Se da inicio al presente juicio de ALIMENTOS por demanda incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.081.492, asistido por el abogado en ejercicio ANGELO ANTONIO MARIOSA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.500, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.727.641.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2016, este Tribunal admite la demanda y ordena citar al ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ GUERRERO.
En fecha 17 de octubre de 2016, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consignó las copias necesarias para librar los recaudos de citación al demandado, posteriormente el 18 de octubre del mismo año el Alguacil de este Tribunal expone que recibió los medios de transporte necesarios para realizar la citación y en fecha 19 de octubre de 2016 se libraron recaudos de citación.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal expuso que fue citado el demandado, en la misma fecha se agregó.
Posteriormente en fecha 17 de noviembre de 2016, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de noviembre de 2016, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron a este Tribunal que declarara la confesión de la parte demandada por cuanto el escrito de contestación no fue realizado en el lapso correspondiente.
En fecha 23 de noviembre de 2016, la parte demandada confirió poder Apud-Acta al abogado JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, en la misma fecha este Tribunal recibió y admitió escrito de pruebas de la parte demandada, en cuanto a la prueba testifical ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco que resultare por distribución, y en cuanto a la prueba informativa acordó oficiar al Banco Occidental de Descuento. En la misma fecha se libró despacho de comisión con oficio bajo el N° 1016-107-16 y oficio N° 1017-16.
En fecha 24 de noviembre de 2016, este Tribunal mediante auto negó el pedimento realizado por la parte actora en fecha 22 de noviembre de 2016.
En fecha 01 de diciembre de 2016, este Tribunal recibió escrito de pruebas de la parte actora y admitió la prueba testifical comisionando al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco que resultare por distribución, en relación a la prueba documental este Tribunal las admitió en cuanto ha lugar en derecho. En el mismo auto se libro oficio y despacho bajo el N° 1054-110-16.
En fecha 18 de enero de 2017, la ciudadana XIOMARA REYES en su carácter de jueza suplente se aboco al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal expuso que consignó copia del oficio N° 1017-16 dirigido a la Superintendencia de Bancos.
En fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal recibió y le dio entrada a oficios provenientes del Banco Occidental de Descuento y de SUDEBAN, en la misma fecha se agregó.
En fecha 07 de marzo de 2017, se recibió y se le dio entrada a resultas del oficio N° 1016-107-16 dirigido al Tribunal de Municipio Competente.
En fecha 15 de junio de 2017 este Tribunal recibió y le dio entrada a resultas del oficio N° 1054-110-16 dirigido al Tribunal de Municipio que resultó por distribución.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para dictar Sentencia en el presente juicio, este Jurisdicente lo hace previa las consideraciones siguientes:
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos:
• Que desde la edad de 15 años fue diagnosticado con síndrome nefrótico por LES, como se evidencia en constancia emitida por el Director del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, de fecha 25 de Noviembre del año 2010, y que de ha recibido esteroides en el año 2010 y biopsia renal en fecha 04 de marzo de 2011 como se muestra en un informe emitido por la Unidad de Diálisis y Transplante Renal del Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 16 de marzo de 2011.
• Arguye que le reportaron GMN Lupica tipo IV, por cuanto se decidió la administración de Ciclofosfamida y Cellcept durante un año, con HTA de difícil control, sufriendo por lo tanto un proceso infeccioso a nivel de cuello que descompenso su función renal con incrementos de Creatinina de 4 a 8 mg/dl por lo que se vio obligado a ingresar a hemodiálisis crónica el 10 de julio de 2013 como se refleja en informe medico de la Unidad de Nefrología, Diálisis y Transplante renal del Hospital Universitario de Maracaibo de fecha 08 de mayo de 2014.
• Argumenta que le fue colocado un catéter en la región femoral izquierda y luego en la región yugular derecha, posteriormente se presentó la realización de fístula arteriovenosa cimino derecha y padeció de neumonía bilateral con derrame pleural y derrame pericárdico; fue hemotransfundido por anemia en 3 oportunidades, alega que actualmente se encuentra hemodinamicamente estable con cifras tensionales controladas y sin trastornos metabólicos y que se encuentra hemodializandoce en el Centro de Diálisis de Occidente durante tres horas y media los días martes, jueves y sábado en el cuarto turno.
• Que le fueron efectuados los estudios del protocolo para transplante renal como receptor de riñón, siendo calificado como apto para ingresar a la lista de pacientes grupo ARH+ de donante vivo (hermana) como se evidencia en informe medico de fecha 26 de julio de 2016 emitido por el Centro de Diálisis de Occidente.
• Alega que se encuentra cursando la carrera de Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ) como se evidencia en la constancia de estudio emitida por el Departamento de Control de Estudios de la Universidad del Zulia (LUZ).
• Que el cursar dicha carrera universitaria aunado a su estado de salud actual le impiden satisfacer sus propias necesidades y que su mama es quien ha cubierto dichos gastos, y que reside con ella en un inmueble arrendado que se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial “ El Pinar” edificio Pino Migral 3, Apartamento 3-B, Calle 106-A, Sector Pomona, Parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, y debido a que su mama no puede cubrir los gastos médicos y los de sus necesidades es por lo que ha solicitado en varias ocasiones la ayuda de su padre que es Economista y miembro fundador de la sociedad mercantil TECNICA LOPEZ Y LOPEZ, el cual en repetidas ocasiones se negó a prestarle ayuda y que desde hace 2 meses abandonó de manera voluntaria el inmueble que compartían.
• En razón de todo lo expuesto es por lo que demanda al ciudadano JAVIER LOPEZ GUERRERO para que convenga o sea condenado por este Tribunal a pagar pensión alimenticia, gastos médicos, costos, costas y honorarios profesionales en el presente juicio.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada contesto de la siguiente manera:
• Negó, rechazó y contradijo todos los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar.
• Alega que durante 30 años aproximadamente de forma ininterrumpida ha cumplido con todos los compromisos de un buen padre de familia, corriendo de esta manera con todos los gastos del hogar y de sus hijos incluyendo a JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, el cual ha tenido un trato especial por su condición, además de eso, ha cumplido cabalmente con todos sus gastos de educación desde la etapa inicial hasta la universitaria, en ningún momento se ha negado a cancelar y/o pagar todos sus gastos incluyendo los de educación y gastos médicos.
• Negó, rechazó y contradijo que durante todo ese tiempo que convivió con la ciudadana ELVIRA OCANDO, el no haya cumplido con los gastos del hogar.
• Que el demandado realiza transferencias bancarias a la cuenta N° 01160125150023117036 del Banco Occidental de Descuento de su hija LAURA VIRGINIA LOPEZ OCANDO.
Por todo lo antes expuesto solicitó a este Tribunal que declarara SIN LUGAR la presente demanda de ALIMENTOS.
IV
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Parte Demandante:

• Constancia médica emitida por el director del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo en fecha 25 de noviembre de 2010.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe de biopsia renal emitida por la Unidad de Diálisis y Transplante Renal del Hospital Universitario de Maracaibo en fecha 16 de marzo de 2011.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe medico emitido por la Unidad de Nefrología, Diálisis y Transplante Renal del Hospital Universitario de Maracaibo en fecha 08 de mayo de 2014.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe medico emitido por el Centro de Diálisis de Occidente en fecha 26 de julio de 2016.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Constancia de estudio del ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, emitida por La Universidad del Zulia (LUZ), en fecha 28 de julio de 2016.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida casa de estudios ratifique que efectivamente el ciudadano se encuentra estudiando allí, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Copia de contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano JAVIER LOPEZ GUERRERO.
Este Sentenciador, considerando que el anterior documento administrativo no fue impugnado por la parte demandada dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento N° 1105, anotada en el libro ° 03, del ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza en fecha 18 de mayo de 2012..
Este Sentenciador, considerando que el anterior documento administrativo no fue impugnado por la parte adversaria dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 1.357 del Código Civil, le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.-
• Acta constitutiva de la sociedad mercantil RECTIFICADORA TECNICA LOPEZ & LOPEZ, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, anotada bajo el N° 27, tomo 115-A 485.
Este Sentenciador, considerando que el anterior documento administrativo no fue impugnado por la parte adversaria dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Sentenciador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 1.357 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
• Libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0125-11-02065620390 cuyo titular es el ciudadano JAVIER LOPEZ GUERRERO.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida entidad bancaria ratifique que efectivamente la libreta pertenece al ciudadano JAVIER LOPEZ GUERRERO y en la misma ratifique las transacciones allí descritas, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Copias simples de las hojas de la libreta de la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0087.700087-29197-5 del ciudadano JAVIER LOPEZ OCANDO.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida entidad bancaria ratifique que efectivamente la libreta pertenece al ciudadano JAVIER LOPEZ OCANDO y en la misma ratifique las transacciones allí descritas, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe medico del Centro de Diálisis de Occidente del ciudadano JAVIER LOPEZ OCANDO de fecha 29 de noviembre de 2016.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe medico emitido por el Centro de Diálisis de Occidente en fecha 18 de octubre de 2016, perteneciente al ciudadano JAVIER LOPEZ OCANDO.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Informe medico emitido por la Unidad de Nefrología, Diálisis y Transplante renal del Hospital Universitario de Maracaibo.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto no fue ratificado ni consta en actas oficio alguno en el cual la referida institución ratifique enfermedad alguna, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Promovió prueba testimonial de los ciudadanos ALEXI GONZALEZ y CARLOS AGUIRRE, identificados en actas, la cual fue declarada desierta y remitida a este despacho por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2017.
De esta manera, este Tribunal verifica que no fueron efectuadas las deposiciones correspondientes a los ciudadanos ALEXI GONZALEZ y CARLOS AGUIRRE por cuanto no pudo cumplirse con estas declaraciones este tribunal no les otorga valor probatorio a las mismas. Así se establece.-
Parte Demandada:
En la oportunidad legal correspondiente, la parte accionada invocó el merito favorable que se desprende de las actas y consignó, ratificó y promovió:
• Comprobantes de las transacciones bancarias del Banco Occidental de Descuento de la Banca Virtual BOD Internet hacia la cuenta N° 1020748750000107602 perteneciente al ciudadano JAVIER LOPEZ OCANDO.
Este Sentenciador, considerando que se trata de un documento privado derivado de terceros y por cuanto la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento en su oficio de fecha 07 de febrero de 2017 informó a este Tribunal que el ciudadano Javier Antonio López no es cliente de dicha entidad bancaria, este Tribunal la desecha y no le da valor probatorio alguno de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
• Comprobantes de las transacciones bancarias del Banco Occidental de Descuento de la Banca Virtual BOD Internet de la cuenta N° 23117036 perteneciente a la ciudadana LAURA VIRGINIA LOPEZ OCANDO.
Este Sentenciador, considerando que el anterior documento privado no fue impugnado y fue ratificado por el interesado en tiempo hábil, y por cuanto consta oficio de fecha 07 de febrero de 2017 emitido por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento donde explica detalladamente los movimientos bancarios de la prenombrada ciudadana, este Sentenciador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.-
• Promovió prueba testimonial de los ciudadanos RAFAEL ROBERTO LOPEZ, EDUARDO JOSE CHAVEZ CHAVEZ y YUMER TORRES CASTILLO, identificados en actas, la cual fue cumplida y remitida a este despacho por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2017.
Durante su declaración el ciudadano RAFAEL ROBERTO LOPEZ GUERRERO, venezolano, de (63) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.294.416 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia respondió a las preguntas realizadas de la siguiente forma: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LOPEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ, CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Javier Antonio López, en la etapa de su adolescencia le decretaron una enfermedad conocida como lupus. CONTESTO: Si, se que le decretaron la enfermedad. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, le manifestó que su hijo JAVIER ANTONIO LOPEZ, sufría de la enfermedad conocida como lupus. CONTESTO: Si, me consta como lo dije tengo ese conocimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, ha cumplido como buen padre de familia, con los gastos acarreados por la enfermedad decretada a su hijo. CONTESTO: Si, me consta que ha cumplido. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, ha cumplido con los gastos educativos y medicinales de su hijo JAVIER ANTONIO LOPEZ. CONTESTO: Si, me consta que ha cumplido. En este estado el testigo no fue más interrogado.
Por otro lado el ciudadano YUMER OSBEL TORRES CASTILLO, venezolano, de (27) años de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.047.731 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia respondió a las preguntas realizadas de la siguiente forma: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE LOPEZ y JAVIER ANTONIO LOPEZ, CONTESTO: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELVIRA OCANDO, y por que la conoce. CONTESTO: La conozco de vista, la trato porque ella me llamaba para que le facilitara dinero para las consultas y los medicamentos de Javier Antonio y que yo me arreglara después con Javier Enrique. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ, iba hasta su negocio a solicitarle ayuda económica para cubrir gastos medicinales de su hijo JAVIER ANTONIO LOPEZ. CONTESTO: Yo trabaje en motos delicias y muchas veces llegaba desesperado que necesitaba para completar y que le prestara dinero para comprar los medicamentos en mi horario de trabajo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ ha cumplido como buen padre de familia con los gastos acarreados por la enfermedad decretada a su hijo. CONTESTO: Si, me consta porque ha quedado endeudado con todo el mundo para poder salvar al hijo y la familia no le importa que el quede endeudado que sea para medicamentos o para cualquier cosa y obligado tiene que llevar el dinero, incluso lo amenazaban que si no llegaba con el dinero no entraba, y eso me consta y yo le decía que por que se dejaba tratar así, si el es quien cumplía y quien trabajaba y no era para que lo trataran así. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano Javier Enrique López ha cumplido con los gastos educativos y medicinales de su hijo Javier Antonio López. CONTESTO: Si, me consta, semanal el le pasa al hijo para ir a las diálisis, ir a la universidad, la comida, no solo el si no también la de la mama y la de la hermana, hasta el apartamento se lo paga. En este estado el testigo no fue más interrogado.
De esta manera, este Juzgador en acatamiento del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, precisa que los declarantes RAFAEL ROBERTO LOPEZ y YUMER TORRES CASTILLO, en sus señalamientos concuerda al indicar el hecho ocurrido lo cual implica que existe una consistencia en los hechos que pretenden demostrar, de modo que para este Juzgador sus declaraciones le merecen fe por lo tanto acuerda en consecuencia, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, otorgarle el valor probatorio correspondiente. Así mismo, este Tribunal verifica que no fue efectuada la deposición correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE CHAVEZ CHAVEZ por cuanto no pudo cumplirse con esta declaración este tribunal no le otorga valor probatorio a la misma. Así se establece.-
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido todos los lapsos procesales y siendo la oportunidad para dictar sentencia conforme a la valoración previa efectuada sobre los medios probatorios aportados por las partes, procede este Juzgador a hacerlo de conformidad con las siguientes consideraciones:
Fundamenta su demanda la parte accionante JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, en su condición de hijo del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ este último ha desatendido sus obligaciones y deberes como padre, alega que él se encuentra enfermo debido a una afección llamada Lupus y este debe hacerse periódicamente diálisis para que sus riñones se mantengan funcionando y no puede conseguir empleo debido a su enfermedad y a sus estudios por lo cual se encuentra en una situación de necesidad y que su padre posee los medios suficientes ya que labora como miembro fundador de una sociedad anónima llamada TECNICA LOPEZ Y LOPEZ , además de ser economista de profesión.
Por su parte, la parte demandada pasó a negar, rechazar y contradecir generalmente los términos expuestos en la demanda, Alega que durante 30 años aproximadamente de forma ininterrumpida ha cumplido con todos los compromisos de un buen padre de familia, corriendo de esta manera con todos los gastos del hogar y de sus hijos incluyendo a JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, el cual ha tenido un trato especial por su condición, además de eso, ha cumplido cabalmente con todos sus gastos de educación desde la etapa inicial hasta la universitaria, en ningún momento se ha negado a cancelar y/o pagar todos sus gastos incluyendo los de educación y gastos médicos.

Ahora bien, para decidir el Tribunal observa que la presente causa versa sobre un Juicio de Alimentos, cuyo procedimiento está establecido a partir del artículo 747 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.”

Este tipo de deberes se desprenden de las normas contenidas en el artículo 282 del Código Civil que a continuación se cita:
Artículo 282: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.”
“Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que estos se encuentren impedidos para atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades” (Sombreado del Tribunal)

Asimismo, cabe hacerse referencia a que los requisitos de procedencia exigidos para este tipo de juicio se encuentran bien expresados en el artículo 294 del mismo Código Civil, así:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos”.
Pues bien, del texto de las normas fundamentales supra transcritas, se evidencia que los padres tienen la obligación de asistir a sus hijos aun siendo estos mayores de edad en caso de necesidades y de proporcionar los alimentos cuando el otro carezca de recursos o medios propios y suficientes para suministrárselos. Ahora bien, la parte actora ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, prueba ser hijo del demandado, hecho que deja de ser controvertido, pues tácitamente fue reconocido por el demandado en su contestación. Ahora bien, en cuanto a la imposibilidad de suministrarse alimentos, no se observa que la parte accionante haya ratificado los medios de prueba suministrados por esta para demostrar que efectivamente padece de alguna enfermedad o condición que lo imposibiliten para desenvolverse en el campo laboral, en este sentido aprecia este Juzgador que la petición de la parte actora no se ajusta a derecho por cuanto no probó enfermedad alguna ni situación que le impida trabajar. Así se establece.
En relación a lo alegado por la parte demandada, se verifica en actas, que efectivamente probó las transferencias bancarias realizadas a la cuenta N° 01160125150023117036 del BOD perteneciente a su hija LAURA VIRGINIA LOPEZ OCANDO, lo cual concatenado con las testimoniales promovidas y valoradas constituyen prueba de los hechos nombrados por el accionado.
Por ende, tomando fundamento en las anteriores apreciaciones y en aplicación de las previsiones normativas que rigen la procedencia de este juicio de alimentos, siendo que la parte demandante presenta el carácter de hijo, y sin embargo no comprobó sus afirmaciones de hecho referidos a la imposibilidad de trabajar o desempeñar alguna actividad remunerada y por ende la procedencia a su favor de una posible pensión alimentaria, se origina en consecuencia la certitud en Derecho de declarar Sin Lugar la demanda por ALIMENTOS intentada. Así se decide.
VI
DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SIN LUGAR la demanda de ALIMENTOS intentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO LOPEZ OCANDO, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE LOPEZ GUERRERO, todo identificados en la parte narrativa de este fallo.
2. SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en esta causa.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de Julio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria

Abg. Aranza Tirado Perdomo.