REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° y 158°
EXPEDIENTE: 14.461.
PARTE DEMANDANTE:
MARIA GLORIA MORILLO CARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.892.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.650, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
DENNIS LEONARDO CARDOZO FERNANDEZ, LESBIA MESA CARRIZO, MARINELLY NERI BRACHO, ANIBAL JOSE TOBIA ABRAHAM, DEISY SHIRLEY JIMENEZ, MANUEL RINCON PIRELA, JORGE FRANK VILLASMIL, VARINIA HERNANDEZ CEPEDA y DESSY ALEXANDRA GONZALEZ LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.844.326, V-4.533.710, V-7.964.337, V-5.826.987 y V-15.157.696, V-5.169.015, V-5.842.887, V-7.904.025 y V-11.020.084 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.308, 16.432, 46.554, 8.475, 198.114, 22.918, 47.886, 83.172 y 62.720 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
MULTISERVICIOS TU AUTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 17 de abril de 2012, bajo el N° 15, tomo 7-A RM I, y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
PAOLA CRISTINA SUAREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.216.489, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.788.
MOTIVO PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de noviembre de 2015.
Revisadas como han sido las actas procesales contentivas del presente expediente, suficientemente identificado, en su pieza de medida; se observa que la parte demandante MARIA GLORIA MORILLO CARÍA, presentó escrito contentivo de solicitud de medida cautelar complementaria e innominada, con ocasión a la cual este Tribunal procede a dictar el pronunciamiento de la presente fecha.
I. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA COMPLEMENTARIA.
Visto como ha sido el escrito presentado por la parte antes identificada, este Tribunal observa que la misma solicita las medidas cautelares innominadas, que indica como: “1.- (…) AUTORIZAR u ORDENAR EL ACCESO AL INMUEBLE A MARÍA GLORIA MORILLO parte actora quien es la propietaria de la casa y parcela de terreno distinguida con el N° 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción del (Sic) Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, A FIN DE QUE PROCEDA A EJECUTAR TODOS LOS REQUERIMIENTOS Y ACTOS NECESARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE Y DEMÁS BIENES MUEBLES ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO Y EN EL INVENTARIO. 2.- (…) PROHIBIR a la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., y sus representantes estatutarios y/o legales, QUE IMPIDAN EL ACCESO A MARÍA GLORIA MORILLO al inmueble distinguido N° 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción del (Sic) Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de todo acto que conlleve a la ruina y destrucción del bien inmueble así como los accesorios del mismo.” Todo en relación a la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2016.-
En este mismo sentido, este Tribunal observa que en fecha 22 de febrero de 2016 dictó sentencia cautelar, en la cual decretó:
“1.- MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de prohibición al Presidente y Vicepresidente de Multiservicios Tu Auto, que conlleve o implique sólo la permanencia de personas ajenas al contrato de comodato identificado en actas, así como de personas que tenga filiación o relación con los directivos, accionistas o personal bajo relación de dependencia a cualquier nivel de la Comodataria; así como sólo la permanencia de niños, niñas y adolescente, dentro de las instalaciones del inmueble distinguido con el Nro. 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal estado Táchira.- 2.- MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de prohibición a la demandada de autos Multiservicios Tu Auto C.A., y a sus representantes Luís Ramón Arévalo Palencia y Eva Yaneth Viloria Buitrago, identificados en actas, de todo acto de disposición de los bienes muebles propiedad de la demandante, ciudadana María Gloria Morillo Caría, identificada en actas, que se encuentran en el inmueble objeto de la demandada, y de los bienes que se encuentran en calidad de depósito conforme lo señala la cláusula décima quinta del contrato de comodato identificado en actas. 3.- MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de prohibición a la demandada de autos Multiservicios Tu Auto C.A., y sus representantes estatutarios y/o legales, todos identificados en autos, todo acto que conlleve a la ruina y destrucción del bien inmueble así como los accesorios del mismo.”. (Negrillas propias de la sentencia).
Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió la oposición a la medida decretada, indicando que:
“PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A., a las medidas preventivas dictadas en la presente causa en fechas 3 de diciembre de 2015 y 22 de febrero de 2016.
SEGUNDO: SE MODIFICA la medida preventiva de embargo de crédito decretada en la presente causa en fecha 3 de diciembre de 2015, y en consecuencia se decreta embargo de crédito hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y de conformidad con lo previsto en el artículo 593 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de la medida a la Gerencia de la compañía MAPFRE SEGUROS, ubicada en la avenida Ferrero Tamayo, esquina avenida Universidad de la ciudad de Pueblo Nuevo del estado Táchira, en la persona del ciudadano José Antonio Izaguirre, a fin que proceda a manifestar al Tribunal el monto exacto del crédito y la fecha en que debe hacerse el pago, indicándole las consecuencias en caso de omitir la información requerida.
TERCERO: SE RATIFICAN las medidas cautelares innominadas dictadas en la presente causa en fecha 22 de febrero de 2016, consistentes en:
1) Prohibición al Presidente y a la Vicepresidenta de la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., de todo acto que conlleve o implique el ingreso y permanencia de personas ajenas al contrato de comodato que sustenta la demanda y de personas que tengan filiación o relación con los directivos, accionistas o personal bajo relación de dependencia a cualquier nivel de la compañía, y prohibición de ingreso y permanencia de niños, niñas y adolescentes, dentro de las instalaciones del inmueble objeto del contrato, distinguido con el N° 218-C, ubicado en la Urbanización Colinas de Pirineo, en el municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2) Prohibición a la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., y a sus representantes legales Luís Ramón Arévalo Palencia y Eva Yaneth Viloria Buitrago, de todo acto de disposición de los bienes muebles propiedad de la actora que se encuentran en el inmueble objeto de la demanda, y de los bienes muebles que se encuentran en calidad de depósito.
3) Prohibición a la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., y sus representantes estatutarios y/o legales, de todo acto que conlleve a la ruina y destrucción del bien inmueble así como los accesorios del mismo.” (Negrillas de la sentencia).
Así las cosas, este Tribunal observa que se ratificaron las medidas cautelares innominadas dictadas previamente, por medio de la cual se prohíbe al Presidente y a la Vicepresidenta de la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., de todo acto que conlleve o implique el ingreso y permanencia de personas ajenas al contrato de comodato en cuestión. Igualmente, se les prohibió a los ciudadanos Luís Ramón Arévalo Palencia y Eva Yaneth Viloria Buitrago, realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes muebles que se encuentran en calidad de depósito dentro del bien mueble, y por último, la prohibición a los antes mencionados de realizar cualquier acto que conlleve a la ruina del bien inmueble antes identificado.
Según establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.” (Subrayado y negrilla del Tribunal).
Tal como se desprende de la parte resaltada, a los fines de evitar el daño, el Tribunal en cuestión podrá autorizar o prohibir determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, siendo esa últimas providencias diferentes a la providencia principal, o medida cautelar innominada per se. Es decir, estas providencias que señala en último lugar el legislador pretenden coadyuvar al fin propio de la medida cautelar innominada principal.
Según este Tribunal analiza, la parte solicitó medidas complementarias para coadyuvar al cumplimiento o ejecución de las medidas innominadas previamente dictadas y ratificadas; indicando que así que mediante las mismas, se lograría el fin cautelar. En este sentido, este Tribunal observa que en efecto las ahora solicitadas son complementarias de la principal, y mediante la cuales se aseguraría el fin cautelar. Por tanto, este Tribunal considera como procedente las medidas complementarias dictadas. Así se decide.-
II. DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
Por otra parte, se observa que la parte solicitó “3.- En razón que la lesión provino directamente de la parte demandada DECRETE MEDIDA INNOMINADA ASEGURATIVA y AUTORICE LA PERMANENCIA de la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA, en el inmueble distinguido N° 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, jurisdicción del (Sic) Municipio Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en virtud que el daño ocasionado se tornaría irreparable o de difícil reparación por la definitiva debido al estado de abandono y destrucción en el cual se encuentra el inmueble ocasionado por la parte demandada.”
En este particular, se observa que lo que la parte solicita es una nueva medida innominada, adicional a la anteriormente decretada, mediante la cual se autorice la permanencia de la parte demandante en el inmueble objeto del contrato de comodato, objeto a su vez del presente litigio. Ahora bien, se observa que materialmente la concreción de la medida solicitada implicaría una desposesión del bien inmueble, respecto de la parte demandada; la cual únicamente puede darse mediante sentencia definitiva. Por tanto, en caso de decretarse la medida solicitada, se estaría anticipando los efectos de una posible sentencia definitiva, lo cual impide la procedencia de la medida. En virtud de lo anteriormente identificado, este Tribunal considera que improcedente la medida innominada solicitada. Así se decide.-
III. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS a la medida dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por tanto: A) Se AUTORIZA EL ACCESO AL INMUEBLE A MARÍA GLORIA MORILLO venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.892.699, parte actora; al bien distinguido con el No. 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, únicamente A FIN DE QUE PROCEDA A EJECUTAR TODOS LOS REQUERIMIENTOS Y ACTOS NECESARIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE Y DEMÁS BIENES MUEBLES ESPECIFICADOS EN EL CONTRATO Y EN EL INVENTARIO. B) Se PROHIBE a la sociedad mercantil Multiservicios Tu Auto C.A., y sus representantes estatutarios y/o legales, QUE IMPIDAN EL ACCESO A MARÍA GLORIA MORILLO al inmueble distinguido N° 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y de todo acto que conlleve a la ruina y destrucción del bien inmueble así como los accesorios del mismo.
SEGUNDO: SE NIEGA MEDIDA INNOMINADA ASEGURATIVA de autorizar la permanencia de la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARÍA, en el inmueble distinguido N° 218-C, ubicado en La Urbanización Colinas de Pirineos, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Ofíciese lo conducente. Líbrese despacho.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es justicia cautelar que se dicta en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA;
Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA;
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 11.-
LA SECRETARIA;
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA
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