Exp. 38.315
Divorcio
Desistimiento.
Sent. Nº 301
AB.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que la ciudadana MAGALYS COROMOTO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.326.805, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte actora, asistida por la Abogada en ejercicio CRISTELA POLANCO inscrita bajo el numero de Inpreabogado Nº. 205.959, demandó por DIVORCIO al ciudadano JHOANN ANTONIO ALVAREZ BONIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-11.889.461, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2016, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público- instando a la parte actora a que consigne las copias simples requeridas a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2.016, en diligencia la ciudadana MAGALYS COROMOTO MORLES asistida por la abogada en ejercicio CRISTELA POLANCO, consigna ante el Alguacil natural de este Juzgado los emolumentos de ley correspondientes, a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha trece (13) de diciembre del 2016 en nota por ante secretaria el Alguacil Natural de este Juzgado consigna boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintisiete (27) abril del 2017 el alguacil natural de este Juzgado expone que en fecha veinticuatro 24 de febrero, diez 10 de marzo, siete (07) de abril del presente año se traslada a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación de la parte demandada, lo cual en dicha dirección no fue atendido por nadie.
En fecha veintidós (22) de mayo del 2017 en diligencia la ciudadana MAGALYS COROMOTO MORLES asistida por la abogada en ejercicio CRISTELA POLANCO en virtud de la exposición realizada por el alguacil natural de este Juzgado de fecha veintisiete (27) de mayo del 2017, solicita la citación cartelaria según lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano JHOANN ANTONIO ALVAREZ BONIAS.
En fecha veintitrés de mayo del 2017 por auto de este Juzgado se ordena la notificación del ciudadano JHOANN ANTONIO ALVAREZ BONIAS según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha veintisiete (27) de julio del 2017, MAGALYS COROMOTO MORLES asistida por la abogada en ejercicio CRISTELA POLANCO donde solicita “…vengo a desistir de la demanda de divorcio en contra del ciudadano JHOANN ANTONIO ALVAREZ BONIAS, relacionado con el expediente numero: 38315, y desisto de la presente demanda por cuanto hemos llegado a un acuerdo de introducir una nueva demanda de divorcio de mutuo acuerdo, de los prenombrados en el articulo 185, del vigente Código Civil venezolano agradeciendo se sirva de devolverme los anexos originales para los efectos posteriores…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)
Asimismo, el artículo 265 consagra:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la ciudadana la ciudadana MAGALYS COROMOTO MORLES asistida por la abogada en ejercicio CRISTELA POLANCO, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento suscrito por la parte demandante en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MAGALYS COROMOTO MORLES en contra del ciudadano JOHANN ANTONIO ALVAREZ BONIAS, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados dejándose copias certificadas en actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año 2.017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11:00 AM -, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el Nº 301 en el legajo respectivo. La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas - LA SECRETARIA.
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