REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Julio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14757
PARTE ACTORA: IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.045.752, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA:
HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.017.703, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 13-01-17
MOTIVO: Divorcio Ordinario
La abogada Gleny Hidalgo Estredo, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, designada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según convocatoria N° 017-2017, de fecha 14 de julio de 2017, ante la aprobación del beneficio de vacaciones de la Jueza Provisoria la Abog. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón, mediante oficio N° CJ-16-3897, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, todo con fundamento en el literal “d” del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se aboca al conocimiento del presente juicio.
Mediante libelo de demanda la ciudadana IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.045.752, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDINA Y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.239.389 y 182.862, ocurrió para demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.017.703, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Por auto de fecha 13 de Enero de 2017, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ y la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO (34°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.017, el alguacil de este juzgado consigno boleta de Notificación a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio publico de la circunscripción judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Abril de 2017, alguacil de este juzgado expuso y consigno boleta de citación de la parte demandada.
En fecha de Nueve (09) de Junio de 2017, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, compareciendo la parte demandante ciudadana IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OCTAVIO HERNANDEZ MEDINA Y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 239.389 y 182.862, insistiendo en la demanda incoada en contra del ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ. Dejándose constancia que estuvo presente en la sala de este despacho la Fiscal 34° del Ministerio Publico ANABEL COROMOTO PARRA BASTIDAS. Dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Asimismo se emplazo a las partes para que comparecieran ante este tribunal el CUADRAGESIMO SEXTO día consecutivo contados a partir del día siguiente de la presente fecha a las diez y treinta de la mañana a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.
En fecha de hoy Veinticinco (25) de Julio de 2017, se llevó a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, no estando presente la parte actora, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Se deja constancia que en el presente acto estuvo presente la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Pública; quien solicito la extinción del juicio.
Llega la oportunidad para dictar la sentencia de fondo en el presente juicio, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que en la presente causa se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, no estando presente la parte actora, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales se declare extinguido el presente juicio.
Así tenemos que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes y amigos, en numero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Como es sabido, la institución del matrimonio, es materia de orden público, de tal manera que el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, por lo tanto se rige por un procedimiento especial, que tiene sus diferencias con el procedimiento ordinario, todo ello con base a las previsiones tomadas por el legislador, con la sola intención de preservar el matrimonio por ser la base fundamental de la familia, ya que por ser un procedimiento especial, se rige por lo establecido en el artículo 756 ejusdem, y en consecuencia, se tiene por contradicha en todas sus partes la demanda; y a través de la misma norma se regula a su vez la EXTINCION del proceso cuando deja de comparecer el demandante al Primer acto Conciliatorio de la demanda.
La sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido el criterio siguiente:
“Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”. (Sentencia de la Sala de casación Social. 26 Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz).
En consecuencia, esta evidenciado de las actas que conforman la presente causa, la falta de comparecencia del demandante ciudadana IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO de la demanda, por lo que deviene forzoso concluir que el presente proceso se encuentra extinguido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 ejusdem. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO basado en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil incoado por la ciudadana IRIS DE LOS REYES CHACON PULGAR en contra del ciudadano HORACIO SEGUNDO OLIVA GUTIERREZ, ambos anteriormente identificados en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE .-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE, LA SECRETARIA
DRA. GLENY HIDALGO ESTREDO ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-Quedando anotada bajo el No 19
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA F.
IVR/yp.
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