REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 3 de julio de 2017.-
207° y 158°
Expediente Número: 14.605.-
Parte Demandante: Jazmin Yliana Romero Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.254.094.-
Apoderado Judicial: Armando Aniyar, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.301.-
Parte Demandada: Wilfredo Vera Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.241.791.-
Apoderados Judiciales: Elizabeth Chirinos Vargas, Dense Rosales, Denys J. Tapia Silva y Margarita González, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.864, 24.340, 17.876 y 26.404
Motivo: Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.-
Fecha de entrada: 13 de junio de 2016.-
Vista la Transacción, celebrada en fecha 22 de febrero del corriente año, por la ciudadana Jazmin Yliana Romero Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.254.094, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Armando Aniyar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.301, y el ciudadano Wilfredo Vera Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.241.791 debidamente asistido por la abogada Elizabet Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.864, parte demandada, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, por medio de la cual establecieron lo siguiente: “…la ciudadana Jazmin Romero, cede y traspasa en este acto al ciudadano Wilfredo Vera Valero, la totalidad de los derechos de posesión, propiedad y dominio que en una porción del 50% le pertenece sobre un inmueble constituido por el Apartamento No. 6-c del Primer Piso del Edificio C del Conjunto Residencial Villas del Campo Sur, situado en el Kilómetro 2 de la carretera Maracaibo-Perija, jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 mts 2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con el apartamento Nº 5 “C” del Edificio “C”; SUR: con vía principal internada que da acceso también a los demás inmuebles propiedad de Villas del Campo Sur, C.A (II Etapa); ESTE: con área verde común y OESTE: con pasillo de circulación común y acceso principal del Edificio “C”... El valor de esta cesión de derechos de propiedad es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), los cuales se cancelan en este acto por parte del demandado WILFREDO VERA VALERO, mediante los siguientes cheques a nombre de la ciudadana JAZMIN YLIANA ROEMRO CEDEÑO: a) Cheque No.09000001, girado contra el banco del Tesoro por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00); b) Cheque No.17003554, girado contra el banco de Venezuela por la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.900.000,00) ; c) Cheque No. 00000025, girado contra el banco BBVA por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, 00). Asimismo, el ciudadano WILFREDO VERA VALERO conviene en entregar a la ciudadana JAZMIN YLIANA ROMERO CEDEÑO los siguientes bienes muebles que s encuentran en el inmueble: a) Una (1) Lavadora de 7,5Kg de capacidad marca Magic Queen; b) Un (1) Juego de Comedor estilo Copa Tallada de Madera y Vidrio de 6 puesto; c) Una (1) Cama Individual de madera; d) Una (1) Biblioteca pequeña; e) Un (1) Ventilador vertical gris con marrón; f) Una (1) Poltrona marrón; g) Una (1) Cafetera Oster negra; h) Un (1) televisor pantalla plana de 42 pulgadas, para reparar; i) Pertenencias personales como ropa, calzados, bolsos, carteras, libros y cuadernos…”.-
Asimismo, visto los escritos consignados en fechas 10 de mayo y 28 de junio de 2017, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se pasa en autoridad de cosa juzgada, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MSc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 14.605 la cual quedó anotada bajo el Número: 1.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/Rebeca**.-
Exp. Nro. 14.605.-