REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Julio de 2017
207º y 157º

ASUNTO : VP02-S-2017-006560
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-000906

DECISION NRO. 212-17

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSE BARRIOS ALVAREZ, Defensor Publico Primero, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.833.274, fecha de nacimiento 22/02/1964, de 53 años de edad, estado civil soltero, hijo del ciudadano Nerio de Jesús Boscan y de la ciudadana Ninive Margarita Plaza de Boscán, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector El Rosal, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio, y publicado el texto in extenso en fecha 16 de junio de 2017, signada bajo el Nro. 1406-2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual, se declaró entre otros particulares, lo siguiente: Con Lugar la aprehensión del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, con motivo a la orden de aprehensión, librada bajo resolución Nro. 1388-2017, de fecha 13 de junio de 2017, igualmente, se acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); asimismo, se decretaron las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Recibido el cuaderno de apelación de autos, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es Distribuido en fecha 06 de julio de 2017, a esta Alzada designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA; ahora bien, en fecha 12 de julio de 2017, el presente asunto es recibido por esta Corte de Apelaciones y se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Juez Presidenta DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ, por la Juez Suplente integrante de Corte DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN, (en virtud del reposo medico concedido a la DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y por la Juez Superior DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, quien suscribe la presente decisión con el carácter de ponente.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente recurso de apelación de autos, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atiende a la Resolución No. 2011-010, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis, se determina, que la decisión apelada, fue dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Publica Primera. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver el presente recurso de apelación de autos, se procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSE BARRIOS ALVAREZ, Defensor Publico Primero, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, plenamente identificado en actas, lo cual se constata de la Aceptación al cargo recaído en su persona, inserto al folio veinticuatro (24) de la causa principal, por tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, específicamente de autos, se observa que la decisión apelada, obedece al acto de presentación de imputados, el cual fue realizado en fecha 15 de junio de 2017, en el cual quedaron notificados todas las partes, cuyo in extenso fue publicado en fecha 16 de junio de 2017, bajo Resolución Nro. 1406-2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal como se desprende el folio veinticuatro (24) al folio treinta y dos (32) de la causa principal, interponiendo la Defensa Publica el presente escrito recursivo, en fecha 20 de junio de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo Especializado en Delitos de Violencia Contra La Mujer, según consta desde el folio uno (01) al folio siete (07) del cuaderno de apelación; observándose además del cómputo de las audiencias transcurridas y efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto desde el folio once (11) al folio trece (13) del mismo cuaderno de incidencia, que el apelante interpuso el recurso dentro del término legal, esto es, al segundo (02°) día hábil siguiente de Despacho, de haber sido dictado el fallo accionado, dándose así cumplimiento a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Especial de Género y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428, literal “b” ejusdem.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que en el presente medio recursivo, el recurrente se basó en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Texto Adjetivo Penal, que indican: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, siendo el caso, que en el presente asunto, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión, por lo que, en el caso concreto, el fallo impugnado no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.
d) Sobre el escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que vencido el lapso legal correspondiente, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género, la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, no ofertó escrito de contestación alguno.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa Publica, promovió como prueba para acreditar el fundamento de su recurso, copia certificada del “ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS POR ORDEN DE APREHENSIÓN DE FECHA 16-06-2017, la cual esta Sala admite, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación.
No obstante haberse admitido prueba, por tratarse de una prueba documental que versa sobre mero derecho y haber sido remitida por el Juzgado de Instancia, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, a la que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por tales razones, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es Admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSE BARRIOS ALVAREZ, Defensor Publico Primero, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio, y publicado el texto in extenso en fecha 16 de junio de 2017, signada bajo el Nro. 1406-2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente. Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO JOSE BARRIOS ALVAREZ, Defensor Publico Primero, con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano NERIO DE JESUS BOSCAN PLAZA, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de junio, y publicado el texto in extenso en fecha 16 de junio de 2017, signada bajo el Nro. 1406-2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en Materia de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la Defensa Publica, en su escrito de apelación, por considerarla útil, necesaria y pertinente para la resolución del presente recurso de apelación.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. DORIS CRISEL FERMIN RAMIREZ


LAS JUEZAS


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA DRA. MARIBEL COROMOTO MORAN


LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 212-17 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA ISABEL FUENTES HERNÁNDEZ


YIMF/Jerald
ASUNTO : VP02-S-2017-006560
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2017-000906