Exp. 38504
Alimentos
Sent. No.226
Ab.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta en autos que la ciudadana CAMEN YISELY PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.432, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162,405, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que tiene incoado en contra del ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.763.398, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo sobre treinta por Ciento (30%) del Sueldo o Salario, Bono Vacacional, utilidades y Liquidas o cualquier otros beneficios que le puedan corresponder o derivar el trabajador antes mencionado, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROQUIRIQUIRE.-

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2017, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana CARMEN YISELY PEREZ DE PEREZ, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por CARMEN YISELY PEREZ DE PEREZ contra ANGEL DANIEL PEREZ, decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2017, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano ANGEL DANIEL PEREZ como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROQUIRIQUIRE.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana CARMEN YISELY PEREZ DE PEREZ, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio correspondiente.

 En cuanto al decreto de cualquier otros beneficios que le pueda corresponder o derivar al demandado , el Tribunal niega la misma, en virtud de que la solicitante no indicó con precisión el concepto sobre el cual deba recaer dicha medida.-

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de julio de 2017. Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,

ABOMARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 09:00am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.226 en el legajo respectivo.-La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas -
La Secretaria,