REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Maracaibo, 25 de julio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14681
PARTE ACTORA: BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES CASTELLANO C.A y EDGARDO CASTELLANO Y CLENYS CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA: 30 DE MAYO DE 2017.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.


La Abog. Gleny Hidalgo Estredo, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según convocatoria Nº 017-2017, de fecha 14 de julio de 2017, ante la aprobación del beneficio de vacaciones de la Jueza Provisoria la Abog. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón, mediante oficio Nº CJ-16-3897, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, todo con fundamento en el literal “d” del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento del presente juicio incoado por BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el N°. 39, Tomo 84-A Sgdo modificada su denominación social según asiento inscrito en el Registro, el 16 de julio de 2015, bajo el N° 62, Tomo 232- A Sdo en contra de INVERSIONES CASTELLANO C.A y de los ciudadanos EDGARDO CASTELLANO Y CLENYS CASTILLO suficientemente identificados en las actas, ahora bien vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio, CARLOS FRANCISCO SOMANA CATALAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.170, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de mayo de 2006, bajo el N°. 39, Tomo 84-A Sgdo modificada su denominación social según asiento inscrito en el Registro, el 16 de julio de 2015, bajo el N° 62, Tomo 232- A Sdo, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 12 de junio de 2017 y visto el desistimiento de la presente acción y del procedimiento realizado por la parte actora, este Tribunal por cuanto evidencia que ante la homologación del desistimiento en el presente proceso, en consecuencia Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de junio de 2017; la cual recayera sobre: una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 38 y la casa sobre ella construida, del Conjunto Punta de Piedra, el cual forma parte del Conjunto Residencial “COSTA LAGO”, ubicado en el lugar denominada urbanización Ciudad 2000, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral N° 07-416-38, constituido la parcela de terreno tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158, 88 Mts2), y la casa sobre ella construida, consta de un área aproximada de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2) distribuidos en: dos (2) plantas PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, lavadero medio baño y dos (2) puestos de estacionamiento; PLANTA ALTA: habitación principal, con un pequeño vestier y baño privado, dos (2) habitaciones, y un (1) baño y esta comprendido por los siguientes linderos: NORTE: parcela N°30; SUR: vialidad interna; ESTE: Parcela N°37; y OESTE: parcela N°37. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de dos punto cincuenta por ciento (2,50%). El deslindado inmueble le pertenece al mencionado ciudadano EDGARD JESÚS CASTELLANO, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 2011, inscrito bajo el Número 2011.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.2402, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. GLANY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA


En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 22, se ordeno oficiar bajo el No.579 -2017.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL






IVR/jpb























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 25 de junio de 2017.
207° y 158°
OFICIO N° 579 -2017.-
Exp. 14861.
Ciudadano (a) Jefe (a):
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
Su despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo institucional .Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, iniciado por BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO en contra de INVERSIONES CASTELLANO C.A y de los ciudadanos EDGARDO CASTELLANO Y CLENYS CASTILLO; suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de junio del 2017, y que recayera, sobre: una (1) parcela de terreno distinguida con el N° 38 y la casa sobre ella construida, del Conjunto Punta de Piedra, el cual forma parte del Conjunto Residencial “COSTA LAGO”, ubicado en el lugar denominada urbanización Ciudad 2000, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Cédula Catastral N° 07-416-38, constituido la parcela de terreno tiene un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158, 88 Mts2), y la casa sobre ella construida, consta de un área aproximada de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2) distribuidos en: dos (2) plantas PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, lavadero medio baño y dos (2) puestos de estacionamiento; PLANTA ALTA: habitación principal, con un pequeño vestier y baño privado, dos (2) habitaciones, y un (1) baño y esta comprendido por los siguientes linderos: NORTE: parcela N°30; SUR: vialidad interna; ESTE: Parcela N°37; y OESTE: parcela N°37. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento de dos punto cincuenta por ciento (2,50%). El deslindado inmueble le pertenece al mencionado ciudadano EDGARD JESÚS CASTELLANO, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 2011, inscrito bajo el Número 2011.114, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.2402, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Participada mediante oficio signado bajo el numero 463 de fecha 12 de junio de 2017.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION

DRA. GLENY HIDALGO ESTREDO


Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .-