantidad, sino que el Juez debe atender a su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, como parámetros fundamentales para su validez y eficacia procesal.
Es importante destacar la conceptualización que sobre tal diligencia trae a colación el jurista Carlos Moreno Brandt en su obra “EL PROCESO PENAL VENEZOLANO” refiriéndose a la Reconstrucción de los Hechos” (f. 256, 2° edición, 2006) y que dice: “(…) consiste en la reproducción o puesta en escena del hecho punible de que se trate o de una parte del mismo, con el fin de comprobar que ha ocurrido o pudo haber ocurrido de una forma determinada; agrega, que incluso puede realizarse la reconstrucción de un hecho distinto al delito mismo pero que pueda ser influyente para la decisión, como por ejemplo, verificar a través de la reconstrucción de ese hecho en particular si es posible ver y oír algo bajo determinadas condiciones, como de carácter ambiental, de iluminación, o de distancia entre el sitio del suceso y el lugar donde se encontraba el testigo que afirma haber visto u oído. Es un medio de prueba de percepción directa”.
En la fase de Juicio, en atención al principio de búsqueda de la verdad, previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal como fin del proceso, el Juez si puede explotar los medios de pruebas que le sean ofrecidos por las partes, para buscar que reflejen esa verdad, pudiendo incluso, conforme a lo previsto en el artículo 342 de ese mismo Código ordenar de oficio, la practica y recepción de nuevas pruebas, cuando surjan hechos nuevos o circunstancias que merezcan su esclarecimiento, que es una actividad judicial de búsqueda de la prueba, que tiene carácter excepcional y es manifestación expresa del Principio de Inmediación que rige el proceso.
En tal sentido, también en la fase de juicio, puede ser realizada la reconstrucción de los hechos, cuando las partes lo soliciten o de oficio, ante las dudas que surjan en el debate sobre la forma o manera en que los hechos ocurrieron o cuando se aleguen hechos nuevos que requieran su demostración con la actuación en el sitio del suceso.
Dada la naturaleza de la reconstrucción de los hechos y el objetivo que persigue, no es un medio de prueba autónomo, sino un procedimiento o mecanismo, para la valoración efectiva de otros medios de prueba, como los testimonios y experticias, no debe olvidarse el principio de inmediación, como pilar fundamental del debido proceso, por lo que la eficacia de este procedimiento dependerá de la observancia de dicho principio, pues es el Juez de la valoración de la prueba, quien en principio debe presenciar la reconstrucción, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada, el cual no es el presente caso.
En este sentido la reconstrucción de los hechos, es una inspección en el sitio del suceso, con incorporación de testigos, imputados, victimas y expertos, con la finalidad de hacer una reproducción o dramatización de los actos ejecutados durante la perpetración de los hechos objeto de la investigación, de la forma más fidedigna posible, tal como la define Eric Pérez Sarmiento (La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio Pág. 148).
Realizando este acto se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual esta orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.
Dicho esto, el acto de reconstrucción de hecho, que origino el Informe suscrito por el experto LUIS RIOS, fue ordenado de oficio como nueva prueba por el Tribunal, una vez que en fecha 11/03/17, se escuchara el testimonio del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, quien manifestara a viva voz en el debate, haber sido la persona que le diera muerte de manera accidental a su padrastro CLAUDIO PEREZ, versión esta que fuere apoyada por la acusada MARINELLY ARGUELLES, cuando rindiera declaración en la misma audiencia; a fin de determinar la factibilidad de la versión aportada.
En tal sentido, los articulados referidos como violentados, disponen lo siguiente:
Artículo 224. Peritos: Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados o juramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscritas al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las establecidas en este Código. Él o la perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.
En todo lo relativo a los traductores o traductoras e intérpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo.
Artículo 225. Dictamen pericial: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte. El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.
Artículo 226. Peritos Nuevos: Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministerio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, y de ser el caso, los amplíen o repitan. Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuar el peritaje.
Por lo que, no observa esta Juzgadora que la prueba impuganda sea ilícita, en razón de que fue incorporada al proceso de oficio como nueva prueba, para que el Juez o Jueza encargado de Juzgar por intermedio del principio de inmediación, pudiese tener la percepción directa en el sitio del suceso, de acuerdo a la versión aportada por el TESTIGO ROBERT SANDOVAL, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL y la acusada MARINELLY ARGUELLES.
Por otra parte, de dicho acto emano un INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, suscrito por el experto LUIS RIOS, adscrito al area de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, el cual con su pericia explano en el informe las conclusiones a la cual llego.
Así las cosas, el experto ADRIAN ABREU, NO presencio el acto de reconstrucción de hechos, llevado a cabo el día 24/03/17, ni suscribe el INFORME de fecha 09/05/17, ya que se encuentra suscrita por quien compareció y levanto el mismo; su participación en dicha actuación se circunscribe, que como Jefe del Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos al cual se encuentra adscrito LUIS RIOS, el es la persona encargada de ver los errores y de si concuerda las conclusiones con los elementos técnicos, de todo infome levantado por el personal adscrito a su cargo, siendo evidente que le correspondía al funcionario Adrián Abreu verificar el mismo como experto calificador.
La infracción de una norma procesal comporta la violación de una garantía constitucional siempre y cuando sea de tal entidad que afecte el derecho fundamental a la defensa, impida los efectos del acto y ocasione a la parte un perjuicio insalvable y constatable. (Juan José Mendoza Jover. Fecha: 25/07/12, sentencia nro 1100).
Así las cosas, hecho el análisis anterior, no existe violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso del acusado y acusada, ya que no se les violento sus derechos y garantías, no se aprecia que se haya contravenido formas y condiciones previstas en nuestro texto procedimental, Constitucional, ni así como, a los Tratados y Acuerdos suscritos por nuestra Republica, para habérseles quebrantando derechos de Rango Constitucional y legal relativo al derecho a la defensa y al debido proceso; que hagan procedente decretar la nulidad de la prueba in comento, por cuanto las mismas fueron incorporadas al proceso de manera licita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem, declarándose sin lugar la impugnación de la Defensa técnica. Y así se decide.
2.- Impugna la defensa las declaraciones de los expertos WILFREDO MENDOZA y HENYERBERTH PARADA, quienes suscriben la EXPERTICIA DE LUMINOL; de la experta BERNICE HERNÁNDEZ, quien analizara las muestras colectadas en la toma de luminol, y de los testimonios de ANGELA GARCIA y ALFREDO GARCIA, testigos de la toma de luminol.
En tal sentido refiere que los testigos ÁNGELA GARCÍA y ALFREDO GARCÍA son amigos de Gerardo Villasmil y del occiso, y sus declaraciones son contradictorias en relación a la toalla colectada, y que con la experticia de la experta Berenice Hernández, sino hay perfil genético no se puede demostrar que esa sustancia que se colecto en ese apartamento, es una sustancia hemática, si es una sustancia de tipo humano o animal, y que esta sustancia pertenezca al hoy occiso, existiendo dudas con respecto al numero de muestra que se le colectaron, ya que en el informe pericial no se discriminó cuantas muestras recolectaron, y si realmente la experticia de Berenice Hernández corresponde con esta experticia de luminol, con el lugar donde tomaron las muestras, ya que ella habla de seis (06) muestras, y en este lugar no se habla de un numero de muestras tomadas, lo cual es importante para apreciar y darle valor probatorio, y que a preguntas de la defensa, el experto Wilfredo Mendoza, dijo que posiblemente se habían colectado cuatro, Enyerber Parada, dijo que se colectaban dos por cada una de las quimioluminisencia que reactivaba. Por otra parte, indica que Bernice Hernandez cambia la dirección donde se colecto la evidencia.
Asi las cosas, en la EXPERTICIA DE LUMINOL, N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 31/07/12 relacionado con la causa N° K-12-0135-06453, se observa que se toma muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9 por ciento, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente. Las cuales son embaladas, rotuladas para futuras análisis de prueba de (ADN), experticias hematológicas y grupo sanguíneo; y en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. BERNICE HERNÁNDEZ, EXPERTO PROFESIONAL III y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se indica MUESTRA A: Seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos c/u en su interior de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color gris, los mismos son producto del ensayo del luminol; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A: De acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras suministradas podemos concluir que la misma posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, la cual puede ser confirmada solo con una prueba para determinar perfil genético.
En este nodo de ideas, se aprecia una ligera contradicción cuando la experticia hematológica señala: residencia Santa Teresita, piso 8 apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y la de luminol indica: colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16, con calle 84, residencia Chiquinquirá, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, circunstancia esta que no se le estima importancia en razón de que claramente se puede evidenciar que es un error de transcripción en la experticia hematologica.
Por otra parte, en cuanto a la cantidad de muestras colectadas, fueron analizadas por la experta BERNICE HERNANDEZ, seis (06) segmentos de gasa, indicando en cuanto a ello, los expertos:
• WILFREDO MENDOZA: PREGUNTA: ¿si cuatro áreas reactivan positiva, cuantas muestras debo tomar? RESPUESTA: mínimo cuatro, una de cada área; PREGUNTA: ¿se debió indicar que se habían tomado cuatro muestras en la experticia ya que usted fue la persona que superviso? RESPUESTA: No necesariamente, porque ellos están indicando las áreas donde dio positivo o se observó la quimioluminiscencia PREGUNTA: ¿indica usted en sus conclusiones que fueron cuatro áreas, cuantas quimioluminiscencias debieron haber reactivado? RESPUESTA: pudo haber sido más de cuatro.
HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA: PREGUNTA: ¿Indique como es ese proceso de las muestras con la experticia del luminol? R. cuando se da la reacción se utilizan aplicadores o gasas las cuales se toman dos muestras por cada sustancia.
Y conforme a la EXPERTICIA DE LUMINOL N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, se logra VISUALIZAR SOBRE LAS SUPERFICIES DEL PISO FABRICADO EN GRANITO EN LA SALA, COMEDOR, COCINA Y EN EL PASILLO EL CUAL DA ACCESO A LAS HABITACIONES.
Por tanto, el experto WILFREDO MENDOZA, dejo claro ante el Tribunal que se debieron tomar minimo cuatro (04) muestras, y que pudo ser incluso más de cuatro.
En cuanto a que no se tiene la certeza de que es sustancia hemática humana o animal, y si es humana que pertenezca al occiso por no haber perfil genético, indicaron los expertos lo siguiente:
• HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA: PREGUNTA: ¿La quimioluminisencia es la misma si es una sustancia hemática u otra sustancia? R. cuando es hemática siempre perdura y dura rato y cuando es otra sustancia se apaga. PREGUNTA: ¿en este caso perduro o no perduro? R. perduro.
BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ: ¿Que otra sustancia orgánica y de naturaleza se encuentran presentes los hematíes? R. en la sangre. Otra. ¿Por que colocar posiblemente? R. por que no estamos haciendo prueba de certeza. Otra. ¿Certifica que era sangre? R. posiblemente en el luminol se podría hacer una prueba de ADN, no de certeza. Primera: ¿En este caso esa sustancia que estaba en esa gasa tenia hematíes? R. Si. Otra. ¿Ya que el luminol destruye los hematíes como se ven? R. no se ven las manchas como se ven en unas manchas de sangre.
Efectivamente el luminol es utilizado en química forense para detectar trazas de sangre incluso en el caso de que “la escena del crimen” haya sido limpiada. Esto es consecuencia de una propiedad de algunos compuestos químicos: la quimioluminiscencia, y se debe a que en algunas ocasiones durante una reacción química no solo se libera energía en forma de calor sino también en forma de luz.
Así las cosas, ciertamente son experticias orientativas, ya que posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, que solo podia ser confirmada con una prueba para determinar perfil genético el cual no se realizo; y es por ello que el Tribunal las valora de manera positiva como indicios, y con lo cual se determina es el sitio donde se suscitaron los hechos, circunstancia esta que no fuere controvertido, sino por el contrario reconocido por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, la ciudadana CLAUDIA PEREZ, el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, siendo todos constestes en establecer que los hechos se suscitaron dentro de su residencia.
Sobre este particular, en sentencia Nro. 875, del 22/06/2000, se indica:
"la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos, su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemente, acreditado en los autos".
En cuanto a las contradicciones de los testigos sobre la toalla, la misma fue colectada como evidencia de interés criminalístico, por el técnico RICHARD PADRÓN, en la visita domiciliaria de fecha 07/08/12, y el resultado hematológico que diera su análisis, tal como se ha indicado en el texto de la presente sentencia, la misma no se aprecia, por cuanto no hay certeza de su resultado, ya que conforme a la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo efectuada a la muestra de la misma, dio como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, al igual que da el resultado de la experticia hematológica, especie y grupo sanguíneo efectuada a la sangre colectada al cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, es decir, HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”, siendo estas contradictorias con el resultado de la experticia hematológico, especie y grupo sanguíneo, realizada a la muestra colectada al CUCHILLO incriminado y sacado del cuerpo del occiso, así como, a la franela que portaba este cuando le fuere incrustado el arma blanca, los cuales dieron como resultado HEMATOLOGICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”; con lo cual no se puede tener certeza del grupo sanguíneo que presentaba el occiso CLAUDIO PEREZ.
Asi mismo, en relación a que ANGELA GARCIA y ALFREDO GARCIA, son amigos de GERARDO VILLASMIL, y del occiso CLAUDIO PEREZ, tal circunstancia no es impedimento para ser testigos, en razón de ello no los inhabilita para rendir declaración y haber participado en la diligencia de investigación practicada.
Razón por la cual, se declara sin lugar las impugnaciones efectuadas por la defensa. Y así se decide.
3.- Solicita la defensa la nulidad de la EXPERTICIA, mediante oficio Nro 2118-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adistramiento, practicada al ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLEZ; y de la EXPERTICIA, mediante oficio 2119-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adistramiento, practicada al ciudadano ROBERT EDGAR SANDOVAL ARGUELLES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando violación de los artículos 224, 225 y 226 ejusdem, por no ser la ciencia de la experta que la práctico, extramilitandose la experta en sus funciones al realizar otra prueba, una experticia psiquiátrica, por lo que solo debe evaluar conductas, siendo primera vez que realiza dicha prueba, y que de acuerdo a del Ministerio Público se debió realizar el estudio antropométrico de destreza manual, haciéndole en su oportunidad como determinación de adiestramiento en la orden de inicio de la investigación; siendo inexistente ese dictamen, siendo incoporado ilícitamente, ya que el Ministerio Público para el momento de la investigación solicito esta experticia, y la misma tenia que haberse solicitado.
Así las cosas, la experta TRIANA ASIAN, es psiquiatra forense, adscrita a la Medicatura forense de Maracaibo desde el año 2013, graduada desde el año 2000, como medico Cirujana y graduada como psiquiatra en el año 2011, y de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal, en fecha 27-04-17, practico evaluaciones manuscritas a los ciudadanos Roberth Sandoval y Jhon Sandoval, para determinar prueba de adiestramiento, aplicando evaluación psiquiátrica, siendo la dinámica del examen realizado, la entrevista psiquiatrica y la ejecución de dos (02) tipos de pruebas, un test de figura humana y el otro llamado test de Bender, el cual es un test para descartar enfermedades orgánicas, estando enfocada la prueba y toda la observación en determinar si la persona era diestra o no; siendo una prueba de certeza de acuerdo a su ciencia.
Cuestiona la defensa los resultados de las pruebas, por cuanto no se llama “prueba de adiestramiento o determinación de adiestramiento”, siendo este el nombre con lo cual lo requirió el Tribunal, ciertamente indicando la experta que es la primera vez que se le solicita una experticia bajo ese nombre; por lo que, al recibir el oficio para la ejecución de la prueba y evaluación, se dirigió hasta su jefe inmediato y le pregunto sobre lo que que pedía el tribunal y allí fue cuando se le explico que era para determinar si las personas a examinar eran zurda o diestra, determinando con la experticia en conjunto (dos test, entrevista y examen mental), que las personas son diestras.
Por otra parte, manifiesta la defensa que la experta dijo que es una prueba de certeza “porque yo lo digo”, “porque asi es”, siendo su respuesta que es una prueba de certeza: “Porque estoy seguro de mi experticia doctora”, y que la prueba se puede solicitar como: “determinación de hemisferio cerebral dominante”.
Por tanto, la experta no se extralimito en sus funciones, y mal podría la defensa cuestionar sus conocimientos en la materia, en razón a un resultado que no era el que esperaba, dejando la experta claro ante el Tribunal que según su ciencia la metodología utilizada para llegar a la conclusión de la determinación del hemisferio cerebral dominante que era lo que quería el tribunal era el examen mental, entrevista psiquiatrita, test proyectivos y test especiales; lo que de acuerdo a esas pruebas utilizadas para la práctica de esa experticia, son pruebas técnicas de certezas.
Ahora bien, ciertamente en el Area de Criminalistica del Minsiterio Público, se realiza prueba de “Estudio Antropometrico de Destreza Manual”, la cual se practica a través de la evaluación del segmento distal del brazo y la mano, permitiendo obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión sobre la lateralidad de uso, fuerza, agarre y precisión, como elementos de prueba de interés criminalístico; requiriendo para ese estudio de la evaluación física del sujeto vivo. Solo significando esto, que es otra técnica científica utilizada para determinar si una persona es diestra o zurda, lo que no inhabilita ni cuestiona la técnica utilizada por la experta psiquiátrica y mucho menos sus conocimientos técnicos en su arte y ciencia.
Por ultimo, señala la defensa que esa experticia fue solicitada por el Ministerio público en la fase de investigación, y ciertamente se verifica de las actuaciones procesales, oficio 24-F4-2307-12, de fecha 08/10/12, donde se da ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, comisionandose a la sub delegación Maracibo del Cierpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que practiquen las siguientes diligencias de investigación: a) practicar experticia de determinación de adiestramiento a los ciudadanos JHON SANDOVAL, MARIANELLY ARGUELLES y ROBERT SANDOVAL, a fin de detertminar mano habitual utilizada, es decir, si es diestro o zurdo.
Prueba esta ordenada bajo el mismo nombre que le asigno el Tribunal, y el cual fue acordado de oficio como nueva prueba por este Organo Jurisdiccional, una vez que en fecha 11/03/17, se escuchara el testimonio del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, quien manifestara a viva voz en el debate, haber sido la persona que le diera muerte de manera accidental a su padrastro CLAUDIO PEREZ, versión esta que fuere apoyada por la acusada MARINELLY ARGUELLES, cuando rindiera declaración en la misma audiencia; a fin de determinar la factibilidad de la versión aportada, ya que la defensa durante su interrogatorio lo conllevo a determinar que su representado JHON HARRIS SANDOVAL era ZURDO, y ROBERT SANDOVAL, era diestro, donde la defensa no hizo oposición, sino, por el contrario manifestó que iba a solicitar dicha prueba y el Tribunal se le adelanto, cuestionando la prueba en razón al nombre que el Tribunal lo solicito, y pide la nulidad porque no se practico en fase de investigación bajo el mismo nombre que cuestiona, siendo ello contradictorio.
Concluyendose, que aun cuando el nombre de la prueba no es el que le corresponde, la finalidad de la misma se cumplió, la cual era determinar si el ciudadano ROBERT SALDOVAL (testigo) y JHON SANDOVAL (acusado), eran diestros o zurdos, concluyéndose que ambos son DIESTROS.
El autor PEDRO OSMAN MALDONADO VIVAS, en su obra PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, (PAG 61), comenta sobre el Principio de la licitud de la prueba e indica: Dispone el artículo 197 del COPP lo siguiente: "los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código...". El principio de licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria y consiste en que solo son admisibles como medios de pruebas aquellas cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de Derechos humanos.
Por tanto, las puebas cuestionadas son pruebas licitas e incorporadas al proceso de dicha manera, no existiendo ninguna causal que conlleve a la nulidad de las mismas, por no haberse quebrantado principios constitucionales ni procesales, y por ende violentado el debido proceso y el derecho a la defensa. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. Y así se decide.
4.- Impugna la defensa, el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, con fijaciones fotográficas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa; en ausencia de impugnar conforme a las disposiciones establecidas en el Código Organico Procesal Penal, con relación a las fijaciones fotográficas que conforman la referida inspección, refiriendo que son copias simples; así mismo, por haber sido la inspección técnica incorporada ilícitamente al proceso en relación a los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la manipulación del cadáver, al no ser los competentes para la extracción de las evidencias, debiendo ser el medico anomopatologo, por lo que solicita la nulidad absoluta de la misma.
Así las cosas, dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Pero es el caso que las fijaciones fotográficas cuestionadas son complementos del acta de inspección técnica de cadáver, efectuada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por un órgano de investigación penal y auxiliar del Ministerio Público, inspección esta que se realiza con el fin de identificar el cadáver, y describir las características que presenta y posibles lesiones, con el objeto de encaminar la investigación en tiempo, modo y lugar, e identificar los posibles autores del hecho, colectando las evidencias de interés criminalístico, si las hubiera, actuación esta realizada conforme al artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula el levantamiento e identificación de cadáveres, en concordancia con el artículo 186 ejusdem, que reglamenta la inspección en relación con el artículo 187 que normaliza lo relativo a la cadena de custodia.
Así las cosas, la fotografía forense es un medio auxiliar de mayor certeza sea dinámica o estática, y extiende sus funciones a la mayor parte de sus aplicaciones de un moderno accionar de los organismos destinados a la investigación de los hechos delictivos; con esta razón, el Código Orgánico Procesal Penal elige en algunos procedimientos judiciales la de la fotografía y filmación. Su aplicación nace con la inspección ocular, documentar los actos de la autopsia y lesiones que presenta la víctima, registrar fotográficamente el rodado de proyectiles lanzado por armas de fuego. Es de gran utilidad en la reconstrucción de los hechos y como documento en el juicio oral.
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En la investigación criminalística deben obtenerse todas las fotografías necesarias, que puedan describir por sí solas el escenario del suceso, de tal manera que personas que no hubieran estado presentes en la investigación inicial, puedan percibir con detalle toda la información del lugar y sus indicios, y estar en condiciones de establecer sus reflexiones sobre la consumación del hecho.
Siendo que en el presente caso, anexo a la inspección tecnica del cadáver, se encuentran fijaciones fotográficas donde se observa de carácter general los rasgos fisonómicos del occiso, en otra de manera particular el rostro del mismo, y en otra de carácter particular se observa un cuchillo incrustado en la región abdominal, y las cuales no son copias, sino impresiones a color, hechas con los pocos recursos que maneja el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, y que pese a ello cumplieron con fijar fotográficamente.
Por otra parte, la evidencia tipo cuchillo elaborado en metal con su cacha de Madera presentando inscripción de alto relieve donde se lee “stainless steel”, el cual es el arma blanca incriminada, fue colectada por el funcionario JUAN MANZUR, quien fuere el técnico que inspeccionara el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ, estando legalmente facultado para colectar las evidencias de interés criminalístico necesarias para el esclarecimiento de los hechos, como una actuación preliminar.
Hecho el análisis anterior, se observa que no existe violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso de los acusados y acusadas, no se les violento sus derechos y garantías, no se aprecia que se haya contravenido formas y condiciones previstas en nuestro texto procedimental, Constitucional, ni así como, a los Tratados y Acuerdos suscritos por nuestra Republica, para habérseles quebrantando derechos de Rango Constitucional y legal relativo al derecho a la defensa y al debido proceso; que hagan procedente decretar algún tipo de nulidad en la presente causa, ni mucho menos de determinar la nulidad de alguna prueba, por cuanto las mismas fueron incorporadas al proceso de manera licita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora, por no observarse ninguna circunstancia que se haga subsumir en los artículos 174 y 175 ejusdem. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a su no valoración, así como, que se decretara la nulidad de dichas pruebas. Y así se decide.
5.- Impugna la defensa las fijaciones fotográficas relacionadas con el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 5098, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por el DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y RICHARD PADRÓN, realizada en el "SECTOR DELICIAS AVENIDA 16, CON CALLE 84, RESIDENCIAS DON RAFAEL y DOÑA TERESITA, PISO NUMERO 8, APARTAMENTO 8A, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA", lugar donde ocurrieron los hechos, siendo este un sitio de suceso cerrado, … dicho lugar corresponde a una edificación de interés familiar, donde se deja constancia que se realizan fijaciones fotográficas de manera general.
Ahora bien, tal cual se indicara en el particular anterior, las fijaciones fotográficas discutidas son complementos del acta de inspección técnica de sitio, efectuada conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por un órgano de investigación penal y auxiliar del Ministerio Público, inspección esta que se realiza con el fin de dejar constancia de las características del sitio donde ocurriere un hecho punible y realizada conforme al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos, y durante su desarrollo, se realizan fijaciones fotográficas de los elementos de interés criminalisticos, fijaciones estas de carácter general, particular y de detalle.
El autor WILMER DE JESUS RUIZ, CRIMINALISTICA, NUEVOS METODOS y TECNICOS, pagina 191, refiere: en cuanto a la fotografía, lo siguiente:
La fotografía, es una valiosa técnica de extensa aplicación en la Criminalística, debe cumplir con dos condiciones fundamentales, como son la exactitud y nitidez. Para esto es necesario utilizar material adecuado, tanto a los equipos fotográficos como el material fílmico a utilizar. La fotografía en su versatilidad ha permitido registrar y conocer datos que pasarían desapercibidos durante la observación, a simple vista, de personas, lugares u objetos. De igual forma, sirve para complementar las descripciones escritas, como el caso de los planos realizados.
Igualmente, la fotografía en color reproduce la totalidad de los elementos cromáticos que las placas fotográficas en blanco y negro no detectan. Permite obtener ventajas para examinar el lugar de los hechos, la identificación de objetos, la fijación del sitio donde se localizó la evidencia física, así como las características del mismo. La impresión a color permite destacar los impactos producidos por disparos de armas de fuego, así como la ubicación de proyectiles y conchas; también, se hace posible la distinción entre la sangre y otros fluidos biológicos, destaca las diferencias entre las huellas de pisadas, dactilares, entre otras.
En suma, las fotografías tomadas, por supuesto son esenciales para realizar una excelente medición fotogramétrica; en este sentido, para lograr una mayor precisión, exactitud, fiabilidad, automatización y calidad posible, se requiere de tres factores de la fotografía, los cuales se van a considerar para una buena adquisición de las imágenes, como son el campo de visión, el enfoque y la exposición.
Por tanto, las fijaciones fotográficas al ser complemento del acta de inspección técnica del sitio del suceso, la cual fue promovida y admitida, perfectamente pueden ser estimadas por este Tribunal. Razón por la cual se declara sin lugar la impugnación de la defensa. Y así se decide.
6.- Cuestiona la defensa el testimonio del funcionario CARLOS CARDOZA, quien es Licenciado en Ciencias Penales Policiales en el area de Investigación, egresado de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, aludiendo que sin ser bioanalista o experto afín en la ciencia, se presento a declarar respecto a una experticia hematológica o grupo sanguíneo, y conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que debe poseer un titulo relacionado al asunto sobre el cual determinará, y en este caso es una experticia hematológica, y un licenciado en Investigaciones Penales del Servicio Policial, no puede presentarse ante el Tribunal y declarar como si fuese un bionalista, indicando el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, que los o las peritos deberán poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados, pero de igual manera en el desarrollo de proceso oral y público, establece el artículo 337 en su último aparte que en caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez o jueza, podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquél inicialmente convocado, es decir, que el tribunal debió llamar un experto con igual ciencia que la persona que suscribió la experticia hematológica, que en este caso fue una Licenciada en bioanalisis. De igual manera refiere la defensa, que con respecto a la experticia realizada por Andreina Videz, y donde fue el sustituto CARLOS CARDOZA, se debe verificar si ese es el instrumento “cuchillo” descrito aquí en este tribunal y que el Ministerio Publico quiere hacer ver como un reconocimiento de objeto y el cual no es, ya que se estaba realizando una experticia a la sustancia pardo-rojido que ese cuchillo tenia, y la cadena de custodia y evidencia fisica, deja descrito ese cuchillo, asi como, una prenda de vestir de uso distinto, prenda de vestir.
Así las cosas, el funcionario CARDOZA CARLOS, compareció de conformidad con el ultimo aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituir la declaración de las funcionarias DHAYANA DEBORT y ANDREINA VIDES, quienes suscriben Experticia N° 1124, de fecha 06 de agosto de 2012, siendo el mismo, Licenciado en investigación Penal y Criminalistica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslisticas, específicamente al Laboratorio de Microanálisis, el cual se encarga de realizar las experticias para determinar los grupos sanguíneos, disponiendo el referido artículo que el sustituto debe ser con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado; por tanto, el no ser bionalista no lo incapacita de sustituir la declaración de las funcionarias que se encontraban adscritos al mismo departamento donde el mismo labora, ya que cumple la misma función en el laboratorio de microanálisis y se encuentra acreditado para peritar experticias.
En cuanto a las evidencias que se describen en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, si bien, la misma no es una experticia de reconocimeinto de objetos, las funcionarias que practicaron la experticia, dan fe de la existencia fisica del arma blanca incriminada tipo cuchillo y la cual fuere utilizada en fecha 28/07/12, para causarle la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, así como, la vestimenta que este portaba al momento del hecho, en razón de que las expertas las tuvieron a su vista al momento de extraer la sustancia para ser analizada, haciendo una descripción de las evidencias peritadas, siendo estas: 1.- un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, siendo esta el objeto de comisión del hecho punible, y 2.- FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLIISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLUSTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, y que se relacionan con el expediente K12-0135-06453., y la cual fue recibida con cadena de custodia, por ser ese es el procedimiento que se sigue en el laboratorio; y que si bien el area de micoanalisis no realiza experticia de reconcomiendo, si describe la prenda y los objetos; y si bien no se aprecia el resultado hematológico, ello no es inconveniente para estimar la descripción de la evidencia peritada; y mucho menos cuando el arma blanca incriminada no fue desconocido durante el debate, muy por el contrario quedo establecido que pertenecía a los utensilios del hogar donde convivían el acusado JHON SANDOVAL, la acusada MARINELLY ARGUELLES y el occiso CLAUDIO PEREZ.
Por tanto la impugnación de la defensa no es valida, y se declara sin lugar la misma. Y así se decide.
7.- Indica la defensa que el funcionario LUIS MARTINEZ, dice que recibió llamada a las 02:30 P.M del día 28 de Junio, lo que hace surgir el conflicto con la duda con el Ministerio Publico de la hora, por cuanto el examen medico forense con respecto a la necropsia de ley, dice que se reviso el paciente muerto a las 12:55 A.M, día 28 de junio del 2012, entonces surge la duda de que hora se recibió la novedad por parte de Luís Martínez, si a las 02:30 P.M o a las 12:55 A.M, o surge la duda de a que hora fue examinado el cadáver, y en el acta de investigación penal, dice que a esa hora salio Jefferson Quiva y Juan Manssur a la policlínica de Maracaibo, mientras el funcionario Juan Manssur asegura y dice que a las 06:30 P.M del día 28 el estaba realizando la inspección técnica al cadáver.
En cuanto a este particular, se observa que la necropsia de ley, indica que se examino al cadáver de CLAUDIO PEREZ, a las 12:55 pm de dia 28/07/12, presentando una data de muerte de mas de 08 horas, es decir que la muerte fue antes de las 05:55 am, lo que concuerda con la declaración de CLAUDIA PEREZ, ISABELLA PEREZ, ROBERT SANDOVAL, EMIRO HERNANDEZ y MARINELLY ARGUELLES, en cuanto a que los hechos fueron en horas de la madrugada.
Por su parte, el funcionario LUIS MARTINEZ, manifestó haber recibido la novedad, a las 2:30 de la tarde, del día 28/07/12, donde se le indicaba a través del 171, que en la MORGUE de la POLICLINICA MARACAIBO, se encontraba el cadáver de una persona presuntamente por homicidio, y a partir de allí, se da inicio a la investigación, trasladándose los funcionarios DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, hasta la POLICLINICA referida.
De igual manera, indico el experto JUAN MANZUR, que la INSPECCIÓN TECNICA DEL CADAVER, refleja hora 06:30 pm, la INSPECCIÓN del SITIO, 04:00pm, y el acta de investigación penal, 05:00 pm, todas de fecha 28/07/12.
Por su parte, el investigador JEFFERSÓN QUIVA, señalo que el acta de investigación refleja la hora en la que se llega al despacho y se levanta el acta, y la INSPECCIÓN TECNICA, refleja la hora en la que se practica la misma, y que hubo errores en las horas establecidas, ya que, primero se fue a la MORGUE de la POLICLINICA MARACAIBO, y luego al sitio del hecho, ya que acudieron al mismo con la ciudadana MARINELLY ARGUELLES, y sus hijos JHON SANDOVAL y ROBERT SANDOVAL; lo que es coincidente con lo manifestado por el funcionario LUIS MARTINEZ, en razón de que la novedad recibida fue en relación a la MORGUE de la POLICLINICA MARACAIBO, desconociéndose en ese momento el lugar del hecho.
La acusada MARINELLY ARGUELLES, al momento de rendir declaración libre de apremio y sin coacción alguna, indico que los inspectores llegaron a la Policlinica como a las horas 12 o 1 de la tarde.
Y el testigo GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, manifesto que ese mismo sábado como a la 1pm se fue a la sede policial y cuando llego que los funcionarios supieron que el era el hermano, ya le habían tomado la declaración a Marinelly y le tomaron declaración a el y estaba como jefe en ese momento el inspector jefe Octavio y el funcionario Quiva.
Dicho esto, aplicando la lógica jurídica, este Tribunal toma como cierta, es la hora establecida en la NECROPSIA, por ser esta la coincidente con lo expuesto por CLAUDIA PEREZ, ISABELLA PEREZ, ROBERT SANDOVAL, EMIRO HERNANDEZ, MARINELLY ARGUELLES y GERARDO VILLASMIL, en cuanto a que los hechos se suscitaron en horas de la madrugada; y lógicamente antes de esa hora, se dio inicio a las actuaciones de Investigación Penal, y si bien, no se tiene con certeza la hora exacta en la que se recibe la novedad y en la cual se trasladaron a realizar la inspección del cadáver y del sitio, se tiene que las mismas se tuvieron que haber realizado antes de las 12:55 meridium, en fecha 28/07/12, siendo de la siguiente manera: 1.- Se recibe la novedad por parte de Luis Martinez, 2.- Se practica inspección técnica del caáver en la MORGUE de la POLICLINICA MARACAIBO; y 3.- Se practica inspección técnica del sitio del suceso, no siendo esto una circunstancia para desvirtuar el hecho controvertido.
Por otra parte, indica la defensa que el funcionario LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AÑEZ, no firmo el acta policial.
En cuanto a este argumento, preciso indicar sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 04-0335, de fecha 15/03/05, Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, donde se estableció:
A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor Benigno Velásquez, no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia.
…
El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida.
Razón por la cual, el testimonio del funcionario en la audiencia constituyó un acto de convalidación de un vicio insubstancial en la forma, toda vez que la falta de firma en el acta de investigación, no acarrea un vicio por cuanto no afecta ningun derecho y garantía fundamental.
Por lo que se declara sin lugar la impugnación hecha por la defensa. Y así se decide.
8.- Cuestiona la defensa los testimonios de: JUAN PARRA DUARTE, indicando que no se le de valor probatorio por ser pariente o familiar de las víctimas, ya que si el mismo era tio, porque no acudió a la Fiscalia; GERARDO VILLASMIL PARRA, quien es hermano del occiso, víctima indirecta, que ha presenciado todo el juicio, tuvo acceso a las actas, estuvo presente cuando se hizo el ensayo de luminol, cuando se realizaron varias experticias, e inclusive, cuando manipularon el cadáver y le extrajeron el cuchillo, y reconoce que no sabe en realidad que fue lo que ocurrió, por lo que mal podría ser un testigo directo del hecho, porque no lo presenció; EMIRO HERNANDEZ, quien manifestó no saber quien le dio muerte al hoy occiso, o quien le dio muerto al ciudadano Claudio Pérez, e ISABELLA PEREZ, quien hoy tiene 17 años, y para ese momento tenia 11 años, que no era un testigo o profesional, porque para el momento de los hechos se trataba de una niña, no era ni siquiera una adolescente, era una niña tenia 11 años de edad, y que específicamente y acertadamente dijo que estaba en el sitio y lugar de los hechos.
En cuanto a estas testimoniales, vale señalar al autor ERIC PEREZ SARMIENTO, en su obra LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, pagina 134, donde indica:
En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:
a. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.
b. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.
En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:
1. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y
2. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Por otra parte, no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo las declaraciones de las víctimas cuando estas se concatena con otros medios probatorios como se expuso infra.
Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio de los ciudadanos JUAN PARRA DUARTE y GERARDO VILLASMIL PARRA, me permito señalar extracto de la doctrina española que marca:
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).
En tal sentido, esta juzgadora, da por reproducido los fundamentos legales establecidos en el CAPITULO VII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS, para la valoración positiva de las testimoniales impugnadas por la defensa, ya que de acuerdo a la función de esta Juzgadora de analizar y adminicular los referidos testimonios, a fin de corroborar o no lo expuesto por ellos; estableció la veracidad en sus dichos y los cuales realizada la adminiculación permitieron estimar y reconstruir los hechos controvertidos; por lo que se declara sin lugar la impugnación de la defensa. Y así se decide.
En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en los hechos que dio por probados este Tribunal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; y de igual manera determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, con la conducta presentada por parte de la ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, no derivándose su responsabilidad en el referido tipo penal establecido en el debate; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, donde se señala:
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).
Por su parte, el maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, el doctor Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público; y de igual manera le permitieron a este Tribunal establecer la NO responsabilidad penal de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en los hechos Juzgados y por ende en la comisión del delito establecido; derivándose su NO responsabilidad en el mismo; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera, quedando acreditado lo siguiente:
El día viernes 27 de julio del 2012, entre las 06:00 de la tarde a 11:30 de la noche, la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO y la víctima directa hoy occiso CLAUDIO PEREZ, luego de terminar la jornada laboral del día, procedieron a compartir unas cervezas con el ciudadano GERARDO VILLASMIL, hermano de CLAUDIO, y el ciudadano HERNANDO TORRES, amigo de la familia; luego de allí, se dirigen hasta el apartamento donde tenían establecido su domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el edificio Santa Teresita y Don Rafael, piso 8, apartamento 8A, sector Delicias, avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se encontraba en su cuarto la adolescente CLAUDIA PEREZ con su amiga ISABELLA PEREZ.
Posteriormente llegan a la residencia el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y su hermano ROBERT SANDOVAL, con unas amigas y amigos, estando el occiso CLAUDIO PEREZ, en el área del comedor, y la acusada MARINELLY ARGUELLES en su habitación, haciéndoles CLAUDIO PEREZ un llamado de atención a sus hijastros por su comportamiento, en razón de impartirles reglas de conductas.
Luego de estos impases CLAUDIO PEREZ, se comunica aproximadamente a las 12:50 de la madrugada con su hermano GERARDO VILLASMIL, con el cual conversa por un lapso de 10 minutos, contándole que había sacado a ROBERT y JHON del apartamento por haberlos conseguido en situación inapropiada, y que al llegar habían discutido por MARINELLY.
Posteriormente, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, ingresa nuevamente al apartamento y se inicia una discusión con su padrastro CLAUDIO PEREZ, donde se apersona la acusada MARINELLY ARGUELLES, estando en ese momento en el área del comedor, solo ellos tres, ya que ROBERT se encontraba específicamente en una de las aéreas de estacionamiento en compañía del vigilante EMIRO HERNANDEZ, con el cual duro un lapso aproximado de 30 minutos; resultando de esa discusión que CLAUDIO lanzara al piso a MARINELLY, causándole que esta botara sangre por la nariz; lo que ocasiono que JHON tomara un cuchillo y apuñaleara a su padrastro; momento en el cual llama a ROBERT desde el balcón del apartamento; y pasados entre 10 a 20 minutos bajan MARIANELLY, JHON y ROBERT, con CLAUDIO para llevarlo hasta el hospital POLICLINICA MARACAIBO, donde fallece a consecuencia de una herida puzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, la cual le lesiona, piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, con un trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, causando una hemoperitoneo masiva, originándose como causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca.
Hechos estos que quedaron plenamente comprobados con debida adminiculación de las probanzas, de la siguiente manera:
GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien luego indicara que él es hermano directo de la persona fallecida, hermano por parte de madre; que el día viernes 27 de julio del año 2012, se encontraban varías personas reunidas en el negocio que le pertenecía a su hermanó con la ciudadana Marinelly Carrizo; que allí se encontraba su hermano fallecido, el señor Hernando Torres, la ciudadana Marinelly Carrizo y su persona, que se cerró el negocio eso como las 11pm; que como a las 12.50 Claudio le hace una llamada telefónica y lo atiende y le dice que se había encontrado con unos hijos de Marinelly y con unas condiciones que no eran las más apropiadas, que en ese momento estaba Robert y Jhon y al llegar se consiguió con esa situación; que los saco a todos del apartamento y cuando va camino para el cuarto y el cuarto de la niña estaba la luz prendida y la niña Claudia estaba allí con una amiga que lo vio y lo abrazo; que al llegar habían discutido por Marinelly y no se sabía hasta qué hora se encontraban, que se dirigieron a la azotea; que esa llamada duro como 10 minutos; que él le estaba contando todo que no podía controlar a los muchachos que habían situaciones anteriores y pudo ocurrir una agresión y que él quería irse de la casa; que le manifestó que tenía que arreglar las cosas y escucho que lo gritaron; que lo llamo como a la 01:03 ó una 01:04 minutos; que Marinelly le estaba formando problemas y que luego le llamaba, que de allí no tuvo más contacto con él hasta que recibió la llamada de Hernando Torres que si sabía algo de Claudio y le dijo que Claudio lo mataron y supuestamente lo tenían en la policlínica Maracaibo; que se va y empieza a preguntar; que busco a Marinelly en un salón y le pregunto qué que paso y le comento que se quiso salir a buscar cigarro y lo mataron fuera del apartamento, que hasta le dijo que él se había cambiado para dormir; que él se llevo a Hernando, a un primo, a un tío suyo que es médico y cuando entraron la herida que tenia Claudio en su cuerpo se percata que él estaba vestido de bóxer para dormir, una medias blancas, que tenia enterrado en el estomago un cuchillo que colecto el mismo día ese, que cuando vio el cuchillo salió corriendo de la morgue y al ver ese cuchillo él lo ha visto y ese cuchillo es del apartamento porque él lo había manipulado; que el funcionario que llego efectuó las fijaciones fotográficas y le dijo a Marinelly que fuera a la sede policial a fin de tomar declaración; que en vista de eso efectuaron todas las pruebas; que los funcionarios colectaron el arma blanca y cargaron con el cuerpo a la sede de la medicatura; que ese mismo sábado como a la 1pm se fue a la sede policial y ya le habían tomado la declaración a Marinelly y le tomaron declaración a él; que a días posteriores el fiscal pidió una prueba de luminol; que le pidieron el favor que buscara un cerrajero y no podían entrar, y hablando a que su mamá le expuso la situación y un sobrino suyo hijo de Claudio que vivió con ellos unos meses le dijo que el tenia llaves del apartamento y su hermano se las recibió y quedaron de verse allí a las 7pm ese día martes 7 de agosto; que llevaron 2 ó 3 testigos; que como a las 7.30pm se apagaron todas las luces y en recorrido con luminol desde el balcón hasta la cocina y allí empezó activar todo cuando salpico la sangre y con una pared y una puerta que da a la cocina y se ilumino con toda esa parte de la pared, el piso y donde había más rastros donde pudo haber caído su hermano; que le mostraron el cuchillo en una bolsa plástica y le dijeron que ellos no pudieron hacer actuaciones en el cuchillo porque estaba muy contaminado y que tuvo que ser así porque en esa oportunidad entre ella y Jhon habían intentado sacarle el cuchillo a su hermano y no pudieron; que de las actas de investigación se vio con la entrevista de la niña Isabella que estaba en el apartamento con Claudia, que cuando Claudia salió del cuarto en el grupo de los 3 y Claudia presencia todo el hecho en sí, que Claudia regresa al cuarto con una crisis de nervios que su hermano John le había enterrado un cuchillo a su papá; que llevaron a declarar al vigilante y de las informaciones aportadas se descarta al niño Robert; que posteriormente a todo esto se presentaron otras situaciones y una de ellas es que Marinelly se presento en su bufete y ella allí fue hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido; que eso fue el 28 de julio, que él le llamo a las 12.50am el le cierra la llamada y escucho a través del teléfono un grito y lo llame inmediatamente y le dijo que lo sorprendieron hablando con él y le dijo que si, y de allí no tuvo más comunicación; que era la voz de Marinelly y el grito fue “Claudio con quien estás hablando”; que tenían una relación concubinaria; que tenían solo a Claudia; que prácticamente había criado a su otros dos hijos muchos años; que fueron muchos años que vivieron juntos; que Claudio ayudo a criar a Robert y John; que lo trataban normal entre padre e hijo, cuestiones más que todo de disciplina ya que por la edad querían estar más tiempo en la calle, regaños, no estén bebiendo; que al igual que Marinelly que ha sido una mujer que el contacto con ella era su cuñada demasiado cariño entre todo y a raíz de la muerte no la ha molestado; que esa residencia está ubicada en la parte de atrás de la bomba del Carmen como la av. 15 delicias, piso 8; que vivían en ese apartamento Claudio, Roberth, Marinelly y John; que el crimen fue en julio después de la una más o menos; que como para el mes de diciembre o enero llega llorando a casa de su mamá y que John había intentado agredirlo con un cuchillo de la cocina y Claudia metió a su papá en el cuarto y a John lo metió en su cuarto, que Claudio estaba muy sentido y a posterior de los días le contó a su mamá y cuando Claudio le contó el le dijo que tratara de arreglar las cosas; que el día de los hechos el le dijo que no aguantaba esa situación y John estaba en esas que no quería hacerle caso y eran ya malas contestas que no se lo iba aguantar y Marinelly le decía para que lo corriera y las cosas iban entre los dos y se metían cosas que pasan entre las mejores familias; que le contó su mamá que el motivo era peleas por disciplinas, por corrección, como ejemplo que no fuera a beber y le decía que no porque él no era su padre; que quien lo llevo para ver el cuerpo fue uno de los señores que trabaja allí y cuando entraron estaba ya en una camilla amarrado y encima tenía un cobertor lo que se le ponen a los muertos en las morgues, que a él le quitan el cobertor y nadie lo toco y le vieron el cuchillo enterrado en su barriga; que vuelven a entrar cuando llegaron los funcionarios que fueron dos y uno se puso los guantes y empezó a manipular el cuchillo para manipularlo es una chuchillo tipo flecha; que ese cuchillo lo reconoció como el que tenía Claudio en la cocina de su apartamento; que no pudo ser Robert el que le causo la muerte por el físico, y lo que expone el vigilante que el estaba en la parte del estacionamiento abriendo la puerta a su amigo y todo el grupo subió a la azotea y el que baja y sube fue John y quien queda abajo es Robert; que Robert tenía como 12 ó 14 años; que en esa visita domiciliaria no se manipulo alguna evidencia, que lo único que le pidieron los funcionarios e inclusive ellos se prestaron un par de guante que fueran a la cocina que él le abriera las gavetas y fue lo único, que no encontraron nada, que donde estaban las cosas de Claudio no se quiso recoger nada buscando pares de cuchillos pero en realidad nadie manipulo nada, que eran entre 16 a 26 funcionarios, que trabajaron todos, que todo el mundo se asombro y ellos hicieron todo su trabajo los únicos que manipularon la evidencia fueron ellos; que en realidad no se sabe que fue lo que ocurrió ese día; que Claudio los saco por que estaban con una muchacha con el relajo y se fueron para la azotea; que se reunió con su hermano el día 27-07-2012, entre las 6pm a las 12am; que se compro una caja de cervezas mientras estuvieron allí reunidos; que lo llamaron en la mañana para informarle que su hermano había fallecido; que Hernando Torres lo llamo entre las 8 ó 8:15am, que se entero porque lo llama Marinelly o Ricardo, como las 6am que hicieron muchas llamadas telefónicas; que el cuchillo es un cuchillo de cocina, que en el apartamento tenía otros pares de cuchillo de más o menos de mayor a 30cms, con la empuñadura de madera y la hoja es más grande que la empuñadura y tiene el largo de la parte más fina desde más grueso a más fino de la punta domestico de esos de picar carnes; que se realizo la visita domiciliara por que van con la orden y cuando no hay nadie entran por el allanamiento y no se quebranto nada porque se abrió con las llaves de su sobrino; que por supuesto esa visita fue autorizada por el juez de control; que por supuesto presencia cuando se tomo el luminol; que estuvo presente desde el inicio hasta el final para el resguardo del resguardo de ella, y el fue él que cerró el apartamento; que por lo que señalan Robert estaba en la planta baja pero cuando John baja Robert siguió con su grupo de amigos y ellos le gritan y John le grita por el balcón a su hermano para que suba; que esos hechos se los indico los funcionarios policiales que realizaron las investigaciones; que conoce al vigilante y tampoco tuve acceso a él; que Marinelly había hablado con su tío Juan Parra Duarte, que fue al bufete; que en su presencia Jhon y Robert nunca le faltaron el respeto al occiso, pero en el seno del hogar si lo hicieron, porque le contaba Claudio por niveles de conducta, niveles de disciplina que “tu no nos mandas”, “tú no eres nuestro padre”; que eso se lo cuenta su hermano; que si tuvo conocimiento que se realizo una reconstrucción de los hechos, que lo hicieron supuestamente el abogado Carlos, que ocurrió que les iba avisar y no les aviso; que es buena madre y que sus hijos salgan bien encaminados, que no tiene nada que decir en contra de ella nada, que lo que paso pasó y lo único malo fue que le mintió; que la relación que tenía su hermano con los hijos de Marinelly es que había armonía y en las últimas más que todo fue con los hijos que no querían adaptarse las correcciones y a la disciplina; que esa relación entre Marinelly y su hermano según lo percibido cuando estaban todos juntos que era normal y tenían su relación normal en el seno familiar; que esa relación de Claudio con los hijos de Marinelly con John y Robert era buena y afectiva y había un cuento que en unos acontecimientos de meses atrás había ocurrido ese hecho de una posible agresión de parte de John a su hermano Claudio; que con su hija Claudia era perfecta, los dos se adoloraban mucho, era un amor demasiado grande, que no sabe que paso por qué no ha dicho la verdad de lo que paso; que en ese velorio y en el entierro la actitud de John y Marinelly estaba dentro de la angustia que tenían, que aparte estaban como normal, que allí hubo unas situaciones que llama a la reflexión y es que cuando ellos se le acercaron a su mamá, ella les pregunta que paso y John le respondió “señora Maria usted sabe como era el de necio”; que fueron unas palabras que hubo.
CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ ALGUELLES, quien expuso que ese día fue un día normal tranquilo; que llego a su casa con su amiga, que sus papas no estaban, que ellos llegaron y su madre preparó la cena, que llegaron sus hermanos, que estaba en el cuarto escuchando música y ya habían cenado, que ella escucho un alboroto y salió; que cuando salió se encuentra con su mamá y su hermano; que su mamá tenía sangre en la cara, y su hermano estaba llorando nervioso; que su papá, no sabe lo que paso y eso es doloroso recordarlo, que todo fue muy rápido; que cree que fue el día viernes 27 de julio del año 2012 y era más de las 12; que tenía 13 años de edad; que su papá la busco en el Cevaz y la dejo en el apartamento ubicado detrás de la bomba El Carmen, en el piso 8; que estuvieron solas como hasta las 10:30 a 11:00; que primero llegaron sus papas; que ellos estaban en su trabajo, en la oficina de su mamá; que llegaron a esa hora del trabajo porque los viernes se reunían y se tomaban algunos tragos y se quedaba conversando; que su papá cuándo llegó fue al cuarto y los saludo y noto que estaba tomado y su mamá les sirvió la cena; que su papá no estaba muy tomado que estaba normal, que estaba cuerdo, así como acostumbraba a estar los viernes, que estaba como un término medió; que cuando llego no le dijo nada, que solo los saludó; que él no estaba molesto; que ella lo vio que estaba tranquilo, pero el cambiaba de temperamento rápido; que ve a sus hermanos cuando escucho el alboroto; que vio a Robert y a Jhon, y estaba su mamá y su hermana llorando, que su mamá tenía sangre en la cara y luego allí se llevaron a su papá; que escucho el alboroto como en el comedor; que su papá cuando estaba tomado solía pelear con su mamá, que ellos se encerraban en su cuarto, el le gritaba y peleaban; que la relación de su papá con sus hermanos era bien, pero cuándo el tomaba se ponía a discutir por todo, que ella era con la única que no discutía, que el se despertaba y estaba molesto, que solo le hablaba a ella; que no sabe cómo resultó herido su papá; que fue por una puñalada, con un cuchillo; que todo fue muy rápido, que ellos se fueron y ella corrió al cuarto; que su mamá y sus hermanos Jhon y Robert se fueron con él; que cuando escucho el alboroto estaba su mamá, sus hermanos y su papá; que Robert era adolescentes para ese momento y Jhon era mayor de edad; que el comportamiento de su mamá con ellos y con su papá era chévere, que ella siempre es pacifica, que nunca peleaba, que a veces se molestaba como es normal que una mamá se moleste; que el comportamiento de Jhon era bien, que él nunca pelea; que Jhon es psicólogo; que su progenitor tomaba todos los fines de semanas; que su actitud después que tomaba era agresivo, que buscaba pretextos para tomar; que se ponía agresivo con su mamá y sus hermanos; que era agresivo solo verbalmente; que solo era cuando se encerraba con su mamá, en el cuarto, que ella se quedaba en su cuarto preocupada; que Jhon y Robert respetaban a su papá; que el trato de su papá con sus hermanos era normal; que en el apartamento residian cinco, personas; que Iván Villasmil era hermano de su papá; que el día de los hechos que escucho el alboroto, su amiga nunca salió del cuarto; que ella se quedó en el cuarto; que ese alboroto que sucedió ese día lo puede definir como un nuevo episodio de agresividad de su papá; que anteriormente se habían dado esos episodios y que surgían en estado de ebriedad; que su mamá ese día le comento que esa sangre era de ella, que la tenía como saliendo de la nariz; que le comento que estaba botando sangre porque su papá la había golpeado; que quienes auxiliaron a su papá fue su mamá, y sus hermanos; que ese día aparte de su amiga y ella que estaban en el cuarto, solo estaba sus dos hermanos, su papá y su mamá; que si se percata cuando se fueron del apartamento y se fueron de una vez; que ella vio cuando ellos se fueron y sus dos hermanos cargaron a su papá.
ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, quien expuso que eso paso en la madrugada, que ellas estaban a punto de dormir, y escucharon ruidos; que Claudia salió y había discusiones, gritos, que entró exaltada, que estaba llorando, que luego se desmayó, y ella la ayudo, y entró Carolay, que se fueron a casa de Carolay, que se acostaron a dormir, que en la mañana llamo un taxi y su mamá la fue a buscar; que cree que eso fue en el año 2012; que ese hecho ocurrio en el apartamento de Claudia, que queda al lado de la Bomba del Carmen; que la relación que la unia con Claudia era que eran amigas, que estudiaban juntas primaria; que si acostumbraba a ir al apartamento de Claudia; que cuando estaban en el apartamento de Claudia jugaban; que llego a ese apartamento temprano, como a las tres de la tarde; que cuando llego Claudia no estaba en el apartamento y ella estaba con Carolayn que vivía ahí en el mismo edificio y también son amigas; que subió al apartamento de Claudia cuando ella llegó como a las cuatro; que estaban en el apartamento de Claudia las dos; que llegó primero al apartamento de Claudia los papas de ella Claudio y Marinelly; que no recuerda la hora aproximada en que llegaron ellos dos; que cree que eran como las siete y cree era de noche; que cuando ellos llegaron las saludaron; que ellas estaban en el cuarto de Claudia; que Claudia en ese momento vivía con sus papas y sus dos hermanos; que no recuerda cuando llegaron los hermanos de ella; que esas discusiones y gritos provenían del apartamento; que eran de personas conocidas que estaban discutiendo en el apartamento; que ella escucho fue los gritos de Claudia; que ella entró llorando y después llegó Carolayn y se fueron para casa de Carolayn; que no sabe por qué Claudia salió del cuarto que cree que fue porque escuchó algo, que después fue que ella salió y escucho los gritos y se sento en la cama y se quedo en el cuarto; que en todo ese momento ella no había visto a los hermanos de Claudia; que solo vio temprano a la señora Marinelly y al Señor Claudio; que si llego ver a los hermanos de Claudia en esas idas al apartamento; que se llaman Jhon y Robert; que después de ese día no volvió a ver a Claudia ni a la Señora Marinelly ni alguno de sus hermanos; que cree que ese día resultó herido o lesionado en ese apartamento el señor Claudio; que está muerto porque cree que le dieron una apuñalada; que ese día fue que escucho a Claudia gritar; que cree que lo apuñalearon en el apartamento, pero no sé exactamente en qué parte; que al señor Claudio se lo llevaron para el hospital; que se lo llevo la señora Marinelly; que cree que si llego a escuchar después de ese día como resultó apuñalado el señor Claudio pero no recuerda cómo; que no recuerda lo que le dijeron; que no recuerda cuántas veces ha rendido o declarado sobre lo sucedido, pero puede decir, que cree que cuatro o tres veces, una fue en el apartamento, otra vez fue cree que se llama la fiscalia, y otra en el CICPC; que no sabe decir lo que conto allí, que no recuerda; que ella se da por enterada de lo que le pasó al papá de Claudia al otro día que se lo cuentan sus amigas; que en las escaleras observo unas sustancias o manchas de color rojo y le dio la impresión de que había pasado algo.
ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, quien señalo que ese día el estaba trabajando, que luego salieron y junto con su hermano decidieron ir con unos amigos a jugar bowing en el Pin Zulia; que de ahí se retiraron y quedaron ir a la casa a seguir conversando, que querían ir a la azotea, que fueron al apartamento y subieron, que mientras que subían dos de sus amigas les pidieron agua, que en ese momento entraron a la casa y estaba su papá Claudio sentado en la mesa ingiriendo cerveza, que le pidieron la bendición, le dijeron que como estaba y les dijo que bien; que le dijeron lo que estaban haciendo, que estaban con amigos y el les dijo que no quería que se quedara nadie allí y ni que se reuniera nadie ahí; que les dieron agua y subieron otra vez a la azotea; que decidieron irse y dos de sus amigas se fueron en taxi y a las otras las iba a llevar un amigo que estaba con ellos, que bajaron y ellos dijeron que iban a volver y él se quedo abajo cuidando el puesto del estacionamiento del edificio; que se quedo abajo hablando con el vigilante; que mientras que su hermano fue al kiosco a comprar refresco para la cena; que después el se devolvió y subió y en un rato mientras que hablaba con el vigilante, escucho que le estaba llamando; que busco ver dónde estaba la voz que le estaba llamando y era su hermano desde arriba que le estaba llamando “Robert subí”, “Robert subí”; que el sube y vio que su mamá estaba sangrando y no sabía lo que le había hecho; que su mami le dijo hijo vamos a llevarlo ayudarme con tu hermano, vamos a llevarlo rápido al hospital; que allí fue cuando entro en sí, que trato cómo podía ayudarlo y solamente lo bajaron, lo agarraron por el ascensor y lo llevaron a la clínica; que cuando llegaron allá él solo quería que tuviera bien, que el todavía respiraba, que sonaba como si tuviera roncando, que pensó que iba estar bien, que cuando ingresaron a la habitación, la enfermera les dijo que se salieran y al rato les dijo que había fallecido; que nunca tuvieron problemas con él, que nunca tuvo conflicto y nunca los maltrataba; que eso ocurrió en el apartamento, piso 8, junto a la mesa del comedor y la puerta de la cocina; que era de noche; que la residencia se llama “Don Rafael y Doña Teresita”; que su mami le dijo al otro día, cuando paso lo ocurrido se entero que estaba Claudia ahí y una amiga de ella pero cuando el entro solamente vio a su papi y lógico estaba su mami; que cuando entro y lo vio estaba sentado en la mesa del comedor donde el siempre se sentaba y Jhon entro con él a buscar el agua; que metieron los vasos y subieron otra vez a la azotea; que cuando Jhon lo llama el estaba abajo hablando con el vigilante; que cuando subió su mami estaba en el piso y tenia sangre en la nariz; que si hubo ocasione cuando bebía que se ponía muy alzado, nunca lo había visto de esa manera; que era con su mamá que le gritaba, pero ellos nunca se metían en eso, ni su hermano ni él; que lo escuchaban gritar en el cuarto, que en otras ocasiones cuando tomaba, que no siempre era así, pero si hubo otro momento que lo escucho de esa manera, que cuando ingería alcohol; que su relación con el era normal como cualquier papá e hijo, que era el que siempre jugaba con él, y siempre era él un poco serio, que el trataba de siempre hacerlo reír, que él lo amaba mucho, que él le había dado todo lo que nunca su papá le dio, que el lo amaba, que él era su papá, que siempre fueron como cualquier relación; que en ese momento que ocurrieron los hechos se encontraban en el apartamento su hermano, su mamá, su papi y el; que Claudio con el siempre se jugaban de palabras, que era un trato bien, que nunca le demostró odio porque no fuera su hijo, que nunca le demostró nada malo, que siempre lo quiso como un hijo mas, que nunca tuvieron un problema grave; que nunca una discusión; que lo único que a veces estaba serio no decía nada, y el siempre le pedía la bendición y jugaba, que él era su papá y él lo amaba mucho; que compartió mas con el señor Claudio su papá, que al otro lo conoce pero no lo ve como su papá, que él siempre tuvo un solo papá; que esa noche converso con el señor Emiro el vigilante del edificio; que fueron con ellos a la clínica ese día una vecina que venía llegando cuando lo bajaron y que fue la que manejo, porque su mami no podía manejar por los nervios; que cree que la vecina se llama Beatriz pero no recuerda; que cree que tenía 15 años para el momento en que ocurrieron los hechos.
MARINELLY ARGUELLES (ACUSADA): quien manifestó que es bastante difícil estar sentada allí y como madre señalar; que ese día como era cierre de la semana, mientras ella hacia el cierre de todos lo que se había hecho entre semana, Claudio, su hermano, su cuñado, se quedaron ahí mientras que ellos compartía, y compraron unas cerveza y empezaron a tomar; que tuvieron en la oficina hasta las 11:30 de la noche; que cerraron la oficina y se tomaron unas cerveza, cada quien para su casa; que ellos se fueron para el apartamento; que llegaron a la casa y sus hijos no estaban, que ellos habían salido al bowing a jugar bowing con unos amigos, que estaba Claudia con Isabella una amiguita que estaba desde temprano; que el se cambio y se sentó en la mesa, que le dijo que iba a continuar a tomarse unas cerveza que tenia ahí en la nevera; que preparo unos panes y lo dejo sentado y se fui al cuarto, que el normalmente cuando empezaba a beber le caía un poco malos los palos; que entonces ella siempre trataba de evitar cuando ya lo veía así; que el tenia mala bebida, que se ponía violento, que fue y se acostó en el cuarto y se quedo allí viendo televisión acostada; que Claudia en el cuarto con su amiguita y él en la sala tomándose unas cervezas; que luego sintió que los muchachos llegaron, que comentaron ellos que habían llegado con unas amigas y subieron a la azotea; que tuvieron reunidos arriba, que después ellos bajaron a darle agua a unas amigas, y el estaba allí, y les dijo que no se van reunir en la casa; que a él le molestaba que los muchachos se reunieran en la casa; que él no le gustaba, que él decía que no, allí no se iban a reunir ni a formar bochinche; que decía que esa casa era de él, que ahí se hacia lo que él decía, que siempre era imponiendo su carácter, que ella trataba de no llevarle la contraria para no caer en problema; que estaba como un guardia en la mesa sentando, que ellos llegaron y le dieron agua a las muchachas, que volvieron a subir y después las muchachas se fueron; que Robert se quedo abajo cuidándole el puesto a los muchachos que regresaban; que en eso ella siente, que Claudio alza la voz y esta como discutiendo y ella se paró a ver qué pasaba, que siempre pendiente de él, que estaba diciéndole a Jhon que él no iba a salir, que nadie iba a salir, y le había pasado llave a la reja y tenía la llave y decía que de ahí nadie va a salir, porque en esta casa mandaba él, que se estaba alterando y Jhon le decía “papi abajo esta Robert, esperando a los muchachos y ahorita va a subir”; peleando como se ponía él; que cuando el bebía siempre la agarraba con ella; que cuando se caso la primera vez le fue mal con el papá de sus dos hijos y se divorcio; que luego conocía a Claudio, que Robert tenía dos añitos y Jhon tenía 4 años cuando ella empezó a vivir con Claudio; que él los adopto como a sus hijos; que ellos le decían “papi”, que lo querían, que desde pequeño nunca hubo distinción de nada, que eran una familia normal; que el sano era un excelente hombre, excelente padre y excelente compañero; que cuando el falleció ella pensó que su vida se le había acabado, porque era parte de ella, era su mitad; que trabajaban juntos y pasaban las noches juntos, que fue bastante difícil, que ella no sabe que paso, que todo fue tan violento; que cuando bebía se encerraban en el cuarto a discutir, para que sus hijos no se dieran cuentan; que a veces la golpeaba y ella callaba; que ante la sociedad eran un matrimonio respetable de todo; que como ella iba a denunciar, si era solamente cuando bebía; que en el día el era un excelente hombre; que muchas veces le decía que se separaran si no se sentía a gusto con ella, y él le decía que no y que ella no lo podía dejar, porque si yo lo dejaba el la mataba, que no pero ella no quería seguir con la situación, pero solamente cuando el bebía y de resto era otra persona, era totalmente diferente; que cuando el bebía se ponía diferente; que con todo y eso era su esposo, el padre de su hija y de sus hijos porque no había distinción; que a medida que fueron creciendo los muchachos, ellos se daban cuenta y escuchaban cuando se encerraban, cuando él le gritaba; que cuando niño los podía controlar, pero ya cuando llegan a adulto, a cierta edad es difícil; que él empezó a pelear, que nadie iba a salir, que agarro la llave de la casa, que nadie iba a salir, que el que mandaba era él; que Claudio le da un golpe y la tira al suelo; que ella agarro a Claudio y lo volteo y empieza a sacarle el cuchillo, en su desesperación lo que quería era auxiliarlo, que pensaba que al sacarle el cuchillo lo iba a salvar; que le dijo vamos auxiliarlo, que lo bajaron al piso 7 porque el ascensor par estaba dañado, que lo bajaron y llegaron al sótano, que es donde ella guarda el carro, que la pierna no le daba, que temblaba y no podía manejar, que en ese momento iba entrando una vecina, y le dijo que le auxiliara para llevarlo a la Clínica que Claudio estaba herido; que ella manejo y ella se monto adelante con ella y Jhon y Robert metieron a Claudio en el cojín de atrás y se fueron para la policlínica Maracaibo que ahí trabaja una hermana; que llegaron a la policlínica Maracaibo, que ellos lo bajaron, que Robert lo bajo y lo puso en la camilla; que con la ayuda del vigilante y de Jhon lo metieron para el cuarto; que le dan los primeros auxilios, que se quedo con él y después lo sacaron; que estaban afuera esperándolo, que luego salió el doctor o la doctora y les dijo que no había nada que hacer que el había fallecido; que les dijeron que tenían que esperar que llegara la PTJ, para hacer las averiguaciones; que Dios sabe que mintió por sus hijos, que cuando dijo que había salido, que lo habían atracado y que había llegado ahí a la escalera herido, fue para salvar a su hijo, que lo único que tiene son sus hijos, que ella vive para ellos; que los inspectores legaron, como a las horas 12 o 1 de la tarde, a la Policlínica y le preguntaron ella les dijo que él había salido a comprar una caja de cigarro, que había llegado herido, que la única culpable de esa situación es ella por no haber tenido el coraje de enfrentar su realidad, de haberse separado de el, que estas son las consecuencias de hacer pasar a sus hijos Claudia, Jhon y al mismo Robert, por toda esta situación, por no haber tomado una decisión a tiempo, pensando que la decisión era mejor aguantar y seguir y que el hombre fuera dirigiendo a sus hijos; que no es lo mismo criar los hijos sola, que tener la representación del papá y la mamá; que la oportunidad que ya había mentido para salvar a sus hijos fue cuando le dijo al CICPC, cuando fueron a la Policlínica que Claudio había salido a comprar unos cigarros y había llegado acuchillado; que eso sucedió entre la entrada de la cocina y el comedor; que el cae en toda la puerta de la cocina hacia el comedor; que nunca habían tenido una discusión parecida a esta, que fue mala hora haber dejado el cuchillo ahí en el lavaplatos; que cuando Claudio estaba tomado cada quien lo evitaba y lo dejaban solo; que tenia conviviendo con Claudio 15 años; que siempre era la misma actitud hostil cuando tomaba; que el llegaba a un límite, que tenía como un límite; que a veces le ponía la almohada para darle; que le tapaba la boca para que no gritara, que por eso siempre cuando él estaba tomado salía y se acostaba con los muchachos para que el durmiera solo; que ella nunca formulo ninguna denuncia y se arrepiente, porque por eso están allí; que nunca penso que fuera a pasar todo eso; que donde ocurrieron los hechos esta la mesa del comedor y aquí está la entrada de la cocina, y en el lavaplatos era donde estaba el cuchillo; que Claudia cuando eso sucedió estaba en el cuarto con su amiga Isabella; que Jhon estaba allí; que Claudio era robusto; que Claudio vestía un short y una franela; que nunca le manifestó a sus hijos que Claudio la golpeara; que no quería dañar la imagen que ellos tenían de él; que a Claudio le caía mal el alcohol, que se ponía violento, que cambiaba totalmente; que no recuerdo exactamente la hora que llegaron a la Policlínica Maracaibo con Claudio pero pasaba la una; que estaban ella sus dos hijos; que el CICPC llego al otro día del mediodía; que esa primera entrevista que rindieron en el CICPC fueron Jhon, Robert y ella; que ella recibía maltrato verbal y psicológico, que los muchachos no; que Robert tenía 16 años cuando ocurrieron los hechos y Jhon 18; que ella convivía con Claudio; que convivieron 15 años; que lo que sucedió solo lo sabe Jhon, Robert, ella y Claudia que después se lo dijeron a los días.
EMIRO RAMÓN HERNANDEZ, quien indico que por el caso del señor Claudio, lo que sabe es que el entro a las 12:10 de la noche o aproximadamente a las 12 o 12: 30pm; que subió paso al sótano; que después se quedo el allí y bajo unos de los muchachos, de los hijos de él, que parece que estaba esperando a unos amigos que iban a llegar para abrirle el portón; que luego estando ahí, oyó que lo llamaron de arriba que subiera; que el subió y después oyó una bulla, unas voces abajo en el sótano, que se asomo para ver, y vio cuando estaba metiendo al señor en el vehículo, que pensó para el que le había dado un infarto, que después salieron y se fueron, que se dio cuenta que lo habían asesinado al día siguiente en la noche cuando fue a recibir servicio; que tenía como vigilante de ese edificio aproximadamente un año y medio que cree casi 2 años; que cree que él vivía en el apartamento octavo; que vivía supuestamente con la esposa y varios hijos; que Robert es el menor de ellos; que el hijo del fallecido, el adolescente que vive en el apartamento es un muchacho que estaba esperando supuestamente a unos amigos para abrirle el portón; que vio a Claudio llegar al edificio después de la 12 de la noche; que bajo al sótano y subió a su apartamento; que luego que el sube al apartamento el adolescente estaba abajo después que subió; que el adolescentes estaba en la planta baja, mientras que el señor, el papá, los padres estaba en el apartamento; que mientras estaban allí oyó que lo llamaron de arriba; del balcón; que era voz de hombre diciendo que subieran y el subió; que después al rato oyó las voces en el sótano, se asomo y vio que estaban introduciendo al señor al vehículo; que transcurrió de tiempo desde que el subió y que vio en el sótano ese traslado del difunto, como 15 o 20 minutos más o menos así; desde el momento que subió y después cuando lo vio en el sótano; que vio en el sótano una señora y los 2 de los muchachos que estaban metiendo al señor; que se refiere al adolescente y otro muchacho más que vivía en el apartamento; que la señora que vivía en ese apartamento era la pareja del señor; que esos tres fueron lo que él vio; que no vio a mas nadie; que una vez fue que lo citaron a la fiscalia y fueron y visitaron el edificio; que trabaja como vigilante en el apartamento Doña Teresita y Don Rafael; que queda en la calle 84 con avenida 16, Carmen con calle Socorro; que sabía que el señor se llamaba Claudio; que cuando lo montaron en el carro eran aproximadamente casi las una de la madrugada más o menos; que el vehículo estaba estacionado en su puesto cerca del ascensor, en el sótano; que si le estaban prestando el auxilio, lo estaba metiendo en el vehículo; que los muchachos uno es Robert, el muchacho que estaba abajo con él, que estaba allí era el muchachito menor Robert y el otro cree que se llama Jhon; que la hora en la que hablo con Robert eria como a las doce y media más o menos; que estuvo sentado allí aproximadamente media hora; que ese día vio a la esposa del señor Claudio cuando estaban metiendo al señor en el carro; que vio a Jhon cuando estaba metiendo al señor en el vehículo, que salieron; que paso como 15 minutos entre cuando llega el señor Claudio y sube, y bajo el adolescentes Robert a conversar con él; que duro aproximadamente media hora dijo conversando con él; que después que el sube y baja, que lleva al señor Claudio, paso aproximadamente como 15 minutos, 10 o 15 minutos; que el señor Claudio tenia de hijos que vivían allí con el supuestamente 2 varones y una hembrita.
JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, quien expuso que los primeros días de agosto, la señora Marinelly fue a su oficina con su hijo mayor, y le manifestó que varias personas le habían dicho que conversara con el porqué era más accesible más medido para plantearle lo que había sucedido con la muerte de Claudio Enrique, que le dijo que el hecho había sido o lo había cometido su hijo, que había sido accidental; que le dijo para que hablara con su hermano menor Gerardo y hablara con los otros familiares, para plantearle la situación de lo que había sucedido, que le dijo al joven que estaba sentado a mano izquierda, ella estaba a mano derecha, frente a su escritorio, “ese es o fue tu padre, porque él te crió, allá tú y tu conciencia”; que no puede juzgarlo ni nada por eso, porque el no estaba presente en el sitio; que eso fue en horas del mediodía o 2 de la tarde; que lo que le dijo Marinelly y su hijo estaba allí, que el hecho lo había cometido Jhon y que había sido accidentalmente; que él le respondió lo que ya dijo, a él “fue hijo ese fue tu padre, porque te crió, allá tú y tu conciencia”; que según ellos en ese momento, ellos dicen que fue accidental, que el venia con el cuchillo de la cocina que el venia y se le fue encima y se le enterró el cuchillo, que eso fue lo que le dijeron en esa oportunidad; que le dijo Marinelly que eso como había sucedido y que había sido Jhon, Jhon lloro en ese momento, que el lo entiende, que ese fue como su padre, así sea como sea, fue su padre porque ese fue el que lo crió, desde pequeño, fue accidental o no accidental, que le vuelve a repetir que eso queda en la conciencia de él, que él no puede juzgarlo porque él no estaba allí; que le refirió la señora Marinelly que en el apartamento estaba Claudia, una amiga, el, Marinelly y el hijo mayor; que no le manifestaron que Robert Sandoval estaba en ese momento allí; que lo único que él hizo fue lo que ellos le dijeron que fue hablar con su hermano Gerardo, que es el otro abogado, la mamá del muerto y el otro hermano suyo que es el médico; que tiene conocimiento referencial de cómo era la relación en ese hogar, porque una vez, un mes o unos meses antes, que fue a visitar a su hermana, la madre del difunto y le dijo de los problemas de Claudio, y él le dijo sentado allá conversando con ella que, que le pasaba a ese muchacho que lo mate, que eso fue lo único que le comento a su madre, por las relaciones que había, de detención o cuestión allá en la casa; que no sabía a que obedecía esa detención, discusión o problema; que eso se lo comento la madre; que lo que si vio es que había como mucha violencia de todas las familias, en ellos, en la relación; que tuvo conocimiento que eso venia pasando desde ese día, que el muy poco comentaba de eso o ella le comentaba poco la situación de Claudio; que en ningún momento nombro a Robert Sandoval para algo; que ellos manifestaron que había sido accidental, que el venia saliendo, como que estaba según ellos, preparando algo en la cocina, que el venia saliendo con el cuchillo, que él se balanceo y él se enterró el cuchillo; que el no tenia enemistad con Claudio; que conversaban y cuando lo veía, igual le pedía la bendición y se saludaban; que no tenia amistad intima, que se veían periódicamente, se saludaban; que le pedía la bendición, pero no era de que tuvieran en conchupancia; que cree que eso fue a los cinco días o los 2 días, que puede ser 7 o 8 días; que cuando ocurre la muerte del ciudadano Claudio Pérez, a él lo llamaron y cuando llego a la policlínica Maracaibo que le dijeron que lo habían matado en la calle, el dije eso no fue en la calle, porque decía que lo había matado en la esquina de Delicias y la calle del Carmen; que en ese momento en la oficina fueron ellos dos Marinelly y Jhon; que hablo con su hermano Gerardo, que era tío también de Claudio, porque con ellos, fueron que le dijeron ellos que hablara; que no puede indicar el núcleo familiar de la señora Marinelly porque el no tenia así una relación con ellos, que sabía que era ella, los dos hijos y Claudia, que era la hija de Claudio Enrique; que los hijos de la señora Marinelly son Jhon, Robert y Claudia; que el hijo mayor de la señora Marinelly es Jhon; que una vez estando en su casa de su hermana le dijeron que había problema entre ellos; que según lo que le manifestó su hermana, que era la madre del muerto, era violencia domestica entre Claudio y Marinelly; ; que la actitud de Jhon en el momento que fue a su oficina y le comentaron esos hechos, estaba como muy afligido y hasta lloro en el momento.
Con lo cual se acredita:
• Que el ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, es hermano de la víctima directa CLAUDIO PEREZ, y que el mismo estuvo en contacto personal y via telefónica, con el occiso, antes de su fallecimiento, en razón de que el día viernes 27/07/12, estuvieron reunidos su hermano, Marinelly Carrizo y el ciudadano Hernando Torres, en el negocio de Claudio y Marinelly, entre las 06:00 pm hasta las 12:00am; así como, que posteriormente mantuvo contacto con el mismo vía telefónica, aproximadamente a las 12.50 de la madrugada, donde este le indicara que había conseguido a Jhon y a Robert en una situación inapropiada dentro del apartamento y que no podía controlar a los muchachos, manifestándole que no aguantaba esa situación y que John estaba en esas que no quería hacerle caso y eran ya malas contestas; que luego él lo llamo como a la 01:03 ó una 01:04 minutos y Marinelly le estaba formando problemas y de allí no tuvo más contacto con él hasta que fue informado por parte del ciudadano Hernando Torres de que a Claudio lo habían mataron y lo tenían en la policlínica Maracaibo a donde acudió y busco a Marinelly quien le comento que Claudio quiso salir a buscar cigarro y lo mataron fuera del apartamento; por lo que entra a la morgue y vio la herida que tenía en su cuerpo y se percato que estaba vestido de bóxer para dormir, una medias blancas y tenia enterrado en el estomago un cuchillo que se colecto el mismo día; acreditando además, que días posteriores se practico la prueba de luminol y su hermano llevo las llaves del apartamento, y que posteriormente a todo eso, Marinelly se presento en su bufete y ella allí fue hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido; así mismo se determina que él tenía conocimiento que antes de los hechos, como para el mes de diciembre o enero, Claudio había llegado llorando a casa de su mamá porque John había intentado agredirlo con un cuchillo de la cocina y Claudia metió a su papá en el cuarto y a John lo metió en su cuarto, siendo las peleas por disciplinas y corrección; por tanto, esta Jueza le da valor de cargo en contra del acusado JHON SANDOVAL, como un indicio de responsabilidad penal en su contra ya que se puede corroborar con su testimonio que entre el occiso CLAUDIO PEREZ y el referido acusado, existía disputas previamente a su muerte, por el comportamiento de este y por querer el occiso establecer reglas de conductas.
• Que la ciudadana PÉREZ ALGUELLES CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN, es hija de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES (acusada) y CLAUDIO PEREZ (victima directa), quien era adolescente al momento de los hechos, y que la misma estuvo en contacto directo con su papá antes de su fallecimiento, en razón de que el día viernes 27/07/12, ella se encontraba escuchando música con su amiga Isabella en el cuarto de su residencia, cuando pasadas las 12:00 am, es decir, ya el 28/07/17, escucha un alboroto y al salir se encuentra que su mamá Marinelly tenía sangre en la cara, con sus hermanos y uno de ellos llorando nervioso, y su papá Claudio, y que luego Jhon, Robert y su mamá se fueron con su papá; acreditándose con su testimonio que su papá falleció producto de una puñalada con un cuchillo, cuando se encontraba en su residencia ubicada detrás de la bomba El Carmen, en el piso 8, estando en el momento de suscitarse los hechos su mamá la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, sus hermanos el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y ROBERT SANDOVAL ARGUELLES.
Que la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, es la amiga de CLAUDIA PEREZ, y la cual se encontraba en el apartamento de su amiguita, y la cual está ubicado al lado de la bomba del Carmen, cuando en horas de la madrugada estando en el cuarto y ya a punto de dormir, escucharon ruidos, que provenían del apartamento, por lo que Claudia salió, acreditando que ese día hubo discusiones, gritos y que Claudia entró exaltada y llorando; resultando herido el señor Claudio porque lo apuñalaron en el apartamento, y que luego salieron y ya al señor Claudio se lo había llevado la señora Marinelly para el hospital; de igual manera acredita que la misma rindió diversas declaraciones, en el apartamento, en la fiscalia, y en el CICPC; y no recuerda lo narrado; corroborándose lo expuesto por el funcionario investigador JEFFERSÓN QUIVA, quien de manera referencial señalara que del análisis de la entrevista de la adolescente ISABELLA PÉREZ, esta expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES.
Que ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, es hijo de la ciudadana MARINELLY ARGUELLE, y a quien la víctima directa CLAUDIO PEREZ, crio desde los dos años de edad, y quien el día 27/07/12, estuvo en contacto directo con el occiso, antes de su fallecimiento, ya que, se se encontraba en el edificio donde residía conjuntamente con su padrastro CLAUDIO PEREZ, su mamá la acusada MARINELLY ARGUELLES, su hermano el acusado JHON HARRIS SANDOVAL y su hermana CLAUDIA PEREZ, estando conversando con el vigilante EMIRO HERNANDEZ, en la parte de abajo del estacionamiento, cuando su hermano JHON, lo llama por el balcón para que suba, con lo cual se acredita que el lugar del hecho fue dentro de su residencia ubicada en el piso 8 del edificio “Don Rafael y Doña Teresita”, el motivo del hecho una discusión iniciada entre su hermano JHON y su padrastro CLAUDIO, donde interviniera su madre MARINELLY, quien sufriera en ese momento violencia domestica por parte de su padrastro ya que al momento de subir le observo sangre en la nariz; que el arma blanca incriminada tipo cuchillo formaba parte de los utensilios de cocina de su hogar, que su mamá, su hermano y su persona fueron los que trasladaron a su padrastro hasta la clínica; que el se encontraba en la parte baja del edificio con el vigilante y que en el apartamento se encontraba ROBERT, MARINELLY, CLAUDIA y su AMIGA.
Que EMIRO RAMÒN HERNANDEZ, era el vigilante del edificio Doña Teresita y Don Rafael, y que estando de guardia el día viernes 27/07/12, se percata que aproximadamente entre las 12:00 o 12:30 pm, llega al edificio el ciudadano occiso CLAUDIO PEREZ, y posteriormente aproximadamente 15 minutos después, siendo aproximadamente las 12:30 am, baja uno de los hijos de el para esperar unos amigos, siendo este el menor ROBERT, y estando ROBERT allí conversando con el por un lapso aproximado de 30 minutos, lo llama una voz masculina de arriba para que subiera, subiendo este y entre 10 o 20 minutos después escucho una bulla y voces en el sótano y vio aproximadamente como a la 01:00 que MARIANELLY, JHON y ROBERT, estaban metiendo en el vehículo al señor Claudio y se fueron, enterándose al día siguiente que lo habían asesinado; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, como indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, por cuanto el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, estuvo conversando con el vigilante por un lapso aproximado de 30 minutos y sube es cuando lo llaman desde el balcón, corroborándose el dicho del funcionario JEFFERSON QUIVA, quien de manera referencial indicare tal circunstancia.
Que JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, es tio del occiso CLAUDIO PEREZ, y a quien los primeros días de agosto, la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, le narrara los hechos, cuando conjuntamente con el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, acudieran hasta su bufete para conversar con el sobre lo sucedido, señalándole en esa oportunidad MARINELLY, que de manera accidental lo había cometido su hijo JHON, cuando el venia con el cuchillo de la cocina y se le fue encima y se le enterró el cuchillo, estaban en el apartamento Claudia, una amiga, Claudio, Marinelly y el hijo mayor; no manifestándole si Robert Sandoval estaba en ese momento allí; corroborando el testimonio del ciudadano GERARDO VILLASMIL, en el sentido de que este indicara que posteriormente Marinelly se presento en su bufete para hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido. Por otra parte, con el testimonio de JUAN PARRA DUARTE, de manera referencial obtenida de su hermana que es la madre del difunto, se acredita que en el seno del hogar del occiso CLAUDIO y la acusada MARINELLY, existía violencia domestica, ya que un mes o unos meses antes, que fuere a visitar a su hermana, tuvo conocimiento de que en ese hogar, existían problemas, y él le respondió que, que le pasaba a ese muchacho, que lo mataran por la relación que habían en la casa, que había como mucha violencia en la relación y por parte de toda la familia, que según lo que le manifestó su hermana, era violencia domestica entre Claudio y Marinelly.
Copia certificada del original del Acta de Nacimiento No. 1831, expedida por el Registro Civil Coquivacoa, del adolescente ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 24.381.795.
Con lo cual se establece que el ciudadano ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES, a la fecha de los hechos era adolescente con 15 años de edad, y el mismo es hijo de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES.
Copia Certificada del original del Acta de Nacimiento No. 1125, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos de la Adolescente CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN PEREZ ALGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 27.137.680.
Con lo cual se acredita que la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCIÓN PEREZ ALGUELLES, a la fecha de los hechos era adolescente con 12 años de edad, y la misma es hija de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES y del occiso CLAUDIO PEREZ.
Copia Certificada del original del Acta de Nacimiento No.265, expedida por el Registro Civil Parroquia Coquivacoa, del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 21.422.088.
Con lo cual se certifica que el ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, a la fecha de los hechos era adulto de 18 años de edad, y el mismo es hijo de la ciudadana MARINELLY ARGUELLES.
LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AÑEZ, quien señalo que ese día veintiocho (28) de julio de 2012, se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comandado por el Detective Jeferson Quiva; que les llega un funcionario del 171 (FUNSAZ) que es el que informa la novedad en la ciudad por el delito de homicidio; que les informa que en el Hospital Policlínica, de la Parroquia Olegario Villalobos, una persona de sexo masculino por herida de arma blanca; que se traslada una comisión, conformada por Kendry Quintero, Juan Manzur, a los fines de realizar las experticias de esos hechos; que se encontraba de guardia en la Sub-Delegación Maracaibo en la Brigada de Homicidio; que el acta si tiene el sello húmedo del eje de Homicidio; que para esa fecha de esa acta se encontraba adscrito a esa división.
JEFERSÓN QUIVA, quien expuso que el estuvo en el inicio de la investigación; que era el jefe de la brigada para ese entonces; que sus compañeros KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR practicaron lo que fue el levantamiento de la escena del crimen; que se dio continuo con la investigación que fue conociendo elementos que llegaron a determinar la participación pues de la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, a quien les solicito la orden de aprehensión, luego de haber recabado los elementos que ya conocen en la investigación; que en el acta de investigación de fecha 28-07-2012 se encontraba como jefe de la brigada; que la fecha del acta es 25 de Julio de 2012, que la suscribe el agente LUIS MARTINEZ, que el comisiono a los DETECTIVES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR a verificar dicha información; que posteriormente el acta del levantamiento del sitio del suceso, suscribe el agente KENDRY QUINTERO, que en ese caso cuerpo investigador inicial de investigación y del técnico Juan Manssur; que el hizo el acompañante, a verificar; que en esa diligencia de investigación, de fecha 28 de Julio de 2012 inicialmente ellos se trasladaron a la morgue de la policlínica Maracaibo a practicar el levantamiento del ciudadano occiso CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; que había sido objeto de una lesión con arma blanca; que se trasladaron hasta allá, que practicaron el levantamiento del cuerpo; que luego se trasladaron al edificio donde ocurrió los hechos y practicaron el levantamiento del sitio del suceso; que tuvieron entrevista verbal y posteriormente escrita con la ciudadana MARINELLY y con Jhon Sandoval; que tiene conocimiento de que fue trasladado por parte de los mismos familiares que le prestaron el auxilio, que ingreso en horas de la madrugadas; que ellos como comisión procedieron a practicar el levantamiento de cadáver; que el no ingreso a la morgue; que quienes ingresan a la morgue son sus dos compañeros; que el estaba en el perímetro, verificando, haciendo diligencia, como había ingresado; que se entrevisto con MARINELLY y sus hijos; que ella manifiesta que el señor había sido objeto de un robo en el edificio y que le había dado una puñalada en el edificio; que dio la dirección y se trasladaron allá hacer la inspección técnica en el sector la Delicias, atrás del servicio de bomba el Carmen, edificio Santa Teresita, con la señora MARINELLY y sus hijos Jhon Sandoval y Robert Sandoval; que le manifestó que la víctima había sido objeto de un robo, en ese entonces y que había subido agonizante de un piso a otro, gritando de la reja de lobis y ellos los escucharon y fue cuando vieron al señor en la reja de lobis desagradándose, que le presta los primeros auxilios, lo bajan, lo montan en el ascensor y lo montan en un carro y lo llevan para la policlínica Maracaibo; que ellos cubrieron como tal fue el sitio del hecho donde ellos les indicaron, que se encontraba rastros de sangre en la escalera; que cubrieron el sitio, que presumieron que pudo haber sido otro sitio donde se hubiera cometido el hecho; que en la residencia se hace levantamiento y se deja constancia de la inspección técnica como es y las evidencias que se colecta; que la inspección técnica como tal la practico el detective Juan Manssur; que era el técnico; que en la inspección técnica nro 4687, hubo un error de trascripción del técnico, coloco la dirección de la policlínica Amado, y no fue en la policlínica Amado, que fue en la Policlínica Maracaibo, que en esa acta deja constancia de la características física del cadáver y del arma blanca; que se deja constancia de la características del cadáver que tenia un cuchillo incrustado en la región abdominal, que fue fijado, removido y recolectado; que el técnico es el encargado de remover y colectar esa evidencia; que en este caso el investigador es Kendry Quintero, por cuanto el es quien suscribe el acta de investigación; que el superviso la comisión, que el técnico se encarga de practicar el levantamiento del sitio del suceso; que si observo el arma blanca, el cuchillo en el trayecto de la investigación; que obviamente el recolecto la evidencia, que el le tiene que mostrar la evidencia y posteriormente también; que el cuchillo era una hoja de metal con mango de madera color marrón; que la inspección técnica nro 4894 es la del edificio y allí también firmo el técnico; que el si fue al edificio que esta ubicado en la Avenida Delicia entre la avenida 15 y 16, detrás del servicio de la bomba del Carmen, que se llama Santa Teresita; que se encuentra del lado derecho un pasillo el cual lleva a los ascensores en los cuales se trasladaron hasta el piso siete, que el día 28 de Julio se entrevistaron solo con la señora Marinelly y sus dos hijos; que el investigador fui el; que el mismo suscribió el acta, que se trasladaron al edificio con la finalidad de indagar sobre la presente investigación y se sostuvo entrevista con morador una persona residente de ahí que no quiso identificarse donde less manifiesta que logro escuchar una fuerte discusión en el piso 8 y escucharon un grito de “Robert”, que la persona dijo “Robert” y posteriormente se entrevistaron con el vigilante que se identifico como Emiro Hernández; que el vigilante también manifestó que allí hubo un problema, que el recuerda que allí hubo un problema, que veía los niños bajando y subiendo, que lo agarraron, que vio que se llevaron a la persona lesionada en el vehículo, que eso transcurrió en horas de la madrugada; que se traslado en compañía de Julio León; que en relación al acta de investigación del 01 de Agosto, es un acta de análisis sobre de los testimonio rendido por la señora Marinelly y por Jhon, que luego de ver las demás actuaciones que ellos habían indagados, el solicito a la representación fiscal que les conceda una orden de visita domiciliaria, con la finalidad de practicar luminol y después recabar evidencia dentro del apartamento; que el es quien lee las entrevistas, que luego de verificar los elementos, que se encuentran en la investigación le solicito a la fiscalia si lo cree coincidente emita la orden de allanamiento; que en esa acta de investigación dejan constancia de apreciar, una notoria contradicción del testimonio de Marinelly y de Jhon; que para ser mas exacto hay que ver el acta de entrevista, pero allí dice que se aprecia una contrariedad entre los testimonios recibidos de manera formal de la acción y ubicación presunta de su persona para el momento de que ocurrió los hechos, que presume leyó en la entrevista y la narración de preguntas donde esta ubicado, que esta haciendo cual fue la acción que realizo y que realizo cada persona en ese momento y ahí donde se produce la contradicción de los testimonio que no concuerda con lo que dice uno y el otro, que el creo que tendría que leer la entrevista para poder decir con exactitud lo que verdaderamente es; que le pide a la fiscalia se realice la experticia de luminol en la residencia de la víctima que esta ubicado en el edificio piso 8, apartamento 8ª, residencia Don Rafael y doña Teresita; que cuando el solicito el allanamiento, es porque no se ajusta los testimonio de las personas a lo que ellos recabaron en la investigación, para poder profundizar en búsqueda del conocimiento de la verdad; que el acta de investigación de fecha 07 de Agosto, es el acta de donde se practica el allanamiento y se hace la prueba para la practica de la experticia de luminol; que se realizo en la residencia don Rafael y doña Teresita, apartamento 8ª, ubicado en el sector la Delicias, avenida 16 con calle 64; que se conforma la comisión por su persona, el agente Richard Padrón y el agente Kendry Quintero; que cuando se traslada ya tenia en su poder la orden expedida por un tribunal de control; que la expidió el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 06 de agosto de 2012, según causa número 13C-S-2924-12; que ubicaron a dos testigos, quienes fueron ALFREDO GARCIA y ANGELA GARCIA, que se presentaron en la residencia, que la misma estaba deshabitada, que posteriormente el señor Iván Villasmil, quien es hermano de la víctima, les facilito el acceso al apartamento y se le participo del allanamiento, que se practico la prueba luminol por parte del inspector Wilfredo Mendoza y los agentes RONALD LANDAETA y HENYERBET PARADA; que se practico el luminol, que dio positivo en varias áreas de la residencia, en la cocina, en el comedor y los deja ver que ahí ocurrió el hecho como tal; que el encargado de recolectar la evidencia en este caso es el técnico el agente RICHARD PADRÓN y por la parte de criminalísticas ellos hace su experticia RONALD LANDAETA y ENYERBE PARADA, que después que da la reacción el reactivo, iba a recolectar; que el vio la reacción positiva en el comedor, en la cocina, se observo gran parte; que eso fue el acta de fecha 07 de agosto y el hecho ocurrió el 28 de Julio, seria 8 a o 9 días; que esos testigos los detuvieron en la calle; que cuando el señor Iván Villasmil permitió el acceso al apartamento, tenia llaves del apartamento; que en ese momento no se encontraban la señora Marinelly y sus hijos, que según el acta el mecanismo de formación que dio positivo es de salpicadura y limpiamiento en el comedor y la cocina; que el acta de investigación del 17 de agosto de 2012 es lo que llama un acta motivada, y allí el marca los elementos que tiene para solicitar la orden de aprehensión y dejo fragmento de las personas que fueron tomadas a la señora Marinelly, a Jhon, a Ruberlina, además el resultado de la experticia, es razón de la solicitud de la orden de aprehensión a la fiscalia, en este caso creo que fue la 11; que la ciudadana MARINELLY COROMOTO CARRIZO, en fecha 28/07/2012, señalo que “lo encontré tirado entre las escaleras y la reja de mi casa sangrando con una cuchilla metida por la parte del abdomen”; que Jhon en fecha 28/07/2012, señalo que “mi hermano se quedo en estacionamiento cuidando el puesto y al pasar como diez minutos sonó la puerta del cuarto de mi mamá y al instante empecé a escuchar que gritaba, seguidamente salí a ver que pasaba y encontré en la reja del apartamento a mi mamá tratando de abrirla porque mi papá estaba tirado acuchillado”, que luego que analiza la declaración de Jhon con la de Marinelly, aprecia una notoria contradicción entre los testimonios recibidos de manera formal a los ciudadanos, resultaron contradictorios en la ubicación de cada unos de ellos, del occiso en el momento en que sucede los hechos; que posteriormente luego de realizada la visita domiciliaria en la residencia de la víctima tramitada por el Abogado Teófilo Bravo, Fiscal auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante el Juzgado Décimo Tercero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado Naemi Pompa Rondón, en emanada en fecha 06/08/2012, la cual fue practicada en fecha 07/08/2012, por funcionarios integrantes de este Eje de Investigación de Homicidios, siendo atendidos por el ciudadano IVAN VILLASMIL, hermano de la víctima, quien les permitió el acceso al inmueble en referencia, percatándonos que dicho inmueble esta deshabitado y que la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y sus hijos JOHN HARRIS SAND0VAL ARGUELLES, ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES y CLAUDIA PÉREZ ARGUELLES, según información aportada por vecinos de las residencias en cuestión y quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias que las personas antes mencionadas se retiraron de apartamento desde el día lunes 30/07/2012 y hasta la presente fecha se desconoce el paradero de los mismos; que asimismo culminada dicha visita domiciliaria tuvo lugar en dicha residencia la práctica de la correspondiente EXPERTICIA DE LUMINOL, realizada por funcionarios adscritos al Área de Activaciones de Especiales del Departamento de Criminalistica de esta noble institución, el cual arrojó como resultado positivo observando una reacción colorimétrica, llamada quimioluminiscencia, que tienen como mecanismo de formación por salpicadura y limpiamiento en las áreas de la cocina y el comedor; que luego de vista y leída la entrevista recibida a la adolescente ISABELLA PÉREZ, en fecha 07/08/2012, en la que expresa que “el ciudadano JOHN SANDOVAL, plenamente identificado en autos anteriores fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina y para el momento se encontraban presentes CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES”; que Isabella manifiesta que Jhon fue que le propino la puñalada al señor Claudio”; que el acta de investigación de fecha 28 de Julio de 2012 es el acta que da inicio a la investigación, la cual se hace a la hora que se recibe la llamada telefónica; que el acta de investigación donde se redacta el hecho como tal donde se deja constancia de la inspecciones técnicas, se redacta en el despacho, después de haber practicado todas las diligencias y las actas de inspecciones técnicas se coloca la hora en que es realizada; que en el acta de investigación se deja plasmado la hora en la que se realiza el acta de investigación y en el acta de inspección técnica se deja plasmada la hora en que se realiza la inspección técnica, esta en el o el investigador si plantea o no la hora, de la inspección técnica o de la realización de la inspección técnica; que tiene la certeza de que hubo un error de trascripción en las horas de las actas; que llegaron a la Policlínica Maracaibo en compañía de Kendry Quintero y Juan Manssur; que la inspección técnica de cadáver la realizo el Detective Juan Manssur; que el acompaño a la comisión a supervisar lo que estaba realizando; que su actuación policial fue supervisar a los funcionarios, estar allí con ellos y ayudar en la investigaciones, que todas las cosas se cumplieran; que al apartamento como tal, no ingreso, que tuvo fue en el área de la escalera, lo que fue la entrada del lobis, las rejas y la adyacencia del edificio ubicado en el Sector Delicias, avenida 16 con calle 84 residencia Santa Teresita, piso 8, apartamento 8ª, parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; que entro a la residencia que es el edificio, mas no al apartamento; que el apartamento como tal, la vivienda donde ellos habitan, a esa área el no ingreso, que el ingreso a la parte exterior de la residencia, a la adyacencia del apartamento como tal, no al apartamento en si adentro, que se quedo fuera del perímetro; que el tuvo en el loby del apartamento donde supuestamente el señor llego a pedir auxilio y estuvo en la escalera; que estaba acompañado de sus dos compañeros, de la señora y de los muchachos Jhon y Robert; que los trasladaron desde la clínica hasta la residencia como tal; que el agente Kendry Quintero, es quien deja constancia de la diligencia practicada, que el estaba recabando información; que el salio a ubicar información, en la parte externa de la clínica, mientras ellos realizan otra diligencia como tal; que quien colecto el cuchillo es el técnico detective Juan Manssur; que es el técnico es que recolecta la evidencia, que es el que realiza la inspección técnica, que nadie le va a decir, que el esta en la comisión, que el no le tiene que decir eso; que observo el cuchillo y la vestimenta posteriormente; que llego primero a la Policlínica Maracaibo; que en el acta de investigación penal hay error en la hora; que el sitio del hecho es Sector Delicias, avenida 16, edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia; que llegaron a esa dirección Jefferson Quiva, agente Juan Manzur y Kendry Quintero; que de acuerdo a la información aportada por la señora Marinelly y el muchacho Jhon y Roberth, ese fue el sitio del hecho, la escalera en el piso 7, que una vez mencionado, ahí fue el sitio del hecho, se práctico, se presumía que fue el sitio del hecho y allí se realizo la inspección técnica; la escalera que dirigía al piso 8, ósea del piso 8 al piso 7, porque la señora les indico que tuvieron que descender hasta el piso 7 porque el ascensor como que no funcionaba, que entonces en la medida de prestarle los primeros auxilios, tuvieron que descender del piso 8 al piso 7, pero la sangre como tal estaba en la escalera del piso siete mas no en la escalera del piso 8; que en el acta de investigación penal de fecha 30 de Julio de 2012, llego nuevamente a la residencia Don Rafael y Doña Teresita en compañía con el detective Julio León; que se traslado en compañía del detective Julio León a fin de indagar mas sobre el hecho como tal, que sostuvo entrevista con un morador, con un habitante de la residencia de referencia, donde este les manifiesta que hubo en la madrugada y escucho una fuerte discusión y después grito una persona de nombre de “Roberth” y posteriormente se entrevistaron con el señor Emiro Hernández; que en el acta de investigación de fecha primero de agosto de 2012, es básicamente solicitando una orden para practicar una experticia de luminol y una visita domiciliaria a fin de encontrar una evidencia de interés criminalístico; que en el acta de inspección técnica de fecha 07 de agosto de 2012, participaron los agente Richard Padrón, Kendry Quintero y su persona; que dada la orden de allanamiento emanada del Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, estaban presentes allí en el allanamiento su persona, los agentes Richard Padrón, Kendry Quintero, los testigos Alfredo García y Ángela García, consecutivamente el inspector WILFREDO MENDOZA, los agentes Ronald Landaeta y Henyerbeth Parada; que en el acta esta establecido el orden de llegada, la comisión con los testigos, a pocos minutos el hermano de la víctima Iván Villasmil y posteriormente una comisión; que culminada dicha visita domiciliaria, hizo acto de presencia el inspector Wilfredo Mendoza y los agentes Ronald Landaeta y Henyerbeth Parada, que ellos debían estar con ellos al momento y luego de haber culminado el allanamiento ellos realizaron el luminol después; que los testigos los recogieron en la vía y los llevaron con ellos al apartamento y posteriormente realizada todas estas actuaciones o esa diligencia fueron y lo entrevistaron en su despacho, que el señor Villasmil no les enseño un documento que lo acreditaba como propietario del inmueble; que el lo que les dijo que tenia las llaves del apartamento de su hermano o por lo menos allí vivía su hermano; que presume que el inmueble era de la comunidad matrimonial que vendría siendo de la señora Marinelly y el señor Claudio, ellos debería ser los propietarios del inmueble como tal; que no recuerda si estaba casado; que la señora Marinelly no se encontraba en el inmueble; que los hijos de la señora Marinelly tampoco se encontraban en el inmueble; que luego de terminar el allanamiento le dieron cabida a ellos para que practiquen la experticia de luminol; que dice se tomaron 6 muestra en las distintas superficies, y se encontraron que en la experticia se aprecio quimioluminiscencia con mecanismo de formación por salpicadura y limpiamiento en el área del comedor y la cocina, donde se tomaron 6 muestra en las distintas zonas, superficie de presunta naturaleza hemática; que debió ser practicado el levantamiento de cadáver en la morgue y posteriormente debería de ser de la morgue al sitio del suceso y luego el acta de investigación; que si tuvo en la adyacencia del lugar, más no estuvo donde estaba el cadáver, que no tuve a lado del cadáver, pero si tuvo y por eso es que lo incluyen en la inspección técnica como tal y a su vez tuvo también en la del apartamento allí si habla con propiedad porque se bajo de la unidad y estuvo en la adyacencia y subió; que estuvo allá, mientras que en el hospital tuvo en las adyacencias del hospital no ingreso a donde estaba el cadáver; que en la fijación fotográfica el cadáver estaba provisto de vestimenta; que al practicar el luminol, pudieron determinar orientado por la experticia de que el sitio donde la persona le propina, donde es herido es dentro del departamento, es lo que pudo observar; que de acuerdo a los elementos de investigación llega a una conclusión, primero por los testimonios que no coincidía lo que la información que ellos aportaba y posterior el luminol fue un factor de orientación determinante de saber de que ellos estaban, que el hecho ocurrió fue en el apartamento y una entrevista que una oportunidad el le tomo en la fiscalia en la 11 donde estaba el doctor Chourio en ese momento, donde ellos le manifiestan que había sido Robert que le había propinado la puñalada o la herida que le había causado al señor, es lo que le hace presumir que había sido entre ellos, que los conocimiento los tiene son ellos, se oriento a esos dos por la declaración de Isabella.
JUAN MANZUR, quien señalo que la actuación fue como técnico en el sitio del suceso; que el ciudadano solo presento una herida en la región abdominal; que cuando lo fue a inspeccionar, ya el cadáver tenia el cuchillo como tal, en la región abdominal, que allí procedió colectarlo; que se colecto la vestimenta y el arma en este caso que fue el cuchillo; que el sitio como tal, que según la investigaciones de los investigadores fue en el edificio que esta en el sector la delicias, avenida 16, edificio santa teresita de la parroquia Chiquinquirá; que esa diligencia de investigación la suscribe el investigador fue Kendry Quintero, el 28 de Julio de 2012; que el acta la suscribe el investigador, que el suscribe la Inspección Técnica tanto como la del cadáver como las del sitio, que el investigador tiene su parte y la suya es otra; que el sitio como tal y el cadáver cuando se va al cadáver, lo que es la investigación eso le compete al investigador; que si se encuentra su firma ahí y en las inspecciones también; que les reportan el hecho y salio con los de homicidio que son los investigadores; que el cumple la función de técnico; que llegaron al inmueble el edificio que esta exactamente atrás de la bomba, que se encuentra en la Delicia; que van analizamos el sitio, que los investigadores se entrevistan con los familiares; que la inspección nro 4687 es de fecha 28 de Julio de 2012, el expediente K12013506453, que la primera inspección es la del cadáver y se realizo en la Morgue; que ahí fueron los investigadores Jeferson Quiva, que era detective cuando eso y los agentes Kendry Quintero, que era los investigadores y su persona, que era el técnico; que observo en la morgue que estaba una persona con una edad aproximadamente 35 o 36, presento una herida, solo una herida en la región abdominal, que de hecho cuando lo va a inspeccionar tenia todavía el cuchillo clavado donde recibió el impacto que fue en el abdomen; que el procedo a colectar el cuchillo como tal y la vestimenta, en este caso el suéter; que sino aparece en la inspección no presentaba hematomas, estaba solamente con la herida esa; que su persona fue quien colecto el cuchillo; que fue un proceso, porque tuvo con las ayudas de los doctores, de los que estaban ahí en ese momento ayudándole a mover el cadáver y eso como pudieron lo jalaron, lo embalaron y lo metieron en su sobrecito de seguridad; que allí de una vez fijo la herida como tal que fue una sola; que colecto el suéter del occiso; presentado en su respectiva cadena de custodia y estaba como evidencia colectada un cuchillo elaborado de metal, puñadora de madera con inscripción hoja de bajo relieve se puede leer STAINLESS STEEL, sustancia color rojizo; que el occiso se llamaba CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA; que su persona fue quien realizo la fijación fotográfica; que son 3 tipos de fotografías y se puede observar que el la tomo y una vez la describió abajo, con la leyenda el resultado, los rasgo, la identificación del occiso, con el cuchillo en el abdomen; que en la foto numero 1 se observa el occiso de manera general; que en la foto numero 2 se observa el rostro del occiso; y en la tercera foto la evidencia con la sustancia y la herida; que la fecha en que se practico esa inspección fue Sábado 28 de Julio de 2012, a las 6: 30 horas de la tarde; que la segunda inspección es la nro 4894 y se realizo en fecha 8 de Julio de 2012 en el inmueble donde ocurrió los hechos ubicado em el Sector Delicia, Avenida 16 Edificio Santa Teresita, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia; que el lugar inspeccionado es como un apartamento, sitio de suceso cerrado; que se describe la escalera con los ascensores trasladándose hasta el piso 7, que una vez en el mencionado piso se avistan un sistema de escaleras elaboradas en concreto y madera, dispuesta de forma ascendente, por las cuales transcurrieron localizando en las misma y determinando en varios escalones manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por caída libre, que eso quiere decir la inspección suya donde estaba lo que fue la parte de la escalera, que supuestamente había estado el occiso cuando ocurrió los hechos, ahí fotografió y colecto la sustancias; que los investigadores ingresaron pero pesquisa de ellos, pero su inspección llego hasta allí hasta las escaleras; que el mecanismo de formación por caída libre es cuando por lo menos el cadáver cae y la sangre va corriendo y cae a una superficie, en ese caso era la escalera, que arroja la sustancia por la escalera y caía hacia abajo; que el estuvo en todo el momento con el funcionario Jeferson Quiva y Kendry Quintero; que se encontraba con Jeferson Quiva y con el agente Kendry Quintero; que estuvo con ellos cuando ingresaron a la morgue de la policlínica, que ingresaron y observaron el cadáver y le dejaron ahí con un auxiliar un hombre que estaba alli en la morgue para que le ayudara con el cadáver; que el nombre de la clínica es policlínica Maracaibo; que según acta de investigación penal en la investigación, cuando estaba practicando la inspección en la morgue si estaba allí el cadáver; que el cadáver estaba con vestimenta; que lograron observar en una camilla metálica tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando una vestimenta un short de color beige, franela blanca y media blanca, de 1.75 de estatura aproximadamente; que en el acta de investigación no dice la hora que llegaron a la policlínica Maracaibo, dice que el cadáver ingreso el día de hoy 28-07-12, en hora de la madrugada sin signos vitales; que el era el técnico del acta de inspección técnica y que Jefersón Quiva y Kendry Quintero, se encontraban con el en esa inspección técnica; que se trasladaron todos, la comisión como tal a la clínica; que la manera en que fue extraído el cuchillo del cadáver se puso unos guantes como pudo, como el cuchillo estaba bien incrustado en el cadáver, no salía fácilmente y tuvo que montarme encima del cadáver y jalarlo con la fuerza, que estaba difícil, lo embale y lo metió en un sobrecito de seguridad; que de ese procedimiento que realizo esa herida no fue alterada, que con la ayuda un morguero que estaba allí, fue quien le ayudo, que también tiene experiencia de eso, que le dijo vamos hacer esto y como pudieron lo sacaron sin mayor sin alterar la herida; que los mismos investigadores lo autorizaron a extraer el cuchillo inserto en el cadáver y su persona, que dentro de su conocimiento tendría que colectarlo porque era el medio en que se origino los hechos arma blanca; que una vez que extrajo el cuchillo observo en el cadáver una sola herida; que esa herida estaba en la región abdominal del lado izquierdo; que según esa posición la persona que ocasiono la herida al occiso es derecho; que el le quito la ropa al occiso y la colecto en una bolsa de papel como evidencia y la remitió al laboratorio; que en ese momento que el extrae el cuchillo no tuvo presente el medico anatomopatologo; que allí estaba un señor pero no sabe si era medico doctor o camillero, y lo estaba ayudando a mover el cadáver porque era robusto, para ver si tenia otra herida, para que le ayudara a mover; que se encontraba en compañía de Jeferson Quiva y kendry Quintero; que subieron las escaleras hasta el piso donde fue el hecho, pero como tal la inspección no fue para un apartamento especifico, que se llego solamente hasta donde supuestamente había ocurrido el hecho; que hasta el piso 7; que visualizado en el piso 7 la sustancia pardo rojiza que se encontraba en la escalera del piso 7; que a el le corresponde la elaboración de la cadena de custodia de las evidencias que fueron incautadas en cuanto a las inspecciones técnicas; que Kendry Quintero y Jefersón Quiva acudieron en conjunto con su persona a practicar la inspección técnica del sitio y del cadáver; que la actuación en ese procedimiento de Kendry Quintero y Jerfersón Quiva es entrevistarse con los familiares, indagar que fue lo que ocurrió, donde fue el sitio, a que hora; que ellos eran los investigadores; que en la fijación de fotográficas se evidencia el cadáver con vestimenta; que la descripción del cuchillo es un cuchillo elaborado en metal con su empuñadura de madera con inscripciones en su hoja de bajos relieve donde se lee STAINLES STEEL.
JULIO LEÓN, quien señalo que la participación suya en este caso fue acompañar al funcionario detective Jefersón Quiva, a entregar unas boletas de citaciones a dicha residencia a ciertas personas; que la fecha que practicaron esa investigación fue el lunes 30 de Julio de 2012 en el sector las Delicias, avenida 16 calle 84, residencia don Rafael y Doña Teresita, parroquia Chiquinquirá; que hablaron con el señor Emiro Hernández, que es vigilante en el dicho conjunto residencial y les manifestó que el se encontraba como vigilante, en el turno de la noche en el conjunto residencial; que le entregaron boleta de citación a Oscar Roberto, quien era el conserje encargado en cargo de la conserjería y que en el piso 6, apartamento 6B, la aseadora Rumberlina Castro, que trabajaba en el inmueble donde residía la victima”; que se le hizo entrega de la boleta de citación para que compareciera al despacho, a la señora Isis González; que se entrevistaron con varias personas, específicamente un habitante de la residencia que no se identifico por futura represalia, quien manifestó que logro escuchar una fuerte discusión, entre varias personas de diferentes sexo, en el piso 8 y que posteriormente en horas de la madrugada escucho una voz del sexo masculino que gritaba desde el piso 8, de viva voz “Robert”, en varias oportunidades; que le manifestó que eso fue el sábado 28 de julio de 2012; que no lo recuerda pero lo esta leyendo en el acta; que el Detective Jefersón Quiva era investigador para ese caso; que la hora exacta no la recuerda y ellos plasman la hora que se hace la actuación que es a las 8 horas de la mañana; que quien se entrevisto con la persona que manifestó el día 28 de Julio de 2012, fue el detective Jefersón Quiva; que el estaba presente en ese momento que Jefersón Quiva se entrevisto con esa persona desconocida.
RICHARD DAVID PADRÓN UREÑA, quien expuso que la primera actuación que le toca defender es un acta policial, en la cual esta integrado por los funcionarios Jeffersón Quiva, su persona y el funcionario Kendry Quintero; que de eso se trata de que fueron a resolver una orden de allanamiento, emanada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, donde especifican que en la siguientes dirección en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia, que ahí lo especifican que en el momento que se dirigieron hacia esa dirección e hicieron una parada en fin de ubicar dos testigos los cuales están mencionado con apellidos García, como Alfredo García y Ángela García; que luego se dirigieron allá, que una vez frente de la residencia le dieron cuenta que la misma se encuentra cerrada, que a los pocos minutos se les acerco una persona, que se identifico como Claudio Enrique Pérez, quien les manifestó ser el hermano de la víctima y les permitió el acceso a dicho departamento, que posteriormente a eso ingreso otra comisión de ellos a fin de realizar lo que es la experticia de luminol, que se realizaron la experticia luminol y tomaron varias muestra donde hicieron activo químico o fluorescente, que en la primera acta policial; que en la inspección técnica dejaron constancia o describen como era el sitio del suceso y se trata de un apartamento; que la primera acta de investigación penal es del martes 07 de agosto de 2012 realizada en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia; que la realizo acompañado con otro funcionario Jeffersón Quiva y Kendry Quintero; que antes de llegar al sitio localizaron dos testigos; que esta reflejado allí con los apellidos García, como Alfredo García y Ángela García; que una vez que llegaron en dicho apartamento se encontraba cerrado a poco minutos se les acerco una persona que esta plenamente identificada allí, que les indico ser familiar de la víctima del hecho que se investiga; que era el hermano del occiso; que IVAN VILLASMIL, que EL HERMANO es IVAN VILLASMIL y el occiso es CLAUDIO ENRIQUE PEREZ; que Iván Villasmil le permitió el acceso al apartamento; que llego otra comisión del área criminalísticas integrada por el inspector Wilfredo Mendoza, agente Ronald Landaeta y Enyerbet Parada, quines fueron los que practicaron la experticia de luminol y en el momento que la experticia luminol dio reactivo fluorescente que se presume de una sustancia hematica, que tomaron muestra en diferente sectores inspección; que el si observo la practica de esa experticia de luminol; que la quimioluminiscencia reflejo como rasgo de salpicadura; que al momento de practicar esa prueba de luminol se encontraban presentes los 2 testigos, los 3 funcionarios de criminalísticas y ellos 3 en compañía del hermano; que la inspección técnica se encuentra asignada bajo nomenclatura nro 5098, de fecha martes 07 de agosto de 2012 y practicada en el sector Delicias avenida 16 con calle 84, residencia Don Rafael y Doña Teresita, piso n° 8, apartamento 8ª, Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo estado Zulia; que la realizo acompañado de los 3 funcionarios que componen la comisión siendo Jeffersón Quiva y Kendry Quintero; que se trata de un sitio cerrado; que quien realiza el acta de investigación penal es Jeffersón Quiva; que los nombres de los testigos son Alfredo García y Ángela García; que antes de llegar, en la misma calle 84, antes de llegar al edificio lograron ubicar las personas en vía pública, en la carretera, que se bajaron y les explicaron los motivos de porque necesitaban que les acompañaran a esa orden de allanamiento; que los montaron y les dijeron que no había problema, y se montaron y se fueron para allanar, que ellos no sabían que iban hacer, hasta que le explicaron; que Iván Villasmil en ningún momento les presento un documento que lo acreditara como propietario del inmueble, que fue suficiente con que les abriera la puerta; que si presencio la quimioluminiscencia en el área de la cocina; que la quimioluminiscencia es sensible a una luz, a cualquier luz, que por eso fue hecho ese allanamiento en horas de la noche, que no era hora de la madrugada no tiende a realizar, porque se necesita una completa oscuridad para que dicho químico agarre acción, que incluso el funcionario Jeffersón Quiva deja constancia en el acta policial de donde se realizo, donde se activo el químico, y que era por rango de salpicadura y de limpieza”.
Con lo cual se acredita conforme a la secuencia de las diligencias lo siguiente:
Que en fecha 28/07/12, el funcionario LUIS EDUARDO MARTÍNEZ AÑEZ, estando de guardia en la Sub-Delegación Maracaibo, Brigada de Homicidio y bajo el mando del Detective JEFFERSÓN QUIVA, mediante llamada realizada por funcionarios del 171, recibe la novedad de los hechos, donde se le indica sobre un delito de homicidio, encontrándose una persona de sexo masculino herido por arma blanca en el Hospital Policlínica, de la Parroquia Olegario Villalobos; encontrándose como jefe de brigada el funcionario JEFFERSÓN QUIVA, quien comisiona al investigador KENDRY QUINTERO y al técnico JUAN MANZUR, con el fin de verificar la información recibida por el funcionario LUIS MARTINEZ; acompañándolos a realizar el levantamiento del cadáver de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, en la morgue de la policlínica Maracaibo, ingresando el occiso en la madrugada llevado por sus familiares, y entrando sus referidos compañeros al área de la morgue, donde el técnico JUAN MANZUR, deja constancia que el cadáver presento una herida en la región abdominal y que al momento de la inspección el mismo tenia todavía el cuchillo en la región abdominal, procediendo a colectar el suéter que portaba y el arma un cuchillo elaborado de metal, puñadora de madera con inscripción hoja de bajo relieve se puede leer STAINLESS STEEL, realizando fijaciones fotográficas.
Que en fecha 30/07/17, continuando con las indagaciones JEFFERSÓN QUIVA, se dirigió en compañía del funcionario JULIO LEÓN hasta la residencia donde ocurrieron los hechos sosteniendo entrevistas con diversas personas, siendo estas el bedel Oscar Robero, quien les indico que en la residencia vivía la señora Rumberlina y también la señora Isis González; con Trina Arrieta, Isis González; con una persona residente que no quiso identificarse que les manifiesto que logro escuchar una fuerte discusión en el piso 8 y escucharon un grito de una persona que dijo “Robert”; con el vigilante Emiro Hernández quien también manifestó que allí hubo un problema, de igual manera con la señora Rumberlina, quien señalo que el señor cuando tomaba era un poco violento.
Que en fecha 01/08/12, el funcionario JEFFERSÓN QUIVA, deja constancia mediante acta del análisis de las entrevistas rendidas por JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, quien indicara que encontró en la reja del apartamento a su mamá tratando de abrirla porque su papá estaba tirado acuchillado, y de MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, quien señalo que lo encontró tirado entre las escaleras y la reja de su casa sangrando con una cuchilla metida por la parte del abdomen, por lo que procedió a solicitar al Ministerio Público orden de visita domiciliaria y experticia de luminol, practicándose estas en fecha 07/08/12, en la residencia de la víctima que esta ubicada en el edificio piso 8, apartamento 8ª, residencia Don Rafael y doña Teresita, siendo otorgada la orden de allanamiento en fecha 06/08/12, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y practicada por los funcionarios RICHARD PADRÓN, KENDRY QUINTERO y JEFERSÓN QUIVA, con la presencia de los testigos ANGELA GARCIA y ALFREDO GARCIA, permitiéndoles el acceso a la vivienda, el ciudadano IVAN VILLASMIL, familiar del occiso, y que concluida esta, los expertos WILFREDO MENDOZA, RONALD LANDAETA y HENYERBERT PARADA, practican la experticia de luminol, la cual dio resultados positivo en varias áreas de la residencia (cocina, comedor), con mecanismo de formación de salpicadura y limpiamiento, lo que les deja ver que allí había ocurrido el hecho.
Que en fecha 17/08/12, mediante acta con los elementos tenidos a la fecha, como los testimonios recabados que no coincidían, el resultado del luminol, la entrevista rendida por la adolescente ISABELLA PÉREZ, quien expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES, procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO.
ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y JUAN MANZUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la “MORGUE DE LA POLICLINICA MARACAIBO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA"; donde se observa en una Camilla el cadáver de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, de 1,75 de estatura, al ser inspeccionado en su superficie corporal se le observa un cuchillo incrustado en la región abdominal el cual fue fijado y movido en su posición original, el mismo deja una herida abierta en la mencionada región, quedando identificado el cadáver como CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, se fijo fotográficamente de manera general y detallada, y se colecta como evidencia de interés criminalístico: 1.- un cuchillo elaborado en metal con su cacha de Madera presentando inscripción de alto relieve donde se lee “stainless steel”, impregnado en una sustancia de color pardo rojizo”, 2.- una franela confeccionado en tela color blanco impregnada de una sustancia de color pardo rojiza solución de continuidad y 3.- sangre del cadáver. En las fijaciones fotográficas se observa de carácter general los rasgos fisonómicos del occiso, en otra de manera particular el rostro del mismo, y en otra de carácter particular se observa un cuchillo incrustado en la región abdominal. (FOLIOS DEL 4 AL 6 DE LA PIEZA NRO I).
Con el cual queda constancia de la inspección del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, practicada por el técnico JUAN MANZUR, en la Morgue de la POLICLINICA MARACAIBO, el cual al momento de la inspección se le observa un cuchillo incrustado en la región abdominal el cual fue fijado y movido en su posición original, dejando una herida abierta en la mencionada región, fijándose fotográficamente de manera general y detallada, colectándose como evidencias de interés criminalístico un cuchillo elaborado en metal con su cacha de Madera presentando inscripción de alto relieve donde se lee “stainless steel y una franela confeccionado en tela color blanco, dando con ello fe de la existencia física de las referidas evidencias incriminadas.
ACTA INSPECCIÓN TECNICA 4894, de fecha 28 de julio de 2012 suscita por los funcionarios DETECTIVES JEFFERSÓN QUIVA, AGENTES MANZUR JUAN (TECNICO) y KENDRY QUINTERO. Adscritos al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el "SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA", siendo un sitio de suceso cerrado, se observa del lado derecho un acceso carente de protección alguna, al transponerlo se avista el interior del edificio en cuestión, así mismo, se observa del lado derecho un pasillo al cual lleva a los ascensores donde se trasladan al piso 7, allí se avista un sistema de escaleras elaboradas en concreto y madera, dispuestas de forma ascendente, por las cuales localizaron en las mismas y diseminadas en varios escalones manchas de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación de caída libre. Se toma fotografía de carácter general del sitio donde ocurrieron los hechos. (FOLIOS 11 y 12 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual queda constancia de la ubicación del EDIFICIO SANTA TERECITA, el cual es en el SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, inspeccionado el piso 7, por cuanto de acuerdo a las versiones iniciales allí se había suscitado el hecho, acreditándose que el occiso fue bajado desde el piso 8 hasta el piso 7, donde fue montado en el ascensor.
ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 5098, de fecha 07 de agosto de 2012, suscrita por el DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, AGENTES KENDRY QUINTERO y RICHARD PADRÓN, realizada en la siguiente dirección: "SECTOR DELICIAS AVENIDA 16, CON CALLE 84, RESIDENCIAS DON RAFAEL Y DOÑA TERESITA, PISO NUMERO 8, APARTAMENTO 8A, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA", trátese de un sitio de suceso cerrado, … dicho lugar corresponde a una edificación de interés familiar … en una área que funge como ducha la cual se encuentra dividida, … sobre la misma se observa un paño elaborado en tela de color gris de un metros por cincuenta centímetros impregnados con una sustancia de color pardo rojizo, el cual es colectado como evidencia de interés Criminalística, ... Acto seguido realizamos un rastreo por el lugar de los hechos en busca de alguna otra evidencia física de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos para el momento de nuestra inspección. Se realizan fijaciones fotográficas de manera general. Es todo cuanto. (FOLIO 67 al 71 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual queda constancia del sitio exacto del suceso, siendo este PISO NUMERO 8, APARTAMENTO 8ª, de las RESIDENCIAS DON RAFAEL y DOÑA TERESITA, ubicado en el SECTOR DELICIAS AVENIDA 16, CON CALLE 84, PARROQUIA CHIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
WILFREDO MENDOZA, quien señalo fue una experticia realizada por funcionarios del departamento de criminalística Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta; que allí el actuó como supervisor por tener la mayor jerarquía y antigüedad en ese momento; que la experticia era de características criminalistica, que era un luminol lo que se iba a practicar en ese momento; que se realizó en el Edificio Santa Teresita, piso 8, apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo estado Zulia; que se trasladaron a esa dirección a practicar la experticia de luminol el 7 de agosto de 2012 a las 8 horas de la noche; que el fue como supervisor, que los expertos fueron en ese caso Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta; que su actuación fue supervisar el trabajo que los muchachos iban a hacer el cual era practicar un luminol; que un luminol se práctica con una sustancia química, para buscar positividad si existiere alguna sustancia hemática; que al aplicarse, va a reaccionar una quimioluminiscencia, que es quien nos va a dar la positivada; que esa quimioluminiscencia o positividad reacciona ante la presencia de sustancia hemática; que no solamente ante la sustancia hemática sino también donde exista sustancia que tengan hierro; que las áreas del apartamento donde reaccionó positivamente la quimioluminiscencia del luminol fue sobre las superficies del piso fabricado en granito de la sala, comedor, cocina, y en el pasillo el cual da acceso a las habitaciones; que esas fueron las áreas donde dio positivo o presentó quimioluminiscencia a la reacción del químico; que los mecanismo de formación de esa sustancia que arrojo la positividad fue por caída libre, por salpicadura y por limpiamiento; que como comisión por criminalistica fueron ellos tres, pero estaba un personal de homicidio, que no recuerda quienes eran, que lo que sucede es que ellos trabajan en una misma institución pero cada uno tiene su departamento, tienen sus unidades y se trasladan por separado, que en este casos ellos tres por el departamento de criminalístico fueron los que integraron esa comisión; que cada uno tiene sus funciones; que las personas que tomaron las muestras son los detectives Henyerbeth Parada y Ronald Landaeta; que ellos llegaron a las ocho de la noche al apartamento; que llegaron mediante oficio; que al llegar al edificio ya el personal de homicidios estaban ahí, que fueron quienes les indicaron el sitio al que iban a ir, en este caso al apartamento 8A, donde procedieron hacer o realizar la respectiva experticia de luminol; que les permitió el acceso al apartamento familiares o propietarios del departamento; que si se encontraban testigos presentes en el momento en que se iba a realizar el ensayo de luminol; que no deja constancia de esos testigos porque la experticia simplemente se limita a lo que se quiere saber, que debe haber un acta de investigación donde se debe mencionar las personas que se encontraban presente; que la experticia de lumniol es una experticia de orientación porque ella no da la certeza, el hecho de que de positivo la prueba no significa que sea una sustancia hemática; que el fin de la prueba es buscar sustancia hemática, que si les da un positivo no quiere decir que sea sustancia hemática; que quien va a dar la certeza de esa prueba es el laboratorio, que la muestra que es enviada allá y el resultado que ellos van a enviar; que si cuatro áreas reactivan positiva debe tomar mínimo cuatro muestras, una de cada área; que no necesariamente se debió indicar que se habían tomado cuatro muestras en la experticia porque ellos están indicando las áreas donde dio positivo o se observó la quimioluminiscencia; que pudo haber sido mas de cuatro quimioluminiscencias que pudieron haber reactivado; que la razón por la cual es una experticia de orientación, es porque no da la certeza de que sea sangre o que sea sustancia hemática, que por eso es que es de origen de orientación.
HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, quien expuso que siendo las 08:00 horas de la noche se trasladaron hasta la residencia Santa Teresita Piso 8 Apartamento 8a, Ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar experticias de luminol, tratándose de una edificación de interés familiar; que se procede el acceso al apartamento numero 8a, y se procede a nebulizar con el reactivo de luminol las superficies internas de la vivienda lográndose visualiza sobre las superficies del piso fabricado en granito en la sala, comedor, cocina, y en el pasillo el cual da acceso a las habitación una quimioluminisencia característica indicadora de la positividad de la reacción formada por una sustancia que presento mecanismo de formación por caída libre salpicadura y limpiamiento; que se toma muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9%, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente; que la fecha en que práctico esa experticia fue el 07-08-2012; que la realizo en compañía de los expertos que estaban suscribiendo la experticia; que el número de la experticia es 2451; que la dirección de la experticia es sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que es un edificio; que ordeno la práctica de esa experticia el eje de homicidio por solicitud de la fiscalía; que si ingreso al apartamento con los otros dos agentes; que la experticia se basa y se trata de localizar una sustancia que haya sido limpiada o manipulada que no se vea a simple vista, la realizada en este caso se utilizo el luminol, que en este caso como era en un edificio y se tuvo que apagar las luces; que esta solución se aplica con un spray y no debe de haber nadie en él sitio y se hay alguna sustancia hemática da una mancha de color azul; que arrojo esa luminiscencia del luminol en el piso, la sala, el pasillo con acceso al cuarto del apartamento; que se forma por caída libre cuando cae y llega a un cierto punto deja una gota de mayor frecuencia y deja una de menor frecuencia; que pueden ser gotas grandes o pequeñas y esa es la característica de caída libre; que la caída de limpia es un tipo de sustancia que se uso un objeto como lampazo, trapo para limpiar la sustancia; que es como una forma de arrastre y se puede utilizar cualquier tipo de objeto y en la forma como lo usen lo va arrojar; que puede estar estable meses; que no hay forma que evite que el luminol salga a relucir, solo a la vista del ojo humano, pero la practica del luminol si hubo alguna sustancia; que en este caso estaba Wilfredo Mendoza dirigiendo; que desconoce si había alguna orden de allanamiento y viene en dado caso de la fiscal y el eje de homicidios levanta un acta y le hace una solicitud; que ellos van cumpliendo esa orden; que ese proceso de las muestras con la experticia del luminol se da la reacción y se utilizan aplicadores o gasas las cuales se toman dos muestras por cada sustancia; que necesitan sobres hechos de material de papel; que de los 3 funcionarios le corresponde hacer la cadena de custodia al que esta colectando la evidencia y en ese caso el inspector estaba dando las instrucciones, estaba su persona y el otro detective; que estaba el eje de homicidios y en la parte de arriba y se encontraban en compañía de un familiar que les pudo permitir el acceso; que solo tenia la autorización del eje de homicidios, que en ese caso tendría que tenerla el eje de homicidios; que el luminol activa cualquier tipo de sustancia la cual contenga hierro, que en este caso la sangre humana y animal contiene partículas de hierro; que cuando es hemática la quimioluminicencia siempre perdura y dura rato y cuando es otra sustancia se apaga; que en este caso perduro; que al momento que realizaron la experticia solo se encontraban dentro del inmueble ellos 3 como expertos y el jefe de la comisión con otros funcionarios.
ALFREDO ENRIQUE GARCIA RAGA, quien señalo que se encontraba en esos días en compañía de su amigo hermano del muerto por la cuestión del novenario; que estando afuera llegaron unos funcionarios de la PTJ, y le preguntaron que si el quería ser testigo en donde fue los hechos; que fue hasta allá en compañía de ellos; que llegaron al sitio y entraron al apartamento donde ellos le dieron la solicitud; que al llegar allá entraron al apartamento y había alrededor de mas o menos como 15 o 16 funcionarios; que ellos apagaron las luces; que recuerda que de la puerta para acá comienzan a rosear un liquido; que al llegar a la parte donde estaba la sala comenzaron a verse unas manchas como azul violeta; que luego en la parte del comedor también se reflejo unas manchas del mismo color en la parte del piso y una pared que estaba a la cocina; que fueron a la ptj y le tomaron unas declaraciones allá; que recuerda que eso fueron como los primeros días del mes agosto; que habían pasado 7 días, 8 días, 10 días de que a el lo mataron; que estaba su esposa y una hija suya; que el apartamento esta ubicado en avenida 15 Delicias, detrás exactamente la bomba el Carmen; que era como las 7:00 o 7: 15; que la ubicación de las manchas fueron en la parte del comedor, que en el piso estaba una mancha que se reflejo grande, en la silla y una pared que estaba continuo a la cocina; que si escucho a los funcionario sobre que consistía esas manchas, que decían que “sangre”; que el nombre de su amigo hoy fallecido era “Claudio Enrique”; que el nombre de su hija es “Ángela García”; que ella fue con el al apartamento que indico que esta en Doña Teresita e ingreso con el al apartamento; que ingreso al apartamento porque un hermano del muerto de nombre Gerado Villasmil cargaba las llaves y abrió el apartamento y entraron; que en ese inmueble no había nadie, y si había gente no sabía; que no había personas; que el se quedo en toda la entrada del comedor; que si observo el sitio donde aplicaron el liquido; que desde el balcón para acá, comenzaron a rosear, en la parte de la sala, en la parte de la cocina en toda esa área; que reactivo ese liquido en la parte del comedor y una pared contigua a la cocina; que su esposa no entro al apartamento.
ANGELA DANIELA GARCÍA BARRERA, quien expuso que ella recuerda que su intervención fue en el apartamento donde ocurrió los hechos; que eso fue si mas no lo recuerda los primeros días de agosto; que el crimen fue los últimos días de Julio; que recuerda que los funcionarios le pidieron colaboración para entrar al apartamento; que no recuerda que se allá roto puerta; que entraron de manera especifica; que antes de ingresar los funcionarios le dijeron lo que iban hacer, que era lo que se iba a realizar; que les pidieron la cédula; que les explicaron que iban a utilizar un liquido llamado luminol y que iban apagar todas las luces, para que este liquido hiciera efectos de lo que se va a ver; que apagaron las luces; que recuerda que aplicaron ese liquido, que pasaron unos minutos, que no recuerda cuanto y comenzaron apreciar ciertas manchas de color fluorescente; que recuerda que estaba la mancha marcada en el comedor, en la sala, en el piso; que cree que también ciertas manchas en las paredes; que ellos les explicaron que eso podría ser las escenas donde la persona falleció, o podría ser otra cosa, que no recuerdo exactamente las palabras de los funcionarios; que ellos encendieron las luces y tomaron un informe de lo que estaba sucediendo; que luego fueron al CICPC y allí rindió otra declaración; que la fecha en la que observo esa diligencia cree que fue una semana después del hecho, comienzo de agosto del año 2012; que se practico esa diligencia en el apartamento donde vivía la víctima ubicado en delicias; que el hecho que hace referencia era un crimen aparentemente esa persona el ciudadano CLAUDIO fue asesinado, en ese domicilio; que tuvo conocimiento porque el señor fallecido era amigo de su papá y era amigo de la familia; que ellos viven cerca, que el edificio queda cerca, que ella recuerda que para esa fecha estaba asistiendo a unos novenarios, a unas misas que se le estaba haciendo al señor CLAUDIO, y ella recuerda que les preguntaron que si querían colaborar con ellos, que en ese caso fueron su mamá, su papá y ella, y les preguntaron si querían colaborar y ellos accedieron a colaborar; que hasta donde ella tenia entendido Claudio vivía en ese apartamento donde fueron a practicar esa experticia con los funcionarios; que cree que Claudio falleció con unas puñaladas; que otra persona también fue testigo, que es su papá de nombre Alfredo García; que su mamá no, que solamente fueron ellos dos; que no tuvieron que violar una cerradura para ingresar, que ingresaron con las llaves del Departamento y no se rompieron puertas; que la familia del muchacho comentaba que había salido a comprar algo y abajo se había producido el hecho, que había salido a comprar una caja de cigarro y en la calle había ocurrido eso, y la otra versión que el había sido apuñalado en su casa; que la víctima era amigo de su papá de muchos años de amistad; que ellos tenían llaves y hasta donde sabe la suministraron la familia de la víctima, que violentando puerta no ingresaron, que ellos tenían las llaves e ingresaron los policías y los funcionarios que no ingreso a la cocina del apartamento, que solo estaba cree que la sala, la cocina, pero cree que llego hasta la puerta, no entro a la cocina; que le dijeron que ese líquido se llamaba "luminol"; que una vez practicada la experticia todos salieron juntosque cuando reflejaron las manchas a los funcionarios de inmediato le llamo la atención, lo primero que dijeron, están viendo, y les explicaron como dijo hace un momento, que eso puede ser unas manchas de sangre o puede ser restos de orina, de heces de un perro o algo así, que recuerda que dijeron algo así, pero no puede afirmar que eso es mancha de sangre, que sencillamente les hicieron voltear hacia donde estaban las manchas y les dijeron que observaran lo que se estaba apreciando, las manchas que estaban en el comedor; que las manchas eran de color fluorescente, que no era color, que era algo que lo llamaba fluorescente, que era como verdosa; que ellos estaban ubicados en la sala y los funcionarios también, que después que ellos rociaron, todas las luces estaban apagadas, todos quedaron en el mismo lugar, que se imagina que esperando que hiciera efectos el liquido, que cuando comenzaron a surgir estas manchas, allí ellos se movieron hacia donde estaba; que luego de allí se fueron al CICPC.
EXPERTICIA DE LUMINOL, N°. 9700-242-DEZ-DC-3451, de fecha 16 de agosto de 2012, Suscrita por los funcionarios WILFREDO MENDOZA, AGENTES RONALD LANDAETA y HENYERBETH PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INFORME: Que presenta los funcionarios SUB-INSPECTOR WILFREDO MENDOZA AGENTES RONALD LANDAETA y HENYERBETH PARADA, adscritos al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia, según oficio S/N, de fecha 31/07/12, relacionado con la causa N° K-12-0135-06453, que se instruye por ante ese Despacho, por uno de los Delitos Contra la persona. Por designación de la Superioridad, siendo las 08:00 horas de la noche del día 07/08/12, nos trasladamos hasta la residencia Santa Teresita piso 8 apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84 Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de practicar Experticias de Luminol, una vez apersonados e identificados como funcionarios de este despacho pudimos localizar la entidad en cuestión, objeto del presente estudio se procede a realizar una minuciosa inspección de detalles constándose lo siguiente: PARTE EXTERNA: Trata de una edificación de interés familiar elaborada en concreto revestido de una pintura de color beige, donde se procede la entrada al edificio por un portón elaborado el metal de color blanco el cual se observo la misma como entrada al estacionamiento, la misma presenta una entrada la cual permite el acceso a la edificación donde se abordo el ascensor hasta llegar al piso número ocho (08) donde se procede el acceso al apartamento número (8a).- PARTE INTERNA: Trata de una edificación de interés familiar presentando una fachada elaborada el concreto frisado, revestido con pintura de color blanco, techo de platabanda y piso de granito donde se aprecia una entrada protegida por una reja elaborada en tubos de metal revestidas con pintura de color dorado, de una sola hoja del tipo batiente y una puerta elaborada en madera revestida con pinturas de color marrón de una sola hoja del tipo batiente, la misma permite el acceso al comedor donde se observa como mobiliario un comedor elaborado en madera revestidas con pintura de color marrón de igual forma se observa un área que funge como sala de estar donde se observa como mobiliario un juego de muebles forrados en martirial natural de color gris, de igual forma se observa una entrada protegida por una puerta elaborada en vidrio con marco de metal, se observa un área la cual funge como cocina presentando como acceso una puerta elaborada en material natural (madera) revestida con pintura de color blanco, observándose un mobiliario acorde al lugar, observándose en la misma una entrada la cual da acceso al área de lavandería con mobiliario acorde al lugar en completo orden, de igual forma se aprecia un pasillo donde se observa al final cuatros (04) puertas la primera elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual permite el acceso a una habitación la cual funge como dormitorio donde se visualiza un mobiliario acordes al lugar, donde se aprecia una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente la cual da acceso a una sala sanitaria, otra dos entradas protegidas por puertas elaboradas en madera de una sola hoja del tipo batiente, la misma permiten el acceso a dos habitaciones que fungen como dormitorio todo con mobiliario acorde al lugar en completo orden, otra entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipio batiente la misma permite el acceso a una sala sanitaria todo con mobiliario acorde al lugar.- EXPERTICIA DE LUMINOL: Se procede a nebulizar con el reactivo de Luminol las superficies internas de la vivienda LOGRÁNDOSE VISUALIZAR SOBRE LAS SUPERFICIES DEL PISO FABRICADO EN GRANITO EN LA SALA, COMEDOR, COCINA Y EN EL PASILLO EL CUAL DA ACCESO A LAS HABITACIONES, UNA QUÍMIOLUMINISENCIA CARACTERÍSTICA INDICADORA DE LA POSITIVIDAD DE LA REACCIÓN, FORMADO POR UNA SUSTANCIA QUE PRESENTO MECANISMO DE FORMACIÓN POR CAÍDA LIBRE SALPICADURA Y LIMPIAMIENTO, se toma muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9 por ciento, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente. Las cuales son embaladas, rotuladas para futuras análisis de prueba de (ADN), experticias hematológicas y grupo sanguíneo.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto, las muestras obtenidas mediante la realización del macerado (luminol), se enviaran al área de laboratorio para su análisis y comparación, se anexa experticia de apoyo.- (FOLI0137 al 138 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual se acredita que los funcionarios expertos WILFREDO MENDOZA, HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA, y RONAL LANDAETA, en fecha 07/08/12, siendo las 08:00 horas de la noche se trasladaron hasta la residencia Santa Teresita, piso 8, apartamento 8A, ubicado en el sector Delicias, Avenida 16 con calle 84, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en presencia de la ciudadana ANGELA GARCIA y ALFREDO GARCÍA, quienes fueron testigo de la diligencia a practicar, con la finalidad de realizar Experticias de Luminol, abriendo la puerta de dicho inmueble, el ciudadano GERARDO VILLASMIL, hermano del occiso y quien poseía un juego de llaves del inmueble, donde se procedió a nebulizar con el reactivo de Luminol las superficies internas de la vivienda LOGRÁNDOSE VISUALIZAR SOBRE LAS SUPERFICIES DEL PISO FABRICADO EN GRANITO EN LA SALA, COMEDOR, COCINA Y EN EL PASILLO EL CUAL DA ACCESO A LAS HABITACIONES, UNA QUÍMIOLUMINISENCIA CARACTERÍSTICA INDICADORA DE LA POSITIVIDAD DE LA REACCIÓN, FORMADO POR UNA SUSTANCIA QUE PRESENTO MECANISMO DE FORMACIÓN POR CAÍDA LIBRE SALPICADURA Y LIMPIAMIENTO, tomándose muestra mediante segmentos de gasa impregnado de solución salina al 9 por ciento, de los lugares donde se aprecia dicha reacción quioluminicente, las cuales son embaladas, rotuladas para futuras análisis de prueba de (ADN), experticias hematológicas y grupo sanguíneo; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que en la referida residencia, era donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fuere causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen efectuada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; acreditándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, corroborándose de tal manera el dicho de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, de la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, en cuanto a este particular.
BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ, quien refirió que tenia en sus manos una experticia N° 9700-242-AM. 1417, de fecha 06 de septiembre de 2012; que a petición del eje de homicidios del CICPC llega una muestra y verifica que son 6 sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos cada uno en su interior de un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, buscada en sector delicias, avenida 16 con calle C 48, residencia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que los mismos son producto del ensayo de luminol, que se le practica una prueba para determinar si es una sustancia hemática en presencia de los hematíes de la sangre le va a dar de color azul y en todas le arrojo ese color en todos y cada uno de los sobres fue una sustancia hemática, que certifica que es su firma y el sello del laboratorio; que la experticia fue practicada en fecha 06-09-2012; que la realizo con la funcionaría Andreina Vides; que el ensayo de luminol se realiza para determinar las evidencias de cualquiera área; que para dar con la muestra se toma de la fluorescencia y donde se ve la fluorescencia se toma la muestra y se remite al laboratorio; que el color de la gasa va depender de la superficie si es polvo atrae el polvo y arrastra todo lo que se encuentre en la superficie por eso se arrastra, que con el luminol se observa es una sustancia que desapareció a simple vista; que están haciendo una prueba de orientación y en el caso de luminol no se puede hacer la de teisman y tacayama por que el luminol destruye en el momento los cristales de hematíes no se pueden por que quedan atrapados en el luminol y quedan reaccionado en la sustancia hemática, tardan mucho en desaparecer; que en la sangre es otra sustancia orgánica y de naturaleza donde se encuentran presentes los hematíes; que colocan posiblemente por que no están haciendo prueba de certeza; que posiblemente es sangre en el luminol donde se podría hacer una prueba de ADN, por eso no es de certeza; que de acuerdo a la experticia que practico no se puede determinar que la sustancia hemática es de especie humana o de animal ni el grupo de sangre; que solo se puede determinar con la prueba de ADN; que en este caso en particular posiblemente se trate de una sustancia hemática; que la prueba de certeza se determina con una prueba de ADN; que en este caso esa sustancia que estaba en esa gasa si tenia hematíes; que ya que el luminol destruye los hematíes no se ven las manchas como se ven en unas manchas de sangre; que si recibió esa evidencia con su respectiva cadena de custodia signada con el numero 2093-12; que la fecha del memo es 16-08-2012.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1417, de fecha 06 de Septiembre de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. BERNICE HERNÁNDEZ, EXPERTO PROFESIONAL III y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A. Seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos c/u en su interior de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16, con calle 84, residencia Chiquinquirá, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, los mismos son producto del ensayo del luminol; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A: De acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras suministradas podemos concluir que la misma posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, la cual puede ser confirmada solo con una prueba para determinar perfil genético. (FOLIO 184 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual se determina, que las muestras analizadas por las expertas BERNICE MAYÓLA HERNÁNDEZ SUAREZ y ANDREINA VIDES, a seis (06) sobres, elaborados en material de papel de color amarillo, contentivos c/u en su interior de un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color gris, indicados como colectados en el interior de la vivienda, ubicada en sector delicias, avenida 16, con calle 84, residencia Chiquinquirá, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, los mismos son producto del ensayo del luminol, se concluye que de acuerdo a los resultados obtenidos de las muestras suministradas que la misma posiblemente se trate de una sustancia HEMATICA, la cual puede ser confirmada solo con una prueba para determinar perfil genético; por lo tanto, al ser una prueba de orientación, la misma se aprecia y valora, como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en razón de que las muestras analizadas fueron colectadas por los funcionarios HENYERBERTH JESÚS PARADA GARCÍA y RONALD LANDAETA, bajo la supervisión de WILFREDO MENDOZA, en la residencia, donde residía la víctima directa CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA conjuntamente con su concubina la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, su hija CLAUDIA PEREZ, y sus hijastros el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, lugar este donde en fecha 28/07/12, le fue causada la muerte a la víctima referida, producto de una herida por arma blanca en el abdomen por parte del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; corroborándose con ello el sitio donde se suscitaron los hechos, tal cual lo indicare la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, la ciudadana CLAUDIA PEREZ, del ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional.
CARDOZA CARLOS, quien expuso que en sus manos tiene la experticia elaborada por microanálisis hepatología, especie y grupo sanguíneo según expediente N° K12-0135-06453; que se puede ver hay dos tipos de muestras, un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25, 5cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, y la otra muestra es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLIISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLUSTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm; que la nomenclatura de ese expediente es K12-0135-06453; que la experticia se practico el día 06-08-12; que fue ordenada por el eje de homicidios; que el procedimiento que se sigue en el laboratorio es que sea remitida con numero de cadena de custodia; que en el punto “A” se le practicó la experticia al cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25, 5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; que la empuñadura es de madera, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3 cm; que ese cuchillo es lo de denominados arma blanca; que un arma blanca es cualquier objeto utilizado para la comisión de un delito y que puede causar la muerte; que según la experticia determina que el arma blanca tiene una punta aguda con longitud de 25 cm; que se puede decir que es punzo penetrante porque corta y penetra; que cuando la experticia habla de longitud va desde la empuñadura hasta la punta; que en el laboratorio no se altera la evidencia llego con esa empuñadora y se toma desde la punta de madera hasta la punta de metal; que la muestra denomina “B” es una prenda de vestir de uso indistinto de los denominados FRANELA; confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentado en su parte interior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm; que en esa área se describe la prenda, que solo es la descripción de los objetos.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A: Un (01) instrumento de corte de los denominados: CUCHILLO, conformado por una hoja de corte, elaborad en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee: KSTAINLES8 STEEL, su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, el mismo presenta adherencias de una sustancia de color pardo rojizo; MUESTRA B: una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: FRANELA, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentando en su parte anterior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, con manchas de color pardo rojizo; RESULTADO y CONCLUSIÓN: MUESTRA A y B: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “A”. (FOLIO 45 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual se da fe de la existencia física del arma blanca incriminada tipo cuchillo y la cual fuere utilizada en fecha 28/07/12, para causarle la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, así como, la vestimenta que este portaba al momento del hecho, en razón de que las expertas LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, tal como lo indicara quien sustituyera su declaración, el experto CARLOS CARDOZA, las tuvieron a su vista al momento de extraer la sustancia para ser analizada, haciendo una descripción de las evidencias peritadas, siendo estas: 1.- Un (01) instrumento de corte de los denominados: CUCHILLO, conformado por una hoja de corte, elaborad en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5 cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee: KSTAINLES8 STEEL, su mango o empuñadura está conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, siendo esta el objeto de comisión del hecho punible, y 2.- una (01) prenda de vestir de uso indistinto de los denominados: FRANELA, confeccionada en fibras naturales de color blanco, con una etiqueta identificativa donde se lee: HOLLISTER, talla XL, presentando en su parte anterior un logo de color blanco y verde donde se lee: HOLLISTER, así mismo en su parte antero inferior presenta una rasgadura con una longitud de 3,5 cm, lo que son coincidentes con la herida descrita en la NECROPSIA DE LEY NO. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSÓN SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, siendo esta una herida punzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen; evidencias estas que fueron colectadas por el funcionario experto JUAN MANZUR, y descritas en el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE CADAVER N° 4687, de fecha 28 de Julio de 2012.
LUIS RIOS, quien señalo que el realizo lo que es el informe de reconstrucción de hechos se realizó en la sector Las Delicias, Avenida 17, edificio Santa Teresita, municipio Maracaibo; que el sitio del suceso era cerrado; que tomo en cuenta lo que es la experticia hematológica especie y grupos sanguíneo, ya que en ella describe lo que fue el instrumento como tal que utilizaron como arma blanca el día del suceso; que tomo en consideración lo que es el elemento de carácter médico legal donde describen cómo fue el trayecto intraorganico, así como lo fue la declaraciones que hicieron los ciudadanos Robert Sandoval, John Sandoval y Marianelli; que tomo en consideración las pruebas de carácter médico legal y con la experticia que se realizó el instrumento utilizado como tal, qué es un arma blanca que lo describen en la experticia hematológica especie y grupo sanguíneo; que aprecio en la experticia hematológica donde hablan de cómo sucede la muerte, que fue un arma blanca, qué es un instrumento de corte denominado cuchillo conformado por una hoja de corte elaborado en metal amolado por uno de sus lados, la cual termina en la punta aguda, con una longitud de 25,5 centímetros y un ancho de 3,5 centímetros; que las apreciaciones de carácter criminalístico si hablan de la presión, hablan del protocolo lo que es la entrada intraorganica que es izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo y la descripción de guía como tal, que es una herida punzó penetrante, punzo cortante, penetrante en el área abdominal de 1,2 centímetros a región mesogástrica del lado izquierdo un objeto filoso de borde limpio; que los elementos de carácter apreciativo son las declaraciones y versiones del testigo; que la versión aportada por los ciudadanos John, Robert y Marianela Argüelles en el cual establecen que el hoy occiso se encontraba frente Robert Sandoval y que él mismo se abalanzó ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal, versión que son inconsistentes con los resultados de autopsia número 1263, de fecha 28 de julio de 2012, la cual ubica una herida en la parte del abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece que el cuchillo se encontraba a la altura de la zona abdominal tanto de la víctima como del victimario, de una área abdominal y llega hasta el mango del instrumento, sobrepasando la fuerza necesaria para causar este daño; ya que sólo el peso corporal no será suficiente, son inconsistentes al ver las versiones de John Robert y Marinelli donde establecen que Claudio se abalanzó sobre uno de ellos y que de forma accidental se clavó el arma blanca; que en cuanto a los elementos de carácter técnico criminalístico y los elementos físicos de juicios que analizó, estos elementos si son consistentes entre, refiriéndose a la experticia hematológica, a la trayectoria intraorganica y al protocolo de autopsia pero le hubiese gustado tener otra tipo experticia; que realizo la reconstrucción de los hechos acompañado del Detective Héctor Ríos, a quien le correspondió realizar la Planimetría; que Héctor Ríos se encargo de realizar la planimetría y el se encargo de realizar la reconstrucción de los hechos; que si conoce al detective agregado Adrián Abreu, experto calificador, que el es jefe del área de análisis y reconstrucción de hechos y es el que se encarga de ver los errores y de si concuerda las conclusiones con los elementos técnicos; que Adrián Abreu verifico esta reconstrucción de los hechos que el realizo; que el detective Adrián Abreu no firma esta reconstrucción de los hechos porque el simplemente da la orden, la lleva al comisario que la firma; que toma como elemento de interés criminalístico la experticia hematológica porque el experto que realiza tal experticia deja constancia del elemento utilizado como arma blanca el día del hecho al cual le hizo la hematológica y que estaba impregnado de sustancia hemática; que habla de un cuchillo porque el experto quien realizo esa experticia deja constancia de el instrumento que le esta tomando la muestra como fue el medio de comisión un cuchillo; que el día de la reconstrucción de los hechos vio un cuchillo que dijeron que era pero el lo desestima porque no presentaba las características; que hubiese sido bien tener el cuchillo en la reconstrucción de hechos, pero pudo tener las características del cuchillo como tal; que el médico forense indica que la herida es punzo constante, penetrante en región abdominal de tres por uno como dos (3x1,2cm) centímetros, ubicado a nivel de la región mesogastrica de lado izquierdo correspondiente a la entrada de un instrumento filoso, lo cual corresponde a instrumento filoso; que en la hematología describen un puñal, un cuchillo, y en la experticia médico legal si es consistente con el arma blanca que describen en lo hematológico, es decir, si es coincidente; que tuvo a la vista la fijación fotográfica del cadáver, que es una de las primeras actuaciones que se realizan el día del hecho como tal, que el cadáver estaba en la morgue, le toman la foto y hacen una fijación fotográfica y la imprimen en un papel; que no leyó esa inspección técnica como tal pero tuvo en sus manos lo que es la fijación fotográfica del cadáver y ahí se nota bien como quedo el cuchillo en el cuerpo; que la versión aportada con los ciudadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles, el cual estable que el hoy occiso Claudio Perez se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo hacia el, ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal la cual penetro accidentalmente, eso es inconsistente con los resultados del protocolo medico, la autopsia N° 1263. de fecha 28 de Julio de 2012, el cual ubica una herida en la parte del abdomen con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, lo que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la víctima como la del victimario y deben de estar en una posición lateral penetrar en región abdominal y llegar hasta el mango del instrumento con fuerza necesaria para causar esto debe ser mayor a la descrita, el cuerpo corporal no será suficiente; que de acuerdo a la reconstrucción de los hechos y a la versión aportada por el ciudadano Roberth Sandoval la herida que el le ocasiono al hoy fallecido Claudio Pérez fue de frente a frente; que de acuerdo a las conclusiones donde indica de una posición lateral, es una posición de lado; que cuando dice que la fuerza utilizada no fue suficiente es porque la fuerza tiene que ser mayor a la indicada por las partes, en cuanto al que hoy occiso se encontraba frente a Roberth Sandoval y el mismo se abalanzo ubicando el arma blanca por la zona abdominal la cual penetro accidentalmente, versiones que son inconsistentes y la fuerza necesaria para causar ese daño tiene que ser mayor a la descrita; que eso significa que el peso corporal no será suficiente; que la trayectoria del cuchillo es de izquierda a derecha, de delante hacia atrás y de arriba hacia abajo, que entonces si el hubiese caído de frente en el protocolo hubiesen descrito otro tipo de lesión, ahí se describe solo una entrada limpia, un trayecto limpio, no describieron otra lesión, otra herida como tal, cayo arrodillado la fuerza de la gravedad fue sus rodillas y luego se fue estirando hacia delante; que de los tres sujetos que intervinieron en la reconstrucción de los hechos según la versión de ellos Robert Sandoval fue quien dijeron que había cometido el delito; que con respecto al particular numero uno de las conclusiones cuando indica que el victimario se ubica a una corta distancia, se refiere a menos de un metro; que si lo coloca a un metro no tiene el equilibrio suficiente para causarle ese daño a la víctima; que estas apreciaciones son a juicio del experto que realizo la conclusión de los hechos, que los elementos son de carácter apreciativo; que la fecha en que realizo el informe fue el 9 de mayo de 2017; que según su apreciación subjetiva y según esa experticia la posición cuando el habla de posición lateral, se esta refiriendo a la posición de el arma incriminada hacia la victima; que según su apreciación subjetiva víctima victimario estaban de frente; que allí están hablando de las versiones aportadas por los ciudadanos, que el ciudadano Claudio hoy occiso se abalanzo hacia el ciudadano Roberth Sandoval, que esa fuerza como tal no es suficiente como para causar un herida con una longitud de veinticinco centímetros (25cm) de profundidad que es lo que mide la hoja del cuchillo como tal, ya que como es lógico el cuerpo humano sufre de reflejo cuando es herido, dañado; que cuando el dice con relación al arma incriminada que debe estar en posición lateral en este caso el presunto agresor o el victimario utiliza la mano derecha; que cuando el dice son inconsistentes es porque si toma en cuenta las versiones indicadas por Roberth, Jhon Sandoval y Marinely Arguelles, con respecto al protocolo de autopsia, son inconsistentes con respecto al carácter medico legal que en este caso seria el protocolo de autopsia.
INFORME DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, elaborado por el Detective agregado LUIS RIOS, de fecha 09/05/17, adscrito al Departamento de Criminalística Zulia, practicada en el SECTOR LAS DELICIAS, AVENIDA 16, EDIFICIO SANTA TERECITA, PARRAQUIA CHUIQUINQUIRA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, siendo un sitio del suceso CERRADO, utilizando como ELEMENTOS DE CARÁCTER TECNICO CRIMINALISTICO: INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO NRO 4894 DE FECHA 28 JULIO DEL 2012 y HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, NUMERO 9700-242-AM-1124, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2012; ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 1263, DE FECHA 28/07/12; ELEMENTOS DE CARÁCTER APRECIATIVO: Declaraciones de: ROBERTH EDWARD SANDOVAL ARGUELLES (TESTIGO), JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES (ACUSADO) y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO (acusada). CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalísticas, se establece lo siguiente: 1.- Visto y analizado el protocolo medico de autopsia Nro 1263, de fecha 28 DE JULIO DE 2012, el cual describe una (01) herida en la parte del Abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, características que determinan que el victimario se ubica a corta distancia (Menos de un metro) de la víctima, ubicándose de forma lateral hacia la derecha y con el instrumento o arma blanca a la altura abdominal donde ejercer una fuerza para causar la herida y la suficiente presión para vencer la resistencia producida por la piel y tejidos musculares. 2.- La versión aportada por los ciudadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marianelly Pérez, en la cual establece que el hoy occiso CLAUDIO PEREZ se encontraba frente a ROBERT SANDOVAL, y el mismo se abalanzó, ubicando el arma blanca por debajo de la zona abdominal, la cual penetro accidentalmente, versiones que son inconsistentes con los resultados del protocolo medico de autopsia Nro 1263, de fecha 28 DE JULIO DE 2012, el cual ubica una (01) herida en la parte del Abdomen, con un trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hada abajo, lo que establece que el arma blanca estaba ubicada a la altura del abdomen tanto de la víctima como del victimario y deben de estar en un posición lateral, penetra en región abdominal y llega hasta el mango del instrumento, la fuerza necesaria para causarla debe ser mayor a la descrita ya que solamente el peso corporal no será suficiente. 3.- De la versión aportada por los ciudadanos Roberth Sandoval, Jhon Sandoval y Marianely Pérez, todos son consistentes y unánimes en la descripción de un mismo hecho.
RECONSTRUCCIÒN DE HECHOS, practicada en fecha 24/03/17, en el edificio Santa Teresita, como al apartamento 8ª.
Con lo cual se acredita que analizados los elementos físicos de juicios, aunados a las apreciaciones de carácter criminalístico, las versiones suministradas por el testigo ROBERT SANDOVAL, el acusado JHON SANDOVAL y la acusada MARIANELLY ARGUELLES, en cuanto a que el ciudadano ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, quien es hijo de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, y hermano del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, fuere quien le causara la muerte a su padrastro quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuera encima de el, al momento que el había tomado el cuchillo, versión está apoyada por la acusada y acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, al momento de llevarse a efecto la reconstrucción de hechos en fecha 24/03/17, impuesto del precepto constitucional, son inconsistentes con la herida descrita en el protocolo de autopsia, en cuanto al punto de penetración del cuchillo, así como, a la fuerza ejercida para penetrar el cuchillo en el cuerpo de la víctima; debiendo estar víctima-victimario en posición frontal, y el arma incriminada hacia la víctima en posición lateral, debiendo ser diestro el victimario; visualizando al momento del acto de reconstrucción de los hechos, la Juzgadora encargada de sentenciar, de manera directa el sitio donde ocurrieron los hechos, y de tal manera pudo estimar si la versión dada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO, y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, es realizable, acreditándose que dicha versión ofrecida en la que se le atribuye el homicidio de CLAUDIO PEREZ, a quien en su momento era adolescente ROBERT SANDOVAL, tal versión dada, resulto inverosímil y científicamente no probable, siendo un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; ya que se desvirtúa la coartada del acusado, de la acusada y de la defensa, apoyada por el testigo ROBERT SANDOVAL, de que el fuere la persona que le causare muerte al ciudadano CLAUDIO PEREZ.
IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, quien expuso que eso en un informe remitido por Ciencias Forenses, suscrito por el doctor Nelson Sánchez; que es una necropsia realizada a las 12:50 p.m., por el doctor Nelson Sánchez, a un occiso identificado en vida como Claudio Enrique Pérez Parra, que en la inspección del cadáver, el determino una data aproximada de muerte de ocho horas; que en el punto numero dos el determina que hay una rigidez cadavérica y una livideces dorsales móviles, que esto coincide con la apreciación de la hora de muerte; que en el abdomen el describe una herida punzo cortante en el abdomen de 3x1.2 centímetros, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, que es del ombligo el lado izquierdo, describe las características de la herida, como son sus bordes, su trayecto, que lesiona, en este caso piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, causando una hemoperitoneo masiva, y para determinar una causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca, que eso fue lo que hizo el doctor Sánchez; que el informe lo realizo el día 2 de agosto de 2012; que las características fisonómicas que presentaba el occiso es de estatura 1 metro 65 centímetros, contextura robusta; que cuando habla de contextura robusta a nivel de informes médicos, ellos manejan básicamente tres contexturas, delgada, una contextura intermedia que es la robusta o regular y una contextura obesa que están hablando ya de occisos muy gordos; que cuando habla de lividez y de hipostáticas dorsales móviles se refiere que después de que se declara o suceda la muerte, dependiendo en la posición en la cual queda el cadáver, se va ir acumulando por efectos de gravedad en los tejidos mas inferiores, en este caso si estaba boca arriba, en la región áorsal, este sangra, si esta sangre llega un momento en que dependiendo del tiempo de muerte, que por presión ella tiene a cambiar de coloración pero ya después de determinado tiempo ya quedan fijas; que cuando dice que son dorsales móviles se refiere a que en el cadáver todavía no son fijas y tienen una data de muerte aproximada menor en un promedio de ocho horas, depende de la contextura, las características fisonómicas del cadáver; que en el abdomen describe una herida, en el punto “A” una herida punzo cortante, en la región abdominal del 3x1,2 centímetros, localizada en el mesogastro del lado izquierdo, además de eso el describe en su informe las lesiones que causo dicho instrumento en el abdomen en este caso sobre el tejido blando, sobre la aorta abdominal; que por debajo de las costillas ya están hablando de abdomen; que el doctor Nelson Sánchez describió una herida punzo cortante a nivel abdominal de 3x1,2 centímetros y mas adelante el coloca las características que es de bordes limpios con un trayecto de izquierda a derecha, adelante y atrás, y de arriba abajo, y cuando se refiere a las características de la herida es que por esa herida penetro el arma blanca, que se describe; que el arma blanca es todo aquel objeto filoso que puede causar una herida que tiene un borde rojo y un borde liso que es brillante y por eso su etimología, y su concepto viene de que tiende a lejos de la luz hacer un destello blanco, y por eso se le denomina arma blanca, en este caso, y esta descrito en la literatura de que la herida se parece a los objetos que las causaron, el describe que es una herida de bordes limpios, que es compatible con un elemento filoso tipo puñal, o cuchillo, etcétera, el puñal, el cuchillo tijeras u objetos filosos como el latón, pueden actuar como arma blanca; que el borde limpio lo causa un instrumento filoso; que los bordes limpios son porque el corte fue con un objeto filoso; que cuando habla de 3x1,2 centímetros se refiere es el tamaño de la herida, que esta describiendo las características de esa herida, el tamaño y si tiene bordes lisos o no, que eso es lo que esta describe ahí; que cuando el doctor dice que hay una lesión en el meso gástrico se refiere a que tiene relación con el ombligo, al mismo nivel del ombligo, que en este caso la herida fue al nivel meso gástrico en el flanco izquierdo, y fue con un trayecto de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás; que la herida fue a nivel del abdomen en la región meso gástrica, trayecto de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás; que lo que lo que le origino el paso de esa arma blanca en la humanidad del señor Claudio Pérez es una lesión en la piel, tejidos blandos y en la aorta abdominal produciendo un hemoperitoneo masivo siendo esta la causa de la muerte; que la muerte de esta persona por esa causa es rápida porque la aorta es un vaso sanguíneo de alto calibre, que al lesionarla produce una hemorragia interna que causa la muerte; que no esta descrito en el protocolo que esa herida lesiono algún hueso u otro órgano; que no están descritas que a nivel externo el cadáver presento signos defensa o de violencia; que el objeto con el que presuntamente se le dio muerte al occiso, es un objeto filoso, puñal, cuchillo, etc; que todo objeto que este en la escena del crimen con características similares en cuanto al tamaño y que sean sospechosos y que se comporte como arma blanca puede ser; que lo que el quiere decir es que es un elemento filoso y nombra las posibilidades escritas en la literatura; que la medida de la herida es de 3x1,2 centímetros; que en este caso el indico una herida punzo penetrante porque corto y penetro, por eso es que el describe dos ejemplos de los objetos que la pudieron causar porque el puñal y el cuchillo tiene como características que penetran y cortan; que de acuerdo a sus conocimientos científicos es una herida punzo cortante; que se dejo constancia de los planos anatómicos que lesiona desde la piel hasta la aorta; que de acuerdo a sus conocimientos no se debe dejar constancia de la profundidad porque eso es algo que es variable, que siempre la profundidad viene dada por la fuerza ejercida en contra del occiso, que en otras palabras la profundidad de la herida no es proporcional al diámetro del arma blanca; que en esta experticia en el punto A, el describe que es de 3x1,2, dice que es el diámetro mayor, ese es el diámetro de la herida, por consiguiente ese es el diámetro mayor del arma blanca; que 3x1,2 seria la entrada del arma blanca; que ese diámetro si se gráfica en un cadáver tiene un borde de 3 centímetros y que entre borde y otro hay 1,2; que en cuanto a si de acuerdo con esa medida se podría indicar el diámetro del arma blanca, en la literatura generalmente las heridas de arma blanca son similares al objeto que la causo; que además de los bordes limpios hay bordes irregulares; que cuando habla de bordes irregulares ese tipo de características se presentan cuando la herida esta hecha por un elemento irregular en su superficie; que cuando habla de bordes se refiere a la herida en la parte externa del cadáver; que en la necropsia si se deja constancia de los elementos de interés criminalísticos que se le extraen a un cadáver, que eso es una evidencia y cuando es así se deja constancia y se traslada con su cadena de custodia; que si existiera un elemento de interés criminalístico en el cuerpo de un cadáver le corresponde extraerlo a "Ciencia Forense"; que se realiza una cadena de custodia cuando en la inspección interna se encuentra algún objeto de interés criminalístico; que la distancia existente de la piel a la aorta va a variar por la características fisonómicas de cada individuo, que por eso es que esa distancia depende de las características propias de la víctima, sin embargo este es un occiso joven, que en este caso es robusto, que es imposible determinar el trayecto, pero con certeza se puede orientar al tribunal a donde llego, que es cerca del ombligo donde se encuentra la herida, la aorta que fue a donde llego el arma esta a un lado de la columna vertebral, pero los centímetros varían; que cuando indica que no es proporcional la herida con el arma blanca es porque el arma blanca dependiendo de la contextura de la víctima y el trayecto del arma blanca, va a depender de la contextura de la victima y la fuerza que se ejerza sobre la víctima, porque puede ser que yo después de que el arma pase, la empuje y puede tener un trayecto mayor; que de lo que puede dejar certeza es de lo que lesiona el arma blanca en su trayecto; que la herida es punzo penetrante que corresponde a un borde limpios; que en cuanto a que si tuvo que haber habido fuerza empleada por el victimario eso va a depender de las características exactas del arma y obvio tuvo que hacer un grado de fuerza por que llego hasta atrás; que el piensa que por las características que se plasman en su autopsia debió ser un objeto parecido a un puñal o cuchillo; que generalmente la estatura si influye en el resultado o ubicación de la lesión.
NECROPSIA DE LEY NO. 9700-168-6799, de fecha 02 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, practicada a quien en vida respondía al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: El suscrito, doctor NELSON SÁNCHEZ, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA II, vecino de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quién en vida se llamó: CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: Cumplo en informar lo siguiente: El día veintiocho de julio de dos mil doce, a las doce y cincuenta y cinco p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 1263, al cadáver de sexo masculino, de treinta y nueve años de edad, de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura robusta, piel blanca, cabellos negros lacios, frente angosta, cejas pobladas, ojos pardos, nariz mediana perfilada, boca mediana, labios delgados, sin bigote, ni barba y quién identificado resultó ser el que en vida se llamó: CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Data de muerte mas de ocho horas. 2.- Presencia de rigidez cadavérica y livideces hipostática dorsales móviles. 3.- Cabeza: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fractura de huesos de bóveda craneana. Encéfalo sin lesiones. 4.- Tórax: a) no hay heridas; b) no hay hematomas; c) no hay fractura de arcos costales; d) pulmones pálidos congestivos en la base; e) corazón sin lesiones. 5.- Abdomen: a) herida punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros; localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal; b) Hemoperitoneo masivo; c) restos de órganos sin lesiones. 6.- Extremidades: sin lesiones traumáticas. Causa de Muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, producido por arma blanca”. (FOLIO 80 DE LA PIEZA NRO I).
Con lo cual se determina, la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PÉREZ PARRA, siendo esta Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, producido por arma blanca, presentando el occiso una herida punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros (3x1,2ctms); localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal; así como, se acredita que a la fecha del reconocimiento del cadáver 28 de julio de 2012, a las 12:50 p.m., tenia una data de muerte de (08) horas; debiendo el victimario haber ejercido un grado de fuerza por cuanto el arma llego hasta la aorta.
TRIANA ASIAN, quien expuso que el día 29 de marzo del 2017 se aplico la evaluación psiquiatrica con los fines legales al ciudadano Robert Edgard Sandoval Arguelles, de 20 años de edad, a los fines de realizar determinación adiestramiento, según su versión de los hechos manifestó que “hace 5 años en el apartamento yo estaba hablando con el vigilante abajo y mi hermano me llamo desde el balcón, cuando subí mi papá había empujado a mi mamá, yo trate de hacerlo entrar en razón pero me empujo, mi hermano lo intento sostener pero lo empujo. Yo agarre un cuchillo del lavaplatos y se me vino encima y se lo clavo”; que el evaluado es masculino, de 20 años de edad, quién acude la entrevista con adecuados hábitos higiénicos, consciente, orientado con atención, concentración y memoria conservada pensamiento de curso acelerado, se muestra nervioso cuando relata la versión los hechos impresiona que omite información; que en el test proyectivos se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha de manera fluida, tiene un funcionamiento intelectual promedio, con conciencia del bien y del mal en conclusión se determino que el hemisferio dominante es el izquierdo y por lo tanto en la determinación del entrenamiento es diestro, que no Presenta una enfermedad mental; que así mismo se le practico evaluación a su hermano con el mismo motivo de referencia “determinación de adiestramiento”, que el mismo ofreció una versión de hecho que dice así: “hace 5 años había una reunión en mi casa estaban unos amigos allí, llego mi padrastro y empezó a discutir con mi mamá, yo trate de calmarlo, llame a mi hermano para que me ayudara, mi hermano agarró un cuchillo de la cocina porque mi padrastro empujo a mi mamá, yo intente sujetar a mi padrastro pero me empujo a mi también y se le fue encima mi hermano y el cuchillo se clavó”; que se trata de adulto masculino 23 años de edad, quien acude a la evaluación con adecuados hábitos higiénicos, conciente orientado, con una actitud excesivamente cauteloso en la entrevista, durante la ejecución de los test proyectivos evidencia uso deliberado de mano izquierda, denotando dificultad para el trazado, demorándose excesivamente para la realización de las pruebas, expresa resistencia en hacer las pruebas alegando que por ser psicólogo las mismas podrían salir alteradas, que se muestra tenso emocionalmente contenido durante la evaluación no se evidencian alteraciones sensoperceptivas; que tiene un funcionamiento intelectual promedio, con intencionalidad de simular que es zurdo, su capacidad de juicio se encuentra conservada, niega alteraciones de apetito y sueño se determina que el hemisferio cerebral dominante es el izquierdo por lo tanto en la determinación de adiestramiento es diestro y no presenta enfermedad mental; que el examen consta de la entrevista psiquiatrica y la ejecución de unas pruebas; que se hacen primero dos tipos de pruebas, un test de figura humana donde la persona dibuja la figura de un hombre y una mujer y el otro es el llamado test de Bender que es un test para descartar enfermedades orgánicas, que ese test consiste en dibujar unas figuras que están en unas cartillas y la persona debe copiar lo más fielmente posible a los originales de esas figuras, lo hacen en una hoja, posterior a eso se realiza la entrevista y el examen mental que consiste en observación y el interrogatorio como tal; que según cite textualmente de su evaluación el examinado (ROBERT) tenia un pensamiento de curso acelerado, es decir que hablaba muy rápido, se mostraba nervioso al narrar la versión de los hechos, impresionando que omite o ocultaba información, en el área afectiva impresionaba ansiedad es decir, la persona estaba ansiosa y no evidencia alteración sensoperceptivas en el momento del examen, durante la elaboración de los test proyectivos que son las pruebas de las que le acabo de hablar, se evidencio habilidades ejecutivas con la mano derecha de forma fluida; que hay indicadores de que la persona está ocultando información o guardando información; que la prueba estaba enfocada a determinar si la persona era diestra o no, porque eso fue lo que solicito y toda la observación y las pruebas iban enfocadas a ello; que es un aprueba de certeza; que con respecto a Jhon aporto la versión de los hechos de una manera distinta, en el sentido de la actitud que tenía su hermano en el momento de hablar se mostraba nervioso, acelerado en su pensamiento, en cambio este otro muchacho estaba mucho mas calmado, con más cautela, algunas diferencias en cuanto a los detalles de la versión de los hechos, con actitud excesivamente cautelosa en la entrevista y durante la ejecución de los test proyectivos se evidencia uso deliberado de mano izquierda, denotando dificultad para el trazado, demorándose excesivamente en la ejecución de la prueba; que eso quiere decir, que si yo estoy acostumbrada a utilizar la mano izquierda para todas las cosas de la vida diaria, como se explica que yo me tarde tanto haciendo un test que es sumamente sencillo de hacer, que obviamente esos son indicadores de que hay una especie de simulación, que si trato de simular que era zurdo cuando en realidad era diestro y que deliberadamente si intento engañar al que le practico la evaluación; que de acuerdo al dictamen pericial realizado a ambos examinados ella determina que son diestros: que a efectos de la psiquiatría significa que una persona sea diestra cuando el manejo normal de la mano y del hemisferio de su cuerpo es el derecho lo cual indica que el hemisferio celebrar dominante es el contra lateral es decir el izquierdo; que según la anatomía existen dos hemisferios cerebrales el izquierdo y el derecho; que cada uno de esos hemisferios tienen una función específica; que los hemisferios cerebrales tienen actividades específicas según el movimiento, en relación a la ejecución, en relación a la percepción, en relación a todas las actividades cerebrales, se complementa el uno con el otro; que cuando habla del hemisferio dominante es el izquierdo y que la persona es derecha, es porque el hemisferio dominante es contra lateral, lo mismo puede aplicarse con relación a una persona zurda el hemisferio dominante sería el derecho, porque toda terminación nerviosa que sale del cerebro se entrecruzan a través de la médula espinal, es por eso que al momento de terminar el adiestramiento se dice que el hemisferio dominante en el izquierdo cuando hablamos de que una persona diestra; que los dos hemisferios intervienen en la ejecución de todas las funciones orgánicas de todas las funciones del cuerpo humano pero a nivel de la motricidad y motricidad fina por ejemplo para escribir, el hemisferio dominante en el izquierdo si usted es derecha, si es zurda es el contra lateral; que retardarse o escribir lento no significa que estoy pensando con el hemisferio diferente; que al momento del examen al cual se suscribe y para fines de lo que se le pedía que se buscará, ejecutar las pruebas de manera muy lenta y con excesiva cautela, era un indicador de que existía un falseamiento, que se suscribe al examen y a lo que se le pedía buscar; que de acuerdo al oficio nro 1230-17, de fecha 27 de marzo del 2017, que le llego le peticionaban una prueba de adiestramiento; que es el nombre que le dio el tribunal “determinación de adiestramiento”; que es la primera vez que se le solicita una experticia con ese nombre; que cuando le llego el oficio para la ejecución de la prueba y evaluación, se dirigío hasta su jefe inmediato y le pregunto que pedía el tribunal y allá fue cuando se le explico que era para determinar si unas personas a examinar eran zurda o diestra; que ella si entrevistó a los examinados; que el oficio no le decía que entrevistará a los examinados, pero en su trabajo para ella realizar cualquier tipo de experticia es obligatorio examinar a los examinados; que la experticia psiquiátrica es una sola que incluye los test proyectivos y los Test especiales que son de ejecución manual, que no hay una separación, que no existe la separación, es una sola; que no determino enfermedad mental en los examinados; que cuando ella recibe a los usuarios para hacerle el examen, ellos recogen la versión de los hechos donde ellos explican los motivos por los cuales están siendo evaluados, pero no se recaban en la entrevista si la persona es acusada o es testigo o victima, si la persona lo relata en la versión de los hechos se dejará constancia, pero no es obligación de ellos colocarlo en la historia clínica, que no hay ninguna norma que les diga a ellos que deben de dejar constancia de ese tipo de información; que le duro realizar la experticia a cada uno de los examinados entre 40 minutos, 45 o 50 más o menos, ente 30 o 45 minutos para cada uno; que nunca se deja constancia del tiempo que dura la evaluación; que el oficio de solicitud de la prueba, numero 1230-17 si lo tuvo en sus manos; que en el oficio no se le peticionaba que realizara experticia psiquiátrica, que sé pedía que realizara una determinación de adiestramiento; que los test proyectivos que realizo es de figura humana y el test de Bender, qué es un test especial para verificar si existe algún daño orgánico cerebral o no, el test de machover que se le solicita al examinado que dibuje un hombre y una mujer; que fueron dos test, más entrevista y examen mental; que determino que eran diestros con la experticia en conjunto, porque la psiquiatrica fue parte de la evaluación; que no es que los diestros piensen con el lado izquierdo y viceversa, que aclara que no es el pensamiento aquí lo que se está debatiendo, sino es la capacidad motriz, la habilidad motora lo que se está evaluando; que de acuerdo a los dictámenes periciales la metodología que utilizó ella para realizar esta determinación de adiestramiento fue entrevista, test proyectivo, test especiales y examen mental; que en el test proyectivo dibujaron figuras humanas; que al realizar estas figuras humanas es una actividad mecánica y manual; que específicamente en el caso de John Harris Sandoval solamente utilizo la mano izquierda para la realización de esta figura humana; que se les pide que hagan la figura humana con la mano que utilizan habitualmente; que no le pidió que escribiera con la mano derecha porque no es necesario porque al momento en que ellos percibes que existe la intencionalidad de un falseamiento solo se deja constancia en el examen; que no le realizo pruebas al examinado John Harris que hiciera con la mano derecha; que con respecto a que le pidió que lanzara un objeto lo lanzó ella y fue parte de la entrevista; que el estudio científico que la guió en esos 40 minutos que la llevó a determinar que el examinado no padece de alguna enfermedad mental es su postgrado de psiquiatría; que cuando se le piden los antecedentes de salud de importancia se le pregunta si hay algo importante que deban hacer referencia y lo que diga el usuario es lo que se va a reflejar en la historia; que el método científico empleado por ella la llevó a determinar que Jhon estaba simulando ser Zurdo fueron las entrevista, test proyectivo, test especial y examen mental; que la intencionalidad se observa, se captan a través de lenguaje tanto corporal como verbal a través de lo que oculta, a través de lo que calla y a través de la intención de manipulación, son indicadores del examen mental; que una persona que sea lenta para escribir no significa que está simulando ser Zurdo o ser derecha; que dadas las circunstancias a las cuales estaba evaluando a John Harris era obvio que había que encaminar los resultados a lo que se estaba buscando, que se refiere a que si una persona puede escribir lento porque sencillamente no está escolarizado, o no sabe escribir o tiene algún tipo de problema o no quiere escribir o le cuesta escribir o le cuesta escribir con esta mano habría que ubicarlo en el contexto bajo el cual se estaba haciendo la prueba; que Robert Sandoval, se encuentra con un pensamiento de pulso acelerado, que cuando relata los hechos impresiona que omite hechos y que no hay alteración de perceptiva en la elaboración de los test proyectivos, evidencia habilidad ejecutiva con la mano derecha de manera fluida; que la escritura es una prueba biomecánica, el dibujo; que debe escribir su nombre completo y la fecha debajo de cada prueba; que aunado al resto de los test con escribir el nombre y apellido es suficiente para determinar; que solamente realizo esas pruebas biomecánicas; que constancia que realizo test proyectivos y especiales; que dificultad en el trazado es cuando el trazado no es fluido sino demorado; que ése dictamen pericial realizado por ella es de certeza; que si lo hubiese creído necesario hubiese solicitado la participación de otros médicos en el caso de un neurólogo para realizar esa prueba, pero no porque esta segura de su experticia; que lo que deja constancia en acta, es del examen mental y la entrevista psiquiatrica y es lo que se remite al tribunal; que si pudo detectar que era diestro y dejo constancia de los resultados a los cuales se remitió, que el hemisferio predominante es el izquierdo y que es diestro; que igual si una persona está preparada para fingir ser Zurdo o diestro está aplicando la lateralidad forzada doctora; que en el test de Bender se le indica al usuario que copie algunas figuras que se encuentran en unas cartillas, la persona la copia en una hoja blanca, no puede borrar, que al final debe escribir su nombre completo y la fecha; que se coloca que en la elaboración de los test proyectivos, se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha; que se realizaron figuras humanas y test de Bender; que la prueba se puede pedir como determinación de hemisferio cerebral dominante; que según su ciencia que es la psiquiatría la metodología utilizada para llegar a la conclusión de la determinación del hemisferio cerebral dominante que era lo que quería el tribunal fue el examen mental, entrevista psiquiatrita, test proyectivos y test especiales; que de acuerdo a esas pruebas utilizadas para la práctica de esa experticia esas pruebas, son pruebas técnicas de certezas; que correctamente cuando el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo la persona es diestra y cuando el hemisferio cerebral dominante es el derecho la persona es zurda; que el entrevistado manifestó expresamente “alegando ser psicólogo y que el examen puede ser alterado”; que en comparación con las dos evaluaciones en cuanto a la práctica de los test sin duda puede concluir que uno se demoro menos en la realización de los test; que una persona de acuerdo al hemisferio predominante que tenga en este caso es el izquierdo o sea que es diestro y cuando el hemisferio predominante es el derecho es zurdo si puede aprender a utilizar su mano no habitual para firmar o hacer cualquier tipo de escritura; que cuando una persona es ambidiestro generalmente hay cierta diferencia porque siempre hay un hemisferio dominante puede haber por el ejercicio por la práctica, la capacidad de realizar la mayoría de las actividades ejecutivas con ambas manos pero siempre existe un hemisferio dominante; que las actividades manuales que ella utilizo en esa prueba es el dibujo y la escritura; que cuando indico que primera vez que realiza la experticia, se refiere bajo el nombre que el tribunal le indico y como forense; que el trazado de una persona zurda y una persona derecha es distinto, que la diferencia muchas veces depende como haya aprendido a escribir la persona, pero generalmente, se evidencia en la orientación, la forma que coloca el papel en la mesa la forma de tomar el lápiz; que ella le lancé un objeto a Jhon y el no lo quiso recoger, no lo quiso agarrar, que fue parte de la entrevista por eso no esta suscrito específicamente como tal, porque no fue una prueba aparte que ella hizo, sino que fue parte de la entrevista simplemente; que cuando dice “actitud excesivamente cautelosa en la entrevista” es una persona resistente a contestar o que piensa mucho la respuesta que va a dar, que básicamente eso; que esos test proyectivos es la figura humana, la realización de la figura humana de una hombre y una mujer; que el pensamiento acelerado se distingue cuando una persona habla rápido; que en conclusión en relación de la motricidad es que predomina el hemisferio izquierdo o derecho; que les pidió que dibujara una figura humana, un hombre y una mujer.
EXPERTICIA mediante oficio Nro 2118-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adiestramiento, practicada al ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLEZ, a la evaluación psiquiatra presento una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, durante la ejecución de los test proyectivos se evidencia uso deliberado de la mano izquierda denotando dificultad en el trazado, demorándose excesivamente en la realización de la prueba. Expresa reticencia a hacer las pruebas alegando que por ser psicólogo, las mismas podrían salir alteradas. Se muestra tenso y emocionalmente contenido durante la evaluación,…tiene un funcionamiento intelectual promedio con intencionalidad de simular que es zurdo. Su capacidad de juicio se encuentra conservada,..Conclusiones: se determina que el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo por lo tanto en la determinación de adiestramiento es DIESTRO.
EXPERTICIA mediante oficio 2119-17, de fecha 27/04/16 (SIC), suscrita por la psiquiatra forense TRIANA ASIAN, siendo el motivo de referencia determinación de adistramiento, practicada al ciudadano ROBERT EDGAR SANDOVAL ARGUELLES, a la evaluación psiquiatra tiene pensamiento de curso acelerado, se muestra nervioso cuando relata la versión de los hechos, impresiona que omite información, … durante la elaboración de los tests proyectivos se evidencian habilidades ejecutivas con la mano derecha de manera fluida,…conclusión: se determina que el hemisferio cerebral dominante del examinado es el izquierdo y por lo tanto en la determinación de adiestramiento es DIESTRO.
Con lo cual se fija el hemisferio dominante tanto del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, es el izquierdo, por tanto ambos ciudadanos son DIESTROS, desvirtuando con ello, la coartada de la defensa de que el referido acusado es ZURDO. Por otra parte, se acredita de acuerdo a la experiencia de la experta y conforme a las evaluaciones realizadas, que el ciudadano ROBERT EDGARD SANDOVAL ARGUELLES, cuando aporta la versión de los hechos, impresiona que omite información, y en cuanto al acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, presenta una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, con intencionalidad de simular que es zurdo, lo que confirma lo percibido por esta Juzgadora durante el debate que no es creíble la versión aportadas por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de que este ultimo fuere quien causare la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuere encima y después cayere al piso boca abajo.
Ahora bien, alega la defensa como argumento en sus conclusiones, lo siguiente:
1.- Que no se promovio experticia de reconocimiento del arma incriminada.
Ciertamente en el escrito acusatorio, no fue promovida la evidencia fisica tipo cuchillo para ser exhibida, ni fue practicada durante la investigación, experticia de reconocimiento del arma incriminada, y por ende no fue promovida para ser incorporada al Juicio Oral y Público. Siendo el caso, que este tribunal toma la descripción de la evidencia, efectuada en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarias DHAYANA DEBORT y ANDREINA VIDES, sustituida su declaración por el experto CARLOS CARDOZO, y tal como se ha indicado en el texto de esta sentencia, el hecho de no ser apreciado el resultado hematologico, no es impedimento para que se pueda considerar la descripción de la evidencia de donde fue tomada la muestra, siendo esta un instrumento de corte denominado cuchillo, conformado por una hoja de corte elaborado en metal, amolada por uno de sus lados, el cual termina en punta aguda, con una longitud de 25,5cm y un ancho de 3,5 cm, con una inscripción donde se lee; KSTAINLESS STEEL; su mango o empuñadura esta conformado por dos (02) tapas de madera de color marrón, sujetas por tres (03) remaches, con una longitud de 12 cm y un ancho de 3,0 cm, siendo esta el objeto de comisión del hecho punible. Por tanto, no fue un obstáculo para dictaminar sentencia, la inexistencia de la experticia de reconocimiento del cuchillo, arma esta que no fuere desconocida, sino por el contrraio, durante las deposiciones de la acusada MARINELLY ARGUELLES, del acusado JHON SANDOVAL, este en el acto de reconstrucción de hechos, y del testigo ROBERT SANDOVAL, expusieron que el arma utilizada era parte de los utensilios de la cocina del hogar.
2.- Que el fiscal del Ministerio Público cambio los hechos de la acusación.
En cuanto a este particular en la apertura del Juicio Oral y Público, el Representante Fiscal explano los hechos objetos de debate, y de acuerdo a las pruebas incorporadas y sometidas al contradictorio, una vez adminiculada las mismas, el Tribunal establecio los hechos acreditados, deveniendo de alli, una atenuante, la de “ARREBATO DE INTENSO DOLOR”, en cuando al delito imputado de “HOMICIDIO INTENCIONAL”. Circunstancias estas que se originan del interrogatorio al cual son sometidos los testigos, funcionarios, expertos y de la estimación que se da a las pruebas documentales, mediante el principio de inmediación.
3.- Que desde el inicio de la investigación sus representados han dicho la verdad, que existe un autor del delito “ROBERT SANDOVAL”, quien manifesto libre y voluntariamente haberle dado muerte a CLAUDIO PEREZ; y asi lo expuso ante funcionarios del Ministerio Púlbico, ante funcionarios del CICPC, en las reconstrucciones de los hechos y ante este Tribunal.
Circunstancia esta no cierta, por cuanto al momento de darse inicio a la investigación, la ciudadana MARINELLY ARGUELLES y el ciudadano JHON SANDOVAL, cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, les solicitan información sobre lo sucedido, así como, cuando acudieron a rendir entrevista sobre los hechos en la sede del CICPC, declararon que CLAUDIO PEREZ, habia sido herido para robarlo, y habia llegado herido.
En este caso, acudieron ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, en calidad de “testigos”, y posteriormente declararon ante el Ministerio Público, y en el acto de reconstrucción de hechos realizado en fase de investigación, deponiendo los mismos que ROBERT SANDOVAL, habia sido el autor del hecho, por tanto, de esas diversas entrevistas, el Ministerio Público con algunos elementos más de la investigación observo que MARINELLY ARGUELLES y JHON SANDOVAL, eran presuntamente participes del hecho punible; razón por la cual fueron citados en calidad de imputados, dándoles a conocer su condición de tal, pasando de TESTIGO a COAUTORES del hecho.
Dicho esto, la versión o tesis procesal como medio de defensa del acusado y acusada de autos, fue desvirtuada durante el debate, con la debida valoración de los organos probatorios incorporados lícitamente ante este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La valoración de la prueba testimonial, es materia reservada a los jueces que toman contacto con el material probatorio por intermedio de la sustanciación del juicio; pudiendo un testigo alterar la verdad en parte de su relato y provocar convicción en el juzgador en otros aspectos relevantes y circunstanciales de los hechos juzgados, siempre y cuando se explique las razones de la manera que se hace la motivación del órgano de prueba, ya que, todo deviene de la percepción del juzgador. El juicio de la credibilidad del testigo arranca de la percepción que alcance en el animus del juzgador una vez que dicho testimonio es confrontado con los otros órganos probatorios incorporados, por eso el grado de credibilidad es en principio materia reservada al juez o jueza encargado de juzgar, quienes son los que toman contacto directo con el material probatorio.
4.- Que hay ausencia de pruebas, no pudiendo el Ministerio Público con las pruebas incorporadas demostrar la participación del acusado, no pudiendo traer presunciones sino pruebas fehacientes, y no demostrando autoria, prevaleciendo el principio de presunción de inocencia, el principio de afirmación de la libertad, previstos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, el principio in dubio pro reo, que aunque no este establecido en las leyes y que es un termino latín lo que significa es insuficiencia probatoria, teniendo la carga de la prueba el Ministerio Público, no logrando destruir la inocencia de su representado.
La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, se pudo determinar la conexión entre el delito, y el acusado, lo que hacen vincular al acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado, pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación del mismo en el ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, estimando que las pruebas fueron ostensiblemente suficientes y eficaces, para demostrar la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionada, por lo que, la vindicta pública logro probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado, quien directamente en forma racional ocasiono responsabilidad penal en el delito por el cual fuere juzgado, probando que efectivamente con la conducta desplegada e iniciada por su persona el día 27/07/12, fue posible la comisión del delito asegurando su resultado con su participación, siendo capaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado.
La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744). Y así se decide.
En este aspecto, el principio que rige insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, fecha 21-06-05, nro 397). La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 29-06-06, nro 303). Por lo que esta Juzgadora no tiene ningún tipo de dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado JHON SANDOVAL ARGUELLES, de haber tenido participación en la manera establecida en la presente sentencia, de haber causado la muerte a quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ, desvirtuandose con ello el principio de presunción de inocencia que lo asistia. Y así se decide.
5.- Que no existe cadena de custodia, por cuanto el Ministerio Público no las ofrecio, y no existen actas de allanamiento.
En este aspecto, la finalidad de la cadena de custodia es garantizar la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, recibidos y examinados, que se aportan a la investigación penal, a fin de su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación, su paso por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalisticas o forenses, la consignación de los resultados de las experticias o informenes técnicos a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso (Autor WILMER RUIZ, LA CADENA DE CUSTODIA y EL TRATAMIENTO DE LA EVIDENCIA FISICA).
Así las cosas, el que el Ministerio Público no haya promovido las cadenas de custodia, de las evidencias fisicas colectadas, no significa que las mismas no se hayan elaborado, siendo del conocimiento que los expertos no reciben la evidencia, sino viene con su respectiva cadena de custodia.
En cuanto a que no existen actas de allanamiento, los funcionarios que acudieron al debate a rendir declaración, manifestaron que ingresaron al piso 8, apartamento 8ª, residencia Don Rafael y Doña Teresita, con orden de allanamiento dictada por el Juzgado Décimo Tercero del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado Naemi Pompa Rondon, emanada en fecha 06/08/2012, la cual fue practicada en fecha 07/08/2012, por funcionarios integrantes del Eje de Investigación de Homicidios, por tanto fueron contestes en cuanto a que su actuación estaba perfectamente legitimada.
6.- Que el Ministerio Público no consigno acta de defunción, ni tampoco obtuvo resultados de la necrodactilia, y de esta manera ha surgido múltiples dudas.
En cuanto a este particular, el no haberse incorporado acta de defunción y resultado de necrodactilias, no fue impedimento para acreditar el cuerpo del delito, quedando perfectamente comprobado con la necropsia de ley, que el ciudadano CLAUDIO PEREZ, fallece como consecuencia de una herida en la región abdominal producida por arma blanca.
7.- Que IVAN MAVAREZ descarta la riña, siendo la herida del lado izquierdo y posiblemente la persona sea derecha.
Este Tribunal acredito en los hechos iniciados en fecha 27/07/12 y concluidos en horas de la madrugada de fecha 28/07/12, que se suscito una pelea o inconveniente entre JHON SANDOVAL (ACUSADO) y CLAUDIO PEREZ (OCCISO), donde interviniere la acusada MARIANELLY ARGUELLES, siendo esta lanzada al piso por parte de la referida victima, y con ocasión a ello bota sangre por la nariz; por lo que esto es el detonante para que JHON tomara el cuchillo y arremetiera en contra de su padrastro. De igual manera, de acuerdo a la ubicación de la herida, el víctimario es una persona DIESTRA, quedando determinado durante el debate que el acusado JHON SANDOVAL, es DIESTRO.
8.- Que el acta de investigación, inspecciones tecnicas, no determinan quien le dio muerte a CLAUDIO PEREZ.
En razón a lo antes indicado, este Tribunal observa que ciertamente las pruebas referidas por la defensa, por sí solas, no determinan responsabilidad penal en contra del acusado, sino que esta se demuestran con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, lo que hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES.
9.- Que se habla de un testigo anónimo y el cual no puede tener valor probatorio, ya que en nuestro país los anonimatos no tienen valor probatorio, por el artículo 57 del Constitución de la República bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, a fin de dar respuesta a los argumentos de la profesional del derecho, me permito señalar, decisión nro 079-11, de fecha 13/04/11, emitida por la Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones, Ponencia del Juez Dr. Juan José Barrios, donde se estableció:
(omisis) En relación al anonimato, este Alzada cita el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que expresa lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarios públicas para dar cuenta de los asuntos bajo su responsabilidades...”
Según se ha citado, observa esta Alzada que el reseñado artículo no establece que esté prohibido el anonimato del denunciante para este tipo penal -Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-, y/o cualquier otro tipo penal, si no que va referido a las publicaciones que por distintos medios masivos de comunicación y difusión, ergo prensa escrita, radio, televisión, cine, etcétera, se puedan emitir o expresar opiniones o información sea esta veraz o no, bajo la figura del anonimato; pero es claro para quienes deciden que, por el contrario, respecto de la lucha contra la impunidad, la inseguridad personal y social en general, en la actualidad, existen medios anónimos como los números telefónicos denominados (0800), así como páginas de Internet, para denunciar por ante los organismos policiales de investigación competentes y así poder descubrir, perseguir y capturar a los presuntos perpetradores de variados hechos delictivos, para luego propugnar sus debidos procesos judiciales, por tanto no le asiste la razón a la recurrente respecto de este particular o denuncia al no existir restricción para este tipo de denuncia.
En este orden de ideas la Sala cita sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 12-06-2001, signada con el número 1013, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que se estableció lo siguiente:
“Apunta la Sala que la Ley puede ordenar y crear mecanismos tendientes a impedir que sean difundidos anónimos, propaganda de guerra, mensajes discriminatorios o que promuevan la intolerancia religiosa, y que ello no constituiría censura, sino cumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 57 constitucional. Igualmente, la ley puede prohibir la circulación de expresiones del pensamiento que atenten contra otros derechos constitucionales, como son, por ejemplo, los relativos al interés superior del niño (artículo 75 de la vigente Constitución), previstos en el artículo 13 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 67 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
En tal sentido, es evidente entonces, que el concepto de prohibición de anonimato al que hace referencia la recurrente, no es compatible con el caso bajo estudio, por lo cual indiscutiblemente, no existe violación de garantías constitucionales, por tanto se desestima la presente denuncia. Así se decide. (omisis) (Negrilla mía).
Por lo que, en el caso sub examinado, los funcionarios actuantes JEFFERSÓN QUIVA y JULIO LEÓN, recibieron una información, que fue procesada y por demás corroborada con la declaración del vigilante EMIRO HERNANDEZ, y de tal manera fue plasmada en el acta de investigación penal; y tal cual lo dejara establecido la Sala Nro 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el artículo 57 de la Constitución Nacional, aludido por la defensa, no establece que esté prohibido el anonimato del denunciante para cualquier otra tipologia jurídica; por lo que no le asiste la razón a la defensa técnica. Y así se decide.
Ahora bien, no fue un hecho debatido:
1.- El lugar de los hechos, es decir, entre el comedor y entrada de la cocina de la residencia familiar de JHON, MARINELLY, ROBERT, CLAUDIA y el occiso CLAUDIO.
2.- Que el occiso CLAUDIO PEREZ, haya fallecido a consecuencia de una herida por arma blanca tipo cuchillo.
3.- Que el arma incriminada formare parte de los utensilios domésticos del hogar.
4.- Que todo se origino por una discusión previa entre JHON y CLAUDIO, lo que trajo como consecuencia que MARINELLY, se involucrara y resultara de cierto modo agredida.
El punto medular del debate, frente a las dos tesis procesales existentes, la primera la del Ministerio Público, en el sentido de establecer si el acusado JHON HARRIS SANDOVAL, fue la persona que le causo la muerte al ciudadano CLAUDIO PEREZ, o si por el contrario, fue el testigo ROBERT SANDOVAL, tal cual lo indicare el mismo en su declaración, apoyando su versión su hermano el acusado ROBERT SANDOVAL y su mamá la acusada MARINELLY ARGUELLES, tesis esta de la defensa.
Siendo así, la Vindicta Pública, acuso a los ciudadanos JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, de ser coautores de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, subsumiendo los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Posteriormente en el transcurrir del debate, el Representante del Ministerio Público, solicito se les anunciara al acusado y acusada de autos, un posible cambio en la calificación jurídica, siendo esta al de HOMICIDIO INTENCIONAL en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 424 ejusdem.
Y finalmente, la Jueza que presencio ininterrumpidamente el debate, anuncio un posible cambio en la calificación jurídica, siendo esta al de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
Ahora bien, para poder determinar si la conducta desplegada por el ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, encuadra dentro de la figura delictiva por la cual se le condena, es preciso definir los delitos referidos.
Así las cosas, el HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.
El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.
Por otra parte, existe COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuando varias personas, físicas e imputables, han tomado parte en la perpetración de un delito de homicidio o de lesiones personales, mas no puede descubrirse quién es el autor.
Para que se aplique la disposición consagrada en el artículo 424 del Código Penal, no es menester que haya concierto previo entre las personas que han tomado parte en la comisión del homicidio o de las lesiones; pero, en cambio, si es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades.
Como afirma Irureta Goyena, la distinción entre concierto previo y acuerdo de voluntades es sutil. El concierto previo supone la premeditación; en cambio, el acuerdo de voluntades puede ser instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del homicidio o de las lesiones.
En relación a este delito, se señala EXTRACTO 356, de la Dirección de Revisión Penal, Oficio N° DRP-19637, 15-07-1991, Informe Anual del Fiscal General de la República 1991, TIL, p. 380-382:
La complicidad correspectiva consiste en atribuir a un grupo de personas que han tomado parte en la perpetración de un homicidio o de unas lesiones personales la responsabilidad penal por el hecho resultante en una forma atenuada, cuando no sea posible determinar concretamente al verdadero autor.
La complicidad correspectiva sirve cuando no se conocen los reos principales pero si a los que tomaron parte en el hecho criminoso por lo que al menos debe hacerse para todos la imputación de cómplices correspectivos.
Así como, EXTRACTO 357, de la Dirección de Revisión Penal, Oficio N° DRP-25481 20-07-1992, Informe Anual del Fiscal General de la República 1992, TIL, p.467-468.
La complicidad correspectiva está contenida en el artículo 426 del Código Penal e implica por lo menos un acuerdo de voluntades, que puede nacer en el mismo momento de la comisión del hecho, pero este acuerdo es diferente al concierto previo, en la complicidad correspectiva no se puede determinar quién es el autor del hecho.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Hector Manuel Coronado, en fecha 11/07/06, Exp. N° 06-0087, estableció:
(omisis)
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, estableció que en horas de la noche del día 1° de enero de 2004, en la calle 7, del Barrio El Milagro de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, falleció el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MATERÁN GÓMEZ, a consecuencia de varios disparos que le efectuaron los ciudadanos ARGENIS DANIEL BRICEÑO SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO.
Asimismo el Juez de Juicio, con la declaración del experto BENIGNO ANTONIO VELÁSQUEZ RÍOS, Médico Forense Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estableció que el cadáver del ciudadano JESÚS ALEJANDRO MATERÁN GÓMEZ, presentó cinco heridas por arma de fuego, tres en la región toráxica y dos en el brazo derecho.
Igualmente, el juzgador de Juicio dio por probado que el ciudadano ARGENIS DANIEL BRICEÑO SÁNCHEZ, de manera repentina empezó a disparar contra JESÚS ALEJANDRO MATERÁN GÓMEZ, e inmediatamente después el acusado JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO, también le efectuó varios disparos.
Ahora bien, el Juzgado Tercero de Juicio estableció que en la muerte del ciudadano JESÚS ALEJANDRO MATERÁN GÓMEZ, intervinieron tanto el acusado JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO como el hijo de éste, de nombre ARGENIS DANIEL BRICEÑO SÁNCHEZ (quien en la audiencia preliminar admitió los hechos), no pudiese determinar quien produjo la herida que le causó la muerte, incurriendo así en el vicio de error de derecho al determinar la participación del acusado, por falta de aplicación del artículo 424 del Código Penal, el cual establece:
“Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho”.
La Juez de Juicio condenó al acusado por el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del referido Código, pero no aplicó el citado artículo 424, el cual contempla una rebaja de pena para aquellos casos en los cuales no se pueda determinar cuál de las personas que han concurrido en la perpetración del hecho (dar muerte o herir a otra) fue la que le produjo la herida a la víctima.
Incurrió pues el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en error de derecho al determinar la participación del acusado, razón por la cual esta Sala, de oficio, anula el fallo dictado por dicho Tribunal en fecha 2 de mayo de 2005, en cuanto al grado de participación del acusado y a la pena impuesta, en consecuencia, condena al ciudadano JOSÉ VICENTE ARGENIS BRICEÑO BRICEÑO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 405, en relación con el 424, del Código Penal, …
De igual manera, la misma Sala, ponencia del Magistrado Eladio Aponte, en fecha 15/06/07, bajo el nro 318, estableció:
El artículo antes citado, fue consagrado por el legislador penal para establecer la responsabilidad correspectiva, la cual existe en aquellos casos donde el delito se haya cometido por el concurso de varias personas, no pudiéndose señalar de forma certera, cuál de ellos lo hubiere ocasionado, pero si determinándose su participación conjunta en el hecho.
En el presente caso, quedo comprobado la consumación del hecho punible, por cuanto tal cual se evidencia del protocolo de autopsia, el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, fallecio a consecuencia de una herida punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros; localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal; siendo la causa de muerte: "Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, producido por arma blanca”.
Siendo el sujeto pasivo, quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
Ahora bien, pasando analizar el Tribunal, quien es el sujeto activo del delito de HOMICIDIO, con sus correspondientes grados de participación, para determinar cuál es la calificación definitiva, teniendo que fueron juzgados por este Tribunal el ciudadano JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES y la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO; y un TESTIGO, que se auto incrimina de los hechos.
Así las cosas, ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, al momento de rendir su declaración se atribuyo su participación en el HOMICIDIO, indicando al Tribunal, que él había sido la persona que le causo la muerte de manera accidental a su padrastro, quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ, estando él con el vigilante en la parte de abajo del edificio Don Rafael y Doña Teresita, cuando su hermano el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, lo llama desde el balcón para que subiera al apartamento que se encuentra ubicado en el piso 8, y en el momento que el llega, observa que su padrastro estaba discutiendo con su mamá y su hermano, y que su mamá tenía sangre en la nariz porque su papá la había empujado y tirado contra el piso, asustándose mucho por lo que toma el cuchillo de la cocina para asustar a su padrastro y este se le va encima, por lo que accidentalmente se incrustará el cuchillo.
Ahora bien, es preciso indicar que su versión es apoyada por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, madre y hermano, respectivamente, del testigo en el momento de los hechos adolescente, ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES.
Y de las pruebas incorporadas, y realizado el debido análisis de ellas, se desprende lo siguiente:
1.- Declaración del experto IVAN DARÍO MAVAREZ SALCEDO, conjuntamente con la NECROPSIA DE LEY No. 1263, de fecha 02/08/2012, suscrito por el DR. NELSÓN SÁNCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, con la cual se acredita de manera certera que la herida que le causara la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, siendo esta puzo cortante de 3x1.2 centímetros ubicada en el abdomen, localizado a nivel de la región meso gástrica, del lado izquierdo, la cual le lesiona, piel, tejidos blandos, y principalmente la aorta abdominal, con un trayecto de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, causando una hemoperitoneo masiva, originándose como causa de muerte un shock hipobolemico por una hemorragia interna por lesión de la aorta abdominal producido por herida por arma blanca.
Estableciendo: entrada mesogastrica (entiéndase esta a nivel del ombligo) del lado izquierdo, con un trayecto de izquierda a derecha, de arriba abajo y adelante atrás, llegando a la aorta, dejando claro que esta pasa por delante de la columna.
Por otra parte, el experto señalo que no es proporcionar el arma blanca con la lesión, e ilustro al Tribunal al respecto, señalando que el trayecto intraorganico depende de la contextura de la víctima, en este caso era robusto, así como, de la fuerza que se ejerza sobre la víctima, porque es piel, se pasa y se empuja, por lo que no sería igual el largo con el trayecto, porque un arma puede ser de 5 ctm pero si se empuja un arma con fuerza puede tener 8ctms.
Por lo que, claramente de acuerdo a la lesión, el victimario debió haber ejercido un grado de fuerza por cuanto el arma llego hasta la aorta, la cual queda a un lado de la columna. Por tanto, al analizar la necropsia de ley, la lesión comprometida, el trayecto de la herida y el daño causado, la versión dada por el testigo ROBERT no es probable científicamente.
2.- Declaración del experto LUIS RIOS, conjuntamente con el informe de Reconstrucción de los hechos suscrito por su persona, donde de manera orientativa, y de acuerdo a sus máximas de experiencias y conocimientos en el área de Criminalísticas, estableció en el debate, que las versiones aportadas, son inconsistentes con la herida descrita en el protocolo de autopsia, en cuanto al punto de penetración del cuchillo, así como, a la fuerza ejercida para penetrar el cuchillo en el cuerpo de la víctima; debiendo estar víctima-victimario en posición frontal, y el arma incriminada hacia la víctima en posición lateral, debiendo ser diestro el victimario; por lo que desvirtúa la versión de ROBERT SANDOVAL, como que fuere el la persona que le causare muerte al ciudadano CLAUDIO PEREZ; confirmándose lo percibido por esta Juzgadora durante el debate que no es creíble la versión aportadas por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, de que este ultimo fuere quien causare la muerte al ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, cuando este se le fuere encima y después cayere al piso boca abajo, siendo imposible que el daño sufrido por la víctima haya sido ocasionado sin haberse ejercido una acción o fuerza por parte del victimario.
3.- Declaración de la experta TRIANA ASIAN, conjuntamente con los dictamenes periciales de determinación de adiestramiento, según oficios Nos 2119-17 y 2118-17, con la cual concluye de manera certera, de acuerdo a su ciencia y conocimientos científicos que sobre la materia tiene, que el hemisferio dominante tanto del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y del testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, es el izquierdo, por tanto ambos ciudadanos son DIESTROS, desvirtuando con ello, la coartada de la defensa de que el referido acusado es ZURDO. Por otra parte, se acredita de acuerdo a la experiencia de la experta y conforme a las evaluaciones realizadas, que el ciudadano ROBERT EDGARD SANDOVAL ARGUELLES, cuando aporta la versión de los hechos, impresiona que omite información, y en cuanto al acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, presenta una actitud excesivamente cautelosa en la entrevista, con intencionalidad de simular que es zurdo; lo que desvirtúa la tesis de la defensa de que el acusado es ZURDO, y se convierte en una prueba en contra del acusado, ya que de acuerdo al daño ocasionado a la víctima y la posición de la herida, el victimario es DIESTRO, y si bien, ROBERT también resulto diestro, su versión quedo desvirtuada.
4.- Declaración del funcionario JEFFERSÓN ENRIQUE QUIVA SANCHEZ, quien al ser el funcionario un actuante desde el inicio de la investigación, de acuerdo a las indagaciones y entrevistas tomadas se convirtió en un testigo referido de los hechos, estableciendo que conforme al análisis de la entrevista rendida por la adolescente ISABELLA PÉREZ, esta expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES; lo cual se toma como un indicio de responsabilidad penal en contra de JHON HARRIS SANDOVAL, por cuanto, si bien es cierto, la adolescente ISABELLA PEREZ, negó en el debate, conocer quien fuere la persona que causare la muerte al ciudadano CLAUDIO, reconoció haber rendido declaración en fase de investigación, y esta juzgadora conforme a la lógica y a las máximas de experiencias, entiende que dada a su corta edad al momento de los hechos, así como, la vinculación que tuvo con la familia por ser amiga de CLAUDIA, y por tanto, al estar en cuenta que es una tragedia que embargo a la familia de quien en su momento era su amiga, de quien incluso se alejo por petición de su mamá en razón a lo que había sucedido, me lleva a concluir, que silencia la verdad para no verse involucrada en el drama familiar.
5.- Declaración del ciudadano GERARDO JOSÉ VILLASMIL PARRA, quien es víctima indirecta por ser hermano de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO PEREZ, con lo cual se determina que él había conversado con su hermano antes de su muerte, donde este le informo que al llegar al apartamento tuvo inconvenientes con JHON y ROBERT, así como, que tuvo conocimiento que antes de los hechos, como para el mes de diciembre o enero, Claudio había llegado llorando a casa de su mamá porque John había intentado agredirlo con un cuchillo de la cocina y Claudia metió a su papá en el cuarto y a John lo metió en su cuarto, siendo las peleas por disciplinas y corrección; lo que se toma como un indicio de responsabilidad penal en contra del acusado JHON SANDOVAL.
6.- Testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO PARRA DUARTE, quien es tío del occiso CLAUDIO PEREZ, y quien de manera referencial los primeros días de agosto tuvo conocimiento de los hechos por intermedio de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, cuando esta acudió hasta su bufete con el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, para conversar con él sobre lo sucedido, señalándole en esa oportunidad MARINELLY, que de manera accidental lo había cometido su hijo JHON, cuando el venia con el cuchillo de la cocina y se le fue encima y se le enterró el cuchillo, estando en el apartamento Claudia, una amiga de ella, Claudio, Marinelly y el hijo mayor; no manifestándole si Robert Sandoval estaba en ese momento allí; corroborando el testimonio del ciudadano GERARDO VILLASMIL, en el sentido de que este indicara que posteriormente Marinelly se presento en su bufete para hablar con su tío y según lo que le cuentan después ella manifiesto lo que había ocurrido; tomándose la prueba en cuestión como un indicio más de responsabilidad en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; y si bien es cierto la ciudadana MARINELLY durante el debate y en el momento de la reconstrucción de hechos realizada por este Tribunal, declaro libre de apremio, que fue su hijo ROBERT quien matara a su concubino CLAUDIO, esta juzgadora conforme a la lógica y a las máximas de experiencias, entiende que dada su condición de madre del acusado JHON y de ROBERT, ante la circunstancia normal de todo ser humano de preservar a su familia, de no desunirla, puede incluso hasta mentir para ocultar o silenciar verdades que trastocan su vinculo familiar, pudiendo influir también el miedo a enfrentar o atribuir responsabilidad al hijo mayor que está en frente, en un juicio como acusado, y en razón a la condena que estaría enfrentando, la cual sería distinta a la sanción que pudiere tener ROBERT, por su condición de adolescente, y al comparar el dicho de JUAN PARRA con la del funcionario JEFFERSON QUIVA, estos coinciden de manera referencial de que JHON, fue el autor del homicidio.
7.- Testimonio del ciudadano EMIRO RAMÒN HERNANDEZ, quien era el vigilante del edificio Doña Teresita y Don Rafael, para el día viernes 27/07/12, estableciendo aproximadamente la siguiente secuencia de tiempo en relación a ROBERT SANDOVAL, de la siguiente manera:
• Hora aproximada en que CLAUDIO PEREZ, llega al edificio: 12:00 o 12:30 pm.
• Hora aproximada en que baja el adolescente ROBERT SANDOVAL donde converso con el vigilante: 12:30 am (aproximadamente 15 minutos después de subir CLAUDI0).
• Tiempo aproximado en que ROBERT duro conversando con el vigilante: 30 minutos.
• Tiempo aproximado en que ROBERT sube y baja nuevamente al sótano: 10 o 20 minutos.
• Hora aproximada en que MARIANELLY, JHON y ROBERT, bajan al sr. CLAUDIO: 01:00 am.
Por tanto al comparar el dicho de JUAN PARRA, quien señalara que MARINELLY le expuso que en el apartamento estaba Claudia, una amiga de ella, Claudio, Marinelly y el hijo mayor; no manifestándole si Robert Sandoval estaba en ese momento allí; con el dicho de JEFFERSON QUIVA, que refiere que la adolescente ISABELLA PÉREZ, expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES; y el dicho del vigilante EMIRO HERNANDEZ, se convierten en sumatorias de indicios para determinar que ROBERT llega al lugar del hecho una vez sucedido el homicidio.
Por tanto, se desvirtúa la versión del ciudadano ROBERT SANDOVAL de ser el autor material del homicidio, ya que, si a las 12:30 am, el mismo se encontraba conversando con el vigilante por un lapso aproximado de tiempo de 30 minutos, lo cual sería hasta 01:00, y posteriormente bajan a CLAUDIO aproximadamente a esa misma hora, es decir la 01:00, luego de que llamaran desde el balcón a ROBERT para que subiera al apartamento, durando un margen de tiempo entre 10 o 20 minutos, para bajar y meter en el vehículo al señor Claudio e irse, los tiempos son incongruentes en cuanto a las versiones aportadas por MARINELLY, JHON y ROBERT.
6.- Testimonio de la ciudadana ISABELLA ANDREA PEREZ FERNANDEZ, amiga de CLAUDIA PEREZ, quien se encontraba junto con su amiga a punto de dormir, ya en horas de la madrugada cuando escucharon ruidos, que provenían del apartamento, saliendo Claudia para luego entrar exaltada y llorando, resultando ese día herido el señor Claudio porque lo apuñalaron en el apartamento, manifestando dicha ciudadana que rindió diversas declaraciones, en el apartamento, en la fiscalia, y en el CICPC; y no recuerda lo narrado en esas oportunidades; mas sin embargo, corrobora lo expuesto por el funcionario investigador JEFFERSON QUIVA, quien de manera referencial señalara que del análisis de la entrevista de la adolescente ISABELLA PÉREZ, esta expreso que el ciudadano JOHN SANDOVAL, fue quien le propino la puñalada al occiso CLAUDIO PÉREZ, y que el hecho ocurrió en el área entre el comedor y la cocina, encontrándose para el momento CLAUDIA PÉREZ y MARINELLY ARGUELLES; y en lo único que no atina es en el hecho de no reconocer haber dicho en una entrevista quien fue el autor, pero que el funcionario si manifestó tajantemente lo que ella indicara, eso sumado a la declaración del ciudadano JUAN PARRA, por lo que para esta juzgadora si existe la certeza de que el acusado JHON es participe en los hechos, tomándose la prueba en cuestión como un indicio más de responsabilidad en contra del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES.
Por tanto, tal como se señalara en el texto de la presente sentencia, al testimonio del ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, se aprecia ya que con el se acredita que el día 27/07/12, estuvo en contacto directo con el occiso CLAUDIO PEREZ, antes de su fallecimiento, cuando el llegara a su vivienda donde residía conjuntamente con su padrastro CLAUDIO PEREZ, su mamá la acusada MARINELLY ARGUELLES, su hermano el acusado JHON HARRIS SANDOVAL y su hermana CLAUDIA PEREZ, y luego bajara hasta la parte baja del edificio, específicamente el área de estacionamiento, ya pasadas las 12:00 de la noche, es decir, siendo ya el día 28/07/12, conversando con el vigilante EMIRO HERNANDEZ, en la parte del estacionamiento, cuando su hermano JHON, lo llama por el balcón para que suba, con lo cual se confirma que el lugar del hecho fue dentro de su residencia ubicada en el piso 8 del edificio “Don Rafael y Doña Teresita”, el motivo del hecho una discusión iniciada entre su hermano JHON y su padrastro CLAUDIO, donde interviniera su madre MARINELLY, quien sufriera en ese momento actos de violencia por parte de su padrastro, ya que al momento de subir le observo sangre en la nariz; que él se encontraba en la parte baja del edificio con el vigilante y que en el apartamento se encontraba ROBERT, MARINELLY, CLAUDIA y su AMIGA; que el arma blanca incriminada tipo cuchillo formaba parte de los utensilios de cocina de su hogar, y que su mamá, su hermano y su persona fueron los que trasladaron a su padrastro hasta la clínica.
Así mismo, en relación a la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, no fue señalada por ningún testigo instrumental que haya accionado en contra de su concubino hoy occiso CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, ni determinada con prueba tecnica su participación en los hechos; aunado a que la misma, fue lanzada al piso por parte de la víctima directa, y tal circunstancia fue la que origino que su hijo JHON HARRIS, en un momento de arrebato tomara un cuchillo de la cocina y arremetiera contra la humanidad de su padrastro.
Es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,
Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.
Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).
En razón al referido análisis, no se puede determinar la existencia de una COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en razón de que con certeza esta Jueza puede determinar la autoría del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en los hechos que se le atribuyeron; ya que, queda desvirtuada la autoría de parte de quien la asume, ciudadano ROBERT SANDOVAL, y alguna participación de parte de la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO.
En tal sentido, el objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, apuñaleando a quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; es decir, mediante un momento de arrebato, hubo la intención de causar el daño.
Quedando acreditado que en el presente caso, el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, fue el autor directo del dominio de la acción delictiva, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, en razón de un problema que se suscito entre ambos previamente a los hechos y en el cual se hizo partícipe la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO.
Considerando esta Juzgadora, EL ARREBATO O INTENSO DOLOR (Por injusta provocación), el cual se encuentra tipificado en el artículo 67 del Código Penal y establece:
“El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación. Será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”.
La perturbación mental producto de un intenso dolor no hace reflexionar a la persona que sufre ese arrebato y que hace posible un proceso psicológico que lo transforma de haber visto un hecho para lo cual no estaba preparado y que la sorprende por que no se lo esperaba, y el cual no puede ser confundido con la legitima defensa.
En el caso debatido, se da el arrebato de intenso dolor, al presenciar el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES que su padrastro quien en vida se llamara CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, en medio de una discusión que se inicio entre estos y donde su mamá la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, se hiciere presente, la víctima directa en medio de la disputa lanzo al piso a la referida acusada, reaccionando el acusado mediante arrebato tomando un cuchillo de la cocina y accionándolo en contra de su padrastro, como consecuencia del impacto que le causo ver a su mamá en una situación de violencia domestica.
Por lo que, hecho este análisis del tipo penal imputado al acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y conforme a los hechos previamente establecidos en el texto de la presente sentencia, conforme a la valoración y adminiculación de las pruebas, con la sumatoria de indicios los cuales hacen plena prueba, se concluye, que el referido acusado, es responsable de los hechos juzgados.
En cuanto los indicios y presunciones, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 81, de fecha 08/02/2000, refiere lo siguiente:
"Los jueces de instancias son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que el tribunal considere probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre si".
Así mismo, en sentencia Nro. 877, del 22/06/2000:
"...El juzgador tiene la obligación de expresar... cuáles son los actos.
Circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la constancia clara y expresa de los actos que en el tribunal consideren probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlos entre si".
Por ultimo sentencia N° 0480, de fecha 19/06/2001:
"Refiriéndose a la prueba de presunciones en lo civil, igual a los indicios, en materia penal, el artículo 1.399 del Código Civil exige la gravedad, precisión y concordancia como elementos indispensables en este medio de prueba".
Por lo que, luego del análisis efectuado, para esta Juzgadora, los hechos juzgados fueron ejecutados por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, existiendo diversos indicios que sumados constituyen plena prueba y elementos suficientes para determinar que el mismo SI es responsable de la ejecución de un hecho ilícito de carácter penal; logrando afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solos, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas al juicio, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron a quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, a quien en fecha 28/07/12, le fue arrebatada su humanidad como consecuencia de una herida causada con arma blanca tipo cuchillo; y tal conducta incrimina al ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.
En tal sentido, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:
…Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).
En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:
“Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces”. (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de Ernesto Garzón Valdés y Francisco Laporta, Madrid 1996).
Como plantea John Rawls, “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).
En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…
Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:
(omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.
Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de RICARDO JOSE RODRIGUEZ LEON, no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.
La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).
En tanto, frente a las tesis derivadas durante el debate, la primera sostenida por el Ministerio Público y la segunda sustentada por la defensa técnica en la audiencia de apertura a juicio, ante esta diversidad de teorías, esta Jueza de instancia, toma como válida la versión que a mi prudencia quedo demostrada luego del juicio oral y público, la cual es la tesis sustentada por el Ministerio Público de que el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, causo la muerte de la persona que lo crio durante quince (15) años, siendo quien en vida se llamara CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, luego de ser analizadas las tres (03) tipologías jurídicas que se establecieron desde el inicio del debate hasta su conclusión, que los hechos objetos del presente debate si fueron ejecutados por el referido acusado, pudiendo perfectamente subsumir su conducta en la normativa jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, excluyéndose de responsabilidad penal a la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO; ya que, la tesis de la Defensa técnica, avalada por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y por su hijo ROBERT SANDOVAL, de que este ultimo fuere quien causare la muerte de la víctima directa, quedo desvirtuada mediante el análisis de las pruebas técnicas incorporadas, y analizadas de en el texto de la presente sentencia.
En consecuencia, ante todo lo antes expuesto, este tribunal considera que con la adminiculación de las pruebas técnicas, asi como, con las declaraciones de los expertos que la suscriben, los cuales a través de sus conocimientos técnicos científicos, una vez sometido al contradictorio de las partes, desvirtuaron la coartada de los acusados, en el sentido de que quien le causara la muerte a quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, era quien en el momento de los hechos era adolescente, el ciudadano ROBERT SANDOVAL, correlacionado con los demás órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, y valorados por esta Juzgadora, los cuales dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre el mismo, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.
Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que nuestro proceso penal, conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.
En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con las probanzas señaladas y evacuadas en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa de el mismo, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por su persona, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ARREBATAR DE SU HUMANIDAD, a quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, quien en un momento de arrebato e intenso dolor, le quito la vida a la persona que lo crio desde los 4 años de edad, con un arma blanca tipo cuchillo; convencimiento pleno que obtuvo esta Juzgadora conforme al principio de inmediación.
Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de autos incurrión en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.
En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.
En tal sentido, tenemos:
1.- ACCIÓN: Según el autor Luís Jiménez de Asúa, en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.
En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en el sentido de que el mismo, en fecha 28/07/12, en un momento de dolor le arrebato la vida con un arma blanca tipo cuchillo a la persona que lo crio como su hijo; lo que determino el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA. Y así se decide.
2.- TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, encuadra perfectamente en la norma penal prevista y sancionada en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal. Y así se decide.
3.- ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, página 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.
Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.
4.- IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.
Quedando determinado que el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, es responsable de los hechos subsumidos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que la limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.
5.- CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, claramente dejo ver su voluntad de quitarle la vida a su padrastro en el momento que este lanzara al piso a su mamá. Y así se decide.
6.- PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES, en incurrir en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA. Y así se decide.
Por lo que se acredito con las pruebas aportadas al proceso, la responsabilidad penal del acusado, que conlleva a quien aquí decide, a decretar sentencia condenatoria en el caso de marras, al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho; en razón a los argumentos de hechos y de derechos, ya que con el acervo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acervo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y conciente ejecutada por parte de el, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de las normas sustantiva penal que se le imputara al ocasionarle en un momento de dolor y arrebato la muerte a la referida víctima; por lo que, considero que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.
Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, incurrio en la autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las probanzas incorporadas al debate oral, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en los hechos juzgados, y en cuanto al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, dicha ciudadana no fue señalada por ningún testigo instrumental de que haya ejecutado alguna acción en contra de su concubino hoy occiso CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, ni determinada con prueba técnica su participación en los hechos; aunado a que si la causa del hecho ilícito, devino de que esta estaba en el suelo, donde fue lanzada al piso por parte de la víctima directa, y tal circunstancia fue la que origino que su hijo JHON HARRIS, en un momento de arrebato tomara un cuchillo de la cocina y arremetiera contra la humanidad de su padrastro, queda excluida su participación.
La ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, goza en el proceso acusatorio ante el hecho que se le atribuye, de la presunción de inocencia y del principio de favorabilidad, principios penales fundamentales que ha observado esta Juzgadora al administrar justicia en el caso de marras, pues, luego de examinar las testimoniales y documentales recibidas en el contradictorio, no llegó a formarse un criterio cierto e inequívoco mas allá de duda razonable, sobre la vinculación de esta con el delito que se le atribuye.
En este orden de ideas, lo primero que cabe afirmar es que modernamente se asume que el proceso penal garantista es, pese a sus limitaciones, esencialmente cognoscitivo, no decisorio, siendo bueno precisar lo señalado en la obra Régimen Penal Venezolano 2002 – 2003 Legis Pág. 287, (5991) JURISPRUDENCIA. Principio de favorabilidad. Debida interpretación de la Ley Penal.
“…Dice, con razón, Ferrajoli, L. (1.997) luego de su cuestionamiento al sustancialismo penal propio de los regímenes autoritarios, que '...El segundo elemento de la epistemología antigarantista es el decisionismo procesal, es decir, el carácter no cognoscitivo sino potestativo del juicio y de la irrogación de la pena. El decisionismo es el efecto de la falla de anclajes empíricos precisos y de la consecuente subjetividad de los presupuestos de la sanción en las aproximaciones substancialistas y en las técnicas conexas de prevención y de defensa social...'. De ello deriva, entre otras cosas, que la convicción judicial, y la imposición de penas a sujetos concretos, debe emanar de la demostración de los hechos, y de la vinculación lógica, y más allá de cualquier duda razonable, de un sujeto a los mismos como su autor responsable y no, como muchas veces se pretende, del análisis particularizado de la interioridad, la conducta o del especial 'modo de ser' de quien es juzgado. ...Por otro lado, el principio de favorabilidad o favor rei (también conocido, en tanto refiera a la valoración de las pruebas, por in dubio pro reo) nos impone, en casos de duda, o cuando no estén cabalmente satisfechos los extremos de hecho conducentes a la imposición de una pena, pronunciarnos a favor de la absolución de quien está sometido a un proceso penal. Lo corrobora, entre otros dogmáticos de intachable percepción, Fernández Carrasquilla, J. (1.998), cuando expresa (discurriendo sobre el principio de favorabilidad) que '...si, por ejemplo, hay duda acerca de si se satisfacen o no las 'exigencias probatorias' de ley para adoptar una determinada decisión procesal adversa a los derechos del procesado, entonces tales exigencias no están en realidad colmadas y las decisiones tienen que producirse en favor del derecho del imputado...". (Negrilla del Tribunal).
Surge asimismo la duda razonable sobre las bases en que se fundamenta la pretensión de la fiscal para solicitar la condena de la acusada por ser insignificantes y dudosas que obligan a esta instancia en ausencia de pruebas fehacientes y ciertas que la vinculen de forma en la comisión del delito, a ratificar judicialmente su condición de inocente y, consecuentemente, absolverla de toda responsabilidad penal.
Discrepando de la solicitud de la defensa de que se debe decretar el sobreseimiento, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del código Orgánico procesal penal, las sentencias deben ser para sobreseer, condenar y absolver; y una vez cerrado el debate, el dispositivo del fallo debe ser condenatorio o absolutorio, y conforme a sentencia de la SC TSJ, nro 299, fecha 29/02/08, en las cuales se señala las fases del proceso en la que opera el sobreseimiento: durante la etapa de juicio cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal, o resulte acreditada la cosa juzgada y siempre que no resulte necesaria la celebración del debate oral para comprobarla.
Por lo que, luego de ser analizadas las mencionadas pruebas, no llegó a formarse esta instancia judicial, un criterio cierto sobre la responsabilidad penal de la ciudadana acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, en razón de que las pruebas incorporadas, no me permiten establecer una certeza de culpa en su contra, lo que me hacen dudar si es responsable o no.
Por lo tanto; para esta Juzgadora con la incorporación al debate oral y público, de los testigos instrumentales y las pruebas técnicas, efectuado el análisis de ellas, no determina con certeza de que la acusada de autos, haya participado directa ni indirectamente, en el delito por el cual fuere procesada; no existiendo con ello elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su responsabilidad penal de manera segura; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos y la conducta desplegada por la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, no determinándose con esto la responsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, por lo que, no tiene bases este Tribunal para fundar una carga penal en contra de la misma, en virtud, de que no puede existir una sentencia sin una prueba, que den la certeza jurídica para tener una convicción sobre la verdad de los hechos debatidos; llegando a la plena convicción a que existen dudas en torno a la participación de la misma para subsumir su conducta en la comisión del delito por el cual fuere Juzgada ni ningún otro tipo penal, quien al inicio del debate el Ministerio Público consideraba que la misma había incurrido en el ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual solicito el Representante Fiscal en sus conclusiones la absolutoria a su favor, por lo que no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y conciente por parte de la supra mencionada, no lográndose con ello establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN.
A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:
“Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Negrilla de este Juzgado).
El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).
La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632).
Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar la conexión entre el delito, y la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación de la referida acusada con el delito que se le imputaba y por la cual fuere juzgada ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación de dicha ciudadana en el ilícito penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia certera de un nexo causal entre el hecho en sí y la acusada antes mencionada, en virtud de que, si bien es cierto quedó plenamente demostrada fue la existencia del ilícito penal, tal y como, se desprende del análisis anterior; no sucedió lo mismo en cuanto a la determinación de la persona acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, como partícipe del delito antes mencionado, es decir, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por ella que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por los que fuere juzgada, a los fines de probar que efectivamente con la conducta desplegada por la misma durante los hechos, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación de la misma, siendo incapaz de establecer la subsunción de los hechos señalados en el tipo invocado imprescindible para establecer tal como se refiere anteriormente, el primero de los elementos del delito como lo es la Acción.
La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744).
Ciertamente en el sistema acusatorio, la carga de la prueba reposa en el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, quién solicitó el enjuiciamiento de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, por los hechos suscitados en fecha 28/07/12, donde le fuere arrebatada la vida a su pareja, ciudadano CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, acusada esta que en principio, nada debía de probar dada su presunción de inocencia como estado jurídico que le asiste; sin embargo, bueno es precisar, que tal actuación del Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, se debió a los elementos de convicción recabados en fase de investigación, y que no es, sino, a través de la inmediación de que el Juez o Jueza de Juicio las aprecia a fin de formarse la convicción de la existencia de responsabilidad penal o no. Como se asentó, la Vindicta Pública, no solo tenía el deber de probar el delito, tal cual se probo, sino también la participación de la acusada en éste más allá de duda razonable que permita a esta Administradora de Justicia como destinataria último de las pruebas, formarse un criterio cierto e inequívoco sobre la culpabilidad y subsiguiente condena, lo cual, no demostró en el caso de autos, y ante esta circunstancia razonable lo procedente y ajustado a derecho con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitó el propio Representante fiscal, es absolverla en razón de ese irrenunciable principio del proceso penal “in dubio pro reo”, base de la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 ejusdem.
En mérito de las consideraciones que anteceden, observa finalmente quien decide que “…El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar pruebas, los testigos son los ojos y oídos de la justicia…” - JEREMIAS BENTHAM- . TRATADO DE LAS PRUEBAS JUDICIALES-, en atención a este ideal, se observó insuficiencia probatoria en cuanto a las pruebas aportados por el Fiscal del Ministerio Público para probar su pretensión en relación a la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, que conlleva a quien decide a decretar sentencia absolutoria en el caso de marras al estimarse que es lo procedente y ajustado a derecho.
En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia de que goza la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre la misma, existiendo una insuficiencia probatoria, en este proceso penal en relación a dicha ciudadana, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que la favorece, es por lo que se declara no culpable y se absuelve del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA. Y así se decide.
CAPITULO VIII
DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL
Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES LUIS MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 2 pieza nro I).
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFFERSON QUIVA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. (FOLIO 83 al 85 de la pieza nro 01).
3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Julio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE KENDRY QUINTERO, DETECTIVE JEFERSÓN QUIVA y agente JUAN MANZUR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. (folio 3 pieza nro I).
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Julio de 2012, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. (folio 46 y 47 DE LA PIEZA NRO I)
5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Agosto de 2012, Suscrita por el DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, Adscrito al eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. (FOLIO 57 DE LA PIEZA NRO I)
6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/08/12, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JEFFERSÓN QUIVA, RICHARD PADRÓN y KENDRY QUINTERO, Adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas. (FOLIO 65 DE LA PIEZA NRO I).
Pruebas (1, 2, 3, 4, 5 y 6) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, se declara con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que las mismas no deben ser valoradas, por no ser de las establecidas en el artículo 322 de la norma adjetiva penal. Y así se declara.
7.- Testimonios de la ciudadana RUBERLINA CASTRO y declaración de los funcionarios KENDRICK QUINTERO y RONALD LANDAETA.
Pruebas que se valoran de manera negativa, por cuanto en fecha 06/06/17, el Tribunal prescinde de la testimonial de la ciudadana RUBERLINA CASTRO, por cuanto se agoto las vias legales para su citación, y de la declaración del funcionario KENDRICK QUINTERO, ya que el mismo no labora en el CICPC; y de igual manera, las partes de comun acuerdo renuncian a la declaración del funcionario RONALD LANDAETA, en razón de que el mismo suscribe experticia conjuntamente con Wilfredo Mendoza y Henyerberth Parada, quiene depusieron durante el debate. Y así se decide.
8.- Testimonio de la ciudadana ISIS GONZÁLEZ.
Prueba que se valora de manera negativa, por cuanto en fecha 14/06/17, el Tribunal prescinde de su declaracion, por cuanto las partes de comun acuerdo renuncian a ella. Y así se decide.
9.- Declaración del experto ADRIAN ABREU.
Prueba que se valora de manera negativa, por cuanto en fecha 21/06/17, el Tribunal prescinde de su declaracion, por cuanto las partes de comun acuerdo renuncian a la misma, en razón de que el experto en cuestión suscribe actuación con el funcionario FRANCISCO SANDOVAL, quien comaprecio al debate a rendir declaración. Y así se decide.
10.- Testimonio de la ciudadana TRINA ARRIETA,, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente:
“Yo no me di cuenta de nada, porque aparte de ese hecho ocurrió en la noche, como tengo entendido, soy una persona que tomo medicina para dormir, mi cuarto queda pa ya, es el principal, yo no me di cuenta de nada, al mediodía fui que oí unos rumores, del señor de al lado que si sabia que se había muerto, como va hacer, si, en ese apartamento me ha invitado a entrar y de verdad que nunca entrado hay, de ser vecina, no me gusta estar visitando, yo me la paso hay dentro de mi casa, la amistad con la señora Marinelly, es como esta Marinelly, chao Marinelly, hay Marinelly me podrá dar una colita, que va saliendo me voy a quedar hay, si como no, yo la dejo hay, pero de hecho demás intimidad y demás cosa, no, que allá oído algún pleito, no para nada, porque en verdad ellos no discutian, yo no lo escuche nunca, un pleito, un escándalo, cosa así nunca, no puedo decir que si yo lo escuche, no señor, para nada, no vi nada, por supuesto que me di cuenta al otro día, 24 horas después que estaba bien dormida, seria que estaba soñando, entonces no se nada de eso, se que son muy buenos vecinos, a la señora Marinelly como muy trabajadora, muy dada a su casa, en fin la amistad es como ya le dije, que de saludo, que me deje una parte, porque yo no tengo vehículo, a mi me cuesta pagar taxi todo el tiempo, cuando pueda aprovechar la cola, de algún vecino o de ella, pero de hecho yo no se nada, yo no vi nada, yo no escuche que en ese apartamento hubiese escándalo, pleito, nada de eso y al señor también lo conocí así, de que en vez en cuando buenos días, buenas tarde, buenas noche, hasta luego, cuando iba saliendo, del resto amistad tampoco”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿Cuántos tiempo tiene viviendo aquí? RESPUESTA “yo creo que tengo tantos años, que como no me acuerdo” PREGUNTA ¿Desde que se construyo el edificio? RESPUESTA “un tiempito después, yo creo que sea como 30 años” PREGUNTA ¿y desde cuando tiene conocimiento que al lado de su apartamento vive la señora Marinelly? RESPUESTA “no me acuerdo, porque no tiene tantos años como yo, porque hasta donde yo vivo, de verdad que no me acuerdo, vivía al frente, me mude para acá” PREGUNTA ¿Cuándo usted habla de que no sabe nada de lo que ocurrió del hecho como tal, a que hecho se refiere? RESPUESTA “A que se murió el señor, que había sido un accidente, había salido de su casa, yo no puedo decir que paso” PREGUNTA ¿Qué sabe usted por referencia tiene conocimiento? RESPUESTA “Yo pensé que era de un infarto, pero en verdad yo no tengo conocimiento” PREGUNTA ¿Le dijeron como fue? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿No sabe si fue víctima del hampa, si fue por accidente de transito, ya que dijo que había sido un accidente, como murió en que circunstancia? RESPUESTA “La verdad que no se decirle, un momento pensé que había sido atracado, a mi no me hicieron referencia, ni yo pregunto mucho de esa cosa, yo soy muy nerviosa, no me gusta esta observando donde no debo” PREGUNTA ¿Fue al funeral del señor Claudio? RESPUESTA “si yo fui, un rato en la tarde” PREGUNTA ¿En el funeral del señor Claudio, que escucho como había sido los hechos? RESPUESTA “no para nada, yo no oí a nadie que hablara nada, fui a darle el pésame a ella, a ellos yo no logre escuchar ese comentario pues de la persona que hay estaba, tuve un rato y me fui” PREGUNTA ¿Como era el trato del señor Claudio, con usted? RESPUESTA “bien normal” PREGUNTA ¿Tuvo algún inconveniente con el señor Claudio? RESPUESTA “no, le digo que el era así de entrar y coincidir, de llegar con una compra” PREGUNTA ¿La saludaba cuando la veía? RESPUESTA “si señor, buenos días, buenas tarde hasta luego, en fin, pero no pasaba de hay y yo como nunca tuve acceso de que iba para ir al apartamento ni nada” PREGUNTA ¿En esa oportunidades que lo vio, lo vio solo o estaba acompañado con los familiares, sus 3 hijos y la señora Marinelly? RESPUESTA “Generalmente con la señora Marinelly y en algunas oportunidades con los muchachos” PREGUNTA ¿usted logro observa en alguna oportunidad o escucho pleito, discusión, ruido anormal? RESPUESTA “no me di cuenta nunca de que estuviese peleando entre si o que saliera peleando por decir algo, no” PREGUNTA ¿En su apartamento al apartamento de la señora Marinelly, alguna ve escucho alguna discusión, golpe, alguna puerta, una discusión, un ruido anormal? RESPUESTA “no para nada, yo más escucho ruido del piso de arriba, hasta lo de más abajo en seguida se escucha allá” PREGUNTA ¿Tiene conocimiento si el apartamento de lado hacia reuniones, si es común que se reúne personas, pone música alto volumen? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿nunca escuchado alguna fiesta en el apartamento? RESPUESTA “no, nunca escuche fiesta” PREGUNTA ¿En alguna oportunidad coincidió usted con el señor Claudio, ingiriendo bebida alcohólica o estado de embriaguez, nunca lo a visto? RESPUESTA “De que yo lo he visto, no le puedo decir, porque mantengo mi puerta encerrada y como no lo visitaba ni nada” PREGUNTA ¿Algunas vez lo observo que estaba introduciendo bebida alcohólica al apartamento? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Estas sillas que esta afuera, siempre a estado aquí? RESPUESTA “Tengo mucho tiempo acá, la tenia adentro, entonces la saque por cuestiones de espacio y la saque para acá” PREGUNTA ¿Cuántos tiempo tiene estas sillas acá? RESPUESTA “tiene más de 10 años” PREGUNTA ¿Para la fecha de los hechos en que ocurrió este hecho del señor Claudio, estaba acá afuera estas sillas? RESPUESTA “no recuerdo, si la silla estaba aquí” PREGUNTA ¿se reunía personas aquí, en esta silla? RESPUESTA “muy poco, muy poco así cuando se va la luz, en ocasiones a veces cuando se iba la luz, el señor Claudio se sentaba allí, y puede ser que yo me sentara también o si la perra estaba afuera a mi me daba miedo, o ellos también se sentaba aquí, cuando se va la luz, porque es la única forma de tener un poquito de fresco” PREGUNTA ¿En esa oportunidad que usted lo veía sentado aquí, mantuvo unas palabras con el señor Claudio, como era el trato hacia usted el señor Claudio? RESPUESTA “bueno era bien, aunque yo poca veces, cuando lo veía sentadito hay, me daba como pena, no salía, me quedaba adentro” PREGUNTA ¿Usted alguna vez lo vio con una cerveza o bebida alcohólica en la mano? RESPUESTA “en esta silla no” PREGUNTA ¿tuvo usted en su apartamento señora de servicio? RESPUESTA “tengo una guajira que viene una vez a la semana, a veces dos, a horita la tengo con lechina, busque otra y se le murió el padre, tengo como dos meses que no limpio el apartamento, por eso es que no quería meterlo, porque Dios mió” PREGUNTA ¿Desde cuanto tiene esa guajira? RESPUESTA “unos meses para acá, me trabajaba se fue a la guajira y luego la volví agarrar” PREGUNTA ¿para los días de los hechos, recuerda usted si tenia personal de limpieza? RESPUESTA “no tenia, porque nada vez una vez a la semana, creo que no tenia en ese entonces, después volvió la guajira, cuando la guajira volvió, ya el señor Claudio había fallecido, había tenia tiempo por eso no fue” PREGUNTA ¿Sabes si le comento había persona del servicio del limpieza, en el apartamento de al lado, donde vive la señora Marinelly? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Para la fecha de los hechos, había un personal que usted conociera? RESPUESTA “no me acuerdo” PREGUNTA ¿Hay conserje? RESPUESTA “Un muchacho que anda por hay” ¿Recuerda su nombre? RESPUESTA “Yorvi creo que se llama” PREGUNTA ¿Antes de el había otro conserje, encargado de la conserjería? RESPUESTA “La memoria no me” PREGUNTA ¿Para el momento de los hechos, había conserje? RESPUESTA “creo que si” PREGUNTA ¿Recuerda el nombre? RESPUESTA “Habido mucho, lo mueve que se va aquel, que no sirvió” PREGUNTA ¿Hay vigilante acá? RESPUESTA “bueno eso son otro, que eso se mueve, yo creo que no le da tiempo a uno, conocerlo bien, cuando ya no es el mismo, porque se fue porque tal, es una cosa que yo siempre he criticado eso, que hay vigilante hoy, dentro de 3 días, hay otro, porque no le gusto, porque se fue o lo que sea, pero no es una cosa de ver una vigilancia, es decir no, ese vigilante menos más ya tiene 6 meses con nosotros, ya tiene un año” PREGUNTA ¿No es constante? RESPUESTA “no para nada” PREGUNTA ¿la vigilancia? “y privada menos, lo que hay es una persona que viene por la noche nada más” PREGUNTA ¿Un guachimán? RESPUESTA “si que es nuevo” PREGUNTA ¿para el momento de los hechos hubieron persona de vigilante abajo? RESPUESTA “no me acuerdo, hubo un tiempo que hubo vigilancia, pero no me acuerdo” PREGUNTA ¿Recuerda la fecha aproximadamente de estos hechos? RESPUESTA “si me pregunta en que tiempo hace, de verdad que no recuerdo” PREGUNTA ¿No recuerda el mes que ocurrió los hechos, en que falleció Claudio? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿el año? RESPUESTA “menos, imagínese le esta preguntando a la que todo se le olvida” PREGUNTA ¿usted con quien vive en su apartamento? RESPUESTA “actualmente estoy viviendo con una hermana viejita y las hijas, pero las hijas esta viviendo en Bogota, tiene un tiempo viviendo en Bogota, porque ha tenido problema de salud con una nieta, se fueron para allá” PREGUNTA ¿Para el momento de los hechos, con quien vivía usted? RESPUESTA “con mi hija una de la que esta allá, en Bogota” PREGUNTA ¿Usted dos sola? RESPUESTA “si y con la viejita” PREGUNTA ¿Con su hermana? RESPUESTA “si” PREGUNTA ¿Su hermana también vivía con usted? RESPUESTA “Ya esta usted sabe, ya tiene 80 años, esta viejita cuida a la otra viejita, no se cual de las dos sea” PREGUNTA ¿alguna vez a conversado, en los años conviviendo acá, con los jóvenes Jhon Sandoval y Robert Sandoval, los hijos de Marinelly? RESPUESTA “si de vez en cuando, no todo el tiempo” PREGUNTA ¿Cómo son lo trato con usted? RESPUESTA “perfecto, para mi son respetuoso, serio” PREGUNTA ¿puede referirse igual con el señor Claudio? RESPUESTA “no, porque no había, el señor Claudio era otra cosa, quiero decir, ya el llegaba del trabajo o entrar con una compra, estar siempre atendiendo el trabajo, con los muchachos un poquito mas de relación, sin embargo” PREGUNTA ¿No tuvo inconveniente con el grupo familiar, usted como vecina? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Ni antes ni ahora? RESPUESTA “ni ahora”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Conoce usted a la señora Patricia Castillo? RESPUESTA “Patricia Castillo de conocerla así, no oía de una vecina que vivía aquí, pero no se, yo no tuve nada que ver con esa señora ni nada” PREGUNTA ¿Vivió en el edificio? RESPUESTA “en un tiempo vivió aquí, después se fue, murió su marido y se fue”.
Seguidamente la Jueza Profesional quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿En algún momento escucho o ver algún tipo de discusión con la señora Marinelly y el señor Claudio? RESPUESTA “le vuelvo y le repito, no se si por la posición del apartamento, para el momento siento más bien ruido de los pisos de arriba que molesta que esta construyendo algo, o que se yo y lo hace hasta tarde de horas de descanso de aquí para acá, yo nunca” PREGUNTA ¿Qué percepción o que opinión tenía usted, este vinculo familiar en el tiempo que vive aquí? RESPUESTA “no le entiendo” PREGUNTA ¿usted como vecina puede tener una percepción lo que usted visualizaba en ese grupo familiar, como era? RESPUESTA “lo visualizaba normal en todo, el punto de vista, a medida que pasa el tiempo, uno va, así como yo le digo, yo nunca voy para allá, de ir para allá, no pasaba de saludarlo, de pedirle la cola, cuando se baja y déjame en tal parte” PREGUNTA ¿Llego a observa en algún momento al señor Claudio molesto, alterado? RESPUESTA “no” PREGUNTA ¿Qué usted lo allá visto cuando saliera, cuando entraba? RESPUESTA “no, lo veía de la misma forma, una persona seria de un saludos no se pasaba”.
Prueba que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporada al debate, de dicha testimonial no surgió ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal. Y así se decide.
11.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM 1217, de fecha 04 de Agosto de 2012, Suscrita por las funcionarías: LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. IRAI PILDAIN, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A: una (01) prenda de lencería de los denominados TOALLA, confeccionada en fibras naturales de los denominados TOALLA, confeccionada en fibras naturales de color azul, la misma presenta manchas de color pardo rojizo; RESULTADO y CONCLUSIÓN MUESTRA A: HEMATICA POSITIVO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINEO “O”. (FOLIO 159 DE LA PIEZA NRO I).
12.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO N° 9700-242-AM-1133, de fecha 02 de Agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG. EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I. adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; MUESTRA A: un (01) segmento de gasa, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado en la Policlínica Maracaibo, dando como resultado: HEMATICA POSITIVA DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUINIO “O”. (Folio 44 de la PIEZA NRO I).
13.- Testimonio de la ciudadana IRAI YAJAIRA PILDAIN BRICEÑO, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUÍNEO de fecha 14-08-2018, suscrito por su persona, y a tal efecto expuso:
"En mis manos tengo una experticia, a la cual se fe realizo la solicitud de experticia Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, al laboratorio de Criminalistica, bajo solicitud N° M-1136, expediente N° K-12-0135-06453, bajo cadena de custodia N° EB-0255, y memo N° 3121, la presente experticia consta de una muestra A, la cual es una prenda de lencería de las denominadas Toallas, con una mancha en su superficie de color pardo rojizo, llega al laboratorio para la determinación de Hematológica, Especie y Grupo Sanguíneo, se realiza primero una prueba de orientación para determinar si estamos en presencia o no de una sustancia, sistema de orientación porque también puede reaccionar a otro tipo de pruebas, Orto-íoluidina, Teichman, Takayama; con la aplicación de estas pruebas se obtiene como Resultado un color azul verdoso, dependiendo de su positividad, en base a una reacción saturada, totalmente pupa, la prueba de kastle Meyer, bajo la mínima reacción química, aporta un color fucsia, para su positividad, para que el resultado sea de certeza hay que realizar una prueba de esmaltado, está prueba es para determinar si la sustancia pardo rojizo es de especie humana o animal, que se determina bajo observación microscópica, sí se obtiene como resultado una línea es de origen animal y sí se obtienen dos líneas es de origen humano, luego que se obtiene que es de naturaleza humana, procedemos a la determinación del grupo sanguíneo, que reacciona a un proceso químico de Aglutínogenos, que va a reaccionar de acuerdo al tipo sanguíneo, dentro de los grupo A, B, AB, O, llegando a la conclusión en la experticia que pertenece al grupo sanguíneo O, y fue positivo para sustancia hematica humana, ratifico el contenido, firma y sello de la institución". Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux, 43° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Al momento de practicar la experticia a la evidencia te llega embalada bajo cadena de custodia? R.- Cualquier evidencia que llega al laboratorio, llega embalada en una bolsa de papel, y debe venir rotulada con el numero de expediente, numero de cadena de custodia; señalar que tipo de prenda es y la solicitud de la experticia a realizar. P.- ¿De qué delegación viene esa prenda? R.- Del eje de homicidio. P.- ¿Quién ordena la practica de la experticia? R.- el área técnica policial, la fiscalía, hace el ordenamiento de la experticia. P.- ¿La experticia la realiza sola o acompañada? R.- La realizó en compañía de la funcionarla Lesmy Nava. P.- ¿Es la misma actuación la qué practican las dos? R.- Si. P.- ¿La licenciada nos podría informar algo más? R,- No, lo mismo. P.- ¿Está toalla que perito hay certeza de que estaba impregnada de sangre? R.- Correcto, y que es sangre de especie humana y de tipo sanguíneo O. Es todo. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
P.- ¿De acuerdo a la experticia realizada por usted y su compañera Lesmy Nava a una de las preguntas del Ministerio Público usted dice qué recibió la evidencia? R.- Se recibió en el área del laboratorio, recuerde que la experticia es del año 2012, no recuerdo si fui yo, allí hay personal de guardia que recibe y es asignada a los expertos, quien recibió la cadena de custodia no ¡o recuerdo, pero su fui la asignada para realizar la experticia. P.- ¿Bajo que número de cadena de custodia? R.- N° EB-0255. P.- ¿Una vez que realizó la experticia dejó constancia a quien fue entregada o remitida? R.¬ Al área de resguardo de evidencias físicas, y el presente informe constante de un (01) folio útil se remite al Eje de Homicidios. P.- ¿A parte de la nota final de la experticia dejó constancia de la cadena de custodia? R.- El expediente debe contener la firma de quien lo entrega y de quien lo recibe. P.- ¿Hizo usted esa acta? R.- No lo recuerdo eso fue en el 2012. P.- ¿La experticia cómo es recibida? R.- La misma venia embalada con bolsa de papel, el número de expediente? el número de registro de cadena de custodia, la delegación que lo remite y de que prendas se trata, debe contener todo eso sino no es recibida por el laboratorio. P.- ¿Esa evidencia física tratándose de una toalla sabe cuando positivos y negativos? R,- Sir correcto, eso es de acuerdo al RH. P.- ¿Porque no se determina en el dictamen pericia! que es un grupo sanguíneo O negativo, tratándose de una prueba de certeza? R.- En ese caso no se realiza la determinación del RH, debido a que no es de relevancia, porque con esta prueba no se dice que pertenece a esta persona. P.- ¿Son Ochos los grupos sanguíneos y son universales? R.- No son 8 y no son universales, son cuatro, lo que cambia es el Rh si es positivo o negativo, no es universal, digamos que son los únicos grupos sanguíneos compatibles con la vida, con los seres humanos. P.- ¿Una persona que nace hasta que muere tiene el mismo tipo de sangre? R.- Correcto. P.- ¿Sí el aglutinogeno A, hubiese reaccionado positivo, y el B negativo quiere decir que estamos en presencia de un aglutinogeno A? R.- Correcto. P.- ¿Y viceversa? R.- Sí. P.- ¿Para que se reactivé un grupo sanguíneo ÁB, qué se requiere? R.- Se requiere que en la membrana celular, de los glóbulos sanguíneos este presente el aglutinogeno A y B, existen factores físicos como el agua, el sol que pueden degrada esta célula, nosotros desconocemos el caso, no sabemos como fue tratada la evidencia, por ejemplo si es sometido a agua, y el agua rompe la célula donde se encuentra el aglutinogeno, por eso cuándo llega al laboratorio, se trata con delicadeza. P.- ¿Si una persona es A negativo y otra es A positivo son iguales? R.- No, no son iguales las diferencias el Rh, en cuestiones de trasplante. P.- ¿El tipo de sangre de una persona se trasmite a sus herederos? R.- Sí por supuesto, todo es trasmitido de generación a generación de padres a hijos donde un hijo va a tener el 50% de papá y 50% de mamá. Es todo. Culmino el interrogatorio de la Defensa.
Seguidamente la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Licenciada con certeza puede determinar que la sustancia analizada es sangre humana? R.- Sí. P.- ¿De acuerdo a la respuesta que le dio a la defensa de no conocer el caso previo; si esa toalla hubiese sido lavada puede variar el grupo sanguíneo? R.- Si. P.- ¿Es decir con certeza no puede decir si es A, B, AB y O? R.- Con certeza lo puedo decir desde que recibo mi evidencia.
14.- Testimonio de la ciudadana LESLY ROSANA NAVA ALVAREZ, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO de fecha 14-08-2018, suscrito por su persona, y a tal efecto expuso:
"Tengo en mis manos dos experticias donde solicita experticia Hematológica, de especie y grupo sanguíneo, a una prenda de lencería, tipo toalla, de color azul, la cual presenta manchas, de color pardo rojizas, la cuál se determina de especie humana, y grupo sanguíneo O y la otra experticia es a un segmentó de gasa, indicada como colectada en la policlínica Maracaibo, dando como conclusión sustancias hematína de tipo humana y de grupo sanguíneo O, Es Todo".
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. ÓSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Reconoce su firma en esa experticia? R.- Sí y el sello húmedo en ambas. P.- ¿Podría indicar el número de experticia? R.- K12-0135-08453, bajo la fecha del 02 de agosto de 2012, y se lo solicitan a grupo sanguíneo O. P.- ¿Ese segmento de gasa bajo cadena de custodia? R.- Si toda evidencia debe ser recibida en el laboratorio, embalada, bajo una cadena de custodié donde especifica que tipo de evidencia es, firmado y sellado. P.- ¿Deja constancia del número de cadena de custodia? R. Sí 2093-12. P.- ¿Esa evidencia proviene de dónde? R.- Viene del eje de Homicidio de la institución. P.- ¿como es recibida la evidencia? R.- Debe venir en bolsa de papel, indicar que tipo de evidencia es, y el número de cadena de custodia. P.- ¿Este segmento de gasa fue recibido debidamente embalado? R.- Sí. P.- ¿Cómo va descrita esa evidencia? R.- Un segmento de gasa, con color pardo rojizo, colectado de la Policlínica Maracaibo. P.- ¿A qué prueba fue sometida esta evidencia? R.- Hematica, Especie y Grupo Sanguíneo ABO. P.- ¿Cuál técnica se utiliza para la determinación de sustancia hematica? R.- Se le hace la determinación de Ortotoludima, Teickman y Tacayama, luego se corrobora que la mancha en cuestión es de la evidencia es de naturaleza hematica y se determina la especie, y luego al determinación del grupo sanguíneo. P.- ¿De acuerdo a la sustancia hematica fue de resultado positivo? R.-Sí. P.- ¿Esta experticia la realizó usted sola o acompañada? R.- Con la Licenciada Dhayana Debourg. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMlN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Con respecto a la experticia del 02-08-12? R.- Allí aparecer que es una muestra A. P.- ¿De dónde recibe ese segmento de gasa? R.- Del eje de Homicidio de nuestro cuerpo. P.- ¿Cuándo se recibe en ese caso podría decirse que se trata de una persona viva o muerta? R.- No, en algunos caso dice y si no lo dice no lo podemos presumir. P.- ¿Tuvo usted esa cadena de custodia? R.- Sí para recibir esa evidencia debe existir ¡a cadena de custodia, el memo donde dice la solicitud que necesita la evidencia. P.- ¿Recuerda si era una persona viva o muerta? R.- No lo recuerdo. P.- ¿La muestra determina de color pardo Rojizo eso quiere decir que es una muestra reciente? R.- Color pardo Rojizo, no dice si es reciente o tiempo. P.- ¿En este caso reacciono a especie humana? R.- Si. P.- ¿Con respecto a los aglutinogenos A y B son negativos que significan? R.- Que no aglutinan a ese grupo sanguíneo. P.- ¿Tuvo conocimiento cuándo se tomo esta muestra? R.- no es de interés para nosotros. P.- ¿Es una experticia de orientación o de certeza? R.- Son de certeza.- ¿En el caso de la gasa como debe ser embalada? R.- Embalada en un bolsa de papel, con su debida cadena de custodia, rotulado, P.- ¿Significa que el segmentó de gasa estaba seco? R.- Las evidencias deben estar secas para ser colocadas en la bolsa. P.- ¿Una persona desde que nace hasta que muere tiene el mismo tipo de sangre? R.- Sí. P.- ¿Estos tipos de sangre son universales? R.- Universales no. P.- ¿Cuántos grupos de sangre existen? R.- Ocho, A, B, AB, O, negativos; A, B, AB, O positivos. P.- ¿Recuerda en la cadena de custodia quien se la recibió quien se la entrego? R.- NO recuerdo. P.- ¿Se hace ese procedimiento? R.- Si uno perita cuando viene a retira su expedita se entrega la evidencia, pero la gasa muere en el laboratorio. P.- ¿Es una experticia de Certeza? R.- Si se realizan las de descarte, y luego de certeza.
En este acto la Jueza del tribunal DRA, ANA MARÍA PETIT GARCES; realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿La fecha de la experticia 1133? R.- Dos de agosto. P.- ¿Y la 1217? R.- 14 de Agosto. P.- ¿Ambas muestras tuvieron el mismo resultado? R.- Sí de especie humana de grupo sanguíneo O.
Pruebas estas (11, 12, 13 y 14) que se valoran de manera negativa, por cuanto los resultados de las referidas experticias, las cuales fueron ratificados en su contenido y firma por las expertas LCDA. LESMY NAVA, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. IRAI PILDAIN, son contradictorios con los resultados establecidos en la EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE y GRUPO SANGUÍNEO N° 970O-242-AM-1124, de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por las funcionarías: LCDA. DAYHANA DEBOURG, EXPERTO PROFESIONAL I y LCDA. ANDREINA VIDES, EXPERTO PROFESIONAL I, adscritas al Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e interpretada y sustituida en el debate por el experto CARLOS CARZOZO, de la siguiente manera:
EXPERTICIA MUESTRA RESULTADO
N° 970O-242-AM-1124, de fecha
06/08/12, suscrita por
LCDA. DAYHANA DEBOURG y
LCDA. ANDREINA VIDES. A: 1 cuchillo que
presenta adherencias de
una sustancia de color
pardo rojizo (colectado
del cadáver)
B: 1 franela con manchas
de color pardo
rojizo (colectado del cadáver) HEMATICA POSITIVO
DE ESPECIE HUMANA,
GRUPO SANGUINEO “A”
N° 9700-242-AM 1217, de
fecha 04/08/12, Suscrita por
LCDA. LESMY NAVA y
LCDA. IRAI PILDAIN. A: toalla (colectado en el sitio del suceso) HEMATICA POSITIVO
DE ESPECIE HUMANA,
GRUPO SANGUINEO “O”
N° 9700-242-AM-1133, de
fecha 02/08/12, suscrita por
LCDA. DAYHANA DEBOURG y
LCDA. LESMY NAVA.
A: 1 segmento de
gasa impregnado de sustancia de color
pardo rojizo (colectado en
la policlínica Maracaibo) HEMATICA POSITIVA
DE ESPECIE HUMANA,
GRUPO SANGUINIO “O”
Por tanto, se declara con lugar las impugnaciones realizadas por la defensa. Y así se decide.
15.- Testimonio del ciudadano HECTOR RIOS, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: levantamiento planimetrico el cual riela al folio 62, y en tal sentido expuso:
“Yo realice levantamiento planimetrico versado, según las versiones de los testigos o imputados que se encontraran en ese momento, esta muy chiquitico (muestra el plano que realizo), esto se tenia que imprimir grandísimo, no se ve la dirección y lo que tengo que decir pero no lo logro leer, la leyenda si la puedo leer es, lo único, comienzo este es el apartamento donde yo realice el levantamiento planimetrico, las tres versiones las hice en el mismo levantamiento planimetrico porque fueron muy parecidas, fueron prácticamente lo mismo, en la primera logre identificar el lugar y el recorrido que hizo el cuidadano Jhon Sandoval que llama a su hermano desde la terraza que es lo que se ve, en el dibujo aquí se ve que camina hacia la terraza y se regresa en el segundo lugar y (va señalando el plano) recorrido que realiza el cuidadano Roberth Sandoval cuando llega por el acceso de la entrada del apartamento luego de ser llamado por el hermano, en el tercero lugar donde se localiza el ciudadano Claudio Pérez empujando al cuidadano Jhon, en el cuarto punto lugar donde se encuentra Marineli Arguelles que también fue empujada por el cuidadano hoy occiso y se encontraba en el suelo, en el quinto punto recorrido y lugar donde se encuentra el cuidadano Claudio Pérez, eso fue luego de empujar a Jhon, en el sexto el momento en que el cuidadano Claudio Pérez empuja al cuidadano Roberth, luego en el siete lugar y recorrido que realiza el cuidadano Roberth al área de la cocina a fin de buscar un cuchillo, en el octavo punto dice, que donde se encontraba el cuchillo que es aquí en la mesita de la cocina, en el noveno recorrido que realiza y lugar donde se encuentra el cuidadano Roberth luego de buscar el cuchillo, en el décimo momento que el cuidadano Claudio Pérez se dirige hacia donde se encuentra el cuidadano Roberth y el mismo es herido con el mismo cuchillo, en el undécimo lugar donde cae el cuidadano Roberth, duodécimo y décimo tercero lugar donde se acercan los cuidadanos Marianeli y Jhon a ayudar a prestarle primeros auxilios al cuidadano Claudio Pérez y el catorce y quince es donde entre Jhon y Roberth cargan de los brazos y de los pies al cuidadano Claudio Pérez y lo llevan hasta la salida a prestarle los primeros auxilios o a llevarlo a un centro clínico, eso es todo”.
El Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
PREGUNTA ¿Funcionario recuerda usted por favor en que sitio se practico esta planimetría? RESPUESTA. Hermano yo no recuerdo, lo tengo anotado aquí pero esta muy chiquito y no lo logro leer. PREGUNTA ¿Sin embargo haciendo uso y abuso de su memoria recuerda en que parte de la cuidad Maracaibo fue? RESPUESTA. Por delicias, en un apartamento. PREGUNTA ¿Más o menos a que altura de delicias, algún punto de referencia? RESPUESTA. Una bomba, pero no me acuerdo como se llama, que esta en la esquina más delante de la José Gregorio. PREGUNTA ¿Y esta bomba queda al frente o al lado del apartamento? RESPUESTA. Al lado del edificio. PREGUNTA ¿Recuerda usted funcionario en que piso de ese edificio se practico? REPUESTA. No, no recuerdo. PREGUNTA ¿Manifestó usted en su declaración que se trata de una planimetría versada, qué quiere decir planimetría versada? RESPUESTA. Que yo la realizo por ejemplo, esta planimetría la realice por las declaraciones aportadas por los ciudadanos, yo realice la planimetría conforme a lo que me dijeron Roberth, Jhon y Marinelli yo realice es la planimetría conforme a lo que me dijeron, PREGUNTA: ¿solamente basándose lo que ellos le dijeron? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿deja constancia en su estudio planimetrito, donde estaba la víctima y victimario, de dónde estaba la apertura de ambos? RESPUESTA: Yo en la reconstrucción le pregunté al ciudadano Roberth sobre la estatura de ambos y me dijo que era del mismo tamaño que el señor Claudio, yo hice un detalle (señala el plano, de la planimetría) donde los coloque del mismo tamaño a los dos PREGUNTA: ¿dejó constancia del tamaño de las dos personas, de la posición, si estaban en nivel o desnivel? RESPUESTA: Se encontraban según la versión, en el mismo nivel, la posición del arma con respecto a la víctima y el victimario PREGUNTA: ¿deja constancia usted en su estudio planimetrito, es decir si la tenia frente o de lado? RESPUESTA: yo la coloque como me dijo el ciudadano que la tenía, agarrada por el mango, frente al ciudadano víctima, PREGUNTA: ¿esta planimetría la realizó usted solo o acompañado de otro funcionario? RESPUESTA: acompañado PREGUNTA: ¿usted escribió es decir, en cuatro partes usted realizó la planimetría ustedes explico tres de los cuadrantes dónde deja constancia de la de la posición del víctima y victimario puede describirle al tribunal el cuarto o la cuarta parte, donde se encuentra la imagen de las dos personas que están en la parte inferior derecha, Qué es ese dibujo? RESPUESTA: este dibujo es de la reconstrucción, cuando le hice esta pregunta, de cuál era el tamaño al ciudadano Roberth con la víctima y según la versión el ciudadano Roberht me dijo que el cargaba el cuchillo así (señala el dibujo) yo lo dibuje tal cual como la versión que me dieron, a eso era lo que yo me refería anteriormente, que lo coloque del mismo tamaño (señala el dibujo) y le coloque el cuchillo tal cual como él me señaló que estaba y eso fue lo que hice en ese estudio planimetrico PREGUNTA: ¿está basado en que la persona que le causo la puñalada al Señor Claudio es Roberth? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿en el estudio planimetrico? RESPUESTA: sí PREGUNTA: ¿porque deja constancia de eso? RESPUESTA: porque yo me baso en las versiones que aportan los ciudadanos PREGUNTA: ¿dejaste constancia en ese estudio planimetrico para comparar con el resto de las evidencias o rastros que se encuentran en el expediente? RESPUESTA: No, solamente con la versión de los Testigos PREGUNTA: ¿reconoce usted el contenido y su firma autógrafa en esa planimetría? RESPUESTA: si.
La Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PREGUNTA: ¿En el levantamiento planimetrico se encuentran dos firmas ambas son suyas? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿por qué? Porque firmó como experto dibujante y experto calificador PREGUNTA: ¿cómo son muy pequeñas las letras de la leyenda no visualizo lo que dice el numeral 11? RESPUESTA: Lugar donde cae gravemente herido en posición de cubito ventral el ciudadano Claudio Pérez PREGUNTA: ¿particular 12? RESPUESTA: recorrido que realiza la ciudadana Marianelly Arguelles PREGUNTA: ¿el numeral 13? RESPUESTA: recorrido que realiza el ciudadano John Sandoval PREGUNTA: ¿el 14? RESPUESTA: recorrido que realizan los ciudadanos John Sandoval y Roberth Sandoval cargando a la víctima PREGUNTA: ¿son 14 numerales realizados en el levantamiento planimetrico? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿el levantamiento planimetrico es un plano que se realiza con la versión que le aportan de los hechos? sí RESPUESTA: Yo mido el sitio del suceso, la sala, cocina, comedor y ahí hago la versión es que ellos me dicen PREGUNTA: ¿está diciendo que midió el lugar donde sucedieron los hechos? RESPUESTA Si PREGUNTA: ¿De esa respuesta puede decir en el levantamiento planimetrico la distancia del sitio? RESPUESTA: Está a escala puedo agarrar una regla y decir cuánto mide pero debo integrarlo, a parte debe estar a escala real y en este caso yo lo transformé a formato tipo carta PREGUNTA: ¿Cuánto mide el levantamiento planimetrico donde se ve escala lo que lo trabajo, en la parte inferior de aquí del plano, pero no se ve, de cuánto es la escala? RESPUESTA: de 1 X100 PREGUTA: ¿Cómo se interpreta esa escala que de 1100, con respecto a las medidas del inmueble? RESPUESTA: Bueno con una regla un centímetro es un metro PREGUNTA: ¿decimos entonces qué es un metro de la realidad? RESPUESTA: sí con respecto al plano que está PREGUNTA: ¿en relación a la escala, dígame la distancia que existió entre víctima y victimario, qué distancia? RESPUESTA: eso se mide con la regla, cuando yo estuve en el sitio haciendo la reconstrucción de hechos, le dije al que es testigo o lo que sea, que proceda a exponer lo que sucedió le pedí que me llevara al sitio exacto en dónde se encontraban y a ese recorrido es el que yo dejó constancia en el plano PREGUNTA: ¿entonces se puede a cierta a ciencia cierta, saber la distancia del recorrido 1 realizado por el ciudadano John Harris; ya va revisa la planimetría si se puede saber, se dejó constancia de ese recorrido en este plano? RESPUESTA: no, como le digo el plano esta escala PREGUNTA: ¿con respecto a la posición de las personas se puede saber cómo me acabo de mencionar. ¿Cómo podemos saber eso? RESPUESTA con una regla PREGUNTA ¿en el plano? RESPUESTA Si, en el plano PREGUNTA ¿y si en la realidad un cm es un metro, se puede saber a ciencia cierta la posición del ciudadano Robert con respecto al ciudadano hoy fallecido Claudio? la distancia que existía entre los dos al momento que sucedió el hecho, según la versión? RESPUESTA: Podría ser una distancia cálculo yo de 5 centímetros algo muy cerca según la versión que me dijo el ciudadano Robert PREGUNTA ciudadano Luís Rivas Héctor Rivas ¿su función específicamente es realizar el levantamiento planimetrito? RESPUESTA correcto PREGUNTA: ¿con respecto al informe de reconstrucción de los hechos usted participa sólo en el levantamiento planimetrito? Si PREGUNTA: Dijiste a este tribunal, que levantamiento planimetrico se realiza es con respecto a las versiones aportadas? RESPUESTA correcto PREGUNTA: ¿con respecto a la versión aportada quién es la persona que le dio muerte al ciudadano Claudio, según la versión el ciudadano Robert; es decir de acuerdo a las versiones aportadas, cómo tuvo conocimiento usted que las dos personas tanto Claudio Pérez como el ciudadano Robert Sandoval tenían la misma distancia de altura? RESPUESTA: yo en la reconstrucción hice esa pregunta y el ciudadano Roberth me dijo que eran del mismo tamaño PREGUNTA ¿Cuando usted habla de la reconstrucción habla de la reconstrucción de los hechos o la reconstrucción de este plano, en la reconstrucción de este plano, en algún momento usted le preguntó al ciudadano Roberth si él era derecho o Zurdo? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿según su apreciación experto en la materia el ciudadano Roberth era derecho o Zurdo? RESPUESTA: según lo que él me dijo el cargaba el cuchillo en la mano derecha, por ello presumo que fue derecha PREGUNTA; ¿usted le indicó en una de las preguntas del tribunal que el ciudadano Roberth le manifestó que agarró el cuchillo de la mesita de la cocina? RESPUESTA: de la mesa PREGUNTA: ¿de la mesa de la cocina o del lava platos que se encuentra en el área de la cocina? RESPUESTA: era una mesa tipo (L) que no sé cómo se llama, y al lado de eso y un lavaplatos PREGUNTA: ¿Pero eso estaba encima, de acuerdo al número 10 que usted hace levantamiento planimetrico puede verificar? RESPUESTA: sí PREGUNTA: ¿que dice el número 10? RESPUESTA: Ese es el recorrido que hace el ciudadano roberth luego de buscar el cuchillo PREGUNTA: ¿como se refleja en la tercera figura, dice que al momento en que el ciudadano Claudio Pérez se dirige hasta el ciudadano Robert y de acuerdo al plano que usted tiene en sus manos ese número 10, en qué área de la casa se da? RESPUESTA: en la sala PREGUNTA: ¿verifiquemos nuevamente el plano en la figura número 3 y el numeral No 10 está en la sala o en el la cocina? RESPUESTA: está en el comedor PREGUNTA: ¿porque está en la mesa del comedor, pregunto entonces de dónde tomó el cuchillo el ciudadano Robert Sandoval? RESPUESTA: de la cocina, es todo.
La ciudadana Jueza procede a interrogar al funcionario:
PREGUNTA: ¿Dime con quién fue acompañado a realizar esa reconstrucción? RESPUESTA: con el detective agregado Luís Ríos, es todo.
16.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, elaborado por el Detective HECTOR RIOS, adscrito al Departamento de Criminalistica Zulia, realizado en base a las versiones aportadas por: ROBERTH EDWARD SANDOVAL ARGUELLES (TESTIGO), JHON HARRIS SADOVAL ARGUELLES (ACUSADO) y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO (acusada).
Pruebas estas (15 y 16) que al momento de su valoración se estiman de manera negativa, por cuanto, el experto HECTOR RIOS, realizo una planimetría versada, en razón a las versiones dadas por el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO y el testigo ROBERT SANDOVAL ARGUELLES, las cuales son coincidentes en relación a la narración de los hechos que se suscitaron en fecha 28/07/12, cuando perdiere la vida CLAUDIO PEREZ, producto de una puñalada que le fuere propinado en el abdomen, con un cuchillo que fuere tomado de su propia residencia, versiones están que señalan que ROBERT SANDOVAL de manera accidental le incrustra el cuchillo cuando su padrastro CLAUDIO PEREZ, se le abalanza y este cae boca abajo. Determinandose, que dicha versión es ilógica, inverosímil y científicamente no probable, ya que la herida causada al occiso, la cual fue punzo cortante penetrante en región abdominal de tres por uno coma dos centímetros; localizados a nivel de región mesogástrica del lado izquierdo; que corresponde a la entrada de instrumento filoso (puñal, cuchillos, etc.), de bordes limpios, con trayecto izquierda derecha, adelante atrás, arriba abajo, lesiona tejido blando, lesiona aorta abdominal, lo que le produjo un Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesión de aorta abdominal, debió haber sido ejecutada por el víctimario con mucha mas fuerza para causarlo, y que la descrita por ROBERT SANDOVAL. Por tanto, se dan por reproducidos los argumentos explanados en el CAPITULO VIII, relacionado con los FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS, específicamente en la valoración estimada individualmente al testimonio del ciudadano ROBERT EDWARD SANDOVAL ARGUELLES, los cuales descantan que haya sido el autor material del homicidio perpetrado en contra de CLAUDIO PEREZ. Y así se decide.
17.- Copias simples de las cédulas de identidad de ROBERT EDWAR SANDOVAL ARGUELLES y CLAUDIA CAROLINA DE LA CONCEPCION PEREZ ALGUELLES.
Pruebas que esta Juzgadora no aprecia, por cuanto aun cuando hayan sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal e incorporadas al debate, de las mismas no surge ningún elemento para el esclarecimiento de los hechos, no aportando nada ni a favor ni en contra de la acusada MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO y del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, con el objeto de determinar o no su responsabilidad penal. Y así se decide.
18.- Testimonio del ciudadano SANDOVAL CASTILLO FRANCISCO JAVIER, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista de manifiesto: INFORME DE ANALISIS y RECONSTRUCCION DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 10 de octubre de 2013, y en tal sentido expuso:
“ y vine para exponer una experticia realizada en la presente investigación, para la fecha 10-10-2013, se respondió mediante oficio 3419, experticia de reconstrucción de hechos signada con el numero 329, realizada por mi persona y el funcionario ADRIAN ABREU, quien fungía como mi asistente, dicha experticia consiste en realizar un análisis reconstructivo basándose en los elementos técnicos aportados a fin de establecer como ocurrieron los hechos, esa es la finalidad y el objetivo de realizar esta experticia que si nos ponemos a detallar es una experticia orientativa, ya que el experto va a interpretar los resultados técnicos y con la pericia técnica que se tenga va a establecer los parámetros tanto como las diferencias elementos que pudieran corroborar la versión aportada, en ese momento se utilizo la inspección técnica signada con el 4397 de fecha 28-7-2012, inspección técnica del cadáver signada con el N° 4687 de fecha 28-7-2012, se tomaron como carecer técnico criminalistico la inspección realizada por los funcionarios JEFFERSON QUIBAS, KENDRI QUINTERO, RICHARD PADRÓN, protocolo medico signado con el numero 97001686799, de fecha 2-8-2012, practicado por el doctor NELSON SANCHEZ, experto especialista quien hace una descripción de la herida ubicada en el abdomen, producida por arma punzo penetrante, experticia de luminol, signada con el N° 97002423451, practicada por los funcionarios WILFREDO MENDOZA y RONAL LANDAETA, reconstrucción de hechos de fecha 26-8-2013, siendo las ocho (8) de la mañana estando como testigo los ciudadanos Dr. CARLOS CHOURIO, Fiscal Undécimo del Misterio Publico, la ciudadana JOENNI SANCHEZ, como asistente legal, ELISEO QUINTERO, asesor técnico de la Fiscalia, los expertos FRANCISCO SANDOVAL y ADRIAN ABREU, el Defensor DANIEL AVILA BORJES y los imputados JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, LOS TESTIGOS DE LA VISITA DOMICILIARIA EL CIUDADANO JOSMAR DEL VALLE y TRINA ARRIETA, vecinos del referido apartamento donde se hizo la visita domiciliaria una vez constituidos en el sitio se logra hacer una entrevista de los testigos presénciales del hecho quienes narraron lo ocurrido dejándose constancia en la presente experticia de lo que ellos hablan y las preguntas que el experto les realiza a fin de establecer la secuencia de lo ocurrido inicialmente el ciudadano ROBERT EWAR SANDOVAL; quien hace su declaración y se le realizaron 37 preguntas, luego se le entrevista al ciudadano JOHANDRY SANDOVAL ARGUELLES, quien hace su exposición y MAIRELLYS COROMOTO ARGUELLES, quien hace su exposición y las series de preguntas que el investigador le realiza, ISABEL PEREZ, adolescente quien hace su exposición y se le hacen 16 preguntas, el vigilante de la residencia EMIRO HERNANDEZ, a quien se le hicieron 11 preguntas y CLAUDIA SANDOVAL ARGUELLES, hija del hoy occiso una vez escuchada cada una de las versiones aportadas y confrontadas con cada uno de los elementos técnicos aportados se llega a la conclusión inicialmente que el ciudadano ROBERT ARGUELLES SANDOVAL, especifica un punto donde el refiere que penetra el cuchillo, mientras que el protocolo medico señala otro punto, hay una incongruencia por las versiones aportadas por los ciudadanos hijos y testigos ya que los tiempos no coinciden con las versiones que cada uno de lo que se expuso, ya que el tiempo establecido por el vigilante ya que el se encuentra en la parte inferior de la residencia es inconsistente con los tiempos que establecen los testigos, ya que ellos hacen referencia en cuanto a lo que ocurre en el hecho, el tiempo en que ellos bajan y el tiempo que permanecen en la presencia de dicha persona, la fuerza ejercida para penetrar el cuchillo y causar que este le cree las características descritas por el protocolo medico son inconsistentes con la versión aportada por el ciudadano ROBERT SANDOVAL, ya que para causar dichas características debe ejercerse mucha mas fuerza de las que el señala en su declaración ya que el cuchillo quedo trabado y presenta ciertas características que me indican que no fue simplemente un acto de presión si no que se tuvo que haber mucha mas presión que la descrita por el ciudadano ROBERT SANDOVAL, se puede establecer que por las características que establece el protocolo medico y la inspección del cadáver y donde se encontraba el cuchillo tuvo que ser una diestra para poder ubicar y poder ejercer la presión necesaria y dejar en la posición que refiere la inspección, es todo ”.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. OSCAR BRICEÑO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:
1) PRIMERA PREGUNTA: ¿PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL LA DIRECCIÓN A LA CUAL SE TRASLADO PARA REALIZAR DICHA INSPECCIÓN? RESPUESTA: avenida 16 sector Delicias Edificio Santa Teresita, parroquia Chiquinquirá. 2) SEGUNDA PREGUNTA ¿SE TRATABA DE UN AREA COMUN O UN APARTAMENTO EN ESPECIFICO? RESPUESTA “el hecho en si se desarrolla en la parte interna del apartamento y la parte del pasillo, estamos hablando de un sitio de suceso cerrado y una partes del sitio del suceso mixto” 3) TERCERA PREGUNTA ¿POR QUE MIXTO LICENCIADO? RESPUESTA “por que tiene acceso a la parte de personas y se encuentra aislado de las condiciones climáticas” 4) CUARTA PREGUNTA: ¿ESTE PASILLO AL CUAL HACE REFERENCIA SE ENCUENTRA EN QUE AREA ADYACENTE A LA COCINA, A LA SALA A UN BAÑO O ADYACENTE AL PASILLO DE LOS CUARTOS? RESPUESTA “no, recuerde que estamos hablando del pasillo central que comunica todos los apartamentos de las escaleras, luego entramos al apartamento y vamos a encontrar pasillos que conducen a la sala y el pasillo que conduce a los dormitorios” 5) QUINTA PREGUNTA ¿EN QUE AREA PRACTICO LA RECOSNTRUCCIÓN? RESPUESTA “en toda esa área por que recuerde que estamos hablando de una secuencia de hechos entonces las personas comienzan a decir yo me encontraba acá donde todas las personas nos comienzan a decir que fue lo que ocurrió desde el proceso de la investigación hay una dinámica y mediante esa dinámica es que vamos a establecer hay personas que solamente quedaron en una habitación mientras que hay personas que se movilizaron hasta la parte del sótano donde hay testigos, partes externas entonces toda esa área esta comprometida con lo que se investigo ” 6) SEXTA PREGUNTA ¿EL AREA QUE SE INVESTIGA ES EL APARTAMENTO? RESPUESTA: “todo” PREGUNTA ¿LICENCIADO PUEDE DECIRLE AL TRIBUNAL EN QUE SE BASA USTED PARA REALIZAR LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA “nos basamos en los elementos técnicos obtenidos como ya le dije en el protocolo medico, inspección técnica y en la versión aportada de los testigos, ya que muchas de las versiones aportadas por los testigos requieren la presencia de las personas para aclarar de forma técnica la información que se esta dado, ya que si yo puedo hacer una referencia por ejemplo zona abdominal en el momento uno le hace referencia que región exactamente para poder establecer o poderlo confrontar con los elementos técnicos que se tienen previamente” 7) SEPTIMA PREGUNTA: ¿LICENCIADO QUIEN LE SOLICITO LA PRACTICA DE LA RECONSTRUCCIÓN ? RESPUESTA “la fiscalia 11 del Ministerio Publico” 8) OCTAVA PREGUNTA ¿EN QUE FECHA SE PRATICO LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA: se realizo el 26/09/2013. 9) NOVENA PREGUNTA ¿EN EL EDIFICIO QUE USTED ACABA DE MENCIONAR? RESPUESTA: “si” 10) DECIMA PREGUNTA: POR FAVOR LICENCIADO ¿PODRIA USTED INFORMARLE AL TRIBUNAL PERO ESTA VEZ NO A TODAS LAS PREGUNTAS PERO SI LA DECLARACIÓN QUE OBTUVO USTED A LOS TESTIGOS PRESENCIALES COMENZANDO POR EL CIUDADANO ROBERT EDWAR SANDOVAL, QUE LE MANIFESTO EL MISMO? RESPUESTA: “yo me encontraba en el estacionamiento cuando mi hermano me llamo por el balcón del apartamento, subí y entre, y mi papá estaba discutiendo y vi cuando cayo mi mamá al suelo, mi hermano lo tomo por los brazos y el lo tomo por los hombros y lo empujo contra la pared, fue cuando entre a la cocina tome un cuchillo que estaba sobre el lavaplatos y trate de amenazarlo con el cuchillo,, yo trate de amenazarlo y lo puse a la altura de la cintura y fue cuando el se me fue encima y sentí la presión de la cuchilla y la cintura y me aparte y fue cuando el se dobló y cayó al suelo tenia la cuchilla metida, mi mamá se voltio y trataron de sacarlo pero no pudieron, luego lo llevaron al hospital, es todo” 11) UNDECIMA PREGUNTA ¿ESTA DECLARACIÓN LA OBTUVO USTED EN EL SITIO? RESPUESTA “si” 12) DUODECIMA PREGUNTA ¿EN ESA LA DECLARACIÓN ES QUE SE BASA PARA PRACTICAR LAS RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA “si junto con las otras declaraciones” 13) DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿PUEDE INFORMAR AL TRIBUNAL LO QUE LE MANIFESTO EL CIUDADANO JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES? RESPUESTA: “yo subí unos refresco para la cocina, mi hermano estaba abajo con unos amigos y una chica al rato llego un taxi y se fueron y luego fui al puesto a comprar unos refrescos vine y le dije a Robert que iba a preparar dos panes y que iba a cargar el celular subí en el ascensor al 9 y baje al 8 y luego papi me dice ve que aquí nadie se va a reunir y nadie se va a quedar, yo le dije si papi, meto el refresco en la nevera, luego fui al cuarto al cargar el celular que estaba prendido pero descargado respondí unos pines y luego fui a prepararme la cena, prepare dos panes, después puse el cuchillo cuando abro los panes y lo puse aquí por que allí es que se ponen los platos limpios y los sucios, cuando le puse el jamón y el queso siento la llave de papi cerrando la reja y le dije papi no cierres la rejas que vamos a comer, me dijo aquí no va a reunir nadie, y se van acostar y le dije papi allí esta ROBERT y solo vamos a comer y salio mami y dijo que pasa aquí y le dije mami; mami le estoy diciendo a papi que no cierre la reja porque vamos a comer abajo porque el no quiere que nadie se reúna aquí mami y le dijo voz sabéis que yo mando aquí, allí estaba ROBERT que estaba abriendo la puerta, el entró y mi papá que se ubico en la pared en la sala del comedor y lo empujó, y mi mamá cayo en el suelo y el lo agarro por el brazo y a mi me agarro por los hombros y mi hermano ROBERT que estaba cerca de la cocina, agarro el cuchillo y trato de atemorizarlo pero papá se le fue encima y vi cuando mi papá se voltio y cayo al suelo y mi mamá se voltio y vimos que mi papá tenia la cuchilla metida en la barriga, se lo tratamos de sacar pero no pudimos y lo llevamos al estacionamiento para llevarlo al hospital y llego sin signo vitales” 14) DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿LICENCIADO Y LO MANIFESTADO POR LA CIUDADANA MARIANELLYS COROMOTO? RESPUESTA “ese día mi esposo llego a la casa y estaba ingiriendo licor, al llegar a la casa se percato de que mis hijos estaban allí comencé a discutir con JHON, por que el no quería que estuviera nadie allí y mi hijo JHON el estaba abajo con unos amigos JHON lo llamo por el balcón para que subiera en eso estaban hablando aquí el siente la llave y dice quien viene, el me agarro y me empuja y me caigo, el de la llave era ROBERT, me vio en el suelo y agarro por allá y le dice “papi que le vas hacer a mami”, el estaba muy endemoniado lo agarró JHON por aquí y ROBERT por allá en eso se zafa de ROBERT y lo empuja, y empuja a JHON y lo retruca contra la pared, JHON me ayuda y se levanta, en eso vamos a CLAUDIO, el esta parado en eso vemos como se cayo el esta allí, con la mano en la barriga, luego me meto por aquí, lo volteo y trato de sacarle el cuchillo y le digo a JHON ayúdame, lo volteo, el trata de ayudarme pero no pudo y me dice mami yo te ayudo, trato de ayudarme también pero no pudo y le dice a ROBERT vamos a llevarlo para la clínica, yo me metí al cuarto para sacar las llaves del auto, y iba llevando a claudio entramos al ascensor vimos a la vecina y le pedí a que me ayudara a manejar, y me dijo claro como no” 15) DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿QUE OTRO TESTIGO LICENCIADO? RESPUESTA: “tenemos a la adolescente ISABELLA PEREZ quien hace referencia que estaba en su cuarto conversando con mi amiga pero cuando escuche los gritos me asuste y me quede en el cuarto y dejo entreabierta y me quede en el cuarto, escuchaba los gritos mas fuertes mas no vi nada; y el VIGILANTE hace referencia que el estaba abajo hablando con ROBERT cuando lo llamaron por el balcón y el subió y fui a ver lo que ocurrió, ve que estaban bajando una persona lo montaron en el carro y pensó que le había dado un ataque; y la señorita CLAUDIA SANDOVAL estaba en el cuarto escuchando música no escuche nada, cuando entró mi hermano JHON y me dijo que a mi papá le había pasado algo, y cuando salí ya lo habían llevado al hospital” 16) DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿LICENCIADO, ESTA DECLARACIÓN LA OBTUVO USTED A VIVA VOZ EL DIA DE LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA “si” 17) DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿PARA REALIZAR ESTA RECONSTRUCCION USTED TUVO A SU DISPOSICIÓN LAS DECLARACIONES QUE RINDIERON ANTERIORMENTE O SOLO SE BASA EN LAS QUE LE DIERON A VIVA VOZ? RESPUESTA: “yo tengo acceso a esas declaraciones, pero las que utilizo para mi análisis es la versión que ellos me dan en el sitio” 18) DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Y SON ESTAS LAS QUE USTED EXPLANA EN SUS CONCLUSIONES CUANDO MANIFIESTAN QUE SON INCONGRUENTES? RESPUESTA “si” 19) DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿SE PODRIA REFERIR AL PUNTO NUMERO 1 DE SUS CONCLUSIONES? RESPUESTA “el área establecida por el adolescente ROBERT SANDOVAL como el punto de penetración del arma blanca no es la misma especificada por el protocolo medico” 20) VIGESIMA PREGUNTA: ¿INDIQUE EL NUMERAL SEGUNDO POR FAVOR? RESPUESTA: “la secuencia de tiempo de los ciudadanos de la versión aportada por los testigos son contradictorias por cuanto los testigos señalan inicialmente se escucha una discusión y sale la menor, y sigue la discusión esto da tiempo de percatarse de los hechos, luego manifiesta que su papá estaba herido, que su hermano le manifiesta que se iba a mejorar, para luego salir al hospital y llevarlo herido” 21) VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿LA DECLARACION RENDIDA POR JHON, ROBERT Y CLAUDIA SANDOVAL ES CONGRUENTE CON LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE USTED VALORO PAR REALIZAR ESTA RECONSTRUCCION DE HECHOS? RESPUESTA: “recuerde que yo también me estoy basando en lo que ellos mismos me están aportando y me están aportando una secuencia de hechos y ella me dice yo estaba adentro de la habitación, Salí se escucho la discusión, siguió la discusión, pero después ella me dice no me entere de nada, tengo acá que entre ellos mismos, que esta persona salio a la sala en la discusión le dio chance de observar lo que pasaba, luego entra otra vez la persona y le dice mi papá esta herido el se va a mejorar, entonces me están hablando de hechos que si tenían conocimiento, pero en el momento dicen desconocer lo que había ocurrido, entonces es incongruente, cual es la verdad”; 22) VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿EN RELACION AL NUMERAL 3 POR FAVOR? RESPUESTA “el tiempo establecido por el vigilante, indica que desde que el menor subió al piso fue un lapso corto, y no es compatible con el tiempo establecido en la narración de los hechos de los hijos, hija y madre” 23) VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿LA DECLARACIÓN DEL VIGILANTE SI ES CONGRUENTE CON LOS ELEMENTOS TECNICOS? RESPUESTA “no, recuerde que el vigilante no tiene conocimiento de lo que esta ocurriendo, el me dice que estaba hablando con fulano de tal, y me dice que el sube y baja, los lapsos de tiempo que el me esta estableciendo no son los mismos, tengo un tiempo que me esta estableciendo la mamá, uno que me están estableciendo los muchachos, y el vigilante me dice el estaba hablando un momentito conmigo, subió y al ratico bajo, tengo dos versiones que no concuerdan, para mi son incongruentes” 24) VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿RESPECTO AL NUMERAL 4 POR FAVOR? RESPUESTA: “en cuanto a la fuerza ejercida para lograr una herida descrita por el protocolo donde ellos hacen referencia que donde entró la cuchilla se queda trabada, esto quiere decir que la punta encaja en un hueso y luego se atasca, para crear esta característica tengo que ejercer la suficiente fuerza para poder incrustar el arma en el hueso, no es simplemente como dice el testigo que el se afinco y suavecito entro la cuchilla, no, aquí yo estoy hablando de una mayor fuerza”; 25) VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿LICENCIADO LA FUERZA PUDO SER EJERCIDA POR EL JOVEN ROBERT SANDOVAL? RESPUESTA “me explico, yo pongo la cuchilla y esta persona se me acerca, aunque la cuchilla puede pasar, puede penetrar y llegar al punto, resulta que las características de fuerzas no van a ser las mismas, yo tengo que ejercer fuerza, para poder hacer esto, cuanta fuerza tengo que ejercer, ya seria otro tema, que tendría que especificar las características del cuchillo, la fuerza del cuchillo que no es la que me están describiendo en este momento, que es por fuerza de peso, yo tengo que ejercer una fuerza suficiente para poder doblar la punta de un cuchillo, acá todos tenemos casa, todos cocinamos, y sabemos que para doblar la punta de un cuchillo tenemos que tener una fuerza considerable, pero la forma en que lo estoy comparando es con la que ellos me están describiendo y no es la fuerza requerida” 26) VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿EN BASE A SU DECLARACIÓN EN EL PUNTO 4 DE SUS CONCLUSIONES, PUDO EL MENOR ROBERT SANDOVAL OCASIONAR ESA HERIDA? RESPUESTA: “le vuelvo a repetir, fuerza, no se que capacidad de fuerza puede tener esta persona, no le puedo establecer que cantidad de fuerza se necesita para que un cuchillo se doble de esta manera, no puedo establecer si este ciudadano tiene o no la fuerza para hacerlo” 27) VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Por qué EN EL NUMERAL CUARTO ESTABLECE QUE EL ADOLESCENTE ROBERT SANDOVAL NO PUDO OCASIONAR ESA HERIDA? RESPUESTA: “le explico, la fuerza descrita, el me dice que el pone la cuchilla y el se me vino a mi encima, estamos hablando de fuerza peso, el peso de la persona mas lo que estamos hablando acá, una fuerza de esta manera no va hacer que la cuchilla penetre, llegue hasta el fondo y se doble la punta, y la cuchilla se traba en el hueso, yo necesito ejercer la suficiente fuerza para poder hacer eso” 28) VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿LICENCIADO EL PUNTO CINCO DE SUS CONCLUSIONES? RESPUESTA: “puedo hablar que por la ubicación del arma blanca teniendo a la persona de frente, y estableciendo las características de lo que me establecen tanto los protocolos como los testigos, la persona que empuña este tipo de cuchillo tiene que ser una persona diestra, del lado derecho, ya que hacerlo con la mano izquierda daría en otro ubicación y otras características” 29) VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuándo USTED HABLA QUE LA PERSONA DEBE SER DIESTRA QUIERE DECIR QUE LA PERSONA DEBIÓ EMPUÑAR EL CUCHILLO CON LA MANO DERECHA? RESPUESTA “si” 30) TRIGESIMA PREGUNTA ¿USTED DEJA CONSTANCIA QUE LA CACHA DE ESTA ARMA QUEDA INVERTIDA, PORQUE OCURRIO ESTO? RESPUESTA “el protocolo medico, sencillamente por la forma en la que se tomó el arma, si se agarra la cacha hacia arriba, ella queda invertida” 31) TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ESO ES INDISTINTO DE LA PERSONA QUE TOMO EL ARMA? RESPUESTA “le vuelvo y repito, estamos estableciendo si la agarra correctamente o de forma incorrecta, son dos cosas diferentes, estoy estableciendo que el arma esta proyectada desde una persona diestra, la forma en que lo empuñó ya es otra cosa” 32) TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿DEJA CONSTANCIA USTED EN SUS CONCLUSIONES SI LA PERSONA QUE EMPUÑÓ EL ARMA SE ENCONTRADA DE ESPALDA, DE LADO O DE FRENTE A LA VICTIMA? RESPUESTA: “no, porque estoy utilizando como puntos referenciales la versión que me están dando los testigos, que me establece que la persona estaba de frente” 33) TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ESTA VERSION DE LOS TESTIGOS CON LAS EXPERTICIAS TECNICAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA INVESTIGACIÓN, CONCUERDAN CON QUE LA VICTIMA ESTABA DE FRENTE? RESPUESTA: “Si, tiene la herida en la parte abdominal frontal” 34) TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué OTRAS CONGRUENCIAS SE ENCUENTRAN ENTRE LAS DECLARACIONES DE ESAS PERSONAS Y LAS EVIDENCIAS TECNICAS? RESPUESTA: “No, esas son las que aprecie para el momento” 35) TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿DEJA CONSTANCIA EN SU DECLARACIÓN, EN SUS EXPERTICIAS O EN LAS DILIGENCIAS QUE USTED REALIZÓ LAS CARACTERISTICAS DE ESA ARMA? RESPUESTA: “para eso tenemos otras experticias que son los reconocimientos, lo analizo pero no lo tomo como elemento concluyente” 36) TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿EN QUE ZONA GEOGRAFICA DEL APARTAMENTO OCURRIO ESTE HECHO, EN QUE PUNTO DE ADYACENCIA? RESPUESTA: “En la sala, es un apartamento que tiene un pequeño pasillo como de dos metros aproximadamente para entrar a la sala comedor, a mano derecha esta la cocina con una puerta para entrar a ella, y en la parte frontal hay un pasillo hacia los dormitorios” 37) TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿ESTA DISCUSIÓN SEGÚN LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS QUE LE RINDIERON A USTED A VIVA VOZ, EN QUE PARTE DEL APARTAMENTO OCURRIO? RESPUESTA “En el comedor adyacente a la cocina”. Culminó el interrogatorio por parte del Ministerio Público.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YASMIN URDANETA quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:
PRIMERA PREGUNTA: ¿TUVO CONOCIMIENTO USTED Y DEJO PLASMADA EN EL INFORME QUE USTED SUSCRIBE, CUANDO OCURRIÓ EL HECHO? RESPUESTA: “la inspección técnica fue practicada el 28.07.2012” 2) SEGUNDA PREGUNTA: ¿EN QUE PARTE DEL INFORME PUEDO VISUALIZAR LA FECHA DE LA MUERTE DEL OCCISO? RESPUESTA: “protocolo médico, tengo la fecha en la que fue realizada la inspección técnica, la fecha del protocolo, son las fechas referenciales, le fecha exacta no” 3) TERCERA PREGUNTA: ¿A TRAVES DE QUE MEDIO USTED FUE LLAMADO PARA LA REALIZACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS A TRAVÉS DE UN TRIBUNAL DE CONTROL O DEL MINISTERIO PÚBLICO? RESPUESTA “El tribunal estuvo presente, el tribunal 13 de Control y fui llamado por la Fiscalia del Ministerio Público” 4) CUARTA PREGUNTA: ¿VERIFIQUE EN EL INFORME EL NOMBRE DEL JUEZ, QUE TRIBUNAL FUE, EN QUE PARTE O FOLIO DE LA RECONSTRUCCION DE HECHOS APARECE ESO QUE USTED ME ESTA MENCIONANDO? RESPUESTA: “Reconstrucción de hechos en fecha 26.09.2013, solicitud de orden de allanamiento fecha 23.09.2013 tribunal 13 de control 2924-12 autorizado en esa misma fecha, estuvo la defensa, no dice el nombre del juez” 5) QUINTA REGUNTA: ¿EN EL FOLIO 2 DICE FECHA DE RECONSTRUCCION 26.09.2013 PUEDE DECIRME TEXTUALMENTE LO QUE DICE AHÍ? RESPUESTA “Solicitud de Orden de allanamiento” 6) SEXTA PREGUNTA ¿QUIEN LE DIO LA ORDEN DE PRACTICAR LA RECONSTRUCCION DE HECHOS UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA FISCALIA 11 O EL TRIBUNAL 13 DE CONTROL? RESPUESTA: “Como le estoy diciendo la solicitud viene por parte de la fiscalia 11 del Ministerio Público, quien me hizo la solicitud” 7) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué TIENE QUE VER ENTONCES LA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE USTED DESCRIBE CON LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS QUE LE SOLICITO EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPUESTA: “estoy introduciéndome en una vivienda y creo, que para llenar los parámetros de ley necesito tener la autorización legal para poder penetrar en una vivienda ” 8) OCTAVA PREGUNTA: ¿TUVO USTED EN SU MANO UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO QUE LE ORDENARA QUE PRACTICARA LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA: “claro” 9) NOVENA PREGUNTA: ¿LA RECUERDA QUE DECIA QUE PRACTICARA UNA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA: “vuelvo y repito, la reconstrucción de hechos no me la va a ordenar el tribunal, usted esta poniendo palabras en mi boca que no he dicho, estoy hablando una orden de allanamiento del tribunal, el tribunal solo me autoriza a hacer una visita domiciliario, el tribunal no me va a ordenar a hacer una reconstrucción de hechos por cuanto es ordenada por un representante del Ministerio Público, la fiscalia solicita que se haga una investigación de una manera, y para eso me promueve la orden del tribunal para yo poder acceder al interior de una vivienda” 10) DECIMA PREGUNTA ¿QUÉ RELACIÓN GUARDA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO CON LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS QUE USTED PRACTICO? RESPUESTA: “no se, si me estoy explicando bien, para yo poder ingresar a una vivienda yo necesito tener la orden de un tribunal, esa es la relación que guarda” 11) UNDECIMA PREGUNTA ¿EL TRIBUNAL CUANDO LE DA LA ORDEN PARA ALLANAR UNA VIVIENDA LE DICE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES VA A PRACTICAR ESE ALLANAMIENTO EN LA ORDEN QUE TUVO EN SUS MANOS? RESPUESTA: “el tribunal me autoriza a visitar, y según lo que se establece es un formato que me dice se autoriza al ciudadano a ingresar a la vivienda tal, lo cual debe tener los siguientes parámetros establecidos por ley, se tocara tantas veces o si no se ejercerá la fuerza pública, eso es lo que entiendo yo por orden de allanamiento,” 12) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA ES IGUAL A UNA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, SON FIGURAS IGUALES? RESPUESTA: “no son figuras iguales pero para entrar a una vivienda yo necesito una orden de allanamiento, imagínese que yo llegue a la casa y no me dejen entrar” 13) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ESA ORDEN DE ALLANAMIENTO CUANDO USTED LA RECIBE TIENE UNOS MOTIVOS POR LOS CUALE SUSTED VA A INGRESAR A ESA VIVIENDA? RESPUESTA: “el Ministerio Público son los que se encargan de llenar los parámetros legales nosotros vamos a ejecutar la acción mas que todo bajos parámetros de la reconstrucción de los hechos y necesito una orden para penetrar en la casa” 14) DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿ESTUVO PRESENTE UN JUEZ DE CONTROL EN ESA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA: “no” 15) DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿LE MENCIONA USTED AL MINISTERIO PÚBLICO QUE ENTREVISTO A VARIAS PERSONAS ESAS PERSONAS TODAS ERAN TESTIGOS O HABIAN IMPUTADOS? RESPUESTA: “para el momento se me hablo de testigos, pero los imputados tenían sus abogados de confianza, los defensores DANIEL AVILA BORGES, quien estuvo presente en el acto, presenció el acto y participó” 16) DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿IMPUSO USTED A LOS IMPUTADOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL PARA TOMARLE ENTREVISTA O FUE EL MINISTERIO PÚBLICO? RESPUESTA: “cada imputado le hace compañía su abogado de confianza y establecido los parámetros el declara libre de apremio como dice la ley, no haberle leído sus derechos para eso esta su abogado quien velara para que la ley se cumpla acorde a lo establecido” 17) DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿ESTUVO PRESENTE EL DR. CARLOS CHOURIO EN SU OPORTUNIDAD FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO? RESPUESTA: “Si” 18) DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿OBSERVÓ USTED QUE EN ALGUN MOMENTO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO HAYA IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL A LOS IMPUTADOS? RESPUESTA: “estando presente todos, el abogado el es que vela para que a su testigo se le explique el mismo le explica cuales son sus derechos, en muchos de los casos si la persona no quiere declarar no declara, en esta oportunidad si las personas fueron impuestos se le explico estando su abogado presente y les accedieron a darle esa información, es explicado tanto por el Ministerio Público como por mi persona, al momento de abordar a cada uno de los testigos, usted tiene derecho a esto, si el fiscal del Ministerio Público no lo dice yo lo sigo repitiendo porque es su derecho, tiene que estar su abogado de confianza presente, es mas su abogado no se puede retirar hasta tanto se culmine con todo el acto” 19) DECIMO NOVENA PREGUNTA ¿PODEMOS VERIFICAR CON EL INFORME QUE USTED TIENE EN SUS MANOS CUANTAS PERSONAS FUERON ENTREVISTADAS? RESPUESTA: “Robert Edgard (1), Jhon Harris (2), Merilyn Coromoto (3), Isabel Pérez (4), Emiro Hernández (5), Claudia Sandoval (6)”. 20) VIGESIMA PREGUNTA ¿DE ESAS SEIS PERSONAS QUE ENTREVISTO CUANTAS ERAN ADOLESCENTES? RESPUESTA: “En el informe solo hice referencia de Isabel Pérez como adolescente” 21) VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ISABELLA PEREZ ADOLESCENTE, SE ENCONTRABA PRESENTE LA PROGENITORA DE ISABELLA PEREZ? RESPUESTA: “no” 22) VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿CLAUDIA SANDOVAL Y ROBERT EDAWR SANDOVAL ERAN ADOLESCENTES PARA ESE MOMENTO SEGÚN USTED RECUERDA? RESPUESTA: “donde recuerdo creo que si, no recuerdo bien” 23) VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿SI CREE QUE SI, DE ACUERDO A LA RESPUESTA OTORGADA, PORQUE NO DEJÓ CONSTANCIA DE QUE ERAN ADOLESCENTES? “Hay un error de trascripción” 24) DECIMO CUARTA PREGUNTA ¿SE DEJO CONSTANCIA EN ACTA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA REPRESENTANTE O DE LA PROGENITORA DE ROBERT SANDOVAL Y CLAUDIA SANDOVAL? RESPUESTA: “No, en el acta no se dejó constancia” 25) VIGESIMO QUINTA PREGUNTA: ¿FUE USTED LA PERSONA QUE ENTREVISTO A LOS SEIS TESTIGOS O FUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO? RESPUESTA: “en este caso es mi persona quien hace las preguntas porque el que va a hacer el análisis soy yo” 26) VIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿AL INICIO DE SU EXPOSICIÓN USTED DIJO QUE ERA UN METODO ORIENTATIVO QUE QUIERE DECIR PARA ILUSTRAR A LAS PARTES CON METODO ORIENTATIVO? RESPUESTA: “que orienta a la investigación no es un método concluyente”. 27) VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿QUÉ SIGNIFICA QUE ES UN METODO CONCLUYENTE? RESPUESTA: “que concluye es algo que tenga certeza que sea si o no” 28) VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿AL INICIO DE SU EXPOSICION USTED HABLO DE UN PASILLO DE DOS METROS DE LARGO Y UNAS ORIENTACIONES, PUEDE INDICARLE CUALES SON ESAS TECNICAS O ESOS ELEMENTOS TECNICOS QUE USTED UTILIZA PARA REALIZAR LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS? RESPUESTA: “estoy haciendo un análisis basado en lo que me están aportando, protocolo médico y la inspección técnica, la inspección técnica me hace referencia de cada una de las medidas y de la ubicación de esos pasillos” 29) VIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿ME ESTA HABLANDO USTED DE LA INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO? RESPUESTA: “Si”. 30) TRIGESIMA PREGUNTA ¿EN LA INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO LE INDICABA QUE EL HECHO OCURRIDO EN EL APARTAMENTO SEÑALA ESOS METROS, ESE SENTIDO OESTE A LA SALA COMEDOR CON UN PASILLO DE DOS METROS, ESE ES SU GUIA O ESO LO ELABORO USTED EN EL SITIO? RESPUESTA: “le vuelvo y le repito yo tengo una guía que es la inspección técnica y tengo mi presencia en el sitio del hecho estoy concatenando con lo que yo estoy viendo ahí, lo dirá de una o yo lo diré de otra manera pero es lo que se estamos observando ahí” 31) TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿USTED RECUERDA LO QUE DECIA LA INSPECCIÓN TECNICA? “No, en estos momentos no” 32) TRIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿SE ENTREVISTO USTED CON LOS DETECTIVES QUE REALIZARON LA INSPECCION TECNICA? RESPUESTA: “en aquella oportunidad, para la reconstrucción ellos no tuvieron presentes, pero no creo que me haya entrevistado con ellos” 33) TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿RECUERDA USTED QUE DECÍA LA INSPECCIÓN TÉCNICA? “Ahorita no”.34) TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿NO SE ENTREVISTO CON LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA INSPECCIÓN TECNICA EN ALGUN MOMENTO? RESPUESTA: “no recuerdo” 35) TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿SI ES UNA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS DONDE TODAS LAS PARTES DEBEN INTERVENIR PORQUE NO FUERON LLAMADOS LOS FUNCIONARIOS PARA UBICARLO A USTED CON RESPECTO AL SITIO DEL SUCESO CON LAS EVIDENCIAS COLECTADAS EN EL MISMO? RESPUESTA: “como lo vuelvo y repito estoy basándome en los elementos que tengo y con las versiones de los testigos que tengo en ese momento” 36) TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿CON RESPECTO A SUS CONCLUSIONES, USTED DEJÓ CONSTANCIA QUE AHÍ EN ESE APARTAMENTO LE FUE DADA LA MUERTE AL HOY OCCISO O EN OTRO LUGAR? RESPUESTA: “no, no sé yo no vi el cadáver, no se donde quedó el cadáver, no se si ocurrió ahí el hecho, simplemente me estoy dejando llevar por lo que me están diciendo los testigos” 37) TRIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿UNA INSPECCIÓN TECNICA DE UN CADAVER QUE SE HAYA REALIZADO EN UN LUGAR FUERA DE ESTE APARTAMENTO DONDE USTED PRACTICO LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, POR EJEMPLO EN LA MORGUE O EN UN HOSPITAL O EN UNA CLINICA ES IMPORTANTE DEJAR CONSTANCIA DE ESO EN ESTE INFORME PERICIAL? RESPUESTA: “yo tengo acá los elementos que estoy tomando, la inspección técnica del cadáver del 28.07.2012” 38) TRIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿QUE INSTRUMENTOS UTILIZA USTED PARA REALIZAR LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS? RESPUESTA: “los instrumentos que se utilizan son las versiones y los elementos que me aporta cada una de las personas más los elementos técnicos que tengo” 39) TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cuáles SON ESOS ELEMENTOS TECNICOS? RESPUESTA: “la inspección técnica, sitio del suceso, el protocolo, la fecha en la que se practicó la luminol, las versiones aportadas por los testigos”. 40) CUADRAGESIMA PREGUNTA: ¿ESTOS ELEMENTOS TECNICOS QUE USTED MENCIONA QUE ESTOS QUE ESTAN AQUÍ AL VUELTO DEL PRIMER FOLIO, LOS TUVO USTED A SU VISTA EN ALGUN MOMENTO, YA QUE USTED MENCIONA QUE LOS ANALIZA, RECUERDA LO QUE DECIA CADA UNO DE ELLOS? RESPUESTA: “yo puedo tener esto en mis manos y lo voy a analizar para llegar a mi conclusión” 41) CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿SI ESTOS SON SUS ELEMENTOS TECNICOS PARA HACER SU ANALISIS Y LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN, PODEMOS VER EN TODO EL INFORME PERICIAL DONDE LOS INCORPORA CADA UNO, DE ACUERDO A LO QUE DICEN LOS ELEMENTOS TECNICOS Y LA DECLARACIÓN DE CADA UNO DE LOS TESTIGOS, DONDE LO DICE? RESPUESTA: “no entiendo” 42) CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿SI ESTOS SON SUS ELEMENTOS TECNICOS, LA INSPECCIÓN TECNICA, LA INSPECCIÓN TECNICA DEL CADAVER, LA INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, Y EL PROTOCOLO, CON LOS QUE USTED VA A TRABAJAR CON EL QUE VA A REALIZAR EL ANALISIS, AL LLEGAR AL SITIO DEL SUCESO USTED LE TOMÓ ENTREVISTA A VARIAS PERSONAS, DE QUE MANERA O DE QUE FORMA USTED CONCATENA ESTOS ELEMENTOS TECNICOS CON ESTA ENTREVISTA PARA LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN? RESPUESTA: “me esta hablando de lo que es un formato la forma en la que se debe escribir y hacer el informe, me esta hablando de un formato, si me esta hablando de un formato no es el que nosotros utilizamos” 43) CUADRAGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ESE FORMATO NO SE UTILIZO EN ESA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS? RESPUESTA: “formato, no” 44) CUADRAGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿NO ES ESA LA METODOLOGIA DE TRABAJO? RESPUESTA: “la metodología es otra cosa, formato no se utilizo”. 45) CUADRAGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿EN SU EXPOSICIÓN USTED HABLO DE LOS SEIS TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHOS, ¿DE LAS SEIS ENTREVISTA QUE TOMO CLAUDIA SANDOVAL FUE TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO? RESPUESTA: “yo tomo como testigo presencial a todas las personas que estuvieron presentes en el hecho si ella vio o no vio para mi igual es testigo presencial”. 46) CUADRAGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿LA PERSONA QUE USTED MENCIONA COMO EL VIGILANTE FUE TESTIGO PRESENCIAL DEL HECHO? RESPUESTA: “si por cuanto el vio una persona tenemos muchos no solo que hubo un apuñaleado, también tenemos un hecho de un muchacho que estaba abajo eso es un hecho también si yo veo acá a este señor esto es un hecho y estamos recopilando acá para poder reconstruir el hecho ocurrido”. 47) CUADRAGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿DE ACUERDO A LA ENTREVISTA DEL VIGILANTE EN ALGUN MOMENTO LE MENCIONO HABER SIDO TESTIGO DE LA MUERTE DEL CIUDADANO CLAUDIO PEREZ? RESPUESTA: “no”; 48) CUADRAGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DE LA EXPOSICIÓN QUE USTED LE NARRA AL MINISTERIO PUBLICO HABLA DE UNA FUERZA EJERCIDA Y DICE QUE ES INCONGRUENTE QUE METODO CIENTIFICO AVALA LO QUE USTED DICE? RESPUESTA: “una lógica razonable cuando yo establezco que tenemos un cuchillo, es un cuchillo metálico y tenemos que el mismo penetro un hueso logrando crear una fractura que trabo el cuchillo y que por la versión aportada por los testigos el mismo fue halado, y la lógica razonable me dice que tengo que ejercer una fuerza mas allá que simplemente en dejarla correr para poder causar ese efecto”. 49) CUADRAGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿DE ACUERDO A LA LOGICA RAZONABLE QUE USTED APLICO ESA FUERZA EJERCIDA PUEDE SER POR UNA O MAS VARIAS PERSONAS? RESPUESTA: “no le sabría decir” 50) QUINCUAGESIMA PREGUNTA: ¿COMO PUEDE ENTONCES VERIFICAR LA FUERZA EJERCIDA? RESPUESTA: “por la resistencia del metal por la punta del cuchillo se encuentra doblada y para que esto pase se requiere de una fuerza ahora si usted me manda a calcular la fuerza y no que solamente se dejo correr el cuchillo como me dicen”. 51) QUINCUAGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿ESA FUERZA QUE USTED HABLA ES UNA FUERZA HUMANA O DE UN OBJETO CONTUNDENTE PARA EJERCER LA PRESION? RESPUESTA: “no le sabría decir, porque sencillamente se traduce en fuerza”. 52) QUINCUAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿OSEA QUE ESA FUERZA CON LA QUE PENETRO EL CUCHILLO EN EL CUERPO DEL HOY OCCISO PUDIERA SER DE OTRA NATURALEZA? RESPUESTA: “si yo me caigo y ya tengo el cuchillo inserto pudiera estar la estar haciendo presión de peso fuerza suficiente o si el mismo es penetrado con suficiente fuerza y estoy hablando de que si la persona resbalo tiene que tener la suficiente fuerza para penetrar”. 53) QUINCUAGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿ES DECIR QUE ESA FUERZA PUEDE SER FUERZA HUMANA PUDO SER PRODUCTO DE UNA CAIDA? RESPUESTA: no le se decir, porque solo le puedo decir que tuvo que ser ejercida con fuerza. 54) QUINCUAGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿ES CIERTO QUE ESA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS SE REALIZA TOMANDO POSICIÓN DE CADA UNA DE LA PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL HECHO? RESPUESTA: “No, usted me esta hablando de una reconstrucción tipo novela, donde cada quien se pone, eso se hace mas en el tribunal cuando estamos en juicio. 55) QUINCUAGESIMA QUINTA PREGUNTA: EN UNA DE LAS RESPUESTA QUE USTED LE DA AL MINISTERIO PUBLICO USTED DICE QUE FUE DE FRENTE A FRENTE, ¿SI ES EN ESTA RECONSTRUCCIÓN COMO ES QUE AHORA DICE QUE FUE DE FRENTE? RESPUESTA: “porque es lo que me dicen los testigos”. 56) QUICUAGESIMA SEXTA: ¿DE ACUERDO A LA RECONSTRUCCIÓN QUE USTED DICE QUE ES DE NOVELA SI NO SABE LA POSICIÓN DE CADA UNA DE LAS PERSONAS, COMO SABE USTED SI CONGRUENTE O INCONGRUENTE? RESPUESTA: “por que ellos me tiene que decir a mi como estaban ubicados lo que hizo, no es un secreto que practico en una reconstrucción todos estamos en conocimiento de cómo se practica una reconstrucción de hechos y no hago tanto hincapié porque creo que todos tenemos conocimiento de cómo se hizo la reconstrucción”. 57) QUINCUAGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿UNA VEZ QUE USTED ESTUVO ALLI EN LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS SU LABOR REALIZADA ALLI FUE TOMAR ENTREVISTA A LAS 6 PERSONAS? RESPUESTA: “si, escuchar y analizar”. 58) QUINCUAGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DE ACUERDO A SU LABOR REALIZADA USTED DEJO CONSTANCIA DE LA UBICACION DEL AREA DEL APARTAMENTO DE ACUERDO A LO PLANTEADO EN EL INFORME? RESPUESTA: “la descripción del sitio del suceso”. 59) QUINCUAGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿DEJO CONSTANCIA DE LA POSICIÓN DE CADA UNO DE LOS ENTREVISTADOS? RESPUESTA: “cada uno establece la secuencia de lo realizado”. 60) SEXTAUGESIMA PREGUNTA: ¿DEJO CONSTANCIA DE ESAS POSICIONES EN LAS CONCLUSIONES? RESPUESTA: “no porque eso seria ya un levantamiento planimetrico”. 61) SEPTUAGESIMA PREGUNTA: ¿COMO FUERON TOMADAS LAS ENTREVISTAS, FUERON TOMADAS VIA COMPUTADORA, VIA GRABADORA O MANUALES? RESPUESTA: “en este momento se toma referencialmente”; 62) SEXTATUAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Consigno usted ante el Ministerio Publico las seis entrevista tomadas a mano? RESPUESTA: Yo no las tomo como una entrevista esos son datos referenciales que me dan los testigos. 63) SEXTAUGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿CONSIGNO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS SEIS ENTREVISTA TOMADAS A MANO? RESPUESTA: “yo no las tomo como entrevista porque esos son datos de información que me están dando a mí”. 64) SEXTUAGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿COMO SE LE PUEDE LLAMAR A LA DECLARACION QUE LE HICIERON ESTAS SEIS (6) PERSONAS ENTREVISTA, DECLARACION, TESTIMONIAL O UN FORMATO? RESPUESTA: “como vuelvo y le repito la versión que me esta aportando la persona”. 65) ¿APARTE DE TOMAR LA ENTREVISTA O LO QUE LE ESTAN APORTANDO QUE OTRO INSTRUMENTO TUVO EN SUS MANOS PARA DAR LAS CONCLUSIONES? RESPUESTA: “ninguno”. 66) ¿COMO SABE ENTONCES QUE HAY UN PASILLO DE DOS METROS DE LARGO? RESPUESTA: “yo estuve allí”. 67) ¿SINO UTILIZO NINGUN INSTRUMENTO COMO SABE QUE MIDE DOS METROS? RESPUESTA: “aproximadamente, no era la función de un levantamiento planimetrito”. 68) LE PIDO QUE LEA LAS LINEAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 DEL PRIMER FOLIO DE LA EXPERTICIA DE LA RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS. RESPUESTA: “un pasillo de dos metros de la puerta batiente que se accede en sentido oeste a la sala comedor”. 69) ¿DICE ALLI APROXIMADAMENTE? RESPUESTA: “no”. 70) SEPTUAGESIMA PREGUNTA: ¿ESTA PREVISTO EN EL MANUAL DE CUSTODIA EVIDENCIA FISICA COMO DEBE REALIZARSE ESTA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS? RESPUESTA: “no”. 71) ¿DE ACUERDO A LOS ELEMENTOS TECNICOS DE ACUERDO A LAS SEIS ENTREVISTAS Y DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES DADAS SE PUDO DETERMINAR QUIEN LE DIO MUERTE AL HOY OCCISO? RESPUESTA: “no” 72) ¿CUANDO USTED DICE QUE LA CUCHILLA DOBLO AL FINAL LO DICE EN SU PROTOCOLO SUSCRITO POR EL DR NELSON SANCHEZ. RESPUESTA: “el protocolo no me habla de la herida, no me habla de la cuchilla, pero si me habla de la manera en que se dobla la hoja. 73) SOLICITO QUE LEA AL VUELTO DEL PROTOCOLO SUSCRITO POR EL DR. NELSON SANCHEZ. RESPUESTA: “herida punzo penetrante de 3.2 a nivel del abdomen del lado izquierdo, causa de la muerte shock hipobolemico”. 74) ¿MENCIONA ALLI QUE SE DOBLO EL ARMA? RESPUESTA: “en el protocolo no lo dice, en la inspección del arma”. 75) ¿DE ACUERDO A LOS ELEMENTOS TECNICO Y EL PROTOCOLO SUSCRITO POR EL DR NELSON SANCHEZ DEJO CONSTANCIA DE LA EXPERTICIA DEL ARMA BLANCA? RESPUESTA: “no” 76) ¿VIO USTED ESA ARMA BLANCA? RESPUESTA: “no”. 77) ¿COMO LE CONSTA QUE ESTABA DOBLADA EN LA PUNTA? RESPUESTA: “recuerde que tuve acceso al expediente”. 78) ¿QUIEN LE PERMITIÓ TENER ACCESO AL EXPEDIENTE? RESPUESTA: “el fiscal del Ministerio publico”. 79) ¿INDIQUE EL NOMBRE DEL MISMO? RESPUESTA: “Carlos Chourio”. 80) ¿EN LAS CONCLUSIONES QUE USTED DA DEBE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE ESTUVIERON PRESENTE? RESPUESTA: “no, para eso están identificadas en el expediente”. 81) LEAMOS LAS CONCLUSIONES EN EL NUMERAL DOS? RESPUESTA: “las declaraciones fueron expuesta por hijos e hijas, amigas en compañía del menor quienes establecen que escuchan una discusión sale la menor y entra diciendo que su papa estaba herido pero que iba a estar bien”. 82) ¿CUAL ES LA CONGRUENCIA EN EL PUNTO DE LA CONCLUSIÓN Y LO QUE QUIERE DECIR CON ESTO SI NO IDENTIFICO A LAS PERSONAS? RESPUESTA: “yo hago un resumen genérico y hago un resumen de lo que ellos me están diciendo”. 83) PREGUNTA: ¿SI EL EXPERTO ES QUIEN ILUSTRA AL TRIBUNAL COMO PODEMOS NOSOTROS ILUSTRARNOS CUANDO USTED NO DA CERTEZA EN SU CONCLUSION N° 2? RESPUESTA: “tendría que verlo”. 84) ¿PUEDE INDICAR EN QUE PISO ESTA EL APARATEMENTO? RESPUESTA: “no especifico el nivel”. 85) ¿EL TIEMPO TIENE QUE VER CON LA UBICACIÓN DEL APARTAMENTO EN QUE PISO ESTA UBICADO? RESPUESTA: “se hace referencia a la secuencia en el cual ellos hablan. 86) ¿SI USTED NO USO NINGUN INSTRUMENTO SIGNIFICA QUE USTED NO TOMO EL TIEMPO DESDE PLANTA BAJA HASTA EL PISO OCTAVO? RESPUESTA: “no”.
La Jueza profesional de este Despacho, procede a realizar las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTAS ¿CONFORME A LA DESCRICPCIÓN QUE HACE EN SU PROTOCOLO EN QUE AREA ESPECIFICA DEL ABDOMEN FUE ENTERRADO EL CUCHILLO? RESPUESTA: “a nivel del abdomen a 3.2 cm de la región toráxico del lado izquierdo” 2) SEGUNDA PREGUNTA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA Y CONFORME A LA DESCRIPCION QUE TIENE EN SU PROTOCOLO DE AUTOPSIA USTED PODRIA DESCRIBIRME LA POSICIÓN ENTRE VICTIMA Y VICTIMARIO? RESPUESTA: “el me esta hablando que el cuchillo esta del lado izquierdo, si yo tuviera la persona la acción debería ser ejercida con la mano derecha, es decir la persona es derecha”. 3) TERCERA PREGUNTA: SEGÚN ESE INFORME TECNICO Y SEGÚN ESAS DECLARACIONS QUE USTED LE TOMA A LAS SEIS PERSONAS PARA LLEGAR A LAS CONCLUSIONES, ¿QUIEN FUE LA PERSONA QUE LE INDICO QUE HABIA TOMADO EL CUCHILLO? RESPUESTA: “ROBERT EDWAR SANDOVAL”; 4) CUARTA PREGUNTA: ¿CUANDO USTED INDICA QUE LOS TIEMPOS SON INCONGRUENTE QUIERE DECIR QUE EN RELACIÓN A LOS HECHOS SE CONTRADICEN ENTRE SI? RESPUESTA: “yo estoy hablando de tiempo, por ejemplo el vigilante me indico que ocurrió muy poco tiempo ya que hay una incongruencia entre el tiempo que me indica el vigilante y el tiempo que me dicen las personas que estaban dentro de la habitación, por que hay un poco mas de tiempo”. 5) QUINTA PREGUNTA: ¿DIGAME LA FECHA DE LA RECONSTRUCIÓN DE LOS HECHOS? RESPUESTA: “DEL 26/09/2013”. 6) SEXTA PREGUNTA: ¿TIENE UD CONOCIMIENTO SI PARA ESA FECHA EN QUE SE REALIZO LA RESCONTRUCCION DE LOS HECHOS LOS CIUDADANOS JHON SANDOVAL Y MARIELLYS ARGUELLES ESTABN EN CONDICIÓN DE IMPUTADOS? RESPUESTA: “estaban en condición de imputados por que ellos hicieron presencia en compañía de un ABG. del DR. DANIEL OLMOS quien estuvo presente y asistiendo a los imputados”; 7) SEPTIMA PREGUNTA: ¿EN LA RESCONTRUCCION DE LOS HECHOS QUIEN HIZO EL LLAMADO A LOS TESTIGOS? RESPUESTA: “la fiscalia del ministerio publico”. 8) OCTAVA PREGUNTA: ¿CUANDO A UD LE ORDENAN LA PRACTICA DE ESA ACTUACION USTED SOLICITA CUALES SON LOS ELEMENTOS TECNICOS QUE DEBEN PONERSE A SU VISTA A LOS FINES DE PRACTICAR LA MISMA? RESPUESTA: “casi siempre la Fiscalia del Ministerio Publico nos aporta los elementos que deberían utilizarse los cuales se consideren necesarios para practicar la reconstrucción”. 9) NOVENA PREGUNTA: ¿ACOSTUMBRA USTED A LLEVAR A LOS FUNCIONARIOS QUE REALIZARON LA INSPECCIÓN TECNICA? RESPUESTA: “NO”. 10) DECIMA PREGUNTA: ¿PARA LLEGAR A SUS CONCLUSIONES ESAS DECLARACIONES QUE USTED ESCUCHO EN ESE MOMENTO LAS CONTRAPONE EN ESE MOMENTO O EN EL DESPACHO? RESPUESTA: “al momento de estar en el Despacho cuando me encuentro haciendo un análisis de los mismos”. 11) UNDECIMA PREGUNTA: ¿CUANDO USTED EXPONE EN SUS CONCLUSIONES EN SU PUNTO DOS REFIERE A QUE LOS TESTIGOS SON HIJOS, HIJAS DE QUIEN? RESPUESTA: “inicialmente me hago referencia pero de verdad que debí indicar el nombre completo de cada uno lo cual no hice por que uno hace como un borrador y luego lo va pasando”. Finalizó el interrogatorio, y en tal sentido se ordena su retiro de la sala.
19.- INFORME DE ANÁLISIS y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, de fecha 10 de octubre de 2013, suscrito por los funcionarios INSPECTOR JEFE LCDO. SANDOVAL FRANCISCO y DETECTIVE ADRIÁN ABREU, adscritos al Área de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; informe presentado por el Funcionario INSPECTOR JEFE LCDO. SANDOVAL FRANCISCO y DETECTIVE ADRIAN ABREU, designados para realizar EXPERTICIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, relacionado con el expediente K-12-0315-06453; de conformidad con el pedimento solicitado de fecha 16/09/13, con respecto a las actuaciones técnicas realizadas en el sector los delicias, avenida 16, edificio Santa Terecita, Parroquia Chiquinquirá. SITIO DEL SUCESO: Tratase de un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara de temperatura ambiente fresco, constituido en uno de los pisos de un edificio por apartamentos ubicado en la dirección arriba descrita, teniendo acceso mediante el sistema de ascensor, y por escaleras elaboradas en concreto ubicadas en la parte central de la edificación, en ubicación dos apartamentos por ala y cuatro apartamentos por piso, en cada ala se puede apreciar una puerta tipo batiente de una hoja de metal tipo reja pintado de color amarillo, a la cual se tiene acceso a la entrada de los apartamentos, no se aprecia asignación de cada uno de los mismos, teniendo como medio de acceso al apartamento una puerta tipo batiente de una hoja con sistema de reja metálica, con un pasillo de dos metros de largo se accede en sentido oeste a la sala comedor, debidamente amoblada para tal uso, en sentido oeste se aprecia un área que funge como sala recibo y que conduce a una ventana que es utilizada como balcón, en sentido norte de la entrada se ubica la cocina debidamente amoblada para tal uso en sentido norte se aprecia el pasillo que conduce a las habitaciones que fungen como dormitorio teniendo un total de tres habitaciones una principal y dos secundarias todas debidamente amobladas para tal uso, en sentido oeste se aprecia el área que funge como lavadero.
INSPECCIÓN TÉCNICA # 4394. FECHA 28-07-12: Detective JEFFERSON QUIVA, agente MAZUR JUAN técnico KENDRY QUINTERO. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER N° 4687. FECHA 28-07-12: Detective JEFFERSON QUIVA. Agente MAZUR JUAN. KENDRY QUINTERO. I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALISTICO: I.I A.- INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO: Detective JEFFERSON QUIVA. KENDRY QUINTERO. RICHARD PADRÓN. PROTOCOLO N° 9700-168-6799. FECHA 02-08-12. DR. NELSON SÁNCHEZ. Experto P. esp. II. EXPERTICIA LUMINOL N° 9700-242-DEZ-DC3451. FECHA 16/08/12. FUNCIONARIOS: SUB - INSPECTOR: WILFREDO MENDOZA. AGENTE: RONALD LANDAETA. HENYERBETH PARADA.
FECHA DE RECONSTRUCCIÓN: 26/09/13. CARLOS CHOURIO (FISCAL); JOHNNY SANCHEZ (ASISTENTE LEGAL); ELISEO QUINTERO; FRANCISCO SANDOVAL, ADRIAN ABREU, DEFENSOR DANIEL AVILA BORGES, JHON HARRIS SANDOVAL y MARINELLY COROMOTO ARGUELLES; TESTIGOS DEL HECHO: CLAUDIA PEREZ, ROBERT SANDOVAL, ISABELLA PEREZ y EMIRO HERNANDEZ.
CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter criminalisticas, se establece lo siguiente; De la versión aportada por los ciudadanos se puede establecer las siguientes contradicciones: 01.- El área establecida por el adolescente ROBERT EDUAR SANDOVAL, como el punto de penetración del arma blanca no es la misma especificada por el protocolo médico forense. 02.- las secuencias de tiempo establecidas por los testigos HIJO HIJO E HIJA. Y las versiones aportadas por las testigo..... amiga que se encontraba en la habitación en compañía de la menor, son contradictorias por cuanto la testigo establece que inicialmente escucha la discusión, sale la menor que acompañaba y sigue la discusión esto da tiempo a que se percatara de los hechos luego sigue afirmando que entra manifestando que su papá estaba herida y entra su hermano diciendo que se iba a mejorar su padre, para luego salir al hospital a llevar al herido. 03.- la secuencia de tiempo transcurrido desde que el menor subió al piso, fue un lapso corto y no es compatible con el tiempo establecida por el testigo VIGILANTE, establece que el tiempo transcurrido desde que el menor subió al piso, fue un lapso corto y no es compatible con el tiempo establecido por la narración de los hechos que los Testigos hijo, hijo hija y madre. 04.- la fuerza ejercida para lograr una herida descrita en el protocolo medico es inconsistente con la tuerza descrita y ejercida por el menor "ROBERT SANDOVAL”, ya que para causar una herida de dicha magnitud debe ser de mayor fuerza. 05.- Se puede determinar por la ubicación del arma blanca descrita en inspección técnica practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA, que la persona que empuñaba dicha arma blanca era diestra y que impulso el arma en la región abdominal derecha, por lo que se encontraba frente a la víctima con la suficiente fuerza para penetrar hasta el mango o cacha, quedando la cacha invertida. (folios 371 al 390 de la pieza nro 01).
En cuanto a estas pruebas, solicita la Defensa la nulidad del informe de la reconstrucción de los hechos, elaborado por Francisco Sandoval y el experto Adrián Abreu, amparada en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser incorporado ilícitamente al proceso, primero, por ser violatorio del debido proceso y del derecho a la defensa, ya que sus representados fueron imputados el día 11-09-2013 y este informe fue realizado el día 26-09-2013, es decir, que para el día 26-09-2013, ya sus representados estaban acusados, y por cuanto dice el artículo 49 de la CRBV, señalado como el debido proceso, de manera interpretativa, que tiene que ser escuchado por su juez natural, y que todo acto que se realice en el caso donde tenga que declarar el imputado, debe estar presente el juez de control; indicando por otra parte la defensa, las incongruencias del experto Francisco Sandoval, ya que este manifiesta ciertamente que es una experticia orientativa, que se obtiene de la declaración de los testigos, y debía correlacionar esas versiónes con los resultados técnicos o científicos que tenia en el momento y que lo que utilizó él, fue la inspección técnica del sitio del suceso, la inspección técnica del cadáver, el protocolo médico o necropsia de ley, y la experticia ensayo de luminol, llegando a unas conclusiones incongruentes, ya que menciona que el cuchillo quedó trabado con la cacha invertida, no pudiendo decirlo porque en ningún lugar de estas inspecciones técnicas se dice la manera o la forma que quedó el cuchillo.
Ahora bien, dispone el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado o imputada declarara durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. (omisis) El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declarar como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilatoria en el proceso. En todo caso, la declaración del imputado será será nula si no lo hace en presencia de su defensor o defensora.
Así las cosas, se hace preciso mencionar que el autor MARIO DEL GIUDICE, en su obra LA CRIMINALISTICA, LA LOGICA Y LA PRUEBA EN EL COPP, 6TA EDICIÓN, Páginas 156 y 157, refiere sobre las RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO, lo siguiente:
Es una actividad probatoria innominada, no aparece textualmente registrada en el instrumento procesal penal. A mi juicio el procedimiento puede ser dirigido y practicado por el fiscal del Ministerio Público o por los Jueces o Juezas en función de Control o de Juicio, dependiendo, por supuesto, en la fase del proceso donde se solicitara su aplicación, de la necesidad, o del requerimiento por parte de algunos de los actores procesales interesados en presenciar el hecho, narrados individualmente por las personas involucradas.
En primer lugar, el fiscal del M.P., como ente rector de la investigación penal está facultado para dirigir y practicar este procedimiento durante la fase preparatoria del proceso con la finalidad de confirmar, ratificar o fortalecer la investigación penal, o para buscar otros elementos de pruebas, en este caso el imputado estará dispuesto voluntariamente a relatar el hecho y responder a las preguntas a que diera lugar.
Segundo, cuando se practica durante la misma fase preparatoria previa solicitud de algunas de las partes confrontadas, bajo la figura de la prueba anticipada (COPP-307), siempre y cuando cumpla con los requerimientos contemplados por la norma. En este caso, el juez en función de Control asume la dirección de la Reconstrucción del hecho.
En este sentido, hay que distinguir entre diligencias probatorias y medios de pruebas, pues hay diferencias sustanciales entre ambos términos que cobran singular importancia, para la presente impugnación:
Así las cosas, diligencia probatoria, es toda actuación que se realice relacionada con la búsqueda, proposición, evacuación, admisión, practica y valoración de las pruebas. Y en el Proceso Penal Venezolano, la actividad probatoria de búsqueda de la prueba, es la desarrollada por el Ministerio Público o los Órganos de investigación penal, con participación excepcional del Juez, tendiente a la identificación, fijación y determinación de evidencias y elementos de convicción que puedan conducir a la obtención de fuentes y medios de pruebas. (Subrayado del Tribunal).
Mientras que los medios de pruebas, son los mecanismos, instrumentos o vehículos a través de los cuales se le presentan o exhiben los hechos y circunstancias en el proceso, para probarlos, es decir, para producir la prueba de los mismos.
Por tanto, los alegatos de la Defensa no son los susceptibles de dar origen a la nulidad del acto, en razón a que tal cual lo indica el referido artículo 132 de la norma adjetiva penal, la declaración por parte del imputado o imputada, en la fase de investigación puede rendirse ante el Ministerio Público, y solo seria nula si la hace sin la presencia de su abogado, y en el acto en custión, se encontraba el Representante Fiscal y la Defensa técnica. Siendo la reconstrucción de hecho cuestionada por la defensa, una diligencia de investigación que no necesitaba la presencia del Juez o Jueza de Control, ya que solo seria necesario la presencia del administrador de Justicia, si el acto impugnado, hubiese sido solicitado como prueba anticipada.
Por otra parte, indica la defensa que la conclusión en la que llega el experto es incongruente, ya que conforme a los elementos técnicos utilizados para compararlos con las versiones aportadas, en ningún lado se menciona la manera en la que quedo el cuchillo, circunstancia no cierta, por cuanto con la inspección técnica del cadáver se realizaron fijaciones fotográficas y en una de ellas se aprecia, la cacha del cuchillo invertida.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES y la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO, fueron formalmente imputados en sede fiscal, en fecha 11/09/13, y el acto de reconstrucción de hechos se realizo en fecha 26/09/13.
Así las cosas, indica el artículo 133 ejusdem, que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exima de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento,…
Por su parte, el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado o imputada tendrán los siguientes derechos: (omisis) 8.- ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exima de declarar y, aun en caso de consentir o prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
Esto en consonancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional.
Ahora bien, se hace necesario señalar, lo que refiere el Código Orgánico Procesal Penal en relación a las nulidades:
Artículo 174. Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 175. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela. (Negrilla del Tribunal).
A este respecto, el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, en su Quinta Edición, páginas 278 y 280 comenta:
…A través del artículo 190 del COPP, el legislador venezolano quiso dejar bien claro que ninguna prueba o evidencia es válida, si su obtención ha sido el producto de un acto (el acto cumplido), que sea violatorio de los derechos constitucionales, de las reglas de este Código, de las demás leyes venezolanas o de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, que por eso mismo, son también leyes internas…
…Las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afecten de manera esencial la búsqueda de la verdad, al debido proceso y el derecho a la defensa y que, por ello mismo, puedan tener influencia decisiva en los resultados finales del proceso. (Negrilla de este Juzgado).
De igual modo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 1115 de fecha 06/10/04, refirió:
…Ahora bien, el sistema de las nulidades se fundamenta en el principio consagrado en el artículo 190 de la ley procesal penal, de acuerdo con el cual, ningún acto que contravenga las leyes, la Constitución o los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República podrá servir de fundamento de una decisión judicial, ni constituirse en su presupuesto, salvo que el defecto se subsane o convalide.
…
A mayor abundamiento, las partes pueden formular la solicitud de nulidad absoluta de un acto, en cualquier estado y grado de la causa, debido a su naturaleza no convalidable; y sólo estas nulidades pueden ser apreciadas ex officio por el juez, debido a la gravedad o trascendencia del defecto que vicia el acto; al respecto, esta Sala sostiene que:
…
Por lo tanto, como un supuesto de excepción, le está permitido al juez de alzada o al de casación evidenciar la nulidad de un acto procesal, sin necesidad de solicitud de parte, cuando se trata de alguno de los supuestos indicados en el fallo parcialmente transcrito, que determinan la nulidad absoluta del acto… (Negrilla de este Juzgado).
En este aspecto, esta Juzgadora observa en la presente causa una violación al derecho a la defensa y por ende al debido proceso del acusado y acusada de autos, que comportan decretar la nulidad absoluta del informe de reconstrucción de hechos suscrito por Adrian Sandoval y Francisco Sandoval, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe un vicio que afecta el debido Proceso, el Derecho a la Defensa, y normas procedimentales.
Así las cosas, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, la cual en Sentencia número 2174 del 11-09-02, dicha sala estableció: ....."El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procésales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. …
En tal sentido, dispone el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso; por lo que verificado que dicha prueba fue realizada en contravención ha dicho principio, se decreta la nulidad de la misma; razón por la cual se estima de manera negativa en su valoración, así como, la declaración del experto FRANCISCO SANDOVAL, por devenir su testimonio de un acto nulo. Y así se decide.
CAPITULO IX
CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD
En tal sentido, al ciudadano acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, resulto responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
Dispone el Código Penal, lo siguiente:
Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 67: “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación. Será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”.
Establece la Sala de Casación Penal del TSJ, Exp. No: 98-0349C03-0463, en 15/06/2005:
Para que proceda la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 67 del Código Penal, es necesario que haya existido injusta provocación por parte del que resulta ofendido por el hecho y que el sujeto activo del delito haya actuado en un evidente estado de arrebato o intenso dolor.
Por lo que concluido el debate, y realizado el análisis probatorio, se concluye:
1) ARREBATO O INTENSO DOLOR. Este sentimiento resultó acreditado en los términos expuestos ut supra, al ver el acusado JHON HARRIS a su mamá en una situación de violencia por parte de su padrastro CLAUDIO PEREZ.
2) QUE LA SITUACIÓN HAYA SIDO DETERMINADA POR UNA PROVOCACIÓN INJUSTA. Ciertamente, al quedar acreditado y probado que la víctima, había sostenido una pelea con el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLE, donde intervino la acusada MARINELLY ARGUELLES CARRIZO, madre del referido acusado, y que además en esa discusión el occiso CLAUDIO PEREZ, agrede físicamente a la progenitora del acusado de autos, indiscutiblemente nace con toda nitidez la provocación injusta, al momento de que el occiso se dirigiera en contra de MARINELLY lanzándola al piso, suscitados los hechos en el domicilio familiar, constituyendo un acto de provocación.
3) TIEMPO DE LA PROVOCACIÓN. Se discute en doctrina si la provocación debe ser inmediata o si no tiene relevancia que haya transcurrido cierto tiempo. Un sector de la doctrina considera que debe ser lo más cercana posible al hecho, porque su distancia puede acercar la acción a un acto consciente, deliberado, que excluiría el arrebato. En el presente caso, el acusado en ningún momento manifestó tener participación directa en la acción delictiva por el cual hoy se le condena, sin embargo, queda claramente establecido en el debate que la acción criminosa se suscito inmediatamente de la discusión existente entre JHON-MARINELLY-CLAUDIO, por lo que actúo en defensa de las agresiones que había sufrido minutos antes su madre, ello fue corroborado con las declaraciones del testigo ROBERT SANDOVAL, quien señalo que su mamá tenía sangre en la nariz, y de la acusada MARINELLY quien manifestó que CLAUDIO la lanzo al piso y boto sangre por la nariz, así que medió poco tiempo en el desarrollo de los hechos, y la provocación se mantuvo desde la pelea hasta la sucesiva muerte de CLAUDIO PEREZ. Por tanto, se infiere que fue sorprendido con el hecho, en las circunstancias que resultaron fijadas como hechos acreditados en el juicio oral y público, por tanto, se configura plenamente la causa de atenuación de la responsabilidad, mencionada.
4) GRAVEDAD DE LA PROVOCACIÓN. No cabe duda, que la provocación en que incurrió el acusado JHON HARRIS SANDOVAL, hijastro del occiso CLAUDIO PEREZ, fue de gran magnitud, debido a que iniciaron una pelea, y en su dolor o preocupación de hijo, al ver a su madre lesionada percibió una amenaza latente y constante sobre ella.
Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica por la cual se dio inicio al debate bajo el grado de participación anunciado por este Órgano Jurisdiccional, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, se encuentra perfectamente subsumida en el mismo.
Observa este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (12) a dieciocho (18) años de presidio, tomando en consideración este Tribunal, la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 1°, relativa a que el acusado era menor de veintiun (21) años al momento del hecho por el cual se le condena, para partir de la pena minima aplicable, siendo esta doce (12) años de presidio.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Penal, a los doce (12) años de presidio, se le rebaja 1/3 de la pena, dondo como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.
Pena esta que se le aplica al acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, y en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.
Esta Juzgadora NO aplica la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. Y así se decide.
CAPITULO X
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE y CONDENA al ciudadano JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, Venezolano, natural de Maracaibo de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.422.081, fecha de nacimiento 11-01-1994, soltero, de profesión u oficio Psicólogo, hijo de la ciudadana Marinelly Arguelles y del ciudadano Vil Sandoval, residenciado en la avenida 16 con calle 84, Edif. Don Rafael y Doña Teresita, piso 8, Apto 8A, detrás de la bomba el Carmen, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0424-6431898; como autor en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 27/06/25.
SEGUNDO: NO CULPABLE y ABSUELVE a la ciudadana MARINELLY COROMOTO ARGUELLES CARRIZO, Venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.771.221, fecha de nacimiento 09-10-1970, soltera, de profesión y oficio comerciante, hija de la ciudadana María Yolanda Carrizo (D) y del ciudadano Presidiado José Arguelles (D), residenciada en la avenida 16 con calle 84, Edif. Don Rafael y Doña Teresita, piso 8, Apto 8A, detrás de la bomba el Carmen, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7526345, 0414-6588666; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL con ARREBATO DE INTENSO DOLOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia del artículo 67 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CLAUDIO ENRIQUE PEREZ PARRA.
TERCERO: Se ordeno la encarcelación del acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES, en el Centro de Arresto y Detención Preventivas de Cabimas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley de quedar firme la presente sentencia o del cumplimiento de pena; sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 27/06/17, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado JHON HARRIS SANDOVAL ARGUELLES; y siguiendo el criterio unificado de la Sala Constitucional y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta ultima de fecha 01/02/16, nro 30, mediante la cual estableció: “(omisis) motivo por el cual a los efectos del ejercicio del recurso de apelación, debía comenzar a computarse a partir de la fecha de la notificación del imputado respecto del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada, previo traslado a la sede del Tribunal. De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, (omisis)”; se ordena el traslado del referido acusado, hasta esta sede judicial para el día MARTES 18/07/2017 a las 10:00 AM, con el fin de imponerlo de la publicación del texto integro de la sentencia, empezando a correr el lapso al día hábil siguiente de su imposición.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZA
ANA MARIA PETIT GARCES
SECRETARIA
MARIANGEL BRACHO
CAUSA N° 7J-659-14
CAUSA FISCAL: 24-DDC-F11-0604-12
IURIS: VP02-P-2012-015828
AMPG/ana
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